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DOF: 03/08/2020
ACUERDO número 14/07/20 por el que se reforma el diverso número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y s

ACUERDO número 14/07/20 por el que se reforma el diverso número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los Planes y Programas de Estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos Planes y Programas de Estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

ESTEBAN MOCTEZUMA BARRAGÁN, Secretario de Educación Pública, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3o., cuarto y quinto párrafos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2, 5, 7, 21, 78, 84, 87, 88, 89, 113, fracciones I, III, IX y XXII, 115, fracción I, y 146 de la Ley General de Educación; 1, 4, primer párrafo y 5, fracciones I, XIX y XXV del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 2 y 72 de la Ley General de Educación establecen que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el ejercicio de su derecho a la educación, para lo cual, garantizará el desarrollo de programas y políticas públicas que hagan efectivo ese principio constitucional. Asimismo, que los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma, y como parte del proceso educativo, tienen derecho a recibir una educación de excelencia, así como a tener un docente frente a grupo que contribuya al logro de su aprendizaje y desarrollo integral, entre otros aspectos;
Que el artículo 84 del referido ordenamiento legal establece que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, utilizará el avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, con la finalidad de fortalecer los modelos pedagógicos de enseñanza aprendizaje, la innovación educativa, el desarrollo de habilidades y saberes digitales de los educandos, además del establecimiento de programas de educación a distancia y semi presencial para cerrar la brecha digital y las desigualdades en la población;
Que el 14 de mayo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias, mismo que prevé en su Anexo denominado "Semáforo por Regiones", que las escuelas podrán regresar a prestar sus servicios hasta en tanto la región en que se encuentren este en "semáforo verde";
Que el 5 de junio de 2020 se publicó en el DOF el Acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos (ACUERDO 12/06/20), el cual tiene por objeto regular acciones específicas y extraordinarias ante la emergencia sanitaria por causas de fuerza mayor relativas a la conclusión del ciclo escolar 2019-2020, así como para el inicio del ciclo escolar 2020-2021, y se encuentra sujeto en cuanto a su alcance y vigencia, a lo que indiquen las autoridades en materia de salud competentes, y
Que en virtud de que prevalece la emergencia sanitaria, las acciones extraordinarias en materia de salubridad general y la fuerza mayor declarada por la autoridad competente ante la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID 19) y que es mandato constitucional tanto el derecho a la protección de la salud, como a la educación, resulta necesario modificar el ACUERDO 12/06/20, por lo que he tenido a bien a emitir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 14/07/20 POR EL QUE SE REFORMA EL DIVERSO NÚMERO 12/06/20 POR EL QUE
SE ESTABLECEN DIVERSAS DISPOSICIONES PARA EVALUAR EL CICLO ESCOLAR 2019-2020 Y
CUMPLIR CON LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE EDUCACIÓN BÁSICA (PREESCOLAR,
PRIMARIA Y SECUNDARIA), NORMAL Y DEMÁS PARA LA FORMACIÓN DE MAESTROS DE
EDUCACIÓN BÁSICA APLICABLES A TODA LA REPÚBLICA, AL IGUAL QUE AQUELLOS PLANES Y
PROGRAMAS DE ESTUDIO DEL TIPO MEDIO SUPERIOR QUE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
BLICA HAYA EMITIDO, EN BENEFICIO DE LOS EDUCANDOS
ÚNICO.- Se REFORMAN los numerales Noveno, Décimo, Décimo Primero, Décimo Segundo, Décimo Cuarto y Vigésimo Octavo del Acuerdo número 12/06/20 por el que se establecen diversas disposiciones para evaluar el ciclo escolar 2019-2020 y cumplir con los planes y programas de estudio de Educación Básica (preescolar, primaria y secundaria), Normal y demás para la formación de maestros de Educación Básica aplicables a toda la República, al igual que aquellos planes y programas de estudio del tipo Medio Superior que la Secretaría de Educación Pública haya emitido, en beneficio de los educandos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 5 de junio de 2020, para quedar en los siguientes términos:
"TÍTULO UNO
DISPOSICIONES GENERALES
...
TÍTULO DOS
PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA
TERCERO a OCTAVO.- ...
NOVENO.- Previo al inicio del ciclo escolar se llevará a cabo la capacitación docente. Asimismo, el Consejo Técnico Escolar sesionará de manera extraordinaria del 17 al 21 de agosto de 2020, con el objeto de establecer las estrategias pedagógicas que permitan brindar el acompañamiento a los educandos para el cabal cumplimiento de los planes y programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria determinados por la Secretaría de Educación Pública. Tanto la capacitación como las sesiones del referido Consejo se podrán realizar a distancia con el apoyo de plataformas tecnológicas o digitales, así como de otros recursos o medios disponibles, o de manera presencial en semáforo verde y guardando las medidas de sana distancia.
DÉCIMO.- La fase intensiva del Consejo Técnico Escolar, así como la jornada de limpieza escolar, se realizarán la semana previa al regreso a clases presenciales en las escuelas, en función del semáforo epidemiológico en verde y de las indicaciones de las autoridades sanitarias.
Para la jornada de limpieza escolar, se deberán instalar los Comités Participativos de Salud Escolar (CPSE) en el marco de los Consejos de Participación Escolar, conformado con las madres, padres de familia o tutores, personal docente y directivo, con la finalidad de organizar las jornadas de limpieza durante el ciclo escolar, así como promover y ejecutar las acciones dirigidas al cuidado de la salud y bienestar de la comunidad escolar.
DÉCIMO PRIMERO.- A efecto de garantizar el acceso a los servicios educativos, las inscripciones y reinscripciones para el ciclo escolar 2020-2021 se llevarán a cabo del 6 al 21 de agosto de 2020.
De manera extraordinaria y, con motivo de algún impedimento derivado de las Acciones Extraordinarias en Materia de Salubridad General, las madres y/o padres de familia o tutores podrán inscribir o reinscribir a sus hijas, hijos o pupilos del 24 agosto al 11 de septiembre de 2020, considerando que su ingreso estará sujeto a la disponibilidad y capacidad de la escuela de su interés, cuyo personal brindará la orientación que, en su caso, resulte necesaria.
Con la finalidad de agilizar los referidos procesos, se realizará el intercambio de información a través de las áreas de control escolar de las autoridades educativas.
I. La inscripción de los educandos se realizará de manera inmediata al nivel que corresponda, de manera presencial o en línea. La entrega de la totalidad de la documentación se llevará a cabo durante los tres primeros meses del ciclo escolar, con excepción de los datos personales del educando, de la madre y/o padre de familia o tutor a efecto de establecer la comunicación necesaria para el desarrollo del proceso educativo.
II. La reinscripción se realizará de manera automática al grado que corresponda; si el educando cursó el grado inmediato anterior en la misma escuela, bastará con la manifestación expresa de la voluntad, por cualquier medio, de la madre y/o padre de familia o tutor sobre su continuidad en dicho plantel educativo. Para ello la directora o el director de la escuela pública o particular con autorización, verificará en sus archivos los antecedentes académicos, sin requerirle mayor documentación a la madre, el padre de familia o tutor, con excepción de la actualización de los datos personales de contacto que permitan establecer la comunicación necesaria para el desarrollo del proceso educativo.
DÉCIMO SEGUNDO.- En el marco de la nueva normalidad, priorizando el interés superior de niñas, niños
y adolescentes, el servicio educativo del ciclo escolar 2020-2021 se brindará utilizando fundamentalmente la televisión, con el apoyo también del avance de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital a que refiere el artículo 84 de la Ley General de Educación, lo que permitirá dar cabal cumplimiento a los planes y programas de estudio de preescolar, primaria y secundaria determinados por la Secretaría de Educación Pública. El inicio de dicho ciclo escolar será el 24 de agosto de 2020, por lo que las autoridades educativas locales deberán de garantizar la entrega oportuna de los libros de texto gratuitos a los estudiantes.
Cuando en función del semáforo epidemiológico en verde y de las indicaciones de las autoridades sanitarias, se reanuden las clases presenciales en las escuelas, se llevará a cabo una etapa de valoración diagnóstica, y de trabajo docente para resarcir rezagos e insuficiencias en el aprendizaje.
En aquellos casos en los cuales las niñas, los niños y adolescentes demuestren contar con los conocimientos, habilidades y destrezas superiores a los reflejados en la evaluación del ciclo escolar 2019-2020, y ameriten una calificación mayor a la asentada en la boleta de calificaciones o certificado, la maestra o el maestro podrá realizar la rectificación de la calificación al final del periodo de diagnóstico y emitirla nuevamente. Las autoridades educativas involucradas, principalmente las áreas de control escolar, deberán realizar las gestiones necesarias con la finalidad de ejecutar el cambio de las calificaciones de manera inmediata y registrarlo en los sistemas de información escolar correspondientes.
DÉCIMO TERCERO.- ...
DÉCIMO CUARTO.- Se establece el siguiente calendario de actividades aplicables para el cierre del ciclo escolar 2019-2020 y el inicio del ciclo escolar 2020-2021, con fechas referenciales, sujetas al semáforo epidemiológico y de las indicaciones de las autoridades sanitarias:
Fecha
Descripción
...
...
...
...
...
...
Previo al inicio del ciclo escolar
Capacitación docente
17 al 21 de agosto
Sesión extraordinaria del Consejo Técnico Escolar
agosto
Periodo de regularización para estudiantes de educación secundaria
15, 16, 20 y 21 de agosto
Examen de ingreso al tipo medio superior en la Ciudad de México y zona metropolitana
Semana previa al regreso a clases
presenciales a las escuelas
Fase intensiva del Consejo Técnico Escolar
Instalación del Comité Participativo de Salud Escolar
Jornada de limpieza escolar
6 al 21 de agosto
Trámites de inscripciones y reinscripciones para el ciclo escolar 2020-2021
24 de agosto al 11 de septiembre
Periodo extraordinario para trámites de inscripciones y reinscripciones para el ciclo escolar 2020-2021
24 de agosto
Inicio del ciclo escolar 2020-2021
Semáforo
epidemiológico en verde
Clases presenciales en las escuelas
Tres primeras semanas del
regreso a clases presenciales en
las escuelas
Valoración diagnóstica
 
DÉCIMO QUINTO a DÉCIMO SÉPTIMO.- ...
TÍTULO TRES
 
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR
DÉCIMO OCTAVO a VIGÉSIMO SÉPTIMO.- ...
VIGÉSIMO OCTAVO.- ...
Fecha
Descripción
...
...
...
...
...
...
...
...
15, 16, 20 y 21 de agosto
Examen de ingreso al tipo medio superior en la Ciudad de México y zona metropolitana
...
...
...
...
...
...
 
TÍTULO CUARTO
EDUCACIÓN NORMAL
..."
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 30 de julio de 2020.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma Barragán.- Rúbrica.
 

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