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DOF: 31/07/2020
ACUERDO General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19

ACUERDO General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 21/2020, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19
CONSIDERANDO
PRIMERO. La administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Tribunal Electoral del mismo, corresponde al Consejo de la Judicatura Federal, con fundamento en los artículos 94, segundo párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 68 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDO. De conformidad con el artículo 100, primer párrafo constitucional, el Consejo de la Judicatura Federal es un órgano del Poder Judicial de la Federación con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones.
TERCERO. Es facultad del Consejo de la Judicatura Federal emitir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones, de conformidad con lo previsto en los artículos 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.
CUARTO. El 11 de marzo de 2020 la Organización Mundial de la Salud declaró que el coronavirus SARS-CoV2 y la enfermedad COVID-19 debían calificarse como una pandemia, razón por la cual se hizo "un llamamiento a los países para que adopten medidas urgentes y agresivas".
QUINTO. En el ámbito del Poder Ejecutivo Federal, el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el Consejo de Salubridad General y el Secretario de Salud han emitido diversos acuerdos para hacer frente a la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), dentro de las cuales destaca la adopción de medidas estrictas de distanciamiento social y de esquemas para asegurar la continuidad de las actividades catalogadas como esenciales, dentro de las que se incluyó a la procuración e impartición de justicia.
SEXTO. En respuesta al brote del virus COVID-19 y partiendo de las mejores prácticas en la materia, especialmente las derivadas de recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, el Consejo de la Judicatura Federal adoptó medidas preventivas para la protección de sus servidoras y servidores públicos y de las personas justiciables en general, así como acciones para promover y vigilar su cumplimiento en los centros de trabajo.
Contención de la emergencia y atención a casos urgentes
·  El 17 de marzo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. El Acuerdo asumió la prestación del servicio público de impartición de justicia como una actividad esencial y, consecuentemente, mantuvo la operatividad de los órganos jurisdiccionales para la atención de casos urgentes, bajo un esquema estricto de distanciamiento social y trabajo a distancia como elementos centrales.
·  El 13 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 6/2020, mediante el cual se reformó y adicionó el diverso 4/2020, para ajustarlo en tres sentidos: (i) ampliar la descripción del concepto de casos urgentes; (ii) establecer medidas de apoyo a los órganos de guardia; y (iii) aumentar el número de órganos de guardia y reemplazar a la mayoría.
Primer paso de reactivación: abatimiento de rezago y tramitación de juicios en línea
·  El 27 de abril de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, con la finalidad de establecer un nuevo esquema de contingencia en los órganos jurisdiccionales que mantuviera la atención a casos urgentes a partir de un catálogo nuevo, y agregando la posibilidad de resolver asuntos listos para sentencia que se hubieran sustanciado físicamente, así como la de tramitar y resolver asuntos mediante el esquema de "juicio en línea".
·  El 25 de mayo de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 10/2020, mediante el cual se prorrogó la vigencia del diverso 8/2020.
Segundo paso de reactivación: abatimiento de rezago y apertura total de juicios en línea
 
·  El 8 de junio de 2020 el Pleno del Consejo emitió el Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, con una vigencia del 16 al 30 de junio de 2020, mediante el cual se inició una segunda etapa en la regularización de actividades jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, retomando los elementos introducidos en el Acuerdo General 8/2020 y agregando una apertura total a la tramitación de nuevos asuntos a través de la modalidad de "juicio en línea".
·  El 25 de junio el 10 de julio, ambos de 2020, el Pleno del Consejo emitió los Acuerdos Generales 15/2020 y 18/2020, que reforman el similar 13/2020, en relación con el periodo de vigencia, el primero de los cuales amplió la vigencia del 16 de junio al 15 de julio de 2020, y el segundo la extendió al 31 de julio.
SÉPTIMO. El Consejo de la Judicatura Federal estima que la prolongación del período de contingencia sanitaria le constriñe a reactivar en su totalidad el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales a su cargo. Así, se da el paso a una tercera etapa del restablecimiento de la actividad jurisdiccional, mediante la reactivación de los plazos procesales y de la tramitación en físico de todo tipo de solicitudes, demandas, incidentes, recursos y demás promociones.
Es un hecho que la pandemia subsiste como un peligro para la salud de todas y todos, de modo que la reactivación no se realiza en un contexto de "normalidad", lo que implica que subsistan las medidas de sana distancia y de reducción de la movilidad necesarias para enfrentar la contingencia, y se insiste en la utilización de tecnologías de la información y de las comunicaciones, el trabajo a distancia y el máximo aprovechamiento de las capacidades productivas de los órganos jurisdiccionales. Así, en esta tercera etapa se adopta un esquema de trabajo en el cual el Poder Judicial de la Federación cumplirá en su totalidad con la prestación del servicio público de impartición de justicia, aunque con algunos ajustes que requerirán de un inevitable proceso de asimilación por parte del personal jurisdiccional y de las personas justiciables.
OCTAVO. El esquema de trabajo que ahora se plantea se encuentra alineado a las recomendaciones de organismos internacionales de derechos humanos, dentro de las que destacan la resolución 1/2020, "Pandemia y Derechos Humanos en las Américas", de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y la Declaración "Emergencia del coronavirus: desafíos para la justicia", del Relator Especial de Naciones Unidas sobre independencia judicial.
NOVENO. El nuevo esquema abandona las guardias para la atención de casos urgentes y, en consecuencia, reanuda los plazos y términos procesales, y reactiva la recepción, radicación y tramitación de promociones presentadas físicamente, así como el desahogo de diligencias que requieran la presencia de las partes. No obstante, se adoptan diversas medidas para controlar la presencia física en los inmuebles del Poder Judicial de la Federación, como la fijación de porcentajes máximos de asistencia para el personal jurisdiccional y su escalonamiento en turnos y horarios; la recepción de promociones físicas mediante buzones judiciales; la habilitación de oficialías de partes comunes a varios órganos jurisdiccionales; el control de asistencia de personas justiciables y sus representantes y autorizados mediante un programa para la generación de citas; el uso de herramientas tecnológicas para eficientar la labor jurisdiccional; y la continuidad del trabajo a distancia como eje rector en la prestación del servicio público de impartición de justicia.
Como complemento, se mantiene la apertura total a la tramitación de casos bajo el esquema de "juicio en línea", referido a los expedientes en los que las partes actúan desde el Portal de Servicios en Línea y en los que la tramitación electrónica se erija como el eje principal.
Por lo anterior, con fundamento en los párrafos primero y séptimo del artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los artículos 68 y 81 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en los artículos 140, 141 y 184 de la Ley General de Salud, y en el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, este Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Vigencia. Con el objetivo de reanudar en su totalidad las actividades jurisdiccionales dentro del Poder Judicial de la Federación (en adelante "PJF"), mientras se garantiza la continuidad de las medidas tendientes a evitar la concentración de personas y la propagación del virus Covid-19, del 3 de agosto al 31 de octubre, ambos de 2020, la actividad jurisdiccional se sujetará a las reglas establecidas en el presente Acuerdo.
 
Artículo 2. Reanudación de plazos y términos procesales. Se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada del 18 de marzo al 31 de julio de 2020, con las siguientes precisiones, que atienden a la subsistencia de la situación de emergencia y a la necesidad de permitir el trabajo jurisdiccional en condiciones que no pongan en riesgo a las personas justiciables ni al propio personal:
I.     Dado que los plazos se suspendieron y no se interrumpieron, el levantamiento de la suspensión implica su reanudación en el punto en que quedaron pausados y no su reinicio.
II.     Como regla especial en los juicios de amparo indirecto y en juicios federales en los que se encuentre pendiente la celebración de la audiencia, la reanudación de plazos operará hasta que se notifique la nueva fecha de celebración de la audiencia constitucional.
III.    La notificación de los asuntos resueltos y engrosados durante la contingencia sanitaria, que no se hubiese podido practicar antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se realizará de manera escalonada, debiendo concluirse a más tardar el 1 de octubre de 2020. Dentro de este mismo plazo deberá regularizarse la devolución de expedientes a los tribunales y órganos jurisdiccionales de origen, salvo que la falta de reactivación en las labores de éstos obstaculice el cumplimiento a la presente medida.
IV.   El emplazamiento en los juicios nuevos que no se hubiese podido practicar antes de la entrada en vigor del presente Acuerdo, se realizará de manera escalonada, debiendo concluirse a más tardar el 1 de octubre de 2020.
V.    Con independencia de la fecha en que se hubieren emitido las sentencias o resoluciones correspondientes, el plazo de 60 días naturales para la elaboración de los engroses respectivos y la emisión de votos iniciará el 3 de agosto para los resueltos hasta el 15 de junio, y el 17 de agosto para los resueltos entre el 16 de junio y el 31 de julio, todos de 2020.
VI.   Las y los titulares de órganos jurisdiccionales, incluidas las personas encargadas de despacho o en funciones de titular (en adelante "titulares"), deberán instruir y supervisar la debida integración y correspondencia entre los expedientes físicos y electrónicos, la cual deberá quedar regularizada a más tardar el 15 de octubre de 2020.
VII.   Aunque a partir del lunes 3 de agosto podrán programarse citas para consulta de expedientes en los órganos jurisdiccionales, éstas iniciarán a partir del lunes 10 de agosto de 2020, para permitir que el personal jurisdiccional retorne a las labores presenciales antes de que deba atender a las personas justiciables que acudan físicamente.
VIII.  En el caso de que, por la reanudación de los plazos procesales, los órganos jurisdiccionales reciban una cantidad de asuntos que sobrepase su capacidad productiva, de modo que dicha circunstancia dificulte el cumplimiento de los plazos procesales, sólo durante el mes de agosto y de manera excepcional, los juzgados y tribunales contarán con un plazo de hasta diez días hábiles contados a partir de su recepción, para realizar todas las acciones pertinentes para radicar los expedientes. De la misma forma, para el dictado de resoluciones en las que el plazo para resolver sea menor a cinco días, éste se duplicará a fin de evitar sobrecargas de trabajo.
       Se exceptúan de esta ampliación de plazos los recursos de queja en amparo cuya resolución deba emitirse en 48 horas y las apelaciones urgentes en materia penal, que deben de resolverse dentro del plazo de 12 horas.
IX.   En caso de requerimientos y apercibimientos a las autoridades responsables en el juicio de amparo o en procedimientos ordinarios, los órganos jurisdiccionales deberán tomar en consideración la fecha de reanudación de funciones de dichas autoridades, para fijar un plazo que les permita estar en aptitud de cumplir los requerimientos o solicitudes.
CAPÍTULO II
Atención al público en general
Artículo 3. Micrositio de servicios jurisdiccionales y proceso de generación de citas para consulta de expedientes o comparecencias. A partir del 3 de agosto de 2020 estará disponible en el Portal de Servicios en Línea un micrositio sobre "Servicios jurisdiccionales", dentro del cual las personas justiciables encontrarán los teléfonos, correos electrónicos institucionales y demás información de contacto de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal (en adelante "Consejo"), así como las listas para sesión y de acuerdos.
Adicionalmente, en dicho micrositio encontrarán el sistema "Agenda OJ", en el que aparecerán las fechas y horarios disponibles en cada órgano jurisdiccional para la generación de citas para consultar expedientes y el desahogo de comparecencias o requerimientos. La generación de citas será un proceso automatizado que otorgará a la persona a cuyo nombre se solicite, un Código QR que, a su vez, permitirá que ella y, en su caso,
otra persona autorizada en el expediente respectivo, ingresen al órgano jurisdiccional. El acceso estará condicionado a que al menos una de las personas que acuda a la cita se identifique como la persona a cuyo nombre se generó, sin que la otra esté exenta de registrarse. El acceso podrá restringirse a quienes acudan fuera del horario previsto y a quienes no cumplan los requisitos para pasar los filtros sanitarios.
El Código QR podrá presentarse electrónicamente en un dispositivo móvil o podrá llevarse impreso, y dará derecho a que un máximo de dos personas accedan al órgano jurisdiccional ante el cual se programó la cita, sin que puedan utilizar ese pase para visitar órganos distintos.
El sistema permitirá generar citas cada media hora: una en la secretaría de acuerdos de cada tribunal colegiado de Circuito; dos en cada juzgado de Distrito, tribunal unitario de Circuito y ponencia de tribunal colegiado de Circuito; y tres en cada Centro de Justicia Penal Federal.
Artículo 4. Citas para personas vulnerables frente al Covid-19. Cuando a la cita pretenda acudir una persona vulnerable frente al Covid-19 o una persona con discapacidad, así lo deberá manifestar al generarla, de modo que su atención se realice en los espacios accesibles que para tal efecto establezca la administración de cada edificio sede. Dado que el número de espacios de mayor accesibilidad es limitado, el sistema indicará si en el horario seleccionado no existen lugares disponibles con estas características, de modo que pueda buscarse otra cita.
Artículo 5. Herramientas para la atención a personas justiciables. Considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, los órganos jurisdiccionales procurarán encauzar los procedimientos a su cargo de modo tal que:
I.     Tratándose de comunicaciones no procesales, se pueda brindar atención a las personas justiciables vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivos móviles y correos electrónicos.
II.     Tratándose de la práctica de diligencias, audiencias y demás comparecencias que suelan requerir la presencia física de las partes o de otros intervinientes, se puedan practicar mediante el uso de herramientas tecnológicas como las videoconferencias, sin menoscabo de los casos en los que, como suele ocurrir con las audiencias constitucionales o incidentales, puedan llevarse a partir de los escritos presentados física o electrónicamente por las partes.
En cualquiera de los supuestos anteriores, será indispensable que, solo en caso de estimarse necesario, el órgano jurisdiccional conserve los registros de las comunicaciones y las certifique para incorporarlas al expediente respectivo. Todo lo anterior se entenderá aplicable incluso cuando la tramitación de un expediente se realice bajo el esquema tradicional y no mediante el modelo de juicio en línea.
Cuando pese a la posible utilización de los mecanismos antes previstos, sea indispensable que las partes acudan físicamente al órgano jurisdiccional o cuando éstas deseen asistir personalmente a consultar los expedientes ante la imposibilidad de hacerlo por otros medios, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas.
Artículo 6. Modelo de atención presencial basado en citas. La presencia física de las partes en los órganos jurisdiccionales se admitirá dentro de los siguientes supuestos y reglas:
I.     Cuando sea la o el titular del órgano jurisdiccional quien cite físicamente a las partes o a diversas personas para una comparecencia, para el desahogo de un requerimiento o para su participación en una diligencia o audiencia, será el propio órgano jurisdiccional quien genere la cita respectiva desde la modalidad del programa "Agenda OJ" que le permita realizar dicha funcionalidad. Para ello, deberá considerarse que:
a)   El citatorio permitirá la generación desde uno hasta tres códigos QR, según se estime necesario atendiendo a la naturaleza de la diligencia a practicar.
b)   Cuando el citatorio respectivo se notifique electrónica o personalmente, junto con el mismo se hará entrega del Código QR respectivo.
c)   Cuando el citatorio se notifique por lista, el o los Códigos QR se dejarán en el acceso del edificio respectivo y se dará aviso a la administración del mismo con las fechas y horarios de audiencia, de modo que quienes acudan a la cita puedan ingresar bajo la regla de hasta dos personas por Código. Una vez en el órgano jurisdiccional se verificará que quienes asistan cuenten con la capacidad procesal necesaria para participar en la diligencia.
d)   La o el titular deberá garantizar bajo su más estricta responsabilidad la adopción de las medidas de distanciamiento social necesarias, de modo que las diligencias, comparecencias y audiencias no interfieran con personas que hayan programado personalmente sus citas, y que en ningún caso se ponga en riesgo la salud del personal jurisdiccional ni de las personas justiciables.
 
e)   Tratándose de requerimientos sujetos a un plazo, el órgano jurisdiccional generará la cita para que tenga verificativo el día en que venza.
f)    La o el titular deberá determinar los casos en que los citatorios a una de las partes deban notificarse a las otras partes, para que, si así lo desean, puedan presenciar dicha comparecencia a través de videoconferencia.
II.     Las partes o sus representantes y personas autorizadas, según las reglas de las leyes adjetivas aplicables, podrán generar citas a través del sistema "Agenda OJ", para consultar expedientes o para desahogar requerimientos o comparecencias que les hayan sido exigidas por el órgano jurisdiccional. En este último supuesto, es importante destacar que, cuando sea necesaria su comparecencia ante el órgano jurisdiccional, será la o el titular quien genere la cita el día en que concluya el término, de modo que la opción prevista en esta fracción resulta aplicable cuando las partes pretendan acudir en una fecha anterior a la de la cita generada por el propio órgano jurisdiccional, hipótesis en la que estarán sujetas a la disponibilidad que arroje el sistema.
III.    Para los casos en que se requiera la exhibición de un documento o valor, que no necesariamente requiera la presencia física de las partes en el órgano jurisdiccional, pero que tampoco pueda realizarse por medios electrónicos, las partes deberán presentarlo ante la Oficialía de Partes Común que corresponda, salvo que elijan agendar una cita para hacerlo directamente ante el órgano jurisdiccional, en cuyo caso será su responsabilidad cumplir el requerimiento dentro del plazo establecido.
Las citas obtenidas conforme a lo dispuesto en las fracciones II y III durarán un máximo de 25 minutos. Las generadas conforme a lo previsto en la fracción I tendrán la duración que la o el titular estime necesario para el desahogo de la diligencia o audiencia respectiva; si éste advierte que la actuación puede durar más de lo previsto, su prolongación estará sujeta a la disponibilidad de la agenda, atendiendo en todo momento las reglas previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 7. Medidas sanitarias y consecuencias de su incumplimiento. En los inmuebles del PJF se establecerán controles sanitarios para regular y, de ser necesario, restringir el acceso de quienes no cumplan con los lineamientos que se establezcan para tal efecto.
En adición al control sanitario de ingreso, las personas que acudan a los inmuebles del PJF deberán respetar las medidas de sana distancia conforme a la señalización respectiva (flechas en áreas de tránsito y cuadros en las áreas de espera y atención), evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar cubrebocas en todo momento.
Cuando tengan una cita programada de conformidad con los mecanismos previstos en los artículos 3 o 6, las personas justiciables deberán acudir puntualmente a la misma y mantenerse en los espacios dentro del vestíbulo del órgano jurisdiccional marcados conforme a las reglas de sana distancia.
El incumplimiento a estas indicaciones generará, en principio, una llamada de atención, mientras que la reincidencia o subsistencia del incumplimiento acarrearán la orden de expulsión inmediata del recinto.
Artículo 8. Habilitación de equipos de cómputo para el uso de personas justiciables. Las personas que acudan a los órganos jurisdiccionales previa cita, podrán hacer uso de los equipos de cómputo que en cada órgano jurisdiccional se dispondrán para tal efecto, los cuales podrán destinarse a la consulta de expedientes electrónicos, a la actuación en el Portal de Servicios en Línea, o a la participación en videoconferencias con el personal del órgano cuyo equipo se esté utilizando.
Asimismo, se colocará en el área de atención al público de cada órgano jurisdiccional un teléfono con la señalización de las extensiones del personal que acuda presencialmente, a efecto de que cualquier persona pueda contactar al personal del órgano jurisdicción para la atención correspondiente. Dichos teléfonos y los equipos de cómputo se sanitizarán antes y después de cada cita, con independencia de que hubiesen sido utilizados o no. La sanitización estará a cargo de la persona adscrita al órgano jurisdiccional a quien la o el titular designe para tal efecto, cuya asistencia deberá estar contemplada dentro del porcentaje de personas habilitadas para laborar presencialmente ese día.
Los equipos de cómputo se mantendrán dentro del órgano jurisdiccional, de modo que su resguardo corresponderá a la o las personas encargadas de atender las citas para consulta de expedientes.
CAPÍTULO III
Oficinas de Correspondencia Común y Oficialías de Partes
Artículo 9. Reglas sobre actividad administrativa en órganos jurisdiccionales. El restablecimiento de las actividades jurisdiccionales reactiva la vigencia de las disposiciones contenidas en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales (en adelante "AG de actividad administrativa en órganos jurisdiccionales"), a reserva de lo que se prevea en el presente Acuerdo y, de manera destacada, en el presente capítulo.
 
Artículo 10. Oficinas de Correspondencia Común (en adelante "OCC"). El trabajo y las labores de las OCC se regirán por las siguientes reglas:
I.     La recepción de todos los escritos iniciales que se presenten físicamente se hará mediante su depósito en los buzones judiciales colocados en todas las OCC del país, tanto en casos urgentes como no urgentes, salvo las precisiones del siguiente párrafo y la fracción III de este precepto.
       Los buzones judiciales estarán habilitados de las 8:30 a las 20:00 horas para recibir asuntos no urgentes. Los urgentes se podrán depositar en el buzón judicial de lunes a jueves hasta las 14:30, ya que a partir de las 14:31 y los viernes y fines de semana, deberán presentarse directamente al órgano de guardia.
II.     El personal adscrito a las OCC realizará labores presenciales y remotas, conforme al esquema descrito a continuación:
a)   Se implementará un turno matutino de 8:30 a 14:30 horas, y uno vespertino de 14:31 a 20:00 horas. En los casos en que no haya personal suficiente, por encontrarse algunas y algunos trabajadores en condición de vulnerabilidad frente al Covid-19 y, por ello, impedidos de trabajar presencialmente, se habilitará únicamente el turno matutino. La cantidad de servidoras y servidores públicos, y su distribución por turnos se determinarán por la Dirección General de Gestión Judicial.
b)   Dado que la recepción de asuntos se realizará mediante los buzones judiciales, el personal que acuda a realizar labores presenciales contará con el equipamiento de seguridad necesario y se encargará de abrir los paquetes depositados para digitalizarlos, verificar que la documentación se encuentre dirigida a los órganos jurisdiccionales a los que presta servicio o auxilia, registrarlos y preparar su envío físico.
      En todo caso deberá asentarse si la documentación presentada se recibe con firma autógrafa, anexos, originales o copias o cualquier otra cuestión relevante.
      Para la digitalización de los documentos se dará prioridad a los de carácter urgente, incluso cuando su volumen sea mayor de 20 MB, lo que implica una excepción a la política de digitalización del Consejo.
      Cuando la urgencia en la tramitación de un asunto lo requiera, la conectividad del personal que labore de manera remota falle, o cuando las cargas de trabajo lo permitan, el personal que se encuentre físicamente en la OCC podrá colaborar con el turno de los asuntos.
c)   El personal de la OCC que desempeñe labores a distancia se encargará del turno remoto de los asuntos recibidos, incluyendo en dicha tarea tanto a los recibidos a través de los buzones judiciales como los recibidos desde el Portal de Servicios en Línea.
III.    Si la documentación que se presente en el buzón judicial se encuentra dirigida a diverso órgano jurisdiccional de los que atiende o auxilia la OCC, se enviará electrónicamente a su destinatario y se le remitirán las constancias físicas por la vía más expedita, sin responsabilidad para el personal de la OCC por el retraso que esto pueda generar.
IV.   En cada OCC se incluirá un listado de los asuntos considerados como urgentes en términos de lo dispuesto en el artículo 48 del AG de actividad administrativa en órganos jurisdiccionales, y las reglas de atención y turno de esos asuntos, serán los previstos en el numeral en cita.
       Cuando por error o desconocimiento se deposite un asunto urgente en el buzón judicial, cuando debió haberse presentado directamente ante el órgano de guardia, el turno se concluirá hasta el día hábil siguiente.
V.    Los asuntos urgentes deberán ser registrados, turnados y entregados por la OCC el mismo día de su depósito y antes de las 15:00 horas al órgano jurisdiccional que corresponda. Tratándose de asuntos no urgentes, este proceso deberá concluirse a más tardar al día siguiente hábil al de su depósito.
VI.   Para la entrega de documentación con motivo del turno a un órgano jurisdiccional por parte de la OCC que le brinda servicio, se estará a los lineamientos que al efecto emita la Dirección General de Gestión Judicial.
VII.   El registro de los asuntos presentados ante el buzón judicial se realizará en el sistema computarizado, generándose la boleta de turno que contendrá los requisitos previstos en el artículo 40 del AG de actividad administrativa en órganos jurisdiccionales.
 
VIII.  De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 del AG de actividad administrativa en órganos jurisdiccionales, las OCC prestarán auxilio en los siguientes dos supuestos:
a)   A las oficialías de partes de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicio, para la recepción de los asuntos de término relativos a todas las materias, con independencia de que estén dirigidos de manera concreta a cada uno de ellos, siempre que se presenten fuera del horario de atención al público, de conformidad con los horarios que se establezcan para las Oficialías de Partes comunes, en términos de lo previsto en el artículo 12.
b)   A los órganos jurisdiccionales únicos que operen con sus oficialías de partes y que se encuentren en localidades donde existan OCC, para recibir asuntos de término conforme a lo previsto en el inciso anterior.
Artículo 11. Funcionamiento de los buzones judiciales. Es responsabilidad exclusiva de las personas usuarias verificar que los asuntos que depositen en los buzones judiciales estén en sobre u otro empaque similar, debidamente firmados, integrados y dirigidos a los tribunales de Circuito o juzgados de Distrito a los que presta servicio la OCC de que se trate.
Al realizar el depósito, la propia persona promovente genera su acuse con el reloj fechador que se encuentra integrado al buzón, mientras que la boleta de turno se enviará por correo electrónico a las partes que lo proporcionen. Con independencia de lo anterior, las personas promoventes pondrán consultar el turno de sus asuntos en los listados que se colocan físicamente en las OCC, en un espacio de libre consulta al público.
Artículo 12. Oficialías de partes comunes (en adelante "OPC"). En cada edificio sede de órganos jurisdiccionales se habilitarán OPC para la recepción de promociones presentadas físicamente, las cuales se colocarán en los espacios que las respectivas administraciones de los edificios señalen, previa opinión de la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, atendiendo a su accesibilidad para el público en general y a la necesidad de evitar que quienes acuden a presentar promociones y carecen de una cita, transiten hacia áreas cerradas en las que podrían generar mayor concentración de personas. Operarán con las siguientes reglas:
I.     Las OPC replicarán la división de turnos, en el entendido de que la del turno matutino prestará servicios de las 9:00 a las 14:00, exclusivamente para órganos que laboren por las mañanas, y la del turno vespertino lo hará de las 15:00 a las 19:00, solo para los órganos que laboren por las tardes.
II.     En todo caso, el personal encargado de recibir los documentos deberá asentar si estos cuentan con firma autógrafa, si son anexos, originales o copias, o cualquier otra cuestión relevante.
III.    En cada OPC actuará una persona por máximo cada diez órganos jurisdiccionales, de modo que ésta se encargue de la recepción de las promociones que, conforme a la normatividad aplicable, deben presentarse ante la oficialía de partes de cada órgano jurisdiccional. Dicho rol será rotativo, por lo que los órganos jurisdiccionales deberán enviar a una persona de su plantilla cada diez días hábiles. De conformidad con las cargas de trabajo podrá valorarse si el número aumenta a dos personas, previo aviso a la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos.
IV.   Los bloques de órganos jurisdiccionales a partir de los cuales se integrará cada OPC será definida por la Dirección General de Gestión Judicial.
V.    En los edificios que concentren mayor número de órganos jurisdiccionales, se colocarán tantas OPC como sean necesarias, a partir de una ponderación entre la seguridad de las personas justiciables y la funcionalidad de las mismas para los órganos jurisdiccionales.
VI.   El día previo a que su personal esté presente en la OPC, las y los titulares de los órganos jurisdiccionales presencialmente representados se pondrán de acuerdo para definir quién de ellas designará a una o un actuario o secretario para supervisar las labores del personal y dirima las controversias que, en su caso, se susciten entre el personal. En caso de desacuerdo, se designará por insaculación.
VII.   Al concluir el turno de la OPC, deberá acudir una persona por cada uno de los órganos jurisdiccionales atendidos por la misma, a recoger las promociones correspondientes.
VIII.  El personal de las OPC estará dotado del equipo que se estime necesario para garantizar su seguridad.
 
IX.   La ubicación de cada OPC será definida por la administración de cada edificio, pudiendo colocarse dentro o fuera del mismo, según se estime pertinente en atención a los espacios disponibles y sus características para garantizar la sana distancia entre las personas que laboren en la propia OPC, y de las personas justiciables que acudan a la misma. Si la OPC se coloca fuera del edificio, el personal jurisdiccional que deba integrarse a sus labores no será contemplado dentro del porcentaje máximo habilitado para el órgano de su adscripción. Si la OPC se coloca dentro del edificio, la asistencia del personal que se integre a la OPC, lo cual ocurrirá una vez cada diez días, será considerado dentro del porcentaje máximo habilitado.
CAPÍTULO IV
Trabajo presencial y a distancia en los órganos jurisdiccionales
Artículo 13. Esquemas presencial y remoto. El trabajo en los órganos jurisdiccionales se desempeñará presencialmente o de manera remota. Al respecto, la jornada laboral sigue conservando la duración prevista en las Condiciones Generales de Trabajo, de modo que, por exclusión, quienes no estén laborando físicamente en el órgano jurisdiccional, ya sea porque concluyeron la parte presencial de su jornada o porque la misma se lleve en su totalidad a distancia, se consideran como parte del esquema de trabajo remoto o teletrabajo.
Lo anterior implica que, salvo que se encuentren gozando de un período vacacional o de alguna licencia, las personas deberán cumplir con las funciones que les sean encomendadas durante la vigencia del presente Acuerdo. Dicho personal deberá permanecer dentro de la jurisdicción del órgano de su adscripción, salvo autorización expresa de sus titulares.
Se estimarán razonables los ajustes a las tareas de quienes deban trabajar a distancia y no acudan presencialmente al lugar de trabajo, particularmente por encontrarse en una situación de vulnerabilidad frente al Covid-19, pues resulta inevitable que el teletrabajo requiera de algunas modificaciones frente a las obligaciones ordinarias. En todo caso, las labores encomendadas a quienes trabajen en vía remota deberán ser acordes al nivel y perfil del puesto de la trabajadora o trabajador respectivo, y los ajustes respetarán las Condiciones Generales de Trabajo.
En adición a lo anterior, se estima que, por regla general, las y los trabajadores cuentan con el equipo y los requerimientos técnicos para desempeñar sus labores a distancia, salvo quienes así lo manifestaron bajo protesta de decir verdad durante el censo levantado por la Dirección General de Gestión Judicial. En estos casos, se podrá permitir que el personal que trabaje a distancia lleve a su casa el equipo de cómputo que tienen asignado en la oficina, siempre y cuando se firmen los resguardos respectivos y se siga el protocolo que para tal efecto determine la Dirección General de Tecnologías de la Información (en adelante "DGTI").
Artículo 14. Trabajo presencial en los órganos jurisdiccionales. La asistencia física a los órganos jurisdiccionales atenderá las siguientes reglas:
I.     Durante el período señalado en el artículo 1 y salvo instrucción en contrario por parte de la Comisión Especial, quedan exentas de realizar trabajo presencial quienes:
a)   Se encuentren en una situación especial de vulnerabilidad frente al Covid-19, es decir, las personas adultas mayores de 60 años, mujeres embarazadas o en estado de puerperio inmediato o en lactancia, y personas con diabetes, hipertensión, enfermedades cardiovasculares, enfermedades pulmonares crónicas, cáncer; inmunosupresión (adquirida o provocada), o con insuficiencia renal o hepática.
b)   No tengan posibilidad de dejar a sus hijas e hijos menores de 14 años o con alguna discapacidad al cuidado de otra persona durante el periodo comprendido en la presente contingencia.
       Dado que las personas que se encuentran en esta situación debieron declararlo así bajo protesta de decir verdad dentro del censo realizado para tal efecto por la Dirección General de Gestión Judicial, dicha situación se presume bajo la más estricta responsabilidad de quien así lo haya declarado. En caso de que se le requiera, el personal que se encuentre en los supuestos antes mencionados deberá exhibir alguna constancia médica o comprobante que lo sustente, siempre que pueda obtenerse sin arriesgar su salud. Para ello, podrá recurrirse a la opinión del Servicio Médico del propio Consejo.
II.     El personal que se encuentre en las hipótesis previstas en la fracción anterior únicamente podrá tener encomendadas tareas cuya realización pueda practicarse a distancia, sin que ello implique su exclusión de la obligación de cumplir con su jornada laboral y con las exigencias acordes a su cargo, con los ajustes que, en su caso, implique su desempeño en vía remota.
 
III.    Con el objeto de evitar la concentración de personas en los órganos jurisdiccionales, deberá procurarse que labore presencialmente la menor cantidad de personas, quedando terminantemente prohibido que se presente de manera simultánea más del 25% del personal en tribunales colegiados de Circuito y del 30% en juzgados de Distrito, tribunales unitarios de Circuito y Centros de Justicia Penal Federal. Se precisa lo siguiente en torno a los porcentajes antes mencionados:
a)   Representan límites máximos, debiendo cada titular procurar la menor asistencia posible dentro de la parte presencial de la jornada laboral.
b)   La presencia permitida es para asistencia diaria a los órganos jurisdiccionales, dentro del turno y horario que les sea asignado.
c)   El porcentaje habilitado resulta aplicable a todas las personas que acudan presencialmente, sin distinción, de modo que incluye a las y los titulares y al resto de quienes integran la plantilla del órgano jurisdiccional respectivo, inclusive a quienes se integren por un día a una OPC que se encuentre en el interior del edificio respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, fracción IX. El personal de seguridad que, en su caso, acompañe a una o un servidor público, deberá mantenerse afuera del órgano jurisdiccional para evitar trasgredir las reglas de distanciamiento social, y observar las medidas sanitarias correspondientes.
d)   En el caso específico de los tribunales colegiados de Circuito, el porcentaje resulta aplicable individualmente a cada ponencia y a la secretaría de acuerdos, de modo que, si en una ponencia se estima que puede trabajarse con una presencia física inferior al 25% del total de su plantilla, el porcentaje sobrante no podrá ser aprovechado por o trasladado a otra.
e)   Si el número de personas que integran una plantilla no es divisible exactamente conforme al porcentaje habilitado, se entenderá que puede acudir una persona más en juzgados de distrito y tribunales unitarios de Circuito, y una menos en tribunales colegiados de Circuito.
IV.   El personal que labore presencialmente deberá atender escrupulosamente los horarios y lineamientos para resguardar su salud, la de sus colegas y la de las personas justiciables, destacadamente el Lineamiento de Higiene para el manejo documental y de expedientes durante la Atención a Emergencia Sanitaria por Coronavirus (COVID-19).
V.    Se suspende provisionalmente el registro de control de asistencia en el sistema correspondiente (SIRCA). No obstante, el acceso y salida del personal de los órganos jurisdiccionales se controlará con un sistema de emisión de Códigos QR que se vinculará a los expedientes de la Dirección General de Recursos Humanos. Dicho sistema habilitará a cada servidor o servidora pública para que tramite un código vinculado a su expediente personal, sin el cual no será posible el acceso físico a o la salida de su lugar de trabajo.
VI.   Se habilitarán los controles de acceso a los inmuebles del Consejo que determinen sus áreas administrativas, aplicables tanto para el personal como para las personas justiciables, los cuales incluirán, como mínimo: (i) la instalación de filtros sanitarios con medidas como el control de temperatura, tapetes sanitizantes y la dotación de insumos básicos como gel base alcohol al 70% y cubrebocas; (ii) la obligación de usar cubrebocas; y (iii) la prohibición de acceso a quienes presenten temperatura corporal igual o mayor a 37.5°C, o que hayan presentado tos, dolor de garganta, dificultad para respirar o escurrimiento nasal.
VII.   Las y los titulares valorarán la pertinencia del otorgamiento de licencias oficiales, académicas y personales a quienes estén adscritos a sus ponencias y órganos jurisdiccionales.
VIII.  En general, las y los titulares de órganos jurisdiccionales deberán mantenerse dentro de su jurisdicción y, cuando se encuentren dentro de la población a que se refiere la fracción I de este artículo, procurarán realizar sus funciones en vía remota, acudiendo sólo excepcionalmente a los órganos jurisdiccionales, siempre que puedan hacerlo adoptando las medidas necesarias para evitar poner en riesgo su salud. En este supuesto, quienes deban conducir audiencias bajo el principio de inmediación, lo harán mediante el uso de videoconferencias en tiempo real, inclusive con las partes presentes pero conectadas desde lugares separados.
IX.   Si a juicio de la o el titular de un órgano jurisdiccional, el personal con que éste cuenta para atender la carga de trabajo no es suficiente para su desahogo en condiciones adecuadas de salud para las y los trabajadores o para la debida atención de las personas justiciables, deberá hacer esta situación del conocimiento de la Dirección General de Recursos Humanos, con el objeto de que se analice si es posible que se comisione a alguna persona cuya plaza esté a disposición del Consejo o a personal de las Unidades de Notificadores, si existiesen en ese lugar, para auxiliar temporalmente al órgano solicitante. De persistir esta situación, o en caso de un incremento extraordinario en las cargas de trabajo, el órgano que corresponda deberá hacer esta situación del conocimiento de la Comisión Especial.
 
X.    Los órganos jurisdiccionales designados para cubrir guardias de turno, o aquéllos que deban atender algún asunto urgente, durante el periodo señalado para tal efecto, estarán exentos de fijar los turnos y horarios escalonados a que se refiere el artículo siguiente. En todo caso, deberán dar aviso a la oficina administrativa correspondiente sobre las personas que ingresarán al órgano jurisdiccional, sin que esta cantidad pueda en ningún motivo exceder lo previsto en la fracción III de este artículo, justificando esa circunstancia en la guardia o caso urgente correspondiente.
XI.   Se procurará que, si la plantilla, la potencial situación de vulnerabilidad frente al Covid-19 de parte del personal, las funciones y la organización del área administrativa lo permiten, quienes realicen labores presencialmente, puedan trabajar a distancia durante dos semanas antes de asistir nuevamente a una guardia presencial. También se procurará que una misma persona no esté en contacto con distintos equipos de trabajo.
Artículo 15. Turnos y horarios escalonados para el trabajo presencial. Las jornadas presenciales de todos los órganos jurisdiccionales a cargo del Consejo de la Judicatura Federal serán de cinco horas. Como medida para evitar la concentración del personal, los órganos de cada edificio se dividirán hasta en ocho grupos, repartidos en dos turnos, cada uno de los cuales, a su vez, tendrá cuatro horarios de entrada y salida. Es importante enfatizar que el horario resulta aplicable al órgano jurisdiccional en su totalidad.
Grupo
Turno
Hora de entrada
Hora de salida
1
Matutino
7:45
12:45
2
8:30
13:30
3
9:15
14:15
4
10:00
15:00
5
Vespertino
13:00
18:00
6
13:45
18:45
7
14:30
19:30
8
15:15
20:15
 
En el Anexo 1 del presente Acuerdo se definirán, a propuesta de la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, los grupos a los que pertenece cada órgano jurisdiccional, lo cual implica la asignación de un turno y horario inamovible.
Artículo 16. Acceso del personal a los órganos jurisdiccionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14, fracción V, el acceso del personal al órgano jurisdiccional de su adscripción se realizará necesaria e inevitablemente mediante la presentación del Código QR asociado a su expediente personal, ya sea de forma electrónica en un dispositivo móvil o impreso.
Al respecto, la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo definirá las rutas de acceso y salida que corresponderán a cada grupo, procurando evitar en la medida de lo posible la concentración de personas. Con la misma finalidad, el personal podrá ingresar al órgano jurisdiccional desde 5 minutos antes del inicio de su turno y hasta 35 minutos después de que haya iniciado.
El sistema automáticamente impedirá el acceso fuera del horario habilitado y la asistencia de personas por encima de los límites autorizados, sin excepciones o salvedades, por lo que es responsabilidad absoluta de cada servidora o servidor público, y de las y los titulares, que se respeten las reglas antes establecidas.
Artículo 17. Permanencia del personal durante su jornada presencial. Toda vez que el horario previsto para la jornada presencial es reducido, quedan prohibidas las salidas y reingresos durante dicha jornada, salvo para actuarias y actuarios, y quienes realicen funciones de notificación.
Artículo 18. Responsabilidad por incumplimiento. El incumplimiento a las reglas aplicables al esquema de trabajo presencial podrá dar lugar al inicio de procedimientos de naturaleza laboral o disciplinaria para quien incurra en la falta, además de que podrá dar lugar a su expulsión del recinto físico durante el resto de ese día.
Artículo 19. Modificaciones a las condiciones antes descritas. Durante la vigencia del presente Acuerdo, la Comisión Especial del Consejo estará facultada para modificar en un Circuito específico o en todo el país, el esquema de presencia controlada descrito en los artículos anteriores. Para ello, considerando si la contingencia sanitaria se agrava o disminuye conforme a la información disponible por parte de las instancias nacionales e internacionales en materia de salubridad, podrá implementar lo siguiente:
 
I.     Esquema de contingencia: en caso de que se actualice el mayor riesgo, podrá regresarse al esquema implementado en el Acuerdo General 13/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19.
II.     Esquema de presencia mínima: se mantienen la división por turnos, el escalonamiento de horarios y la duración de la jornada presencial, pero se reduce la presencia física a 4 personas por ponencia y a 3 en la secretaría de acuerdos en tribunales colegiados de Circuito, y a 6 personas en juzgados de Distrito y tribunales unitarios de Circuito. En este esquema podrán implementarse medidas como la suspensión de citas para consulta de expedientes y la ampliación de plazos, entre otras.
III.    Esquema de presencia moderada: se mantienen la división por turnos y el escalonamiento de horarios, pero se aumentan la jornada presencial a seis horas y el porcentaje habilitado para presencia física del personal jurisdiccional, sin que pueda autorizarse la presencia de más del 50%. En este esquema podrán implementarse medidas como un nuevo escalonamiento de horarios para que todos inicien durante el transcurso de la mañana, entre otras.
CAPÍTULO V
Tramitación y resolución de asuntos en juzgados de Distrito, tribunales unitarios de Circuito,
tribunales colegiados de Circuito y Plenos de Circuito
Artículo 20. Reactivación de todos los asuntos. El levantamiento de la suspensión de plazos implica que todos los órganos jurisdiccionales puedan dar trámite a los asuntos que les sean turnados y a los que ya tengan radicados, de conformidad con la normatividad aplicable y sin restricción alguna, aunque debiendo implementar los ajustes previstos en el presente capítulo.
Artículo 21. Publicaciones en lista. Dado que aún no se permitirá la entrada libre de las personas justiciables a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos y de sesión se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo y en las leyes adjetivas correspondientes. Adicionalmente, los órganos jurisdiccionales remitirán por correo electrónico a las administraciones de los edificios las listas a publicar, para que estos las coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita.
Sección Primera
Tramitación de asuntos promovidos físicamente
y desahogo de actuaciones presenciales
Artículo 22. Exhortos para mejorar la comunicación con las partes. Desde la primera notificación a las partes y en las subsecuentes mientras no atiendan la sugerencia, se les invitará a que:
I.     De estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea.
II.     Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente.
Artículo 23. Notificaciones. A reserva de que la práctica de notificaciones se rija por las leyes que resulten aplicables a cada materia y tipo de asunto, los órganos jurisdiccionales deberán tomar en cuenta lo siguiente:
I.     Cuando la notificación deba practicarse de manera personal, la diligencia deberá desahogarse en estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables.
       Cuando se cuente con información de contacto de las partes, se buscará acordar previamente su realización, siempre que ello se estime pertinente para el éxito de la diligencia y la seguridad de quienes intervengan en la misma.
II.     En juicios de amparo, conforme a lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, si la autoridad se niega a recibir un oficio de notificación, el actuario deberá informarle que, no obstante esa circunstancia, se tendrá por hecha la notificación, en el entendido de que, si subsiste la negativa, se asentará la razón en autos y se tendrá por practicada.
 
III.    Incluso cuando las autoridades no tengan celebrado un convenio de interconexión con el Consejo, de conformidad con lo previsto en los artículos 28, fracción III, y 30, fracción I, de la Ley de Amparo, es posible que en amparos urgentes tramitados electrónicamente, las notificaciones a las autoridades responsables (previstas a su vez en el precepto 26, fracción II, de dicho ordenamiento) se hagan a través de cualquier medio oficial, incluyendo un "oficio digitalizado mediante la utilización de la Firma Electrónica", el cual puede enviarse por correo electrónico institucional.
       En el caso de las autoridades federales, la decisión de notificar conforme a lo previsto en el párrafo anterior deberá reparar en el "Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para el intercambio de información oficial a través de correo electrónico institucional como medida complementaria de las acciones para el combate a la enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (Covid 19)", emitido el 17 de abril de 2020 por la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 24. Inspecciones judiciales. Las diligencias de inspección judicial se podrán practicar de manera presencial únicamente cuando a juicio de la o el titular que conozca del asunto, pueden realizarse en estricto cumplimiento a las medidas de aislamiento social y sana distancia, debiendo implementar todos los protocolos de seguridad para evitar o minimizar la exposición a los factores de riesgo que suelen facilitar el contagio por Covid-19.
Sección Segunda
Desahogo de diligencias y celebración de audiencias y sesiones mediante la utilización de
videoconferencias
Artículo 25. Utilización de videoconferencias por regla general. Con independencia de que un asunto se tramite bajo el esquema tradicional, bajo el de juicio en línea, o en una combinación de ambos, las y los titulares procurarán que el desahogo de diligencias, alegatos y audiencias se realice utilizando las videoconferencias como regla general.
Se podrán realizar a distancia la protesta del cargo de peritos y la ratificación del correspondiente dictamen pericial, siempre que la persona juzgadora se pueda cerciorar de su identidad.
Al respecto, deberán seguirse las reglas previstas en el Acuerdo general 12/2020 del Pleno del Consejo, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo (en adelante "AG 12/2020").
Cuando se estime indispensable la comparecencia física de las partes, de testigos, peritos u otros intervinientes, o cuando algunas de estas personas carezcan de herramientas tecnológicas para comparecer por videoconferencia, se practicará la actuación correspondiente garantizando la distancia entre las partes y procurando hacer uso de los equipos de cómputo disponibles en el órgano jurisdiccional para asegurar la sana distancia entre quienes acudan presencialmente.
Las partes, o sus representantes y personas autorizadas si asisten en lugar de ellas, podrán hacerlo acompañadas de una sola persona.
Si a juicio de la juzgadora o juzgador, es previsible que la dinámica de una comparecencia o audiencia pueda impedir la sana distancia, se solicitará el apoyo de la administración del edificio.
Artículo 26. Celebración de audiencias y juicios especiales. Las audiencias en general, principalmente las constitucionales en las que intervengan oralmente las partes y las que se desarrollen dentro de juicios orales mercantiles y en procedimientos de extinción de dominio, se celebrarán por regla general mediante videoconferencia, para lo cual deben seguirse las reglas previstas para tal efecto en los artículos 28 y 29 del AG 12/2020, cuidando especialmente lo referente a la separación de las partes intervinientes.
En los juicios promovidos en línea en los que a la demanda se adjunte algún documento escaneado, cuya presentación física sea indispensable para la prosecución del procedimiento por ser la base de la acción, como en la materia mercantil, previamente a proveer, la o el titular requerirá a la parte demandante que exhiba el original, conforme al procedimiento previsto en el artículo 6 de este Acuerdo.
Artículo 27. Sesiones ordinarias de los tribunales colegiados de Circuito y de los Plenos de Circuito. Las sesiones ordinarias de los Tribunales Colegiados y de los Plenos de Circuito se prepararán, celebrarán y registrarán conforme a las siguientes reglas:
I.     Se habilitará un espacio de manera destacada en el Portal del Consejo de la Judicatura Federal para que se publiquen en forma oportuna las listas de sesión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29 y 184 de la Ley de Amparo y 34 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Adicionalmente, las mismas aparecerán en el micrositio de "Servicios jurisdiccionales".
II.     En caso de haber cambiado la integración del órgano jurisdiccional, el aviso a las partes se dará mediante un acuerdo publicado junto con la lista en la que aparezca el asunto para sesionarse, indicando que los impedimentos que potencialmente pudieran actualizarse podrán formularse hasta antes de la sesión, mediante una promoción enviada desde el Portal de Servicios en Línea o presentada en la OPC correspondiente.
 
III.    Las sesiones se celebrarán, invariablemente, por videoconferencia y sin la presencia del público. La sesión por este medio generará los mismos efectos y alcances jurídicos que las que se realizan con la presencia física.
IV.   Concluida la sesión y dentro de un plazo razonable, el registro respectivo se cargará en la Biblioteca Virtual de Sesiones, desde la cual las partes y el público en general podrán consultar el contenido de la sesión.
V.    Las y los magistrados, así como el resto del personal jurisdiccional que participe en las sesiones por videoconferencia, harán uso de la plataforma tecnológica que el Consejo determine a través de la DGTI, la cual deberá permitir la óptima comunicación de audio y video entre quienes intervengan de forma simultánea.
VI.   Al señalarse la fecha y hora en que tendrán verificativo las sesiones, deberá considerarse un lapso de veinte minutos que permita a las y los magistrados integrantes del tribunal colegiado o del Pleno de Circuito prepararse para el desahogo de la sesión.
VII.   Previamente al inicio de la sesión, la o el Presidente del tribunal o del Pleno ordenará a la o el Secretario de Acuerdos, o a la persona designada para tal efecto, que realice las pruebas que permitan confirmar la adecuada calidad del audio y video para su desarrollo.
VIII.  Al iniciar la sesión, la magistrada o magistrado presidente se cerciorará que las y los magistrados puedan, a su vez, verle y oírle nítidamente, y verse y oírse entre sí. A lo largo de la videoconferencia les preguntará si tal claridad persiste.
       En caso de advertir alguna falla técnica u otra situación que impida el desarrollo de la sesión, la presidencia señalará las medidas que estime necesarias para continuar o, de ser el caso, posponer su continuación. Asimismo, podrá levantarla o decretar un receso con el objeto de reanudarla a la brevedad.
IX.   El contenido de las sesiones virtuales se guardará en un dispositivo de almacenamiento de datos, especificando el número y NEUN de los asuntos, con un respaldo realizado por la o el servidor correspondiente. Adicionalmente, el registro se vinculará al expediente electrónico en los términos en que lo indique la DGTI. El resguardo operará como constancia para la posterior consulta de la sesión.
       Si por alguna razón se pierde el registro de la audiencia, deberá certificarse dicha situación y celebrarse una nueva en la que se indique claramente que lo actuado es una reposición estricta de lo ocurrido en la fecha respectiva.
X.    La DGTI, con el auxilio de las demás áreas competentes, implementará las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación entre los magistrados integrantes del tribunal colegiado de Circuito en las sesiones que se desahoguen por videoconferencia. Asimismo, brindará las herramientas que permitan el debido resguardo y almacenamiento de las sesiones.
XI.   La DGTI deberá implementar las acciones necesarias a fin de garantizar la óptima comunicación en las sesiones. Aunado a esto, elaborará y difundirá los procedimientos y requerimientos técnicos necesarios para este fin y habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar con los tribunales colegiados y los Plenos de Circuito en la implementación de estas medidas.
XII.   Al concluir la sesión, la o el secretario designado por el órgano jurisdiccional hará constar en un acta el sentido y observaciones que cada integrante del tribunal o Pleno manifieste, así como las características en que se haya desahogado la sesión.
Sección Tercera
"Juicio en línea"
Artículo 28. Actuación electrónica como eje rector en la tramitación de expedientes. Aunque el levantamiento de plazos trae aparejada la posibilidad recibir promociones presentadas físicamente y la de desahogar diligencias y actuaciones con presencia física de las partes, la nueva estrategia de inmediata digitalización de las constancias en los asuntos nuevos que se promuevan físicamente, la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, hacen necesaria y a la vez idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional.
Adicionalmente, los órganos jurisdiccionales procurarán exhortar a las partes para que, cuando les sea posible, transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea.
 
Artículo 29. Requisitos para actuar desde el Portal de Servicios en Línea. Para la actuación desde el Portal de Servicios en Línea, las partes, sus representantes o sus autorizados con facultades expresas para hacerlo, deberán haber solicitado la consulta de expedientes electrónicos y la práctica de notificaciones electrónicas de las resoluciones, mismas que el órgano jurisdiccional deberá haber autorizado. La actuación por este medio requiere de la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal.
Quienes no tengan autorizada la actuación por medios electrónicos podrán solicitar, por o por conducto de las personas antes mencionadas, a través de promoción física o electrónica desde el propio Portal de Servicios en Línea, el acceso a un expediente electrónico determinado y la práctica de notificaciones electrónicas, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020. Así, quienes actualmente actúen en un expediente bajo el modelo tradicional, pueden en cualquier momento transitar hacia el modelo de juicio en línea.
Artículo 30. Actuación simultánea en varios expedientes. Las partes que tengan intervención en diversos juicios, podrán presentar la misma promoción en uno o a varios expedientes electrónicos de manera simultánea, desde el Módulo de "Promociones y Recursos". Para ello, seleccionarán el órgano jurisdiccional que conoce del asunto, ingresarán el tipo de asunto y expediente electrónico asignado, adjuntarán el archivo que contenga su promoción o ingresarán el texto de su promoción utilizando el texto en blanco a su disposición, agregarán su firma electrónica vigente y enviarán el archivo.
Artículo 31. Tramitación de juicios en línea en los que una o varias partes actúen físicamente. La tramitación de los juicios en línea continuará con independencia de que la o las otras partes en un expediente continúen actuando en el esquema tradicional, y a pesar de que la tramitación requiera de la práctica de notificaciones personales o del desahogo de actuaciones que exijan la presencia física de las partes.
Los órganos jurisdiccionales deberán dar puntual seguimiento y trámite a los asuntos electrónicos recibidos por medio del Portal de Servicios en Línea, lo que implica la captura completa y oportuna de la información en los Sistemas Electrónicos del Consejo, específicamente en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
CAPÍTULO VI
Reglas específicas para los órganos jurisdiccionales que conocen de asuntos penales
Artículo 32. Reglas en los Centros de Justicia Penal Federal (en adelante "CJPF"). Con motivo del levantamiento de la suspensión de plazos, en los CJPF se adoptarán las siguientes medidas:
I.     Se reanudará el trámite y resolución de todo tipo de asuntos y audiencias, sin limitación de la etapa en la que se encuentre, para lo cual, la administración de los CJPF podrá programar de manera gradual y escalonada, el desahogo de audiencias y diligencias procesales, a partir del 3 de agosto de 2020.
II.     Cuando a criterio de la jueza o juez, las circunstancias y naturaleza de un asunto y las condiciones técnicas y logísticas permitan la celebración de una audiencia mediante el sistema de videoconferencia en tiempo real, se optará por dicha opción, considerando para ello lo dispuesto en el Acuerdo General 12/2020 y en el "Mecanismo de reforzamiento a las medidas de contingencia implementadas en los Centros de Justicia Penal Federal, por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19". Dicha decisión se adoptará sin limitación del tipo de asunto, materia de controversia o etapa procesal en que se encuentre; siempre que su naturaleza lo permita y que existan las condiciones.
III.    Se programarán prioritariamente las audiencias cuya naturaleza o complejidad haga necesario su desahogo de manera presencial, en especial las de juicio, y particularmente cuando la persona acusada se encuentre privada de su libertad.
IV.   En general, las juzgadoras y juzgadores procurarán organizar la agenda de cada CJPF conforme a la mejor coordinación logística, lo cual incluye la posibilidad de destinar una sala exclusivamente para audiencias de juicio, y la distribución de las audiencias en general en horarios matutinos y vespertinos para su desahogo. Estas medidas tendrán como objetivo avanzar en el abatimiento de rezago, mientras se evita, tanto como sea posible, la concentración de personas.
       En la línea de lo anterior, se podrán habilitar espacios diversos a las salas de audiencias dentro de los CJPF, para la realización de audiencias por videoconferencia en tiempo real, especialmente cuando las partes cuenten con las herramientas tecnológicas para comparecer vía remota. Al respecto, se atenderá lo establecido en los artículos 27, 28, 31, 84 y 92 del AG 12/2020. Esto fomentará que incluso en CJPF que cuenten con una sala de audiencia, pueda potenciarse el número de diligencias a atender de manera simultánea.
 
V.    Mientras las juezas y jueces administradores se incorporan como jueces de control y de enjuiciamiento, y siempre que las cargas de trabajo lo permitan, quedan habilitadas las juezas y jueces en funciones de ejecución, para desempeñar dichas funciones. Ello quedará sujeto a que la administración del CJPF determine lo conducente.
VI.   En cada CJPF estará autorizada la asistencia de hasta el 30% del personal de manera simultánea.
VII.   La Unidad para la Consolidación del Nuevo Sistema de Justicia Penal habilitará una línea de contacto directo para coadyuvar con los Centros de Justicia Penal Federal en la implementación de estas medidas(1).
Artículo 33. Audiencias sin público. Al igual que ocurre en otras materias, las audiencias penales se celebrarán sin público, hasta en tanto la Comisión Especial determine otra cosa, momento en el que se podrán permitir con la asistencia de hasta el 25% del aforo permitido. No obstante, las personas interesadas podrán acceder al registro de la audiencia inmediatamente después de su celebración, mediante su solicitud de transparencia.
Artículo 34. Otros juzgados y tribunales penales. Los juzgados con competencia en Procesos Penales Federales y los mixtos que conozcan de la materia penal, seguirán las pautas previstas en el artículo 32 de este Acuerdo, en lo que les resulten aplicables.
Por otra parte, dichos juzgados, los de amparo penal, los Especializados en Materia de Ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México, y los tribunales unitarios de Circuito, seguirán las reglas de asistencia previstas para el resto de los órganos jurisdiccionales.
En cualquier caso, se procurarán la actuación desde el expediente electrónico, y la práctica de diligencias y el desahogo de audiencias mediante la utilización de herramientas tecnológicas, destacadamente la videoconferencia.
Artículo 35. Habilitación de tribunales unitarios. Se mantiene la habilitación de todos los tribunales unitarios que se encuentren de guardia para que, durante la misma, conozcan de los asuntos y recursos derivados de los CJPF que les corresponda por residencia.
Si la o el titular de alguno de esos órganos jurisdiccionales llegare a ausentarse y deja a una secretaria o secretario en funciones o se designa un encargado del despacho, los asuntos en los que deba observarse el principio de inmediación habrán de ser remitidos a un Tribunal Unitario a cargo de un magistrado de circuito, mientras que dicho tribunal se mantendrá de turno para los asuntos urgentes restantes. El tribunal al que se remitan deberá ser aquel siguiente en el orden de denominación dentro de la misma residencia y, si en ésta no hubiera alguno, corresponderá conocer a aquel que se encuentre de guardia en el circuito más cercano.
Artículo 36. Centro Nacional. El Centro Nacional de Justicia Especializado en Control de Técnicas de Investigación, Arraigo e Intervención de Comunicaciones operará regularmente y cada titular adoptará las medidas para el distanciamiento social que estime convenientes de las previstas en el presente Acuerdo.
Artículo 37. Amnistías y beneficios preliberacionales. Los Juzgados Especializados en Materia de Ejecución con competencia en todo el país y domicilio en la Ciudad de México, los de Procesos Penales Federales, así como las y los jueces de Distrito Especializados en el Sistema Penal Acusatorio en funciones de Ejecución, deberán tramitar y resolver:
I.     Las solicitudes de beneficios preliberacionales de las personas sentenciadas, presentadas por el Comisionado de Prevención y Readaptación Social, en atención a su política penitenciaria y, destacadamente, el contexto de la pandemia por Covid-19.
II.     Las solicitudes de amnistía que presente la Comisión prevista en la Ley de Amnistía.
Las y los jueces que se pronuncien sobre la procedencia de los beneficios de preliberación y las solicitudes de amnistía, así como los tribunales unitarios con competencia en materia penal que se encuentren de guardia y conozcan de los recursos que se interpongan contra de dichas determinaciones, resolverán lo conducente de manera prioritaria.
También conocerán de solicitudes derivadas de la Ley de Amnistía los Juzgados de Distrito de Procesos Penales Federales o las y los jueces de control o enjuiciamiento de los Centros de Justicia Penal Federal, según sus competencias, cuando se relacionen con personas sujetas a proceso o indiciadas, pero prófugas, en términos del artículo 3, fracción I de dicho ordenamiento.
Artículo 38. Habilitación para conocer de los asuntos previstos en el artículo anterior. Como resultado de las solicitudes descritas en