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DOF: 01/10/2020
ACUERDO por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos

ACUERDO por el que se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Turismo.

MIGUEL TOMÁS TORRUCO MARQUÉS, Secretario de Turismo, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 9o. de la Ley de Planeación; así como 4, fracciones I, III, IV, V y VIII, 5 y 7 de la Ley General de Turismo; 2, 7 y 8, fracciones I, XXIV, XXVII y XXX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el artículo 25, señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general; y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo. Además, establece que se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad.
Que el artículo 9o. de la Ley de Planeación ordena que las dependencias deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, así como con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional de desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible;
Que el artículo 4, fracciones I y IV, de la Ley General de Turismo, confiere a la Secretaría de Turismo la facultad para formular y conducir la política turística nacional, así como para regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país;
Que de conformidad con el artículo 5 de la Ley General de Turismo, la Secretaría de Turismo tiene atribuciones para coordinarse con los Estados, Municipios y Alcaldías, para elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, así como realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la misma Ley;
Que el artículo 8, fracciones I, XXIV y XXVII, del Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo, confiere como facultades indelegables del Titular de la Secretaría, entre otros, el formular y conducir la política turística nacional; determinar, en coordinación con las entidades federativas, las prioridades en materia de desarrollo turístico; así como establecer las directrices y lineamientos, mediante los cuales se dé cumplimiento al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de concurrencia con las autoridades competentes;
Que en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, se estableció el Eje General III. Economía, el cual tiene por objeto, entre otros, detonar el crecimiento, mantener las finanzas sanas, alentar la inversión privada e impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo en el país;
Que el 3 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Programa Sectorial de Turismo 2020-2024, el cual, en su Objetivo prioritario 1, Estrategia prioritaria 1.3, se estableció la acción puntual 1.3.2 Actualizar los mecanismos para la incorporación y permanencia de los Pueblos Mágicos como opción de desarrollo y bienestar social; de igual forma el Objetivo prioritario 3.- Fortalecer la diversificación de mercados turísticos en los ámbitos nacional e internacional, Estrategia prioritaria 3.2 Innovar en la promoción turística para impulsar el crecimiento del sector, se ordenó la acción puntual 3.2.3 Fortalecer la promoción de los Pueblos Mágicos para impulsar su desarrollo turístico;
Que el 10 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, el cual contiene, entre otras disposiciones, los objetivos de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, así como los Criterios Generales para la emisión de los Nombramiento de Pueblos Mágicos y su Permanencia;
Que el Acuerdo en cita indica que la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos se instrumentará por la Secretaría a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal, con la participación de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como con la colaboración de los sectores social y privado. Asimismo, señala que para la emisión de nombramientos y la permanencia de Pueblos Mágicos, las localidades se deberán sujetar a las disposiciones emitidas por la Secretaría de Turismo; por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS
ARTÍCULO ÚNICO.- Se expide la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 23 días del mes de septiembre de dos mil veinte.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.
 
ESTRATEGIA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS
CONTENIDO
Glosario
Siglas y Acrónimos
Marco Normativo
Panorama General
Visión de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos
Objetivos de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos
Criterios Generales de Operación de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos
 
GLOSARIO
Autenticidad: Factor de cualificación esencial que concierne a los valores únicos, genuinos y auténticos de una localidad, y cuya correlación permite potenciar las diversas expresiones del patrimonio para su aprovechamiento turístico sostenible.
Atractivo simbólico: Elemento natural o cultural singular, auténtico y emblemático con el que debe contar una localidad que la diferencie de otras en la región o el país.
Aula Etnográfica: Espacio fundamental de un Pueblo Mágico, donde se expone una representación de la singularidad, autenticidad, de la herencia cultural y natural de la localidad, cuyo fin es para difundir su identidad y concientizar a los residentes permanentes y visitantes sobre el valor y la magia del patrimonio.
Cédulas de Evaluación: Documentos elaborados por la Secretaría que contienen los requerimientos de información, los indicadores y demás reactivos que conformarán los elementos rectores del proceso de evaluación de los Pueblos Mágicos.
Comité Ciudadano: El Comité Ciudadano de Pueblo Mágico es un órgano autónomo, incluyente y plural, representativo de la sociedad, integrado por actores relacionados con el sector turístico de un Pueblo Mágico, cuyo objeto es impulsar la planeación democrática y participativa, coadyuvando en la implementación de acciones que promuevan el bienestar y el desarrollo turístico sostenible.
Convocatoria: Instrumento normativo publicado por la Secretaría que determina el procedimiento específico para que una localidad pueda obtener el Nombramiento.
Convocatoria Electiva: La Convocatoria Electiva de los Comités Ciudadanos de los Pueblos Mágicos, es el instrumento normativo publicado por el Estado que determina el procedimiento específico para elegir de manera democrática a los integrantes de los Comités Ciudadanos.
Estado: Unidad delimitada territorialmente, libre y soberana en su régimen interior, unida a la Federación y cuya forma de gobierno es republicana, representativa y popular. Para efectos de la Estrategia Nacional será representada por el organismo sectorizado a nivel estatal encargado de la política turística.
Estrategia Estatal: La Estrategia Estatal de Pueblos Mágicos es el documento normativo para el fomento del bienestar y el turismo sostenible de los Pueblos Mágicos en su demarcación territorial, misma que deberá estar alineada al PND, al PROSECTUR y a la Estrategia Nacional.
Estrategia Nacional: La Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos es el documento normativo para el fomento del bienestar y el turismo sostenible en las localidades que cuentan con Nombramiento.
Evaluador: Persona encargada de llevar a cabo la evaluación de los Pueblos Mágicos conforme lo determine el Plan Anual.
Localidad: División territorial o administrativa con un nombre genérico dado por la ley o la costumbre, ocupada por un núcleo poblacional y caracterizada por poseer patrimonio, misma que será representada por su autoridad municipal.
Marca: Marca denominada "Pueblos Mágicos", es un signo distintivo y denominación registrada a favor de la Secretaría ante el Instituto Mexicano de Propiedad Industrial.
Municipio: Entidad política integrada por una población asentada en un espacio geográfico determinado, rigiéndose por normas jurídicas de acuerdo con sus propios fines y que es representada por el Presidente Municipal Constitucional.
 
Nombramiento: Documento que emite la Secretaría a uno o más municipios o alcaldías, para denominar como Pueblo Mágico a una de sus localidades.
Observatorio Turístico de Pueblos Mágicos: Documento normativo e informativo de publicación anual por la Secretaría, para gestionar la información, evaluar la actividad turística y proporcionar una fuente de análisis a organismos públicos y privados del sector en torno al bienestar y turismo sostenible en los Pueblos Mágicos.
Patrimonio: Conjunto de elementos y características tangibles o intangibles propios de una localidad, que para el turismo tienen un valor excepcional, desde el punto de vista histórico, estético, etnológico, antropológico, del arte o de la ciencia, así como desde la perspectiva, natural, biológica y de conservación.
Patrimonio cultural: Los monumentos aislados o reunidos construidos por el ser humano u obras conjuntas con la naturaleza, incluidos los lugares arqueológicos; así como usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales, que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante e inherente de su cultura, que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte, de la ciencia, la estética, la etnología o antropología.
Patrimonio natural: Son los monumentos naturales constituidos por formaciones físicas y biológicas o por grupos de éstas, formaciones geológicas y fisiográficas, zonas estrictamente delimitadas que constituyan el hábitat de especies animales y vegetales, así como diferentes elementos constituyentes de formas naturales, como cristales, metales, etc., que tengan un valor universal excepcional desde el punto de vista estético, científico, biológico y de la conservación.
Patrimonio biocultural: Es el conocimiento, la biodiversidad, los paisajes, los valores culturales y el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas y las comunidades locales.
Plan Anual: Plan Anual de Evaluación de Pueblos Mágicos es el documento normativo que detalla las acciones a seguir durante el año de su publicación en cuanto al proceso de evaluación que deberán realizar los Pueblos Mágicos. Establece entre otros aspectos, las localidades que serán evaluadas, los evaluadores, los calendarios y las condiciones para su realización.
Plan de Fortalecimiento: El Plan de Fortalecimiento de Pueblos Mágicos es el documento que especifica las actividades a realizar para impulsar el bienestar y el turismo sostenible en los Pueblos Mágicos, establecido como medida preventiva para evitar la pérdida del Nombramiento.
Prestadores de Servicios Turísticos: Personas físicas o morales que ofrezcan, proporcionen o contraten con el visitante, la prestación de los servicios a que se refiere la Ley General de Turismo.
Proceso de Incorporación: Acciones que deberán realizar las localidades aspirantes a obtener el Nombramiento, conforme sea determinado en la Convocatoria.
Programa de Trabajo: Documento que establece las acciones a realizar en el Pueblo Mágico a evaluar por parte del Evaluador respecto al Plan Anual, estableciendo para ello el cronograma de actividades, responsables y acciones programadas durante la visita de evaluación.
Pueblo Mágico: Localidad con Nombramiento, que es representada por su municipio, la cual a través del tiempo y ante la modernidad, ha conservado su patrimonio y manifiesta sus expresiones de forma excepcional.
Secretaría: Secretaría de Turismo del Gobierno de México.
Singularidad: Rasgos principales que denotan el poder de atracción turística de un lugar o actividad; es la autoctonía, la originalidad, la variedad, el conocimiento e imagen que se tenga del atractivo turístico.
Turismo sostenible: Turismo que atiende a las necesidades de los turistas actuales y de las comunidades receptoras y al mismo tiempo protege y fomenta las condiciones y oportunidades para el futuro. Se concibe como una vía hacia la gestión de todos los recursos de forma que puedan satisfacerse las necesidades económicas, sociales y estéticas, respetando al mismo tiempo la integridad cultural, los procesos ecológicos esenciales, la diversidad biológica y los sistemas que sostienen la vida.
SIGLAS Y ACRÓNIMOS
APF: Administración Pública Federal.
CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
DATATUR: Sistema Nacional de Información Estadística del Sector Turismo de México.
DENUE: Directorio Estadístico Nacional de Unidades Económicas.
 
IDH: Índice de Desarrollo Humano.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
INPI: Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
DOF: Diario Oficial de la Federación.
PND: Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.
PROSECTUR: Programa Sectorial de Turismo 2020-2024.
PST: Prestadores de Servicios Turísticos.
RNT: Registro Nacional de Turismo.
SNIEG: Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
UNESCO: Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (United Nations Educational, Scientific and Cultural Organization).
MARCO NORMATIVO
La elaboración de la presente Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos tiene como marco normativo la legislación relativa a la planeación y ejecución de políticas públicas de desarrollo económico, social y turístico contempladas en los siguientes ordenamientos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. El artículo 25 señala que el Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica, llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general, y que al desarrollo económico nacional concurrirán, con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado, sin menoscabo de otras formas de actividad económica que contribuyan al desarrollo. Además, establece que se apoyará e impulsará a las empresas de los sectores social y privado de la economía, bajo criterios de equidad social, productividad y sustentabilidad.
Ley de Planeación. El artículo 9o. mandata a las dependencias el deber de planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género, y con sujeción a los objetivos y prioridades de la planeación nacional del desarrollo, a fin de cumplir con la obligación del Estado de garantizar que éste sea equitativo, incluyente, integral, sustentable y sostenible.
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. El artículo 42, fracciones I, VIII y XIII, establece que a la Secretaría de Turismo le corresponde formular y conducir la política de desarrollo de la actividad turística nacional; estimular la formación de asociaciones, comités y patronatos de carácter público, privado o mixto, de naturaleza turística, y formular y difundir la información oficial en materia de turismo, así como coordinar la publicidad que en esta materia efectúen las entidades del Gobierno Federal, las autoridades estatales y municipales.
Ley General de Turismo. El artículo 4, fracciones I y V, dispone como atribuciones de la Secretaría, el formular y conducir la política turística nacional, así como regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de la actividad turística en el país. Asimismo, el artículo 5 determina que la Secretaría puede coordinarse con los Estados, Municipios y la Ciudad de México, para elaborar y ejecutar programas de desarrollo de la actividad turística, así como realizar acciones operativas que complementen los fines previstos en la misma Ley.
Reglamento Interior de la Secretaría de Turismo. El artículo 8, fracciones I, XXIV y XXVII, confiere como facultades indelegables del titular de la Secretaría, establecer, dirigir y controlar la política de la dependencia, determinar en coordinación con las entidades federativas, las prioridades en materia de desarrollo turístico, así como establecer las directrices y lineamientos, mediante los cuales se dé cumplimiento al artículo 7 de la Ley General de Turismo, en materia de concurrencia con las autoridades competentes.
Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024. El PND publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, es el documento rector que expresa el rumbo para dar cumplimiento al pacto social que le corresponde al gobierno y cuyo objetivo más importante es que la población de México viva en un entorno de bienestar. En particular, la Estrategia Nacional contribuye al numeral 3. Economía del PND, que tiene por objeto, entre otros, detonar el crecimiento, alentar la inversión privada e impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo en el país.
Programa Sectorial de Turismo 2020-2024. Documento rector de la política turística nacional que atiende los ordenamientos jurídicos que conforman el Sistema Nacional de Planeación Democrática, mismo que fue publicado en el DOF el 3 de julio de 2020 y que expresa el rumbo para posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, que logre el desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones del país, mediante el aprovechamiento sostenible del patrimonio nacional.
 
Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos. El Acuerdo publicado en el DOF el 10 de marzo de 2020, tiene por objeto establecer los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos; en ese sentido, el mismo indica que la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos se instrumentará por la Secretaría a partir de un proceso participativo, incluyente y transversal, con la participación de las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías, en el ámbito de su competencia, así como con la colaboración de los sectores social y privado, mediante la suscripción de los instrumentos jurídicos correspondientes.
PANORAMA GENERAL
Este apartado refiere algunos de los principales aspectos que describen la realidad de los Pueblos Mágicos, de la política pública instrumentada en administraciones federales anteriores para su fomento y los retos que enfrenta la actual Administración para consolidarlos como polos de atracción para el turismo nacional e internacional. En el Anexo 4 "Diagnóstico Socioeconómico de los Pueblos Mágicos", se detalla el contexto pormenorizado de la información que se expone a continuación.
Antecedentes del programa
El Programa que dio origen a los Pueblos Mágicos fue creado en el año 2001 como una estrategia para el desarrollo turístico, orientada a estructurar una oferta complementaria y diversificada hacia el interior del país, basada fundamentalmente en los atributos históricos y culturales de localidades singulares(1).
Con el inicio de esta política de fomento al turismo, las localidades de Huasca de Ocampo en el estado de Hidalgo, Real de Catorce en San Luis Potosí y Mexcaltitán en Nayarit, fueron las primeras en recibir el Nombramiento. A partir de ese momento, el número de localidades incorporadas al Programa aumentó de manera consistente. A la fecha de la publicación de la Estrategia Nacional, México cuenta con 121 localidades con Nombramiento, ubicadas en 123 municipios de 31 estados. Un aspecto a resaltar es que, pese a que la diversidad cultural y natural de México se encuentra presente de forma homogénea en todo el territorio nacional, sólo 10 entidades concentran cerca del 60% de los Pueblos Mágicos.
Aspectos sociodemográficos
La población total de los 123 municipios que tienen en su territorio algún Pueblo Mágico, ascendió a 7,582,256 habitantes en 2015(2) lo que significó un incremento de 3% con respecto de 2010; no obstante, se observa un comportamiento demográfico heterogéneo en cada uno de los municipios, toda vez que mientras 63 municipios registraron incrementos demográficos durante dicho periodo, en 59 se registraron decrementos(3); ello sugiere que el Nombramiento del que fueron objeto, no es un factor determinante para retener a la población en todos los casos; cabe mencionar que en 13 de los 123 municipios mencionados, la población indígena equivale a 50% o más de la población total.(4)
En cuanto a las condiciones de marginación prevalecientes en los 123 municipios con Pueblos Mágicos, los registros del CONEVAL al año 2015, indican que 50.4% de la población se situó en condiciones de pobreza y 8.7% en pobreza extrema. Dichos indicadores mostraron una disminución con respecto de la medición anterior de 2010, cuando se registró una población en pobreza de 53.9% y 13.5% en pobreza extrema. Pese a lo anterior, los valores son muy superiores a la media nacional registrada en 2015, situándose en 43.9% la pobreza y 7.9% la pobreza extrema.
En el lapso de 5 años, 86 municipios redujeron los niveles de pobreza, mientras que 36 reportaron un incremento(5); lo anterior, refleja que los beneficios del turismo no necesariamente han permeado en todas las localidades receptoras.
Conforme a las 7 variables de la pobreza multidimensional catalogadas por el CONEVAL, los indicadores muestran que los habitantes de estos destinos turísticos presentan carencias en derechos sociales básicos en una proporción superior al promedio nacional e inclusive a su respectivo promedio estatal. La carencia por acceso a servicios de salud es el único indicador que presenta un mejor valor respecto al promedio nacional.
Uno de estos indicadores, es el porcentaje de población que percibe ingresos inferiores a la línea de bienestar. Para los municipios con Pueblos Mágicos, la proporción es de 57%, mientras que a nivel nacional es de 51.7%. Las comparaciones muestran que el nivel de ingresos de los Pueblos Mágicos es, en general, menor al registrado a nivel estatal y nacional; condición que reafirma la hipótesis de un turismo que del todo, no ha sido justo e incluyente desde lo local.
Adicionalmente, se observa que el porcentaje de viviendas que no disponen de agua entubada de la red pública en los municipios con Pueblos Mágicos en 2015, fue de 7.9%. Por cuanto a las viviendas que no disponen de drenaje, el indicador fue de 11.2%. A nivel nacional, la proporción de viviendas que carecían del vital líquido de la red pública fue 5.1% y aquellas sin drenaje fue de 6.1% del total; indicadores que reflejan las grandes carencias observadas en los Pueblos Mágicos(6).
Una medición adicional para evaluar el nivel de bienestar en los Pueblos Mágicos es el IDH que elabora el
Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Dicho indicador, elaborado a partir de subíndices de salud, ingreso y educación, estima valores que van de 0 a 1, donde un valor más cercano a uno indica mayor desarrollo humano. Según el Informe de Desarrollo Humano Municipal más reciente(7), en 2015 el IDH de los municipios del país registró un valor promedio de 0.759; destaca el hecho que solamente 17 municipios de los 123 con Pueblos Mágicos registró un IDH superior a dicho valor. Dado este contexto, es necesario alinear el desarrollo turístico al bienestar de las personas que viven y trabajan en estos destinos y así reducir las brechas de desigualdad existentes.
Recursos del programa
En el periodo 2001-2018 se destinaron recursos a los Pueblos Mágicos por $5,795,010,693.92, de los cuales 49% correspondieron a fondos federales. Este programa estuvo fundamentalmente orientado al desarrollo de infraestructura y servicios, rehabilitación o creación de sitios de interés turístico y equipamiento, al aplicar el 99% del monto total a dichos rubros, y relegando a un segundo término la innovación, capacitación y calidad con el ejercicio de sólo el 1% de la inversión en este periodo.
Pese a este importante ejercicio de recursos presupuestales, los resultados distan mucho de los objetivos planteados, contrastando con los altos niveles de carencias sociales que se derivan de las mediciones del INEGI y el CONEVAL, además de la falta de información turística que constate los logros alcanzados por el programa.
Cumplimiento a los lineamientos de permanencia
Los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos, publicados en el DOF el 26 de septiembre de 2014, establecieron los mecanismos mediante los cuales se otorgó el Nombramiento y detallaba las estrategias para su permanencia. Conforme a los registros de la Secretaría, de los 121 Pueblos Mágicos evaluados en 2019, sólo 16 de ellos cumplieron con la totalidad de los requisitos de permanencia, lo que equivale al 13% del total de las localidades con Nombramiento, denotando la falta de apego de la norma a una realidad que se vive en tales destinos(8); además, esta reglamentación no se tradujo en una herramienta que brindara bases para analizar su verdadero potencial turístico, diseñar acciones de fomento y promoción focalizada, aprovechar los atractivos que los distinguen y conocer el impacto socioeconómico del turismo o la generación de desarrollo económico, social o cultural desde lo local. Ello condujo a la Secretaría a revisar los mecanismos de incorporación y permanencia que se habían seguido con anterioridad.
Información turística
A 19 años del inicio del programa de Pueblos Mágicos, no se logró consolidar un sistema de información estadística y geográfica que permitiera dimensionar el impacto socioeconómico de la actividad turística en dichas localidades. En 2018, según el Compendio Estadístico del Turismo en México, elaborado por la Secretaría, sólo 29 de 121 Pueblos Mágicos reportaron información sobre la llegada de turistas en la plataforma DATATUR.
Sin la certeza estadística contundente, la información disponible sugiere que en 22 Pueblos Mágicos, el flujo turístico aumentó en promedio 12.8% anual, mientras que 7 registraron una disminución(9).
En cuanto a la oferta de servicios turísticos, según el DENUE del INEGI, en abril de 2020 había registrados 4,259 establecimientos de alojamiento temporal en los municipios con Pueblos Mágicos(10), cifra que representa un incremento de 23.3% respecto de 2015; pese a lo anterior, sólo 10 destinos concentran el 41.4% del total de estas unidades, mientras que en los 10 de menor oferta se ubica menos del 1% del total, lo que obliga a replantear una estrategia de desarrollo regional más equilibrado y eliminar la disparidad entre Pueblos Mágicos.
Asimismo, de los establecimientos de alojamiento temporal contabilizadas por el INEGI, se identifica un contraste en relación a los datos del RNT, dado que, al mes de abril de 2020, la cifra difiere profundamente, identificándose en este último 820 establecimientos hoteleros ubicados en 104 Pueblos Mágicos.
Calidad del servicio turístico
En esta materia, las empresas que operan con prácticas apegadas a los programas de calidad, la mejora continua y excelencia de los establecimientos turísticos que impulsa la Secretaría, se identifica que el nivel de participación de los municipios con Pueblos Mágicos es limitado, toda vez que menos del 30% de ellos tienen empresas con alguna certificación turística vigente, con excepción del Programa de Calidad Moderniza, en el que 43% de ellos cuenta con al menos un distintivo(11).
Esta situación, muestra un grado de calidad insuficiente en los servicios turísticos que ofrecen los Pueblos Mágicos, factor que puede representar un limitante para atraer visitantes que generen una mayor derrama económica. En este sentido, se establece un área de oportunidad para avanzar en la sofisticación en el nivel de atención al turista.
 
Capacidad de gestión gubernamental
La capacidad institucional de gobierno es fundamental para fomentar la aplicación de políticas públicas enfocadas al bienestar y al desarrollo turístico sostenible. La plataforma coordinada por el CONEVAL denominada DataMun establece 6 elementos claves con los que debe contar una gestión municipal eficiente; de lo anterior, se desprende que sólo 25 municipios con Pueblos Mágicos, cuentan con la totalidad de tales elementos, lo que ilustra el reto por fortalecer las competencias gubernamentales a nivel local, sobre todo en destinos turísticos donde, además de tener la obligación de garantizar el bienestar de la población residente, también se tienen que atender de manera adecuada a los miles de visitantes que llegan a la localidad.
Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos
Con respecto a los Comités Ciudadanos de Pueblos Mágicos, se observa la inexistencia de criterios que permitan garantizar su composición ciudadana y plural, así como definir con claridad su marco de actuación. Se detectó, además, la deficiencia en los mecanismos para el seguimiento de los acuerdos derivados de las sesiones realizadas por el comité, reflejando la falta de articulación entre el sector público y privado. Es preciso señalar que, conforme a la evidencia documental de revisión a las tareas de los comités, se tiene certeza del compromiso ciudadano por participar activamente en las decisiones comunitarias que impactan al turismo.
Estudios realizados por investigadores externos
Los Pueblos Mágicos han sido objeto de diversos análisis por parte de académicos y expertos. Los estudios consultados coinciden en destacar el impulso que ha tenido la actividad turística en las comunidades receptoras; no obstante, señalan deficiencias importantes en su operación que limitan la posibilidad de cumplir con el objetivo de fomentar el turismo sostenible.
Esta situación se refleja en el hecho de que las condiciones de vida de la población local no han mostrado una mejoría durante la vigencia de los Pueblos Mágicos, y se detecta la realización de prácticas turísticas que comprometen severamente la preservación del patrimonio. Otro aspecto importante en que coincide la literatura especializada, es el reconocimiento de la diversidad de condiciones de desarrollo social y turístico de cada destino y la necesidad de instrumentar acciones focalizadas con base en dichas diferencias.
VISIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS
Los principios rectores del PND y del PROSECTUR se orientan a consolidar al sector turístico como un pilar para la economía nacional y un factor prioritario para el bienestar de los mexicanos que viven y trabajan en los destinos turísticos.
Bajo este marco, la visión de la Secretaría se traduce en posicionar a México como una potencia turística competitiva y de vanguardia, que logre el desarrollo equitativo, justo y equilibrado entre comunidades y regiones, mediante el aprovechamiento sostenible del patrimonio cultural y natural.
Conforme a lo anterior, el turismo asume un rostro social, incluyente y de respeto irrestricto a los derechos humanos, permitiendo que más mexicanos, sin importar su condición, mejoren su calidad de vida mediante el desarrollo turístico sostenible que genere bienestar.
Esta acción implica la democratización de los beneficios de la actividad y la oportunidad de que más personas disfruten el patrimonio cultural, natural y biocultural de México; asimismo, con la participación de los sectores público, privado y social, se contemplan políticas transversales para contribuir a erradicar la desigualdad, la discriminación y la violencia.
El turismo se transforma así en una herramienta de reconciliación social que permita enmendar el tejido comunitario y actuar como un mecanismo para la conservación de usos, costumbres, territorios, biodiversidad, identidad, cultura, lengua y legado de los pueblos. A su vez, se asume el reto de impulsar un desarrollo turístico más equilibrado, ampliar la infraestructura y los servicios a más destinos, y fomentar la integración y diversificación del turismo desde el ámbito local y regional.
Se promueve la integración de las cadenas de valor, la capacitación tanto de la oferta como de la demanda turística, así como nuevas formas de comercialización; en ese sentido, la coordinación intersectorial con las demás dependencias de la APF, los Estados y Municipios, así como la participación de todos los sectores, fomentará la debida complementariedad de acciones y recursos que permitan el desarrollo sostenible de los destinos y ayuden a reducir las profundas brechas sociales.
 
El turismo tendrá un abanico más amplio de oportunidades para que los Pueblos Mágicos se encuentren en la preferencia de los visitantes; en ese sentido, la diversificación de mercados al exterior del país, permitirá explorar nuevos nichos, con especial atención en aquellos de alto nivel apreciativo. Con ello, se logrará mostrar la gran riqueza del patrimonio al turismo nacional e internacional; bajo esta dinámica, los Pueblos Mágicos se convierten en el pilar más importante de la estrategia nacional de impulso turístico.
Lo anterior en el marco de un turismo que garantice la conservación y regeneración del patrimonio cultural tangible e intangible, asegurando las mejores condiciones para las futuras generaciones, a través de políticas sostenibles, que contribuyan al equilibrio ecológico, así como a la protección del ambiente.
OBJETIVOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS
La Estrategia Nacional es la guía para el desarrollo de una nueva visión del turismo en los Pueblos Mágicos, la cual se resume en los siguientes objetivos y estrategias específicas:
Objetivo 1.-Impulsar un enfoque social y de respeto a los derechos humanos en la actividad turística, para el bienestar de las personas que viven y trabajan en los Pueblos Mágicos.
Líneas estratégicas:
·  Desarrollar políticas públicas que contribuyan al turismo con enfoque social e incluyente.
·  Impulsar el turismo accesible para contribuir al bienestar de la población vulnerable.
·  Fomentar la coordinación intersectorial para el bienestar de los Pueblos Mágicos.
·  Promover la coordinación con los sectores público y social en materia de seguridad y protección integral al turista para mejorar la confianza de los visitantes en los Pueblos Mágicos.
Objetivo 2.- Fomentar el desarrollo justo y equilibrado entre los individuos, comunidades y regiones para democratizar los beneficios del turismo en las comunidades receptoras.
Líneas estratégicas:
·  Impulsar la ampliación y conservación de infraestructura para el desarrollo turístico sostenible en los Pueblos Mágicos.
·  Fomentar la integración de cadenas de valor para democratizar los beneficios de manera local y regional.
·  Fortalecer los sistemas de información estadística y geográfica relacionados con el turismo.
·  Impulsar la formación de recursos humanos y la capacitación para generar oportunidades de bienestar.
·  Fomentar la calidad de los servicios asociados al turismo en los Pueblos Mágicos para responder a las necesidades del sector.
Objetivo 3.- Fortalecer la innovación y diversificar las oportunidades de comercialización de la oferta turística de los Pueblos Mágicos.
Líneas estratégicas:
·  Impulsar el uso de tecnologías de la información para elevar el potencial turístico de los Pueblos Mágicos.
·  Fomentar la innovación en la promoción y comercialización para incrementar los flujos turísticos y la inversión hacia los Pueblos Mágicos.
·  Promover la diversificación de mercados para posicionar a los Pueblos Mágicos en la preferencia del turismo nacional e internacional.
Objetivo 4.- Contribuir al turismo sostenible en los Pueblos Mágicos, priorizando la conservación y regeneración del patrimonio.
Líneas estratégicas:
 
·  Contribuir a la mitigación de las externalidades del turismo para generar bienestar y desarrollo sostenible.
·  Impulsar mecanismos para la conservación y regeneración del patrimonio de los Pueblos Mágicos.
·  Fomentar la capacitación de los visitantes para contar con un turismo consciente de derechos y obligaciones.
·  Promover acciones en materia de seguridad sanitaria y ambiental para lograr un turismo sostenible en los Pueblos Mágicos.
CRITERIOS GENERALES DE OPERACIÓN DE LA ESTRATEGIA NACIONAL DE PUEBLOS MÁGICOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes Criterios Generales de Operación tienen por objeto determinar las disposiciones a las que deberán sujetarse los Estados y Municipios que tengan en su demarcación territorial alguna localidad con Nombramiento o aspiren al mismo, de conformidad con el Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos.
Artículo 2.- Los Estados que tengan en su demarcación territorial al menos un Pueblo Mágico, implementarán una Estrategia Estatal alineada al cumplimiento de los objetivos del PND, del PROSECTUR y de la Estrategia Nacional.
Artículo 3.- La Estrategia Estatal deberá contener, al menos los siguientes elementos básicos:
I.     Diagnóstico de los Pueblos Mágicos del Estado.
II.     Alineación al PND, al PROSECTUR y a la Estrategia Nacional.
III.    Objetivos, estrategias y líneas de acción para el bienestar y el desarrollo turístico sostenible en los Pueblos Mágicos.
IV.   Indicadores y metas asociadas al bienestar y al turismo sostenible en los Pueblos Mágicos.
Artículo 4.- Los Municipios con Pueblos Mágicos deberán contar con un Programa Municipal de Turismo alineado al PND, al PROSECTUR, a la Estrategia Nacional, así como a los ordenamientos de carácter estatal.
Artículo 5.- La evaluación y seguimiento de la Estrategia Nacional será instrumentada por la Secretaría, con la participación de los Estados y Municipios para generar información sistemática que contribuya al bienestar y al turismo sostenible en los Pueblos Mágicos.
Artículo 6.- La interpretación de la Estrategia Nacional, para efectos legales y administrativos, corresponde a la Secretaría en el ámbito de sus respectivas atribuciones; por lo que las situaciones y casos no previstos serán resueltos por la misma.
CAPÍTULO II
DEL NOMBRAMIENTO DE PUEBLOS MÁGICOS
Artículo 7.- Los Estados, Municipios y Alcaldías con localidades que aspiran a obtener el Nombramiento, se ajustarán a los presentes Criterios Generales, y deberán adoptar políticas que contribuyan al bienestar y al turismo sostenible, en cumplimiento a los objetivos de la Estrategia Nacional, mediante el Proceso de Incorporación.
Artículo 8.- El Proceso de Incorporación de localidades se llevará a cabo previa Convocatoria emitida por la Secretaría. Para tal efecto, la Secretaría comunicará la fecha de su inicio a través de la página oficial https://www.gob.mx/sectur/ y de otros medios que ésta disponga.
La localidad aspirante a obtener el Nombramiento será representada en todo momento por su autoridad municipal.
Artículo 9.- Una vez publicada la Convocatoria, la localidad aspirante deberá realizar el siguiente procedimiento:
I.     Registrar su solicitud ante la Secretaría, en el domicilio ubicado en Avenida Presidente Masaryk
número 172, colonia Bosques de Chapultepec, Demarcación Territorial Miguel Hidalgo, C.P. 11580, Ciudad de México; o a través de la liga que se establezca en la página oficial https://www.gob.mx/sectur/. Para ello, se deberá presentar lo siguiente:
a)   Solicitud para la obtención del Nombramiento firmada por el Presidente Municipal Constitucional, la cual deberá ser dirigida al titular de la Secretaría.
b)   Documento que acredite la personalidad jurídica del Presidente Municipal Constitucional.
c)   Tesis que exprese el atractivo simbólico de la localidad aspirante, debiendo argumentar la singularidad y autenticidad del patrimonio que la distingue, con base en el Formato A del Anexo 1 de la Estrategia Nacional.
       Una vez concluida la recepción de estos documentos, la Secretaría realizará una evaluación con base en los requisitos establecidos en la Convocatoria, y emitirá la admisión para continuar con el Proceso de Incorporación.
       Los solicitantes que resulten admitidos en este trámite, serán notificados por la Secretaría, quien otorgará el folio de registro de procedencia correspondiente.
II.     Posterior a la asignación del folio de registro de procedencia, las localidades aspirantes deberán presentar los siguientes requisitos en el periodo establecido en la Convocatoria:
a)   Inventario actualizado de recursos y atractivos turísticos acompañado de un reporte fotográfico, con base en el Formato B del Anexo 1 de la Estrategia Nacional.
b)   Directorio actualizado de los PST, con base en el Formato C del Anexo 1 de la Estrategia Nacional.
c)   Programa Municipal de Turismo alineado al PND, al PROSECTUR, a la Estrategia Nacional, así como a los planes y programas sectoriales y/o institucionales del sector a nivel estatal. Para tal efecto, este Programa contendrá, al menos, el tratamiento de los siguientes apartados:
1.     Diagnóstico de las condiciones socioeconómicas y del turismo en el municipio.
2.     Turismo sostenible, con especial atención en la conservación y regeneración del patrimonio.
3.     Turismo con inclusión y perspectiva social.
4.     Gestión y ejercicio de recursos presupuestales enfocados al mantenimiento y desarrollo de infraestructura urbana relacionada con el turismo.
5.     Registro de información en el RNT.
6.     Captura de información en DATATUR.
7.     Estándares de calidad y certificación turística.
8.     Capacitación y profesionalización de los PST.
9.     Desarrollo del Aula Etnográfica.
10.   Promoción turística de la localidad.
11.   Participación del sector privado.
12.   Integración de cadenas de valor.
13.   Seguridad y protección integral del turista.
14.   Seguridad sanitaria y ambiental.
15.   Apartado de indicadores y metas.
d)   Información cartográfica sobre la delimitación geográfica del polígono turístico que será considerado como Pueblo Mágico, que contemple las zonas donde se expresa de manera más representativa el atractivo simbólico de la localidad.
e)   Pronunciamiento oficial del Cabildo del Ayuntamiento declarando los siguientes compromisos relacionados al polígono turístico:
1.     Otorgar permisos de construcción, únicamente a inmuebles que armonicen con la arquitectura local, conforme a la normatividad aplicable.
2.     Ejecutar programas de mejoramiento y conservación de la infraestructura urbana.
 
3.     Instrumentar un programa de reordenamiento del comercio semifijo y/o ambulantaje.
f)    Carta compromiso del Estado para el ejercicio de recursos presupuestales y la gestión e instrumentación de acciones encaminadas al bienestar y al desarrollo turístico sostenible de la localidad aspirante.
Las localidades aspirantes que no cumplan con los requisitos señalados en las fracciones del presente artículo, dentro de los plazos que para tal efecto se establezcan en la Convocatoria, no podrán continuar con el Proceso de Incorporación.
CAPÍTULO III
DE LA PERMANENCIA DE PUEBLOS MÁGICOS
Artículo 10.- La permanencia de Pueblos Mágicos se realizará mediante un modelo de evaluación y seguimiento que permita la valoración de la planeación y el desarrollo turístico sostenible, atendiendo a las prioridades de la planeación nacional de desarrollo, los ordenamientos del Estado y el Municipio, con la visión de consolidar al turismo desde lo local.
Artículo 11.- Los Estados y Municipios que tengan en su demarcación territorial algún Pueblo Mágico, deberán cumplir con lo dispuesto en el presente Capítulo.
Artículo 12.- La Secretaría realizará las evaluaciones específicas, a efecto de verificar el grado de cumplimiento de la planeación y el desarrollo turístico sostenible de los Pueblos Mágicos o atender alguna desviación detectada en torno al destino. Para tal efecto, la Secretaría podrá coordinarse con los Estados y Municipios que tengan en su demarcación a localidades con Nombramiento vigente, o establecer la concertación con instituciones académicas, organismos nacionales e internacionales o de expertos técnicos en la materia, para llevar a cabo dichas evaluaciones.
Artículo 13.- La Secretaría publicará anualmente el Observatorio Turístico de Pueblos Mágicos, el cual conforme a la evaluación que instrumente, los clasificará de acuerdo al grado de desarrollo turístico.
Artículo 14.- Para mantener el Nombramiento, los Pueblos Mágicos deberán contar con un Comité Ciudadano debidamente constituido, el cual se sujetará al Capítulo VIII de los presentes Criterios Generales.
Artículo 15.- La evaluación de los Pueblos Mágicos consistirá en la valoración de las acciones realizadas por la localidad para el logro de los objetivos de la planeación nacional del desarrollo, de la Estrategia Nacional, y de la planeación de los Estados y Municipios, así como de todas aquellas acciones que garanticen el turismo sostenible en el destino. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:
I.     Organización preliminar:
a)   La evaluación será realizada por la Secretaría, o, en su caso, por los Estados, Municipios, Comités Ciudadanos, miembros de la academia y por terceros autorizados.
b)   La Secretaría publicará el Plan Anual durante el primer trimestre del ejercicio a evaluar, mismo que determinará los Pueblos Mágicos que serán sujetos a la evaluación durante el año y especificará los terceros autorizados para realizar las evaluaciones, los calendarios y las condiciones para su realización.
c)   La Secretaría, a petición de los Estados y/o Municipios, podrá analizar la solicitud de inclusión, sustitución, modificación, reprogramación o cancelación de una evaluación, por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente justificados.
II.     Evaluación:
a)   Los Estados y Municipios, deberán atender las condiciones y plazos que se determinen en el Plan Anual, así como facilitar la logística para el desarrollo del Programa de Trabajo.
b)   La evaluación dará inicio el día señalado en el Plan Anual, con la celebración de una reunión de instalación presidida por el Municipio, una comisión designada por el Comité Ciudadano de la localidad evaluada y por el Evaluador, en la que se presentará el Programa de Trabajo.
c)   La visita de evaluación se realizará en apego al Programa de Trabajo, mediante la aplicación de las Cédulas de Evaluación.
d)   Las Cédulas de Evaluación se integrarán de una serie de reactivos para medir el grado de cumplimiento de los documentos normativos y el grado de desarrollo turístico de un destino, y arrojarán una calificación en un rango entre 0% y 100%. Se incluye en el Anexo 2 de la Estrategia Nacional, los formatos respectivos.
e)   El Evaluador tendrá como objetivo recopilar la información y evidencia documental necesaria
para el llenado correcto de las Cédulas de Evaluación.
f)    El Evaluador sólo podrá revisar los criterios estipulados en las Cédulas de Evaluación y, en su caso, recabar la evidencia documental necesaria que acredite el cumplimiento de los reactivos.
g)   El Pueblo Mágico evaluado otorgará las facilidades para que el Evaluador realice verificaciones in situ de acuerdo con lo requerido en las Cédulas de Evaluación y proporcionará toda la información requerida en ellas.
h)   El Evaluador celebrará una reunión de cierre que deberá ser presidida por el Municipio y una comisión designada por el Comité Ciudadano de la localidad evaluada, a efecto de dar por concluido el Programa de Trabajo.
i)    En el supuesto de que el Pueblo Mágico evaluado no cumpla con lo determinado en el Programa de Trabajo, la Secretaría podrá analizar la modificación o cancelación del mismo en conjunto con el Evaluador y, en su caso, revocar el Nombramiento del Pueblo Mágico.
j)    El Evaluador podrá reprogramar o cancelar una evaluación cuando por causas de fuerza mayor se ponga en riesgo la integridad de las personas, para lo cual deberá emitir un reporte que describa las circunstancias, mismo que deberá remitir a la Secretaría, al Estado y al Municipio.
III.    Resultados:
a)   El Evaluador deberá remitir a la Secretaría toda la documentación relativa a la ejecución del Programa de Trabajo.
b)   Con base en la documentación recibida por el Evaluador, la Secretaría realizará una evaluación y determinará una calificación. Se considerará aprobatoria cuando ésta sea igual o superior al 51% de los criterios estipulados.
c)   Los casos en que la evaluación tenga un valor de entre 20% y 50%, los Pueblos Mágicos deberán sujetarse a un Plan de Fortalecimiento que para tal efecto sea estructurado entre la Secretaría, el Estado y el Municipio.
d)   Los casos en que la evaluación tenga una calificación inferior al 20%, la Secretaría revocará el Nombramiento.
e)   Las conclusiones de las Cédulas de Evaluación y la determinación de la evaluación de la Secretaría, serán definitivas.
f)    La Secretaría notificará al Municipio el resultado de la evaluación, así como la determinación de permanencia o la revocación del Nombramiento.
CAPÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
Artículo 16.- Las localidades que cuenten con Nombramiento, serán beneficiarias de un conjunto de derechos que les permitirán ser receptoras de diversas iniciativas que fomenten el bienestar y el turismo sostenible, instrumentadas y gestionadas por la Secretaría; así también, estarán sujetas a obligaciones enfocadas a atender las disposiciones que sean emitidas por dicha dependencia.
Artículo 17. Las localidades que cuenten con Nombramiento tienen los siguientes derechos:
I.     Celebrar con la Secretaría el Convenio de Licencia de Uso no Exclusivo de la Marca denominada "Pueblos Mágicos", para aprovecharla conforme a las disposiciones legales correspondientes;
II.     Utilizar el Nombramiento para promocionarse como Pueblo Mágico, dando cumplimiento a las disposiciones aplicables;
III.    Recibir los beneficios derivados de los acuerdos, convenios y programas que, en su caso, la Secretaría suscriba para el bienestar y el desarrollo turístico sostenible de los Pueblos Mágicos, con instituciones públicas, privadas, sociales o académicas, ya sea nacionales o internacionales, y
IV.   Los demás que determine la Secretaría.
Artículo 18. Las localidades con Nombramiento tendrán las siguientes obligaciones:
I.     Dar cumplimiento a las disposiciones de la presente Estrategia Nacional;
II.     Hacer uso de la Marca en los términos y condiciones establecidas en el convenio que para tal caso se celebre con la Secretaría;
 
III.    Otorgar la información requerida por la Secretaría a efecto de verificar el cumplimiento de la Estrategia Nacional, de los planes y programas emitidos por el Estado, el Municipio y demás disposiciones aplicables;
IV.   Remitir a la Secretaría información actualizada para la integración del SNIEG del Sector Turismo de México, previo requerimiento de la misma;
V.    Sujetarse al Plan de Fortalecimiento, en su caso, y
VI.   Las demás que determine la Secretaría.
CAPÍTULO V
DE LA MARCA "PUEBLOS MÁGICOS"
Artículo 19.- La Secretaría podrá autorizar el uso de la Marca a personas físicas y morales, distintas a los Estados y Municipios, que así lo soliciten, con el fin de promover el bienestar y el turismo sostenible de los Pueblos Mágicos, de conformidad con las disposiciones que determine. Asimismo, la Secretaría podrá autorizar a los Estados y Municipios otorgar licencias de uso de la Marca, en los términos y condiciones que se establezca en el convenio correspondiente.
Artículo 20.- Los Estados y Municipios podrán otorgar a título gratuito el uso de la Marca a los Comités Ciudadanos ubicados en sus demarcaciones territoriales, en los términos y condiciones establecidos en el convenio de licenciamiento de uso de marca que para tal caso celebren con la Secretaría.
CAPÍTULO VI
PLAN DE FORTALECIMIENTO DE PUEBLOS MÁGICOS
Artículo 21.- El Plan de Fortalecimiento tiene por objeto impulsar el bienestar, el desarrollo sostenible y la consolidación del sector turístico en los Pueblos Mágicos que presentan un grado de desarrollo social, económico y turístico emergente; lo anterior, mediante el seguimiento puntual a las áreas de oportunidad que deriven de la evaluación a la que hayan sido sujetos.
Artículo 22.- La Secretaría coordinará la instrumentación del Plan de Fortalecimiento, con la participación de los Estados y Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, así como del sector social, a efecto de que los Pueblos Mágicos conserven su Nombramiento, bajo la visión de la política turística nacional, de los Estados y Municipios, con base en lo siguiente:
I.     Los Pueblos Mágicos sujetos a la elaboración de un Plan de Fortalecimiento serán aquellos que hayan obtenido una calificación global de entre el 20% y 50% en la evaluación instrumentada por la Secretaría.
II.     La Secretaría notificará a los Estados y Municipios, aquellos Pueblos Mágicos que deberán elaborar un Plan de Fortalecimiento.
III.    En un término de 40 días hábiles posteriores a la comunicación referida en la fracción anterior, el Estado notificará a la Secretaría la integración formal de un grupo de trabajo intersectorial y el Plan de Fortalecimiento que haya sido estructurado en coordinación con el Municipio, el cual deberá especificar las acciones a realizar para atender los aspectos susceptibles de mejora derivados de la evaluación.
IV.   El Plan de Fortalecimiento tendrá como fecha límite de duración 12 meses contados a partir de la notificación al Pueblo Mágico de la integración del mismo.
CAPÍTULO VII
INDICADORES ESTRATÉGICOS DE LA ESTRATEGIA NACIONAL
Artículo 23.- La Estrategia Nacional tiene la visión de impulsar el bienestar y el turismo sostenible en los Pueblos Mágicos; para lograrlo será fundamental la evaluación y seguimiento permanente de las variables más importantes que inciden en el turismo. Conforme a lo anterior, se seleccionaron los siguientes indicadores estratégicos para dar seguimiento a la visión de la política turística nacional en torno a tales destinos:
1.     Porcentaje de satisfacción de los residentes de los Pueblos Mágicos.
2.     Porcentaje de PST capacitados en los Pueblos Mágicos.
3.     Promedio de estadía en los Pueblos Mágicos.
4.     Porcentaje de satisfacción de los visitantes en los Pueblos Mágicos.
Para la consulta de las fichas técnicas de los indicadores, el Anexo 3 de la Estrategia Nacional detalla la información desagregada.
 
CAPÍTULO VIII
DE LOS COMITÉS CIUDADANOS DE LOS PUEBLOS MÁGICOS
Artículo 24.- Los Comités Ciudadanos tienen por objeto garantizar la inclusión de todos los sectores de la sociedad involucrados en el bienestar y el desarrollo de la actividad turística en los Pueblos Mágicos, en el marco de la planeación de la política turística nacional, de los Estados y Municipios.
Artículo 25.- La integración y funcionamiento de los Comités Ciudadanos deberán estar apegados a las disposiciones que para tal efecto emita la Secretaría, para que una localidad mantenga el Nombramiento de Pueblo Mágico.
Artículo 26.- El Comité Ciudadano estará integrado por los miembros que sean elegidos en el proceso electivo definido e instrumentado por el Estado a través de la Convocatoria Electiva.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Estrategia Nacional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan a la presente Estrategia Nacional.
TERCERO.- Los procedimientos y asuntos que se encuentren en trámite o iniciados conforme al Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de septiembre de 2014, se sustanciarán de conformidad con las disposiciones establecidas en la Estrategia Nacional.
CUARTO.- Los nombramientos emitidos con anterioridad continuarán vigentes, y se sujetarán a la evaluación y seguimiento que determine la Secretaría.
QUINTO.- Las localidades que cuenten con Nombramiento, procederán a la formalización y, en su caso, actualización del Convenio de Licencia de Uso no Exclusivo de la Marca denominada "Pueblos Mágicos".
SEXTO.- La Secretaría, dentro de 30 días hábiles contados a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Nacional, emitirá nuevos Nombramientos a los Pueblos Mágicos a efecto de que se ajusten a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
SÉPTIMO.- En el marco de los Criterios Generales de Operación de la Estrategia Nacional de Pueblos Mágicos, la Secretaría emitirá el primer Plan Anual en el transcurso del primer trimestre de 2021.
OCTAVO.- Los Estados que cuenten con Pueblos Mágicos deberán remitir las Estrategias Estatales a la Secretaría en un periodo máximo de 120 días naturales contados a partir de la publicación de la Estrategia Nacional.
NOVENO.- La Secretaría dará a conocer en la página oficial https://www.gob.mx/sectur/ los anexos referidos en el presente documento a partir de la entrada en vigor de la Estrategia Nacional.
______________________________
 
1     Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos, Diario Oficial de la Federación, 26 de septiembre de 2014.
2     Informe de Medición de la Pobreza Municipal 2010 y 2015. CONEVAL.
3     Se exceptúa al municipio de Bacalar, Quintana Roo, el cual fue creado en 2011.
4     Con datos del INPI.
5     Se exceptúa al municipio de Bacalar, Quintana Roo.
6     Pobreza a nivel municipio 2010 y 2015. CONEVAL.
7     Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (2019), Informe de Desarrollo Humano Municipal 2010-2015. Transformando México desde lo local.
8     El 10 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los Criterios Generales para el Nombramiento de Pueblos Mágicos, mismo que abroga los Lineamientos generales para la incorporación y permanencia al Programa Pueblos Mágicos, publicados el 26 de septiembre de 2014; por lo anterior, los
datos sobre la evaluación 2019 son resultados parciales, debido a que no se finalizó dicho proceso.
9     El periodo referido comprende el año de nombramiento o la fecha con información estadística disponible al cierre de las mediciones del año 2018.
10    Se refiere a las unidades económicas que brindan servicios de alojamiento temporal tales como cabañas, campamentos y albergues recreativos, departamentos con servicios de hotelería, hoteles, moteles, pensiones y casas de huéspedes.
11    Con base en información interna de la Secretaría a junio de 2020.

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