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DOF: 23/11/2020
ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2021 por sus militantes, simpatizantes, precandidatos y

ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se determinan los límites del financiamiento privado que podrán recibir los partidos políticos nacionales durante el ejercicio 2021 por sus militantes, simpatizantes, precandidatos y candidatos, así como el límite individual de las aportaciones de simpatizantes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG562/2020.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINAN LOS LÍMITES DEL FINANCIAMIENTO PRIVADO QUE PODRÁN RECIBIR LOS PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES DURANTE EL EJERCICIO 2021 POR SUS MILITANTES, SIMPATIZANTES, PRECANDIDATOS Y CANDIDATOS, ASÍ COMO EL LÍMITE INDIVIDUAL DE LAS APORTACIONES DE SIMPATIZANTES
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), en materia político-electoral, entre otras, el artículo 41, respecto de dicho Decreto, se destaca la creación del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     El 23 de mayo de 2014 se publicaron en el Diario Oficial, los Decretos por los que se expiden la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y la Ley General de Partidos Políticos (LGPP).
III.    El 27 de enero de 2016 se publicó en el Diario Oficial el Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de desindexación del salario mínimo, entre ellas el inciso a) de la Base II del artículo 41.
IV.   El 15 de junio de 2016, en sesión extraordinaria del Consejo General de este Instituto, se aprobó mediante Acuerdo INE/CG479/2016, el Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
V.    El 7 de septiembre de 2016, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG661/2016, aprobó el Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, entrando en vigor el 13 de septiembre de 2016; con las modificaciones aprobadas mediante los acuerdos INE/CG391/2017 del 5 de septiembre de 2017, INE/CG565/2017 del 22 de noviembre de 2017 e INE/CG111/2018 del 19 de febrero de 2018.
VI.   El 30 de octubre de 2017, mediante el Acuerdo INE/CG505/2017 del Consejo General del INE, determinó que el tope de gastos para la campaña presidencial en el Proceso Electoral Federal Ordinario 2017-2018.
VII.   Que el 5 de enero de 2018, se aprobó el Acuerdo INE/CG04/2018, se modificó el diverso INE/CG409/2017, mediante el cual se reformaron y adicionaron diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en el expediente SUP-RAP-623/2017 y acumulados.
VIII.  El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG172/2020 el Consejo General del INE aprobó la integración y presidencias de las comisiones permanentes, temporales y otros órganos del Instituto Nacional Electoral. En dicho acuerdo se determinó que la Comisión de Fiscalización estará integrada por la Consejera Electoral Dra. Carla Astrid Humphrey Jordán, así como por los Consejeros Electorales Dr. Ciro Murayama Rendón, Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona, Mtro. Jaime Rivera Velázquez y presidida por la Dra. Adriana Margarita Favela Herrera.
IX.   El 30 de julio de 2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante el Acuerdo INE/CG174/2020 reformó y adicionó diversas disposiciones del Reglamento de Fiscalización y del Reglamento de Comisiones del Consejo General del INE, en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
X.    El 7 de agosto de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG190/2020, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el Acuerdo por el que se establecen las cifras del financiamiento público de los Partidos Políticos Nacionales para el ejercicio 2021.
XI.   El 4 de septiembre de 2020, el Consejo General del INE, mediante el Acuerdo INE/CG254/2020, aprobó los modelos y la producción de los materiales electorales para el Proceso Electoral Federal 2020-2021, así como las modificaciones al reglamento de elecciones y su anexo 4.1.
XII.   El 28 de octubre de 2020, el Consejo General del INE, aprobó el Acuerdo INE/CG549/2020 relacionado con los topes máximos de gastos de precampaña y campaña, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa para el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
XIII.  El 04 de noviembre de 2020, la Comisión de Fiscalización en su octava sesión extraordinaria, aprobó
por unanimidad el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Que el artículo 41, Base II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la ley garantizará que los Partidos Políticos Nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado.
2.     Que los artículos 41, Base V, Apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29 y 30, numeral 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante LGIPE) establecen que el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y funcionamiento, rigiéndose por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y se realizarán con perspectiva de género.
3.     Que los partidos políticos en todo momento deberán vigilar que prevalezca el financiamiento público sobre el privado, incluyendo el autofinanciamiento y rendimientos financieros, como lo mandata el artículo 41, Base II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
4.     Que en el artículo 6, numeral 2 de la LGIPE, se establece que el Instituto Nacional Electoral dispondrá lo necesario para el cumplimiento de lo dispuesto en las leyes generales.
5.     Que de conformidad con el artículo 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g) de la LGIPE, son fines del Instituto Nacional Electoral, contribuir al desarrollo de la vida democrática, preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
6.     Que de conformidad con el artículo 35 de la LGIPE, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar para que los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto.
7.     Que el artículo 42, numerales 2 y 6 de la LGIPE, prevé la creación de la Comisión de Fiscalización, la cual funcionará permanentemente y se integrará exclusivamente por Consejeros Electorales designados por el Consejo General, y contará con un Secretario Técnico que será el Titular de la Unidad Técnica de Fiscalización.
8.     Que el inciso jj) del numeral 1 del artículo 44 del mismo ordenamiento jurídico, establece que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral dictará los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la ley.
9.     Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 190 de la LGIPE, la fiscalización de las finanzas de los partidos políticos y de las campañas de los candidatos estará a cargo del Consejo General por conducto de la Comisión de Fiscalización.
10.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la Comisión de Fiscalización, quien emitirá los Acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
11.   Que el numeral 2 del artículo 192 de la LGIPE, establece que, para el cumplimiento de sus funciones, la Comisión de Fiscalización contará con la Unidad Técnica de Fiscalización.
12.   Que de conformidad con el artículo 196, numeral 1 de la LGIPE, la Unidad Técnica de Fiscalización es el órgano que tiene a su cargo la recepción y revisión integral de los informes que presenten los partidos políticos respecto del origen, monto, destino y aplicación de los recursos que reciban por cualquier tipo de financiamiento, así como investigar lo relacionado con las quejas y procedimientos oficiosos en materia de rendición de cuentas de dichos institutos políticos.
13.   Es atribución de la Unidad Técnica de Fiscalización auditar con plena independencia técnica los ingresos, gastos, documentación soporte y la contabilidad de los partidos políticos, así como los
informes que están obligados a presentar, conforme a lo señalado en el artículo 199, numeral 1, inciso a) de la LGIPE.
14.   Que el artículo 199, numeral 1, inciso b) del mismo ordenamiento, señala que la Unidad Técnica de Fiscalización tendrá la facultad de elaborar y someter a consideración de la Comisión de Fiscalización, los proyectos de Reglamento en materia de fiscalización y contabilidad, y los Acuerdos que se requieran para el cumplimiento de sus funciones.
15.   Que el artículo 50, numeral 2 de la Ley General de Partidos Políticos (en adelante LGPP), establece que el financiamiento público deberá prevalecer sobre otros tipos de financiamiento y será destinado para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes, gastos de Procesos Electorales y para actividades específicas como entidades de interés público.
16.   Que el artículo 53, numeral 1, de la LGPP, establece que los partidos políticos podrán recibir financiamiento que no provenga del erario público, con las modalidades i) financiamiento por la militancia, ii) financiamiento de simpatizantes, iii) Autofinanciamiento y iv) Financiamiento por rendimientos financieros, fondos y fideicomisos.
17.   Que el artículo 54, numeral 1, de la LGPP, señala que no podrán realizar aportaciones o donativos a los partidos políticos ni a los aspirantes, precandidatos o candidatos a cargos de elección popular, en dinero o en especie, por o por interpósita persona y bajo ninguna circunstancia los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas, los ayuntamientos, salvo en el caso del financiamiento público establecido en la Constitución y en dicha Ley, las dependencias, entidades u organismos de la Administración Pública Federal, estatal o municipal, centralizada o paraestatal, los órganos de gobierno del Distrito Federal, los organismos autónomos federales, estatales y del Distrito Federal, así como los partidos políticos, personas físicas o morales extranjeras, los organismos internacionales de cualquier naturaleza, las personas morales, ni las personas que vivan o trabajen en el extranjero.
18.   Que el artículo 56, numeral 1, de la LGPP, señala que el financiamiento que no provenga del erario público tendrá las siguientes modalidades: a) Las aportaciones o cuotas individuales y obligatorias, ordinarias y extraordinarias, en dinero o en especie, que realicen los militantes de los partidos políticos, b) Las aportaciones voluntarias y personales, en dinero o en especie, que los precandidatos y candidatos aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas, c) Las aportaciones voluntarias y personales que realicen los simpatizantes durante los Procesos Electorales Federales y Locales, y estará conformado por las aportaciones o donativos, en dinero o en especie, hechas a los partidos políticos en forma libre y voluntaria por las personas físicas mexicanas con residencia en el país.
19.   Que el artículo 56, numeral 2, inciso a), de la LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso a) del Reglamento de Fiscalización, establece que, para el caso de las aportaciones de militantes, tendrá el límite anual del 2% del financiamiento público, otorgado a la totalidad de los partidos políticos para el sostenimiento de sus actividades ordinarias y precampañas en el año de que se trate.
20.   Que el artículo 56, numeral 2, inciso b) de la LGPP, así como el artículo 123, numeral 1, inciso b) del Reglamento de Fiscalización, establecen que, para el caso de las aportaciones de candidatos, así como de simpatizantes durante los Procesos Electorales Federales, será el diez por ciento del tope de gastos para la elección presidencial inmediata anterior.
21.   Que el artículo 56, numeral 2, inciso c) de la citada Ley, en correlación con el artículo 43 inciso c) del mismo ordenamiento, así como los artículos 98, numeral 1, y 123, numeral 1, inciso c) del Reglamento de Fiscalización, los cuales indican que cada partido político, a través del órgano previsto en el, determinará libremente los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes. Resalta que el referido artículo 98 del Reglamento, establece que el responsable de finanzas de los partidos políticos deberá informar a la Comisión durante los primeros quince días hábiles de cada año, los montos mínimos y máximos y la periodicidad de las cuotas ordinarias y extraordinarias de sus militantes, así como de las aportaciones voluntarias y personales de los precandidatos y candidatos que aporten exclusivamente para sus precampañas y campañas
22.   Que el artículo 56, numeral 2, inciso d), de la citada Ley, así como el artículo 123, numeral 1, inciso d) del Reglamento de Fiscalización, refieren que las aportaciones de simpatizantes tendrán como límite individual anual el 0.5% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior.
23.   Que de conformidad con el Acuerdo INE/CG190/2020, el Consejo General del INE determinó el monto de financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los Partidos Políticos Nacionales para el año 2021, el cual asciende a $5,250,952,127 (cinco mil doscientos cincuenta millones novecientos cincuenta y dos mil ciento veintisiete pesos 00/100 M.N.).
 
24.   Que al realizar las operaciones aritméticas para obtener la cantidad líquida que los partidos políticos pueden obtener por las aportaciones de militantes, se tienen los siguientes datos:
Financiamiento Público para el
sostenimiento de actividades
ordinarias 2021
Límite anual de aportaciones de
militantes durante 2021
A
B=A*(.02)
$5,250,952,127
$105,019,042.54
 
25.   En relación a lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 2, inciso b) y d), de la LGPP, las aportaciones de candidatos y simpatizantes durante los procesos electorales se podrán realizar tomando en consideración el diez por ciento del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, así como el límite individual anual de simpatizantes sobre el 0.5 % por ciento del tope ya señalado.
26.   No obstante, el 29 de noviembre de 2017 la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación emitió la Jurisprudencia 6/2017, en relación con el artículo 56 de la LGPP al que se hace referencia en el considerando anterior, mediante la cual declaró inconstitucional el limitar a los partidos políticos para recibir aportaciones de simpatizantes únicamente durante los Procesos Electorales Federales y locales.
       La citada jurisprudencia establece lo siguiente:
"Sala Superior vs.
Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Cuarta Circunscripción Plurinominal, con sede en la Ciudad de México
Jurisprudencia 6/2017
APORTACIONES DE SIMPATIZANTES A PARTIDOS POLÍTICOS. ES INCONSTITUCIONAL LIMITARLAS A LOS PROCESOS ELECTORALES.- De la interpretación de los artículos 41, párrafo segundo, Base I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 23, inciso a), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se concluye que la restricción establecida en el artículo 56, numeral I, inciso c), de la Ley General de Partidos Políticos, que limita las aportaciones de simpatizantes a los partidos políticos durante el Proceso Electoral, restringe injustificadamente el derecho humano de participación política reconocido por el bloque de constitucionalidad, razón por la cual es inconstitucional. Para arribar a la anterior conclusión se tiene en cuenta que el derecho a la participación política no se agota con el ejercicio del voto, pues también implica, para los ciudadanos, la oportunidad de incidir de distintas maneras en la dirección de los asuntos públicos a través de los partidos políticos. Una de estas maneras es mediante las aportaciones que realizan los simpatizantes a los partidos políticos, en razón de su identificación ideológica con ellos. En este sentido, si las finalidades reconocidas constitucionalmente a los partidos políticos no se limitan al Proceso Electoral, pues también comprenden actividades permanentes relacionadas con el fomento de la vida democrática e incentivar la participación de la ciudadanía, la restricción temporal referida limita injustificadamente un medio de acceso de los simpatizantes a la participación política y al derecho de asociación en sentido amplio."
       Por lo anterior, es que se establece un límite anual para que los Partidos Políticos Nacionales y locales puedan recibir aportaciones de simpatizantes durante el ejercicio 2021.
27.   Por lo tanto, mediante Acuerdo INE/CG505/2017 el Consejo General del INE, determinó que el tope de gastos para la campaña presidencial en Proceso Electoral Federal 2017-2018, fuera el equivalente a la cantidad de $429,633,325.00 (cuatrocientos veintinueve millones seiscientos treinta y tres mil trescientos veinticinco pesos M.N.).
28.   Que, de lo anterior, al realizar las operaciones aritméticas señaladas en la norma para obtener el 10% del tope de gasto para la elección presidencial inmediata anterior, correspondiente a las aportaciones de simpatizantes, precandidatos y candidatos así como el 0.5% relativo al límite individual anual para las aportaciones de simpatizantes, se obtienen los siguientes datos:
Tope de gasto de campaña
presidencial PEF 2017-2018
Límite de aportaciones de
simpatizantes y conjunto de
precandidatos y candidatos;
para el ejercicio 2021
Límite individual de
aportaciones de
simpatizantes, para el ejercicio
2021
A
B=A*(.10)
C=A*(.005)
$429,633,325.00
$42,963,332.50
$2,148,166.62
 
29.   Que el artículo 2, numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, establece que las Comisiones ejercerán las facultades que les confiera la Ley, el Reglamento Interior, el propio Reglamento de Comisiones, los Acuerdos de integración de las mismas, los Reglamentos y Lineamientos específicos de su materia, así como los Acuerdos y Resoluciones del propio Consejo.
En virtud de lo anterior y con fundamento en los artículos 41, Bases II y V, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 2, 29, 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), así como numeral 2, 35, 42, numerales 2 y 6, 44, numeral 1, inciso jj), 190, numeral 2, 192, numeral 1, incisos a) y d), así como numeral 2, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos a) y b) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 43 inciso c), 50, numeral 2, 53, numeral 1, 54, numeral 1, 56, numerales 1 y 2, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Partidos Políticos; articulo 2 numeral 2 del Reglamento de Comisiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, 98, numeral 1 y 123, numeral 1, incisos a), b), c) y d) del Reglamento de Fiscalización. Así como Jurisprudencia 6/2017 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veintiuno por aportaciones de militantes, en dinero o en especie, será la cantidad de $105,019,042.54 (ciento cinco millones diecinueve mil cuarenta y dos pesos 54/100 M.N.).
SEGUNDO. El límite de las aportaciones que cada Partido Político Nacional podrá recibir por aportaciones de simpatizantes en el año dos mil veintiuno, en dinero o en especie, será la cantidad de $42,963,332.50 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trecientos treinta y dos pesos 50/100 M.N.).
TERCERO. El límite de las aportaciones del conjunto de los precandidatos y candidatos durante el año dos mil veintiuno, en dinero o en especie, será la cantidad de $42,963,332.50 (cuarenta y dos millones novecientos sesenta y tres mil trecientos treinta y dos pesos 50/100 M.N.).
CUARTO. El límite individual de aportaciones de simpatizantes, en dinero o en especie, que cada Partido Político Nacional podrá recibir en el año dos mil veintiuno será la cantidad de $2,148,166.62 (dos millones ciento cuarenta y ocho mil ciento sesenta y seis pesos 62/100 M.N.).
QUINTO. La suma del financiamiento privado de los partidos políticos, bajo todas sus modalidades, incluido el autofinanciamiento y rendimientos financieros, en ningún caso podrá ser superior al monto de financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, para sus gastos de campaña y actividades específicas.
SEXTO. En caso de que los Organismos Públicos Locales no hubieran emitido el acuerdo de límites de aportaciones privadas a cargos locales y simpatizantes, se ajustarán a los criterios previstos en el presente Acuerdo, considerando siempre los topes de gastos de campaña que correspondan al cargo aplicable y el financiamiento público de cada entidad.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los Partidos Políticos Nacionales, con Acreditación Local y Partidos Políticos Locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
OCTAVO. El presente Acuerdo entrará en vigor una vez que sea aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
NOVENO. Publíquese el presente Acuerdo en la página del Instituto Nacional Electoral y en el Diario Oficial de la Federación.
DÉCIMO. Todo lo no previsto en los presentes Lineamientos será resuelto por la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 6 de noviembre de 2020, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 

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