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DOF: 09/09/2020
PROGRAMA Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas

PROGRAMA Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.

ADELFO REGINO MONTES, Director General del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2,11 fracción II y 17, fracciones I, II, III, IX, X, XI, XII, XIV, XV y XVIII de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, 1, 2, fracciones III, XV, 3, 9, fracciones I, II, III, IV, VII, VIII, IX, X, XV, XVI, XIX, XX, y XXIII, y 11 Apartado A del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, expido el siguiente:
Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
PROGRAMA INSTITUCIONAL DE ENTIDAD NO SECTORIZADA DERIVADO DEL PLAN NACIONAL DE
DESARROLLO 2019-2024
1.- Índice
2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa
3.- Siglas y acrónimos
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
5.- Análisis del estado actual
6.- Objetivos prioritarios
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
9.- Epílogo: Visión hacia el futuro
2.- Fundamento normativo de elaboración del Programa
El Estado mexicano tiene el compromiso de observar y cumplir un conjunto de derechos de los cuales son titulares los pueblos indígenas y afromexicano, reconocidos tanto en el régimen jurídico internacional como en el nacional. En lo que concierne al derecho internacional es importante mencionar lo dispuesto en el Convenio número 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes(1), artículos 2, 4, 7 y 33; la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DNUDPI)(2), en sus artículos 3, 4, 5, 18, 21, 23, 38 y 39; y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas (DADIN), en sus artículos II, III, V, VI, IX, XXI, XXIX, XXXI, XXXVII, los cuales establecen, principalmente, el derecho a la libre determinación para elegir libremente su condición política y determinar sus formas de desarrollo económico, social y cultural, como se describe a continuación:
La DNUDPI establece, en su artículo 3, lo siguiente:
"Los pueblos indígenas tienen derecho a la libre determinación. En virtud de ese derecho determinan libremente su condición política y persiguen libremente su desarrollo económico, social y cultural."
Adicionalmente, el Estado mexicano ha firmado y ratificado diversos instrumentos internacionales que contienen disposiciones que se relacionan con el ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, tales como el "Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales" (PIDESC); la "Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial"; la "Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer" (CEDAW), por sus siglas en inglés); la "Convención sobre los Derechos del Niño" (CDN); y la "Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". Asimismo, México es parte de la "Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático" (CMNUCC); del "Convenio sobre la Diversidad Biológica" (CDB); y el "Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se deriven de su utilización al CDB".
Del mismo modo, nuestro país aprobó la Agenda 2030, plan de acción hacia un futuro sostenible a través de 17 Objetivos de Desarrollo Sostenible, 169 metas y más de 230 indicadores, de los cuales se debe hacer referencia a los objetivos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 10, 11, 12, 13, 15, 16 y 17. Cabe señalar que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha proclamado dos Decenios a los que se deben prestar especial atención: el Decenio Internacional para los Afrodescendientes (2015-2024) y el Decenio Internacional de las Lenguas Indígenas (2022-2032).
En lo relativo al derecho nacional, el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas está fundamentado en los artículos 1o. y 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 17 Fracción II y 22 de la Ley de Planeación; artículos 2, 3, 4 y 6 de la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el artículo 9 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) en su artículo 2o. dispone:
"Artículo 2o...
El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional...
A. Esta Constitución reconoce y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para...
B. La Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos.
C..."
Por su parte, la Ley del INPI establece en sus artículos 2 y 3 lo siguiente:
"Artículo 2. El Instituto es la autoridad del Poder Ejecutivo Federal en los asuntos relacionados con los Pueblos Indígenas y Afromexicano, que tiene como objeto definir, normar, diseñar, establecer, ejecutar, orientar, coordinar, promover, dar seguimiento y evaluar las políticas, programas, proyectos, estrategias y acciones públicas, para garantizar el ejercicio y la implementación de los derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano, así como su desarrollo integral y sostenible y el fortalecimiento de sus culturas e identidades, de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los instrumentos jurídicos internacionales de los que el país es parte".
Artículo 3. Para cumplir los fines y objetivos del Instituto, se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia."
El Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se alinea al eje 2 "Política social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024; asimismo, se sustenta en el principio rector "No dejar nadie atrás, no dejar a nadie fuera", el cual establece que "Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual."
Con fundamento en lo anterior, el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas es la Entidad responsable de coordinar la publicación, ejecución y seguimiento del presente Programa Institucional 2020-2024.
3.- Siglas y acrónimos
APF: Administración Pública Federal
 
CDB: Convenio sobre la Diversidad Biológica
CDN: Convención sobre los Derechos del Niño
CEDAW: Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
CMNUCC: Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático
CONAPO: Consejo Nacional de Población
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social
CPEUM: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DADIN: Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
DNUDPI: Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
ENIGH: Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares
IMT: Instituto Mexicano del Transporte
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía
INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
MCS: Módulos de Condiciones Socioeconómicas
OIT: Organización Internacional del Trabajo
ONU: Organización de las Naciones Unidas
PAEI: Programa de Apoyo a la Educación Indígena
PEF: Presupuesto de Egresos de la Federación
PIDESC: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales
PND: Plan Nacional de Desarrollo
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura
4.- Origen de los recursos para la instrumentación del Programa
La totalidad de las acciones que se consideran en este Programa Institucional, incluyendo aquellas correspondientes a sus Objetivos prioritarios, Estrategias prioritarias y Acciones puntuales, así como las labores de coordinación interinstitucional para la instrumentación u operación de dichas acciones y el seguimiento y reporte de éstas, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado de los ejecutores de gasto participantes en el Programa, mientras éste tenga vigencia.
5.- Análisis del estado actual
En México se reconocen 68 pueblos indígenas(3) y al pueblo afromexicano; 12 millones de personas viven en hogares indígenas(4), que representan el 10.6% de la población nacional y se identifican 7.4 millones de hablantes de lenguas indígenas, que representan el 6.5% de los habitantes mayores de tres años del país.
Por otro lado, 25.7 millones de personas se autoadscriben(5) como indígenas, lo que representa el 21.5% de la población total del país. Además, 1.3 millones de personas se consideran afromexicanas, que representa el 1.2% de la población a nivel nacional(6). México es la cuarta nación en diversidad biológica en el mundo. La mayor parte de esta biodiversidad se encuentra en territorios indígenas y se combina con la riqueza cultural de los pueblos. Cerca del 50% de las cabeceras más importantes de las cuencas hidrográficas del país están ocupadas por pueblos indígenas; las regiones de mayor precipitación pluvial están en sus territorios donde se capta el 23.3% del agua del país.(7)
La cuarta parte de la propiedad social del país se encuentra asentada en territorios de los pueblos indígenas, misma que corresponde a 4,786 ejidos y 1,258 comunidades agrarias; además existen 304 mil unidades de pequeña propiedad. Asimismo, gran parte de la riqueza del subsuelo y del aire se ubica en territorio de los pueblos indígenas.(8)
 
Los pueblos indígenas son los primeros pobladores del territorio nacional. Su historia se remonta al poblamiento de nuestro Continente y al surgimiento de la civilización mesoamericana hace aproximadamente cuatro mil años y a las culturas de Aridoamérica.
El pueblo afromexicano desciende de las personas que fueron transportadas desde África al Virreinato de la Nueva España como esclavos y otras migraciones a lo largo del periodo independiente. Actualmente se asientan, principalmente, en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, la Tierra Caliente de Michoacán, la región de Yanga en Veracruz de Ignacio de la Llave y la comunidad Mascogo en Coahuila de Zaragoza.
En México, la población indígena se encuentra presente en la cuarta parte de las localidades del país (64,172), casi en todos los municipios (2,417) y en todas las entidades federativas. Ocho entidades cuentan con más de 500,000 indígenas, que representan el 75 por ciento del total: Oaxaca, Chiapas, Veracruz, México, Puebla, Yucatán, Guerrero e Hidalgo(9).
Gráfica 1. Distribución de la población indígena por Entidad Federativa 2015.

Fuente: INPI, Sistema de Indicadores sobre la Población Indígena de México, con base en INEGI, Encuesta Intercensal 2015.
Mapa 1. Distribución de la población indígena por Entidad Federativa 2015.
 

Fuente: INPI, Sistema de Indicadores sobre la Población Indígena de México, con base en INEGI, Encuesta Intercensal 2015.
Los pueblos indígenas se caracterizan por la relación especial con sus tierras, territorios y recursos naturales, donde han desarrollado culturas, lenguas, artes, medicinas, cosmogonías y formas propias de organización política, económica y social, ya que cuentan con sistemas de justicia que les permiten resolver conflictos, basados en principios, procedimientos y penas distintas al sistema de justicia nacional.
La mayoría de las comunidades indígenas tienen normas, instituciones y procedimientos para elegir a sus Autoridades. La Asamblea constituye su autoridad máxima. Conservan principios y valores que rigen la vida comunitaria, entre los que destacan: el tequio, faena, mano vuelta, la solidaridad, el trabajo comunitario, la ayuda mutua y el servicio gratuito en el ejercicio de los cargos públicos, entre otros.
Los pueblos indígenas tienen como actividad económica principal la agricultura de autoconsumo, cultivan sus tierras bajo el sistema milpa con una relación espiritual y de armonía con la naturaleza. En otros casos, las actividades económicas preponderantes son la pesca y, en menor medida, la ganadería(10).
Pese a la gran riqueza de sus culturas y formas de organización social, la gran potencialidad de sus tierras, territorios y recursos naturales, los pueblos indígenas y afromexicano viven en condiciones de gran pobreza, desigualdad, marginación y discriminación.
Durante el periodo neoliberal se ha profundizado la negación, la exclusión, el abandono, la discriminación y el racismo, en suma, el colonialismo interno, lo que explica esta lacerante situación. Por lo anterior, no había existido un diseño político de largo plazo acorde a su diversidad cultural, social y económica, ni se habían establecido las políticas públicas duraderas acordes a sus formas de gobierno y organización y que atiendan sus reivindicaciones y aspiraciones de desarrollo.
De acuerdo con la Medición Multidimensional de la Pobreza del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL), en 2018, 3.4 millones de indígenas vivían en pobreza extrema, lo que representa el 27.9% del total de la población indígena del país. La enorme desigualdad social se hace evidente al observar que para 2018, el 90.7% de la población indígena vivía con al menos una de las carencias sociales estimadas por el CONEVAL. En este sentido, la población indígena y afromexicana es la población con los mayores niveles en los indicadores de carencia social. En cuanto a la carencia por acceso a los servicios básicos de la vivienda, casi 7 millones de indígenas la presentan, lo que representa el 57.5% de la población indígena.
Con respecto a la situación de la población afromexicana, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, las cuatro entidades con mayor porcentaje de viviendas afromexicanas con piso de tierra son: Guerrero, 11.9%; Oaxaca, 11.1%; Veracruz y Chiapas, cercanas a 7%. En lo que respecta a los servicios básicos en la vivienda, se identifica que el 83.6% de viviendas afromexicanas disponen de agua entubada, el 98.7% de energía eléctrica y el 73% disponen de drenaje.
Ante este panorama, el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas se alinea al eje 2 "Política social" del PND 2019-2024; asimismo, mediante la consecución de las acciones que se presentan contribuye a los principios rectores:
-      "No dejar nadie atrás, no dejar a nadie fuera", el cual establece que "Somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios; propugnamos la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres, la dignidad de los adultos mayores y el derecho de los jóvenes a tener un lugar en el mundo; rechazamos toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual."
-      "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie" que establece que "Ante el sistemático quebrantamiento de las leyes, tanto en su espíritu como en su letra, hemos de desempeñar el poder con estricto acatamiento al orden legal, la separación de poderes, el respeto al pacto federal, en observancia de los derechos sociales, colectivos y sociales, empezando por los derechos humanos, y el fin de la represión política; nada por la fuerza; todo, por la razón; solución de los conflictos mediante el diálogo; fin de los privilegios ante la ley y cese de los fueros."
-       "Honradez y honestidad", ya que se reconoce que "La corrupción ha sido el principal inhibidor del crecimiento económico. Por eso estamos empeñados, en primer lugar, en acabar con la corrupción en toda la administración pública, no sólo la corrupción monetaria sino la que conllevan la simulación y la mentira."
-      Democracia significa el poder del pueblo, el gran cambio sustancial de la Cuarta Transformación se materializa en los mecanismos de democracia participativa que establece el PND 2019-2024, a fin de "socializar el poder político e involucrar a la sociedad en las grandes decisiones nacionales. Tal es el sentido de mecanismos como la consulta popular o ciudadana, la revocación periódica de mandato y las asambleas comunitarias como instancias efectivas de participación. Reivindicamos el principio de que el gobierno mande obedeciendo y queremos una sociedad que mandando se obedezca a misma."
De esta manera, se busca construir una nueva relación del Estado mexicano y los pueblos indígenas y afromexicano basada en el respeto y la coordinación, en el marco de una relación horizontal con sus instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, a fin de dar respuestas efectivas a sus reivindicaciones y aspiraciones de vida, garantizando sus derechos y fortaleciendo sus culturas e identidades colectivas.
El Programa Institucional 2020-2024 del INPI busca contribuir al nuevo modelo de desarrollo basado en el bienestar de nuestros pueblos, mediante la construcción de las condiciones para resolver la lamentable situación de pobreza, desigualdad e injusticia en la que viven los pueblos indígenas y afromexicano.
Ante la falta del reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano en las leyes e instituciones, así como su poca eficacia en los diversos ámbitos de la vida cotidiana, este Programa parte de la premisa fundamental de que es necesario impulsar el reconocimiento integral de los derechos indígenas, que tienen una naturaleza colectiva, los cuales son la base y sustento para garantizar sus autonomías y formas de gobierno; sus tierras, territorios y recursos naturales; su patrimonio cultural y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad, así como sus legítimas aspiraciones de desarrollo y bienestar común.
En esta tesitura, el Objetivo Prioritario 1 "Promover la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular el derecho a la libre determinación; tierras, territorios y recursos; y participación y consulta, desde una perspectiva integral, intercultural y de género", busca garantizar acciones que fortalezcan el ejercicio pleno de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a fin de cumplir con el propósito fundamental de la actual administración de que la modernidad puede ser forjada desde abajo y sin excluir a nadie, y el desarrollo no tiene por qué ser contrario a la justicia social, además de que la política social está dirigida a construir un país con bienestar. Especialmente, se busca solucionar el problema de la insuficiente participación y consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en la definición de las decisiones que inciden en su desarrollo y bienestar, donde especialmente destaca el derecho a la consulta, la cual se ha configurado como el medio efectivo para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, ya que es un derecho procedimental que permite acceder al ejercicio de derechos sustantivos. Así, frente a cualquier proyecto de desarrollo o a la necesidad de adoptar cualquier medida legislativa susceptible de afectarles, se debe implementar el derecho de consulta. El gran reto es que las consultas sean procesos de diálogo constructivo de los pueblos con el Estado, a fin de alcanzar acuerdos que garanticen cada uno de sus derechos fundamentales (territorio, sistemas normativos, político-electorales, de participación y representación, entre otros) y, en casos específicos, alcanzar su consentimiento antes de implementar las medidas sometidas a consulta. Dichas acciones, pretenden contribuir al principio rector tres del PND 2019-2024 "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie", que establece los mecanismos para la consulta popular y el principio de "nada por la fuerza, todo por la razón" y la solución de los conflictos mediante el diálogo.
Por otro lado, el Objetivo Prioritario 2 "Impulsar el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas; en especial su carácter de sujetos de derecho público" busca atender el problema del insuficiente reconocimiento constitucional y legal de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público, a fin de impulsar la construcción de una nueva relación del Estado mexicano con los pueblos indígenas y afromexicano. Lo anterior requiere una transformación sustantiva de las actuales estructuras políticas, jurídicas y económicas que rigen la organización del Estado mexicano y su relación con los pueblos indígenas y afromexicano, cuestión que sólo puede ocurrir a través de una reforma integral a la Constitución Federal y las leyes reglamentarias que correspondan, a fin de reconocer plenamente los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano. Dichas acciones pretenden contribuir al objetivo del PND 2019-2024 "Recuperar el estado de derecho", el cual establece que "el gobierno federal reconocerá y respetará las atribuciones y facultades que el marco legal del país otorga a las comunidades indígenas y a sus instancias de decisión, y se someterá a los fallos de los organismos e instrumentos internacionales de los que México es miembro y signatario, como la Organización de las Naciones Unidas (ONU), la Corte Penal Internacional y la Organización Mundial de Comercio".
Por otra parte, el fortalecimiento e impulso de la economía regional y actividades económicas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas es un medio relevante para alcanzar su bienestar, considerando que el ingreso promedio trimestral monetario de la población indígena en 2018 fue de 18,016 pesos, lo cual representa una diferencia del 40% en comparación con el ingreso promedio rural y casi del 70% con respecto a las zonas urbanas(11). Asimismo, considerando que la conectividad vial y la integración regional es un factor determinante para la generación de cadenas de valor y la articulación económica de bienes y servicios que incidan en la transformación de las condiciones de vida de la población indígena y afromexicana, resulta esencial impulsar acciones para el establecimiento, mantenimiento y ampliación de la infraestructura social, comunicaciones, conectividad y radiodifusión. En esta tesitura, es fundamental impulsar la economía y actividades productivas en las regiones indígenas y afromexicanas, para favorecer su desarrollo y bienestar. Tal como se menciona en el PND 2019-2024, "El crecimiento económico, el incremento de la productividad y la competitividad no tienen sentido como objetivos en mismos sino como medios para lograr un objetivo superior: el bienestar general de la población". En este sentido, se busca solucionar el problema estructural del limitado desarrollo integral y bienestar en las regiones indígenas y afromexicanas, por lo que se propone el Objetivo Prioritario 3 "Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura y aprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y formas de organización".
Se dará especial importancia a solucionar el acentuado debilitamiento de las culturas, lenguas, valores, saberes y demás elementos que constituyen el patrimonio cultural y biocultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, a través de la promoción, difusión y revitalización de las culturas, lenguas, valores, saberes y demás expresiones del patrimonio cultural tangible, intangible y biocultural. Lo anterior resulta relevante, ya que la riqueza cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas se sustenta en su cosmovisión y se refleja en las diversas manifestaciones culturales que cada pueblo expresa en su vida cotidiana y ritual. Con este propósito, el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas establece como Objetivo Prioritario 4 "Fortalecer el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas, los medios de comunicación y sus expresiones artísticas y artesanales".
Finalmente, el Objetivo Prioritario 5 "Promover la coordinación transversal de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales y las autoridades indígenas y afromexicanas, para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas con pertinencia económica, social y cultural", busca frenar la reproducción atávica del tutelaje a los pueblos indígenas que impide la apropiación efectiva de sus propios procesos de desarrollo y termina reproduciendo patrones de discriminación que los mantienen como sujetos incapaces de encontrar salida a sus problemáticas. Derivado de lo anterior, existe una falta de coordinación y pertinencia cultural de la política pública que atiende sus problemas, y una deficiente protección de sus derechos colectivos, como el derecho sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, acceso a servicios básicos, acceso a la jurisdicción del estado, libre ejercicio de su autonomía, consulta libre previa e informada, desconocimiento de sus sistemas normativos, participación y representación política, entre otros derechos colectivos.
A través de estas acciones se busca impulsar el Desarrollo sostenible, contribuyendo así al PND 2019-2024, que establece que "El Ejecutivo Federal considerará en toda circunstancia los impactos que tendrán sus políticas y programas en el tejido social, en la ecología y en los horizontes políticos y económicos del país. Además, se guiará por una idea de desarrollo que subsane las injusticias sociales e impulse el crecimiento económico sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural ni al entorno."
6.- Objetivos prioritarios
En este capítulo se presentan los objetivos prioritarios que el Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas propone para coadyuvar al cumplimiento de uno de los principios rectores del PND "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera".
El Programa Institucional 2020-2024 del INPI cuenta con 5 objetivos, 24 estrategias y 92 acciones puntuales que reflejan las políticas que el Gobierno de México llevará a cabo para garantizar el desarrollo integral, el bienestar común, así como el reconocimiento y respeto de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Objetivos prioritarios del Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de los Pueblos
Indígenas
1.- Promover la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular el derecho a la libre determinación, de tierras, territorios y recursos; y participación y consulta, desde una perspectiva integral, intercultural y de género.
2.- Impulsar el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas; en especial su carácter de sujetos de derecho público.
3.- Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura y aprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y formas de organización.
4.- Fortalecer el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas, los medios de comunicación y sus expresiones artísticas y artesanales.
5.- Promover la coordinación transversal de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales y las autoridades indígenas y afromexicanas, para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas con pertinencia económica, social y cultural.
 
6.1.- Relevancia del Objetivo prioritario 1: Promover la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular el derecho a la libre determinación, de tierras, territorios y recursos; y participación y consulta, desde una perspectiva integral, intercultural y de género.
"Al margen de la ley nada, por encima de ley, nadie" es uno de los principios rectores de la Cuarta Transformación de la vida pública de nuestro país; con ello, se impulsa la construcción de un auténtico estado de derecho donde el gobierno acate el orden legal, el respeto al pacto federal y la observancia de los derechos humanos, dando un nuevo énfasis a los derechos sociales y colectivos.
En el ámbito de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, la inobservancia de este principio y por ende de la Constitución y los Tratados Internacionales que los tutelan, fue señalada por el entonces Relator Especial sobre la Situación de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales de los Indígenas, Dr. Rodolfo Stavenhaguen, como una "brecha de implementación" que tiene lugar porque el reconocimiento constitucional y legal de los derechos indígenas no va aparejada con su ejercicio o implementación.
Así, por ejemplo, la CPEUM establece que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas y, con ello, instituye la pluriculturalidad como principio constitucional. No obstante, hasta hoy, en los ámbitos administrativos y judiciales del país no se cuenta con una práctica cotidiana que tome en consideración la especificidad cultural de los indígenas o sus comunidades y pueblos.
No contamos con una justicia pluricultural, ni una forma de gobernar en la que se cumpla con el principio de la pluriculturalidad.
Un aspecto central de la implementación de los derechos indígenas es atender la dimensión colectiva de los derechos; aspecto que obliga a cambiar la visión sobre el fenómeno jurídico, aceptar un nuevo sujeto de derecho y adoptar nuevas herramientas de interpretación, tales como la perspectiva intercultural, el principio de pluralismo jurídico, el análisis contextual y la armonización normativa que, en conjunto, pueden alcanzar una aplicación del derecho ajustados a la realidad de los pueblos, apartándonos de la visión formalista que tradicionalmente se había adoptado.
En este sentido, promover los derechos fundamentales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas implica difundir, capacitar e impulsar la adopción de decisiones administrativas y jurisdiccionales que aborden los distintos derechos fundamentales reconocidos y tutelados por la Constitución y los Tratados Internacionales; así como tomar en cuenta la identidad, forma de organización y, en general, la especificidad cultural de las comunidades y pueblos.
Algunos de los derechos fundamentales cuya implementación se promoverán son:
·   Ejercicio de la libre determinación y autonomía en todos sus ámbitos y niveles;
·   Derecho a la tierra, el territorio y a los recursos naturales;
·   Derecho a contar con sistemas normativos propios y su armonización con el derecho estatal;
·   Derecho al efectivo Acceso a la Jurisdicción del Estado, lo que incluye derecho a intérprete y traductores, dictámenes periciales y amicus curiae para poner énfasis en la incidencia de sus especificidades culturales en los asuntos sometidos a la jurisdicción estatal;
·   Derecho de las mujeres indígenas, niñez, adolescencia y juventud, entre otros derechos individuales;
·   Derecho a la consulta previa, libre e informada;
·   Derecho a la participación y representación;
Todos estos derechos están reconocidos y garantizados en el sistema universal de derechos humanos, por ello, las actividades contribuirán a cumplir con los compromisos internacionales asumidos por nuestro país en la adopción de diversos instrumentos, entre ellos, el Convenio 169 de la OIT, cuyas disposiciones se basan en una actitud general de respeto por las culturas y el modo de vivir de los pueblos indígenas, bajo la premisa fundamental de que éstos constituyen sociedades permanentes con derecho a determinar sus propias prioridades para el desarrollo.
Asimismo, la DNUDPI, adoptada en 2007, toma en cuenta "el hecho de que los pueblos indígenas han sufrido injusticias históricas como resultado, entre otras cosas, de la colonización y de haber sido desposeídos de sus tierras, territorios y recursos, lo que les ha impedido ejercer, en particular, su derecho al desarrollo de conformidad con sus propias necesidades e intereses", lo cual lleva a establecer derechos colectivos mínimos para la existencia y desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas.
En el sistema regional, la DADIN aprobada en 2016, reconoce "la urgente necesidad de respetar y promover los derechos intrínsecos de los pueblos indígenas, que derivan de sus estructuras políticas, económicas y sociales y de sus culturas, de sus tradiciones espirituales, de su historia y de su filosofía, especialmente los derechos a sus tierras, territorios y recursos", y sobre esta base, establece parámetros de protección relacionados con derechos colectivos; identidad cultural; derechos organizativos y políticos; y derechos sociales, económicos y de propiedad.
La implementación de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y las personas que las integran requiere una estrategia coordinada y articulada de las diferentes dependencias y entidades de los tres niveles de gobierno y los tres Poderes de la Unión. En el caso del Poder Judicial de la Federación, se han establecido importantes criterios jurisprudenciales que apuntan a maximizar el contenido de los derechos indígenas y a generar una transformación real en sus vidas; sin embargo, muchos de ellos requieren consolidación, de manera que se requiere incidir en las decisiones jurisdiccionales mediante mecanismos jurídicos novedosos como los amicus curiae y los dictámenes antropológicos o lingüísticos.
En México, la condición de vulnerabilidad de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas es directamente proporcional a la inobservancia de sus derechos, y ésta, a su vez, es producto de las condiciones de discriminación y exclusión estructural en que han vivido, así como de las riquezas naturales existentes en sus territorios que buscan ser aprovechadas sin tomarlos en cuenta.
La discriminación y exclusión estructural, generalmente se extiende a la interpretación de los derechos. Por ejemplo, se puede encontrar múltiples casos donde la propiedad es interpretada como un derecho imperfecto tratándose de indígenas o comunidades indígenas, a diferencia de concebirse como un derecho pleno y casi absoluto cuando se trata de personas no indígenas. Y la discriminación y exclusión son de enorme actualidad en nuestro país tratándose de comunidades indígenas y afromexicanas.
De conformidad con la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos indígenas, la participación en la toma de decisiones se debe realizar mediante el ejercicio del derecho a la consulta previa, libre e informada. Aún sin estar reconocidas expresamente en la CPEUM, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los Tribunales Electorales han ordenado realizar consultas libres, previas e informadas a comunidades indígenas, aplicando directamente las disposiciones del Convenio 169 de la OIT, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas y de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Es decir, el Gobierno mexicano tiene el deber de tomar la consulta previa como una obligación ineludible, antes de emitir cualquier acto administrativo susceptible de afectar a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Hasta hoy, se han realizado consultas sobre proyectos de desarrollo y sobre medidas legislativas que han abierto el debate sobre la idoneidad de su procedimiento y la forma de cumplir con sus características, principios y formas de implementación, con miras a garantizar plenamente los derechos sustantivos que subyacen en cada proceso consultivo.
A pesar de este debate, el derecho a la consulta se ha configurado como el medio efectivo para la protección de los derechos fundamentales de los pueblos indígenas, porque se trata de un derecho "bisagra", al ser un procedimiento que permite acceder al ejercicio de derechos sustantivos.
El reto al que nos enfrentamos es que sean procesos de diálogo constructivo de los pueblos con el Estado, a fin de alcanzar acuerdos que garanticen los derechos fundamentales susceptibles de ser afectados (territorio, sistemas normativos, derechos políticos electorales, de participación y representación, entre otros) o, en su caso, obtener su consentimiento antes de implementar las medidas sometidas a consulta.
La eficacia del derecho de consulta indígena requiere de algunas decisiones fundamentales, entre ellas:
·   El reconocimiento constitucional en el artículo 2o. de la CPEUM, porque actualmente se limita la consulta para la elaboración de los Planes de Desarrollo y en las cuestiones educativas.
·   La aprobación de una ley federal y leyes estatales que reconozcan y regulen el ejercicio de este derecho.
·   Se requiere establecer expresamente la obligación de implementar consultas en temas fundamentales de susceptible afectación a la tierra, el territorio y los recursos naturales de los pueblos indígenas.
·   La construcción de una Catálogo Nacional de Comunidades Indígenas y Afromexicanas que permita su identificación exacta como sujeto colectivo.
En suma, la nueva vía que impulsa el Gobierno de México hacia el desarrollo para el bienestar se realizará con la participación de la sociedad. Se trata de construir el bienestar desde abajo, entre todos y sin excluir a nadie. De esta manera, el Estado será garante de derechos y no gestor de oportunidades.
El ejercicio pleno del derecho a la participación, representación y consulta Indígena y afromexicana, permite establecer canales de comunicación eficaces en el diseño, formulación e implementación de las acciones de política pública incluyentes que favorezcan el desarrollo y bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Los Foros de consulta a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas sobre el PND 2019-2024 y los Foros Regionales de Consulta para la Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, impulsados por el INPI, pusieron de manifiesto que la participación en su propio desarrollo y el derecho a ser consultados sigue siendo una demanda de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Finalmente, en el marco del nuevo Gobierno de México, un pilar fundamental lo constituye la participación de la ciudadanía en la toma de decisiones. Sobre ello, el Presidente de la República ha afirmado que "nada por la fuerza, todo por la razón y el derecho", acorde con la construcción de un Estado democrático donde el pueblo mande.
6.2.- Relevancia del Objetivo prioritario 2: Impulsar el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas; en especial su carácter de sujetos de derecho público.
Los pueblos indígenas han sido reconocidos como sujetos titulares de derechos en el régimen jurídico internacional, particularmente en el Convenio 169 de la OIT, la DNUDPI y la DADIN. Estos instrumentos jurídicos establecen con claridad el concepto "pueblos indígenas" y describen los elementos que los caracterizan. Asimismo, reconocen y garantizan un conjunto de derechos mínimos para "la supervivencia, dignidad y bienestar de los pueblos indígenas del mundo."
En cuanto a su personalidad jurídica, el artículo IX de la DADIN establece:
"Los Estados reconocerán plenamente la personalidad jurídica de los pueblos indígenas, respetando las formas de organización indígenas y promoviendo el ejercicio pleno de los derechos reconocidos en esta Declaración".
En México, los pueblos indígenas no gozaron de este reconocimiento ni eran titulares de derechos específicos hasta 1992 cuando se introdujo, en el artículo 4o. de la CPEUM, el reconocimiento de México como nación pluricultural y se reconoció la existencia de los pueblos; no obstante, esta Reforma no tuvo consecuencias reales y aplicables.
En el año 2001, se reconoció con mayor amplitud los derechos indígenas en la Constitución Federal; sin embargo, no se reconoció a los pueblos indígenas como sujetos de derecho público y, con ello, se limitó sus potencialidades para alcanzar un desarrollo pleno en los ámbitos político, jurídico, territorial, económico, social y cultural. Asimismo, se establecieron limitaciones a los derechos específicos que se les reconoció, al condicionar su validez a una norma secundaria o a decisiones de los órganos jurisdiccionales. Lo mismo ocurre con la reciente incorporación del pueblo afromexicano en el apartado C del artículo 2o. Constitucional.
Este precepto constitucional, aunado a la Reforma Constitucional en materia de derechos humanos del año 2011, ha mostrado que es posible conformar un Estado pluricultural que haga posible los anhelos de unidad nacional. Su aplicación por los Tribunales Constitucionales ha sentado las bases para que nunca más la cultura e identidad de nuestros pueblos, sean motivo de vergüenza y discriminación, ni sinónimo de pobreza o inferioridad. En general, el enfoque de derechos ha devuelto la dignidad a los pueblos y a sus integrantes.
No obstante, los avances normativos en el ámbito internacional y las propias resoluciones jurisdiccionales, los diversos procesos de lucha y reivindicación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano en el contexto nacional revelan la necesidad de consolidar el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, tanto en la Constitución Federal, como en el conjunto de la legislación mexicana, reforzando sus efectos transformativos en la vida de los pueblos.
Las limitaciones constitucionales han traído como consecuencia que, en el trato cotidiano de las instituciones del Estado con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se les desconozca e incluso criminalice por aplicar sus sistemas normativos propios; se desconozca a las asambleas comunitarias y se niegue validez a sus decisiones; la ley no les permita recibir ni administrar los recursos públicos y, en general, que se les vea sin autoridad, sin fuerza ni personalidad jurídica. Esta situación es la que debe modificarse desde el texto constitucional.
De esta manera, la falta de dicho reconocimiento implica factores de injusticia y un obstáculo para el desarrollo integral de las comunidades indígenas y afromexicanas y, por tanto, el respeto a sus derechos humanos. Por lo anterior, el INPI reconoce la necesidad de promover el reconocimiento constitucional y legal como sujetos de derecho público y establece las siguientes estrategias que se presentan a continuación.
Esta Reforma Constitucional en materia de Derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, representa la oportunidad de retomar los acuerdos, resoluciones y recomendaciones nacionales e internacionales, en particular la realizada por el Relator Especial sobre la situación de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de los Indígenas -ahora Relator Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas- de la ONU, Dr. Rodolfo Stavenhagen, en ocasión de su Misión Oficial a México (2003):
"El Relator Especial recomienda al Congreso de la Unión reabrir el debate sobre la reforma constitucional en materia indígena con el objeto de establecer claramente todos los derechos fundamentales de los pueblos indígenas de acuerdo a la legislación internacional vigente y con apego a los principios firmados en los Acuerdos de San Andrés."
Esta recomendación fue reiterada por la última Relatora Especial sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Sra. Victoria Tauli-Corpuz (2014-2020), en su visita oficial a México en noviembre de 2017. De igual modo, es una exigencia planteada por las autoridades y representantes de los pueblos indígenas y afromexicano en los 25 Foros de Consulta para la elaboración del PND 2019-2024.
Ahora bien, una Reforma de tal magnitud debe ser producto de una construcción colectiva con la plena participación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Por esta razón, el INPI se ha propuesto llevar a cabo diversas acciones institucionales que impulsen procesos de diálogo y consulta con los pueblos indígenas y afromexicano, a fin de garantizar el reconocimiento constitucional y legal de sus derechos, en especial en su carácter de sujetos de derecho público. Es decir, como titulares de un conjunto de derechos y obligaciones, tal como ya lo establece la legislación internacional y en armonía con el principio de progresividad de la creación normativa, situación que implica que, además de ser personas jurídicas, tengan potestad pública con facultades para obrar con imperio en el ámbito de su jurisdicción(12).
Con este reconocimiento, los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas podrán establecer una relación de respeto, en condiciones de igualdad y de dignidad, con el resto de las autoridades del Estado mexicano. Asimismo, tendrán plena capacidad jurídica en la toma de decisiones, las que serán plenamente válidas ante las instancias estatales.
Para cumplir este compromiso, el 03 de junio de 2019, la Secretaría de Gobernación y el INPI, suscribieron el "Protocolo de la Consulta Libre, Previa e Informada para el Proceso de Reforma Constitucional y Legal sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Afromexicano". Posteriormente, emitieron la Convocatoria a la Consulta que se llevó a cabo en los meses de junio y julio del año 2019, a través de 54 Foros Regionales, con la participación de más de 27,000 personas, entre ellas, 14,349 Autoridades comunitarias. Es importante resaltar que 9,618 personas participantes fueron mujeres, lo que equivale al 35.6%.
Este proceso de diálogo y consulta tuvo por objeto recibir opiniones, propuestas y planteamientos sobre los principios y criterios que habrán de sustentar la iniciativa de Reforma Constitucional y las correspondientes leyes reglamentarias, respecto a los siguientes ejes temáticos:
1.     Pueblos y comunidades indígenas como sujetos de derecho público.
2.     Libre determinación y autonomía en sus distintos niveles y ámbitos.
3.     Derechos de las mujeres indígenas.
4.     Derechos de la niñez, adolescencia y juventud indígenas.
5.     Pueblo afromexicano y reconocimiento de sus derechos fundamentales.
6.     Tierras, territorios, recursos, biodiversidad y medio ambiente de los pueblos indígenas.
7.     Sistemas normativos indígenas, coordinación con el sistema jurídico nacional y acceso efectivo a la jurisdicción del Estado.
8.     Participación y representación de los pueblos indígenas en las instancias de decisión nacional, de las entidades federativas y municipales.
9.     Consulta libre, previa e informada.
10.   Patrimonio cultural, conocimientos tradicionales y la propiedad intelectual colectiva.
11.   Educación comunitaria, indígena e intercultural.
12.   Salud y medicina tradicional.
13.   Comunicación indígena, comunitaria e intercultural.
14.   Desarrollo integral, intercultural y sostenible, soberanía y autosuficiencia alimentaria.
15.   Migración indígena, jornaleros agrícolas y población indígena en contextos urbanos y transfronterizos.
16.   Nueva relación del Estado con los pueblos indígenas y reforma institucional.
Posteriormente, los días 06, 07 y 08 de agosto de 2019, se realizó un Foro Nacional que tuvo como objetivo consensar los contenidos fundamentales de cada eje temático y adoptar los acuerdos para dar seguimiento al Proceso de Reforma ante las instancias correspondientes del Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo Federal. Para tal efecto, se nombró una Comité Nacional de Enlace integrado por 110 representantes.
Las propuestas y conclusiones de este proceso de consulta fueron entregadas al Presidente Andrés Manuel López Obrador el 09 de agosto de 2019, y servirán de base para la elaboración de las iniciativas de Reforma Constitucional y legal.
6.3.- Relevancia del Objetivo prioritario 3: Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura y aprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y formas de organización.
Uno de los objetivos más importantes del presente gobierno, radica en que para el año 2024, la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar. En este sentido, el principio rector "Por el bien de todos, primero los pobres" toma relevancia, pues significa empezar el combate de la pobreza, marginación y exclusión de los sectores menos favorecidos de la población.
En México, la población indígena se encuentra presente en la cuarta parte de las localidades del país (64,172), casi en todos los municipios (2,417) y en todas las entidades federativas.
La dispersión es una de sus características territoriales. Entre los asentamientos indígenas, se identifican lugares de difícil acceso por ser zonas montañosas de mediana a elevada altitud, áreas desérticas o semidesérticas, entre otras, lo cual dificulta la dotación de servicios públicos e infraestructura, además de que los costos para proveer de servicios son mayores, dando como resultado la carencia en servicios básicos.
De acuerdo con las estimaciones del CONAPO y el IMT, con base en el Censo de Población y Vivienda, en 2010 la condición de ubicación a nivel de localidad es la siguiente:
Condición de ubicación
Localidades
Población
 
Número
%
Número
%
Perteneciente a una ciudad
3,772
2.0
86,435,244
76.9
Cercanas a una ciudad
25,778
13.4
3,935,711
3.5
Cercanas a una localidad mixta
12,196
6.3
1,633,238
1.5
Cercanas a una carretera
71,385
37.1
13,339,412
11.9
Aisladas
79,114
41.2
6,990,250
6.2
Total
192,245
100
112,333,855
100
Fuente: Estimaciones del CONAPO e IMT con base en el INEGI Censo de Población y Vivienda 2010 y Marco Geoestadístico Nacional 2010 e INEGI, Instituto Mexicano del Transporte/SCT 2015.
De conformidad con estos datos, y con base en la tipología de localidades del INPI, se identifica que el 5.8% de localidades con población indígena pertenecen a una ciudad o localidad mixta, el 11.1% de localidades con población indígena son cercanas a una ciudad; asimismo, las localidades con población indígena cercanas a una localidad mixta corresponden al 5.6%, mientras que el 33.6% son localidades con población indígena cercana a una carretera y finalmente el 43.915% son localidades aisladas.
Para este Gobierno, uno de los factores indispensables del bienestar es el desarrollo integral y sostenible, entendido como la satisfacción de las necesidades de la generación presente, sin comprometer la capacidad de las generaciones futuras para satisfacer sus propias necesidades, pero también significa que la satisfacción de las necesidades materiales se debe dar en armonía con las relaciones sociales de las personas con la naturaleza; es decir, no se trata de enriquecerse abandonando la moral, la ética, la cultura, sino de encontrar vías de fortalecimiento económico con justicia y atendiendo una visión integral de la vida individual y colectiva de los pueblos.
Este modelo alternativo de desarrollo subsanará las injusticias sociales e impulsará el bienestar, sin provocar afectaciones a la convivencia pacífica, a los lazos de solidaridad, a la diversidad cultural, ni al entorno. Por ello, no está exclusivamente centrado en la elevación de los ingresos de las personas, sino que simultáneamente busca fortalecer la dignidad, la identidad y la cultura de los pueblos, y la protección, ampliación y aprovechamiento sostenible del patrimonio común, en particular los territorios y recursos naturales y la infraestructura comunitaria e intercomunitaria.
En este sentido, el fortalecimiento e impulso de la economía regional y actividades económicas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como al mejoramiento y ampliación de su infraestructura comunitaria es relevante, pues de acuerdo con la ENIGH, para 2018, se mostró que en localidades rurales el ingreso promedio fue de 30,016 pesos, mientras que en localidades urbanas el ingreso fue de 55,495 pesos, lo cual representa el 45% menos en promedio para las localidades rurales del país. Asimismo, considerando específicamente a la población indígena, el ingreso promedio trimestral monetario en 2018 fue de 18,016 pesos, lo cual representa una diferencia del 40%, en comparación con el ingreso promedio rural y casi del 70% con respecto a las zonas urbanas.
En cuanto a la estructura laboral, el 44.6% de la población indígena se dedica a actividades agrícolas, el 17.5% a actividades de cría y explotación de animales, mientras que el 12% se dedica a actividades comerciales. En 2015, de acuerdo con la Encuesta Intercensal, 43.9% de la población indígena era económicamente activa, el 96% de población indígena ocupada, 4% de la población indígena desocupada y el 55.8% de la población indígena era inactiva. De esta información, se desprende que la base económica de las regiones indígenas debe estar ligada a la agricultura y al aprovechamiento sustentable de sus bienes naturales.
En cada comunidad y región indígena tendrán la oportunidad de definir cuáles son las vocaciones productivas de sus territorios y propuestas de bienestar, para buscar mejorar su productividad, la generación de cadenas de valor y los mecanismos de distribución de los bienes en el ámbito local, regional y nacional, o incluso internacional, al tiempo que cuidan y fortalecen su cultura, identidad, cohesión comunitaria y los bienes colectivos.
De acuerdo con la ENIGH, el 47.1% de la población indígena ocupada declaró un nivel de ingreso mensual que no supera los dos salarios mínimos, y 11.9% por ciento no recibe ingresos. Actualmente, la población indígena ocupada realiza más actividades del sector terciario o de comercio y servicios con una participación del 44.7%. Mientras que la mayor ocupación de las mujeres indígenas se ubica en el sector terciario (72.2%), los hombres laboran más en actividades agropecuarias (40.6%). (13) Este cambio de actividades por sector no es en sí mismo problemático, el problema es que los sectores económicos y sociales no convergen en un proyecto de bienestar integral para sus pueblos, es decir, que resulta común que las personas indígenas tengan que salir de sus territorios para encadenar su fuerza laboral a procesos productivos lejanos a sus regiones, lo que favorece la concentración de la riqueza en regiones del centro y el norte del país donde la mano de obra indígena es explotada, mientras que en sus lugares de origen de los trabajadores y trabajadoras continúan sumidas en la pobreza y marginación.
Gráfica 1. Población indígena ocupada por sector

Fuente: INPI. Sistema de Indicadores sobre la Población Indígena. Pueblos Indígenas de México. Información Básica, 2015.
Por otro lado, la participación de las mujeres en las actividades no remuneradas es más elevada, tanto porcentualmente como en horas trabajadas, lo cual implica que, las mujeres dedican en promedio 40 horas a la semana para atender a los niños dentro del hogar, mientras que los hombres sólo 19.6 horas en promedio. Aunado a lo anterior, la población indígena de 12 años y más, que de algún modo accede al mercado laboral es del 43.9%, 6.4 puntos porcentuales por debajo de la media nacional (50.3%). El acceso es diferenciado para hombres y mujeres, la participación de las mujeres indígenas es de 23.5%, 42.2 puntos porcentuales por debajo de los hombres que es de 65.7%. Esta situación de injusticia por género y edad reproduce el circulo de pobreza, por lo que debe ser atendida de manera directa canalizando inversión pública destinada a generar espacios laborales y de desarrollo profesional para las mujeres indígenas, particularmente en sus regiones de origen, lo que permitirá a ellas y a sus hijos ganar autonomía y nuevas oportunidades para mejorar sus condiciones de vida.
Gráfica 2. Tasa de participación económica de la población indígena de 12 años y más por sexo
 

Fuente: INPI. Sistema de Indicadores sobre la Población Indígena. Pueblos Indígenas de México. Información Básica, 2015.
Las mujeres indígenas, además, enfrentan un reto adicional de desigualdad por cuestiones de género, puesto que muchas realizan actividades no remuneradas o con pobre remuneración, además de otros retos en el acceso a servicios. El trabajo invisibilizado de las mujeres subsidia de manera indirecta a los empleadores de sus esposos, pues mientras ellas mantienen el hogar, los maridos son explotados como jornaleros agrícolas o trabajadores de la construcción. Lo anterior refuerza el argumento de que es indispensable generar fuentes de empleo en las mismas regiones indígenas, lo que permita a hombres y mujeres tener condiciones para una distribución más equitativa de las labores domésticas y un mayor acceso de las mujeres al trabajo remunerado.
En este contexto, la inversión pública es indispensable para fortalecer e impulsar la economía regional y actividades productivas de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas con perspectiva de género, lo que dará sustento al bienestar y desarrollo integral de las regiones. Si bien es cierto que este objetivo encuentra sustento en la política social establecida en el PND, también está relacionado con el eje económico, pues las regiones indígenas deben pasar de ser espacios eternos de subsidio y subsistencia a ser protagonistas de un modelo de desarrollo económico basado en la cultura propia, la colaboración y el bienestar colectivo.
Los datos presentados reflejan que aún se presentan brechas de desigualdad por características étnicas, por oportunidades en la región, por género y por edad, lo que genera que siga sin resolverse la situación de pobreza y la limitación de oportunidades para el crecimiento económico en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país. Se plantea que con el objetivo 3 "Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura y aprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y formas de organización" se promoverá un modelo de desarrollo integral, intercultural y sostenible en donde la autosuficiencia y soberanía alimentaria tendrán un papel central. El enfoque es integral porque, como lo señala la DNUDPI, no sólo se trata de buscar un desarrollo económico, sino también el fortalecimiento de los aspectos sociales, culturales y cualquier otro ámbito positivo de la vida de las comunidades.
En este sentido, se ha observado que, si bien se reconocen las condiciones de marginación, pobreza y exclusión económica presentes en los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas de nuestro país, el diagnóstico sobre el cual parten la mayoría de las políticas públicas ha sido erróneo, ya que no reconocen las potencialidades de la organización, la cultura, los saberes productivos y la participación de las comunidades en la dinámica de las economías indígenas.
Al apoyar las actividades económicas y el desarrollo sostenible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, como sujetos de derecho público, con un rol fundamental en la implementación de las acciones y proyectos comunitarios y regionales, en el funcionamiento de su cultura, sus instituciones, formas de organización y sistemas tradicionales de producción con aplicación de las nuevas tecnologías, se incrementarán sus capacidades productivas y económicas, así como se asegurará el acceso equitativo a los sistemas de abasto y comercialización, con pertinencia cultural y sostenibilidad ambiental.
Por esta razón, un fondo de inversión pública destinado a las prioridades, proyectos y necesidades diagnosticados por los propios pueblos será indispensable para articular los apoyos que el Gobierno de México está destinando a las personas y familias indígenas, con base en el bienestar comunitario, las culturas milenarias y el patrimonio colectivo de los pueblos indígenas y afromexicano.
6.4.- Relevancia del Objetivo prioritario 4: Fortalecer el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas, los medios de comunicación y sus expresiones artísticas y artesanales.
Los pueblos indígenas son los primeros pobladores del territorio nacional. Su historia se remonta al poblamiento de nuestro Continente, al surgimiento de la civilización mesoamericana hace aproximadamente cuatro mil años y a la ancestralidad de las culturas de Aridoamérica. Adicionalmente, el pueblo afromexicano se encuentra asentado principalmente, en la Costa Chica de Guerrero y Oaxaca, la Tierra Caliente de Michoacán, la región de Yanga en Veracruz de Ignacio de la Llave y la comunidad Mascogo en Coahuila de Zaragoza.
Estas raíces diversas han formado pueblos que tienen en común una relación especial con sus tierras, territorios y recursos naturales, donde se han desarrollado culturas, lenguas, artes, medicinas, cosmogonías y formas propias de organización política, económica y social.
El artículo 2o. de la CPEUM señala lo siguiente:
"La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas."
Asimismo, en el apartado "A", fracción IV, da reconocimiento y garantiza el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y, en consecuencia, a la autonomía para preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos y todos los elementos que constituyan su cultura e identidad.
De acuerdo con la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), los conocimientos indígenas "se refieren a las concepciones, habilidades y filosofías que las sociedades han desarrollado a lo largo de generaciones y de una larga interacción con su entorno natural". Por su parte, la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO, ha definido el patrimonio cultural inmaterial como "los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas -junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes- que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural".
Tanto el conocimiento indígena como el patrimonio cultural inmaterial constituyen las bases de la organización, la toma de decisiones y el desarrollo de la vida cotidiana comunitaria indígena. Es decir, ambos moldean la forma en que las comunidades indígenas se desenvuelven en su entorno y con los demás. Por esta razón, el respeto y reconocimiento de estos resulta fundamental para salvaguardar la vigencia de sus derechos e impulsar su desarrollo integral.
El conocimiento y valoración de las instituciones culturales indígenas exige el fortalecimiento y revitalización de los conocimientos y saberes artísticos y científicos. La protección, promoción y transmisión de las lenguas maternas, las prácticas gastronómicas, los saberes artísticos y las técnicas medicinales ancestrales basadas en mitos, ritos, valores y expresiones contribuyen a la vitalidad, la fortaleza y el bienestar de las comunidades, a la vez que refuerza la propia identidad indígena y el tejido social comunitario.
Dar a conocer y preservar la riqueza cultural que ofrecen los pueblos indígenas implica la protección del importarte patrimonio cultural que constituye para el país, pero también y quizá más importante, es un camino para impulsar el desenvolvimiento del pensamiento, las habilidades, y los saberes artísticos, estéticos y creativos, y con ello, contribuir al desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas.
El conocimiento indígena suele especializarse en los entornos más inmediatos, y es una construcción intelectual resultante de un largo proceso de acumulación de experiencias que ha implicado que muchas personas de las comunidades probaran, desecharan o desarrollaran el uso de plantas, insectos, animales y minerales como alimentos, medicinas, vestimenta, artículos de limpieza corporal, utensilios domésticos o materiales para la vivienda(14). El conocimiento etnoecológico tradicional ha sido documentado en tecnologías, saberes y experiencias en el manejo de los recursos naturales, los cuales denotan procesos dinámicos y adaptativos a distintos ambientes o paisajes; así como formas de organización étnica y prácticas simbólicas únicas al interaccionar con el mundo. Hay respeto, reciprocidad, diversidad, heterogeneidad productiva, idea de armonía; también, trascendencia, continuidad y enfoque cultural en el saber tradicional indígena.(15)
Sin embargo, actualmente el Estado mexicano no prevé las suficientes medidas para proteger, salvaguardar, preservar, promover y difundir el patrimonio cultural tangible e intangible y biocultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. Antes bien, en los últimos años los gobiernos de México han privilegiado inversiones y proyectos que lastiman profundamente las bases organizativas y los territorios que dan sustento a las culturas milenarias que conforman este país. Tal es el caso del desarrollo turístico en la Sierra Tarahumara, denominado "Barrancas del Cobre", el cual se desarrollaría en tres fases durante un período de 10 años a partir de su lanzamiento en el año 2008 y que, a consecuencia de su implementación, dos comunidades indígenas Tarahumaras fueron despojadas de su territorio. Asimismo, en 2010, el gobierno otorgó concesiones a una empresa minera de origen canadiense en el territorio del Sitio Sagrado Natural de Wirikuta, reconocido como Área Natural Protegida por el gobierno de San Luis Potosí e incluido por la UNESCO en la Red Mundial de Lugares Sagrados Naturales. También destaca el caso del Acueducto Independencia construido por el gobierno de Sonora, el cual abastecería de agua a Hermosillo, la ciudad capital, y que afectaría al pueblo Yaqui por la reducción del líquido en sus localidades (de las 18 mil hectáreas que usan para cultivo sólo se alcanzarían a aprovechar ocho mil). Así también, en el estado de Yucatán, las autoridades aprobaron la construcción y operación de una mega granja porcina, sobre la Reserva Geohidrológica Anillo de Cenotes, en el municipio de Homún, provocando la contaminación del agua utilizada por las comunidades y también de los cenotes. Estos son solo alguno de los casos que ejemplifican la necesidad de implementar medidas para preservar y proteger el patrimonio indígena.
La riqueza cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, se sustenta en su cosmovisión y se refleja en las diversas manifestaciones con que cada pueblo expresa y da significado a su vida cotidiana y ritual. Hasta ahora, en México existe poca apreciación y valoración del patrimonio cultural, biocultural y saberes tradicionales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, por el desconocimiento que la sociedad nacional tiene sobre la diversidad cultural del país.
En la actualidad, las condiciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas no son lo suficientemente adecuadas para el desarrollo de sus expresiones culturales ni para el fortalecimiento y revitalización de sus lenguas. Las personas indígenas, portadoras de las culturas, son el eje fundamental para conservar y desarrollar su patrimonio cultural, pero, en la mayoría de los casos, viven una fuerte discriminación a sus expresiones culturales, lenguas y tradiciones que las desvaloriza y atenta contra su sobrevivencia.
México es uno de los países con mayor diversidad lingüística en el mundo. En el territorio nacional se hablan al menos 68 lenguas indígenas; sin embargo, la discriminación sufrida por este sector de la población mexicana ha propiciado el abandono de la lengua materna y consecuentemente el riesgo de desaparecer. La pérdida de la lengua propicia un deterioro considerable en la cultura universal, ya que implica la desaparición de la cosmovisión, la cosmogonía, el conocimiento tradicional y la propia identidad de un grupo, pero también de la diversidad del mundo, de ahí que sea tan importante la conservación, difusión y desarrollo de los idiomas originarios de nuestro país.
En nuestro país, más de 25 millones de personas se reconocen como indígenas, de los cuales 7.4 millones, que en términos porcentuales equivale al 6.5 por ciento de la población total de México, habla alguna lengua indígena(16). Por tal motivo, la Institución ha definido como uno de sus principales propósitos sensibilizar a la sociedad para que reconozca, aprecie y valore la contribución que los pueblos y sus culturas hacen a la diversidad nacional y mundial, así como advertir los riegos que genera la pérdida de estas manifestaciones culturales.
Diferentes factores influyen en la decisión personal de los individuos de no transmitir la lengua materna a las nuevas generaciones, entre las que se encuentran los estereotipos de la sociedad dominante hacia lo indígena, y que cuenta con marcados tintes discriminatorios. Así, el conjunto de malas experiencias y la falta de oportunidades de desarrollo para el que no habla español, influyen en la decisión consciente por parte del hablante de no enseñar su lengua a las nuevas generaciones.
De acuerdo con el Índice de Reemplazo Etnolingüístico(17), se observa que entre las generaciones más jóvenes se hace patente el abandono de la lengua materna, mientras que se conserva de mejor manera entre los grupos de edad más altos. Casi seis de cada 10 jóvenes indígenas que viven en hogares indígenas ya no hablan la lengua materna de sus padres.
Gráfica 1. Hablantes de Lengua Indígena
 

Fuente: Sistema de Indicadores sobre la Población Indígena de México. Pueblos Indígenas de México. Información básica 2015, con base en INEGI, Encuesta Intercensal 2015.
La educación indígena intercultural y plurilingüe debe propiciar la revitalización de los elementos culturales y lingüísticos de los pueblos indígenas de México, así como reconocer de una mejor manera la pluriculturalidad, tal como se encuentra establecida en el artículo 2o. de la CPEUM. También es fundamental reconocer y sentar las bases para la educación comunitaria e indígena, lo que permitirá armonizar nuestra Constitución con los instrumentos internacionales en la materia. La DNUDPI en el artículo 14, numeral 1 dispone: "Los pueblos indígenas tienen derecho a establecer y controlar sus sistemas e instituciones docentes que impartan educación en sus propios idiomas, en consonancia con sus métodos culturales de enseñanza y aprendizaje".
Es deber del Estado, a través de las instancias pertinentes, reconocer los sistemas educativos de los pueblos indígenas y que los planes y programas educativos reconozcan y promuevan todos los elementos que constituyen las culturas, lenguas e identidades de dichos pueblos, así como la promoción e implementación de sus derechos. Asimismo, se deben promover el reconocimiento y la valoración de distintas formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, ciencias, lenguajes y tecnologías, en las que se tomen en consideración los sistemas de conocimientos de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como la difusión y revitalización de los valores, saberes y demás expresiones del patrimonio cultural tangible e intangible y biocultural.
El papel de los pueblos indígenas sigue siendo la clave para la sostenibilidad en el manejo, la conservación, el aprovechamiento y la protección de los recursos naturales, los ecosistemas y los territorios comunitarios. Por otra parte, la relevancia de los conocimientos tradicionales que forman parte del patrimonio de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas radica en que pueden ser superiores en algunos ámbitos de aplicación, sin embargo, esta sabiduría apenas comienza a ser apreciada, valorada y protegida.
6.5.- Relevancia del Objetivo prioritario 5: Promover la coordinación transversal de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales y las autoridades indígenas y afromexicanas, para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas con pertinencia económica, social y cultural.
Uno de los principales problemas que enfrentan los pueblos indígenas y afromexicano es que, hasta ahora, se les ha considerado sólo como beneficiarios de la acción de desarrollo del Estado, es decir, no se les ha considerado como sujetos de derecho y, por lo tanto, les ha negado la capacidad de ser reconocidos como sujetos competentes para asumir o participar, a través de sus propias instituciones y conforme a sus sistemas normativos, en la definición de manera autónoma de su condición política, económica, social y cultural y romper con la situación estructural de rezago, pobreza y discriminación a la que hasta ahora se han enfrentado.
En este marco legal, la participación de dichos pueblos en el diseño, planeación, implementación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas que pretenden beneficiarlos es nula o muy limitada, debido a que los entes públicos de los tres niveles de gobierno realizan funciones de planeación, implementación, seguimiento y evaluación hacia los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con una visión heredada de larga data que consiste en "apoyar", "beneficiar", "proteger" o "tutelar" a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, y carecen de información, mecanismos técnicos y perspectivas de acción basadas en el ejercicio de derechos colectivos, por lo que sus acciones reproducen viejos paradigmas que producen resultados limitados, ineficaces o incluso contraproducentes, teniendo como premisa una relación de subordinación, asistencial y de atención limitada.
 
Lo anterior implica que existe una falta de coordinación intergubernamental y con las comunidades indígenas, lo cual mantiene a estas últimas al margen del control y seguimiento de las acciones públicas que les atañen y, por tanto, tales acciones terminan por ser poco eficientes e, incluso, lejanas a resolver sus problemas particulares. Algunos ejemplos son: intervenciones públicas que no responden a las costumbres de la comunidad o al clima de la región; falta de colaboración de los gobiernos municipales y estatales en temas de seguridad comunitaria; la imposibilidad de administrar de manera directa los recursos públicos que les corresponden; o el uso de territorios sin el consentimiento de las comunidades(18). En suma, al no ser parte de los procesos de toma de decisiones, las comunidades quedan relegadas y sus derechos colectivos como el derecho sobre sus tierras, territorios y recursos naturales, acceso a servicios básicos, acceso a la jurisdicción del estado, libre ejercicio de su autonomía, consulta libre previa e informada, participación y representación política, terminan por ser vulnerados.
En este sentido, los entes públicos de los tres niveles de gobierno diseñan e implementan acciones dirigidas a pueblos indígenas y afromexicano que actúan de forma desarticulada y con limitados mecanismos de coordinación, y generan un conjunto de acciones, programas y estrategias que no reconocen plenamente a los pueblos y comunidades como entidades de derecho público. Donde no se incluye la participación de estos sujetos en la planeación, acción y evaluación de las políticas que pretenden beneficiarlos, se mantiene una fuerte descoordinación y falta de pertinencia cultural en el diseño de la política pública que atiende los problemas sustantivos de estos pueblos.
Por otro lado, la dispersión, duplicidad, desarticulación y sin perspectiva intercultural de las acciones de gobierno, genera un uso ineficiente de los recursos públicos. Esta reproducción atávica del tutelaje a los pueblos indígenas impide la apropiación efectiva de sus propios procesos de desarrollo y termina reproduciendo patrones de discriminación que los mantienen como sujetos incapaces de encontrar salida a sus problemáticas. Derivado de lo anterior, el Programa Institucional 2020-2024 del INPI busca modificar la coordinación y articulación de los entes públicos con las comunidades y pueblos indígenas y afromexicano, a través de la pertinencia cultural y del reconocimiento como sujetos de atención colectiva, considerándolos sujetos de derecho, lo cual no ha sucedido. Aunado a lo anterior, se coordinarán y monitorearán las acciones y programas, sobre todo aquellas del Anexo Transversal 10 "Erogaciones para el Desarrollo Integral de los pueblos y comunidades indígenas", para evitar la redundancia de acciones, duplicidad de funciones y componentes de los programas presupuestarios e incorporar la pertinencia cultural en el diseño de los programas y acciones.
Lo anterior, es relevante debido a que existe un déficit importante en el número de programas federales que incorporan en su planeación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación el enfoque intercultural y los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. En especial para los programas que integran el Anexo Transversal 10 "Erogaciones para el Desarrollo Integral de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas" del PEF, ya que, durante la administración anterior, menos de la mitad de los programas que integraron el Anexo Transversal 10 llegaron a tomar en cuenta en su planeación y diseño el desarrollo integral de los pueblos indígenas(19). En este sentido, una labor más puntual de seguimiento de los programas del Anexo Transversal 10 permitirá incorporar, desde la planeación y el diseño de los programas, estrategias diferenciadas de atención acordes a las visiones de desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Derivado de lo anterior, los Planes Integrales de Desarrollo Regional permitirán diagnosticar problemas y plantear soluciones colectivas y adecuadas a la historia y circunstancias de cada región, basadas en los derechos, las concepciones culturales y la vocación productiva de los territorios indígenas. Lo anterior, también proporcionará información estratégica para todas las dependencias de la Administración Pública Federal, al captar demandas sentidas y sin mediaciones clientelares. Finalmente, el impulso del Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas, que será la instancia de formulación y coordinación de las políticas públicas transversales para la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, así como de su desarrollo regional y tendrá por objeto garantizar que cuenten con pertinencia social, económica, cultural y lingüística, en particular observar un correcto y honesto ejercicio de los programas que cuenten con recursos etiquetados del Anexo Transversal 10 del PEF.
7.- Estrategias prioritarias y Acciones puntuales
Con la finalidad de alcanzar los objetivos prioritarios de este Programa, se trazó la ruta que nos llevará a cumplir con los objetivos y metas planteadas, a través de acciones puntuales alineadas a las estrategias prioritarias. La suma de los resultados de estas acciones se verá reflejadas en el bienestar de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país.
 
Objetivo prioritario 1.- Promover la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular el derecho a la libre determinación; tierras, territorios y recursos; y participación y consulta, desde una perspectiva integral, intercultural y de género.
Estrategia prioritaria 1.1 Difundir los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para hacer efectivo el acceso a estos derechos por parte de la población en general y especialmente de los integrantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Acción puntual
1.1.1 Realizar diplomados y seminarios en materia de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para servidores públicos.
1.1.2 Suscribir convenios de colaboración con instituciones académicas y de investigación nacionales e internacionales, para desarrollar diplomados y seminarios para la formación profesional de hombres y mujeres indígenas y afromexicanos en materia de derechos indígenas.
1.1.3 Capacitar a servidores públicos, en particular a quienes atiendan de manera directa a personas indígenas y afromexicanas, en materia de derechos indígenas y pertinencia cultural.
 
Estrategia prioritaria 1.2 Fomentar la investigación, difusión y promoción de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las personas indígenas y afromexicanas en situación de vulnerabilidad para favorecer el conocimiento y ejercicio de sus derechos.
Acción puntual
1.2.1 Realizar estudios de casos emblemáticos de tensión normativa, armonización o ponderación de derechos entre el derecho positivo y los sistemas normativos indígenas.
1.2.2 Suscribir convenios de colaboración con universidades, institutos y centros de investigación para realizar estudios sobre derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para contribuir a la resolución de casos y a las modificaciones estructurales que permitan un funcionamiento institucional intercultural.
1.2.3 Promover y difundir estudios aplicados sobre los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
 
Estrategia prioritaria 1.3 Colaborar en los procesos de reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en los organismos internacionales que protegen los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Acción puntual
1.3.1 Participar en los procesos de reconocimiento y aplicación de los derechos de los pueblos indígenas ante instancias internacionales para la protección, defensa y promoción de los derechos de los pueblos indígenas.
1.3.2 Establecer vinculación con la Relatoría Especial de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, el Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas de las Naciones Unidas, el Mecanismo de Expertos sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y otras instancias internacionales especializadas en derechos de los pueblos indígenas.
1.3.3 Establecer y fortalecer lazos de cooperación y amistad internacional, en el marco del reconocimiento e implementación de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Estrategia prioritaria 1.4 Implementar acciones de asesoría, defensa estratégica de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para favorecer el ejercicio pleno de sus derechos.
Acción puntual
1.4.1 Fortalecer las instituciones comunitarias para el ejercicio de la libre determinación y autonomía, el fortalecimiento de sus sistemas normativos y la defensa de sus tierras, territorios y recursos naturales, mediante acciones de asesoría y defensa.
1.4.2 Otorgar acompañamiento, asesoría y atención a personas en situación de vulnerabilidad, para acceder al ejercicio de sus derechos.
1.4.3 Promover, acompañar y asesorar casos de litigio estratégico para generar precedentes que amplíen la esfera de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
 
Estrategia prioritaria 1.5 Implementar acciones afirmativas para garantizar el ejercicio de los derechos de las mujeres y niñas indígenas y afromexicanas.
Acción puntual
1.5.1 Fortalecer las Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana que previenen y atienden violencia contra las mujeres y niñas.
1.5.2 Promover y fortalecer procesos de justicia comunitaria para las mujeres indígenas y afromexicanas.
1.5.3 Impulsar acciones para promover la participación y representación directa de las mujeres indígenas y afromexicanas en los diferentes ámbitos donde se toman las decisiones que les afectan.
 
Estrategia prioritaria 1.6 Promover encuentros de diálogo con los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para la definición de acciones acorde a sus aspiraciones, demandas, contextos y visiones.
Acción puntual
1.6.1 Crear un Catálogo Nacional que permita la identificación de las comunidades indígenas y afromexicanas de acuerdo con los parámetros constitucionales.
1.6.2 Crear y apoyar el funcionamiento del Consejo Nacional de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
1.6.3 Realizar Planes Integrales de Desarrollo Regional de manera coordinada con las comunidades indígenas y afromexicanas.
1.6.4 Generar información estratégica con base en los Planes Integrales de Desarrollo Regional.
1.6.5 Promover la creación e impulsar los Consejos Regionales de pueblos indígenas y afromexicano.
1.6.6 Elaborar un de mecanismo de participación y representación de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas en el contexto del Estado mexicano.
 
Estrategia prioritaria 1.7 Establecer bases conceptuales y procedimientos para la implementación del derecho a la Consulta previa, libre e informada para garantizar su eficacia.
Acción puntual
1.7.1 Actualizar el protocolo de actuación para la implementación del derecho a la consulta y el reconocimiento libre, previo e informado.
1.7.2 Construir el Sistema de Consulta y Participación de los Pueblos Indígenas y Afromexicano.
1.7.3 Generar tipologías de procesos de consulta, en función de medidas administrativas o legislativas susceptibles de afectación de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y formas organizativas de los pueblos.
1.7.4. Apoyar la realización de procesos de consulta de la Administración Pública Federal, en su calidad de órgano técnico.
1.7.5 Realizar evaluaciones periódicas y generar recomendaciones respecto al derecho a la consulta.
1.7.6 Elaborar manuales, a fin de garantizar que los procesos de consulta se adecuen a las realidades y aspiraciones de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Objetivo prioritario 2.- Impulsar el reconocimiento constitucional y legal de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, tanto en el ámbito federal como en el de las entidades federativas; en especial su carácter de sujetos de derecho público.
Estrategia prioritaria 2.1 Identificar, a través de procesos de consulta, los principios, criterios y contenidos de las Reformas Constitucional y Legal para el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Acción puntual
2.1.1 Elaborar diagnósticos que integren la definición de criterios para las reformas constitucionales.
2.1.2 Ejecutar consultas a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del país respecto a los contenidos de las iniciativas de Reformas Constitucional y Legales.
2.1.3 Elaborar el documento base para las Reformas Constitucional y Legal resultado del proceso de consulta.
 
Estrategia prioritaria 2.2 Proponer Reformas constitucionales, legales e institucionales para el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Acción puntual
2.2.1 Elaborar propuestas de Reforma Constitucional que fortalezcan el reconocimiento de las comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público.
2.2.2 Contribuir con propuestas que sirvan como insumos para la elaboración de la Ley General de los derechos de los pueblos indígenas.
2.2.3 Contribuir con propuestas que sirvan como insumos para la elaboración de la Ley de consulta libre, previa e informada de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
2.2.4 Impulsar la revisión de las leyes secundarias para armonizarlas con el nuevo marco jurídico constitucional para el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
 
Estrategia prioritaria 2.3 Proveer asesoría y acompañamiento en los procesos de Reformas Constitucionales y Legales en las Entidades Federales, conforme a los tratados internacionales y criterios jurisprudenciales con respecto a los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Acción puntual
2.3.1 Elaborar el diagnóstico del estado que guarda la armonización legislativa de las Entidades Federativas en referencia a las modificaciones en el marco jurídico constitucional.
2.3.2 Participar como órgano técnico en los procesos de consulta de las Reformas Constitucionales y Legales locales.
2.3.3 Apoyar y/u opinar sobre las Reformas Constitucionales y Legales en materia de derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, de las Entidades Federativas que así lo soliciten.
 
Estrategia prioritaria 2.4 Implementar acciones de seguimiento a los procesos legislativos para el reconocimiento de los derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en la propuesta de Reforma Constitucional y de las Leyes Reglamentarias que se deriven.
Acción puntual
2.4.1 Dar seguimiento al proceso legislativo para la Reforma Constitucional y de las Leyes Reglamentarias para asegurar la implementación de los derechos humanos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
2.4.2 Dar seguimiento al proceso legislativo para la adopción de la Ley General de Derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y de las leyes secundarias que correspondan.
2.4.3 Dar seguimiento al proceso legislativo para la adopción de la Ley de Consulta indígena y afromexicana y de las leyes secundarias que correspondan.
Objetivo prioritario 3.- Contribuir al desarrollo integral y bienestar común de los pueblos indígenas y afromexicano, fortaleciendo su economía, mejorando y ampliando su infraestructura y aprovechando sustentablemente sus tierras, territorios y recursos, en un marco de respeto a su autonomía y formas de organización.
Estrategia prioritaria 3.1 Fomentar actividades económicas sostenibles dirigidas a las poblaciones indígenas y afromexicanas, con perspectiva de género, para contribuir al desarrollo de capacidades y mejorar sus condiciones de vida.
Acción puntual
3.1.1 Implementar proyectos que favorezcan la economía indígena y afromexicana con perspectiva integral y de género.
3.1.2 Apoyar e impulsar los sistemas agrícolas tradicionales y los cultivos básicos, en especial, el sistema milpa y sus cadenas de valor.
3.1.3 Impulsar proyectos de turismo indígena y afromexicano que coadyuven al desarrollo regional.
3.1.4 Implementar proyectos para la adaptación y mitigación del cambio climático en comunidades indígenas y afromexicanas.
3.1.5 Promover el fortalecimiento normativo y organizativo de los proyectos productivos y turísticos en comunidades indígenas y afromexicanas con perspectiva de género.
3.1.6 Fortalecer el desarrollo de capacidades de operación, administración y comercialización de los proyectos productivos y turísticos en comunidades indígenas y afromexicanas con perspectiva de género.
3.1.7 Promover el desarrollo de capacidades, destrezas y habilidades de gestión empresarial de los proyectos económicos en comunidades indígenas y afromexicanas con perspectiva integral y de género.
 
Estrategia prioritaria 3.2 Promover el comercio justo de los productos y servicios ofertados por la población indígena y afromexicana en el mercado local, regional y nacional, para impulsar el crecimiento económico de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Acción puntual
3.2.1 Apoyar procesos de certificación e identidad comercial de cadenas de valor indígenas y afromexicanas, para el encadenamiento productivo de sus economías.
3.2.2 Promover esquemas de encadenamiento productivo de las comunidades indígenas y afromexicanas.
3.2.3 Instrumentar estrategias de acceso al crédito para consolidar e impulsar las economías de las regiones indígenas y afromexicana.
 
Estrategia prioritaria 3.3 Mejorar la infraestructura social básica, comunitaria y de la vivienda con pertinencia cultural, para garantizar el acceso a los servicios básicos en las regiones indígenas y afromexicanas.
Acción puntual
3.3.1 Impulsar acciones de construcción de espacios comunitarios para el ejercicio de la medicina tradicional y el fomento de la cultura indígena, mediante la participación activa de las comunidades indígenas y afromexicanas en la definición y ejecución de los proyectos.
3.3.2 Apoyar la construcción de museos, auditorios, centros ceremoniales, plazas para los mercados y demás espacios comunitarios para el ejercicio y transmisión de la cultura indígena y afromexicana.
3.3.3 Impulsar la construcción y ampliación de obras de saneamiento, drenaje y alcantarillado en regiones indígenas afromexicanas.
3.3.4 Apoyar la construcción de obras para la gestión de los residuos sólidos, que mejoren el reciclaje de todo tipo de desechos y que contribuyan a la economía regional.
3.3.5 Apoyar la construcción de obras para la producción, transporte y distribución de electricidad con fuentes de energía renovables, que contribuyan al autoconsumo eléctrico en las comunidades indígenas y afromexicanas.
3.3.6 Impulsar acciones para garantizar el derecho a la vivienda tradicional indígena que rescate los procesos comunitarios, de ayuda mutua y autoconstrucción, con los siguientes ejes conceptuales: sustentabilidad, adecuación cultural, rescate de cultura constructiva y progresividad.
Estrategia prioritaria 3.4 Fortalecer la ampliación, construcción y modernización de infraestructura de comunicaciones y telecomunicaciones con pertinencia cultural en pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para la integración territorial y regional.
Acción puntual
3.4.1 Promover la ampliación, construcción y modernización de caminos rurales y carreteras alimentadoras, con la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas.
3.4.2 Apoyar la infraestructura para los servicios radiofónicos indígenas y comunitarios.
3.4.3 Promover la construcción de infraestructura comunitaria para impulsar y adaptar las tecnologías de la información y comunicación a los contextos indígenas y afromexicanos, con la participación de las comunidades
 
Objetivo prioritario 4.- Fortalecer el patrimonio cultural tangible e intangible de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en particular la educación, la medicina tradicional, las lenguas indígenas, los medios de comunicación y sus expresiones artísticas y artesanales.
Estrategia prioritaria 4.1 Implementar acciones en las regiones indígenas y afromexicanas para proteger la cultura y sus manifestaciones; así como el patrimonio biocultural, las tecnologías, la propiedad intelectual y saberes tradicionales.
Acción puntual
4.1.1 Promover, apoyar, difundir los derechos y las manifestaciones culturales de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
4.1.2 Difundir y fortalecer el conocimiento de la medicina tradicional en las comunidades indígenas y afromexicanas.
4.1.3 Fortalecer las prácticas deportivas tradicionales.
 
Estrategia prioritaria 4.2 Impulsar la educación intercultural y comunitaria en las regiones indígenas y afromexicanas, para incrementar los niveles de escolaridad.
Acción puntual
4.2.1 Articular los proyectos educativos comunitarios para su reconocimiento oficial y financiamiento público.
4.2.2 Promover la educación integral e intercultural en todo el sistema educativo.
4.2.3 Fortalecer la identidad cultural en la niñez indígena y afromexicana para conservar la diversidad cultural.
4.2.4 Apoyar la permanecía en el sistema educativo nacional a través de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
 
Estrategia prioritaria 4.3 Implementar acciones de investigación sobre la vida sociocultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para difundir y preservar su patrimonio cultural.
Acción puntual
4.3.1 Realizar investigación aplicada sobre la realidad indígena y afromexicana contemporánea, su patrimonio cultural e intelectual, así como sus expresiones culturales tradicionales.
4.3.2 Publicar estudios y resultados de investigación histórica y contemporánea de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
4.3.3 Construir un Sistema Nacional de Información y Estadística sobre los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
4.3.4 Suscribir convenios de colaboración con Instituciones Académicas y de Investigación nacionales e internacionales, para realizar estudios sobre las culturas, lenguas e identidades de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
4.3.5 Impulsar la creación de la Universidad de las Lenguas Indígenas de México.
Estrategia prioritaria 4.4 Revitalizar el patrimonio cultural de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas para su conservación y difusión.
Acción puntual
4.4.1 Preservar y digitalizar el Acervo cultural sonoro y visual del INPI.
4.4.2 Registrar y administrar el Acervo cultural documental del INPI.
4.4.3 Difundir el Acervo cultural del INPI y generar condiciones de acceso público al mismo, así como fomentar las exposiciones.
 
 
Estrategia prioritaria 4.5 Fortalecer los sistemas de radiodifusión indígena y comunitaria en las regiones indígenas y afromexicanas para favorecer la comunicación intercultural.
Acción puntual
4.5.1 Fortalecer el Sistema de Radiodifusoras Culturales Indígenas.
4.5.2 Recuperar capacidad de producción de contenidos radiofónicos culturales.
4.5.3 Articular la radiofonía institucional con los procesos de regionalización indígena.
4.5.4 Establecer alianzas estratégicas con las radios comunitarias indígenas.
 
Estrategia prioritaria 4.6 Contribuir a eliminar la deserción escolar de los niños, niñas y jóvenes indígenas y afromexicanos en los sistemas educativo básico, medio superior y superior para disminuir su rezago educativo.
Acción puntual
4.6.1 Apoyar la alimentación y hospedaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes indígenas y afromexicanos, para su permanencia en el sistema educativo a través de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena, Casas y Comedores Comunitarios del Estudiante Indígena y Casas y Comedores Universitarios Indígenas.
4.6.2 Impulsar la sana nutrición de los estudiantes indígenas, a través de la soberanía alimentaria y la recuperación de las dietas tradicionales de los pueblos.
4.6.3 Fortalecer el Programa de becas para jóvenes indígenas y afromexicanos universitarios.
4.6.4 Capacitar en materia de prevención de cualquier forma de violencia a niñas, niños, adolescentes, jóvenes indígenas y afromexicanos, beneficiarios de los Programas de apoyo educativo.
4.6.5 Mejorar la infraestructura y el equipamiento de las Casas y Comedores de la Niñez Indígena.
 
Objetivo prioritario 5.- Promover la coordinación transversal de la Administración Pública Federal, los gobiernos estatales y municipales y las autoridades indígenas y afromexicanas, para el diseño, ejecución y evaluación de las políticas públicas con pertinencia económica, social y cultural.
Estrategia prioritaria 5.1 Establecer la regionalización participativa de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, para orientar la operatividad de los programas y acciones públicas.
Acción puntual
5.1.1 Identificar a todas las comunidades indígenas y afromexicanas del país como base de la organización territorial indígena.
5.1.2 Crear la regionalización de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
5.1.3 Crear y consolidar los Centros Coordinadores de Pueblos Indígenas, teniendo al menos uno para cada región indígena del país.
5.1.4 Impulsar la planeación con enfoque regional para los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, en los programas presupuestarios que incidan sobre su desarrollo.
Estrategia prioritaria 5.2. Transversalizar la pertinencia cultural y el enfoque de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano con los tres niveles de gobierno.
Acción puntual
5.2.1 Impulsar espacios de diálogo y debate para el diseño, ejecución y evaluación de políticas públicas con pertinencia cultural y enfoque de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.
5.2.2 Promover mejoras en el diseño, ejecución y evaluación de las políticas, programas y acciones de los tres niveles de gobierno para incorporar la pertinencia cultural y la perspectiva de derechos de los pueblos indígenas y afromexicano.
 
 
Estrategia prioritaria 5.3 Fortalecer la articulación de la acción pública para la transversalización de la interculturalidad.
Acción puntual
5.3.1 Impulsar los proyectos estratégicos con los entes públicos de los tres niveles de gobierno derivados de los procesos de planeación participativa con las comunidades indígenas y afromexicanas.
5.3.2 Impulsar el Mecanismo para la Implementación y Protección de los Derechos de los Pueblos Indígenas.
5.3.3 Promover instrumentos (acuerdos, protocolos, lineamientos) para la articulación entre el Gobierno federal y los Consejos Regionales y/o las Comunidades para la definición, implementación y evaluación de la política pública en sus ámbitos territoriales.
5.3.4 Impulsar el Sistema de Monitoreo de los programas prioritarios y del Anexo Transversal Erogaciones para el Desarrollo Integral de los pueblos y comunidades indígenas.
 
8.- Metas para el bienestar y Parámetros
Meta del bienestar del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
1.1 Número de hechos presuntamente violatorios a los derechos de personas y pueblos indígenas.
Objetivo
prioritario
Promover la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular el derecho a la
libre determinación, de tierras, territorios y recursos; y participación y consulta, desde una perspectiva integral,
intercultural y de género.
Definición o
descripción
Mide el número de hechos presuntamente violatorios a las personas y pueblos indígenas registrados en los
expedientes de queja calificados por los organismos de protección de los derechos humanos.
Nivel de
desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Estratégico
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de
medida
Número
Periodo de recolección de
datos
Otros
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Tendencia
esperada
Descendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
47.- Entidades no Sectorizadas
AYB. - INPI
Método de
cálculo
Número de hechos presuntamente violatorios a los derechos de personas y pueblos indígenas.
Observaciones
Este indicador se basa en la información del Censo Nacional de Derechos Humanos Federal y Estatal publicado por
el INEGI. Dicho Censo se comenzó a calcular en 2017, por lo que no se cuenta con estimaciones previas a este
año.
 
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre
variable 1
1.- Número de
hechos
presuntamente
violatorios a los
derechos de
personas y
pueblos
indígenas
Valor
variable 1
191
Fuente de información
variable 1
INEGI. Censo Nacional de Derechos
Humanos Federal y Estatal 2018.
Tabulados básicos
Sustitución
en método
de cálculo
del
indicador
191
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
191
 
Año
2018
META 2024
Nota sobre la meta 2024
150
 
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
ND
ND
ND
ND
ND
101
191
METAS INTERMEDIAS
2020
2021
2022
2023
2024
190
180
170
160
150
 
 
Parámetro del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
1.2 Porcentaje de mujeres que recibieron atención integral en materia de violencia de género en las Casas
de la Mujer Indígena y Afromexicana.
Objetivo prioritario
Promover la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular el
derecho a la libre determinación, de tierras, territorios y recursos; y participación y consulta, desde una
perspectiva integral, intercultural y de género
Definición o descripción
Mide el porcentaje mujeres que recibieron atención integral en las Casas de la Mujer Indígena y
Afromexicana por situaciones de violencia de género.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Anual
Tipo
Gestión
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Porcentaje
Periodo de recolección de
datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficacia
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
47.- Entidades no Sectorizadas
AYB. - INPI
Método de cálculo
Porcentaje de mujeres que recibieron atención integral en materia de violencia de género en las Casas de
la Mujer Indígena y Afromexicana = (Número de mujeres que recibieron atención integral en materia de
violencia de género en las Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana / Número de mujeres que
solicitaron atención integral en materia de violencia de género en las Casas de la Mujer Indígena y
Afromexicana) * 100
Observaciones
Se entenderá por atención integral a la violencia de género las acciones de capacitación, sensibilización y
acompañamiento de los siguientes tipos de violencia: psicológica, física, patrimonial, económica, sexual y
política.
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- Número de
mujeres que
recibieron atención
integral en materia de
violencia de género
en las Casas de la
Mujer Indígena y
Afromexicana
Valor variable
1
900
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos
de la Coordinación
General de Derechos
Indígenas del INPI
Nombre variable 2
2.- Número de
mujeres que
solicitaron atención
integral en materia de
violencia de género
en las Casas de la
Mujer Indígena y
Afromexicana
Valor variable
2
18000
Fuente de
información
variable 2
Registros Administrativos
de la Coordinación
General de Derechos
Indígenas del INPI
 
Sustitución en método
de cálculo del indicador
(900/18,000)*100
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
5
Las Casas de la Mujer Indígena y Afromexicana han enfocado sus
actividades a la capacitación y sensibilización, para la prevención de
la violencia de género y derechos sexuales y reproductivos; por lo
que, a partir del presente Gobierno, se pretende que las Casas
realicen un mayor número de acciones para la atención y
acompañamiento de casos vinculados con las violencias de género
contra mujeres indígenas y afromexicanas. Por lo anterior, el
indicador pretende observar el incremento en estas acciones.
Año
2018
META 2024
Nota sobre la meta 2024
60
 
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
ND
ND
ND
ND
ND
ND
5
METAS INTERMEDIAS
2020
2021
2022
2023
2024
15
25
35
45
60
 
Parámetro del Objetivo prioritario 1
ELEMENTOS DE META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
Nombre
1.3 Número de procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Objetivo prioritario
Promover la implementación de los derechos de los pueblos indígenas y afromexicano, en particular el
derecho a la libre determinación, de tierras, territorios y recursos; y participación y consulta, desde una
perspectiva integral, intercultural y de género.
Definición o descripción
Mide el número de procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, realizados
por otras instancias de los tres órdenes de gobierno, en donde el INPI funge como órgano técnico y
aquellos procesos realizados por el INPI en el año t.
Nivel de desagregación
Nacional
Periodicidad o frecuencia de
medición
Acumulado
Tipo
Gestión
Acumulado o periódico
Periódico
Unidad de medida
Número
Periodo de recolección de
datos
Enero-Diciembre
Dimensión
Eficiencia
Disponibilidad de la
información
Diciembre
Tendencia esperada
Ascendente
Unidad Responsable de
reportar el avance
47.- Entidades no Sectorizadas
AYB. - INPI
Método de cálculo
Número de procesos de consulta a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Observaciones
 
APLICACIÓN DEL MÉTODO DE CÁLCULO DEL INDICADOR PARA LA OBTENCIÓN DEL VALOR DE LA LÍNEA BASE
Nombre variable 1
1.- Número de
procesos de
consulta a
pueblos y
comunidades
indígenas y
afromexicanas
realizados
Valor variable 1
10
Fuente de
información
variable 1
Registros Administrativos
de la Coordinación
General de Derechos
Indígenas del INPI
Sustitución en método
de cálculo del indicador
10
 
VALOR DE LÍNEA BASE Y METAS
Línea base
Nota sobre la línea base
Valor
10
 
Año
2018
META 2024
Nota sobre la meta 2024
77
 
SERIE HISTÓRICA DE LA META PARA EL BIENESTAR O PARÁMETRO
2012
2013
2014
2015
2016
2017
2018
ND
ND
ND
ND