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DOF: 27/12/2020 |
ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero ACUERDO que modifica al diverso por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía. Con fundamento en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2.14 del Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos, los Estados Unidos de América y Canadá; 18 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias de la Organización Mundial del Comercio; 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III, V, X, XII y XIII, 15 fracción II, 16 fracción III, 17, 20 y 21 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 17, 17 A, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y CONSIDERANDO Que el 28 de agosto de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero (Acuerdo), el cual tiene por objeto establecer un esquema de permiso automático previo de exportación para algunas mercancías específicas de acero con la finalidad de evitar que la exportación de acero diferente al mexicano se haga pasar como nacional. Que el 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto). Que el Decreto antes mencionado instrumenta la "Sexta Enmienda a los textos de la Nomenclatura del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías", aprobada por el Consejo de Cooperación Aduanera de la Organización Mundial de Aduanas; contempla modificaciones a diversas fracciones arancelarias de la Tarifa de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE); actualiza y moderniza la TIGIE para adecuarla a los flujos actuales de comercio internacional; y contempla la creación de los números de identificación comercial (NICO), a fin de contar con datos estadísticos más precisos, que constituyan una herramienta de facilitación comercial que permita separar la función de inteligencia comercial y estadística de la función reguladora, tanto en el aspecto arancelario como en el de regulaciones y restricciones no arancelarias. Que el 17 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación, el cual tiene por objeto dar a conocer los NICO en los que se clasifican las mercancías en función de las fracciones arancelarias y las Anotaciones de los mismos. Que el 18 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020. Que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto para el apoyo de la competitividad de la industria automotriz terminal y el impulso al desarrollo del mercado interno de automóviles, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y los diversos por los que se establecen aranceles-cupo, mismo que en su fracción I, relativa a Modificaciones a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Artículo Primero, inciso a), establece la creación de las fracciones arancelarias 7304.39.03 y 7304.39.04, referentes a mercancías de productos siderúrgicos, las cuales deben ser incorporadas al presente Acuerdo. Que ante la necesidad de otorgar mayor certidumbre jurídica en la aplicación del Acuerdo, resulta indispensable efectuar su actualización a fin de armonizar las fracciones arancelarias contenidas en el mismo, conforme a los cambios referidos en los Considerandos anteriores. Que en virtud de lo antes señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente: ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE SE SUJETA A PERMISO AUTOMÁTICO PREVIO LAS EXPORTACIONES DE DIVERSAS MERCANCÍAS DE ACERO Primero.- Se modifica el ANEXO I del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2020, para quedar como sigue: ANEXO I Se sujetan al requisito de permiso automático previo de exportación las mercancías comprendidas en las fracciones arancelarias: A) ... B) Fracción arancelaria/ NICO | Descripción | Acotación | 7304.31.01 | Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. | | 01 | Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm. | | 99 | Los demás. | | | | | 7304.31.99 | Los demás. | Excepto: Los diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares. | 01 | Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm. | | 02 | Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm. | | 03 | Serpentines. | | 04 | Tubos aletados o con birlos. | | 05 | De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm. | | 06 | Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas. | | 07 | Tubos de sondeo y perforación minera. | | 08 | Tubos semiterminados o esbozos, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, con tolerancia de ±1%, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería. | | 09 | De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos "mecánicos" y lo comprendido en el número de identificación comercial 7304.31.99.06. | | 99 | Los demás. | | | | | 7304.39.01 | Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. | | 01 | Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm. | | 99 | Los demás. | | | | | 7304.39.02 | Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | | 01 | Tubos mecánicos. | | 99 | Los demás. | | | | | 7304.39.03 | Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. | | 00 | Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. | | | | | 7304.39.04 | Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. | | 00 | Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. | | | | | 7304.39.08 | Tubos aletados o con birlos. | | 00 | Tubos aletados o con birlos. | | | | | 7304.39.09 | Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. | | 00 | Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. | | | | | 7304.39.11 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. | | 00 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm. | | | | | 7304.39.13 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | | 00 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | | | | | 7304.39.15 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. | | 00 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. | | | | | 7304.39.91 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. | | 00 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. | | | | | 7304.39.92 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. | | 00 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. | | | | | 7304.39.99 | Los demás. | | 01 | Tubos "térmicos" y de "conducción" de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm. | | 02 | Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm. | | 91 | Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm. | | 92 | Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos. | | 99 | Los demás. | | | | | 7304.51.12 | Estirados o laminados en frío. | Excepto: Conducciones forzadas, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas; Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm; Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares. | 01 | Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm. | | 02 | Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm. | | 03 | Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. | | 04 | Serpentines. | | 05 | Tubos aletados o con birlos. | | 06 | Tubos de aleación 52100 (conforme a la NOM-B-325). | | 07 | Tubería para calderas, según las normas NOM-B-194 (ASME o ASTM-213) y NOM-B-181 (ASME o ASTM-335), excepto las series T2, T11, T12, T22, P1, P2, P11 y P22. | | 08 | Reconocibles para naves aéreas. | | 10 | Tubos semiterminados o esbozos de cualquier tipo de acero, cuyo diámetro exterior sea de 38.1 mm o 57.7 mm, o de aceros aleados cuyo diámetro exterior sea de 82.5 mm, 95 mm o 127 mm, con tolerancias de ±1% en todos los casos, para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío. | | 99 | Los demás. | | | | | 7304.59.09 | Tubos aletados o con birlos. | | 00 | Tubos aletados o con birlos. | | | | | 7304.59.99 | Los demás. | Excepto: Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm; Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm; Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm; Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares. | 01 | Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. | | 02 | Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | | 03 | Tubos de aleación llamada 52100 (correspondiente a la NOM-B-325). | | 04 | Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm. | | 05 | Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm. | | 06 | Tubos semielaborados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople. | | 08 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm. | | 10 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm. | | 12 | Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm. | | 91 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm. | | 92 | Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm. | | 99 | Los demás. | | | 7306.30.02 | Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. | | 00 | Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm. | | | | | 7306.30.03 | Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. | | 00 | Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. | | | | | 7306.30.04 | Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. | | 00 | Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02. | | | 7306.30.99 | Los demás. | Excepto: Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua; Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación. | 03 | Tubos pintados. | | 04 | Tubería contra incendio. | | 05 | Tubos de acero para la conducción de fluidos. | | 06 | Tubos de acero para uso automotriz. | | 91 | Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío. | | 99 | Los demás. | | | | | 7306.50.01 | De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso "brazing") con o sin recubrimiento anticorrosivo. | | 00 | De hierro o acero, cobrizados, de doble pared soldados por fusión (proceso "brazing") con o sin recubrimiento anticorrosivo. | | | | | 7306.50.99 | Los demás. | Excepto: Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua; Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación. | 99 | Los demás. | | | | | 7306.61.01 | De sección cuadrada o rectangular. | Excepto: Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm; Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable; Galvanizados con un espesor de pared superior o igual a 4 mm. | 03 | Galvanizados. | | 99 | Los demás. | | | | | 7306.69.99 | Los demás. | Excepto: Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm; Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable. | 99 | Los demás. | | TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 28 de diciembre de 2020. SEGUNDO.- Los documentos que hayan sido expedidos con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo, seguirán aplicándose hasta su vencimiento en los términos en que fueron expedidos, y podrán continuar siendo utilizados para los efectos que fueron emitidos, siempre que la descripción de las mercancías señaladas en el documento correspondiente coincida con las mercancías presentadas ante la autoridad aduanera. La correspondencia entre las fracciones arancelarias vigentes hasta el 27 de diciembre de 2020 y las vigentes a partir del 28 de diciembre de 2020, será de conformidad con el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012 y 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020. TERCERO.- En términos de los dispuesto por el Artículo Primero Transitorio del Acuerdo por el que se sujeta a permiso automático previo las exportaciones de diversas mercancías de acero, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2020, que se modifica a través del presente instrumento, la vigencia de la medida para la mercancía listada en el inciso A) del ANEXO I de dicho Acuerdo, referente a productos semiterminados, concluirá el 31 de diciembre de 2020. Ciudad de México, a 24 de diciembre de 2020.- La Secretaria de Economía, Graciela Márquez Colín.- Rúbrica.
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