DECRETO por el que se expide el Reglamento para la entrega de las Medallas que otorga la Cámara de Diputados; y se reforman los Decretos de creación de las Medallas al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913; de Honor Gilberto Rincón Gallardo y Sor Juana Inés de la Cruz.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, DECRETA:
SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LA ENTREGA DE LAS MEDALLAS QUE OTORGA LA CÁMARA DE DIPUTADOS; Y SE REFORMAN LOS DECRETOS DE CREACIÓN DE LAS MEDALLAS AL MÉRITO CÍVICO EDUARDO NERI, LEGISLADORES DE 1913; DE HONOR GILBERTO RINCÓN GALLARDO Y SOR JUANA INÉS DE LA CRUZ
Artículo Primero. Se expide el Reglamento de las Medallas Otorgadas por la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Reglamento para la Entrega de las Medallas que otorga la Cámara de Diputados
Título Primero
Disposiciones Generales
Capítulo I
Del objeto
Artículo 1o.- Este Reglamento tiene por objeto establecer las funciones de los órganos, requisitos y procedimientos, para la entrega de las siguientes Medallas que otorga, cada Legislatura, la Cámara de Diputados:
I. Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913";
II. De Honor "Gilberto Rincón Gallardo";
III. De Reconocimiento al Mérito Deportivo, y
IV. "Sor Juana Inés de la Cruz".
Capítulo II
Definiciones
Artículo 2o.- Para los efectos de este Reglamento se entenderá por:
I. Cámara: Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión.
II. Comisión de Régimen: Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados.
III. Medallas: Las distinciones que se entregan a nombre de la Cámara de Diputados, descritas en el artículo 1o., de este ordenamiento.
IV. Mesa: Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
V. Presidencia: Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
VI. Reglamento: El Reglamento para la entrega de las Medallas que otorga la Cámara de Diputados.
VII. Secretaría: Secretaría de la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
Artículo 3o.- Las Medallas tienen un solo grado y se otorgarán en Sesión Solemne de la Cámara de conformidad con las fechas, plazos y procedimientos señalados en el presente Reglamento.
Capítulo III
De las fechas de emisión de las convocatorias, recepción de candidaturas y entrega de Medallas
Artículo 4o.- La Cámara deberá expedir las convocatorias respectivas, a través de su Mesa Directiva, usando los medios de comunicación social y plataformas tecnológicas que considere pertinentes y que se encuentren disponibles en las siguientes fechas:
I. Para la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", durante las dos primeras semanas de noviembre del Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.
II. Para la Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo", durante las dos primeras semanas de septiembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
III. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, durante las dos primeras semanas de
diciembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
IV. Para la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", durante el segundo periodo ordinario de sesiones, preferentemente en el mes de febrero del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
Artículo 5o.- Los plazos para la recepción de candidaturas serán los siguientes:
I. Para la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", durante el mes de enero y las dos primeras semanas del mes de febrero correspondientes al Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.
II. Para la Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo", durante el mes de octubre y las dos primeras semanas del mes de noviembre, correspondientes al Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
III. Para la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, durante los meses de enero y febrero, correspondientes al Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
IV. Para la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", durante los meses de abril a agosto del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
Artículo 6o.- La entrega de las Medallas se realizarán en las siguientes fechas:
I. La Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", se entregará en Sesión Solemne preferentemente la primera semana del mes de marzo del Primer Año de Ejercicio de la Legislatura.
II. La Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo", se entregará en Sesión Solemne preferentemente la primera semana del mes de diciembre del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
III. La Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, se entregará en Sesión Solemne preferentemente el 6 de abril del Segundo Año de Ejercicio de la Legislatura.
IV. La Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", se entregará en Sesión Solemne preferentemente el 9 de octubre del Tercer Año de Ejercicio de la Legislatura.
Artículo 7o.- El Pleno, a propuesta de la Junta de Coordinación Política, podrá acordar que las sesiones solemnes para entregar las Medallas se celebren en un día distinto, pero siempre en el mes al que hace referencia el artículo anterior.
Capítulo IV
De las convocatorias y recepción de propuestas
Artículo 8o.- Las convocatorias respectivas para la entrega de las Medallas a que se refiere el artículo 1o. de este Reglamento, deberán contener los requisitos, las fechas y los datos que permitan conocer con claridad el desarrollo del proceso de recepción, estudio, designación y entrega de cada una de las Medallas.
Artículo 9o.- La Mesa dispondrá lo necesario para que las convocatorias sean publicadas en la página de Internet de la Cámara, en la Gaceta Parlamentaria, en los medios de comunicación social y plataformas digitales que se consideren pertinentes y se encuentren disponibles.
Adicionalmente, deberá difundirlas de manera oportuna a través del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos y usando los tiempos oficiales de los que disponga la Cámara en los medios electrónicos.
Artículo 10.- Las propuestas podrán presentarse por escrito, a través de una carta dirigida a la Secretaría de la Mesa designada para tal efecto, o inscribirse a través del micrositio correspondiente que se habilitará en las fechas establecidas en las convocatorias respectivas, dentro del portal oficial de Cámara de Diputados.
Las propuestas de candidaturas también podrán ser enviadas por correo certificado o mensajería con acuse de recibo, siempre y cuando lleguen a las oficinas de la Mesa y cumplan con los requisitos y plazos establecidos en la Convocatoria.
Artículo 11.- Las propuestas que sustentan las candidaturas deberán acompañarse de los siguientes documentos:
A. Escrito o carta de presentación que deberá estar firmada por la persona proponente o la persona titular o las y los titulares de la institución o instituciones, públicas o privadas, que propongan al candidato, misma que deberá contener los siguientes datos:
I. En caso de ser persona promovente:
a) Nombre completo;
b) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones, y
c) Número telefónico de contacto.
II. En caso de ser una institución promovente:
a) Designación o nombre completo de identificación de la institución;
b) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;
c) Número telefónico de contacto, y
d) Portal o página de Internet en caso de contar con ella.
III. Datos generales de la persona u organización candidata:
a) Nombre completo;
b) Edad;
c) Profesión o actividad que desempeña;
d) Domicilio y dirección de correo electrónico para recibir y enterarse de notificaciones;
e) Número telefónico de contacto, y
f) Portal o página de Internet, en caso de contar con la misma;
B. Exposición de motivos breve, por la cual promueve la candidatura;
C. Copia certificada del acta de nacimiento de la persona candidata;
D. Documento que contenga una síntesis ejecutiva del Currículum vitae de la persona candidata;
E. Copia de los comprobantes de estudios realizados por la persona candidata, y
F. Documentos probatorios o medios fehacientes que avalen la calidad de la persona candidata.
Capítulo V
Del procedimiento
Artículo 12.- La Presidencia designará a la Secretaría que hará el procedimiento de recepción, revisión y registro de los documentos y de los materiales electrónicos correspondientes que acompañen las candidaturas. La Secretaría al concluir el plazo de recepción de candidaturas correspondiente dará cuenta a la Presidencia de las propuestas de candidaturas aceptadas e inmediatamente las remitirá a la comisión o comisiones respectivas para su examen, dictamen y opinión, según corresponda.
Artículo 13.- La Secretaría tendrá cinco días hábiles, a partir de la fecha de recepción de la propuesta de candidatura, para revisar si cumple los requisitos que establece este Reglamento.
Artículo 14.- Después de los cinco días previstos para la revisión de las propuestas, las personas o instituciones proponentes deberán estar al tanto de los siguientes supuestos:
I. Si el expediente que contenga la propuesta de candidatura no cumple los requisitos, la Secretaría hará una prevención al promovente, a través de correo electrónico, por medios escritos, medios electrónicos disponibles o por estrados, señalando el motivo de ésta, con la finalidad de que se subsane, corrija o complete el expediente, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la recepción.
II. En caso de no atender la notificación dentro del plazo señalado, el registro quedará sin efecto.
III. Si el expediente es subsanado, corregido o completado dentro de este término, la inscripción y el registro quedarán firmes y pasará a la o a las comisiones correspondientes; de lo contrario la inscripción y el registro quedarán sin efecto.
IV. Si la Secretaría no formula ninguna prevención dentro de ese término, la inscripción y el registro quedarán firmes y el expediente pasará a la Comisión de Régimen para su dictaminación y a las comisiones correspondientes para opinión.
Artículo 15.- Los expedientes que contengan las propuestas de las candidaturas cuya inscripción y registro hayan quedado sin efecto, en términos del artículo anterior, no podrán volver a presentarse para registro e inscripción durante la Legislatura.
Artículo 16.- Los procedimientos establecidos en los artículos 14 y 15 de este Reglamento se aplicarán a las solicitudes de registro de propuestas de candidaturas que reciba la Secretaría, cuando menos con cinco días hábiles anteriores a la fecha de vencimiento del plazo para su revisión y registro.
Artículo 17.- Las solicitudes de registro que reciba la Secretaría, con menos de cinco días antes del vencimiento del plazo, y que no hayan sido objeto de prevención, pasarán directamente a la etapa de integración de expedientes sin derecho a que se subsanen sus deficiencias, quedando desechados de plano si durante la etapa de análisis y dictamen, se detecta que la solicitud no cumple con los requisitos de este Reglamento y de la Convocatoria respectiva.
Artículo 18.- La Secretaría, puede admitir como documentos y pruebas fehacientes que avalen los motivos de la candidatura, los expedidos por las autoridades de este país: fotografías, audio, video, notas periodísticas, archivos privados y, en general, todo aquel que documente tiempo, modo, lugar y circunstancia de las acciones de la persona u organización candidata propuesta.
Artículo 19.- Los documentos originales que integren los expedientes que sean enviados a la Comisión de Régimen, serán devueltos a la misma a la Secretaría, quien a su vez los entregará a los solicitantes a través de los medios necesarios de los que se disponga, dentro de un plazo de treinta días hábiles siguientes a la entrega de la Medalla, sin que medie solicitud.
La Comisión o Comisiones respectivas guardarán copia física o en medios electrónicos, de los expedientes que servirán como constancias de actividades para los informes correspondientes.
Artículo 20.- Los expedientes que contengan las propuestas de las candidaturas cuyos registros queden firmes pasarán a la etapa de análisis y resolución de las Comisiones correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 28, 32, 36 y 40 de este Reglamento. Una vez resuelto el trámite, se turnará a la Junta de Coordinación Política de manera inmediata y con la previsión del tiempo necesario para la organización de la Sesión Solemne.
Artículo 21.- Las y los candidatos que pasen a la etapa de análisis y resolución, que no resulten electos para recibir alguna de las Medallas, recibirán un reconocimiento por su participación en el proceso a través de un documento por escrito que expedirá la Mesa y podrán ser invitados a la Sesión Solemne en la que se otorgará la Medalla correspondiente al proceso en el que participaron.
La Mesa podrá organizar un evento distinto a la Sesión Solemne en el que se les entregue el reconocimiento.
Artículo 22.- La Mesa encargará a la Casa de Moneda de México la elaboración de un ejemplar de la Medalla correspondiente a cada uno de los procesos, que deberá entregarse a la persona u organización galardonada.
Además, se inscribirá el nombre del o la galardonada en una placa conmemorativa destinada para tal efecto en el Museo Legislativo, para su exhibición al público en general.
Artículo 23.- El Decreto que acredita el otorgamiento de la Medalla deberá firmarse por la Presidencia de la Mesa Directiva y las Secretarías de la Cámara.
Artículo 24.- Las Medallas; el Pergamino alusivo al dictamen de la Comisión de Régimen; un ejemplar original del Decreto de la Cámara y la compensación económica que establece el Decreto de creación de cada Medalla, serán entregados en Sesión Solemne que celebre la Cámara de Diputados, en los términos señalados en el presente Reglamento, conforme al siguiente procedimiento:
a) En la Sesión Solemne podrán hacer uso de la palabra un diputado o diputada integrante de la Comisión de Régimen, un diputado o diputada integrante de la comisión que emite la opinión correspondiente, el ciudadano o ciudadana u organización galardonada, y la Presidencia de la Mesa Directiva de la Cámara.
b) La Junta de Coordinación Política propondrá al Pleno un Acuerdo Parlamentario que señale los tiempos y el orden en que intervendrán los oradores.
c) La Mesa determinará el protocolo de la sesión.
d) El Consejo Editorial de la Cámara, en coordinación con el Sistema de bibliotecas publicará un folleto o un libro sobre la Sesión Solemne, ya sea a través de edición de la Cámara o en coedición con otra casa editorial, institución u organismo de los referidos en los artículos 30, 34, 38 y 42 de este instrumento reglamentario.
Artículo 25.- Será el Pleno de la Cámara el órgano colegiado que aprobará los Decretos por el que se otorguen las Medallas correspondientes, los cuales serán inapelables.
Dichos Decretos serán publicados en el Diario Oficial de la Federación y en los medios de difusión electrónicos y digitales que para tal efecto se consideren pertinentes.
Artículo 26.- La información relativa a los datos personales derivada de la presentación de candidaturas será protegida y resguardada en términos de la legislación aplicable con el apoyo de la Unidad de Transparencia de la Cámara de Diputados.
Título II
De las Medallas que Otorga la Cámara de Diputados
Capítulo I
Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri - Legisladores de 1913"
Artículo 27.- La Medalla se otorgará al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.
Artículo 28.- La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, será la que elabore el dictamen por el que la Cámara premiará al ciudadano o ciudadana mexicana que por sus méritos se haga acreedor a la Medalla.
Artículo 29.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, la comisión guiará sus decisiones por criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, los actos o hechos éticos, políticos y de valor cívico, en cualquier ámbito, que tengan o hayan tenido repercusión nacional, de aquellos mexicanos y mexicanas que puedan ser distinguidos, en relación con las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 30.- La Convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y a las Secretarías de Estado, a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles técnicas, científicas y culturales, y demás instituciones representativas de la sociedad, para que propongan candidatos con méritos suficientes para recibir la presea.
Sólo podrán registrar candidatos las instituciones convocadas o las personas físicas, siempre y cuando, sean por lo menos tres las que propongan a algún ciudadano.
Capítulo II
Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo"
Artículo 31.- La Medalla se otorgará al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
Artículo 32.- La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, elaborará el dictamen por el que designe al ciudadano u organización que por sus méritos en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.
Artículo 33.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y en la defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad y su inclusión en la sociedad, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 34.- La Convocatoria estará dirigida al público en general y será difundida de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de este Reglamento.
Capítulo III
Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo
Artículo 35.- La Medalla se otorgará a ciudadanos mexicanos, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte, así como a aquellos que se hayan destacado en el fomento, la protección o el impulso del deporte social; o cuyos actos deportivos en favor de éste, hayan distinguido al deporte nacional al interior del país o ante la comunidad internacional.
Artículo 36.- La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión de Deporte, elaborará el dictamen por el que designe al ciudadano o ciudadana mexicano que, por sus méritos deportivos, sea considerado acreedor o acreedora a esta condecoración.
Artículo 37.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las Comisiones guiarán sus decisiones por criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación de los méritos deportivos, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y el impulso social, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido al deporte mexicano, en relación con las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 38.- La Convocatoria estará dirigida a la Cámara de Senadores, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a la Presidencia de la República y a las Secretarías de Estado, a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los organismos autónomos, a las universidades nacionales públicas y privadas, a las asociaciones civiles de connotación deportiva, técnica, científica, cultural; de instituciones representativas de la sociedad; además de las personas físicas, siempre y cuando estas sean por lo menos tres las que propongan a algún ciudadano y será difundida de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de este Reglamento.
Capítulo IV
Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz"
Artículo 39.- La Medalla se otorgará para reconocer y premiar a las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
Artículo 40.- La Comisión de Régimen, de acuerdo con la facultad que le otorga el artículo 40 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y con la opinión de idoneidad de la Comisión de Igualdad de Género, elaborará el dictamen por el que designe a las ciudadanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
Artículo 41.- Para cumplir con lo señalado en el artículo anterior, las comisiones guiarán sus decisiones en criterios de honestidad, claridad y profesionalismo durante la evaluación, basados en la actuación, la trayectoria, el fomento, la protección y en la defensa de los derechos humanos de las mujeres ciudadanas mexicanas que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de las mujeres y de la igualdad de género, así como el grado de calidad con el que se haya distinguido en relación a las candidaturas recibidas conforme a la expedición de la Convocatoria correspondiente.
Artículo 42.- La Convocatoria estará dirigida al público en general y será difundida de acuerdo con lo establecido por el artículo 9 de este Reglamento.
Artículo Segundo. Se reforma el Decreto por el que se crea la Medalla al Mérito Cívico Eduardo Neri, Legisladores de 1913, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de mayo de 2001, y reformado el 25 de febrero de 2013, para quedar como sigue:
Artículo 1o. Se instituye la entrega de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri-Legisladores de 1913". Con este galardón, la Cámara de Diputados reconocerá en Sesión Solemne, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional, a la República y a la humanidad, destacando por sus hechos cívicos, políticos o legislativos, misma que se entregará de conformidad con los plazos establecidos en la disposición reglamentaria correspondiente.
Artículo 2o. La Medalla, pendiente de un listón de seda con los colores patrios, se otorgará una con las siguientes características:
I. Metal: Oro;
II. En el anverso:
a) La leyenda "Legisladores Mártires de 1913" con la imagen de la tribuna del Salón de Sesiones del Recinto Legislativo de Donceles.
b) ...
c) ...
III. ...
a) ...
b) ...
Artículo Tercero. Se reforma el Decreto por el que se crea la Medalla al Honor "Gilberto Rincón Gallardo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2017, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Se crea la Medalla al Honor "Gilberto Rincón Gallardo", con la cual la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, reconocerá en Sesión Solemne, a aquel ciudadano o ciudadana que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus actos en pro del fomento, la protección, el impulso, la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad, misma que se entregará de conformidad con los plazos establecidos en la disposición reglamentaria correspondiente.
...
...
Artículo 4o.- Se entregará al galardonado, junto con esta medalla; una suma de dinero que será equivalente a tres veces la dieta mensual de una ciudadana o ciudadano diputado.
Artículo Cuarto. Se reforma el Decreto por el que se crea la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018, para quedar como sigue:
Artículo 1o.- Se crea la medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", con la cual la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, reconocerá en Sesión Solemne, a aquella ciudadana, que se haya distinguido relevantemente, sirviendo a la colectividad nacional y a la República, por sus actos en pro de la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género, misma que se entregará de conformidad con los plazos establecidos en la disposición reglamentaria correspondiente.
Transitorios
Primero.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo.- Se abrogan los siguientes reglamentos:
I. Reglamento de la Medalla de Honor Gilberto Rincón Gallardo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017;
II. Reglamento de la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de diciembre de 2016, y
III. Reglamento de la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 8 de mayo de 2018.
Tercero.- Se derogan todas las disposiciones del Reglamento de la Medalla al Mérito Cívico "Eduardo Neri, Legisladores de 1913", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de febrero de 2009, con excepción del artículo Quinto Transitorio adicionado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de noviembre de 2020, mismo que subsistirá hasta la entrega de dicho reconocimiento.
Cuarto.- La Secretaría General dispondrá lo necesario para que en el Museo Legislativo "Sentimientos de la Nación" se establezca la placa conmemorativa a la que hace referencia el artículo 22 de este Reglamento, la cual llevará inscritos los nombres de todas y todos los galardonados con las Medallas, hasta la fecha de su develación y posteriormente se deberá inscribir el nombre de las y los galardonados sucesivos.
Quinto.- Las Medallas Sor Juana Inés de la Cruz y Reconocimiento al Mérito Deportivo de la LXIV Legislatura se entregarán en las fechas y plazos establecidas en las convocatorias expedidas para el 2021 y de conformidad con el resolutivo cuarto y quinto del Acuerdo relativo a los procesos de entrega de las distinciones que otorga la Cámara de Diputados, respecto del segundo y Tercer Año de Ejercicio de la LXIV Legislatura, aprobado por el Pleno el 11 de noviembre de 2020. Para la adquisición de las Medallas y la difusión correspondiente se estará a lo establecido en los artículos 9o., 22 y 25 del presente Reglamento.
Sexto.- El presente Reglamento en ningún caso podrá ser reformado, derogado o abrogado por acuerdos parlamentarios.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbrica.