ACUERDO por el que se simplifican los tiempos de respuesta y/o resolución de los trámites, y se dan a conocer diversos formatos para la gestión de trámites inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios; a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- MEDIO AMBIENTE.- Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.- ASEA.- Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente.
ÁNGEL CARRIZALES LÓPEZ, Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, con fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio, segundo párrafo del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2013, y en los artículos 1o., 2o., 5o. fracciones X, XVIII, XXI, XVII y XXX, 7o., 27 y 31, fracciones I, II, y VIII de la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, 1, 95 y 129 de la Ley de Hidrocarburos, 1o., 2o., fracción I, 17, 26 y 32 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 4, 17 y 35 fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 8 y 84 de la Ley General de Mejora Regulatoria; 1o.,fracciones I y II, 2o., fracción XXXI inciso d), segundo párrafo, 41, 42 y 43, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; 1, 3 párrafos primero y segundo, fracciones I y XLVII, 11, fracción VII del Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos; Séptimo fracción I, Noveno anexo II.I.2.b. Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal.
CONSIDERANDO
Que el 20 de diciembre de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Energía, en cuyo artículo Décimo Noveno Transitorio se establece como mandato al Congreso de la Unión la creación de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, con autonomía técnica y de gestión, con atribuciones para regular y supervisar, en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente, las Instalaciones y actividades del Sector Hidrocarburos.
Que el 11 de agosto de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en la cual se establece que la Agencia tiene por objeto la protección de las personas, el medio ambiente y las Instalaciones del Sector Hidrocarburos, por lo que cuenta con atribuciones para regular, supervisar y sancionar en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y protección al medio ambiente las actividades del Sector Hidrocarburos.
Que el 31 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, en el que se detalla el conjunto de atribuciones que deberá ejercer esta Agencia, entre las que se encuentran, expedir las reglas y disposiciones de carácter general en materia de Seguridad Industrial y Seguridad Operativa, incluyendo las atribuciones para establecer los lineamientos, criterios de actuación, organización y operación interna que considere procedente, con la finalidad de mejorar la ejecución de los actos de la Agencia; así como la integración y ejecución de los programas de mejora regulatoria y, en su caso, la inscripción en el Registro Federal de Trámites y Servicios de los Trámites relativos a las materias competencia de este Órgano Desconcentrado.
Que la Ley General de Mejora Regulatoria establece los principios y las bases a los que deberán sujetarse los órdenes de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de mejora regulatoria; son objetivos de la política de mejora regulatoria, entre otros, los siguientes: Procurar que las Regulaciones que se expidan generen beneficios superiores a los costos y produzcan el máximo bienestar para la sociedad; Promover la eficacia y eficiencia de la Regulación, Trámites y Servicios de los Sujetos Obligados; Generar seguridad jurídica, claridad y transparencia en la elaboración y aplicación de las Regulaciones, Trámites y Servicios así como simplificar y modernizar los Trámites y Servicios.
Que de acuerdo a la Ley General de Mejora Regulatoria; los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados, mediante acuerdos generales que publiquen los titulares de los sujetos obligados, en su respectivo ámbito de competencia en el medio de difusión correspondiente, con el objeto de establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos documentos e implementar cualquier otra acción de mejora a los trámites de su competencia
Que el 27 de mayo de 2019 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Lineamientos de los Programas de Mejora Regulatoria 2019-2020 de los Sujetos Obligados de la Administración Pública Federal, mismos que la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER), de manera bienal, implementa a través de los Programas de Mejora Regulatoria (PMR), los cuales son una herramienta que tiene por objeto mejorar la regulación vigente e implementar acciones de simplificación de trámites y servicios de la Administración Pública Federal.
Que dichas acciones de simplificación están encaminadas a mejorar un trámite o una regulación con la finalidad de hacerlo más eficiente, sencillo y menos costoso para los particulares, a fin de contar con un gobierno que promueva el bienestar y crecimiento económico del país, y disminuya la discrecionalidad de las autoridades.
Que los plazos máximos de resolución de un trámite, son los tiempos con los que la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos cuenta para responder la solicitud de un trámite, por lo que una disminución de un plazo real de respuesta genera los mismos o mayores impactos positivos para los ciudadanos y regulados que realizan el trámite.
Que de conformidad con la Ley Federal de Procedimiento Administrativo el presente acuerdo busca establecer un plazo menor al previsto por las diferentes disposiciones legales o administrativas de carácter general establezca otro plazo. Por lo que con el propósito de eficientar los procesos de atención y resolución de los trámites por parte de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, se realiza la reducción del plazo máximo de resolución al establecido.
Que con el propósito de acrecentar la simplificación administrativa comprometida en el Programa Definitivo de Mejora Regulatoria 2019-2020 de la ASEA, es necesario armonizar los trámites y formatos en términos de las disposiciones jurídicas aplicables a cargo de la propia Dependencia y hacerlo del conocimiento de los particulares a fin de brindarles certeza jurídica en sus trámites.
Que con el fin de facilitar y dar a conocer a la población en general los medios suficientes para gestionar los trámites a cargo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, y de conformidad con el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo que dispone que los actos administrativos de carácter general, tales como decretos, acuerdos, circulares y formatos que expidan las dependencias de la Administración Pública Federal, deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación previamente a su aplicación para que produzcan efectos jurídicos; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SIMPLIFICAN LOS TIEMPOS DE RESPUESTA Y/O RESOLUCIÓN DE LOS
TRÁMITES, Y SE DAN A CONOCER DIVERSOS FORMATOS PARA LA GESTIÓN DE TRÁMITES
INSCRITOS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE REGULACIONES, TRÁMITES Y SERVICIOS; A CARGO
DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD INDUSTRIAL Y DE PROTECCIÓN AL MEDIO AMBIENTE
DEL SECTOR HIDROCARBUROS
ARTÍCULO PRIMERO.- Se refiere a continuación a los trámites Inscritos en el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que aplica la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, cuyo plazo máximo de respuesta se modifica para quedar como siguen:
a) Atmósfera
No. | Homoclave | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Plazo vigente de respuesta y/ o resolución | Nuevo plazo de respuesta y/o resolución |
1 | ASEA-01-010-A | Actualización de la Licencia de Funcionamiento para Estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal) | 3 meses | 88 días naturales |
2 | ASEA-00-010 | Licencia de funcionamiento para fuentes fijas de jurisdicción federal del Sector Hidrocarburos | 30 días hábiles | 40 días naturales |
3 | ASEA-01-009-A | Autorización de la Licencia de Funcionamiento para Estaciones de servicio de expendio al público de petrolíferos (gasolina y/o diésel), gas licuado de petróleo, gas natural y de expendio al público simultáneo (incluyendo a las Estaciones de Servicio Multimodal) | 30 días hábiles | 40 días naturales |
4 | ASEA-03-001 | Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos | 70 días hábiles | 96 días naturales |
b) Cambio de Uso de Suelo
No. | Homoclave | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Plazo vigente de respuesta y/ o resolución | Nuevo plazo de respuesta y/o resolución |
1 | ASEA-00-031 | Solicitud de Autorización de cambio de uso de suelo en terrenos forestales para actividades del Sector Hidrocarburos | 60 días hábiles | 82 días naturales |
c) Impacto Ambiental
No. | Homoclave | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Plazo vigente de respuesta y/ o resolución | Nuevo plazo de respuesta y/ o resolución |
1 | ASEA-00-017 | Aviso de Cambio de Titularidad de la Autorización de Impacto Ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos | 3 meses | 88 días naturales |
2 | ASEA-00-018 | Aviso de Desistimiento de la Autorización en Materia de Impacto Ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos | 3 meses | 88 días naturales |
3 | ASEA-00-015-A | Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos en su modalidad particular Modalidad: No incluye actividad altamente riesgosa | 60 días hábiles | 82 días naturales |
4 | ASEA-00-015-B | Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos en su modalidad Regional. Incluye Actividad Altamente Riesgosa Modalidad: Incluye Actividad Altamente Riesgosa | 60 días hábiles | 82 días naturales |
5 | ASEA-00-015-C | Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos en su modalidad Particular, incluye actividad altamente riesgosa Modalidad: Modalidad Particular | 60 días hábiles | 82 días naturales |
6 | ASEA-00-024 | Recepción, Evaluación y Resolución de la Manifestación de Impacto Ambiental en su modalidad Regional para actividades del Sector Hidrocarburos. Modalidad: No incluye actividad altamente riesgosa. | 60 días hábiles | 82 días naturales |
d) Residuos de manejo especial
No. | Homoclave | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Plazo vigente de respuesta y/ o resolución | Nuevo plazo de respuesta y/ o resolución |
1 | ASEA-00-053 | Modificación al Registro del Plan de Manejo o a la Autorización de Prestación de Servicios de Manejo de Residuos de Manejo Especial para actividades del Sector Hidrocarburos | 60 días hábiles | 80 días naturales |
2 | ASEA-00-054 | Registro del Plan de Manejo de Residuos de Manejo Especial para actividades del Sector Hidrocarburos | 60 días hábiles | 80 días naturales |
3 | ASEA-03-003-A | Prórroga de Almacenamiento de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | 30 días hábiles | 39 días naturales |
4 | ASEA-03-004-A | Prórroga de autorizaciones de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | 30 días hábiles | 39 días naturales |
5 | ASEA-03-005-A | Solicitud de Cancelación de Registro de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | 3 meses | 85 días naturales |
6 | ASEA-03-006-A | Autorización de Centro de Acopio de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | 45 días hábiles | 60 días naturales |
7 | ASEA-03-007-A | Autorización de Disposición Final de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | 60 días hábiles | 81 días naturales |
8 | ASEA-03-008-A | Autorización de Reciclaje o Co-procesamiento de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | 45 días hábiles | 60 días naturales |
9 | ASEA-03-009-A | Autorización de Reutilización de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | 45 días hábiles | 60 días naturales |
10 | ASEA-03-010-A | Autorización de Recolección y Transporte de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | 30 días hábiles | 40 días naturales |
11 | ASEA-03-014-A | Informe de conclusión de actividades registradas o autorizadas de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | 60 días hábiles | 81 días naturales |
e) Residuos peligrosos
No. | Homoclave | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Plazo vigente de respuesta y/ o resolución | Nuevo plazo de respuesta y/ o resolución |
1 | ASEA-00-016 | Registro de generadores de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos | 3 meses | 88 días naturales |
2 | ASEA-00-030 | Programa para la Prevención de Accidentes para actividades del Sector Hidrocarburos | 3 meses | 88 días naturales |
3 | ASEA-00-032 | Presentación del Estudio de Riesgo Ambiental para empresas que realizan actividades altamente riesgosas del Sector Hidrocarburos | 3 meses | 88 días naturales |
4 | ASEA-00-001-B | Autorización para el manejo de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos Modalidad: Tratamiento mediante inyección profunda | 45 días hábiles | 61 días naturales |
5 | ASEA-00-001-C | Autorización para el manejo de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos Modalidad: Reciclaje o co-procesamiento de residuos peligrosos | 45 días hábiles | 61 días naturales |
6 | ASEA-00-001-D | Autorización para el manejo de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos Modalidad: Reutilización de residuos peligrosos | 45 días hábiles | 61 días naturales |
7 | ASEA-00-040 | Autorización para la disposición final de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos | 45 días hábiles | 61 días naturales |
8 | ASEA-00-033 | Registro de Plan de Manejo de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos | 45 días hábiles | 61 días naturales |
f) Sistema de Administración
No. | Homoclave | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Plazo vigente de respuesta y/o resolución | Nuevo plazo de respuesta y/o resolución |
1 | ASEA-01-005 | Registro y autorización del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos (Análisis de la solicitud y, en su caso, Registro de la Conformación y una Autorización del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos), (Análisis de la solicitud y, en su caso, Registro de la Conformación del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos, por sistemas) y (Análisis de la solicitud y, en su caso, Autorización del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos por proyecto) | 60 días hábiles | 82 días naturales |
2 | ASEA-01-007 | Autorización para la implementación del Sistema de Administración para las actividades de Distribución de gas licuado de petróleo y/o petrolíferos (Análisis de la solicitud y, en su caso, Autorización del Sistema de Administración, para las actividades de distribución de gas licuado de petróleo y petrolíferos (por cada proyecto)) | 60 días hábiles | 82 días naturales |
3 | ASEA-01-008 | Modificación de la autorización del Sistema de Administración aplicables a las actividades de Expendio al Público de gas natural, Distribución y expendio al público de gas licuado de petróleo y de petrolíferos | 60 días hábiles | 82 días naturales |
4 | ASEA-00-022 | Autorización del Sistema de Administración del Regulado (Análisis de la solicitud y, en su caso, Autorización del Sistema de Administración del Regulado (por cada proyecto)) | 90 días hábiles | 124 días naturales |
g) Suelos contaminados
No. | Homoclave | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Plazo vigente de respuesta y/ o resolución | Nuevo plazo de respuesta y/ o resolución |
1 | ASEA-00-002 | Autorización para la transferencia de sitios contaminados para actividades del Sector Hidrocarburos | 3 meses | 88 días naturales |
2 | ASEA-00-001-G | Autorización para el manejo de residuos peligrosos para actividades del Sector Hidrocarburos Modalidad: Tratamiento de suelos contaminados | 45 días hábiles | 61 días naturales |
3 | ASEA-00-013-A | Propuesta de remediación de sitios contaminados por emergencia ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos Modalidad: Emergencia ambiental | 30 días hábiles | 40 días naturales |
4 | ASEA-00-013-B | Propuesta de remediación de sitios contaminados por pasivo ambiental para actividades del Sector Hidrocarburos Modalidad: Pasivo ambiental | 60 días hábiles | 82 días naturales |
h) Terceros
No. | Homoclave | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Plazo vigente de respuesta y/ o resolución | Nuevo plazo de respuesta y/ o resolución |
1 | ASEA-03-016-A | Refrendo de la Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Refrendo de la aprobación como tercero para realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector hidrocarburos competencia de la Agencia) | 3 meses | 84 días naturales |
2 | ASEA-03-017-A | Refrendo de la Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Refrendo de la autorización como tercero para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigaciones técnicas, y/o auditorías en materia de seguridad industrial seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos) | 3 meses | 84 días naturales |
3 | ASEA-00-044 | Aprobación como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Análisis de la solicitud, y en su caso, aprobación como tercero para realizar la evaluación de la conformidad de las Normas Oficiales Mexicanas aplicables al sector hidrocarburos competencia de la Agencia) | 40 días hábiles | 53 días naturales |
4 | ASEA-00-045 | Autorización como Tercero en materia de Seguridad Industrial, Seguridad Operativa y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos (Análisis de la solicitud, y en su caso, autorización como tercero para llevar a cabo actividades de supervisión, verificación, evaluación, investigaciones técnicas, y/o auditorías en materia de seguridad industrial seguridad operativa y de protección al medio ambiente del Sector Hidrocarburos) | 80 días hábiles | 109 días naturales |
ARTÍCULO SEGUNDO. - Se dan a conocer los formatos oficiales de los trámites a cargo de la Unidad de la Unidad de Gestión Industrial de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, que a continuación se indican:
No. | Homoclave del Trámite | Nombre del Trámite y Modalidad (en caso de existir) | Homoclave de formato | Nombre del formato |
1 | ASEA-01-005 | Registro y autorización del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos (Análisis de la solicitud y, en su caso, Registro de la Conformación y una Autorización del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos), (Análisis de la solicitud y, en su caso, Registro de la Conformación del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos, por sistemas) y (Análisis de la solicitud y, en su caso, Autorización del Sistema de Administración para Expendio al público de gas natural, gas licuado de petróleo y/o petrolíferos por proyecto) | FF-ASEA-049 | ANEXO I. FORMATO DE SOLICITUD DE REGISTRO Y/O AUTORIZACIÓN DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN (PARA LAS ACTIVIDADES DE EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS NATURAL, DISTRIBUCIÓN Y EXPENDIO AL PÚBLICO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO Y DE PETROLÍFEROS) |
2 | ASEA-03-001 | Licencia Ambiental Única del Sector Hidrocarburos | FF-ASEA-022 | SOLICITUD DE LICENCIA AMBIENTAL ÚNICA PARA ACTIVIDADES DEL SECTOR HIDROCARBUROS |
3 | ASEA-03-007-A | Autorización de Disposición Final de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | FF-ASEA-009 | AUTORIZACIÓN DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS |
4 | ASEA-03-008-A | Autorización de Reciclaje o Co-procesamiento de Residuos de Manejo Especial del Sector Hidrocarburos | FF-ASEA-007 | AUTORIZACIÓN DE RECICLAJE O CO-PROCESAMIENTO DE RESIDUOS DE MANEJO ESPECIAL DEL SECTOR HIDROCARBUROS |
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor 10 días hábiles siguientes de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del instrumento se atenderán hasta su conclusión, conforme al formato y plazo vigente y aplicable al momento de su presentación.
Ciudad de México, a los once días del mes de noviembre de dos mil veinte.- El Director Ejecutivo de la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, Ángel Carrizales López.- Rúbrica.
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