|
|
DOF: 06/07/2020 |
CIRCULAR No CIRCULAR No. 11/2020 por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, a las empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Cyber Robotic Solutions, S.A. de C.V. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.-Secretaría de la Función Pública.- Subsecretaría de Combate a la Impunidad.- Unidad de Responsabilidades Administrativas, Controversias y Sanciones.- Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas.- CYBER ROBOTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V.- Expediente: SAN/032/2020. CIRCULAR No. 11/2020 CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, A LAS EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO, ASÍ COMO A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA CYBER ROBOTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V. Con fundamento en los artículos 14, párrafo segundo, 16, párrafo primero, y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37, fracción XXIX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6, fracción V, literal C, numeral 1, b), 62, fracción IV, inciso c), y fracción XIII, 63, fracción XII, y 100 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública; 1, primer párrafo, 2, 8 y 9, párrafo primero, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, fracción II, 59, primer párrafo, y 60, fracción III, así como los párrafos primero, segundo y tercero de este último artículo, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 111 de su Reglamento, y en cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de dos de julio de dos mil veinte, que se dictó en el expediente número SAN/032/2020, mediante la cual, concluyó el procedimiento administrativo incoado a la empresa CYBER ROBOTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que, a partir del día siguiente al en que se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, por el plazo de 27 (veintisiete meses). Lo anterior, en el entendido que, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la empresa CYBER ROBOTIC SOLUTIONS, S.A. DE C.V., no quedarán comprendidos en la aplicación de esta Circular, en términos del artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías de la Ciudad de México, deberán cumplir con lo señalado en esta Circular, cuando las adquisiciones, arrendamientos o servicios, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal. En caso de que, al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación, la citada empresa no haya pagado la multa impuesta a través de la resolución de dos de julio de dos mil veinte, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente de la misma, lo anterior, con fundamento en lo previsto en el artículo 60, párrafo tercero, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. La presente circular, se emite en la Ciudad de México, el día tres de julio de dos mil veinte.- El Mtro. Octavio Plascencia Olivares, Director de Inconformidades "C", actuando en suplencia por ausencia de la Mtra. María Guadalupe Vargas Álvarez, Directora General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, lo anterior, en términos del oficio DGCSCP/312/253/2020, de doce de junio de dos mil veinte, suscrito por la referida Directora General.- Rúbrica.
En el documento que usted está visualizando puede haber texto, caracteres u objetos que no se muestren correctamente debido a la conversión a formato HTML, por lo que le recomendamos tomar siempre como referencia la imagen digitalizada del DOF o el archivo PDF de la edición.
|
|
|
|
|
|
|
| |
|