REGLAMENTO Interior de la Secretaría de Educación Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 16, 17, 17 Bis, 18 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 1.- La Secretaría de Educación Pública, o Secretaría para efectos del presente Reglamento, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones aplicables que emita el Presidente de la República.
ARTÍCULO 2.- Al frente de la Secretaría estará una persona Titular de la misma quien, para el desahogo de los asuntos de su competencia, se auxiliará de las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados y unidades subalternas siguientes:
A. Unidades administrativas:
I. Subsecretaría de Educación Superior;
II. Subsecretaría de Educación Media Superior;
III. Subsecretaría de Educación Básica;
IV. Unidad de Administración y Finanzas;
V. Jefatura de la Oficina del Secretario;
VI. Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación;
VII. Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa;
VIII. Dirección General de Comunicación Social;
IX. Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural;
X. Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas;
XI. Dirección General de Educación Superior para el Magisterio;
XII. Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios;
XIII. Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar;
XIV. Dirección General del Bachillerato;
XV. Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo;
XVI. Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial;
XVII. Dirección General de Desarrollo Curricular;
XVIII. Dirección General de Materiales Educativos;
XIX. Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe;
XX. Dirección General La Escuela es Nuestra;
XXI. Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
XXII. Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
XXIII. Dirección General de Recursos Materiales y Servicios;
XXIV. Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXV. Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada;
XXVI. Dirección General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación;
XXVII. Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XXVIII. Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial;
XXIX. Dirección General de Concertación, Gestión y Seguimiento de Instrucciones Presidenciales;
XXX. Coordinación General de Enlace Educativo;
XXXI. Oficinas de Enlace Educativo;
XXXII. Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XXXIII. Dirección General de Vinculación Académica;
XXXIV. Dirección General de Gestión Sectorial y Enlace Interinstitucional;
XXXV. Dirección General de Profesiones;
XXXVI. Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia;
XXXVII. Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo;
XXXVIII. Dirección General de Desarrollo Humano Integral;
XXXIX. Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, y
XL. Dirección General de Educación Musical y Orquestas Escolares;
B. Órganos administrativos desconcentrados:
I. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;
II. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
III. Instituto Politécnico Nacional;
IV. Universidad Pedagógica Nacional;
V. Universidad Abierta y a Distancia de México;
VI. Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
VII. Coordinación General @prende.mx;
VIII. Tecnológico Nacional de México, y
IX. Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y
C. Unidades Subalternas, las que figuren en la estructura autorizada de la Secretaría, cuya adscripción y funciones serán establecidas en el Manual de Organización General de la Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público de sus respectivas unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados.
ARTÍCULO 3.- La Secretaría planeará y conducirá sus actividades con sujeción a lo dispuesto en los instrumentos que se emitan en el marco del Sistema Nacional de Planeación Democrática y con base en las políticas que, para el logro de los objetivos y prioridades del desarrollo nacional, determine el Presidente de la República.
CAPÍTULO II DE LA PERSONA TITULAR DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 4.- Corresponde originalmente a la persona Titular de la Secretaría la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Secretaría, para lo cual, contará con todas las facultades que resulten necesarias.
La persona Titular de la Secretaría, para la mejor distribución y desarrollo de los asuntos de su competencia, podrá:
I. Conferir aquellas facultades que sean delegables a servidores públicos subalternos, sin perjuicio de su ejercicio directo, expidiendo los acuerdos relativos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación, y
II. Autorizar por escrito a servidores públicos subalternos para que realicen actos y suscriban documentos específicos que formen parte del ejercicio de sus facultades delegables, siempre y cuando la atribución no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento. Dichas autorizaciones deberán registrarse en la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia.
ARTÍCULO 5.- La persona Titular de la Secretaría tiene las facultades indelegables siguientes:
I. Determinar, dirigir y controlar la política de la Secretaría, de conformidad con los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa y la legislación aplicable, con los objetivos, estrategias y prioridades del Plan Nacional de Desarrollo, del Programa Sectorial de Educación y con las disposiciones que el Presidente de la República señale, así como planear y coordinar, en los términos de la legislación correspondiente, las actividades del sector paraestatal coordinado por esta;
II. Someter al acuerdo del Presidente de la República los asuntos de la competencia de la Secretaría, así como los del sector paraestatal coordinado por esta;
III. Proponer al Presidente de la República los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como los proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes sobre los asuntos de la competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;
IV. Refrendar, en los términos del artículo 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, los reglamentos, decretos y acuerdos que expida el Presidente de la República, sobre los asuntos competencia de la Secretaría y del sector paraestatal coordinado por esta;
V. Dar cuenta al Honorable Congreso de la Unión, en términos del artículo 93 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, del estado que guardan los asuntos competencia de la Secretaría, así como acudir, a convocatoria de cualquiera de sus Cámaras, cuando se discuta una ley o se estudie un asunto concerniente al ramo de sus actividades, y comparecer en términos de las disposiciones legales ante las comisiones del Congreso de la Unión;
VI. Representar al Presidente de la República en las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, en los términos previstos en la Ley Reglamentaria de las Fracciones I y II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los casos en que lo determine el Titular del Ejecutivo Federal, pudiendo ser suplida conforme lo dispone el presente Reglamento;
VII. Aprobar la organización y funcionamiento de la Secretaría, así como adscribir las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados previstos en el presente Reglamento;
VIII. Proponer al Titular del Ejecutivo Federal la creación, supresión o modificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IX. Establecer las comisiones, consejos y comités internos que se estimen necesarios para el adecuado funcionamiento de la Secretaría;
X. Establecer las unidades de coordinación y de apoyo técnico que requiera el funcionamiento de la Secretaría;
XI. Expedir el manual de organización general de la Secretaría y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación, así como expedir los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, necesarios para el mejor funcionamiento de la dependencia;
XII. Designar a los servidores públicos del nivel jerárquico inmediato inferior y ordenar la expedición de los nombramientos correspondientes, salvo las designaciones que por disposición expresa de la ley le correspondan al Presidente de la República o a otra autoridad, así como resolver las propuestas que le formulen los servidores públicos de mando superior sobre los nombramientos y la designación del personal que son de libre designación, conforme lo previsto en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal;
XIII. Acordar con las personas titulares de las subsecretarías, la Unidad de Administración y Finanzas, la Jefatura de la Oficina del Secretario, la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los asuntos de sus respectivas competencias, así como supervisar el ejercicio de las atribuciones de dichos titulares que se encuentren bajo su adscripción directa;
XIV. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de egresos de la Secretaría y, en su caso, sus modificaciones, así como orientar y coordinar los anteproyectos de las entidades paraestatales del sector coordinado por ella;
XV. Someter a la consideración y aprobación del Presidente de la República el proyecto del programa sectorial de educación, previo dictamen de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, así como remitir a esta los proyectos que coordine la Secretaría sobre programas regionales y especiales y, en su caso, aprobar los programas institucionales de las entidades del sector bajo su coordinación;
XVI. Expedir los lineamientos y demás normativa de carácter general que la Ley General de Educación atribuye a la Secretaría, y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Establecer planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestras y maestros de educación básica, así como ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XVIII. Determinar los principios rectores y objetivos de la educación inicial;
XIX. Establecer el calendario escolar para los planteles de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica y ordenar su publicación en el Diario Oficial de la Federación;
XX. Coordinar a las entidades paraestatales del sector de la Secretaría y agruparlas en subsectores, cuando así convenga para facilitar su funcionamiento y dar congruencia al mismo;
XXI. Designar y remover a los servidores públicos que representan a la Secretaría en las comisiones, consejos, órganos de gobierno, instituciones y entidades paraestatales en los que la Secretaría participe, así como establecer los lineamientos conforme a los cuales estos representantes deben actuar, lo anterior, salvo en los casos en que la legislación aplicable disponga otra cosa;
XXII. Designar a los servidores públicos que, conforme la legislación aplicable, deban ejercer las atribuciones que impliquen la titularidad de las acciones o partes sociales que integran el capital social de las empresas de participación estatal mayoritaria agrupadas en el sector coordinado por la Secretaría, así como establecer las instrucciones conforme a las cuales estos servidores públicos ejercerán dichas atribuciones;
XXIII. Ejercer la atribución a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación, una vez que cuente con la opinión favorable de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público respecto al impacto presupuestal, con base en el análisis técnico que presente la Secretaría;
XXIV. Autorizar a quien deba celebrar los convenios con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondientes al ejercicio de las facultades a que se refieren los artículos 113, fracción XXI de la Ley General de Educación y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
XXV. Instruir, en su caso, con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y el Subsecretario o Titular de la Unidad que en su caso corresponda, conforme a lo que se establezcan en los convenios a que se refiere la fracción anterior, un fondo para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
XXVI. Resolver las dudas que se susciten sobre la interpretación o aplicación del presente Reglamento o, sobre los casos no previstos en el mismo, y
XXVII. Las demás que con dicho carácter indelegable le confieran las leyes y el Presidente de la República.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Secretaría se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Eventos y Giras del C. Secretario y la Coordinación Técnica Administrativa, así como por las direcciones y subdirecciones de área y jefaturas de departamento que se le adscriban.
CAPÍTULO III DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS
ARTÍCULO 6.- Al frente de cada unidad administrativa prevista en el apartado A del artículo 2 del presente Reglamento, habrá una persona Titular de la misma, que se auxiliará por los titulares de las unidades subalternas, tales como coordinadores sectoriales, coordinadores técnicos, directores y subdirectores de área, jefes de departamento y por los demás servidores públicos que se señalen en los manuales de organización respectivos y en las disposiciones normativas aplicables, así como por los que se requieran, en función de las necesidades del servicio de la Secretaría, siempre y cuando se incluyan en el presupuesto autorizado conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 7.- La persona Titular de cada una de las unidades administrativas previstas en el apartado A del artículo 2 del presente Reglamento, en el ámbito de su respectiva competencia, tiene las facultades genéricas siguientes:
I. Auxiliar a sus superiores jerárquicos en el ejercicio de las facultades de estos;
II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de la unidad administrativa a su cargo;
III. Acordar con su superior jerárquico la resolución de los asuntos a su cargo;
IV. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que le sean solicitados por su superior jerárquico, así como los que le corresponda de acuerdo a sus facultades;
V. Intervenir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y previo acuerdo con su superior jerárquico, en la selección, contratación, desarrollo, capacitación, promoción, adscripción, licencias y separaciones del personal a su cargo, así como en los casos de sanción, remoción y cese de estos, y gestionar la validación de sus movimientos de estructura ante la Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
VI. Integrar, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la información de los expedientes laborales del personal a su cargo;
VII. Elaborar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, anteproyectos relativos a la organización, fusión, modificación o desaparición de la estructura organizacional de la unidad administrativa a su cargo;
VIII. Formular, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables en la materia, los proyectos de programas y de presupuesto de la unidad administrativa a su cargo, así como autorizar, ejecutar y vigilar el ejercicio del presupuesto asignado a la misma;
IX. Coordinar sus actividades con las demás unidades administrativas y con los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, cuando así se requiera para el mejor funcionamiento de la dependencia;
X. Firmar y notificar los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de las autoridades superiores y aquellos que se emitan con fundamento en las facultades que le corresponda;
XI. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que estos, previo registro de dicha autorización en la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, firmen documentación relacionada con los asuntos que competan a la unidad administrativa a su cargo, siempre que la facultad no esté conferida expresamente a otro servidor público en este Reglamento;
XII. Proporcionar, de conformidad con los lineamientos de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, la información, datos, cooperación o asesoría técnica que le sea requerida por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o por unidades administrativas de la propia Secretaría;
XIII. Incorporar a la base de datos que administra la Dirección General de Recursos Humanos y Organización las incidencias del personal a su cargo que permitan efectuar el pago de sus remuneraciones, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Imponer las sanciones laborales a que se haga acreedor el personal a su cargo, en los términos previstos en las Condiciones Generales de Trabajo y demás disposiciones jurídicas aplicables, previo dictamen que emita la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia;
XV. Desempeñar las comisiones que la persona Titular de la Secretaría o su superior jerárquico le encomiende y, en su caso, mantenerlo informado del desarrollo de las mismas;
XVI. Expedir copias certificadas de los documentos que se encuentren en los archivos de la unidad administrativa a su cargo, incluyendo archivos y documentos electrónicos;
XVII. Supervisar y vigilar el cumplimiento de los contratos, convenios o pedidos derivados de los procedimientos de contratación realizados en materias de obra pública y servicios relacionados con las mismas y de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como realizar las demás acciones que le corresponda, cuando funja como áreas requirentes en términos de las disposiciones jurídicas en dichas materias, y
XVIII. Las demás que las disposiciones legales y administrativas le confiera y las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría.
ARTÍCULO 8.- Al frente de cada Subsecretaría habrá una persona Titular, quienes, en el ámbito de sus respectivas competencias, tienen las facultades genéricas siguientes:
I. Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en el ejercicio de sus facultades;
II. Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
III. Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría adscritos a la Subsecretaría;
IV. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, conforme a las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
V. Proponer a la persona Titular de la Secretaría los proyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas;
VI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría los anteproyectos de tratados y de acuerdos interinstitucionales, así como de acuerdos y bases de coordinación con las entidades federativas, municipios y alcaldías de la Ciudad de México, y de convenios con los sectores público, social y privado;
VII. Proporcionar la información, datos y cooperación técnica que sean solicitados por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
VIII. Suscribir, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta facultad;
IX. Suscribir en representación de la Secretaría, con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, contratos, convenios y demás actos jurídicos, de cuya ejecución se desprenda el otorgamiento de subsidios, e informar trimestralmente, a la persona Titular de la Secretaría y a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas sobre el ejercicio de esta facultad;
X. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de las facultades que le hayan sido delegadas, autorizadas o le correspondan por suplencia;
XI. Establecer la coordinación necesaria con las personas titulares de las demás unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el mejor despacho de los asuntos competencia de dicha dependencia;
XII. Adscribir a su personal y al de las unidades administrativas de su responsabilidad y decidir sobre sus movimientos dentro de la oficina de la Subsecretaría, así como dentro de dichas unidades;
XIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos;
XIV. Acordar con las personas titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, así como con las personas titulares de las entidades paraestatales agrupadas en la subsectorización bajo su coordinación;
XV. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil en las unidades administrativas que se le adscriban;
XVI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
XVII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban;
XVIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría lineamientos y normas para el mejor funcionamiento de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIX. Vigilar que se cumpla con las disposiciones jurídicas aplicables;
XX. Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas adscritas a la Subsecretaría, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades, y
XXI. Las demás que las disposiciones aplicables le confieran, las que le encomiende la persona Titular de la Secretaría y las que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas por las personas titulares de ellas directamente.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, las personas titulares de las Subsecretarías se auxiliarán, entre otras, por las coordinaciones sectoriales y las coordinaciones técnicas siguientes:
I. Para la Subsecretaría de Educación Superior, la Coordinación Técnica Administrativa y la Coordinación Sectorial de Movilidad y Cooperación Académica en Educación Superior;
II. Para la Subsecretaría de Educación Media Superior, la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración, y la Coordinación Sectorial de Fortalecimiento Académico, y
III. Para la Subsecretaría de Educación Básica, la Coordinación Sectorial de Operación Estratégica.
Asimismo, las personas titulares de las Subsecretarías podrán auxiliarse por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se les adscriban.
ARTÍCULO 9.- La Unidad de Administración y Finanzas tiene las atribuciones siguientes:
I. Acordar con la persona Titular de la Secretaría, de conformidad con la política que al efecto este emita, el despacho de los asuntos de las unidades administrativas bajo su adscripción;
II. Planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas que tenga adscritas, atendiendo las directrices generales que emita la Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de sus instancias competentes;
III. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la delegación de facultades en servidores públicos subalternos y las medidas técnicas y administrativas que estime convenientes para el mejor funcionamiento y organización de la Secretaría;
IV. Establecer, con la aprobación de la persona Titular de la Secretaría, los criterios, sistemas y procedimientos administrativos de carácter interno que deban observar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y aquellas de carácter general que emitan las instancias correspondientes, para la administración integral de los recursos humanos, financieros, materiales, informáticos y de comunicaciones de la Secretaría;
V. Coordinar el proceso interno anual de programación y presupuestación, operación financiera y contabilidad de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como el control y evaluación del ejercicio presupuestario, financiero y contable de la Secretaría;
VI. Coordinar la formulación y ejecución de los programas anuales de obra pública y de servicios relacionados con la misma, de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de conservación y de mantenimiento de bienes muebles e inmuebles de la Secretaría, así como autorizar la adquisición y el arrendamiento de bienes y la contratación de servicios para satisfacer dichas necesidades, lo anterior, en términos de las disposiciones normativas aplicables en estas materias;
VII. Suscribir en representación de la Secretaría convenios y contratos, de cuya ejecución se desprendan obligaciones patrimoniales a cargo de esta, así como los demás documentos que impliquen actos de administración y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Secretaría, la delegación de esta atribución en servidores públicos subalternos cuando lo estime conveniente;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría anteproyectos de iniciativas de leyes y decretos legislativos, así como de reglamentos, decretos, acuerdos, órdenes y demás disposiciones normativas aplicables a asuntos de su competencia;
IX. Coordinar la administración de los recursos presupuestarios y financieros, así como autorizar la documentación necesaria para las erogaciones con cargo al presupuesto de la Secretaría, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Definir los mecanismos que permitan administrar los recursos presupuestarios autorizados a la Secretaría con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género;
XI. Dirigir la elaboración e implementación de los programas de reclutamiento, selección, capacitación, adiestramiento, desarrollo, evaluación del desempeño, separación, remuneraciones, beneficios, estímulos y recompensas del personal adscrito a la Secretaría, observando las políticas, normas y lineamientos emitidos en la materia;
XII. Dirigir y resolver, con base en las instrucciones de la persona Titular de la Secretaría, los asuntos del personal al servicio de la Secretaría y autorizar los movimientos del mismo;
XIII. Promover la capacitación y el adiestramiento del personal de la Secretaría para el buen desempeño de sus labores, así como actividades para el mejoramiento de sus condiciones económicas, sociales y culturales;
XIV. Vigilar el cumplimiento de las leyes y disposiciones laborales, mantener actualizado el escalafón de los trabajadores y promover su difusión;
XV. Supervisar la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo;
XVI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la designación o remoción, en su caso, de quienes deban representar a la Secretaría ante la Comisión Mixta de Escalafón;
XVII. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo y difundirlas entre el personal de la Secretaría;
XVIII. Analizar y evaluar la estructura orgánica de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como los sistemas de organización, de trabajo y de servicios al público y formular los anteproyectos de organización que se requieran para el buen funcionamiento de la dependencia;
XIX. Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, que se elaboren en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XX. Coordinar la instrumentación y operación del Registro de Personas Acreditadas para realizar trámites ante la Secretaría;
XXI. Proveer lo necesario para la programación y presupuestación de los programas de mantenimiento preventivo y correctivo, control, suministro, conservación, rehabilitación, reposición y, en general, del buen uso y servicio de los recursos materiales a disposición de las unidades administrativas de la Secretaría;
XXII. Promover lo necesario para el control, conservación, mantenimiento y, en general, el buen uso y servicio de los inmuebles destinados a la Secretaría, así como planear y prever los requerimientos inmobiliarios y, en su caso, determinar la causa de utilidad pública para la adquisición, mediante expropiación, de esta clase de bienes;
XXIII. Dirigir las acciones que permitan el control y organización de los archivos de trámite, así como los de concentración e históricos de las unidades administrativas de la Secretaría, observando las disposiciones jurídicas aplicables en la materia;
XXIV. Coordinar el establecimiento y operación del programa interno de protección civil para el personal, instalaciones, bienes e información de la Secretaría, a efecto de garantizar la integridad de los servidores públicos, de los activos, los bienes, la información y las instalaciones de esta;
XXV. Establecer y coordinar la ejecución de un programa de seguridad y vigilancia de la Secretaría;
XXVI. Vigilar el cumplimiento, por parte de las unidades administrativas de la Secretaría, de las normas de control, fiscalización y evaluación que emita la Secretaría de la Función Pública y apoyar a esta en la instrumentación de normas complementarias en materia de control;
XXVII. Diseñar, implantar y evaluar las políticas y procesos para la innovación gubernamental y calidad en la Secretaría y proponerlos para las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
XXVIII. Integrar, dar seguimiento y evaluar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el programa anual de actividades para el combate a la corrupción en la Secretaría, así como proponer dicho programa a las entidades paraestatales sectorizadas a dicha dependencia;
XXIX. Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría las medidas técnicas y administrativas para la organización, funcionamiento, desconcentración, simplificación, descentralización y modernización administrativas de la Secretaría;
XXX. Conducir, instruir y supervisar los servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de la Secretaría, así como suministrar el apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas y equipamiento informático, comunicaciones y archivo, a fin de fortalecer la productividad del personal y el aprovechamiento de los recursos, así como coordinar las actividades relacionadas con el desarrollo de proyectos interinstitucionales de tecnologías de la información y comunicaciones en los que participe dicha Secretaría;
XXXI. Coordinar a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y a la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en el desarrollo y mantenimiento de los sistemas de administración de nómina previsto en los artículos 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
XXXII. Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y previa aprobación de la persona Titular de la Secretaría, lineamientos para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto anual de la Secretaría, sus órganos administrativos desconcentrados y los de las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo, y las transferencias a las entidades federativas;
XXXIII. Coordinar, con la participación de la Jefatura de la Oficina del Secretario, la integración y priorización de la estrategia programática anual de la Secretaría, así como la de sus órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a esta, y someterla a la consideración de la persona Titular de la Secretaría;
XXXIV. Coordinar las acciones necesarias a efecto de promover al interior de la Secretaría los principios de igualdad, equidad y no discriminación entre mujeres y hombres, así como el respeto pleno a los derechos humanos;
XXXV. Someter a la persona Titular de la Secretaría para su aprobación, con la participación de la Jefatura de la Oficina del Secretario, el anteproyecto de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, para su orientación y coordinación, los anteproyectos de presupuesto de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
XXXVI. Coordinar la elaboración de informes financieros y de rendición de cuentas con la información programática, presupuestaria y financiera de la Secretaría, para cumplir con la normatividad establecida, así como aprobar los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXXVII. Someter a la consideración de la persona Titular de la Secretaría, con la participación de la Jefatura de la Oficina del Secretario, los programas en materia de gasto público que deriven del Presupuesto de Egresos de la Federación, de conformidad con las disposiciones jurídicas que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública;
XXXVIII. Someter a la aprobación de la persona Titular de la Secretaría las estrategias, lineamientos y criterios técnicos a que deberán sujetarse las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en relación con los programas de modernización administrativa, calidad, mejora de procesos, mejora regulatoria, ahorro y combate a la corrupción, así como difundir las que, en su caso, se aprueben;
XXXIX. Coordinar y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria, el programa y la estrategia de la misma al interior de la Secretaría, así como dirigir la elaboración de la agenda de mejora regulatoria y dar seguimiento a su implementación;
XL. Promover que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría establezcan, difundan y mejoren los estándares de calidad de los servicios que brindan;
XLI. Difundir y promover entre las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría la instrumentación de procesos de cambio exitosos de la mejora de la gestión;
XLII. Suscribir los documentos relativos al ejercicio de sus atribuciones y aquéllos que le correspondan por delegación de facultades o por suplencia;
XLIII. Coordinar la formulación del análisis técnico al que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación y someterlo a la opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
XLIV. Coordinar la celebración de los convenios con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, correspondientes al ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
XLV. Coordinar con la participación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la constitución de un fondo para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las facultades a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación, lo anterior conforme a los convenios que al efecto se celebren;
XLVI. Coordinar la suscripción de los convenios correspondientes con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los que se refiere el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
XLVII. Emitir conjuntamente con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público los lineamientos que regulen los pagos, movimientos de personal y los mecanismos para el cumplimiento de las obligaciones fiscales federales respectivas, a que alude el artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
XLVIII. Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas.
La persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas contará con una Coordinación de Planeación Técnica y Operativa, con el objeto de atender las necesidades de recursos financieros, humanos y materiales de las unidades administrativas que se le adscriban; asimismo, para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades se auxiliará, entre otros, por la Coordinación Sectorial de Proyectos Estratégicos Presupuestales y por la Coordinación Sectorial de Igualdad de Género y Programas Transversales, así como por las direcciones y subdirecciones de área y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 10.- La Jefatura de la Oficina del Secretario tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y dar seguimiento a los asuntos relacionados con las unidades administrativas adscritas a la persona Titular de la Secretaría y, en su caso, convocar a sus titulares;
II. Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en la coordinación de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría;
III. Establecer la coordinación necesaria con las personas titulares de las demás unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta, para el mejor despacho de los asuntos competencia de la Secretaría;
IV. Brindar, al interior de la Secretaría, el apoyo que se requiera para efectuar acciones de coordinación con los órganos legislativos, con la intervención de la Secretaría de Gobernación;
V. Dirigir las relaciones que mantenga la Secretaría, en materia educativa, con otros países y organizaciones internacionales, así como establecer una adecuada coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para la implementación, en sus respectivos ámbitos de competencia, de programas educativos y políticas educativas;
VI. Establecer las acciones pertinentes para la planeación y programación del sector educativo y coordinar los trabajos relativos a la integración del Plan Nacional de Desarrollo en lo correspondiente al ámbito de competencia de la Secretaría, así como para la elaboración del Programa Sectorial de Educación, y dirigir la coordinación, operación y actualización del Sistema de Información y Gestión Educativa;
VII. Coordinar la elaboración de los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, o sus modificaciones, conforme a la normativa aplicable, y proponerlos a la persona Titular de la Secretaría para que este, de considerarlos viables, los expida;
VIII. Promover y conducir las acciones que fortalezcan las relaciones de la las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría con el magisterio nacional;
IX. Coordinar el seguimiento puntual de las instrucciones del Presidente de la República a cargo del sector educativo y mantener informado a la persona Titular de la Secretaría, del estado que guarde el cumplimiento de dichas instrucciones;
X. Dirigir, dentro del ámbito de su competencia, la concertación de acuerdos con grupos de presión respecto de asuntos que involucren a la Secretaría o a su sector coordinado;
XI. Coordinar, en el ámbito de competencia de la Secretaría, acciones que tengan por objeto fortalecer la identidad colectiva de los mexicanos y acrecentar la memoria histórica y cultural nacional, regional, local y comunitaria, mediante el fomento de la lectura en todo el país, la creación de repositorios en bibliotecas, tanto físicas como digitales, así como con la elaboración y la dictaminación de las obras correspondientes;
XII. Dirigir las acciones que fortalezcan la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza-aprendizaje, así como planear, coordinar y evaluar el registro público de los consejos de participación escolar, y proponer a la persona Titular de la Secretaría los lineamientos que regulen la participación de la sociedad en actividades que tengan por objeto garantizar el derecho a la educación;
XIII. Gestionar y otorgar los apoyos que correspondan al Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación para su adecuado funcionamiento;
XIV. Fungir como enlace entre la Secretaría y las asociaciones de madres y padres de familia, así como proponer las disposiciones que regulen la organización y el funcionamiento de las mismas, en lo concerniente a sus relaciones con las autoridades escolares;
XV. Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que le sean adscritas, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades;
XVI. Participar con la Unidad de Administración y Finanzas en las acciones a que refieren las fracciones XXXIII, XXXV y XXXVII del artículo 9 del presente Reglamento;
XVII. Suscribir, en el ámbito de su competencia y con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta atribución;
XVIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, dentro del ámbito de su competencia y considerando las prioridades del sector educativo, políticas educativas que fortalezcan el Sistema Educativo Nacional en su conjunto;
XIX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría, las políticas de la dependencia en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación, así como revisar los resultados de las evaluaciones que respecto a las mismas le informe la persona Titular de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación;
XX. Acordar con la persona Titular de la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación la regulación de un marco nacional de cualificaciones y de un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, de revalidación y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro a efecto de que este lo presente a la consideración y, en su caso, aprobación de la persona Titular de la Secretaría;
XXI. Proponer a la persona Titular de la Secretaría los lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban proporcionar becas a los educandos;
XXII. Establecer y difundir las normas correspondientes al control escolar para la educación básica, media superior y normal, así como de formación para el trabajo, cuyo objeto son los procesos de inscripción, reinscripción, acreditación y certificación de los conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
XXIII. Coordinar la implementación de estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporados a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XXIV. Coordinar la elaboración de los lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las instancias correspondientes de la Secretaría y las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
XXV. Planear, programar, organizar y dirigir las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que se le adscriban;
XXVI. Coordinar el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas y proyectos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría que se le adscriban y disponer las acciones necesarias para su cumplimiento;
XXVII. Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas y los órganos administrativos de la Secretaría que se le adscriban;
XXVIII. Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
XXIX. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
XXX. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban, y
XXXI. Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que corresponden a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Enlace con el Congreso, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 11.- La Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Secretaría la adopción de medidas de coordinación que permitan uniformar las normas a que deba sujetarse el ejercicio profesional en toda la República y promover la distribución geográfica y por rama de los profesionales conforme a las necesidades del país, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Promover, consolidar y ampliar las relaciones entre la Secretaría y los colegios de profesionistas;
III. Participar en la instrumentación de medidas que tiendan a elevar la calidad de los servicios profesionales;
IV. Coordinar y ejercer la representación legal de la Secretaría y de la persona Titular de esta, de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados referidos en el artículo 2 del presente Reglamento y de las personas titulares de los mismos, así como de los demás servidores públicos de la dependencia, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole institucional de la dependencia, así como revisar las vías de solución a los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría;
V. Atender y supervisar la representación jurídica del Presidente de la República, la cual se ejerce a través de la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, en los juicios de amparo respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, interviniendo en aquellos asuntos que así lo amerite;
VI. Revisar los juicios de controversias constitucionales y las acciones de inconstitucionalidad en las que la persona Titular de la Secretaría represente al Presidente de la República;
VII. Divulgar, a través del uso de las tecnologías de la información y comunicaciones, las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones que se relacionen con la esfera de competencia de la Secretaría que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, así como difundir, cuando así se disponga, los acuerdos de la persona Titular de la Secretaría que no se divulguen en dicho órgano gubernamental informativo;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las disposiciones jurídicas en materia de delegación de atribuciones;
IX. Coordinar la participación de los colegios de profesionistas y demás instancias pertinentes en la elaboración, revisión y análisis de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia;
X. Suscribir, en el ámbito de su competencia y con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta atribución;
XI. Atraer, cuando así lo estime conveniente, cualquier asunto que sea competencia de las unidades administrativas que se encuentren bajo su adscripción;
XII. Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción, y
XIII. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban.
ARTÍCULO 12.- La Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar acciones con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para que los programas, estrategias y acciones que estos establezcan e implementen tengan como eje rector los principios de equidad y excelencia;
II. Determinar los criterios transversales de equidad y excelencia en el diseño de programas, estrategias y acciones en materia educativa a implementar por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
III. Coordinar la elaboración de diagnósticos focalizados en materia de equidad y excelencia educativa y proponer a la persona Titular de la Secretaría alternativas que coadyuven a la resolución de problemáticas detectadas;
IV. Propiciar, junto con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, una estrecha relación y comunicación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para conocer el contexto de la educación en los rubros de equidad y excelencia tanto a nivel nacional, como por región, a efecto de contar con la información necesaria para la toma de decisiones que contribuyan a la mejora continua de la educación;
V. Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, que los programas, las estrategias y las acciones que en materia educativa elaboren e implementen, contribuyan al pleno y efectivo desarrollo integral del ser humano;
VI. Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la elaboración de los programas, las estrategias y las acciones en materia de formación continua de docentes y directivos que se realizarán en el marco del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización;
VII. Coordinar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México las estrategias y acciones en materia de educación musical;
VIII. Colaborar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en la elaboración, impulso y promoción de estrategias y acciones que atiendan, bajo los principios de equidad y excelencia, las necesidades educativas de la población rural dispersa, los grupos migratorios, los grupos indígenas y demás grupos en situación de vulnerabilidad;
IX. Suscribir, en el ámbito de su competencia y con sujeción a lo dispuesto en la normativa aplicable, convenios, acuerdos, contratos, bases, lineamientos y demás actos jurídicos de cooperación, de coordinación y de concertación, de cuya ejecución no se desprendan obligaciones patrimoniales, con autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno, de órganos constitucionales autónomos, de organismos internacionales, así como con representantes de los sectores social y privado, nacionales o extranjeras; e informar trimestralmente a la persona Titular de la Secretaría sobre el ejercicio de esta atribución;
X. Gestionar ante la Unidad de Administración y Finanzas el ejercicio y control del presupuesto autorizado a las unidades administrativas que le sean adscritas, así como la provisión de los recursos materiales, servicios generales y sistemas informáticos requeridos para el cumplimiento de sus facultades;
XI. Planear, programar, organizar y dirigir las actividades de las unidades administrativas bajo su adscripción;
XII. Coordinar el seguimiento, supervisión y evaluación de los programas y proyectos a cargo de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción y disponer las acciones necesarias para su cumplimiento;
XIII. Acordar con la persona Titular de la Secretaría los asuntos a su cargo, así como los de las unidades administrativas de la Secretaría bajo su adscripción;
XIV. Desempeñar los encargos que la persona Titular de la Secretaría le encomiende y, por acuerdo expreso, representar a la Secretaría en los actos que su titular determine;
XV. Proponer a la persona Titular de la Secretaría las medidas para el mejoramiento administrativo de las unidades administrativas que se le adscriban y, en su caso, para la reorganización de las mismas;
XVI. Formular los anteproyectos de programas y de presupuesto que le correspondan, así como verificar su correcta y oportuna ejecución por parte de las unidades administrativas que se le adscriban, y
XVII. Ejercer, cuando lo estime conveniente, las atribuciones que correspondan a las unidades administrativas que se le adscriban, excepto en los casos en que por disposición legal deban ser ejercidas directamente por los titulares de ellas.
ARTÍCULO 13.- La Dirección General de Comunicación Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Conducir la política de comunicación social de la Secretaría, en términos de lo establecido por la Secretaría de Gobernación, la Oficina de la Presidencia de la República, y demás normativa aplicable;
II. Informar a la opinión pública y a los medios de comunicación acerca de los asuntos competencia de la Secretaría;
III. Difundir en los medios de comunicación los objetivos, programas y acciones de la Secretaría;
IV. Coordinar y atender las actividades de relaciones públicas de la Secretaría con los medios de comunicación;
V. Establecer canales y sistemas de comunicación interna entre el personal de la Secretaría y del sector educativo, elaborando, además, materiales informativos que contribuyan al mejor desempeño de sus atribuciones y tareas;
VI. Evaluar la información que difunden los medios de comunicación acerca del sector educativo y su reflejo en la calidad de la imagen pública de la Secretaría;
VII. Coordinar la prestación de los servicios de orientación e información al público de la Secretaría, con énfasis en aquellos que redunden en el mejoramiento de la cobertura y la calidad de los servicios;
VIII. Coordinar las actividades de comunicación, información y difusión de las unidades de comunicación social de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como brindar asesoría que en esta materia le sea requerida por las entidades paraestatales agrupadas en el sector educativo;
IX. Tramitar ante la Secretaría de Gobernación, la aprobación de los programas de comunicación social de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales del sector educativo que, en su caso, correspondan;
X. Establecer políticas respecto a publicaciones periódicas de la Secretaría de carácter informativo y de difusión;
XI. Compilar y distribuir entre los servidores públicos de la Secretaría la información publicada y difundida en los medios de comunicación;
XII. Diseñar y producir materiales informativos y de difusión para radio, televisión, medios impresos, plataformas digitales y sitios web, y
XIII. Gestionar, promover y regular la transmisión por radio, televisión, plataformas digitales y sitios web de materiales informativos y de difusión de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, de los órganos administrativos desconcentrados de esta y de las entidades paraestatales del sector educativo cuando así lo requieran.
ARTÍCULO 14.- La Dirección General de Educación Superior Universitaria e Intercultural tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas que resulten convenientes para el desarrollo de la educación superior en las universidades públicas estatales, de apoyo solidario e interculturales;
II. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan educación superior universitaria e intercultural, a efecto de acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior políticas y acciones para la planeación y evaluación de este tipo educativo;
III. Promover que las instituciones universitarias e interculturales formulen, mediante procesos de planeación estratégica participativa, programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa;
IV. Impulsar políticas y operar programas para la actualización, formación y superación del personal académico de las instituciones a que se refiere este artículo;
V. Impulsar y fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos, así como de sus líneas de generación y aplicación innovadora del conocimiento, en las instituciones a que se refiere este artículo;
VI. Promover procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles a que se refiere este artículo;
VII. Impulsar en las instituciones a que se refiere este artículo, la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad;
VIII. Fomentar que las instituciones a que se refiere este artículo cuenten con sistemas integrales de información que permitan la toma de las mejores decisiones y que den sustento a los procesos de planeación y evaluación;
IX. Participar en el estudio y decisiones, según sea el caso, de los proyectos para la creación de instituciones de educación superior a que se refiere este artículo;
X. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales a las instituciones de educación superior que funcionen como organismos descentralizados y a las otras instituciones que sean de su competencia;
XI. Establecer indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
XII. Coordinar la realización de estudios y diagnósticos que permitan identificar las características y problemas de las instituciones de educación superior a que alude este artículo y alternativas para su sustentabilidad financiera, así como promover ante estas medidas para la transparencia, rendición de cuentas, ahorro y austeridad de las mismas, y
XIII. Evaluar el funcionamiento de las instituciones de educación superior de carácter universitario en sus diversas modalidades.
ARTÍCULO 15.- La Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las universidades tecnológicas y politécnicas y otras instituciones de educación superior con programas educativos afines a la enseñanza tecnológica y politécnica, así como para el cumplimiento de sus objetivos;
II. Promover el diseño, desarrollo e innovación curricular de programas académicos, planes y programas de estudio, materiales educativos e instrumentos de evaluación del aprendizaje de la educación de tipo superior que imparten las universidades tecnológicas y politécnicas, así como proporcionar a estas la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerden con la Secretaría;
III. Promover los procesos de planeación participativa en las instituciones a que se refiere este artículo;
IV. Promover procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en las instituciones a que se refiere este artículo;
V. Promover que las universidades tecnológicas y politécnicas formulen programas integrales de fortalecimiento institucional que les permitan alcanzar niveles superiores de desempeño;
VI. Propiciar acciones dirigidas al mejoramiento de la excelencia de los programas y servicios que ofrecen las universidades tecnológicas y politécnicas;
VII. Impulsar en las universidades tecnológicas y politécnicas la atención a las recomendaciones formuladas por organismos evaluadores externos en relación con sus programas educativos, así como con su gestión y administración institucional, con el propósito de que alcancen y mantengan sus reconocimientos de calidad y excelencia;
VIII. Fomentar el desarrollo y consolidación de cuerpos académicos y de sus líneas de generación y aplicación del conocimiento en las instituciones a que se refiere este artículo;
IX. Promover, dentro del marco de las normas aplicables, la adecuación de la estructura orgánica y la actualización normativa de las instituciones a que se refiere este artículo;
X. Coordinar, de conformidad con los convenios que al efecto se suscriban con las autoridades educativas de las entidades federativas, el funcionamiento y operación de las universidades tecnológicas y politécnicas;
XI. Participar en el estudio de los proyectos para el establecimiento, desarrollo y extensión de las universidades tecnológicas y politécnicas;
XII. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas en materia de equipamiento y mantenimiento de universidades tecnológicas y politécnicas, así como las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo de dichas universidades, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
XIII. Vigilar que las atribuciones de docencia e investigación aplicada y difusión de la cultura que realizan las universidades tecnológicas y politécnicas, guarden relación armónica y complementaria entre ellas y las del sistema de educación superior. La vigilancia en materia de difusión cultural, se realizará con la participación que corresponda a la Secretaría de Cultura;
XIV. Desarrollar investigaciones para fortalecer la vinculación de las universidades tecnológicas y politécnicas con los sectores de producción de bienes y servicios;
XV. Apoyar las acciones de concertación que propicien el desarrollo y consolidación de las universidades tecnológicas y politécnicas;
XVI. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas académicos, así como los de control escolar, administración, vinculación e investigación, a cargo de las universidades tecnológicas y politécnicas;
XVII. Fomentar en las universidades tecnológicas y politécnicas el desarrollo de actividades de vinculación e investigación que fortalezcan la docencia y apoyen la articulación con los sectores de producción de bienes y servicios;
XVIII. Desarrollar, en coordinación con las universidades tecnológicas y politécnicas, un sistema integral de información académica;
XIX. Establecer, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los procedimientos para el control de los apoyos financieros otorgados a las universidades tecnológicas y politécnicas;
XX. Proponer a las unidades administrativas competentes de la Secretaría las políticas para regular la administración de los recursos destinados a las universidades tecnológicas y politécnicas;
XXI. Gestionar los apoyos necesarios para la operación de las universidades tecnológicas y politécnicas ante las unidades administrativas de la Secretaría y demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
XXII. Establecer indicadores para evaluar el desempeño de las instituciones de tipo superior a que se refiere este artículo, y
XXIII. Emitir los dictámenes técnicos que le solicite la Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación, respecto de las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios del tipo superior a que se refiere este artículo.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Universidades Tecnológicas y Politécnicas se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial Académica y de Desarrollo y de la Coordinación Técnica de Planeación y Gestión Administrativa, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 16.- La Dirección General de Educación Superior para el Magisterio tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación, así como impulsar su implementación;
II. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión;
III. Establecer mecanismos de coordinación con las instituciones que impartan la educación superior a que se refiere este artículo, a efecto de acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior políticas y acciones para su desarrollo;
IV. Mantener la articulación y congruencia entre los contenidos, planes y programas de la educación básica nacional con los programas de educación normal y los de actualización y capacitación en la misma, conjuntamente con la Subsecretaría de Educación Básica, la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
V. Promover acciones que tengan como propósito que las instituciones de educación superior destinadas a la formación de los profesionales de la educación alcancen niveles superiores de desarrollo, mediante procesos de planeación estratégica participativa y programas integrales de fortalecimiento institucional;
VI. Auspiciar el mejoramiento de la excelencia de la educación superior a que se refiere este artículo y la solución de los problemas específicos de la misma;
VII. Promover procesos de autoevaluación y evaluación externa de los programas educativos y de la gestión institucional en los planteles a que se refiere este artículo;
VIII. Participar en el estudio de los proyectos para la creación de instituciones de la educación superior a que se refiere este artículo;
IX. Gestionar, con la intervención de las unidades administrativas competentes de la Secretaría, las aportaciones federales para las instituciones de educación superior a las que se refiere este artículo que funcionen como organismos descentralizados y las demás que sean de su competencia;
X. Establecer mecanismos para evaluar el desempeño de las instituciones educativas del tipo superior a que se refiere este artículo;
XI. Promover ante las instituciones de educación superior a que se refiere este artículo, la realización de estudios y diagnósticos que permitan identificar sus características y conocer los resultados obtenidos, con el propósito de sistematizar, integrar y difundir la información necesaria en la evaluación global de este tipo educativo;
XII. Evaluar el funcionamiento de las instituciones de educación superior a que se refiere este artículo;
XIII. Coordinar la integración de un subsistema nacional de formación de profesionales de la educación;
XIV. Desarrollar mecanismos para la coordinación e integración sistémica de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de profesionales de la educación, y
XV. Establecer la coordinación necesaria con la Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo, para el diseño y aplicación de sistemas de evaluación con objeto de conocer los niveles de excelencia alcanzados y determinar la medida en que esta corresponde a las demandas de desarrollo del sistema educativo.
ARTÍCULO 17.- La Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación tecnológica industrial y de servicios que imparta la Secretaría, en sus diferentes opciones educativas y enfoques y, una vez aprobados difundirlos;
II. Coordinar las actividades que permitan verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere este artículo, se apliquen íntegra y correctamente en los centros de bachillerato tecnológico industrial y de servicios, y los centros de estudios tecnológicos industriales y de servicios que dependen de la Secretaría;
III. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las reformas curriculares a los planes y programas de estudio de la educación a que se refiere este artículo que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad;
IV. Coordinar las actividades para promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de excelencia;
V. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones, así como su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente artículo;
VI. Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;
VIII. Emitir las disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo, así como una vez emitidas dichas disposiciones, coordinar su difusión y las actividades que permitan la verificación de su cumplimiento;
IX. Organizar y operar en las instituciones educativas que impartan la educación prevista en este artículo y dependan de la Secretaría la asesoría técnica, como estrategia de apoyo que corresponda en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
X. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los criterios y estándares nacionales de excelencia y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación a que se refiere este artículo;
XI. Expedir certificados y, en su caso, títulos, así como otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas de bachillerato tecnológico o de técnico profesional que impartan las instituciones de educación tecnológica industrial y de servicios dependientes de la Secretaría;
XII. Coordinar la implementación y desarrollo de mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las instituciones educativas y la modernización de la educación a que se refiere este artículo;
XIII. Coordinar las actividades de promoción y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de vinculación entre las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría con los sectores social y privado;
XIV. Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento a que se refiere Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, programas de desarrollo de capacidades en términos de la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Ofrecer al personal con funciones de dirección en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, los procesos de formación en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que se refiere este artículo;
XVIII. Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudio se refieran a lo tecnológico industrial y de servicios o técnico industrial y de servicios, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;
XIX. Coordinar las actividades para substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refiere la fracción anterior;
XX. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, a las instituciones educativas a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la fracción XVIII de este artículo, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación a que refiere el presente artículo con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XXI. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría;
XXII. Coordinar las actividades que impulsen investigaciones sobre la educación a que se refiere este artículo con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;
XXIII. Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichas instituciones, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
XXIV. Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XXV. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevas instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;
XXVI. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación a que se refiere este artículo, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría;
XXVII. Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación;
XXVIII. Llevar a cabo los procesos de selección para la admisión, la promoción, el reconocimiento y la evaluación diagnóstica, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto del personal docente de las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;
XXIX. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de coordinación y concertación con los productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas profesionales y aquellas que sean necesarias para fortalecer el aprendizaje de las personas que reciben la educación a que se refiere este artículo, y
XXX. Impulsar con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, la adopción de la opción educativa de formación dual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 18.- La Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación media superior agropecuaria y forestal y en ciencia y tecnología del mar y acuacultura, que imparta la Secretaría, en sus diferentes opciones educativas y enfoques, y una vez aprobados difundirlos;
II. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las reformas curriculares a los planes y programas de estudio de la educación a que se refiere este artículo que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad;
III. Coordinar las actividades para promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos dentro de un esquema de excelencia;
IV. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y comunicaciones y su aplicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente artículo;
V. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;
VI. Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VII. Coordinar las actividades que permitan verificar que se cumplan las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere este artículo, en los centros de bachillerato tecnológico agropecuario, centros de estudio tecnológico forestal, unidades de capacitación para el desarrollo rural, brigadas rurales, centros de estudios tecnológicos del mar y centros de estudios tecnológicos en aguas continentales dependientes de la Secretaría;
VIII. Emitir las disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo, así como una vez emitidas dichas disposiciones, coordinar su difusión y las actividades que permitan la verificación de su cumplimiento;
IX. Organizar y operar en las instituciones educativas que impartan la educación prevista en este artículo y dependan de la Secretaría la asesoría técnica, como estrategia de apoyo que corresponda en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
X. Acordar con la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los criterios y estándares nacionales de excelencia y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación a que se refiere este artículo;
XI. Expedir certificados y, en su caso, títulos, así como otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas autorizados a las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;
XII. Coordinar las actividades que impulsen investigaciones sobre la educación a que se refiere este artículo con los centros e instituciones de investigación y de formación de profesores;
XIII. Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento a que se refiere Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XIV. Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, programas de desarrollo de capacidades en términos de la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Ofrecer al personal con funciones de dirección en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, los procesos de formación en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Coordinar la implementación y desarrollo de mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las instituciones educativas y la modernización de la educación a que se refiere este artículo;
XVII. Coordinar las actividades de promoción y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de vinculación entre las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría con los sectores social y privado;
XVIII. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios de educación a que se refiere este artículo;
XIX. Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior cuyos planes y programas de estudio se refieran a lo tecnológico o técnico agropecuario o forestal, así como a la ciencia y tecnología del mar o acuacultura, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;
XX. Coordinar las actividades para substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refiere la fracción anterior;
XXI. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría;
XXII. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, a las instituciones educativas a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la fracción XIX de este artículo, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación a que refiere el presente artículo con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XXIII. Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichas instituciones, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
XXIV. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevas instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría;
XXV. Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XXVI. Asesorar a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, cuando lo soliciten, en la elaboración de planes y programas de estudio estatales para actualizar y desarrollar la educación a que se refiere este artículo;
XXVII. Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación;
XXVIII. Coordinar la formación de técnicos en la educación a que se refiere este artículo, en coordinación con las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, así como proporcionar la capacitación que le requieran los sectores agropecuario, forestal y pesquero;
XXIX. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de coordinación y concertación con los productores de bienes y servicios para desarrollar las prácticas profesionales y aquellas que sean necesarias para fortalecer el aprendizaje de las personas que reciben la educación a que se refiere este artículo;
XXX. Llevar a cabo los procesos de selección para la admisión, la promoción, el reconocimiento y la evaluación diagnóstica, de acuerdo a lo establecido en la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, respecto del personal docente de las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, y
XXXI. Impulsar con los gobiernos de las entidades federativas y las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, la adopción de la opción educativa de formación dual, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Desarrollo Académico e Infraestructura, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 19.- La Dirección General del Bachillerato tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje del bachillerato general, en sus diferentes modalidades y enfoques, con excepción del que esté a cargo de otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría o de otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y difundir los vigentes;
II. Impulsar las reformas curriculares de los estudios de bachillerato que resulten necesarias para responder a los requerimientos de la sociedad del conocimiento y del desarrollo sustentable;
III. Promover la creación de redes de intercambio y cooperación académica entre las instituciones de educación a que se refiere este artículo y las que imparten niveles equivalentes, así como las de educación superior, a fin de articular sus respectivos currículos, dentro de un esquema de excelencia;
IV. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior la celebración de convenios de coordinación y concertación para dar unidad a las actividades educativas a que se refiere este artículo, en sus modalidades no escolarizada y mixta;
V. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la incorporación del conocimiento de las tecnologías de la información y la comunicación en los programas académicos y materiales pedagógicos correspondientes a la educación a que se refiere el presente artículo;
VI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los programas y políticas para elevar la excelencia en los servicios que se prestan en las instituciones educativas del nivel bachillerato;
VII. Coordinar la organización, operación, desarrollo y supervisión de la educación a que se refiere este artículo que imparta la Secretaría, así como realizar las funciones de evaluación que le correspondan, en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las otras direcciones generales de dicha Subsecretaría, los mecanismos de coordinación para la definición de perfiles profesionales y la formulación de las propuestas de parámetros e indicadores del personal docente, de los procesos de selección para la admisión, promoción, reconocimiento y la evaluación diagnóstica, de acuerdo a la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y a la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones aplicables;
IX. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior, en coordinación con las otras direcciones generales de dicha Subsecretaría, los lineamientos generales para la elaboración de los programas de reconocimiento, formación continua, de desarrollo de capacidades y de desarrollo de liderazgo y gestión en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y a la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
X. Verificar, en términos de la Ley General de Educación, que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje aprobados para la educación a que se refiere este artículo, se cumplan en los planteles de la Secretaría;
XI. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría, en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo;
XII. Formular disposiciones técnicas y administrativas para organizar, operar, desarrollar y supervisar la educación a que refiere este artículo, así como una vez emitidas dichas disposiciones, difundirlas y verificar su cumplimiento;
XIII. Organizar y operar en las instituciones educativas que impartan la educación prevista en este artículo y dependan de la Secretaría la asesoría técnica, como estrategia de apoyo que corresponda en términos de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
XIV. Diseñar y promover criterios y estándares nacionales de excelencia y de pertinencia que permitan evaluar los conocimientos, habilidades, destrezas y competencias de los estudiantes de la educación a que se refiere este artículo;
XV. Diseñar y ofrecer programas de inducción, promoción y de reconocimiento a que se refiere la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como ofrecer programas y cursos de formación continua, actualización y desarrollo profesional para los docentes y personal con funciones de dirección y de supervisión que prestan sus servicios en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, sujetándose a lo dispuesto en la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVI. Ofrecer al personal docente y con funciones de dirección y de supervisión en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, programas de desarrollo de capacidades en términos de la Ley General de Educación, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Ofrecer al personal con funciones de dirección en las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, los procesos de formación en términos de la Ley General de Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley Reglamentaria del Artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Mejora Continua de la Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a las personas que hayan concluido sus estudios conforme a los planes y programas de estudios autorizados, en los servicios de educación tipo medio superior a que se refiere este artículo;
XIX. Gestionar las aportaciones federales para las instituciones que impartan la educación a que se refiere este artículo;
XX. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los lineamientos conforme a los cuales puedan desarrollarse mecanismos de financiamiento para impulsar los planes de desarrollo para las escuelas y la modernización de la educación a que se refiere este artículo;
XXI. Promover la celebración de convenios de vinculación entre escuelas que impartan la educación a que se refiere este artículo con los sectores social y privado;
XXII. Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo medio-superior que no sean competencia de otra unidad administrativa y órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría o de otra dependencia y entidad de la Administración Pública Federal, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;
XXIII. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refiere este artículo;
XXIV. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la fracción XXII de este artículo, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación a que refiere el presente artículo con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XXV. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación a que se refiere este artículo, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría;
XXVI. Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XXVII. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación a que se refiere este artículo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto expida la Secretaría, y
XXVIII. Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 20.- La Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación que se imparta en los centros de formación para el trabajo de la Secretaría, en los institutos descentralizados estatales de formación para el trabajo y en los servicios que cuenten con reconocimiento de validez oficial de estudios y difundir los vigentes;
II. Verificar que las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación a que se refiere este artículo se cumplan en los planteles de la Secretaría;
III. Formular disposiciones técnicas y administrativas para la organización, operación, desarrollo, supervisión y evaluación de la educación que se imparta en los planteles de formación para el trabajo de la Secretaría, difundir las aprobadas y verificar su cumplimiento;
IV. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior los lineamientos generales aplicables en toda la República para la definición de aquellos conocimientos, habilidades o destrezas susceptibles de certificación, así como el de los procedimientos de evaluación y certificación correspondientes, que se determinarán conjuntamente con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal competentes;
V. Organizar, operar, desarrollar, supervisar y evaluar la educación impartida en los centros de formación para el trabajo de la Secretaría;
VI. Diseñar y desarrollar programas para la superación académica del personal que imparta formación para el trabajo;
VII. Establecer, en términos de la Ley General de Educación, los mecanismos de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la mejor prestación de los servicios educativos de formación para el trabajo;
VIII. Expedir certificados y otorgar constancias y diplomas a los capacitados por los servicios de formación para el trabajo, dependientes de la Secretaría;
IX. Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de tipo formación para el trabajo, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación antes referida;
X. Substanciar y resolver los procedimientos por los que se retire el reconocimiento de validez oficial de los estudios a que se refiere este artículo;
XI. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios conforme a la fracción IX de este artículo, así como a aquellas instituciones particulares que imparten la educación a que refiere el presente artículo con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XII. Definir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el equipamiento y mantenimiento de las instituciones educativas que impartan la educación a que se refiere este artículo y dependan de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior las prioridades en construcción, conservación, uso y aprovechamiento de edificios, instalaciones, mobiliario y equipo para dichas instituciones, en términos de la Ley General de Educación, y con la participación que corresponda de la Dirección General La Escuela es Nuestra;
XIII. Emitir opinión técnica sobre la factibilidad de establecer nuevos planteles dependientes de la Secretaría, en los que se imparta la educación a que se refiere este artículo;
XIV. Autenticar los certificados parciales o totales y, en su caso, títulos que expidan los particulares con reconocimiento de validez oficial de estudios respecto de la educación a que se refiere este artículo;
XV. Proporcionar a los organismos descentralizados de los gobiernos de las entidades federativas que impartan la educación a que se refiere este artículo, la asistencia académica, técnica y pedagógica que acuerde la Secretaría, y
XVI. Formular, en coordinación con las dependencias de la Administración Pública Federal que pretendan establecer instituciones para impartir la educación a que se refiere este artículo, los planes y programas de estudio de dichas instituciones, en términos de los instrumentos jurídicos que suscriban con la Secretaría con base en lo previsto en el artículo 81 de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 21.- La Dirección General de Gestión Escolar y Enfoque Territorial tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley General de Educación, los lineamientos que deberán seguir las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y de los municipios para formular los programas de fortalecimiento de las capacidades de administración escolar en la educación básica con enfoque territorial, a fin de propiciar la mejora escolar y las condiciones de participación entre los educandos, madres y padres de familia o tutores, bajo el liderazgo del director;
II. Fomentar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, el desarrollo y cumplimiento de acciones de mejora de la organización y cultura escolar para el buen desempeño de la actividad docente y el logro de los aprendizajes de los educandos;
III. Desarrollar y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los programas y estrategias con enfoque territorial para la mejora continua de las escuelas de educación básica, los cuales deberán considerar el contexto y tipo de población a la que atienden, así como realizar el seguimiento y evaluación de dichos programas y estrategias, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
IV. Promover el fortalecimiento de la supervisión escolar, la práctica profesional directiva y el desarrollo de los Consejos Técnicos Escolares, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
V. Promover, a través de los programas y acciones a su cargo y en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la descarga administrativa a los docentes de los trámites y procedimientos educativos, así como el uso de las tecnologías de la información y de comunicaciones en dichos trámites y procedimientos, con objeto de priorizar la labor pedagógica de las maestras y los maestros; obtener el máximo logro de aprendizaje de los educandos y, en general, de lograr la prestación del servicio educativo con mayor pertinencia, eficiencia y excelencia;
VI. Promover acciones que propicien ambientes escolares favorables para el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica e inclusiva de la comunidad escolar y la formación integral del individuo, basadas en el respeto mutuo entre educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras, maestros, directivos y demás personal escolar;
VII. Impulsar, bajo el liderazgo del director, la participación de los educandos, maestras, maestros madres y padres de familia o tutores para que se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta, quienes deberán incluir la rendición periódica de cuentas, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
VIII. Fomentar la documentación y difusión de prácticas e innovación educativas exitosas que se desarrollen en las escuelas de educación básica y especial, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México;
IX. Fijar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, indicadores de desempeño para fortalecer las capacidades de la administración escolar en educación básica y especial;
X. Analizar los resultados de las evaluaciones que lleve a cabo la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación o instituciones internacionales, para efectos de proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los programas y estrategias que favorezcan la gestión de las escuelas de educación básica y mejoren el aprendizaje de los educandos;
XI. Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, el uso de resultados de la investigación y la evaluación para el mejoramiento de la educación básica y especial;
XII. Colaborar con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, en la integración, operación y actualización del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XIII. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, los lineamientos para la integración, operación y funcionamiento de los Consejos Técnicos Escolares, la supervisión escolar y los mecanismos de asesoría y acompañamiento a las escuelas en la educación básica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
XIV. Coadyuvar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, al desarrollo e implementación de programas y acciones en materia de gestión escolar que atiendan necesidades educativas de los grupos vulnerables, conforme al artículo 62, fracción IV de la Ley General de Educación.
ARTÍCULO 22.- La Dirección General de Desarrollo Curricular tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar las propuestas de planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos sectores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma, tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación. Cuando los planes y programas de estudio se refieran a aspectos culturales, artísticos y literarios o en materia de estilos de vida saludables y educación sexual y reproductiva, la Secretaría de Cultura y la Secretaría de Salud, respectivamente, podrán hacer sugerencias sobre el contenido a la Secretaría a efecto que esta determine lo conducente;
II. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los métodos, procesos y enfoques pedagógicos que propicien el logro de aprendizajes relevantes en los educandos, de los diversos niveles y modalidades de la educación básica, atendiendo los lineamientos generales y las evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales que para tal efecto emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, para el análisis y seguimiento del avance de la educación básica en el país;
III. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, en un marco de excelencia, equidad, inclusión y diversidad, modificaciones a los planes y programas de estudio, métodos, procesos y enfoques pedagógicos, considerando la opinión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, del Consejo Nacional de Participación Escolar en la Educación y de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
IV. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los principios rectores y objetivos de la educación inicial que estarán contenidos en la Política Nacional de Educación Inicial;
V. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, lineamientos para verificar la correcta aplicación del plan y los programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria, así como los principios rectores y objetivos de la educación inicial, y los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial, considerando la opinión de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como las respectivas instancias especializadas;
VI. Asesorar y aprobar a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México las propuestas de actualización y modificación de los contenidos regionales que requieren incluirse en los planes y programas de estudio, para atender el carácter regional, local, contextual y situacional del proceso de enseñanza-aprendizaje para la educación preescolar, la primaria y la secundaria;
VII. Difundir, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, entre madres y padres de familia o tutores, así como entre la sociedad en general, información que permita asegurar la comprensión de los propósitos de los planes, programas y enfoques de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como los principios rectores y objetivos de la educación inicial, y los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial;
VIII. Promover el desarrollo de proyectos de investigación educativa en materia de planes y programas de estudio y métodos, procesos y enfoques pedagógicos para la educación preescolar, primaria y secundaria, así como los principios rectores y objetivos de la educación inicial, y los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial;
IX. Llevar el registro de los planes y programas de estudio oficiales correspondientes a la educación preescolar, primaria y secundaria, así como de los principios rectores y objetivos de la educación inicial, y de los lineamientos con criterios orientadores para la educación especial;
X. Contribuir al desarrollo de las capacidades técnicas de las autoridades educativas de los Estados para la elaboración de los contenidos regionales que hayan de incluirse en los planes y programas de estudio correspondientes a la educación preescolar, primaria y secundaria;
XI. Desarrollar, en coordinación con las entidades paraestatales sectorizadas a la Secretaría y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de dicha dependencia, los programas y acciones para atender necesidades educativas de los grupos vulnerables de educación básica, con base en el artículo 62, fracción IV de la Ley General de Educación, y
XII. Recabar y analizar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la información sobre la vigencia, contenidos y congruencia con los principios rectores y objetivos de la educación inicial, los planes y programas de estudio de la educación preescolar, primaria y secundaria y los servicios de educación especial, a través de sondeos de opinión y otros mecanismos de consulta entre madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, personal con funciones de dirección en las escuelas, instituciones educativas, así como entre aquellos sectores involucrados en la educación.
ARTÍCULO 23.- La Dirección General de Materiales Educativos tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar los contenidos, mantener actualizados, editar e innovar los libros de texto gratuitos, a partir de los planes y programas de estudio para la educación preescolar, primaria y secundaria publicados, y en el caso de la educación inicial, a partir de sus principios rectores y objetivos; así como autorizar a la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos su impresión y distribución;
II. Realizar los análisis técnicos o pedagógicos relacionados con la edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación básica y especial y, en su caso, emitir la opinión técnica correspondiente;
III. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica los criterios y recomendaciones en materia de edición, producción y adquisición de libros y materiales didácticos para la educación básica y especial;
IV. Analizar y resolver las solicitudes de autorización para el uso de libros de texto para la educación preescolar, primaria y secundaria y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, lineamientos para el uso de otros materiales educativos destinados a la educación básica;
V. Formular recomendaciones para garantizar la distribución oportuna, completa, amplia y eficiente de los libros de texto gratuitos, así como de los acervos para bibliotecas escolares y de aula, y demás materiales educativos complementarios que proporcione la Secretaría para la educación básica;
VI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica las normas, criterios, procedimientos y estándares de calidad para la producción y selección de los materiales educativos para la educación básica y especial;
VII. Elaborar los contenidos y diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la educación básica y especial a partir de los correspondientes planes y programas de estudio, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica;
VIII. Diseñar, editar, desarrollar, innovar, producir, encomendar y actualizar materiales educativos para la formación y capacitación de docentes de educación básica y especial, considerando los criterios que establezca la Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos, con la participación que corresponda a otras unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IX. Fomentar la elaboración de materiales educativos a partir de la experiencia del personal docente con funciones de dirección y de supervisión en las escuelas, en coordinación con las demás direcciones generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Básica;
X. Impulsar entre las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México el diseño y uso de materiales educativos de educación básica y especial, con contenidos propios de cada región que apoyen el aprendizaje de los planes y programas de estudio;
XI. Brindar la asesoría necesaria para el desarrollo de capacidades técnicas de equipos estatales para la elaboración, edición, producción, adquisición, distribución, difusión y uso de materiales educativos;
XII. Colaborar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en la implementación, seguimiento y evaluación de estrategias para el uso de materiales educativos y fomento a la lectura, y
XIII. Proponer a la Coordinación General @prende.mx el uso de materiales educativos con componentes digitales vinculados a los procesos pedagógicos de enseñanza y aprendizaje de la educación básica y especial.
ARTÍCULO 24.- La Dirección General de Educación Indígena, Intercultural y Bilingüe tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar, actualizar y proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, bajo criterios de pertinencia cultural y lingüística, las normas pedagógicas, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje de la educación preescolar, primaria, secundaria y especial, para las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, y difundir los vigentes, cuidando que tengan una orientación intercultural y plurilingüe que asegure su formación integral, así como que protejan y promuevan el desarrollo de sus lenguas, culturas, sistemas de valores y saberes, costumbres, tradiciones, recursos y formas específicas de organización. En el caso de la educación inicial, los principios rectores y objetivos de la misma;
II. Verificar, con la participación de las autoridades educativas de los Estados, de la Ciudad de México y en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, el cumplimiento de las normas pedagógicas, principios rectores y objetivos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la evaluación del aprendizaje, aprobados para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, y, en su caso, proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica las medidas procedentes para asegurar su aplicación, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
III. Aplicar, con pertinencia cultural y lingüística, en coordinación con las unidades administrativas, órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, proyectos piloto para la implementación de principios rectores y objetivos, normas pedagógicas, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
IV. Establecer mecanismos de coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, con objeto de que las innovaciones que se incluyan en los principios rectores y objetivos y los planes y programas de estudio para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, sean incorporados a los planes y programas de estudio para la formación inicial y continua de docentes y los programas para su capacitación y actualización con una orientación intercultural y plurilingüe;
V. Establecer mecanismos de coordinación con las direcciones generales de Desarrollo Curricular y de Materiales Educativos, para incorporar los cambios e innovaciones curriculares, principios rectores y objetivos, planes y programas de estudio, contenidos, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos de evaluación del aprendizaje, justos, incluyentes, flexibles y diversificados para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
VI. Diseñar, con un enfoque intercultural y plurilingüe, contenidos educativos, materiales y auxiliares didácticos multimedia, en apoyo a los principios rectores y objetivos y los planes y programas de estudio para la educación inicial preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
VII. Coordinar el análisis de las opiniones que emitan las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, así como de los diversos sectores involucrados en la educación, con el fin de incorporar aquellas que aporten elementos para asegurar la pertinencia cultural y lingüística, así como la excelencia de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
VIII. Realizar investigaciones para el desarrollo y la supervisión de las tareas de educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas, así como fomentar las que efectúen los sectores público y privado;
IX. Promover la incorporación del enfoque intercultural y evaluar los avances de este enfoque en materia de equidad, desarrollo intercultural y participación social en todos los niveles y modalidades de la educación básica, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, a fin de garantizar una educación de excelencia con pertinencia cultural y lingüística;
X. Recomendar a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, medidas de acción para procurar la equidad en todos los niveles y modalidades de la educación básica y fomentar el desarrollo del enfoque intercultural y el plurilingüismo, así como la participación social en dicho tipo educativo y proponer, en su caso, las medidas correctivas necesarias;
XI. Difundir por medios públicos los avances en materia de equidad, desarrollo intercultural, plurilingüismo y participación social en todos los niveles y modalidades de la educación básica, así como el contenido de las recomendaciones que formule al respecto y los resultados obtenidos;
XII. Diseñar y establecer, en coordinación con la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, los mecanismos de asesoría y supervisión en la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria que permitan asegurar la excelencia y la pertinencia cultural y lingüística de la educación que se imparta a las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas;
XIII. Promover y asesorar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la formulación, implantación y evaluación de programas innovadores para propiciar la equidad, el desarrollo intercultural, el plurilingüismo y la participación social en todos los niveles y modalidades de la educación básica;
XIV. Impulsar que los programas referidos en la fracción anterior contengan:
a) El desarrollo de modelos y propuestas curriculares que atiendan a la composición pluricultural y plurilingüística en todos los niveles y modalidades de la educación básica;
b) La formación y capacitación de personal docente, técnico docente y con funciones de dirección en esta materia;
c) El conocimiento, reconocimiento y valoración de la diversidad cultural y lingüística;
d) La producción de materiales educativos para todos los niveles y modalidades de la educación básica con enfoque intercultural y pertinencia cultural y lingüística;
e) La generación y difusión de información sobre la diversidad cultural y lingüística y su atención en educación básica;
f) La investigación educativa para el desarrollo intercultural y plurilingüe, sobre los conocimientos, saberes, prácticas culturales y la dinámica de uso de las lenguas indígenas nacionales y su tratamiento pedagógico y didáctico, y
g) El desarrollo de programas de administración escolar con participación de las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes y básica jornaleros agrícolas;
XV. Coadyuvar con la Dirección General de Desarrollo Curricular para que las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos permitan garantizar que en todos los niveles y modalidades de educación básica se reconozca la diversidad étnica, lingüística y cultural de la Nación, se eduque para el desarrollo intercultural, se fomenten los valores vinculados con la equidad y se propicie la participación social y, una vez que se emitan, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación;
XVI. Proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Básica, en coordinación con la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, los proyectos de normas y criterios para la evaluación y acreditación de estudios de educación básica realizados en el marco de programas educativos orientados al fortalecimiento de la equidad, el desarrollo intercultural y la participación social y, una vez emitidas dichas normas y criterios, asesorar sobre su cumplimiento, aplicación, implementación y operación;
XVII. Supervisar, con la participación de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y en coordinación con la Dirección General de Desarrollo Curricular, el cumplimiento de las normas y criterios pedagógicos, contenidos, planes y programas de estudio, métodos y materiales didácticos a que se refiere la fracción XV de este artículo, así como de los instrumentos para la evaluación del aprendizaje que derivan de dicha fracción;
XVIII. Coordinar la realización de consultas de buena fe y de manera previa, libre e informada, de acuerdo con las disposiciones legales nacionales e internacionales en la materia, cuando se prevean medidas relacionadas con la educación que se imparta a las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, respetando su autodeterminación en los términos del artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XIX. Coordinar acciones con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y el Instituto Nacional de Lenguas Indígenas para el reconocimiento e implementación de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial, que se imparta a las personas, pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, así como para la elaboración de planes, programas de estudio y materiales educativos dirigidos a esta misma población y, en el caso de la educación inicial, los principios rectores y objetivos de la misma;
XX. Elaborar, editar, mantener actualizados y distribuir materiales educativos para la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial para las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes, y jornaleros agrícolas; entre ellos libros de texto gratuitos, en las diversas lenguas del territorio nacional;
XXI. Impulsar programas de formación, actualización y certificación de docentes de educación preescolar, primaria, secundaria y especial para las personas, pueblos y comunidades indígenas, en las lenguas de las regiones correspondientes. Dichos programas impulsarán la literacidad y biliteracidad, en lenguas nacionales, y
XXII. Auxiliar a la Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros; a fin de que los proyectos de convocatorias de ingreso y promoción que propongan las autoridades educativas de las entidades federativas, respondan a los contextos regionales para la prestación de los servicios educativos inicial, preescolar, primaria, secundaria y especial, respecto a las personas, pueblos y comunidades indígenas, afromexicanas, migrantes, y jornaleros agrícolas.
ARTÍCULO 25.- La Dirección General La Escuela es Nuestra tiene las atribuciones siguientes:
I. Fungir como la instancia de la Secretaría, normativa, de consulta, inspección y seguimiento de la infraestructura física educativa a nivel nacional, misma que deberá ser idónea, contribuir a la consecución de los fines y criterios de la educación y satisfacer los requisitos previstos en los artículos 99 y 100 de la Ley General de Educación, así como coordinar sus acciones con la Subsecretaría de Educación Básica para tal efecto;
II. Llevar a cabo las acciones necesarias para que los espacios educativos destinados a la prestación del servicio público de educación cumplan con los requisitos previstos en la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Emitir los lineamientos para establecer las obligaciones y requisitos aplicables que deben cumplirse para los procesos de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, certificación, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación, así como los criterios relativos a la seguridad, higiene, asesoría técnica y supervisión estructural en obras mayores de los planteles educativos;
IV. Emitir las especificaciones y normas técnicas para la elaboración de estudios, proyectos, obras e instalaciones y supervisión en materia de construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación;
V. Determinar los procedimientos y requisitos para certificar a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación;
VI. Coordinar y operar el Sistema Nacional de Información de la Infraestructura Física Educativa y determinar su funcionamiento, a fin de realizar sobre esta diagnósticos y definir acciones de prevención en materia de seguridad, protección civil y de mantenimiento, incorporando la información del estado físico de los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación, así como actualizar este Sistema Nacional de manera permanente en colaboración y coordinación con las autoridades de la materia;
VII. Determinar e instrumentar programas para la prevención y atención de los daños causados a los muebles e inmuebles, servicios o instalaciones destinados a la prestación del servicio público de educación por desastres naturales o fenómenos antropogénicos, en coordinación con las autoridades competentes;
VIII. Realizar el seguimiento de las diversas acciones y programas en materia de infraestructura educativa que se lleven a cabo por las entidades federativas, los municipios o los Comités Escolares de Administración Participativa cuando en las mismas se involucren recursos federales, en los términos de la Ley General de Educación y las demás disposiciones aplicables;
IX. Emitir, en coordinación con las dependencias federales respectivas, los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de educación básica y, en su caso, de media superior, en los cuales además se aplicarán mecanismos de transparencia y eficiencia de los recursos asignados, en términos de las disposiciones legales aplicables;
X. Emitir los lineamientos de operación del Consejo de Infraestructura Educativa, a que se refiere la Ley General de Educación, así como dar seguimiento a los acuerdos que se tomen en el seno del mismo;
XI. Construir, equipar, dar mantenimiento, rehabilitar, reforzar, reconstruir y habilitar los inmuebles destinados a la prestación del servicio público de educación cuando así se acuerde con las autoridades de las entidades federativas y en casos de desastres naturales o cualquier otra situación de emergencia;
XII. Coordinar las acciones y la implementación de programas en materia de infraestructura educativa con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el ámbito de su competencia, a través de las instancias que para tal efecto disponga la legislación local, con apego a los ordenamientos jurídicos que las rijan, las disposiciones de la Ley General de Educación y las normas técnicas aplicables;
XIII. Determinar los requisitos y procedimientos que se requieren para obtener el certificado de seguridad y operatividad escolar, a fin de que en los inmuebles puedan prestarse servicios educativos;
XIV. Determinar, en coordinación con las instancias federales competentes, los requisitos necesarios para la instalación y operación de baños y sistemas de suministro continuo de agua potable para consumo humano en los inmuebles de uso escolar, así como operar los programas que emita la Federación en la materia, así como de espacios para la activación física, la recreación, la práctica del deporte y la educación física;
XV. Determinar e instrumentar los mecanismos de inversión, financiamiento alterno y participación social en la planeación, construcción y mantenimiento de los espacios educativos;
XVI. Llevar a cabo acciones de capacitación, consultoría, asistencia y servicios técnicos en materia de elaboración de proyectos, ejecución y supervisión de los espacios educativos;
XVII. Fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliar la cobertura de los servicios que presta la Secretaría, a través de la operación de los programas en la materia, y en concurrencia con las dependencias federales competentes, con los Comités Escolares de Administración Participativa, en términos de lo previsto por la Ley General de Educación;
XVIII. Determinar los esquemas de seguimiento técnico y administrativo aplicables en lo que respecta a la construcción, equipamiento, mantenimiento, rehabilitación, reforzamiento, reconstrucción o habilitación de los inmuebles escolares, y
XIX. Celebrar, de conformidad con la normativa correspondiente, los actos jurídicos necesarios para el cabal cumplimiento de las disposiciones en materia de infraestructura física educativa prevista en la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables.
ARTÍCULO 26.- La Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros tiene las atribuciones siguientes:
I. Analizar y gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la autorización de las adecuaciones presupuestarias que soliciten las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, que les permitan cumplir con los objetivos y metas de los programas presupuestarios autorizados, así como las demás que se requieran para la administración del presupuesto del sector educativo y, en su caso, aquellas adecuaciones que con motivo de ajustes presupuestarios se tengan que realizar;
II. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a las disposiciones normativas aplicables, criterios, sistemas y procedimientos administrativos de carácter interno, que permitan, bajo principios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control y rendición de cuentas, la administración integral de los recursos presupuestarios autorizados a la Secretaría y a las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como difundirlos y verificar su cumplimiento en las gestiones que realicen las unidades responsables ante esta Dirección General;
III. Operar y controlar, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, el ejercicio del presupuesto de egresos de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, el de sus órganos administrativos desconcentrados cuando dicho proceso no se encuentre atribuido a estos últimos, excepto el correspondiente a los servicios personales y al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, así como al fondo que, en su caso, se constituya para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
IV. Difundir entre las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, las políticas, directrices y criterios técnicos para el proceso de planeación, programación, presupuestación y evaluación del ejercicio presupuestario de la dependencia;
V. Difundir ante los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, las normas y procedimientos a que deba sujetarse la contabilidad gubernamental y presentar ante las instancias correspondientes los informes presupuestarios, programáticos y contables que se requieran, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VI. Conciliar y depurar las cuentas contables de ingresos y egresos asociadas al ejercicio presupuestario, así como la información necesaria que permita rendir los informes contables y presupuestarios que requieran las autoridades competentes;
VII. Coordinar y verificar que el registro de las operaciones presupuestarias y contables de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, quede reflejado en los sistemas que para el efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con el fin de que repercutan en el ejercicio presupuestario y en la Cuenta Pública;
VIII. Verificar que los pagos que autoricen las unidades administrativas de la Secretaría con cargo a sus presupuestos, cuenten, previo al pago, con la documentación justificativa y comprobatoria, así como con la disponibilidad presupuestaria;
IX. Fungir como ventanilla única para gestionar las autorizaciones ante la Tesorería de la Federación de cuentas bancarias que excepcionalmente deban abrirse para la operación de los programas presupuestarios autorizados a la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables; conciliar los resultados de las cuentas bancarias de la dependencia, así como solicitar a las instituciones de crédito la cancelación de dichas cuentas cuando así lo determine la Tesorería de la Federación;
X. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la aprobación de los oficios de liberación de inversión de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XI. Asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a sus entidades paraestatales sectorizadas, en asuntos relacionados con las materias presupuestarias y contables;
XII. Desarrollar y coordinar las actividades de programación, presupuestación y gasto de la Secretaría, en congruencia con las prioridades programáticas que se determinen en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XIII. Desarrollar, integrar y difundir, dentro del ámbito de su competencia, la información necesaria para la programación del presupuesto y gasto del sector educativo, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XIV. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, acciones para la elaboración de los anteproyectos de presupuesto anual de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como los de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
XV. Establecer el mecanismo de planeación de los programas y proyectos de inversión de la Secretaría, el cual deberá atender las necesidades que se requieran en función de los objetivos y metas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de dicha Secretaría, y de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, así como gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público el registro de los programas y proyectos de inversión e incorporar al anteproyecto de presupuesto las previsiones correspondientes para llevar a cabo dichos programas y proyectos;
XVI. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la aprobación de los anteproyectos de presupuesto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y de las entidades paraestatales sectorizadas a dicha Secretaría;
XVII. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas criterios y prioridades para la orientación del gasto público en los diferentes tipos, niveles y modalidades del servicio educativo, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa;
XVIII. Evaluar el ejercicio del presupuesto, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, en lo referente a la ejecución de los programas y políticas educativas;
XIX. Gestionar el otorgamiento de pasajes que requieran los servidores públicos de la Secretaría, para el desempeño de las comisiones oficiales, así como aquellos pasajes que se requieran para el cumplimiento de los objetivos de los programas autorizados a dicha Secretaría;
XX. Fungir como instancia administrativa única de la Secretaría y las entidades paraestatales sectorizadas a esta, para tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público las solicitudes y consultas en materia presupuestaria y contable;
XXI. Proporcionar a la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, la información presupuestaria en materia educativa correspondiente al ámbito federal, para que realice el cálculo del gasto nacional en educación;
XXII. Fungir como enlace ante la Auditoría Superior de la Federación durante los trabajos de auditoría que practique el órgano fiscalizador a las unidades administrativas de la Secretaría;
XXIII. Integrar y dar seguimiento a los programas y acciones en materia de control interno institucional, así como fungir como enlace en los procesos que de ellos se deriven;
XXIV. Gestionar, en su caso, ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, la constitución del fondo para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación, y
XXV. Gestionar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las autorizaciones referentes a la obtención de ingresos excedentes de las unidades administrativas y de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros se auxiliará, entre otras, de la Coordinación Técnica de Programación y Presupuesto Sector Central y Normatividad y la Coordinación Sectorial de Programación y Presupuesto de Organismos, Subsidios y Transferencias, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 27.- La Dirección General de Recursos Humanos y Organización tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y directrices que al efecto emitan las instancias correspondientes, criterios, sistemas, y procedimientos administrativos de carácter interno, en materia de administración y desarrollo de personal, difundir los vigentes y vigilar su cumplimiento;
II. Vigilar, en coordinación con la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia y demás unidades administrativas competentes de la Secretaría, la observancia de la normativa laboral aplicable;
III. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, conforme a la política y normas aplicables, las estructuras salariales y montos de las remuneraciones del personal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como comunicar a los órganos administrativos desconcentrados de esta y a las entidades del sector educativo las estructuras salariales y montos de las remuneraciones de su personal determinadas por las dependencias competentes;
IV. Autorizar el diseño y los mecanismos de impartición de los programas de capacitación y desarrollo para el personal de apoyo y asistencia a la educación de las unidades administrativas de la Secretaría, propuestos por estas, así como administrar el proceso de capacitación del personal de mando;
V. Expedir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los nombramientos del personal de base y de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría, con excepción de los que competa a la persona Titular de la Secretaría, en términos de lo previsto en este Reglamento, así como elaborar y suscribir, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, los contratos de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios de las unidades administrativas de la Secretaría;
VI. Validar los movimientos del personal y autorizar las constancias de nombramiento del personal de base y de confianza de las unidades administrativas de la Secretaría, con excepción de las que competa a la persona Titular de la Secretaría, en términos de lo previsto en este Reglamento, así como tramitar, registrar y controlar las incidencias de dicho personal y demás documentos que acrediten su situación laboral y que integren su expediente laboral, excepto de aquellas situaciones laborales cuyo trámite o registro esté conferido a otra unidad administrativa de la Secretaría;
VII. Desarrollar, administrar y dar mantenimiento, con la participación que en el ámbito de sus atribuciones corresponda a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, del sistema de administración de recursos humanos y procesar la nómina de las unidades administrativas de la Secretaría, así como la de sus órganos administrativos desconcentrados cuando dicho procesamiento no se encuentre atribuido a dichos órganos;
VIII. Realizar las liquidaciones de pago de servicios personales y administrar la información contenida en el sistema de nómina de las unidades administrativas de la Secretaría que para tal efecto se establezca, excepto de aquellas en las que dicha administración sea conferida a otra unidad administrativa;
IX. Controlar y evaluar la operación del sistema general de administración y desarrollo de personal;
X. Intervenir y, en general, administrar las relaciones laborales entre la Secretaría y la organización sindical de los trabajadores;
XI. Dar seguimiento a las acciones e incidencias propias de las relaciones laborales de la Secretaría con sus trabajadores;
XII. Establecer criterios, políticas generales y programas de prevención en materia laboral respecto de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XIII. Dictaminar la vigencia o prescripción del derecho del personal de la Secretaría para efectuar el cobro de remuneraciones omitidas;
XIV. Diseñar y difundir los procedimientos para el pago de remuneraciones y la aplicación de descuentos al personal de la Secretaría y, en su caso, verificar su cumplimiento;
XV. Proporcionar apoyo y asesoría a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría en materia de remuneraciones, administración y desarrollo de personal;
XVI. Coordinar la aplicación de los sistemas de estímulos y recompensas previstos por la ley de la materia y las Condiciones Generales de Trabajo del personal de la Secretaría;
XVII. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas un sistema de desempeño del personal basado en sus resultados y darle el seguimiento relativo;
XVIII. Administrar y operar el proceso de control de plazas del personal de las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar los procesos de movilidad de su personal;
XIX. Administrar la asignación presupuestaria en materia de servicios personales, así como de prestaciones establecidas en la normativa aplicable de las unidades administrativas de la Secretaría, excepto de aquellas en las que dicha atribución sea conferida a otra unidad administrativa;
XX. Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales de la Secretaría, así como ejercer y controlar su ejercicio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XXI. Administrar las plazas vacantes del personal de apoyo y asistencia a la educación adscrito a las unidades administrativas de la Secretaría, excepto aquellas en las que dicha atribución sea conferida a otra unidad administrativa;
XXII. Implementar, en su ámbito de competencia, las acciones para cubrir las prestaciones al personal de las unidades administrativas de la Secretaría y, en su caso, de sus órganos administrativos desconcentrados que se deriven de las Condiciones Generales de Trabajo y de los acuerdos existentes con la organización sindical correspondiente, así como programar, planear y coordinar las actividades sociales, culturales y recreativas que la Secretaría determine organizar como prestaciones para el personal de sus unidades administrativas que tenga derecho a estas;
XXIII. Administrar y operar el Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
XXIV. Administrar, operar, controlar y evaluar los sistemas de desarrollo profesional de carrera del personal de apoyo y asistencia a la educación que se establezcan en la Secretaría;
XXV. Implementar al interior de la Secretaría el Código de Ética de las personas servidoras públicas del Gobierno Federal, así como el Código de Conducta para las personas servidoras públicas de la Secretaría, y verificar el cumplimiento de dichas disposiciones;
XXVI. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, los lineamientos, normas, procedimientos e instrumentos técnicos para autorizar las modificaciones organizacionales de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
XXVII. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, la metodología y lineamientos administrativos y técnicos que se requieran para la elaboración, actualización y difusión de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público, así como los demás documentos administrativos necesarios para el mejor funcionamiento de la Secretaría y supervisar su aplicación;
XXVIII. Dictaminar las propuestas de modificación a las estructuras orgánicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como, en su caso, gestionar su autorización ante las instancias competentes;
XXIX. Llevar el control, trámite y registro de la estructura orgánica, ocupacional, plantilla de personal, contratación de servicios profesionales bajo el régimen de honorarios y de personal eventual de las unidades administrativas de la Secretaría, y tramitar el registro electrónico de los manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público ante la Secretaría de la Función Pública, así como llevar su control y registro;
XXX. Integrar y validar técnica y operativamente el Manual de Organización General de la Secretaría y, en su caso, sus modificaciones;
XXXI. Apoyar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a los planteles educativos dependientes de dicha Secretaría en la elaboración y actualización de sus manuales de organización, de procedimientos y de servicios al público;
XXXII. Realizar diagnósticos organizacionales, propuestas de reestructura o reingeniería de procesos y de organización de estructuras que optimicen los recursos humanos de la Secretaría, y
XXXIII. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en la conciliación de los movimientos de personal relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, así como del fondo que, en su caso, se constituya para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Organización se auxiliará, entre otras, por las Coordinaciones Sectoriales, en Materia de Administración de Personal, en Materia de Remuneraciones, de Presupuesto de Servicios Personales y Atención al Personal de Educación Media Superior, y de Organización y Desarrollo, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 28.- La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y directrices que al efecto emitan las instancias correspondientes, los criterios, sistemas y procedimientos administrativos de carácter interno para regular las actividades de administración de los recursos materiales y la prestación de servicios generales cuya aplicación corresponda a las unidades administrativas de la Secretaría, difundir las vigentes y verificar su cumplimiento;
II. Analizar las requisiciones de materiales y servicios, así como evaluar los programas y presupuesto de adquisiciones elaborados por las unidades administrativas de la Secretaría, y verificar su correcta ejecución;
III. Establecer, previa autorización de la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, directrices dirigidas a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, para la formulación de sus programas anuales en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como de obra pública y servicios relacionados con las mismas, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IV. Elaborar los programas anuales de adquisiciones, arrendamientos y servicios, de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, de conservación y de mantenimiento de bienes de la Secretaría, e integrar el anteproyecto de presupuesto anual para la adquisición de bienes de inversión de la Secretaría;
V. Tramitar la adquisición de bienes y la contratación de los servicios de apoyo que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, y desarrollar los procesos de contrataciones públicas para la adquisición de recursos materiales y de arrendamientos, servicios, obras públicas y servicios relacionados con las mismas, así como realizar los actos jurídicos y administrativos inherentes a ellos, incluida su terminación o rescisión;
VI. Participar, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, en los comités de Obras Públicas, Bienes Muebles y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, entre otros, en unidades internas de protección civil de la Secretaría, así como en los subcomités de adquisiciones, arrendamientos y servicios que se creen en los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VII. Llevar el inventario de los bienes muebles de la Secretaría, así como determinar y tramitar la baja y disposición final de los mismos, emitir el dictamen técnico e instrumentar el procedimiento que deba seguirse en lo relativo a su afectación y destino final;
VIII. Llevar el registro de los bienes inmuebles asignados y destinados a la Secretaría, constituirse como responsable inmobiliario respecto de los bienes en destino y aquellos que se encuentren en trámite, y fungir de enlace ante las autoridades responsables del Sistema de Administración Inmobiliaria Federal y Paraestatal, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Bienes Nacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Propiciar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, la conservación, reparación, mantenimiento y adaptación del mobiliario, maquinaria, equipo e instrumental destinado a la labor educativa y administrativa;
X. Prestar los servicios generales de correspondencia, archivo de concentración e histórico, almacén, aseo, intendencia, mantenimiento, taller de automotores, transportes, vigilancia y demás que requieran las unidades administrativas de la Secretaría, así como mantener asegurados los bienes bajo la administración de esta y en la infraestructura educativa que tenga a su cargo;
XI. Conservar, reparar, mantener y adaptar los inmuebles destinados a labores administrativas de la Secretaría;
XII. Coordinar y supervisar el establecimiento y operación de los servicios de vigilancia y seguridad de los inmuebles y los bienes alojados en su interior que ocupan las unidades administrativas de la Secretaría, así como proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas las medidas que resulten conducentes;
XIII. Coordinar el establecimiento y operación de los programas de protección civil en las unidades administrativas de la Secretaría y asesorar en la materia a los planteles en que se imparte educación de los tipos medio superior y superior, así como a las entidades del sector educativo;
XIV. Elaborar, establecer, controlar y evaluar los instrumentos internos en materia de protección civil, con el propósito de contar con mecanismos que puedan garantizar la integridad de los servidores públicos, de los activos, los bienes, la información y las instalaciones de la Secretaría;
XV. Implementar las acciones necesarias para preservar la integridad física del personal que labora en la Secretaría y de las personas que la visitan, así como la de sus bienes muebles e inmuebles y la información documental y electrónica de su propiedad;
XVI. Elaborar y suscribir, los contratos y convenios de obras públicas y servicios relacionados con las mismas, adquisiciones, arrendamientos y de prestación de servicios de la Secretaría, así como realizar los trámites necesarios ante las autoridades competentes y las instituciones respectivas para recuperar las garantías otorgadas por proveedores y contratistas;
XVII. Elaborar y suscribir, los contratos y convenios de arrendamiento de inmuebles, previa justificación de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Vigilar y supervisar que las obras de construcción, reparación, adaptación, mantenimiento, conservación o acondicionamiento que realice por sí o a través de terceros contratados, se ejecuten conforme a las especificaciones de los contratos y proyectos respectivos;
XIX. Proporcionar a las unidades administrativas de la Secretaría el apoyo administrativo en materia de archivo, para vigilar el cumplimiento de los lineamientos normativos establecidos conforme a las estrategias que para tal efecto establezca la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas y la Coordinación de Archivos de la Secretaría;
XX. Implementar en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las estrategias que permitan el control y organización de sus archivos de trámite, así como del archivo de concentración e histórico de dicha dependencia, y
XXI. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas acciones para llevar a cabo la asignación, utilización, conservación, aseguramiento, reparación, mantenimiento, rehabilitación y aprovechamiento de todos los bienes muebles e inmuebles al servicio de la Secretaría, en términos de las normas jurídicas aplicables.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios se auxiliará, entre otras, de las Coordinaciones Sectoriales de Adquisiciones y Seguimiento Normativo e Informático, de Servicios, Almacenes e Inventarios, y de Inmuebles, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 29.- La Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables y directrices que al efecto emitan las instancias correspondientes, los criterios, sistemas y procedimientos administrativos de carácter interno en materia de tecnologías de la información y comunicaciones, para el uso, incorporación, adopción, adquisición, arrendamiento, contratación, aprovechamiento y seguridad que deberán observar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta;
II. Planear, desarrollar y, en su caso, habilitar la infraestructura de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
III. Promover en las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, en las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta, el desarrollo e implementación de proyectos que incorporen tecnologías de la información y comunicaciones; el uso de cómputo en el sistema respectivo, la digitalización de trámites y servicios, la interoperabilidad y la seguridad de la información;
IV. Apoyar y asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como a las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta que realicen funciones de tecnologías de la información y comunicaciones;
V. Elaborar los estudios de factibilidad, los análisis y resultados de las investigaciones de mercado y estudios de viabilidad y emitir, cuando proceda, los dictámenes técnicos para la contratación o adquisición de bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones de las unidades administrativas y, en su caso, emitir opinión en la materia a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y cuando corresponda a las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta;
VI. Diseñar, desarrollar e implementar una arquitectura de sistemas de información interoperable, dar soporte y mantenimiento a los aplicativos de cómputo que permitan la optimización, automatización, digitalización o sistematización de procesos sustantivos y administrativos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, el uso y explotación de información de manera electrónica y proporcionar al personal de estas la capacitación correspondiente;
VII. Proporcionar la infraestructura, bienes y servicios de tecnologías de la información y comunicaciones a las unidades administrativas y, en su caso, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, incluyendo los servicios de apoyo administrativo en materia de diseño de sistemas, equipamiento informático, comunicaciones, archivo y demás que sean necesarios para el mejor despacho de los asuntos de la Secretaría;
VIII. Participar, en el ámbito de sus atribuciones, con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, en el desarrollo y mantenimiento del sistema de administración de nómina previsto en los artículos 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
IX. Evaluar y fomentar proyectos orientados a la optimización del gasto y la inversión en materia de tecnologías de la información y comunicaciones en las unidades administrativas de la Secretaría, así como coordinar sus actividades con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal que proporcionen servicios de tecnologías de la información y comunicaciones, que facilite a la Secretaría un mejor cumplimiento de las atribuciones que tiene encomendadas;
X. Identificar y administrar los riesgos en materia de seguridad de las tecnologías de la información y comunicaciones, e implementar, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las medidas que resulten necesarias para su salvaguarda;
XI. Administrar el presupuesto y gestionar el dictamen de las contrataciones en materia de tecnologías de la información y comunicaciones ante la autoridad competente en tecnologías de la información y comunicaciones en la Administración Pública Federal;
XII. Planear, establecer, coordinar y supervisar los sistemas de seguridad lógica de las aplicaciones y de los sistemas de transmisión de voz y datos de las unidades administrativas de la Secretaría, y
XIII. Fungir como enlace de las unidades administrativas de la Secretaría con dependencias, entidades, instituciones y empresas tanto nacionales como internacionales relacionadas con la informática y las comunicaciones, ciberseguridad, seguridad de la información, y demás que correspondan en materia de tecnologías de la información y comunicaciones.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones se auxiliará, entre otras, de la Coordinación Sectorial de Operaciones de TIC y de la Coordinación Técnica de Proyectos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 30.- La Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar en coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, las disposiciones que se deben emitir en materia de gasto de operación del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, conforme a lo previsto en la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Fungir como ventanilla única de las entidades federativas para atender las consultas y solicitudes en materia de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
III. Administrar y operar el proceso de control de plazas relacionadas con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
IV. Conciliar y registrar, conforme a la normatividad aplicable, los movimientos de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
V. Administrar y operar, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás disposiciones jurídicas aplicables, los sistemas que dichas disposiciones jurídicas determinen para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
VI. Gestionar y tramitar el pago a que se refiere el artículo 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal, así como realizar los demás trámites administrativos que determinen las disposiciones jurídicas para el funcionamiento del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
VII. Retener y enterar las cantidades que por concepto de impuestos federales y seguridad social deban cubrirse respecto de los pagos que se realicen con cargo al Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, así como otras cantidades que, en su caso, deban retenerse con base en la instrucción que reciba de la autoridad educativa de la entidad federativa;
VIII. Integrar y difundir la información del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo en materia de servicios personales;
IX. Formular el anteproyecto de presupuesto de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo, en los términos establecidos por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y gestionar las adecuaciones presupuestarias y modificaciones, así como controlar su ejercicio conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Desarrollar y dar mantenimiento, con la participación que en el ámbito de sus atribuciones corresponda a la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el sistema de administración de nómina previsto en los artículos 26-A de la Ley de Coordinación Fiscal y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
XI. Formular cuando le corresponda, en su ámbito de competencia, el análisis técnico al que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación y someterlo a consideración de la Unidad de Administración y Finanzas;
XII. Participar cuando le corresponda en el ámbito de su competencia, en la celebración de los convenios con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, relativos al ejercicio de las facultades a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación;
XIII. Administrar y operar el fondo que, en su caso, se constituya para la administración de los recursos que permitan a la Secretaría ejercer las atribuciones a que se refiere la fracción XXI del artículo 113 de la Ley General de Educación, en términos de las disposiciones normativas aplicables, las cuales deberán contemplar componentes similares a los descritos en las fracciones III a VII y IX del presente artículo;
XIV. Participar en la celebración de los convenios con las autoridades educativas de los Estados y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a los que se refiere el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
XV. Llevar a cabo las acciones correspondientes de manera conjunta con las Autoridades educativas de los Estados, para que el pago y los movimientos de personal a que se refiere el tercer párrafo del artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, se realicen a través del sistema de administración de nómina que se implemente;
XVI. Administrar y operar, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, el sistema de administración de nómina previsto en el artículo 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en materia de servicios personales, y
XVII. Proporcionar apoyo y asesoría a las entidades federativas para la mejora de procesos, innovación y transparencia en materia de servicios personales relacionados con el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada se auxiliará, entre otras, de las Coordinaciones Técnicas de Presupuesto y Pagos, de Operaciones, de Control Interno y Administración de Riesgos, y de Administración de Procesos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 31.- La Dirección General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar y fomentar con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, las relaciones en materia educativa con otros países y órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales, así como participar e intervenir, en su caso, en la formulación de programas educativos de cooperación, políticas educativas y estrategias de financiamiento en la materia;
II. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, en coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, iniciativas conducentes al desarrollo de políticas y estrategias encaminadas al logro de una posición competitiva de las instituciones educativas públicas y privadas en sus diversos, tipos, niveles y modalidades;
III. Representar a la Secretaría en el cumplimiento de compromisos que se deriven de los programas de cooperación en materia educativa;
IV. Coordinar las actividades que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría para el cumplimiento de convenios en materia de cooperación y supervisar su ejecución;
V. Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en la coordinación de los organismos de carácter internacional que tengan sede en el país y que realicen funciones en las materias de competencia de la Secretaría;
VI. Organizar y desarrollar, articuladamente con la Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez, y con la participación que corresponda a otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, programas de becas con otros países y organismos internacionales, así como fomentar el desarrollo de esquemas de cooperación horizontal y de apoyo mutuo en beneficio de las instituciones educativas nacionales, así como propiciar y organizar la participación de la Secretaría en eventos internacionales de carácter educativo con la intervención que corresponda a la Secretaría de Relaciones Exteriores;
VII. Impulsar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, el desarrollo de políticas educativas que atiendan las necesidades propias de la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades que conlleve a mejores prácticas;
VIII. Coordinar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades del sector educativo la evaluación de políticas y programas con carácter estratégico, a fin de establecer líneas de acción que permitan orientar y, en su caso, reorientar las prioridades de estos para su implementación;
IX. Promover la realización de estudios prospectivos de educación comparada que permitan proyectar políticas educativas para la mejora continua de la educación en todos sus tipos, niveles y modalidades;
X. Dirigir la realización de estudios de investigación de políticas educativas que permitan visibilizar áreas de oportunidad para implementar mejores prácticas en materia educativa, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, entidades del sector educativo, otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como, mediante los mecanismos de cooperación correspondientes, con otros países y órganos gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales competentes, y
XI. Fomentar con las autoridades educativas competentes la investigación en materia de política educativa para identificar, estudiar, analizar y determinar las mejores prácticas para su seguimiento y posible implementación dentro del Sistema Educativo Nacional.
ARTÍCULO 32.- La Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa tiene las atribuciones siguientes:
I. Coordinar las actividades de planeación de la Secretaría conforme a las disposiciones aplicables, los compromisos internacionales adquiridos por el estado mexicano en materia educativa, y a las prioridades establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo y el Programa Sectorial de Educación, para los diversos tipos, niveles y modalidades de educación, así como para el sector educativo en su conjunto;
II. Coordinar la elaboración, seguimiento y actualización del Programa Sectorial de Educación, en los términos que establezcan la Ley de Planeación, la Ley General de Educación, el Plan Nacional de Desarrollo y demás disposiciones jurídicas aplicables;
III. Apoyar y, cuando corresponda, coordinar la elaboración de programas institucionales, regionales y especiales del sector educativo, a solicitud de los interesados y por instrucciones de la persona Titular de la Secretaría;
IV. Contribuir a la elaboración de los informes de Gobierno, elaborar y publicar los informes de labores de la Secretaría, así como auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario en la elaboración de los informes oficiales que le encomiende la persona Titular de la Secretaría;
V. Contribuir al desarrollo del Sistema Nacional de Planeación Democrática en los términos que establece la Ley de Planeación y coordinar la participación de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta;
VI. Elaborar y, en su caso, conducir el desarrollo de estudios prospectivos que permitan anticipar los escenarios y las necesidades de desarrollo del Sistema Educativo Nacional en sus diversos tipos, niveles y modalidades;
VII. Realizar las acciones inherentes a la planeación y programación globales del Sistema Educativo Nacional conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
VIII. Fungir como enlace de la Secretaría con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para integrar, generar y difundir información en materia educativa para efectos estadísticos, geográficos y demás aspectos del sector educativo, así como para integrar y actualizar el sistema de indicadores educativos;
IX. Generar la estadística y los indicadores del sector educativo, así como coordinar su integración y difusión oficial;
X. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario el calendario escolar aplicable en toda la República para cada ciclo lectivo de la educación preescolar, primaria y secundaria, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica;
XI. Dar seguimiento a la ejecución de los programas prioritarios que deriven del Programa Sectorial de Educación, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría;
XII. Coordinar el proceso de administración de riesgos de la Secretaría, como medida de control interno para prevenir el incumplimiento de objetivos y metas institucionales;
XIII. Dirigir el proceso que permita definir los indicadores de desempeño de la Secretaría, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
XIV. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables, las prioridades del sector educativo;
XV. Participar con la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros en las acciones a que refiere las fracciones XVII y XVIII del artículo 26 de este Reglamento;
XVI. Presentar a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, el proyecto de reglas conforme a las cuales se autorizarán las estructuras ocupacionales de las escuelas y centros de trabajo de la educación básica y media superior, así como la propuesta de puestos del personal técnico docente que formará parte del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Participar en la planeación y conducción de las políticas, procesos, instrumentos y acciones que se requieran para la gestión de la Secretaría en materia de financiamiento estratégico, con base en los objetivos y directrices del Plan Nacional de Desarrollo, el Programa Sectorial de Educación y los programas correspondientes, con la participación de las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, en el ámbito de su competencia;
XVIII. Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización para la integración del anteproyecto de presupuesto de la Secretaría y elaborar la estrategia programática que lo acompañe;
XIX. Opinar a la Unidad de Administración y Finanzas sobre la priorización en la programación de la distribución del presupuesto asignado a la Secretaría y las modificaciones a los montos de los presupuestos asignados a los programas del sector educativo a lo largo del ejercicio presupuestal;
XX. Fungir como enlace de la Secretaría con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y demás instancias especializadas, nacionales e internacionales, para desarrollar y coordinar estrategias, establecer mecanismos de cooperación intra e interinstitucional, a efecto de dar a conocer y de integrar los compromisos de la agenda de desarrollo sostenible, asociados directa o indirectamente con el sector educativo, en los procesos de planeación, programación y seguimiento de la política educativa nacional;
XXI. Coordinar el proceso de integración y actualización del Catálogo Nacional de Centros de Trabajo que forman parte del Sistema Educativo Nacional para aportar información que sustente los procesos de planeación, programación y presupuesto del sector educativo;
XXII. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario los lineamientos que regularán el Sistema de Información y Gestión Educativa, o sus modificaciones, conforme a la normatividad aplicable;
XXIII. Coordinar, operar y mantener actualizado el Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXIV. Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa esté integrado por el registro nacional de emisión, validación e inscripción de documentos académicos; las revalidaciones y equivalencias emitidas por las autoridades educativas, las estructuras ocupacionales; las plantillas de personal de las escuelas; los módulos correspondientes a los datos sobre la formación, trayectoria y desempeño profesional del personal, así como la información, elementos y mecanismos necesarios para la operación del Sistema Educativo Nacional;
XXV. Coordinar las acciones necesarias con la Dirección General del Sistema de Administración de la Nómina Educativa Federalizada, así como con las autoridades educativas de las entidades federativas, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley de Coordinación Fiscal respecto del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
XXVI. Promover la participación de las autoridades educativas federal y de los Estados en la actualización e integración permanente del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXVII. Operar, mediante el Sistema de Información y Gestión Educativa, una sola plataforma de datos para proporcionar la información que apoye los procesos de planeación, administración y evaluación del Sistema Educativo Nacional, que además facilite la transparencia y rendición de cuentas;
XXVIII. Promover con las autoridades educativas federal y de los Estados el establecimiento de las herramientas tecnológicas necesarias para la operación del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXIX. Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita una comunicación directa entre los directores de escuela y las autoridades educativas;
XXX. Realizar las acciones necesarias para que el Sistema de Información y Gestión Educativa permita a la Secretaría una comunicación directa entre los directores de la escuela y las autoridades educativas que permitan la descarga administrativa a los docentes;
XXXI. Determinar las normas para el uso y difusión de la información del Sistema de Información y Gestión Educativa;
XXXII. Establecer, desarrollar y operar los esquemas de seguridad del Sistema de Información y Gestión Educativa, con estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, en coordinación con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;
XXXIII. Coordinar las acciones necesarias con las áreas responsables del Sistema Integral de Formación, Capacitación y Actualización, en sus respectivos ámbitos de competencia, a fin de que el Sistema de Información y Gestión Educativa sirva para los propósitos señalados en la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, y
XXXIV. Establecer la coordinación necesaria con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y demás instancias que correspondan, para el cumplimiento de las atribuciones a que se refiere este artículo.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa se auxiliará, entre otras, por las Coordinaciones Técnicas de Planeación e Información, de Control y Normas del Sistema de Información y Gestión Educativa, de Operación del Sistema de Información y Gestión Educativa, y de la Plataforma de Información, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 33.- La Dirección General de Coordinación y Desarrollo Sectorial tiene las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar a la persona Titular de la Secretaría en su desempeño como Presidente en los consejos de premiación previstos en la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, así como vigilar los procesos relativos a los Premios Nacionales de Ciencias, de Deportes y Mérito Deportivo, con la finalidad de que se desarrollen con transparencia y eficiencia;
II. Proponer, en coordinación con la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, el establecimiento de políticas de desarrollo para los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia;
III. Auxiliar a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia, en el desarrollo de mecanismos de control y evaluación que optimicen su operación y desempeño;
IV. Establecer, en coordinación con las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, los sistemas de información necesarios para proporcionar los datos e información que dichas secretarías requieran respecto de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia;
V. Participar, de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y en los instrumentos jurídicos correspondientes, con el carácter de secretario técnico o equivalente, en los órganos de gobierno de las entidades paraestatales del sector educativo y en los vinculados con la administración de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, realizando las funciones que para el secretario técnico se prevea en la normativa aplicable;
VI. Realizar, en el marco de las disposiciones jurídicas correspondientes, los estudios y análisis que la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario le encomiende en materia de creación, cambio de naturaleza jurídica, incorporación, desincorporación o fusión, así como modificación de estructuras orgánicas y ocupacionales, según resulte aplicable, a los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por esta;
VII. Coadyuvar con los titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia, en la revisión y gestión de modificaciones que propongan a sus respectivos instrumentos jurídicos de creación, y llevar el seguimiento respectivo, y
VIII. Coadyuvar con los titulares de los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, con las entidades paraestatales agrupadas en el sector coordinado por dicha dependencia para que, en su respectivo ámbito de competencia, cumplan con los programas y políticas establecidos por las autoridades competentes, en materia de transparencia, rendición de cuentas, combate a la corrupción y mejora de la gestión gubernamental.
ARTÍCULO 34.- La Dirección General de Concertación, Gestión y Seguimiento de Instrucciones Presidenciales tiene las atribuciones siguientes:
I. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario el marco metodológico que permita determinar el grado de satisfacción de los usuarios respecto a los trámites, servicios y programas que ofrece la Secretaría;
II. Establecer indicadores de comportamiento, eficiencia y efectividad en los procedimientos de atención y resolución de los asuntos presentados por los usuarios de los trámites, servicios y programas que ofrece la Secretaría;
III. Recibir, analizar, canalizar y dar trámite a las peticiones de los usuarios que ingresan por la vía electrónica, postal o personal, relacionadas con los trámites, servicios y programas que brindan las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como canalizar dichas peticiones cuando las mismas sean de la competencia de las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por esta;
IV. Vigilar la difusión y vigencia de la normatividad que en materia de trámites, servicios y programas ofrecen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y brindar, en su caso, el apoyo que le requieran las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinador por dicha dependencia;
V. Implementar y operar el sistema telefónico de información y orientación al público de los trámites, servicios y actividades de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
VI. Participar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y, en su caso, las entidades paraestatales del sector educativo que lo soliciten, en la concertación de acuerdos con grupos de presión respecto de asuntos que involucren a dicha dependencia o a su sector coordinado;
VII. Fungir como enlace entre la Secretaría y la Oficina de la Presidencia de la República en materia de atención a la ciudadanía y seguimiento a las Instrucciones presidenciales de su competencia;
VIII. Dar seguimiento a los avances y verificar el cumplimiento de las instrucciones presidenciales a cargo de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
IX. Establecer mecanismos de vinculación, coordinación y comunicación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como coadyuvar, a petición de las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por dicha dependencia, para el intercambio de información y seguimiento al oportuno desahogo de las peticiones recibidas por usuarios de los trámites, servicios y programas que estas ofrecen, y
X. Generar mecanismos de mejora en la atención a peticiones recibidas en materia de trámites, servicios y programas que ofrece la Secretaría, así como de cumplimiento de instrucciones presidenciales, con base en la elaboración e integración de reportes cuantitativos y cualitativos derivados de la información que al efecto le hagan llegar las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como las entidades paraestatales agrupadas al sector coordinado por dicha dependencia.
ARTÍCULO 35.- La Coordinación General de Enlace Educativo tiene las atribuciones siguientes:
I. Dirigir, verificar, representar y supervisar los trabajos de las Oficinas de Enlace Educativo;
II. Coordinar los trabajos entre la Secretaría, la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República, que se requieran para la implementación de los programas integrales para el desarrollo a cargo de la Secretaría;
III. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a través de las Oficinas de Enlace Educativo, en el seguimiento de la implementación de las acciones a su cargo en los Estados de la República;
IV. Coordinar y articular, con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, los flujos de información y los mecanismos para operar los trámites que preste la Secretaría en los Estados de la República;
V. Proporcionar a las Oficinas de Enlace Educativo lo necesario para realizar trámites y gestiones ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como ante otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VI. Fungir como conducto para que las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría brinden la asesoría y apoyos necesarios a las autoridades educativas locales;
VII. Proponer las acciones de simplificación y modernización administrativa que deba desarrollar la Secretaría, dentro de su ámbito de competencia, en los Estados de la República, así como coordinar la ejecución de aquellas que sean aprobadas;
VIII. Suscribir en representación de la Secretaría, convenios con los gobiernos de los estados y la Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos, que tengan por objeto la distribución de libros de texto, en caso de que alguna Oficina de Enlace Educativo no cuente con titular;
IX. Comunicar oportunamente a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, con base en los informes que envíen las Oficinas de Enlace Educativo, sobre la situación que guarda el sector educativo federal en los Estados de la República, así como dar seguimiento a aquellos que determine dicho Titular, y
X. Establecer la coordinación entre las Oficinas de Enlace Educativo, las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, respecto de programas integrales para el desarrollo a cargo de la Secretaría.
ARTÍCULO 36.- Las Oficinas de Enlace Educativo, en sus respectivos ámbitos de competencia territorial, tienen las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar al Coordinador General de Enlace Educativo en las actividades correspondientes a la Secretaría ante las autoridades educativas de los Estados de la República y, en general, ante los órganos de gobierno de las entidades establecidas en estos;
II. Actuar como instancia única para la atención, trámite y seguimiento de los asuntos relacionados con los servicios a cargo de la Secretaría en el Estado respectivo y ante la Secretaría de Bienestar y la Coordinación General de Programas para el Desarrollo de la Oficina de la Presidencia de la República;
III. Fungir como integrantes de los órganos de gobierno de las entidades de la Administración Pública Paraestatal de los Estados de la República, cuando los instrumentos jurídicos respectivos prevean la participación de la Secretaría;
IV. Informar oportunamente al Coordinador General de Enlace Educativo, la situación que guarda el sector educativo federal del Estado de que se trate, para cuyo cumplimiento podrá solicitar informes a las unidades administrativas y servidores públicos de la Secretaría;
V. Promover una estrecha comunicación entre los servidores públicos de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como de las entidades paraestatales sectorizadas a esta, que operen o efectúen gestiones, con las autoridades educativas locales a fin de asegurar la colaboración institucional;
VI. Promover con las autoridades educativas locales la realización de acciones conjuntas y complementarias que contribuyan al desarrollo del Sistema Educativo Nacional, y
VII. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en el cumplimiento de las acciones de los programas integrales para el desarrollo a su cargo, con base en la coordinación a que refiere la fracción X del artículo 35 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 37.- La Dirección General de Acreditación, Incorporación y Revalidación tiene las atribuciones siguientes:
I. Acreditar y certificar conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas adquiridos a través del Sistema Educativo Nacional, así como expedir, en su caso, las constancias, certificados, diplomas, títulos o grados que procedan, lo anterior, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
II. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario las normas correspondientes al control escolar a que refiere el artículo 10, fracción XXII del presente Reglamento, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría, las dependencias y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal o local y demás autoridades e instituciones integrantes de dicho Sistema;
III. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario procedimientos por medio de los cuales se expidan certificados, constancias, diplomas, títulos o grados académicos a quienes acrediten conocimientos parciales o terminales que correspondan a cierto nivel educativo o grado escolar, adquiridos en forma autodidacta, a través de la experiencia laboral o de otros procesos educativos;
IV. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, en coordinación con las instancias correspondientes de la Secretaría, lineamientos para el régimen de certificación aplicable en toda la República, referido a la formación para el trabajo que se determine de manera conjunta con las demás autoridades del Ejecutivo Federal competentes;
V. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario las políticas de la Secretaría en materia de autorización y reconocimiento de validez oficial de estudios, en los términos establecidos en la Ley General de Educación, así como informar a la persona Titular de dicha Jefatura los resultados de la evaluación que lleve a cabo de las mismas;
VI. Estudiar y resolver, en términos del artículo 147 de la Ley General de Educación, las solicitudes de reconocimiento de validez oficial de estudios de educación superior, en el ámbito de competencia de la Secretaría, así como aquellas solicitudes que presenten las instituciones educativas particulares, que operen con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y correspondan a la educación superior;
VII. Substanciar y resolver los procedimientos que retiren el reconocimiento de validez oficial de estudios a que se refiere este artículo;
VIII. Autenticar los certificados, títulos, diplomas o grados que expidan las instituciones de educación superior a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la fracción VI de este artículo;
IX. Inspeccionar y vigilar, en términos de la Ley General de Educación y demás disposiciones jurídicas aplicables, los servicios educativos a los que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial conforme a la fracción VI de este artículo, así como a aquellas instituciones particulares que imparten educación superior con fundamento en decretos presidenciales o acuerdos secretariales y, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
X. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, la regulación de un marco nacional de cualificaciones y de un sistema nacional de asignación, acumulación y transferencia de créditos académicos, de revalidación y de equivalencias de estudios que faciliten el tránsito de educandos de un tipo o modalidad educativo a otro;
XI. Otorgar revalidaciones y equivalencias de estudios para la educación superior distintas a las de educación normal y demás para la formación de maestros de educación básica; expedir, actualizar y distribuir tablas de correspondencia que faciliten el tránsito de educandos por el Sistema Educativo Nacional, así como asesorar a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a los organismos públicos descentralizados que impartan educación, y a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en la aplicación y cumplimiento de las tablas para la atención de trámites de revalidación y equivalencia de estudios que sean de su competencia;
XII. Diseñar y aplicar, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, estrategias, acciones y mecanismos para la inspección y vigilancia de los servicios educativos que se presten en las escuelas particulares incorporadas al Sistema Educativo Nacional o que, sin estar incorporados a dicho Sistema, deban cumplir con las disposiciones de la Ley General de Educación, así como, en su caso, imponer las sanciones procedentes;
XIII. Establecer los lineamientos para el diseño de instrumentos que permitan evaluar los resultados de los servicios educativos impartidos por instituciones de educación superior a las que les haya otorgado el reconocimiento de validez oficial de estudios, en términos de la fracción V de este artículo, así como para la aplicación de dichos instrumentos, conforme a lo dispuesto en la Ley General de Educación;
XIV. Establecer los mecanismos operativos que garanticen el cumplimiento por parte de los particulares de los requisitos pedagógicos de los planes y programas de educación inicial, así como de las medidas que establece la Ley General de Educación para su impartición;
XV. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, los lineamientos generales conforme a los cuales los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría deban proporcionar becas a los educandos, las cuales deberán entregarse con un enfoque de inclusión y equidad, así como vigilar el cumplimiento de dichos lineamientos;
XVI. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, en colaboración con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, los instrumentos jurídicos correspondientes que tengan por objeto la coordinación en la formulación de los planes y programas de estudio de educación superior que se impartan en instituciones educativas establecidas por las dependencias de la Administración Pública Federal, en términos del artículo 81 de la Ley General de Educación, así como por otras instancias públicas;
XVII. Elaborar y mantener actualizada la estadística de las escuelas particulares que funcionen con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios otorgados por la Secretaría;
XVIII. Evaluar e interpretar las normas en materia de autorización y de reconocimiento de validez oficial de estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a organismos públicos descentralizados que impartan educación y a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el cumplimiento de dichas normas, y
XIX. Evaluar e interpretar las normas en materia de revalidación y de equivalencia de estudios, así como asesorar a las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, a organismos públicos descentralizados que impartan educación y a las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el cumplimiento de dichas normas.
ARTÍCULO 38.- La Dirección General de Vinculación Académica tiene las atribuciones siguientes:
I. Apoyar la realización de proyectos y actividades orientadas al fomento a la lectura entre alumnos y profesores del Sistema Educativo Nacional;
II. Realizar actividades académicas y cívicas que complementen el desarrollo de profesores y alumnos;
III. Coordinar concursos, premios y acciones que reconozcan y estimulen el trabajo docente, el de los alumnos y el de las madres y padres de familia o tutores;
IV. Coordinar acciones en favor de la educación con dependencias e instituciones públicas, sector privado y organismos de la sociedad civil;
V. Auxiliar a la persona Titular de la Oficina del Secretario en las acciones a que refiere la fracción XI del artículo 10 de presente Reglamento;
VI. Difundir, por medio de la Biblioteca Digital del Gobierno de México, y otros repositorios electrónicos y físicos, las publicaciones oficiales en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
VII. Estimular la creación de colegios de profesores eméritos como un reconocimiento a la trayectoria docente;
VIII. Coordinar, dentro del ámbito de su competencia, acciones para fomentar y difundir las actividades artísticas y culturales en todas sus manifestaciones, y
IX. Editar y publicar libros conmemorativos, guías y folletos, de efemérides y otros temas vinculados con la educación.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Vinculación Académica se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Vinculación y Seguimiento a Proyectos Estratégicos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 39.- La Dirección General de Gestión Sectorial y Enlace Interinstitucional tiene las atribuciones siguientes:
I. Auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, en la coordinación de las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley General de Educación;
II. Coordinar la elaboración de estudios y análisis en materia de orientación del gasto público atendiendo a la prioridad de los programas y proyectos a cargo de las unidades administrativas adscritas a la Jefatura de la Oficina del Secretario y proponer a la persona Titular de esta, acciones continuas de mejora para el uso eficiente de los recursos asignados a las mismas;
III. Auxiliar a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario, en las acciones a que refieren las fracciones XV y XXVI del artículo 10 del presente Reglamento;
IV. Establecer las acciones pertinentes para fortalecer las relaciones de coordinación entre la Secretaría y las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y órganos constitucionales autónomos, para la implementación, ejecución, operación o evaluación de programas educativos de carácter interinstitucional o intersectorial;
V. Establecer, dentro del ámbito de su competencia, directrices y mecanismos para la atención de los compromisos contraídos con las autoridades competentes de los tres órdenes de gobierno y órganos constitucionales autónomos en materia de programas educativos, y
VI. Proponer a la persona Titular de la Jefatura de la Oficina del Secretario la suscripción de los actos jurídicos a que refiere la fracción XVII del artículo 10 del presente Reglamento que sean necesarios para el fortalecimiento de las relaciones a que hace mención la fracción IV de este artículo.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Gestión Sectorial y Enlace Interinstitucional se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Operación y Gestión, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
ARTÍCULO 40.- La Dirección General de Profesiones tiene las atribuciones siguientes:
I. Vigilar el ejercicio profesional, en términos de la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México;
II. Gestionar, de conformidad con las instrucciones de la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, lo conducente para desarrollar la participación de los colegios de profesionistas y demás instancias pertinentes en la elaboración de las normativas y criterios para el reconocimiento de licencias y certificados a prestadores de servicios profesionales de otros países con los que México tenga celebrados tratados sobre la materia;
III. Registrar los títulos profesionales y grados académicos, así como expedir cédulas profesionales con efectos de patente. Tratándose de títulos profesionales y grados académicos expedidos en el extranjero, requerirán de revalidación de estudios otorgada, en términos de los artículos 142 y 144 de la Ley General de Educación;
IV. Expedir autorizaciones para el ejercicio temporal de su profesión a los profesionales cuyo título se encuentre en trámite;
V. Expedir autorización a los pasantes de las diversas ramas para ejercer profesionalmente;
VI. Expedir autorización para el ejercicio de una especialidad a quienes tengan título profesional registrado;
VII. Registrar la creación de los colegios de profesionistas y la de sus Federaciones;
VIII. Comunicar a la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia, las conductas que presuntamente podrían considerarse como delitos o infracciones a la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México, en términos de dicha Ley, a efecto de que se presenten las querellas y denuncias que correspondan, y
IX. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación en las acciones que promuevan, consoliden y amplíen las relaciones de la Secretaría y los colegios de profesionistas, así como en la instrumentación de medidas tendientes a elevar la calidad de los servicios profesionales a que refieren las fracciones II y III del artículo 11 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 41.- La Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia tiene las atribuciones siguientes:
I. Asesorar en materia jurídica a la persona Titular de la Secretaría, así como a las personas servidoras públicas de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría;
II. Coordinar y participar en las actividades jurídicas que realicen las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, sin perjuicio de las facultades conferidas específicamente a otras unidades administrativas en este Reglamento;
III. Emitir opinión, escuchando en su caso, a las áreas técnicas correspondientes, respecto de ordenamientos que corresponda firmar o refrendar a la persona Titular de la Secretaría, así como de los que tengan relación con las materias competencia de la Secretaría, para que sean acordadas con el Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación;
IV. Representar legalmente a la Secretaría y a la persona Titular de esta, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados referidos en el artículo 2 del presente Reglamento y a las personas titulares de los mismos, en aquellos casos que así corresponda, así como de los demás servidores públicos de esta dependencia, en asuntos jurisdiccionales, contencioso-administrativos y ante toda clase de autoridades administrativas y judiciales, en los procesos o procedimientos de toda índole, cuando se requiera su intervención y para absolver posiciones, así como atender los asuntos de orden jurídico que le competa a la Secretaría;
V. Informar a la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación respecto al ejercicio de la atribución señalada en la fracción anterior;
VI. Representar al Presidente de la República en los juicios de amparo, respecto de aquellos asuntos que correspondan a la Secretaría, en términos de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como intervenir, cuando así se lo solicite la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, en las controversias constitucionales, en las acciones de inconstitucionalidad y en los demás procedimientos constitucionales en los que se le otorgue a la persona Titular de la Secretaría la representación del Presidente de la República, en términos de la normativa aplicable;
VII. Coordinar al interior de la Secretaría la formulación y revisión de los anteproyectos y proyectos de iniciativas de leyes o decretos legislativos, de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general, en las materias que son de la competencia de la Secretaría o del sector coordinado por esta;
VIII. Desahogar las consultas de carácter jurídico que le formulen los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, así como promover la coordinación con las entidades paraestatales agrupadas en el sector de la Secretaría a efecto de apoyar la prestación permanente de los servicios jurídicos de las mismas;
IX. Compilar los ordenamientos normativos cuyas disposiciones tienen relación con la competencia de la Secretaría, incluyendo manuales, lineamientos, reglas, circulares, órdenes y cualquier otro instrumento normativo expedido por los titulares de las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la dependencia;
X. Elaborar y proponer los informes previos y justificados que en materia de amparo deban rendir la persona Titular de la Secretaría en representación del Presidente de la República o como Titular de la Secretaría, así como los relativos a los demás servidores públicos de la dependencia que sean señalados como autoridades responsables; asimismo, los escritos de demanda o contestación, en las controversias constitucionales o acciones de inconstitucionalidad; promover y desistirse, en su caso, de los juicios de amparo cuando la Secretaría tenga el carácter de quejosa, intervenir como tercero perjudicado en los juicios de amparo y, en general, ejercitar todas las acciones que a dichos juicios se refieran;
XI. Presentar denuncias de hechos, querellas, desistimientos y otorgar perdones ante el Ministerio Público u otras autoridades competentes; coadyuvar en la integración de las carpetas de investigación y en el trámite de los procesos que afecten a la Secretaría o en los que esta tenga interés jurídico, así como solicitar la intervención del Fiscal General de la República en todos aquellos asuntos contenciosos que le competan en los términos del artículo 102 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XII. Representar a la persona Titular de la Secretaría en los juicios laborales, contestar demandas laborales, formular y absolver posiciones, desistimientos o allanamientos, acordar conciliaciones y, en general, todas aquellas promociones que a dichos juicios se refieran;
XIII. Dictaminar la aplicación de las sanciones de carácter laboral a que se hagan acreedores los trabajadores de la Secretaría por violación a las disposiciones laborales aplicables, así como reconsiderar, en su caso, los dictámenes que hubiese emitido;
XIV. Representar a la persona Titular de la Secretaría en los procedimientos de aplicación de sanciones laborales a que se haga acreedor el personal adscrito al Órgano Interno de Control;
XV. Atender las resoluciones que pronuncien las autoridades jurisdiccionales, exigiendo su cumplimiento a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, dando a estos la asesoría necesaria;
XVI. Coadyuvar en la defensa de los juicios promovidos en el extranjero en que sean parte las entidades de la administración pública paraestatal coordinadas por la Secretaría;
XVII. Coordinar e integrar, de conformidad con la información que le proporcionen las diversas unidades administrativas de la Secretaría y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, los informes y demás requerimientos que deban remitirse a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
XVIII. Autenticar, cuando sea procedente, las firmas de los servidores públicos de la Secretaría asentadas en los documentos que se expidan con motivo del ejercicio de sus atribuciones;
XIX. Dictaminar acerca de la procedencia de corregir el nombre de los titulares de certificados educativos emitidos por la Secretaría, excepto tratándose de errores mecanográficos, en cuyo caso serán corregidos directamente por la unidad administrativa que los haya emitido, siempre y cuando esta modificación no implique un cambio que deba ser ordenado por autoridad jurisdiccional;
XX. Substanciar y resolver los procedimientos administrativos de nulidad, revocación, cancelación, reconsideración, revisión y, en general, todos aquellos que tiendan a modificar o extinguir derechos u obligaciones generados por resoluciones que dicte la Secretaría, con excepción de aquellos que hubiesen sido encomendados a otras unidades administrativas de la misma;
XXI. Dictaminar los proyectos de convenios y contratos que, en su caso, deban suscribir los servidores públicos de la Secretaría, en el ejercicio de sus funciones, y llevar un registro de dichos instrumentos jurídicos;
XXII. Formular y proponer a la persona Titular de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación proyectos de disposiciones jurídicas en materia de delegación de atribuciones;
XXIII. Tramitar ante las dependencias competentes, la expedición de las resoluciones necesarias para la incorporación de bienes inmuebles al dominio público de la Federación cuando estos se destinen al servicio de la Secretaría, así como brindar apoyo a las unidades administrativas de la dependencia y a las entidades paraestatales coordinadas por ella en la tramitación de las gestiones necesarias para adecuar la situación jurídica de los inmuebles que posean o administren cuando aquellas lo soliciten;
XXIV. Registrar los instrumentos normativos que emitan la persona Titular de la Secretaría y las unidades administrativas de esta, los nombramientos que expida el Titular de la Secretaría, así como las autorizaciones que, para firmar documentación relacionada con asuntos que les competan, expidan las personas titulares de las unidades administrativas conforme a este Reglamento y las disposiciones aplicables;
XXV. Realizar las funciones de Titular de la Unidad de Transparencia de la Secretaría, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XXVI. Remitir al Diario Oficial de la Federación las disposiciones jurídicas que genere la Secretaría y que, en términos de las disposiciones legales, deban ser publicadas en dicho órgano de difusión gubernamental;
XXVII. Auxiliar y asesorar a los servidores públicos responsables de las unidades administrativas de la Secretaría, respecto de la substanciación y resolución de los procedimientos por los que se revoque la autorización o se retire el reconocimiento de validez oficial a los particulares para impartir estudios, y
XXVIII. Formar parte de la Comisión de Estudios Jurídicos del Gobierno Federal.
ARTÍCULO 42.- La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo tiene las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, procedimientos para el análisis, diagnóstico y seguimiento de la equidad y la excelencia en el Sistema Educativo Nacional, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Colaborar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en el análisis, sistematización y generación de información y diagnósticos que coadyuven con las acciones de la Secretaría para la consolidación de una educación con equidad y excelencia;
III. Coadyuvar con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, en el desarrollo de evaluaciones diagnósticas, formativas e integrales del Sistema Educativo Nacional;
IV. Participar en la aplicación, control, análisis y, en su caso, difusión de los resultados de las evaluaciones de logro académico de alumnos que, para la educación básica y media superior, se realicen conforme a los criterios y lineamientos que emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación;
V. Promover, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, el aprovechamiento de la información derivada de las evaluaciones a que se refiere la fracción que antecede;
VI. Proveer, en el ámbito de su competencia, a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, la información necesaria para el ejercicio de sus atribuciones, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México;
VII. Proponer a la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación recomendaciones técnicas que orienten el desarrollo, aplicación y el uso de los resultados de las evaluaciones del logro académico competencia de la Secretaría;
VIII. Realizar, en el ámbito federal, las evaluaciones del Sistema Educativo Nacional que la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa considere necesaria y que no sean competencia de la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, y
IX. Participar y coadyuvar, en el ámbito de sus atribuciones, en la realización de las acciones en las que se requiere su intervención de manera coordinada con otras unidades administrativas de la Secretaría, conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 43.- La Dirección General de Desarrollo Humano Integral tiene las atribuciones siguientes:
I. Desarrollar e implementar, en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría, programas, estrategias y acciones que propicien y fortalezcan el desarrollo humano integral mediante una educación de equidad y excelencia, que permita a los educandos desarrollar sus capacidades, habilidades y competencias para desenvolverse en los distintos ámbitos de su vida, atendiendo de manera prioritaria a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad;
II. Revisar, en coordinación con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que las propuestas curriculares y los planes y programas de estudio para la educación básica, media superior y normal, propicien el desarrollo de capacidades, habilidades y competencias de los estudiantes para desenvolverse en los distintos ámbitos de su vida;
III. Formular y, en su caso, ejecutar programas, estrategias y acciones en el Sistema Educativo Nacional que contribuyan al desarrollo cognitivo, físico, social y emocional del estudiantado, así como para el conocimiento y la práctica de la democracia, la convivencia pacífica, las artes, la cultura, la lengua extranjera, la ciencia y tecnología, los valores cívicos y éticos, las habilidades del siglo XXI, la educación sexual integral y reproductiva, el trabajo en equipo, el aprendizaje colaborativo y las competencias para la vida, en coordinación con las unidades administrativas de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, atendiendo de manera prioritaria a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad;
IV. Dar seguimiento a los programas, las estrategias y las acciones que fomenten el desarrollo humano integral implementadas por las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, utilizando sus resultados para la mejora continua;
V. Impulsar y proponer a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, en coordinación con las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, la aplicación dentro y fuera del aula de prácticas pedagógicas activas, lúdicas y el aprendizaje colaborativo para favorecer la creación de entornos favorables para el aprendizaje y la participación democrática y activa de con estudiantes de educación básica y media superior;
VI. Coadyuvar con las unidades administrativas competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para lograr que los materiales educativos contribuyan al desarrollo humano integral de los estudiantes de educación básica y media superior;
VII. Impulsar y, en su caso, ejecutar programas y proyectos para fortalecer los lazos entre las escuelas y la comunidad con la participación de los educandos, la familia, directivos y docentes para el desarrollo escolar y comunitario;
VIII. Promover con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la identificación, difusión e intercambio de experiencias y prácticas e innovaciones pedagógicas que coadyuven al desarrollo humano integral de los estudiantes y contribuyan a la equidad y excelencia educativa, y
IX. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa la suscripción de los actos jurídicos a que refiere la fracción IX del artículo 12 del presente Reglamento que sean necesarios para promover en el Sistema Educativo Nacional el conocimiento y la práctica de las artes, la cultura, la lengua extranjera, la ciencia y tecnología, los valores cívicos y éticos, la cultura de paz y convivencia pacífica, democrática y armónica, el fortalecimiento de la cohesión comunitaria y las competencias para la vida.
ARTÍCULO 44.- La Dirección General de Formación Continua a Docentes y Directivos tiene las atribuciones siguientes:
I. Coadyuvar, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica, la Subsecretaría de Educación Media Superior y las demás unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, en el diseño de la oferta educativa y los programas de formación, capacitación y actualización para personal docente, personal con funciones de dirección y personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior, los cuales deberán estar enfocados a fortalecer el proceso de enseñanza-aprendizaje de los alumnos para su desarrollo integral y para la adquisición de las competencias que una educación con equidad y excelencia requiere;
II. Auxiliar a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa en la elaboración, impulso y promoción de las estrategias y acciones a que refiere la fracción VI del artículo 12 del presente Reglamento;
III. Coadyuvar con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados competentes de la Secretaría y las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, para que exista una vinculación entre la formación y la profesionalización del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión de educación básica y media superior y la atención de prioridades nacionales y regionales;
IV. Coadyuvar con la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa en la elaboración de la propuesta de regulación del sistema integral de formación, capacitación y actualización para maestros de educación básica, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa programas de formación continua para facilitar la participación del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros en la educación básica, y la media superior, acorde a la función que desempeñan, para tales efectos deberá considerar las propuestas que, en su caso, reciba de las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México;
VI. Garantizar en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México que la oferta de formación continua a que se refiere este artículo, cumpla con lo previsto en la Ley General de Educación, y mantenga un enfoque educativo integral, equitativo y de excelencia, que incorpore la perspectiva de género y el enfoque de derechos humanos;
VII. Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México y con las unidades administrativas competentes de la Secretaría, que se forme, capacite y actualice al personal docente, al personal con funciones de dirección y al personal con funciones de supervisión que en la educación básica y media superior se encuentre en servicio, mediante los programas o cursos de formación diseñados en función de sus necesidades, así como ofrecer dichos programas o cursos;
VIII. Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, el ofrecimiento de programas de desarrollo de capacidades para la evaluación interna, de desarrollo de liderazgo y gestión al personal docente, al personal con funciones de dirección y al personal con funciones de supervisión que en la educación básica y media superior se encuentren en servicio, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Impulsar, en coordinación con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, que los programas de formación continua dirigidos al personal docente y al personal con funciones de dirección en educación básica, fortalezcan la asesoría y acompañamiento a las escuelas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;
X. Proponer a la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, la suscripción de convenios de colaboración con instituciones dedicadas a la formación de los profesionales de la educación y con instituciones de educación superior, nacionales o extranjeras, para generar opciones pertinentes de formación, capacitación y actualización del personal docente, del personal con funciones de dirección y del personal con funciones de supervisión que en la educación básica se encuentren en servicio;
XI. Impulsar con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México, la suscripción de convenios con fines similares a los descritos en la fracción anterior;
XII. Dar seguimiento a la evaluación del diseño, de la operación y de los resultados de la oferta de formación, capacitación y actualización a que se refiere este artículo, conforme a los lineamientos y recomendaciones que emita la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, y
XIII. Establecer, conforme a las orientaciones que determine la persona Titular de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, los criterios a que refiere la fracción VIII del artículo 23 del presente Reglamento.
ARTÍCULO 45.- La Dirección General de Educación Musical y Orquestas Escolares tiene las atribuciones siguientes:
I. Elaborar e implementar estrategias y acciones que propicien y fortalezcan de manera extra escolar la educación musical de los educandos de las escuelas públicas de educación básica y media superior, a través de la conformación de agrupaciones musicales tales como orquestas, coros y bandas;
II. Diseñar los programas de capacitación y actualización dirigidos a los asesores externos especializados en materia musical que participen en las estrategias y acciones a que refiere la fracción que antecede;
III. Desarrollar la producción de partituras y videos tutoriales para la enseñanza musical de educandos de las escuelas públicas de educación básica;
IV. Elaborar programas que permitan la implementación de la enseñanza musical a educandos a través de sistemas de educación a distancia;
V. Fomentar el conocimiento y difusión de las expresiones musicales tradicionales y populares propias de cada entidad federativa;
VI. Impulsar la participación de alumnos, maestros, padres de familia o tutores en las estrategias y acciones a que refiere la fracción I de este artículo, y
VII. Ejercer las atribuciones previstas en este artículo en coordinación con las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría que resulten competentes, así como con las autoridades educativas de los Estados y de la Ciudad de México.
Para el eficaz despacho de los asuntos a su cargo y para un mejor desempeño en el ejercicio de sus facultades, la persona Titular de la Dirección General de Educación Musical y Orquestas Escolares se auxiliará, entre otras, por la Coordinación Sectorial de Procesos Normativos y Pedagógicos, así como por las direcciones y subdirecciones de área, y jefaturas de departamento que se le adscriban.
CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS DESCONCENTRADOS
ARTÍCULO 46.- Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, esta podrá contar con órganos administrativos desconcentrados que le estarán jerárquicamente subordinados y a los cuales se otorgarán las facultades específicas para resolver sobre determinada materia o para la prestación de servicios, dentro del ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con el instrumento jurídico que los cree, el cual deberá ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO 47.- Son órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría:
I. Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México;
II. Comisión de Apelación y Arbitraje del Deporte;
III. Instituto Politécnico Nacional;
IV. Universidad Pedagógica Nacional;
V. Universidad Abierta y a Distancia de México;
VI. Unidad del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros;
VII. Coordinación General @prende.mx;
VIII. Tecnológico Nacional de México, y
IX. Coordinación Nacional de Becas para el Bienestar Benito Juárez.
Los órganos administrativos desconcentrados se regirán por sus instrumentos jurídicos de creación, así como por las disposiciones aplicables de este Reglamento y las que, en su caso, determine el Presidente de la República o la persona Titular de la Secretaría, en ejercicio de sus respectivas atribuciones.
CAPÍTULO V DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
ARTÍCULO 48.- El Órgano Interno de Control en la Secretaría estará a cargo de una persona Titular, designada en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las personas titulares de las áreas de auditoría, de quejas y de responsabilidades, designadas en los mismos términos, así como demás personal adscrito a dicho Órgano Interno de Control, todos los cuales dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 49.- Los órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría podrán contar con un órgano interno de control, siempre y cuando la Secretaría de la Función Pública así lo autorice y tenga la disponibilidad presupuestaria para ello.
En el supuesto de que en algún órgano administrativo desconcentrado la Secretaría de la Función Pública no haya designado Titular del Órgano Interno de Control y de los titulares de sus respectivas áreas, las facultades a que se refiere el artículo 50 de este Reglamento se ejercerán por el Órgano Interno de Control designado en la Secretaría.
ARTÍCULO 50.- Los servidores públicos a que se refieren los artículos 48 y 49 de este Reglamento ejercerán las facultades que para los órganos internos de control prevé el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública y los demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
La Secretaría, incluyendo a sus Órganos Administrativos Desconcentrados, proporcionará al Órgano Interno de Control el auxilio que requiera para el desempeño de sus atribuciones.
ARTÍCULO 51.- Al frente de cada uno de los órganos internos de control en la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Instituto Politécnico Nacional y Universidad Pedagógica Nacional habrá una persona Titular designada por la Secretaría de la Función Pública en los términos del artículo 37, fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y, en el ejercicio de sus facultades, se auxiliará por las personas titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades, designadas en los mismos términos, y personal adscrito a cada uno de los mencionados órganos internos de control, todos dependerán jerárquica, funcional y presupuestalmente de la Secretaría de la Función Pública.
ARTÍCULO 52.- Las ausencias de la persona Titular del Órgano Interno de Control, así como las de las personas titulares de las áreas de auditoría, quejas y responsabilidades serán suplidas conforme a lo previsto en el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CAPÍTULO VI DE LA SUPLENCIA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA
ARTÍCULO 53.- La persona Titular de la Secretaría será suplida en sus ausencias por las personas titulares de la Jefatura de la Oficina del Secretario, de la Unidad de Actualización Normativa, Legalidad y Regulación, de la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, de la Unidad de Administración y Finanzas, de las subsecretarías de Educación Superior, de Educación Media Superior y de Educación Básica, en el orden señalado.
ARTÍCULO 54.- Las ausencias de los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría, serán suplidas por los titulares de las unidades administrativas que tengan adscritas o por los servidores públicos que de ellos dependan, en los asuntos de sus respectivas competencias.
Las ausencias de los coordinadores sectoriales, coordinadores técnicos, directores o subdirectores serán suplidas por cualquiera de ellos que se encuentre presente, salvo que sea el único en la dirección respectiva, caso en el cual la ausencia será suplida por el servidor público que designe el director general. Los jefes de departamento serán suplidos en sus ausencias por el subjefe respectivo y, de no existir este, por el servidor público que designe el titular de la unidad administrativa.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se abroga el Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
TERCERO.- Se derogan todas las disposiciones administrativas que se opongan al presente Reglamento.
CUARTO.- Los asuntos en trámite que son atendidos por unidades administrativas de la Secretaría de Educación Pública que desaparecen o modifican sus atribuciones a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán atendidos y resueltos por las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados a las que se les otorga la competencia conforme a este ordenamiento que se expide.
Los recursos humanos, financieros, materiales, bienes muebles e inmuebles, archivos, documentación y acervos bibliográficos, de las unidades administrativas que desaparecen a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, serán transferidos a las unidades administrativas u órganos administrativos desconcentrados que asumen sus atribuciones, lo cual se llevará a cabo de manera ordenada y con la intervención del Órgano Interno de Control, en un plazo no mayor a 90 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, observando todas las disposiciones legales aplicables y con respeto a los derechos laborales de los trabajadores.
QUINTO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Reglamento deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a la Secretaría de Educación Pública en el presente ejercicio fiscal, por lo que cualquier modificación a su estructura orgánica se realizará mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
SEXTO.- La Secretaría de Educación Pública deberá, dentro de los ciento ochenta días siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, realizar las modificaciones correspondientes a los acuerdos secretariales, manuales y demás disposiciones administrativas que le corresponde emitir conforme a lo previsto en el presente Reglamento.
SÉPTIMO.- Las referencias que se hagan y las atribuciones que se otorgan en decretos, reglamentos, acuerdos, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones administrativas, a las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que desaparecen, modifican sus atribuciones o cambian de denominación por virtud del presente Reglamento, se entenderán hechas o conferidas a las unidades administrativas que resulten competentes conforme al mismo. Las dudas que se pudieran suscitar, respecto de las unidades administrativas que asumen la competencia, serán resueltas por la persona Titular de la Secretaría de Educación Pública.
OCTAVO.- Cuando se involucren recursos presupuestarios en el auxilio que la Secretaría de Educación Pública proporcione al Órgano Interno de Control, en términos del segundo párrafo del artículo 50 de este Reglamento, ese auxilio se efectuará conforme a los criterios que determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Secretaría de la Función Pública, observando lo previsto en el artículo Transitorio Quinto del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 30 de noviembre de 2018.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 9 de septiembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Educación Pública, Esteban Moctezuma
Barragán.- Rúbrica.