DOF: 26/06/2020
ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servi

ACUERDO por el que se hace del conocimiento público, los días que serán considerados como inhábiles para efectos de los actos y procedimientos administrativos sustanciados en las unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos con motivo de la contingencia coronavirus (COVID-19).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.- Caminos y Puentes Federales.

ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, LOS DÍAS QUE SERÁN CONSIDERADOS COMO INHÁBILES PARA EFECTOS DE LOS ACTOS Y PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS SUSTANCIADOS EN LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE CAMINOS Y PUENTES FEDERALES DE INGRESOS Y SERVICIOS CONEXOS CON MOTIVO DE LA CONTINGENCIA CORONAVIRUS (COVID-19).
GENARO ENRIQUE UTRILLA GUTIÉRREZ, Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 3, fracción I, 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 22, fracción XLVIII del Estatuto Orgánico de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, y
CONSIDERANDO
Que Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal con personalidad jurídica y patrimonio propios, creado por Decreto del Ejecutivo Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 1963, y reestructurada su organización y funcionamiento por Decreto Presidencial publicado el 2 de agosto de 1985, modificado el 24 de noviembre de 1993 y 14 de septiembre de 1995.
Que en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer oficinas para los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrán de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias, actos y procedimientos administrativos;
Que en diciembre de 2019, en la ciudad de Wuhan de la República Popular China, inició un brote de neumonía denominado como la enfermedad por coronavirus COVID-19, misma que se ha expandido y consecuentemente está afectando diversos países, entre los que se encuentra México;
Que ante los niveles de propagación, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud (OMS), declaró que la referida enfermedad pasa de ser una epidemia a una pandemia;
Que a fin de procurar la seguridad en la salud de sus habitantes y eventualmente de sus visitantes, diversos países, entre ellos México, han implementado diversas acciones para contener el COVID-19, entre las que se encuentran: medidas de higiene, suspensión de actos y eventos masivos, suspensión de actividades escolares, filtros sanitarios en centros de trabajo y aeropuertos, así como la suspensión o restricción en la entrada y salida a su territorio o a algunas regiones del mismo;
Que mediante Decreto publicado el 27 de marzo de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, el Titular del Poder Ejecutivo Federal, declaró diversas acciones extraordinarias en las regiones afectadas de todo el territorio nacional en materia de salubridad general, para combatir la enfermedad grave de atención prioritaria generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19);
 
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), señalando que la Secretaría de Salud determinaría todas las acciones que resulten necesarias para atender dicha emergencia;
Que el 31 de marzo de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, ordenando en su artículo Primero, fracción I, la suspensión inmediata de las actividades no esenciales dentro del periodo del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad;
Que el 21 de abril de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020. Ello, a fin de ampliar el plazo de la suspensión inmediata de actividades no esenciales del 30 de marzo al 30 de mayo de 2020;
Que el 14 de mayo de 2020, la Secretaría de Salud emitió el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que conforme a la referida Secretaría de Salud, subsisten condiciones de riesgo con motivo de la contingencia que nos ocupa y que por lo tanto, resulta necesario expedir el siguiente:
ACUERDO
ARTÍCULO PRIMERO. Para efectos de los actos y procedimientos administrativos que en ejercicio de sus atribuciones realizan las distintas unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, no se considerarán hábiles los días 15 al 30 de junio de 2020, sin implicar suspensión de labores.
Lo anterior, sin perjuicio de habilitar los días y horas que requieran las unidades administrativas para el cumplimiento de sus atribuciones, así como de asignar las guardias de personal que cada una de las mismas requieran.
ARTÍCULO SEGUNDO. Durante los días citados en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos correspondientes en los actos y procedimientos administrativos que se sustancien ante las unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos.
ARTÍCULO TERCERO. Las unidades administrativas de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos iniciarán operaciones gradualmente, de conformidad con las determinaciones que dicte la autoridad sanitaria federal, las cuales deberán asegurarse de cumplir con todas y cada una de las recomendaciones sanitarias y de sana distancia, establecidas para tal efecto por la referida autoridad.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a 15 de junio de 2020.- El Director General de Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos, Genaro Enrique Utrilla Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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