ESTATUTO Orgánico de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
Al margen un logotipo, que dice: CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS
CONSIDERANDOS
Que conforme lo establece el artículo 6º, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución), el Estado garantizará el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e internet. Para tales efectos, el Estado establecerá condiciones de competencia efectiva en la prestación de dichos servicios.
Que el artículo 25 de la Constitución, establece que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático, así como el fomento del crecimiento económico que permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales.
Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 5, fracción VI, de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad (Ley), dicha empresa productiva del Estado podrá aprovechar y administrar inmuebles, propiedad industrial y tecnología de que disponga que le permita la prestación o provisión de servicios de telecomunicaciones. Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su apartado III, denominado Economía, establece que la cobertura de Internet para todo el país es fundamental para combatir la marginación y la pobreza
Que con fecha 2 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos; y, el 25 de junio de 2020, el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad aprobó el Acuerdo CA-026/2020 mediante el que se amplía el objeto de la Empresa Productiva Subsidiaria.
Que el artículo 16, fracción VIII, del Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, establece como facultad indelegable de su Consejo, el aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de dicha empresa productiva subsidiaria, así como los directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquéllos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, y las reglas de funcionamiento del Consejo y de sus Comités.
Que el artículo 19, fracción XI, del Acuerdo mencionado en el párrafo anterior, señala como una de las facultades del Director General de la Empresa Productiva Subsidiaria, proponer a su Consejo de Administración, el Estatuto Orgánico.
Que con base en los considerandos que anteceden, con fundamento en el artículo 16, fracción VIII, del Acuerdo de Creación y a lo ordenado en el transitorio cuarto del mismo Acuerdo, el Consejo de Administración, tiene a bien expedir el siguiente:
ESTATUTO ORGÁNICO DE CFE TELECOMUNICACIONES E INTERNET PARA TODOS
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Estructura de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
CAPÍTULO II
Estructura Organización Básica
TÍTULO SEGUNDO
Del Consejo de Administración de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
CAPÍTULO ÚNICO
De la Integración y Funciones del Consejo
TÍTULO TERCERO
De la Estructura de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
CAPÍTULO I
Del Director General
CAPÍTULO II
De las Funciones Genéricas de las Gerencias
CAPÍTULO III
De las Funciones Específicas de las Gerencias
CAPÍTULO IV
De las Funciones Genéricas de las Jefaturas de Unidad dependientes de la Dirección General
CAPÍTULO V
De las Funciones Específicas de las Jefaturas de Unidad
CAPÍTULO VI
Del Personal de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
TÍTULO CUARTO
De los Órganos de Vigilancia y Auditoría
CAPÍTULO I
Organización
CAPÍTULO II
Del Comité de Auditoría
CAPÍTULO III
De la Auditoría Interna
TÍTULO QUINTO
De la instancia en materia de Transparencia y Control Interno
CAPÍTULO ÚNICO
Funciones del Enlace de Transparencia y Control Interno e Integración del Comité de Transparencia
TÍTULO SEXTO
De la Representación y Suplencias
TRANSITORIOS
TÍTULO PRIMERO
De la Naturaleza, Objeto y Estructura de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Estatuto tiene por objeto establecer la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, a los directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes en su nombre, así como las reglas de funcionamiento de su Consejo y sus Comités.
Artículo 2. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos es una Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, con personalidad jurídica y patrimonio propios, la cual deberá generar valor social para el Estado Mexicano como su propietario, y que tiene por objeto prestar y proveer servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro, para garantizar el derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, incluido el de banda ancha e internet. Así como la capacidad de proveer bienes y servicios tecnológicos incluyendo desarrollos de sistemas informáticos y de telecomunicaciones, así como cualquier otro bien relacionado al desarrollo y soporte de dichos sistemas, y mantener informada al área correspondiente de CFE de todas las acciones realizadas.
CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos tendrá su domicilio en la Ciudad de México, sin perjuicio de que para el desarrollo de sus actividades pueda establecer oficinas o domicilios legales o convencionales en el territorio nacional.
Artículo 3. Salvo por lo dispuesto en este artículo, los términos relativos a telecomunicaciones que se utilizan tendrán el significado que se les atribuye en el artículo 3 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, por lo que para efectos de este Estatuto se entenderá por:
I. Actividad en Telecomunicaciones: Servicio adicional a los de transmisión y distribución de energía eléctrica, que presta la Comisión mediante el aprovechamiento y administración de inmuebles, de la infraestructura, de la propiedad industrial y la tecnología de que disponga.
II. Acuerdo de creación: El Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
III. Comisión: La Comisión Federal de Electricidad.
IV. Comité de Transparencia: El Comité de Transparencia de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
V. Consejo: El Consejo de Administración de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
VI. Consejo de Administración: El Consejo de Administración de la Comisión.
VII. Director General: El Director General de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
VIII. Director General de la Comisión: Director General de la Comisión Federal de Electricidad.
IX. Empresa o EPS: Empresa Productiva Subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, denominada CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
X. Enlace: El Enlace de Transparencia de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
XI. Estatuto Orgánico: El Estatuto Orgánico de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
XII. Ley: La Ley de la Comisión Federal de Electricidad.
XIII. LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
XIV. LIE: La Ley de la Industria Eléctrica.
XV. Plan de Negocios: Documento que contiene las principales estrategias comerciales, financieras y de inversiones, al que hace referencia el artículo 13 de la Ley.
XVI. Sistema de Control Interno: el conjunto de políticas, principios, normas, procedimientos y mecanismos de verificación y evaluación establecidos conforme a los lineamientos emitidos por el Consejo de Administración, en términos del artículo 54 de la Ley.
XVII. TESL: Términos para la estricta separación legal de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 4. Para el cumplimiento de su objeto, la Empresa, además de las funciones previstas en los ordenamientos a que se refiere el artículo anterior, tendrá, enunciativa mas no limitativamente, las siguientes:
I. Conformar una red pública de telecomunicaciones sin fines de lucro, en condiciones de acceso efectivo a la población del país que no cuente con cobertura de dichos servicios;
II. Promover y facilitar el desarrollo social y económico de la población mediante la prestación de servicios de telecomunicaciones, sin fines de lucro;
III. Gestionar y obtener de las autoridades federales, estatales, municipales o alcaldías de la Ciudad de México cualquier título, concesión, permiso o autorización para el cumplimiento de sus fines;
IV. Maximizar en forma coordinada y centralizada la infraestructura aplicable a servicios de telecomunicaciones, haciendo uso de las capacidades de la Red Nacional de Fibra Óptica, la infraestructura activa y pasiva, de que disponga la Comisión;
V. Celebrar con cualquier ente público del gobierno federal, estatal, municipal o alcaldías de la Ciudad de México y con personas físicas o morales toda clase de actos, convenios, contratos, suscribir títulos de crédito y otorgar todo tipo de garantías reales y personales de obligaciones contraídas por sí, la Comisión o las empresas productivas subsidiarias y empresas filiales de la Comisión, con sujeción a las disposiciones legales aplicables;
VI. Celebrar contratos con particulares bajo esquemas que le generen un mayor valor social de conformidad con lo establecido en la Ley;
VII. Crear empresas filiales y participar en asociaciones y alianzas, así como participar en forma minoritaria en el capital social o patrimonio de otras sociedades o asociaciones, nacionales o extranjeras, bajo cualquier figura societaria o contractual permitida por la ley, que se requiera para la consecución de su objeto, de conformidad con las políticas generales y lineamientos que emita el Consejo de Administración de la Comisión;
VIII. Llevar a cabo las Actividades de Telecomunicaciones, así como las operaciones necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto, o las relacionadas directa o indirectamente con dicho objeto;
IX. Realizar los actos jurídicos necesarios para transformarse o escindirse, conforme a la normatividad aplicable;
X. Las demás que establezca el Consejo o el Consejo de Administración;
Los contratos y, en general, todos los actos jurídicos que celebre CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos para el cumplimiento de su objeto, podrán incluir cualquiera de los términos permitidos por la legislación mercantil y común y deberán cumplir con la regulación aplicable en las materias que corresponda.
CAPÍTULO II
Estructura y Organización Básica
Artículo 5. Para la realización de las actividades, operaciones y servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto, CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, contará con la estructura y organización básica integrada por:
I. Consejo;
II. Dirección General;
a. Gerencias:
i. Gerencia de Planeación de la Red Pública de Telecomunicaciones;
ii. Gerencia de Operación de la Red Pública de Telecomunicaciones;
iii. Gerencia de Logística para la Conexión de Servicios de Internet, y
iv. Gerencia de Promoción de Servicios de Internet.
b. Jefaturas de Unidad;
i. Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas, y
ii. Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos.
c. Enlace de Transparencia y Control Interno.
Las demás Empresas Filiales y unidades de negocio que lleguen a crearse de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEGUNDO
Del Consejo de Administración de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
CAPÍTULO ÚNICO
De la Integración y Funciones del Consejo
Artículo 6. El Consejo se integrará por siete miembros, seis consejeros del Gobierno Federal y un consejero independiente:
I. El Director General de la Comisión, quien fungirá como Presidente del Consejo, o bien el funcionario de la Comisión que éste designe;
II. Tres consejeros designados por el titular del Ejecutivo Federal, previa aprobación del Consejo de Administración;
III. Dos consejeros designados por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo, y
IV. Un consejero independiente designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Presidente del Consejo.
Los consejeros podrán designar a sus respectivos suplentes, salvo por el consejero independiente, quien ejercerá su cargo de manera personal. Tratándose del Presidente del Consejo, su suplente asumirá todas las funciones de aquél, salvo el voto de calidad en caso de empate en las votaciones.
Los consejeros del Gobierno Federal podrán ser o no servidores públicos al momento de su designación. Cuando el Director General de la Comisión designe a otra persona en la presidencia del Consejo, este consejero no podrá participar en otros consejos de empresas productivas subsidiarias o empresas filiales.
Artículo 7. El Consejo tendrá las siguientes facultades indelegables:
I. Tomar conocimiento de los planes, políticas, lineamientos y visión estratégica aprobadas por el Consejo de Administración;
II. Definir las directrices para la operación de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, alinear sus actividades a las realizadas por la Comisión, así como conducir sus operaciones con base en las mejores prácticas de gobierno corporativo;
III. Designar y remover a propuesta del Director General, al siguiente nivel jerárquico CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos de que se trate y concederles licencias;
IV. Vigilar y evaluar la operación de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
V. Aprobar los informes que CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos presente al Consejo de Administración;
VI. Aprobar en forma anual, a propuesta del Director General, los estados financieros de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, dictaminados por auditor externo y previa opinión favorable del Comité de Auditoría;
VII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
VIII. Aprobar y expedir a propuesta del Director General, el Estatuto Orgánico que contendrá la estructura y organización básicas y las funciones que correspondan a las distintas áreas de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, así como los directivos o empleados que tendrán la representación de la misma y aquellos que podrán otorgar y revocar poderes en nombre de la empresa, así como las reglas de funcionamiento de su Consejo y sus Comités.
IX. Aprobar los informes que presente el Director General, así como evaluar anualmente su actuación;
X. Conocer y, en su caso, autorizar los asuntos que por su importancia o trascendencia sometan a su consideración su Presidente, cuando menos tres consejeros por conducto del Presidente, o el Director General;
XI. Designar al Secretario y al Prosecretario del mismo, a propuesta del Presidente del Consejo;
XII. Emitir y actualizar las reglas para su operación y funcionamiento;
XIII. Cualquier otra facultad de decisión con carácter de indelegable que no se encuentren expresamente reservadas en la Ley para el Consejo de Administración y para el Director General de la Comisión;
XIV. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, el Estatuto Orgánico, el Acuerdo de creación y las que le confiera, con ese carácter, el Consejo de Administración.
Artículo 8. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos contará con los Comités que el Consejo estime necesarios o convenientes, independientemente de ello, deberá contar al menos con un Comité de Auditoría y una Auditoría Interna.
Artículo 9. Los Comités tendrán las funciones previstas por la Reglas de Operación y Funcionamiento y las que determine el Consejo. En el caso del Comité de Auditoría, además de lo anterior, tendrá las funciones previstas por los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración.
Artículo 10. El Consejo operará y funcionará de conformidad con la normatividad aplicable y las reglas de operación y funcionamiento, las cuales deberán considerar como mínimo los supuestos previstos por el Acuerdo de creación.
TÍTULO TERCERO
De la Estructura de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
CAPÍTULO I
Del Director General
Artículo 11. La dirección de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos estará a cargo de un Director General, quien:
I. Será nombrado por el Presidente del Consejo, y removido por éste, a propuesta del Consejo;
II. No podrá ser miembro del Consejo de Administración, ni consejero de los comités del Consejo de Administración;
III. Será designado en función de su experiencia, capacidad y prestigio profesional; quien no podrá ser cónyuge, concubina o concubinario o tener parentesco de consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, con cualquiera de los miembros del Consejo de Administración o de cualquiera de sus empresas productivas subsidiarias o filiales; y, adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.
IV. Será el responsable de ejecutar los acuerdos o resoluciones adoptados por el Consejo.
Adicionalmente, el Director General deberá reunir los requisitos señalados en el artículo 19 de la Ley.
Artículo 12. Corresponden al Director General la gestión, operación, funcionamiento y ejecución de los objetivos de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, sujetándose a las estrategias, políticas y lineamientos aprobados por el Consejo y por el Consejo de Administración. Al efecto, el Director General tendrá las facultades siguientes:
I. Administrar y representar legalmente a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, con las más amplias facultades para actos de dominio, administración, pleitos y cobranzas, incluso los que requieran autorización, poder o cláusula especial en términos de las disposiciones aplicables, incluyendo la representación patronal y facultades necesarias en materia laboral; para formular querellas en casos de delitos que sólo se pueden perseguir a petición de parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometer en árbitros y transigir; para emitir, avalar y negociar títulos de crédito, así como para otorgar y revocar toda clase de poderes generales o especiales, incluyendo, en su caso, la facultad de que el apoderado otorgue poderes para representar a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
II. Ejecutar los acuerdos y decisiones del Consejo;
III. Formular y presentar para autorización del Consejo, el programa operativo y financiero anual de trabajo de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
IV. Conducir la operación de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
V. Proponer al Consejo las directrices y prioridades relativas al objeto social de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
VI. Administrar el patrimonio de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y disponer de sus bienes conforme a lo establecido en la Ley, políticas y autorizaciones que al efecto emita el Consejo de Administración y el Consejo;
VII. Presentar al Consejo un informe anual sobre el desempeño de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, incluido el ejercicio de los presupuestos de ingresos y egresos y los estados financieros correspondientes. El informe y los documentos de apoyo contendrán un análisis comparativo sobre las metas y compromisos establecidos con los resultados alcanzados;|
VIII. Someter a la aprobación del Consejo los estados financieros y, en su caso, darlos a conocer al público en general;
IX. Proponer al Consejo las adecuaciones que estime necesarias a las políticas generales de operación;
X. Someter a la autorización del Consejo el anteproyecto de presupuesto de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos;
XI. Proponer al Consejo el Estatuto Orgánico de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos:
XII. Determinar la información relevante y eventos que deban ser públicos en términos de las disposiciones aplicables, de conformidad con las directrices que al efecto emita el Consejo de Administración;
XIII. Implementar los mecanismos para atender las disposiciones del Consejo de Administración y del Director General de la Comisión, relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno;
XIV. Las funciones y facultades que establezca la Ley; y,
XV. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables, este Estatuto Orgánico, el Acuerdo de creación, y las que le confiera el Consejo de Administración o el Consejo.
Para el ejercicio de sus funciones, el Director General se auxiliará de las unidades administrativas, así como de los servidores públicos que determine el Consejo o que se establezcan en este Estatuto Orgánico.
CAPÍTULO II
De las Funciones Genéricas de las Gerencias
Artículo 13. Los Gerentes tendrán, en el ámbito de su competencia, las funciones siguientes:
I. Representar a la Empresa, en los asuntos relacionados con su especialidad operativa, así como en aquellas funciones que le asigne o delegue expresamente el Director General;
II. Suscribir convenios y contratos y, en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos.
III. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por otras áreas de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos o de la Comisión, cotejar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de su área.
IV. Las demás señaladas en otros artículos del presente Estatuto, por su Consejo de Administración o por el Director General, así como en otros ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO III
De las Funciones Específicas de las Gerencias
Artículo 14. A la Gerencia de Planeación de la Red Pública de Telecomunicaciones le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I. Dirigir la formulación de los proyectos de la red pública de telecomunicaciones en función de las necesidades sociales, partiendo de los índices de marginación muy altos / altos y del análisis de la oferta actual de tales servicios en lugares públicos; para definir los Puntos de Atención Prioritaria en términos de conectividad.
II. Asegurar que los proyectos de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos se formulen de conformidad con el margen de acción y alcances estipulados en el Título de Concesión otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
III. Dirigir la evaluación de las metas y los avances a lo largo de la vida de cada proyecto de la red pública de telecomunicaciones, para consolidar la medición del cumplimiento de los objetivos institucionales.
IV. Emitir los informes sobre las estadísticas y planes de cobertura, población beneficiada, utilización de servicios, ruta crítica e inversión de los proyectos de la red pública de telecomunicaciones.
V. Determinar, en conjunto con la Gerencia de Promoción de Servicios de Internet, la estrategia de desarrollo de proyectos de expansión de la red pública de telecomunicaciones, para asegurar que su alcance satisfaga la demanda de los servicios prospectados.
VI. Determinar la estrategia para el desarrollo e implementación de soluciones tecnológicas orientadas a la automatización e innovación de los procesos operativos de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, con base en plataformas y tecnologías de código abierto.
VII. Dirigir y aprobar el diseño de la página web de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, conviniendo los criterios para la actualización de los contenidos con la Gerencia de Promoción de Servicios de Internet.
VIII. Diseñar y determinar la estrategia de operación del sitio de intranet de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, en apego a las directrices establecidas.
IX. Determinar la infraestructura y el modelo de servicio para administrar y operar las tecnologías de la información y los sistemas informáticos necesarios para las actividades de los colaboradores de la empresa.
X. Definir, en conjunto con las otras Gerencias de la EPS, los mecanismos de reducción de costos, a partir del análisis de la cadena de valor.
XI. Las demás funciones que le confiera su superior jerárquico.
Artículo 15. A la Gerencia de Operación de la Red Pública de Telecomunicaciones le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I. Integrar las distintas soluciones en materia de Tecnologías de la Información, Comunicaciones y Seguridad Informática respecto de los servicios de conectividad proporcionados por CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos a nivel nacional.
II. Proponer proyectos de implementación tecnológica en materia de telecomunicaciones, conforme a las necesidades sociales determinadas por la Gerencia de Planeación de la Red Pública de Telecomunicaciones y acorde al título concesión de la EPS otorgado por el Instituto Federal de Telecomunicaciones.
III. Implementar la conectividad de última milla empleando la tecnología 4G provista por la Red Compartida en todas las regiones que ésta cubra o desarrollando la infraestructura necesaria en las zonas sin cobertura.
IV. Implementar la red nacional de transporte de datos mediante el aprovechamiento de la red federal de fibra óptica para asegurar la conectividad en los Puntos de Atención Prioritaria.
V. Administrar las comunicaciones hacia los distintos IPX (protocolos de conexión de redes) implantados por la EPS para mantener la calidad, continuidad, seguridad e interoperabilidad entre sistemas de las distintas regiones conectadas.
VI. Desarrollar y ampliar la infraestructura que soporta los servicios de TIC de la EPS, para procurar su disponibilidad y eficiencia.
VII. Administrar y evaluar la operación de los servicios de telecomunicaciones implementados por la EPS en los sistemas sustantivos y adjetivos para alcanzar economías de escala, maximizando la rentabilidad de las inversiones y en apego al marco normativo vigente.
VIII. Administrar los centros de datos corporativos para ofrecer servicios de infraestructura y plataforma de cómputo con base en las mejores prácticas; así como aplicar los lineamientos en materia de seguridad informática y uso adecuado de la información.
IX. Administrar el software y licenciamiento para las plataformas de cómputo de centro de datos, manejadores de equipos de comunicación, seguridad y monitoreo para promover su adecuado uso y actualización, a fin de garantizar el servicio de conectividad que ofrece la EPS.
X. Dirigir la estrategia en materia de seguridad de la información y comunicaciones para mitigar los riesgos asociados al resguardo e integridad de la información.
XI. Asegurar, en conjunto con el área de Recursos Materiales, que los procesos de adquisiciones de bienes y servicios de telecomunicaciones se realicen con base en la normatividad establecida y en el uso eficiente de los recursos de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
XII. Definir, en conjunto con las otras Gerencias de la EPS, los mecanismos de reducción de costos, a partir del análisis de la cadena de valor.
XIII. Las demás funciones que le confiera su superior jerárquico.
Artículo 16. A la Gerencia de Logística para la Conexión de Servicios de Internet le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I. Determinar y dirigir la estrategia logística para el aprovisionamiento de los dispositivos requeridos en los Puntos de Atención Prioritaria para la provisión del servicio de internet en el territorio nacional.
II. Asegurar, en conjunto con el área de Recursos Materiales y el Departamento de Contratos y Convenios, que los procesos de adquisición de dispositivos para la conexión de internet y de servicios logísticos se realicen en apego a la normatividad y procedimientos establecidos, dando prioridad a la optimización de los recursos de la EPS.
III. Procurar, en conjunto con el área de Recursos Materiales, el cumplimiento de los criterios y normas en materia de administración de almacenes, particularmente en lo relativo a la recepción, registro, guarda y despacho de los dispositivos para la conexión de internet, a instalar en los Puntos de Atención Prioritaria.
IV. Programar y organizar el acondicionamiento o preparación de los dispositivos para la conexión de internet que serán distribuidos hacia los Puntos de Atención Prioritaria.
V. Establecer la estrategia para la distribución de los dispositivos para la conexión de internet hacia los Puntos de Atención Prioritaria del país, con base en los proyectos de la red pública de telecomunicaciones y en procesos que faciliten el uso eficiente de los recursos.
VI. Definir la estrategia para la instalación de los dispositivos entregados en los Puntos de Atención Prioritaria, para asegurar su activación en la red y, con ello, la provisión del servicio de Internet.
VII. Diseñar las políticas y procedimientos de logística inversa o devolución, baja y reposición de dispositivos para la conexión de internet, priorizando la continuidad en la prestación del servicio.
VIII. Establecer los lineamientos y mecanismos de operación de la Mesa de Ayuda para ofrecer a los usuarios una vía principal de contacto, desde la que se canalicen o resuelvan los requerimientos relativos a los dispositivos para la conexión de internet instalados en sitio.
IX. Validar los reportes de despacho, distribución e instalación de los dispositivos para la conexión de internet en sitio, así como los de indicadores de la Mesa de Ayuda.
X. Definir, en conjunto con las otras Gerencias de la EPS, los mecanismos de reducción de costos, a partir del análisis de la cadena de valor.
XI. Las demás funciones que le confiera su superior jerárquico.
Artículo 17. A la Gerencia de Promoción de Servicios de Internet le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 13 de este Estatuto, las siguientes:
I. Dirigir la estrategia institucional en materia de vinculación, difusión, prestación y, en su caso, venta de los servicios de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
II. Definir el programa anual de vinculación con los Puntos de Atención Prioritaria y demás instancias del Gobierno Federal para dar seguimiento a la cobertura de los servicios de internet, conforme a la planificación de la red pública de telecomunicaciones.
III. Administrar los contratos y convenios de prestación de servicios, asegurando el cumplimiento de las condiciones pactadas en los mismos.
IV. Validar los contenidos a difundir en la página web y redes sociales institucionales, así como en publicaciones, sitios web, eventos, etc. a cargo de organismos públicos y privados en los que la empresa intervenga, participe o colabore, procurando el posicionamiento público de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
V. Desarrollar la estrategia de comunicación institucional, en apego a las directrices establecidas por la Coordinación de Comunicación Corporativa de la CFE.
VI. Formular acciones de seguimiento y evaluación del nivel de satisfacción de los beneficiarios de los servicios de internet provistos por la empresa, con el fin de asegurar y mantener su calidad.
VII. Establecer líneas de acción para la mejora de los servicios de internet derivadas de los resultados obtenidos de los análisis de sensibilidad implementados.
VIII. Definir, en conjunto con las otras Gerencias de la EPS, los mecanismos de reducción de costos, a partir del análisis de la cadena de valor.
IX. Las demás funciones que le confiera su superior jerárquico.
CAPÍTULO IV
De las Funciones Genéricas de las Jefaturas de Unidad dependientes de la Dirección General
Artículo 18. Los Jefes de Unidad tendrán, en el ámbito de su competencia, las funciones genéricas siguientes:
I. Representar a la Empresa, en los asuntos relacionados con su especialidad operativa, así como en aquellas funciones que le asigne o delegue expresamente el Director General;
II. Suscribir convenios y contratos y en su caso, determinar la procedencia de la rescisión, suspensión o terminación de los mismos.
III. Proporcionar la información solicitada por autoridad competente o por otras áreas de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos o de la Comisión, cotejar y expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos de su área.
IV. Las demás señaladas en otros artículos del presente Estatuto, por su Consejo de Administración o por el Director General, así como en otros ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO V
De las Funciones Específicas de las Jefaturas de Unidad
Artículo 19. A la Jefatura de Unidad de Administración y Finanzas le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 18 de este Estatuto, las siguientes:
I. Conducir la formulación del proyecto de presupuesto consolidado, para someterlo a la aprobación del Director General de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
II. Administrar los recursos financieros y validar la gestión presupuestal, el tratamiento fiscal y el registro contable, con base en las disposiciones aplicables para tales efectos.
III. Evaluar los resultados financieros de la EPS, con la finalidad de presentar los informes que correspondan tanto al Director General como a las entidades de fiscalización internas y externas.
IV. Autorizar los trámites de pago, en apego a la normatividad establecida.
V. Administrar el presupuesto de servicios personales mediante la gestión de la estructura y de la plantilla de personal cuando sea el caso, así como de la gestión permanente de la nómina y prestaciones de seguridad y previsión social, generando información e indicadores necesarios para la toma de decisiones y para el cumplimiento de la normatividad aplicable.
VI. Procurar el desarrollo del personal de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, mediante la gestión de la capacitación y de la evaluación del desempeño; asegurando un clima laboral que promueva la productividad, la cultura y ética corporativas, la equidad de género y calidad de vida de los trabajadores.
VII. Administrar los recursos materiales de las diferentes áreas de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, de conformidad con la normatividad aplicable.
VIII. Validar la integración de los programas anuales de contrataciones de bienes y servicios con base en el presupuesto autorizado y en apego a la normatividad aplicable.
IX. Asegurar que la administración de almacenes se realice en apego a la normatividad aplicable.
X. Dirigir la aplicación de acciones que garanticen la seguridad y salud en el trabajo, así como la conservación, mantenimiento y resguardo de los bienes muebles e inmuebles que integren el patrimonio de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos.
XI. Determinar la estrategia para garantizar mecanismos efectivos de recepción y despacho de correspondencia de las diferentes áreas de la EPS.
XII. Validar los Manuales Administrativos de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, para mantener vigente la operación de las áreas conforme a la estructura autorizada.
XIII. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le confiera su superior jerárquico.
Artículo 20. A la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos le corresponden, además de las funciones genéricas señaladas en el artículo 18 de este Estatuto, las siguientes:
I. Representar legalmente a CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, su Consejo de Administración y Director General, ante cualquier autoridad administrativa o judicial, así como ante las instancias arbitrales.
II. Defender los intereses jurídicos de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, así como representar a la misma y a su Director General en los juicios, procedimientos y recursos administrativos, judiciales, laborales, incluidos los juicios de amparo, o arbitrales en que sea parte o tenga interés jurídico, así como realizar todos y cada uno de los actos procesales necesarios para la adecuada defensa o iniciación del juicio o procedimiento administrativo correspondiente.
III. Otorgar, administrar y revocar poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas, o cualquier clase de mandato judicial, así como para actos de administración vinculados con los citados poderes, en cualquier materia, inclusive para actos de administración en materia laboral. Lo anterior, con todas las facultades propias de tales poderes, incluyendo las que requieran autorización, poder o cláusula especial, para formular querellas que sólo se pueden perseguir a petición de la parte afectada; para otorgar perdón; para ejercitar y desistirse de acciones judiciales y administrativas, inclusive en el juicio de amparo; para comprometerse en árbitros y transigir.
IV. Determinar los criterios y estrategias jurídicas, así como supervisar la aplicación de criterios para la presentación, integración y atención de querellas y denuncias penales, cuando se susciten hechos que se consideren constitutivos de posibles delitos en contra de los intereses y patrimonio de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, así como en contra de sus empleados en el ejercicio de sus labores, y en los procedimientos y recursos en general en que sea parte, de acuerdo con el marco jurídico aplicable.
V. Difundir la normatividad emitida por el Consejo de Administración de la CFE y por el Consejo de Administración de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos; así como los lineamientos y criterios emitidos por la Oficina del Abogado General de la Comisión.
VI. Participar en los órganos colegiados que se establezcan y que determine el Consejo o Director General de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y el Consejo de Administración.
VII. Asesorar a las áreas en los asuntos en los que CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos intervenga o tenga interés jurídico, así como definir u opinar sobre los aspectos jurídicos concernientes a actos, convenios o contratos; interpretar y dictaminar sobre la posibilidad jurídica de su nulidad, rescisión, inexistencia o cumplimiento forzoso y demás aspectos jurídicos, así como elaborar los formatos de estos instrumentos, en apego a las disposiciones aplicables.
VIII. Remitir las consultas legales a la Oficina del Abogado General, y en general cualquier consulta a las áreas correspondientes de la CFE, autoridades reguladoras o cualquier otra autoridad, dependencia o entidad.
IX. Fungir como órgano de asesoría y consulta jurídica del Consejo.
X. Asegurar que las garantías reales o personales que constituyan los usuarios de los servicios que preste o que le sean prestados a la EPS o aquellos que sean proveedores o contratistas y prestadores de servicios; cumplan con los requisitos de ley aplicable.
XI. Dictaminar a petición del área de Recursos Humanos, la rescisión de la relación de trabajo del personal de la Empresa, cuando exista plena responsabilidad para ello.
XII. Administrar la realización de actos, gestiones y trámites administrativos de carácter jurídico que coadyuven al cumplimiento del objeto de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, incluyendo las gestiones ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, dependencias y entidades o cualquier autoridad judicial, administrativa de cualquier orden de Gobierno.
XIII. Las demás señaladas en otros artículos del Estatuto, por el Consejo de Administración, o el Consejo, o por el Director General, según corresponda, así como en otros ordenamientos jurídicos y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VI
Del Personal de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos
Artículo 21. Los trabajadores de la Empresa que realicen funciones señaladas en los capítulos precedentes de este Título y los demás que integrarían la plantilla de personal de confianza, tendrán a su cargo las funciones previstas en el Manual de Organización y la normatividad interna aplicable, así como aquellas que, en los términos del presente Estatuto Orgánico, les sean asignadas o delegadas de manera expresa, por sus superiores jerárquicos.
En caso de que las actividades que deban desarrollar requieran la representación legal de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, ante terceros, los titulares de las unidades Administrativas de quienes dependan solicitarán, a través de la Jefatura de Unidad de Asuntos Jurídicos, al Director General el otorgamiento de los poderes respectivos.
Las funciones y obligaciones establecidas en el presente Estatuto Orgánico son enunciativas más no limitativas.
TÍTULO CUARTO
De los Órganos de Vigilancia y Auditoría
CAPÍTULO I
Organización
Artículo 22. CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos contará con un Comité de Auditoría y una Auditoría Interna.
Las ausencias del Titular de la Auditoría Interna de la Empresa serán suplidas conforme a lo establecido en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración.
CAPÍTULO II
Del Comité de Auditoría
Artículo 23. El Comité de Auditoría estará conformado por tres consejeros miembros del Consejo de Administración, de los cuales uno tendrá que ser el Consejero Independiente quien deberá fungir como su Presidente y tendrá las funciones establecidas en las Reglas de Operación y Funcionamiento que para tal efecto emita el Consejo y demás disposiciones jurídicas aplicables.
CAPÍTULO III
De la Auditoría Interna
Artículo 24. La Auditoría Interna, cuyo titular será el Auditor Interno, dependerá jerárquica y funcionalmente de la Auditoría Interna de la Comisión y tendrá las funciones establecidas en el Manual de Organización de la Auditoría Interna aprobado por el Consejo de Administración. Tendrá a su cargo las funciones previstas en la normativa interna aplicable, así como aquellas que le sean asignadas o delegadas de manera expresa por sus superiores jerárquicos.
TÍTULO QUINTO
De la instancia en materia de Transparencia y Control Interno
CAPÍTULO ÚNICO
Funciones del Enlace de Transparencia y Control Interno e Integración del Comité de Transparencia
Artículo 25. El Enlace de Transparencia y Control Interno de la Empresa tendrá, de manera enunciativa más no limitativa, las siguientes funciones:
I. Recibir, dar trámite y llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información para su gestión y atención.
II. Recabar las respuestas a las solicitudes por parte de las diferentes áreas operativas para integrar la información y presentarla al Comité de Transparencia.
III. Garantizar que la información prevista en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública se mantenga actualizada, para cumplir con las obligaciones en esta materia.
IV. Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y en las demás disposiciones aplicables.
V. Gestionar el Programa de Trabajo de Control Interno (PTCI) y el ejercicio de autoevaluación de Control Interno.
VI. Atender las disposiciones del Director General relativas a la instrumentación y evaluación del Sistema de Control Interno.
VII. Vigilar el cumplimiento de los procesos, políticas, procedimientos, manuales de organización, instructivos y controles, con el fin de alcanzar los objetivos institucionales y responder ante los riesgos asociados.
VIII. Fungir como enlace de administración de riesgos entre CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos y el área respectiva de la CFE.
IX. Las demás previstas en los ordenamientos jurídicos aplicables y las que le confiera su superior jerárquico.
Artículo 26. El Comité de Transparencia, estará integrado por 3 miembros designados por el Director General, entre los que se encontrará el Enlace, quienes tendrán las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables. Para cada integrante propietario deberá ser designado un suplente.
Artículo 27. El Comité de Transparencia de la Empresa tendrá las funciones que le otorguen las disposiciones jurídicas aplicables.
TÍTULO SEXTO
De la Representación y Suplencias
Artículo 28. El Director General acreditará su representación en términos del nombramiento respectivo y las funciones que le corresponden de conformidad con el Acuerdo de creación, este Estatuto y demás ordenamientos legales aplicables; en tanto que los Gerentes, Jefes de Unidad, Jefes de Departamento y demás personal de la Empresa, lo harán con base en los poderes que se les otorguen.
Artículo 29. En caso de ausencia temporal del Director General, éste será suplido por el personal directivo que designe por escrito, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior.
Artículo 30. El Director General designará por escrito al personal directivo que deba suplir a los Gerentes en los casos de ausencia de éstos, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior.
Los Gerentes designarán por escrito al personal que deba suplir las ausencias de su personal, de ser el caso según su adscripción, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior, o bien, por el que sea designado por el Director General.
Los Jefes de Unidad serán suplidos en sus ausencias por el personal que éstos designen por escrito, quienes deberán ocupar la jerarquía inmediata inferior, o bien, por quien sea designado por el Director General.
Artículo 31. El personal que actúe en suplencia en términos de las disposiciones de este Título y de las que ellas emanen, contarán con las funciones y responsabilidades del personal al que suplen. En caso de requerirse, se les otorgarán los poderes correspondientes.
Artículo 32. Las suplencias a que se refiere este Título no representarán un nuevo nombramiento, ni tendrán implicación alguna en el tabulador de personal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Estatuto Orgánico entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. El Comité de Transparencia de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos se instalará una vez que el área correspondiente de la Comisión emita la comunicación respectiva para tal efecto y de conformidad con la normativa aplicable.
En la Ciudad de México, a los diecisiete días del mes de septiembre de dos mil veinte.- El Director General de CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, Ing. Raymundo Artís Espríu, con fundamento en el Artículo 18, fracción IV y 19 fracciones I y II del Acuerdo por el que se crea CFE Telecomunicaciones e Internet para Todos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2019.- Rúbrica.
(R.- 500104)