DECRETO por el que se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, en materia de distinciones de la Cámara.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Cámara de Diputados.
LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:
SE REFORMA EL ARTÍCULO 261 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, EN MATERIA DE DISTINCIONES DE LA CÁMARA
Artículo Único.- Se reforma el artículo 261 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:
Artículo 261.
1. La Cámara otorgará la Medalla "Eduardo Neri-Legisladores de 1913", al ciudadano o ciudadana cuyos actos cívicos o políticos se distingan por servir a la colectividad nacional y a la República.
2. La Cámara otorgará la Medalla de Honor "Gilberto Rincón Gallardo", de la H. Cámara de Diputados, al ciudadano o ciudadanos mexicanos u organización de la sociedad civil, que por su actuación y trayectoria destaque por el fomento, la protección e impulso por la inclusión y defensa de los derechos humanos de las personas con discapacidad.
3. La Cámara otorgará la Medalla de Reconocimiento al Mérito Deportivo a ciudadanos nacionales, destacados por su actuación y trayectoria en el deporte mexicano, o a aquellos destacados por el fomento, la protección o el impulso del deporte social.
4. La Cámara otorgará la Medalla "Sor Juana Inés de la Cruz", para reconocer y premiar a las mujeres que hayan incidido y destacado en la lucha social, cultural, política, científica y económica a favor de los derechos humanos de las mujeres y de la igualdad de género.
5. La Cámara otorgará la Medalla "Francisco Toledo", para reconocer y premiar a la o el artista comprometido socialmente, que haya contribuido con su obra o acciones en la formación, defensa, conservación, rescate y difusión del patrimonio natural, cultural y artístico de México.
6. Dichas distinciones se entregarán de conformidad con el Decreto de creación respectivo y el Reglamento que regula la entrega de medallas.
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2020.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Martha Hortencia Garay Cadena, Secretaria.- Rúbrica.