ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determina la reanudación de plazos para atender las tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la materia de fiscalización, bajo la modalidad a distancia o semipresencial, con motivo de la pandemia COVID-19.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG301/2020.
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA REANUDACIÓN DE PLAZOS PARA ATENDER LAS TAREAS SUSTANTIVAS Y PROCEDIMENTALES ATINENTES A LA MATERIA DE FISCALIZACIÓN, BAJO LA MODALIDAD A DISTANCIA O SEMIPRESENCIAL, CON MOTIVO DE LA PANDEMIA COVID-19
ANTECEDENTES
I. Mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de febrero de 2014, se reformó el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual dispone, en su Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos; asimismo, es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño, regido por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y cuyas actividades se realizarán con perspectiva de género.
II. El 23 de mayo de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en cuyo Libro Cuarto, Título Segundo, Capítulos Cuarto y Quinto, se establecen las facultades y atribuciones de la Comisión de Fiscalización y de la Unidad Técnica de Fiscalización, respectivamente, así como las reglas para su desempeño y los límites precisos respecto de su competencia.
III. En la misma fecha, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Partidos Políticos, en la que se establece, entre otras cuestiones: i) la distribución de competencias en materia de partidos políticos; ii) los derechos y obligaciones de los partidos políticos; iii) el financiamiento de los partidos políticos; iv) el régimen financiero de los partidos políticos; v) la fiscalización de los partidos políticos; vi) disposiciones aplicables de las agrupaciones políticas nacionales y a las Organizaciones de Ciudadanos que pretendan constituirse en partido político.
IV. El 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó como pandemia el brote de coronavirus COVID-19, por la cantidad de casos de contagio y de países involucrados, y emitió una serie de recomendaciones para su control.
V. El 13 de marzo de 2020, el Secretario Ejecutivo de este Instituto, mediante comunicado oficial dio a conocer la implementación de diversas medidas de prevención, información y orientación a fin de mitigar el riesgo de contagio entre personal del Instituto.
VI. El 17 de marzo de 2020, la Junta General Ejecutiva del Instituto, mediante Acuerdo INE/JGE34/2020, aprobó las medidas preventivas y de actuación, con motivo de la pandemia del COVID-19, en cuyo Punto Octavo, se previó la suspensión de plazos en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, a partir de esa fecha y hasta el 19 de abril.
En dicho acuerdo se estableció, entre otros aspectos, que los titulares de cada una de las Direcciones, Unidades Técnicas y órganos desconcentrados del Instituto previeran facilidades a los servidores adscritos en cada una de sus áreas, a fin de procurar que las actividades se realizaran con el personal mínimo e indispensable, mediante la implementación de guardias presenciales en casos que por su naturaleza fueran de carácter urgente.
Asimismo, ordenó que se privilegiaran las notificaciones electrónicas, sobre las personales, en
términos de lo dispuesto en la normativa aplicable.
VII. El 27 de marzo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG80/2020, el Consejo General de este Instituto autorizó la celebración, a través de herramientas tecnológicas, de sesiones virtuales o a distancia, ordinarias o extraordinarias, del Consejo General o la Junta General Ejecutiva, durante el periodo de medidas sanitarias derivado de la pandemia COVID-19.
VIII. En esa misma fecha, mediante el diverso Acuerdo INE/CG82/2020, el Consejo General tomó la determinación de suspender los plazos y términos relativos a actividades inherentes a la función electoral a cargo de este Instituto.
IX. El 16 de abril de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE45/2020, la Junta General Ejecutiva de este Instituto modificó el diverso INE/JGE34/2020, a efecto de ampliar la suspensión de los plazos procesales en la tramitación y sustanciación de los procedimientos administrativos competencia de los diversos órganos de este Instituto, así como cualquier plazo de carácter administrativo, hasta que se acordara su reanudación, con base en la información sobre las condiciones sanitarias relacionadas con la pandemia.
X. El 28 de mayo de 2020, mediante Acuerdo INE/CG97/2020, el Consejo General aprobó reanudar algunas actividades suspendidas como medida extraordinaria con motivo de la contingencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus, COVID-19, aquellas relacionadas con el proceso de constitución de nuevos Partidos Políticos Nacionales y modificar el plazo para dictar la resolución correspondiente.
XI. El 19 de junio de 2020, la Secretaría Ejecutiva del Instituto, presentó al Consejo General el informe sobre las acciones realizadas para enfrentar la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) y la estrategia de regreso a actividades presenciales.
XII. El 24 de junio de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, la Junta General Ejecutiva del INE, acordó el levantamiento de los plazos y términos de índole administrativo suspendidos por Acuerdo INE/JGE34/2020 y ampliado por el INE/JGE45/2020, así como el regreso escalonado y paulatino del personal del instituto a las instalaciones.
En dicho acuerdo determinó la conformación del Grupo Estratégico INE-C19, estableciendo entre sus facultades determinar las actividades que debían retomarse en cada Unidad Responsable, ya fuera de forma presencial o semipresencial, así como las modalidades de trabajo que se debían implementar a fin de dar continuidad a las actividades del Instituto.
XIII. El 24 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/JGE106/2020 y en cumplimiento al diverso INE/CG185/2020, se aprobaron reformas al Reglamento para el uso y operación de la Firma Electrónica Avanzada en el Instituto; así como la implementación del uso de estrados electrónicos.
XIV. El 26 de agosto de 2020, el Consejo General del Instituto aprobó el Acuerdo INE/CG238/2020 por el que se reanudaron los plazos en la investigación, instrucción, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos sancionadores y de fiscalización, bajo la modalidad a distancia o semipresencial, con motivo de la pandemia COVID-19.
XV. El 25 de septiembre de 2020, la Comisión de Fiscalización en la séptima sesión extraordinaria aprobó por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1. Marco Normativo
El artículo 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); 29, 30, párrafos 1, inciso d) y 2, 31, párrafo 1, así como 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), establecen
que el Instituto, depositario de la función electoral, es un organismo público autónomo, autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el poder legislativo de la unión, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía; que contará con los recursos presupuestarios, técnicos, humanos y materiales que requiera para el ejercicio directo de sus facultades y atribuciones, así como que todas sus actividades se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
El Consejo General, como órgano superior de dirección, es competente para dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas las atribuciones que se establecen en la LGIPE o en otra legislación aplicable y, garantizar la aplicación de los principios rectores de la función electoral, en armonía con los derechos fundamentales de la población, toda vez que este Instituto tiene entre sus fines asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
En concordancia con lo previsto en el apartado que antecede, los artículos 31, párrafo 1, y 33, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño y ejerce sus funciones en todo el territorio nacional.
El artículo 35 de la LGIPE, establece que el Consejo General de este Instituto, en su calidad de órgano superior de dirección del Instituto, es el responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
El artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
El artículo 191, numeral 1, inciso h) de la LGIPE señala que el Consejo General del Instituto está facultado para recibir y requerir para efectos de seguimiento los avisos de contratación, previo a la entrega de bienes o servicios que celebren durante las campañas o los procesos electorales, en los que se deberá incluir la información que establezcan los Lineamientos generales aplicables.
Los artículos 192, numeral 1, inciso j) y 199, numeral 1, inciso m), del citado ordenamiento establecen que corresponde al Consejo General resolver las consultas que realicen los partidos políticos a la Unidad Técnica de Fiscalización, así como proporcionar la orientación y asesoría necesaria para el cumplimiento de las obligaciones en materia de fiscalización.
El citado artículo 192, numeral 1, inciso d) de la LGIPE, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
Aunado a lo anterior, la citada disposición normativa en sus incisos g) y k), señala la Comisión de Fiscalización tiene entre sus facultades ordenar visitas de verificación a los partidos políticos con el fin de corroborar el cumplimiento de sus obligaciones y la veracidad de sus informes; así como aprobar las solicitudes de información a los órganos gubernamentales, hacendarios, bancarios y tributarios respecto de las investigaciones que realice la Unidad Técnica de Fiscalización
El referido artículo 199, en su numeral 1, inciso i), n) y ñ) de la LGIPE, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización junto con la Comisión de Fiscalización, son responsables de los procedimientos de liquidación de los partidos políticos que pierdan su registro; de elaborar Lineamientos homogéneos de contabilidad que garanticen la publicidad y el acceso por medios electrónicos, así como aquellos que
garanticen la máxima publicidad de los registros y movimientos contables, avisos previos de contratación y requerimientos de validación de contrataciones emitidos por la autoridad electoral.
Que, el artículo 16 del Reglamento de Fiscalización (RF) establece que para el cumplimiento del mismo, los sujetos obligados podrán solicitar ante la Unidad Técnica la orientación, asesoría y capacitación, necesarias en materia del registro contable de sus ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de sus recursos y los requisitos de los informes.
El artículo 358 del RF, señala que La Unidad Técnica deberá informar trimestralmente a la Comisión de las altas, bajas y modificaciones al Registro Nacional de Proveedores, así como del resultado de las confirmaciones realizadas en términos de lo dispuesto por el inciso b), del numeral 2, del artículo 261 del citado Reglamento.
Por otro lado, el artículo 44 del Reglamento de Procedimientos Sancionadores en Materia de Fiscalización (RPSMF), dispone que la Comisión de Fiscalización en cada sesión ordinaria, deberá informar al Consejo General del Instituto del estado jurídico que guarden los procedimientos sancionadores que se encuentren en trámite, especificando cuando menos los datos consistentes en número de expediente, fecha de inicio del procedimiento, nombre del denunciante, nombre del denunciado, síntesis de los hechos denunciados y fecha de última actuación; así como lo relativo a los procedimientos resueltos a la fecha del informe y las determinaciones de los órganos jurisdiccionales que se encuentren pendientes de cumplimiento.
Asimismo, respecto a la aplicación concreta del presente Acuerdo, conforme a lo previsto en los artículos 34, numeral 1, inciso c); 47, párrafo 1;191, 196 y 199 de la LGIPE, 16 y 358 del RF y 44 del RPSMF, el Consejo General cuenta con la Unidad Técnica de Fiscalización, que además de apoyar a la Comisión de Fiscalización, se ocupa precisamente de atender de manera directa las tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la materia de fiscalización.
2. Motivos que sustentan la determinación
De conformidad con lo previsto en el apartado anterior, si bien este Consejo General y la Junta General Ejecutiva han acordado la suspensión de plazos en determinados procedimientos y actividades, entre los que destacan los de carácter administrativo y sustantivo competencia de los diversos órganos del Instituto, también lo es que a fin de garantizar los derechos y obligaciones a cargo de esta autoridad electoral, se estima pertinente la reanudación de plazos en la atención de tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la materia de fiscalización, como lo son la recepción y atención de consultas; la elaboración del informe respecto del estado jurídico que guardan los procedimientos administrativos sancionadores de queja y oficiosos en materia de fiscalización que se encuentran en trámite y de las sanciones impuestas durante los ejercicios 2016, 2017, 2018, 2019 y 2020; la elaboración del informe de las altas, bajas y modificaciones al Registro Nacional de Proveedores, así como del resultado de las confirmaciones realizadas; la elaboración de Lineamientos; recepción y atención a solicitudes de información, resolución de acatamientos, recepción de informes y avisos; la elaboración y aprobación de solicitudes de información a los órganos gubernamentales, hacendarios, bancarios y tributarios; las relativas a brindar orientación y asesoría a los sujetos obligados; los procedimientos de liquidación de los partidos políticos, entre otros. Todo lo anterior bajo la modalidad a distancia o semipresencial.
Desde que el Consejo General determinó suspender dichos plazos en estas funciones de fiscalización, ha transcurrido un lapso considerable que hace necesario generar certeza y seguridad jurídica a los sujetos obligados y a los diversos órganos de este Instituto; sobre todo atendiendo al inicio del Proceso Electoral Federal 2020-2021, y de los Procesos Electorales Locales en Coahuila e Hidalgo cuya Jornada Electoral tendrá verificativo el 18 de octubre del año en curso, donde el Instituto deberá garantizar a la ciudadanía en general y a los actores políticos el desarrollo de comicios plenamente apegados a los principios y valores rectores en la materia electoral.
De igual manera, se considera necesaria la reactivación de las actividades que se indican, toda vez que el Instituto es el responsable a través de sus órganos correspondientes de brindar la orientación, asesoría y capacitación necesarias en materia del registro contable de los ingresos y egresos, de las características de la documentación comprobatoria correspondiente al manejo de los recursos y los requisitos de los informes y de cómo se efectúan los procedimientos de fiscalización, y en su caso de la emisión de Lineamientos o criterios en esa materia, por lo que con la reanudación de los plazos para la atención de las tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la materia de fiscalización, bajo la modalidad a distancia o semipresencial, se garantizan el derecho a la información y el de la tutela judicial efectiva, que incluye el respeto a las garantías mínimas procesales y a un recurso efectivo, privilegiándose la garantía del citado derecho fundamental, así como el cumplimiento a los principios de certeza, legalidad y máxima publicidad.
Es importante destacar que actualmente existe una situación extraordinaria en la que se deben realizar las actividades institucionales conforme lo establece la normativa aplicable, por lo que en el trámite y atención de las tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la materia de fiscalización, se estima necesario generar condiciones idóneas en el uso de herramientas tecnológicas que permitan dar continuidad a las funciones institucionales, preservando la vida y salud tanto del personal del Instituto que realiza las diversas actuaciones procesales, como de la ciudadanía en general.
Ahora bien, para dotar de efectividad los trabajos que se requieren para la reactivación de las diligencias que forman parte de la atención de las tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la materia de fiscalización, se considera oportuno partir de los dos ejes previstos en el citado Acuerdo INE/JGE69/2020:
a) La minimización del riesgo de contagio, y
b) Privilegiar la continuidad del trabajo a distancia, para que, de ser posible se eviten las actividades presenciales, de tal manera que estas últimas se lleven a cabo cuando sea estrictamente indispensable, con el objeto de cumplir con las medidas sanitarias establecidas por las autoridades competentes.
Planeación para retomar las actividades
A partir de que se reestablezcan los plazos y se reanuden las actividades en la modalidad semipresencial, la Unidad Técnica de Fiscalización como encargada de la atención de las tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la materia de fiscalización, deberá coordinarse con la finalidad de dar continuidad a las mismas, de acuerdo con los programas de asistencia del personal asignado y previamente autorizado por su superior jerárquico.
En la atención de las tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la materia de fiscalización, se deberán aplicar los acuerdos aprobados por la Junta General Ejecutiva, para el uso y operación de la firma electrónica avanzada, la implementación del uso de notificaciones y estrados electrónicos, así como todos los avances tecnológicos implementados en el Instituto.
En caso de que la notificación no sea posible de forma electrónica se realizará de manera física, ajustándose al protocolo respectivo, privilegiando que el personal del instituto que practicará la notificación adopte las medidas sanitarias y de seguridad.
A falta de la implementación de estrados electrónicos, la notificación por esta vía se realizará de manera física, ajustándose al protocolo respectivo, privilegiando que el personal del instituto que practicará la notificación adopte las medidas sanitarias y de seguridad, para que se desplace a oficinas centrales para la fijación correspondiente, o en su caso, para fijar en los estrados destinados en el lugar de adscripción de la parte interesada.
Sobre este último aspecto y ante la existencia de casos no previstos, se consultará al grupo estratégico INE-C19 para que determine lo conducente, en su carácter de grupo de apoyo en la toma de decisiones sustantivas de la Junta General Ejecutiva o del Consejo General en términos de lo establecido en el señalado INE/JGE69/2020.
En razón de los antecedentes y consideraciones expuestas, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se reanudan los plazos y términos relacionados con la atención de las tareas sustantivas y procedimentales atinentes a la materia de fiscalización, bajo modalidad a distancia o semipresencial, y conforme a los términos de este Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueba el uso de herramientas tecnológicas como medida extraordinaria para llevar a cabo las diversas actuaciones señaladas en el punto anterior, entre otras, el uso y operación de la firma electrónica avanzada, las notificaciones y estrados electrónicos.
TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
CUARTO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, así como en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.