DOF: 18/12/2020
ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se consideran hábiles por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación

ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se consideran hábiles por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.

OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, Secretaria de Gobernación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 27, fracción XIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; así como 2, del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos; 4 y 42 del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el 31 de julio del 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19; en cuyo contenido se expresa que en virtud de la contingencia sanitaria, es necesaria la observancia de un esquema alternativo que permita la reactivación de las actividades inherentes a la Administración Pública Federal, en el que se garanticen las medidas sanitarias correspondientes;
Que el mismo Acuerdo precisa en su artículo tercero, que la autorización de los periodos vacacionales se efectuarán de acuerdo a las necesidades del servicio y bajo el criterio de los titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción;
Que el 27 de octubre del 2020, la Secretaría de Gobernación publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se da a conocer al público en general, los trámites y servicios indicados que se reactivan en la Secretaría de Gobernación, en el que se mencionan los trámites y servicios que se reactivan de manera ordinaria por parte de la Dirección General de Juegos y Sorteos;
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo del titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación, y
Que con el fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Dirección General de Juegos y Sorteos, es necesario hacer del conocimiento público los días que no se contabilizarán en los plazos y términos procesales de los asuntos llevados ante la Dirección General de Juegos y Sorteos, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE NO SE
CONSIDERAN HÁBILES POR LA DIRECCIÓN GENERAL DE JUEGOS Y SORTEOS DE LA SECRETARÍA
DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Para efectos de los procedimientos, actuaciones, solicitudes, promociones, trámites y servicios administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Dirección General de Juegos y Sorteos, no se consideran como hábiles los días del 21 diciembre de 2020 al 8 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Que para efectos de lo anterior, por excepción, no serán sujetos de la suspensión referida, los siguientes trámites y servicios:
I.     De la Dirección de Inspección y Vigilancia:
a)   Vigilancia y control de los juegos con apuestas y sorteos, así como el cumplimiento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos y de su Reglamento, y
b)   Quejas y denuncias.
TERCERO.- Que en todos los demás trámites y servicios, sin excepción alguna, no se computarán los plazos y términos procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones jurídicas aplicables, durante los días comprendidos en el numeral primero, correspondientes a los procedimientos, actuaciones, solicitudes o promociones administrativas que se substancien ante la Dirección General de Juegos y Sorteos.
CUARTO.- Que sin perjuicio de lo anterior, la Oficialía de Partes Común de la Dirección General de Juegos y Sorteos, seguirá recibiendo aquellas notificaciones, requerimientos o cualquier otra comunicación que provenga de órganos de naturaleza exclusivamente jurisdiccional, ministerial o de órganos autónomos auditores, de lunes a viernes, en un horario comprendido de las 9:00 a las 15:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Gobernación, Olga María del
Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

 

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