DOF: 11/11/2020
ACUERDO por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4

ACUERDO por el que se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.

TONATIUH HERRERA GUTIÉRREZ, Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 32 Bis, fracción IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 51, párrafo segundo de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 5o, fracción V, 36, 37 TER, 111, fracción III de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente; Cuarto Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 7o, fracciones II y IV del Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera y 8o, fracción III, del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y
CONSIDERANDO
Que el 19 de febrero de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Que dicha Norma Oficial Mexicana es de observancia obligatoria para los fabricantes e importadores de los motores nuevos que usan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como para los vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Que el objeto de la Norma Oficial Mexicana arriba citada es establecer los límites máximos permisibles de emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas, e incluso de amoniaco, conforme a lo especificado en las Tablas 1, 2, 3 y 4 de dicha Norma Oficial Mexicana; todos ellos, contaminantes provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores.
Que, con base en lo anterior, esta autoridad ambiental busca que los motores nuevos a diésel y los vehículos pesados nuevos que los incorporen y que se enajenen por primera vez en el territorio nacional, cuenten con tecnologías más eficientes y menos contaminantes, en comparación con aquellas que se comercializaban de manera previa a la entrada en vigor de la Norma Oficial Mexicana arriba citada y cuya aplicación concluyó el 30 de junio de 2019, conforme a lo indicado en las notas a los pies de las Tablas 1, 2, 3 y 4 de dicho instrumento normativo; específicamente de las que corresponden a los estándares A de la propia Norma.
Que en la elaboración de dicho instrumento normativo se tomaron en cuenta las disposiciones emitidas, tanto por los Estados Unidos de América, como por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, las cuales contemplan especificaciones para los motores nuevos a diésel, así como para los vehículos automotores nuevos que los incorporan, de manera diferenciada.
Que la NOM-044-SEMARNAT-2017, en sus numerales 4.1 y 4.2, incluye las Tablas 1, 2, 3 y 4, en las cuales se establecen estándares de cumplimiento por medio de límites máximos permisibles de emisión de gases y partículas, mismos que deben cumplir los motores nuevos a diésel y las unidades nuevas que los incorporen.
Que los límites máximos permisibles que aparecen en las Tablas 1 y 3 de la Norma Oficial Mexicana arriba citada, son equivalentes a los que se contemplan en la regulación estadounidense, los cuales son determinados a través de los métodos o ciclos de prueba establecidos por la Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos de América: el Ciclo Suplementario Estable, el Ciclo Transitorio y el Ciclo en Ciudad FTP, los dos primeros asociados a la Tabla 1 y el tercero a la Tabla 3.
 
Que los estándares AA y B en las Tablas 2 y 4 de dicho instrumento normativo, son equivalentes a los límites máximos permisibles contemplados en la regulación europea, por lo que solamente aplican los métodos o ciclos de prueba establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, así como por la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa. En el caso del estándar AA de la Tabla 2 aplican el Ciclo Europeo de Estado Continuo y el Ciclo Europeo de Transición, mientras que para el estándar B de dicha tabla: el Ciclo Estado Estable Mundial Armonizado de Prueba y el Ciclo Estado Transitorio Mundial Armonizado de Prueba, siendo el Nuevo Ciclo Europeo de Prueba, el único vinculado a los estándares AA y B de la Tabla 4.
Que las Tablas 1, 2 y 4 de la NOM-044-SEMARNAT-2017, contemplan estándares A, AA y B, mientras que la Tabla 3 de ese instrumento normativo, únicamente contempla los estándares A y B.
Que los estándares AA contemplados en la multicitada Norma Oficial Mexicana empezaron a aplicar el 01 de enero de 2019 y su periodo de vigencia concluirá el 31 de diciembre de 2020, según lo indicado en los pies de tabla correspondientes.
Que los sujetos regulados a través de la NOM-044-SEMARNAT-2017 planean, diseñan, fabrican e importan motores nuevos a diésel y vehículos pesados nuevos que los incorporen con determinada anticipación y, en ese sentido, si existe una suspensión de labores en alguna de esas etapas, resulta necesario realizar ajustes en las actividades correspondientes.
Que el 24 de marzo de 2020, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen las medidas preventivas que se deberán implementar para la mitigación y control de los riesgos para la salud que implica la enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19).
Que entre las medidas a poner en práctica que se mencionan en el artículo segundo de dicho Acuerdo, se encuentra la de suspender temporalmente las actividades de los sectores público, social y privado que involucren la concentración física, tránsito o desplazamiento de personas a partir de la entrada en vigor dicho Acuerdo y hasta el 19 de abril del 2020.
Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2.
Que, a través de la fracción I del artículo primero de dicho Acuerdo, se ordena la suspensión inmediata, del 30 de marzo al 30 de abril de 2020, de las actividades no esenciales, con la finalidad de mitigar la dispersión y transmisión del virus SARS-CoV2 en la comunidad, para disminuir la carga de enfermedad, sus complicaciones y la muerte por COVID-19 en la población residente en el territorio nacional.
Que el 21 de abril de 2020, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se modifica el similar por el que se establecen acciones extraordinarias para atender la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-CoV2, publicado el 31 de marzo de 2020.
Que mediante la fracción I del artículo primero de dicho Acuerdo, se extiende el tiempo de duración de la suspensión de las actividades no esenciales, hasta el 30 de mayo de 2020.
Que el 14 de mayo de 2020, se publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se establece una estrategia para la reapertura de las actividades sociales, educativas y económicas, así como un sistema de semáforo por regiones para evaluar semanalmente el riesgo epidemiológico relacionado con la reapertura de actividades en cada entidad federativa, así como se establecen acciones extraordinarias.
Que en el artículo cuarto del Acuerdo arriba citado, se establece como acción extraordinaria que las actividades referentes a la fabricación de equipo de transporte, serán consideradas como actividades esenciales y, aunado a ello, que las empresas que se dediquen a tales actividades, podrán iniciar labores el 1 de junio de 2020.
Que la emergencia sanitaria tanto en México, como a nivel mundial, afectó la fabricación e importación de motores nuevos a diésel y vehículos pesados nuevos que los incorporen, mientras que el tiempo de aplicación de dicho instrumento normativo continuó transcurriendo, razón por la cual se considera necesario extender la vigencia de los estándares AA contemplada en la NOM-044-SEMARNAT-2017, indicándolo en los pies de tabla correspondientes; esto, con el fin de que los motores nuevos a diésel y de los vehículos pesados nuevos que los incorporen que hayan sido diseñados con tecnologías que cumplen con tales estándares, puedan seguirse fabricando e importando a nuestro país, en un periodo mayor al que se había contemplado originalmente.
Que al tomar en cuenta que la fabricación e importación de motores nuevos a diésel y de vehículos pesados nuevos que los incorporen requieren de una planeación y ejecución a mediano plazo y considerando la situación extraordinaria por la que atraviesa México, generada por la enfermedad causada por el virus SARS-CoV2, de manera particular, las implicaciones en lo referente a la fabricación e importación de equipo y unidades de transporte, es necesario ajustar la vigencia de los estándares AA de la NOM-044-SEMARNAT-2017 a fin de extenderla por 12 meses más.
Que en consecuencia, el presente Acuerdo prevé que los límites máximos permisibles asociados a los estándares AA de las Tablas 1, 2 y 4 de la NOM-044-SEMARNAT-2017, serán aplicables hasta el 31 de diciembre de 2021, sin que esto implique cambios en las tecnologías o en las líneas de producción de los fabricantes, importadores o ensambladores de los vehículos nuevos a diésel.
Que la modificación propuesta no crea nuevos requisitos, procedimientos o especificaciones más estrictas, lo cual actualiza la hipótesis prevista en el artículo 51, párrafo tercero, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, interpretado a contrario sensu y sistemáticamente con el primero y segundo párrafos de dicho artículo.
Que de dicha interpretación se desprende que la regla general prevista en el segundo párrafo del artículo 51 de la Ley Federal en cita, admite una regla especial consistente en que las normas oficiales mexicanas pueden modificarse sin seguir el procedimiento para su elaboración, regla especial que se actualiza en dos supuestos: cuando no subsisten las causas que motivaron su expedición o cuando con la modificación no se pretendan crear nuevos requisitos o procedimientos o bien incorporar especificaciones más estrictas, supuesto este último que se actualiza en el presente caso.
Que, con base a lo anteriormente expuesto, esta autoridad ambiental decidió modificar las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4 que se encuentran en los numerales 4.1 y 4.2 de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, con la finalidad de ampliar la vigencia de los estándares AA hasta el 31 de diciembre de 2021; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA LA VIGENCIA DEL PERIODO ESTABLECIDO EN LAS NOTAS
AL PIE DE LAS TABLAS 1, 2 Y 4, DE LOS NUMERALES 4.1 Y 4.2, ÚNICAMENTE EN LO QUE SE REFIERE
A LOS ESTÁNDARES AA, DE LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-044-SEMARNAT-2017, QUE
ESTABLECE LOS LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES DE EMISIÓN DE MONÓXIDO DE CARBONO,
ÓXIDOS DE NITRÓGENO, HIDROCARBUROS NO METANO, HIDROCARBUROS NO METANO MÁS
ÓXIDOS DE NITRÓGENO, PARTÍCULAS Y AMONIACO, PROVENIENTES DEL ESCAPE DE MOTORES
NUEVOS QUE UTILIZAN DIÉSEL COMO COMBUSTIBLE Y QUE SE UTILIZARÁN PARA LA
PROPULSIÓN DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES CON PESO BRUTO VEHICULAR MAYOR A 3,857
KILOGRAMOS, ASÍ COMO DEL ESCAPE DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES NUEVOS CON PESO BRUTO
VEHICULAR MAYOR A 3,857 KILOGRAMOS EQUIPADOS CON ESTE TIPO DE MOTORES
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica la vigencia del periodo establecido en las notas al pie de las Tablas 1, 2 y 4, de los numerales 4.1 y 4.2, únicamente en lo que se refiere a los estándares AA, de la Norma Oficial Mexicana NOM-044-SEMARNAT-2017, Que establece los límites máximos permisibles de emisión de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos no metano, hidrocarburos no metano más óxidos de nitrógeno, partículas y amoniaco, provenientes del escape de motores nuevos que utilizan diésel como combustible y que se utilizarán para la propulsión de vehículos automotores con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos, así como del escape de vehículos automotores nuevos con peso bruto vehicular mayor a 3,857 kilogramos equipados con este tipo de motores, para quedar como se presenta a continuación:
"4.1. ...
Tabla 1 ...
(Nota 1 al pie)...
(Nota 2 al pie)...
(Nota 3 al pie)...
(Nota 4 al pie) Estándar 1AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con los métodos de prueba Ciclo Suplementario Estable (CSE) y Ciclo Transitorio (CT), descritos en los numerales 3.10 y 3.11 de la presente norma oficial mexicana.
...
Tabla 2 ...
(Nota 1 al pie)...
(Nota 2 al pie)...
 
(Nota 3 al pie)...
(Nota 4 al pie)...
(Nota 5 al pie) Estándar 2AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con los métodos de prueba de Ciclo Europeo de Estado Continuo (CEEC) y Ciclo Europeo de Transición (CET), establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea, los cuales están descritos en los numerales 3.8 y 3.9 de la presente norma oficial mexicana."
...
"4.2. ...
...
Tabla 4 ...
(Nota 1 al pie)...
(Nota 2 al pie)...
(Nota 3 al pie)...
(Nota 4 al pie) Estándar 4AA. Límites máximos permisibles para motores y vehículos automotores nuevos producidos a partir del 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de diciembre de 2021, obtenidos con el Nuevo Ciclo Europeo de Prueba (NCEP), descrito en el numeral 3.20 de la presente norma oficial mexicana."
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a los veintisiete días del mes de octubre de dos mil veinte.- El Subsecretario de Fomento y Normatividad Ambiental de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales y Presidente del Comité Consultivo Nacional de Normalización de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Tonatiuh Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.
 

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