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DOF: 26/12/2020
ACUERDO que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura

ACUERDO que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de Cultura.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.- Secretaría de Cultura.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones I, V y XXXIII y 41 Bis, fracciones XXIII y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracción III y 17 de la Ley de Comercio Exterior; 16 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos; 5, fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, 6 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura, y
CONSIDERANDO
Que los artículos 33 y 35 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, publicada el 6 de mayo de 1972, y reformada mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación, siendo la última del 16 de febrero de 2018, establecen como monumentos artísticos los bienes muebles e inmuebles que revistan valor estético relevante, y como monumentos históricos aquellos bienes vinculados con la historia de la nación, a partir del establecimiento de la cultura hispánica en el país, en los términos de la declaratoria respectiva o por determinación de la ley.
Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 1943, 15 de diciembre de 1959, 25 de agosto de 1964, 18 de julio de 1980, 18 de julio de 1984 y 8 de diciembre de 1988, se declararon monumentos históricos o artísticos las obras creadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Doctor Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón y Saturnino Herrán, respectivamente.
Que mediante el Acuerdo número 307 por el que se declaran monumentos artísticos las obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga y el Acuerdo número 317 por el que se declara monumento artístico toda la obra pictórica producida por la artista María Izquierdo, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de diciembre de 2001 y 24 de octubre de 2002, respectivamente, se declararon monumentos artísticos 38 obras plásticas producidas por la artista Remedios Varo Uranga y las obras creadas por María Izquierdo.
Que con el objeto de identificar los bienes cuya exportación debe vigilarse cuidadosamente porque forman parte del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación, el 10 de julio de 2007 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura.
Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto).
Que el Decreto antes mencionado Instrumenta la "Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos.
Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020;
Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del presente Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores.
Que la legislación aduanera establece que se deberán cumplir las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables al régimen al cual se destinen las mercancías, por lo que, en el instrumento en el que se establezcan dichas regulaciones y restricciones no arancelarias se debe señalar explícitamente el régimen al que resultan aplicables, a efecto de darle certidumbre a la autoridad aduanera, que es la facultada para comprobar el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 de la Ley de Comercio Exterior, y 36-A primer párrafo fracciones I, inciso c) y II, inciso b) de la Ley Aduanera, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada o salida al país, las regulaciones no arancelarias cuyas mercancías hayan sido identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y nomenclatura que les corresponda.
Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE ESTABLECE LAS MERCANCÍAS CUYA EXPORTACIÓN ESTÁ SUJETA A REGULACIÓN
POR PARTE DE LA SECRETARÍA DE CULTURA
PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto, establecer las fracciones arancelarias de las mercancías que están sujetas a regulación, por parte de la Secretaría de Cultura, a través del Instituto Nacional de Antropología e Historia y el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, cuyo cumplimiento se deberá acreditar ante las autoridades competentes.
SEGUNDO.- Para efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:
I.     COCEX: la Comisión de Comercio Exterior;
II.     Documento Digital: todo mensaje que contiene información por reproducción electrónica de documentos escritos o impresos, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada, por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;
III.    Documento electrónico: todo mensaje que contiene información escrita en datos generada, transmitida, comunicada, presentada, recibida, archivada o almacenada por medios electrónicos o cualquier otro medio tecnológico;
IV.   Exportación: la salida de mercancías de territorio nacional para permanecer en el extranjero por tiempo limitado o ilimitado;
V.    NICO: número o números de identificación comercial, conforme lo establece el Artículo 2o, fracción II, Regla Complementaria 10a de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación;
VI.   Regulación: la autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e
Historia o la autorización previa por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda;
VII.   Secretaría: la Secretaría de Cultura;
VIII.  Tarifa: la contenida en el artículo 1o. de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y
IX.   Ventanilla Digital: la prevista en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, misma que se ubica en la página electrónica www.ventanillaunica.gob.mx.
TERCERO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso a) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, emitido por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, siempre que se destinen a los regímenes de Exportación definitiva o Exportación temporal.
CUARTO.- Las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias listadas en el inciso b) del Anexo I del presente Acuerdo, deberán cumplir con la Regulación señalada en el propio Anexo, emitido por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, siempre que se destinen a los regímenes de Exportación definitiva o Exportación temporal.
QUINTO.- Los exportadores de las mercancías que se listan en el Anexo I del presente Acuerdo, deberán tramitar la Regulación correspondiente a través de la Ventanilla Digital y transmitirlo, en Documento Electrónico o digital, como anexo al pedimento correspondiente.
SEXTO.- La Secretaría, por conducto del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, según corresponda, en coordinación con la COCEX, revisará por lo menos una vez al año las listas de mercancías sujetas a regulación no arancelaria en los términos del presente Acuerdo, a fin de excluir de éste las fracciones arancelarias cuya regulación se considere innecesaria o de integrar las que se consideren convenientes, con base en los criterios técnicos aplicables.
SÉPTIMO.- El cumplimiento de lo dispuesto en el presente Acuerdo no exime del cumplimiento de cualquier otro requisito o regulación a los que esté sujeta la Exportación de mercancías, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020.
SEGUNDO.- A la entrada en vigor del presente Acuerdo, se abroga el Acuerdo que establece la clasificación y codificación de los bienes considerados monumentos históricos o artísticos, cuya exportación está sujeta a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, o del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de julio de 2007.
TERCERO.- Los documentos que hayan sido expedidos de conformidad con los ordenamientos que por virtud de este instrumento se abrogan, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020 será de conformidad con lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, emitidas por la Secretaría de Economía, publicadas el 18 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.
ANEXO I
Acuerdo que establece las mercancías cuya exportación está sujeta a regulación por parte de la
Secretaría de Cultura
a) Bienes considerados monumentos históricos, sujetos a autorización previa de exportación por parte del Instituto Nacional de Antropología e Historia, comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa que a continuación se indican.
El formato que deberá ser utilizado es:
Homoclave
Nombre
INAH-01-002
Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos
 
Fracción Arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
9701.10.01
Pinturas y dibujos.
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00
Pinturas y dibujos.
 
 
9701.90.99
Los demás.
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00
Los demás.
 
 
9702.00.01
Grabados, estampas y litografías, originales.
Únicamente: Del siglo XVI al XIX considerados monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
 
00
Grabados, estampas y litografías, originales.
 
 
9703.00.01
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
Únicamente: Del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
 
 
9705.00.99
Los demás.
Únicamente: Colecciones de México, del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento y/o reproducciones de bienes paleontológicos, arqueológicos o históricos, de conformidad con la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00
Los demás.
 
 
 
Fracción Arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
9706.00.01
Antigüedades de más de cien años.
Únicamente: Del siglo XVI al XIX consideradas monumentos históricos, de conformidad con los artículos 35 y 36 de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y su reglamento.
00
Antigüedades de más de cien años.
 
 
b) Bienes declarados monumentos artísticos, sujetos a autorización previa por parte del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura comprendidos en las fracciones arancelarias de la Tarifa, que a continuación se indican.
El formato que deberá ser utilizado es:
Homoclave
Nombre
INBA-03-003-A
Permiso de exportación temporal de obra plástica declarada monumento artístico o histórico competencia del Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura
 
Fracción Arancelaria/
NICO
Descripción
Acotación
9701.10.01
Pinturas y dibujos.
Únicamente: Realizados por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga (38 obras plásticas) o María Izquierdo.
00
Pinturas y dibujos.
 
 
9701.90.99
Los demás.
Únicamente: Realizados por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán, Remedios Varo Uranga o María Izquierdo.
00
Los demás.
 
 
9702.00.01
Grabados, estampas y litografías, originales.
Únicamente: Realizados por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán o María Izquierdo.
00
Grabados, estampas y litografías, originales.
 
 
9703.00.01
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
Únicamente: Realizadas por José María Velasco, José Clemente Orozco, Diego Rivera, Gerardo Murillo Coronado (Dr. Atl), David Alfaro Siqueiros, Frida Kahlo Calderón, Saturnino Herrán o María Izquierdo.
00
Obras originales de estatuaria o escultura, de cualquier materia.
 
 
____________________________________
 

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