ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar.
JAVIER MAY RODRÍGUEZ, Secretario de Bienestar, con fundamento en los artículos 32 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Décimo Quinto Transitorio del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social (hoy Secretaría de Bienestar); y
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a Reglas de Operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia. Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las Reglas de Operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20, "Bienestar", entre ellos, el Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas;
Que en este marco, las dependencias son responsables de emitir las Reglas de Operación de los Programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que las dependencias, las entidades a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector o, en su caso, las entidades no coordinadas, publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Reglas de Operación de programas nuevos, así como las modificaciones a las reglas de programas vigentes, a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio y, en su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Mejora Regulatoria, y
Que tomando en cuenta que con el oficio número 312.A.-2807 de fecha 10 de noviembre de 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público emitió la autorización presupuestaria correspondiente a las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021, y la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria mediante oficio número
CONAMER/20/5238 de fecha 22 de diciembre de 2020, emitió el dictamen respectivo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE APOYO PARA
EL BIENESTAR DE LAS NIÑAS Y NIÑOS, HIJOS DE MADRES TRABAJADORAS, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2021
ÚNICO: Se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2021.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2021.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019.
TERCERO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Seguro de Vida para jefas de Familia, para el ejercicio fiscal 2020, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2019.
CUARTO.- El día 02 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se ordena la extinción o terminación de los fideicomisos públicos, mandatos públicos y análogos, en donde se encuentra contemplado el fideicomiso del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, por lo que, a fin de dar continuidad a los derechos de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna inscritos en dicho Programa, se dará continuidad a sus derechos a través de la implementación de la modalidad B, contemplada en las presentes Reglas de Operación.
Los Programas de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, y el de Seguro de Vida para Jefas de Familia, a partir del ejercicio fiscal 2021, se denominará "Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras".
QUINTO.- Las personas que, al 31 de diciembre de 2020 se encontraban incluidas en los Padrones de Beneficiarios de los Programas referidos en los artículos segundo y tercero del presente régimen transitorio, y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, formarán parte del Padrón de Beneficiarios 2021.
SEXTO.- Las mujeres afiliadas al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia seguirán gozando de este beneficio, que podrá ser exigible al momento de su fallecimiento, en beneficio de sus hijas e hijos que queden en orfandad.
SÉPTIMO.- Las incorporaciones de los beneficiarios en la modalidad B, a las que se refieren las presentes Reglas de Operación, corresponderán a madres fallecidas e inscritas al Programa durante el mes de marzo de 2013 en adelante, en virtud de que a partir de esa fecha inició su operación el Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia.
Dado en la Ciudad de México, a los 22 días del mes de diciembre de 2020.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.
Introducción
Las mujeres como responsables del cuidado de sus hijas e hijos cada vez más se incorporan al mercado laboral para contribuir al sustento de sus hogares. Prueba de ello es que, durante el periodo 2005 a 2020, la población femenina, económicamente activa mayor de 15 años, tuvo un crecimiento del 67.8 %, (INEGI), Instituto Nacional de Estadística y Geografía en comparación con el crecimiento de la población económicamente activa masculina mayor a 15 años fue de 79.4%, durante el mismo periodo.
El cumplimiento de los objetivos del Programa implica ofrecer un apoyo económico para ser destinado a la manutención, cuidado y atención infantil de las niñas y niños a cargo de las madres trabajadoras, padres solos y tutores, que les permita buscar un empleo, mantenerlo o en su caso estudiar, por otro lado, salvaguardar el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
Lo anterior en virtud de que, para las madres y padres solos y tutores de niñas y niños que se encuentran en la etapa de primera infancia, la posibilidad de ingresar al mercado laboral depende, en buena medida, de su disponibilidad económica y alternativas de cuidado infantil; así como que las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad, cuenten con los medios que les permitan, contribuir a su manutención, estudio o capacitación, para su bienestar.
Durante el primer trimestre de 2020, la participación de las mujeres en el mercado laboral fue más alta en los grupos de menores ingresos que en los grupos de ingresos más elevados. Del total de mujeres ocupadas, en dicho período, 33. 8% percibieron hasta 2 salarios mínimos, mientras que sólo el 1.9% de ellas percibieron más de 5 salarios mínimos. Asimismo, 39.9% de las mujeres mayores de 15 años que conforman la población económicamente activa tienen por lo menos una hija o un hijo nacido vivo (ENOE trimestre de 2020 INEGI). (Encuesta Nacional de Ocupación del Empleo). Lo anterior, es una muestra de la necesidad de las mujeres de bajos ingresos de incorporarse al mercado de trabajo, así como de continuar obteniendo educación para mejorar su productividad, ingreso y, por ende, el bienestar económico de la familia.
Aunado al papel de las mujeres como sustento del hogar, también se reconoce la necesidad de apoyar a los hogares en los que el hombre cumple el rol del cuidado del hogar con el objetivo de fortalecer la visión de equidad de género del Programa.
De acuerdo con los resultados de la ENOE al primer trimestre de 2020, la estructura de la Población Económicamente Activa (PEA), que suma alrededor de 57 millones 328 mil 364 personas (34 millones 683 mil 962 son hombres y 22 millones 644 mil 402 son mujeres) de tal manera que los hombres representan el 60.5% del total y las mujeres el 39.5%. Adicionalmente, el 31.3% de la participación de las mujeres económicamente activas ocupadas por actividad económica se concentra mayoritariamente en el sector terciario. No obstante, existe una diferencia a favor de las mujeres en términos de años de escolaridad y edad; es decir, las mujeres que se encuentran dentro de la PEA tienen en promedio de 10.5 años de escolaridad y 39.4 años de edad; mientras que los hombres presentan 9.8 y 39.6 años, respectivamente pese a esta condición las mujeres económicamente activas representan tan solo el 39.5% de la población total, mientras el que el 60.5% lo ocupan los hombres.
En relación con las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en estado de orfandad materna, se señala que de acuerdo con la Encuesta Nacional de los Hogares 2017, el 18% del total de los hogares en México están conformados por una sola figura de autoridad, padre y/o madre y/o tutor. De estos últimos, el 15.1% corresponde a mujeres ser las jefas del hogar, y en aquellos en los que el jefe del hogar es hombre representan el 2.9% del total, los cuales también requieren de cuidados y atención para las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad bajo su cuidado.
En México, de acuerdo con la Encuesta Intercensal 2015 del INEGI, habitan 119, 530,753 personas, 51.4% son mujeres y 48.6% hombres, de estos 39.2 millones (32.8%), tienen menos de 18 años, siendo 20.1 millones de mujeres y 19.06 millones de hombres. Esta población de menores de edad vive en su mayoría con alguno de sus progenitores, el 56.2% con ambos padres y el 17.5% reside con alguno de ellos, mientras que un 3.7% no reside con ninguno de sus padres biológicos en el hogar que habita.
Es importante señalar, que, debido a los altos índices de pobreza en nuestro país, la población de menores no escapa a esta situación, 6 de cada 10 niñas, niños, adolescentes y jóvenes, viven en pobreza, de estos el 9% se encuentran en pobreza extrema de acuerdo con lo reportado por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL, 2018). Esta situación deja a 23.55 millones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en condiciones de alta vulnerabilidad, con pocas o nulas oportunidades de ejercer de manera plena sus derechos, los cuales se les han negado, casi de facto e incluso el derecho a su identidad. Respecto al derecho a la identidad, en nuestro país se estima que 527,963 personas no cuentan con su acta de nacimiento, lo que contribuye a la falta de oportunidades de desarrollo y crecimiento psicosocial necesarios para la formación de individuos sanos, esto ha traído como consecuencia, la perpetuación de la pobreza por varias generaciones.
Las cifras alrededor de este fenómeno indican que, para la sobrevivencia de este sector de niñas, niños, adolescentes, ellos tomen la opción de incorporarse al desarrollo de actividades económicas, que incluso, ponen en riesgo su vida. En 2015, 2.5 millones de niñas, niños y adolescentes entre 5 y 17 años trabajaban, es decir, 8.4% de esta población y 1.3 millones tenían una ocupación peligrosa; esto ha traído como consecuencia que 4 millones no asistan a la escuela y más de 600 mil estén en riesgo de desertar. Esta situación se acrecienta aún más si hablamos de niñas, niños y adolescentes indígenas (78.5%) y/o con discapacidad (1.6%) y/o por su condición de mujer (UNICEF México, 2017, 2018; Encuesta Nacional de Niños, Niñas y Mujeres (ENIM), 2015).
De acuerdo con el fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, (UNICEF), para el año 2015 existían en el mundo casi 140 millones de niñas y niños en orfandad, de los cuales, 10 millones se situaban en Latinoamérica, dicha cifra considera tanto a la población de infantes que perdían a ambos padres, como la perdida de alguno de ellos.
De acuerdo con UNICEF, se calcula que en México existen 1,800,000 menores y jóvenes que viven sin alguno de sus padres, y que el 83% de ellos son de escasos o muy escasos recursos, (UNICEF México, 2017).
Asimismo, los resultados obtenidos en la Encuesta Intercensal 2015, la población en orfandad se estima en 426,250 las personas que indican que "solo la madre falleció", en 1,555,492 para las personas que indican que "sólo el padre falleció", y menor cantidad, 119,683 las personas que indican que "falleció madre y padre". Identificando a 255,398 es la población de niñas, niños y jóvenes con edad inferior a los 24 años en orfandad materna y asisten a un centro de educación del Sistema Educativo Nacional.
Es necesario poner atención al fenómeno creciente de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad, para evitar consecuencias aún más graves en la niñez de este país, problemáticas como: la existencia de mayor número de niños en situación de calle, su explotación en el trabajo infantil, la violencia, obesidad, consumo de sustancias tóxicas, embarazos adolescentes, depresión, entre otros.
El Programa apoyo para el bienestar de las niñas y niños, hijos de madres trabajadoras, tanto su modalidad A, como la B, se encuentran alineados al Plan Nacional de Desarrollo 2019 - 2024, en su Eje "Política Social" en su objetivo Construir un país con Bienestar, que tiene como finalidad favorecer el acceso a los niveles de bienestar y revertir la situación de desigualdad social en México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, así como al Programa Sectorial de Desarrollo Social, en su objetivo 1, contribuir a garantizar el conjunto básico de derechos humanos de manera efectiva y progresiva comenzando por quienes más lo necesitan, en vinculación con la estrategia de contribuir al acceso de cuidados para las niñas y niños y adolescentes y jóvenes en orfandad materna publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2020.
Dentro del marco de política social, el Programa Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, tiene como meta principal, que la población objetivo, se encuentre viviendo en un entorno de bienestar social, buscando poner fin a la pobreza, atendiendo prioritariamente a las personas que habiten en municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, zonas fronterizas, así como las zonas turísticas y aquéllas que generen estrategias integrales de desarrollo, de igual forma se deberá incorporar a la población afromexicana.
Conforme al Objetivo de Desarrollo Sostenible de Reducción de las Desigualdades, el programa contribuye a erradicar la pobreza en todas sus formas, al incorporar a las madres, padres o tutores, así como a las niñas, niños, jóvenes y adolescentes en orfandad materna que se ubiquen en los supuestos de elegibilidad de la norma, independientemente de su edad, sexo, discapacidad, raza, etnia, origen, religión o situación económica u otra condición.
En el Anexo 1 se presenta un glosario con los conceptos y siglas utilizados en estas Reglas de Operación.
1. El Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras, se implementará por lo que se refiere a objetivo específico, lineamientos, población objetivo, criterios y requisitos de elegibilidad y tipos y montos de apoyo en dos modalidades:
A) Niñas y niños hijos de madres trabajadoras.
B) Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
1.1. Se dará prioridad para ser beneficiarias(os) del programa las personas que habiten municipios indígenas, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, la zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo, así como los casos de personas Afromexicanas.
2.1. Objetivo General.
Contribuir a mejorar las condiciones de acceso y permanencia en el mercado laboral y escolar de las madres, padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo, o estudian y que no cuenten con la prestación de cuidados infantiles, así como promover el bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, para su manutención y educación.
2.2. Cobertura
El Programa para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, operará a nivel nacional, en sus dos modalidades.
Modalidades.
A) Apoyo para el bienestar de las niñas y niños hijos de madres trabajadoras.
B) Apoyo para el bienestar de las niñas, niños, adolescentes jóvenes en orfandad materna.
Modalidad A
2.3. Objetivo Específico
Entregar un apoyo económico a madres, padres solos o tutores que cumplan con los criterios y requisitos de las presentes Reglas de Operación, y que tengan bajo su cuidado hijas e hijos o niñas y niños de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y tratándose de niñas y niños con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad.
El Programa busca que las madres, los padres solos o tutores, que trabajan, buscan empleo o estudian, tengan los medios y facilidades para la atención y cuidado infantil y cuenten con tiempo disponible para incorporarse o permanecer en el mercado laboral o, en su caso, para estudiar.
3. Lineamientos.
3.1. Población Objetivo
La población potencial del Programa se define como el grupo de madres y padres solos o tutores que trabajan, buscan empleo o estudian, sin acceso directo o por parentesco a los servicios de cuidado y atención infantil a través de instituciones públicas de seguridad social como prestación laboral u otros medios y que tienen bajo su cuidado al menos a una niña o niño de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 4 años de edad y, de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir 6 años de edad para niñas y niños con alguna discapacidad.
Por su parte, la población objetivo es un subconjunto de la población potencial, el cual contempla aquellas personas que se encuentren en condición de ocupación disponible, desocupada, subocupada u ocupada en el sector informal o formal y específicamente se refiere a las personas que no tienen empleo, buscan un empleo o tienen un empleo que no les brinda seguridad social o el acceso a los servicios de cuidado y atención infantil. Esta población se estima en 921,209 personas al primer trimestre de 2020 (ENOE 2020).
3.2. Criterios y Requisitos de elegibilidad
Las personas interesadas deberán de presentar solicitud de incorporación física o mediante los levantamientos de campo que al efecto realice el personal de apoyo de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, las incorporaciones deberán atender prioritariamente a las personas que habiten en municipios indígenas o aquellos en donde más del 40% de su población es afrodescendiente de alto rezago social, pobreza extrema y zonas con alto grado de marginación y altos índices de violencia, zonas fronterizas, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo, el otorgamiento estará sujeto a los espacios que se liberen con motivo de las bajas por edad o por incumplimiento de estas Reglas de Operación del Programa, y conforme a la disponibilidad presupuestal del mismo.
1.- Que la madre, padre solo o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios. 2.- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. 3.- Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño con discapacidad de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. | 1. Identificación oficial vigente en original. (En caso de ser menor de edad presentar pasaporte o acta de nacimiento) o carta de identidad emitida por el Municipio); 2. Clave Única de Registro de Población (CURP) de la madre, padre solo o tutor en original. 3. Comprobante de Domicilio actualizado en original; 4. Presentar escrito libre bajo protesta de decir verdad, en donde señale si trabaja, busca trabajo o si está estudiando. En caso de estar estudiando, se deberá presentar una constancia de estudios emitida por la institución en la que estudia. 5. Cartas de no afiliación al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) e Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), las cuales podrán tramitarse e imprimirse desde el portal de internet correspondiente a cada Institución, (se excluye de este requisito a los tutores). 6. Acta de nacimiento de cada niña(o) que solicita inscribir en original. 7. Clave Única de Registro de Población (CURP) de cada niña(o) en original. 8. Cuando la discapacidad no sea visible para el personal de apoyo de la Secretaría, se requerirá certificado médico original emitido por alguna Institución Pública del Sector Salud o por médico con cédula profesional, especialista en el tipo de discapacidad. |
3.3. Población Indígena.
Las Madres, Padres solos o Tutores con Niñas y Niños que se ubiquen en zonas indígenas, deberán identificar su domicilio, de conformidad con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Tratándose de personas que pretendan ser beneficiarias, y que se localicen en zonas o comunidades indígenas, que por sus condiciones de lejanía y falta de infraestructura no cuentan con los medios de acceso y y/o herramientas tecnológicas para cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 3.2, se tomarán como válidos los siguientes documentos:
Criterios | Requisitos |
1. Que la madre, padre solo o tutor esté trabajando, buscando empleo o estudiando y no cuenten con el servicio de cuidado y atención infantil, a través de instituciones públicas de seguridad social u otros medios. 2. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. 3. Ser madre, padre solo o tutor de una niña o niño con discapacidad de entre 1 año hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. | 1. Constancia de pertenencia o documento emitida por las autoridades indígenas conforme a sus usos y costumbres. 2. Carta formulada ante dos testigos en el que señale la pertenencia en la comunidad indígena de acuerdo a sus usos y costumbres. 3. Escrito libre bajo protesta de decir verdad donde manifieste, si trabaja, estudia o se capacita. 4. Constancia de la partera o persona que asistió el alumbramiento con la firma de dos testigos. 5. Cuando la discapacidad no sea visible para el personal adscrito de la Delegación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría, se requerirá el escrito que avale la condición médica por el medico tradicional de la comunidad. |
En los casos de excepción descritos en el numeral 3.3., la madre, padre, o tutor, deberá en un término no mayor a 8 meses presentar la documentación señalada en el numeral 3.2, transcurrido el plazo sin subsanar los documentos el Comité Técnico del Programa podrá determinar lo conducente.
El Programa tendrá como prioridad para ser Beneficiarias(os) a las personas que habiten en zonas de población mayoritariamente indígena y afromexicana, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo.
Para el caso de madres, padres solos o tutores con niñas y niños indígenas a su cargo, el domicilio podrá pertenecer a los municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (ver Anexo 3).
3.4. Tipos y Montos de Apoyo.
Apoyo Económico | Monto |
1. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 4 años de edad. | 1. $1,600.00 (mil seiscientos pesos 00/100 M.N) bimestrales, por cada niña o niño. |
2. Madre, padre o tutor con niña(s) y niño(s) a su cargo, con discapacidad de entre 1 año y hasta un día antes de cumplir los 6 años de edad. | 2. $3,600.00 (tres mil seiscientos pesos 00/100 M.N.) bimestrales, por cada niña o niño. |
El apoyo se entregará directamente a las Personas Beneficiarias conforme a la disponibilidad presupuestal y se otorgará por un máximo de 3 niñas o niños por hogar en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples. En caso de que la(s) niña(s) o niño(s) cumplan la edad límite en el transcurso del bimestre corriente se otorgará el subsidio completo y este será el último apoyo que se le brindará.
Modalidad B:
El Apoyo para el Bienestar de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en orfandad materna se sujetarán a lo siguiente:
4. Objetivo Específico.
Otorgar un apoyo económico a las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, desde recién nacido y hasta 23 años, que permita contribuir a su manutención, educación y su desarrollo integral.
5. Lineamientos
5.1. Población Objetivo.
Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, que se encuentran preferentemente en zonas con población mayoritariamente indígena, afromexicanos, zonas con mayor grado de marginación o zonas con altos índices de violencia, en donde la madre ha fallecido, así como aquellas hijas e hijos en donde la jefa de familia se encontraba afiliada al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.
5.2. Criterios y Requisitos de elegibilidad.
Para tener acceso a los apoyos que otorga este Programa, en su modalidad B, se deberán cumplir con los siguientes criterios y requisitos:
Criterios | Requisitos |
I.- Para Personas Responsables de hijas e hijos en orfandad materna, deberán: |
1.- Fungir como la Persona Responsable de las hijas e hijos en orfandad materna al momento de realizar el trámite de incorporación y si el beneficiario es mayor de edad podrá realizar el trámite por sí mismo. | 1.- Entregar copia y exhibir original para cotejo de alguna de las siguientes identificaciones: - Credencial para votar vigente. - Cédula Profesional. - Pasaporte vigente. - Cartilla del Servicio Militar vigente. - Forma Migratoria. |
2.- Comprobar el fallecimiento de la madre. | 2.- Copia certificada del acta de defunción de la madre. También se admitirá el acta de presunción de muerte como documento equivalente al del acta de defunción. Este documento debe ser de no más de tres meses de antigüedad a la fecha de su entrega. |
3.- Que las y los hijos sean menores de 24 años. | 3.- Entregar copia y exhibir en original para cotejo del acta de nacimiento vigente de cada una(o) de las(os) hijas(os) de hasta 23 años de edad, en orfandad materna. |
4.- Contar con Clave Única de Registro de Población (CURP). | 4.- Entregar copia y exhibir para cotejo de datos la Clave Única de Registro de Población (CURP) vigente, de la madre, de la persona responsable y de cada una de las hijas e hijos en orfandad materna de hasta 23 años, para los que se solicitan el apoyo. |
5.- Identificación y ubicación del domicilio donde vivirán las y los hijos en orfandad materna. | 5.- Entregar copia y exhibir original de Comprobante de domicilio de no más de tres meses de antigüedad para cotejo, de alguno de los siguientes documentos: a) Recibo de pago de energía eléctrica, agua, teléfono, impuesto predial. En localidades de hasta 10,000 habitantes, se podrá presentar constancia expedida por la autoridad local competente. |
6.- Compromiso de la Persona Responsable de administrar y hacer buen uso del recurso económico que le será entregado, para el bienestar de las hijas e hijos en orfandad materna. | 6.- Firmar carta responsiva en formato libre, a través de la cual la persona responsable asume el compromiso solidario de destinar los recursos para los fines del programa. |
| Los documentos referidos en este numeral se deberán proporcionar al personal de la Delegación de los Programas para el Desarrollo de manera presencial o a través de los levantamientos de campo realizados al momento de la verificación del padrón, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas reglas. |
Las incorporaciones de las hijas e hijos en orfandad, a las que se refieren las presente reglas corresponderán a madres fallecidas durante el mes de marzo 2013 en adelante.
5.3. Criterios de Selección.
Se otorgarán los apoyos del Programa a quienes cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en estas Reglas de Operación, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.
5.3.1. Casos Especiales:
En caso de que la Tutora o Responsables de los menores no ostente el parentesco biológico (Madre e Hijo), se deberá mostrar documentación que acredite que tenía la responsabilidad del cuidado de las niñas, niños, adolescentes, y jóvenes en orfandad materna, a través de constancia de gastos de manutención y alimentación de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes expedida por autoridad competente como la Procuraduría de la Defensa del Menor del DIF, Juez de lo familiar, Fiscalía para la atención de menores, entre otras.
Lo anterior, aplica para aquellos casos en que la persona que se pretende registrar como madre fallecida, no es la madre biológica de las hijas e hijos en orfandad, sino quien fungió como su responsable.
5.4. Tipos y Montos de Apoyo.
El Programa tiene por objeto contribuir a su manutención, educación y su desarrollo integral, mediante la entrega de un apoyo directo bimestral, que se entregará a las hijas e hijos, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, a través de las personas responsables, conforme al siguiente monto:
De recién nacido a 5 años | $ 360.00 |
6-12 años | $ 600.00 |
13-15 años | $ 845.00 |
16-18 años | $ 1,090.00 |
19-23 años | $ 1,200.00 |
Los apoyos a que se refieren estas Reglas de Operación se otorgarán a las hijas e hijos en orfandad en donde la jefa de familia fallecida contaba con afiliación al Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020, así como aquellas niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna que lo soliciten, debiendo cumplir con los requisitos establecidos en el numeral 5.2. Criterios y Requisitos de elegibilidad previstos en esta regla y conforme a la disponibilidad presupuestaria.
6. Promoción de Derechos y Seguimiento para el Bienestar de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en Orfandad Materna, aplicables a las modalidades A y B.
Con la finalidad de salvaguardar el interés superior del menor, se implementará una visita durante el ejercicio fiscal en curso mediante una Cédula de Seguimiento a los Derechos de las Niñas, Niños, Adolescentes y Jóvenes en orfandad materna, beneficiarios de la modalidad A y B, que permitirá conocer la realidad y necesidades de los beneficiarios.
Las visitas de seguimiento serán aleatorias y comprenderán al menos 10% del total del padrón de beneficiarios de ambas modalidades.
Así mismo, con la finalidad de promover y difundir los derechos, se entregará a todas las personas beneficiarias menores de edad de la modalidad B un "Cuadernillo por tus Derechos para Niñas, Niños y Adolescentes".
6.1. Seguimiento al Derecho a la Educación, aplicable a la modalidad B.
Con la finalidad de salvaguardar el interés superior del menor, se implementará una visita durante el ejercicio fiscal en curso y se levantará una Cédula de Seguimiento, para su llenado, el responsable o beneficiario mayor de edad deberá entregar al personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, la constancia del ciclo escolar que está cursando.
La constancia de estudios debe contener la fecha de emisión, ciclo o periodo escolar, nombre completo de la persona beneficiaria, sello oficial de la escuela y firma de quien lo expide.
7. Mecánica Operativa del Programa aplicable a las modalidades A y B.
7.1. Integración al Padrón de Beneficiarios.
En las modalidades A y B, las personas que, al 31 de diciembre de 2020, se encontraban incluidas en el Padrón de beneficiarios, y que cumplan con los criterios y requisitos establecidos en las presentes Reglas, formarán parte del Padrón de Personas Beneficiarias 2021.
7.2. Proceso de Incorporación al Programa.
En ambas modalidades, será mediante solicitud de incorporación o a través de los trabajos de verificación que realice el personal de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en las Reglas de Operación del Programa.
En la modalidad B, tratándose de hijas e hijos en orfandad materna, al momento del deceso de la madre afiliada o no, podrán acudir a la Delegación de los Programas para el Desarrollo o a los módulos de atención para solicitar su incorporación, conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas.
La Secretaría dará prioridad para la incorporación de nuevos Beneficiarios a las personas que habiten en municipios indígenas, afromexicanos, de alto rezago social, pobreza extrema, zonas con alto grado de marginación, altos índices de violencia, zona fronteriza, así como las zonas turísticas y aquellas que generen estrategias integrales de desarrollo. Las personas beneficiarias que se ubiquen en zonas indígenas deberán identificar su domicilio, de conformidad con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y en términos del Anexo 3 de estas Reglas.
7.3. Mecanismo de Entrega del Apoyo para la modalidad A y B.
I. Las personas Beneficiarias o personas responsables, cuyos datos fueron verificados, validados y revisados por el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, que cumplan con los
criterios y requisitos de elegibilidad, establecidos en las presentes reglas de operación, recibirán el apoyo económico por medio de orden de pago o tarjeta bancaria.
II. Los apoyos serán bimestrales.
III. Tratándose de la modalidad B, si la responsable se encuentra con alguna imposibilidad física o médica, podrá nombrar a un responsable auxiliar, mediante escrito libre sustentando con dos testigos, y deberá adjuntar su identificación oficial y CURP, para que acuda en su representación a cobrar el apoyo.
7.4. Recibos de pago.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, entregarán los medios de pago a los beneficiarios o responsables, a través de órdenes de pago o tarjeta bancaria, según sea el caso.
Personal de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, al entregar la orden de pago al beneficiario o responsable, deberá de corroborar que los datos que contenga dicha orden se encuentren correctos y actualizados, previo cotejo de su identificación oficial, siendo que, para cualquier observación o corrección, deberá de anotar en la parte inferior de la misma cualquier aclaración de datos para su correspondiente actualización.
Una vez entregadas las órdenes de pago, deberán ser firmados por el servidor público que la entregó y el beneficiario o responsable que la recibió y deberán ser remitidas por la Delegación de Programas para el Desarrollo, a la Dirección General de Políticas Sociales y a la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia para su registro correspondiente
7.5. Derechos y Obligaciones de las Personas Beneficiarias o responsable.
A. Derechos
I. Las madres, padres o tutores tendrán el derecho de elegir el modelo de cuidados que más se adapte a sus necesidades.
II. Las niñas y niños hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, gozarán del derecho de protección y cuidado que garantice su desarrollo físico, mental, y de bienestar.
III. Recibir información de manera clara y oportuna por parte de la Secretaría o quien ésta designe respecto al Programa.
IV. Recibir un trato digno, respetuoso, con calidad, equitativo y sin discriminación alguna.
V. Recibir el apoyo para ingresar al Programa sin costo alguno o condicionamiento, previo cumplimiento a los criterios y requisitos de elegibilidad.
VI. A la seguridad sobre la reserva y privacidad de sus datos personales conforme a la legislación en materia de transparencia y protección de datos personales.
VII. Recibir los apoyos económicos a partir de la fecha de incorporación al Padrón de Personas Beneficiarias.
VIII. Solicitar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la rectificación de sus datos personales o los de las niñas o niños bajo su cuidado, cuando éstos sean inexactos o incorrectos.
B. Obligaciones
La persona Beneficiaria o responsable tiene las siguientes obligaciones:
I. Atender personalmente la entrevista domiciliaria realizada por el personal de apoyo de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, y bajo protesta de decir verdad proporcionar la documentación con la que se acredite el cumplimiento de los requisitos de incorporación y los datos que le sean requeridos.
II. Presentarse ante la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, a fin de actualizar sus datos y realizar las aclaraciones pertinentes, para mantener actualizado el Padrón de Personas Beneficiarias.
III. Cuando se hayan realizado dos entrevistas domiciliarias y la persona beneficiaria o responsable, no
sea localizada, se dejará citatorio a efecto de que se presente en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, para aclarar su situación. En caso de ser omiso se procederá a su baja en el Padrón de Personas Beneficiarias.
IV. Notificar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, el cambio de domicilio o ausencia temporal, al domicilio de origen.
V. Resguardar, cuidar y proteger su medio de cobro mediante el cual reciben los apoyos; en caso de extravío, pérdida o robo, dar aviso a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención.
VI. En caso de defunción de la niña, niño hijo de madre trabajadora y niña, niño, adolescente o joven en orfandad materna, bajo el cuidado de la persona beneficiaria o responsable, ésta deberá comunicar por escrito de manera inmediata en a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.
VII. No hacer uso inadecuado o lucrativo del apoyo que se otorga, así como del medio de cobro mediante el cual lo recibe.
VIII. En caso de defunción de la persona beneficiaria o responsable, sus familiares deberán comunicar de manera inmediata por escrito en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiaras.
7.6. Causales de Suspensión o Baja de las Personas Beneficiarias o responsables.
7.6.1. Causales de suspensión por Tiempo Indefinido:
I. Cuando se le hayan realizado dos visitas domiciliarias a la persona beneficiaria o responsable sin localizarla y no atienda los requerimientos para que se presente en la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención.
II. Cuando se identifique a personas duplicadas en el Programa, se procederá a la suspensión de ambos registros.
III. Cuando se identifiquen duplicidades en el CURP, por la falta de actualización de datos de las personas beneficiarias, se deberá suspender el pago, hasta que se realice la corrección o compensación correspondiente, sin menoscabo de que la persona beneficiaria o responsable estará obligada a reintegrar el apoyo en términos de la ley.
IV. Para la aclaración de los casos anteriores deberá acudir la persona beneficiaria a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención. De resultar procedente se incorporará al Padrón de Personas Beneficiarias nuevamente.
V. Cuando al momento de la entrevista domiciliaria se detecte algún tipo de transgresión al bienestar de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, por parte del Responsable, se suspenderá el apoyo y se hará del conocimiento del DIF Nacional, para su seguimiento correspondiente a fin de salvaguardar el interés superior del menor.
7.6.2. Causales de Baja para las modalidades A y B.
La persona beneficiaria será dada de baja en el Padrón de Personas Beneficiarias en los siguientes casos:
I. Por defunción de la niña o niño, adolescente o joven a cargo de la persona beneficiaria del Programa.
II. Cuando se identifique que la persona solicitante proporcionó información falsa o documentos apócrifos para cumplir con los requisitos de elegibilidad.
III. Cuando se identifique a personas que, sin cumplir con los requisitos establecidos en estas Reglas de Operación, han recibido el Apoyo del Programa.
IV. Que la niña, niño, adolescente y joven, bajo su cuidado cumpla con la edad límite.
7.6.3. Proceso de Baja para las modalidades A y B.
Cuando se identifique que la persona solicitante incurrió en las causales descritas en las fracciones II y III del numeral 7.6.2., se dará de baja y se implementará el procedimiento conforme a las formalidades que al efecto prevé la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
7.6.4. Renuncia de la persona beneficiaria o responsable al Programa.
Cuando la persona beneficiaria o responsable del Programa decida dejar de recibir el apoyo económico deberá entregar en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, el documento en que manifieste su deseo de renunciar a los beneficios del Programa.
El escrito deberá contener, como mínimo:
a) Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescente o joven que se encontraban bajo el cuidado de la persona beneficiaria o responsable.
b) Fecha de la renuncia voluntaria o baja definitiva según sea el caso.
c) Nombre completo de la persona beneficiaria.
d) Folio de la persona beneficiaria.
e) Domicilio Nombre del Municipio y Localidad de residencia.
f) Motivo de la renuncia.
g) Firma o huella digital.
Adicionalmente, se deberá acompañar a su escrito copia de la identificación oficial.
El personal en la Delegación de Programas para el Desarrollo notificará a la Unidad Responsable del Programa, la Baja por renuncia de la persona beneficiaria en un plazo máximo de 5 días hábiles para que se proceda a actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.
8. Instancias Participantes.
Para la implementación del Programa de apoyo para el bienestar de las niñas y niños hijos de madres trabajadoras, se contará con las siguientes instancias;
8.1. Instancia Normativa.
La instancia normativa responsable del apoyo de niñas, niños, hijos de madres trabajadoras, será la Dirección General de Políticas Sociales UR 211 y la instancia normativa del apoyo para niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, será la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia UR.215 y el Comité Técnico del Programa, para ambas modalidades.
La Dirección General de Políticas Sociales (DGPS o Unidad Responsable UR 211), y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia (DGSVJ o Unidad Responsable UR 215), deberán observar lo siguiente:
I. Respetar la libre elección de la persona beneficiaria para la aplicación del apoyo;
II. Realizar periódicamente el mantenimiento del Padrón de personas Beneficiarias a través de procesos informáticos desarrollados para dicho fin;
III. Realizar los procedimientos para las bajas por defunciones y renuncias;
IV. Instrumentar los procedimientos administrativos para identificar las Clave Única de Registro de Población (CURP´s) Inválidas;
V. Identificar posibles duplicidades de datos;
VI. Actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias, a través de cruces de información contra el padrón de defunciones de RENAPO, con el fin de detectar casos no reportados.
8.2. Comité Técnico del Programa.
El Programa contará con un Comité Técnico que tendrá el carácter de órgano colegiado técnico consultivo, estará integrado por la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano, en su carácter de presidente del Comité; la Dirección General de Políticas Sociales UR 211 que tendrá el carácter de Secretario Técnico, la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia, UR 215, con carácter de vocal y la Dirección General de Seguimiento, la cual también tendrá el carácter de vocal.
El Comité Técnico, tendrá como objetivo aprobar los lineamientos para determinar la concurrencia de las acciones y recursos para la operación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de madres Trabajadoras para el ejercicio fiscal 2021 que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
El Comité Técnico, podrá sesionar en términos de los lineamientos de operación que al efecto emitan y sus integrantes podrán contar con suplentes del nivel inmediato jerárquico inferior.
8.3. El Comité Técnico, tendrá las siguientes facultades:
I. Sesionar de manera ordinaria y extraordinaria en términos de sus lineamientos de operación.
II. Elaborar los criterios de interpretación de las presentes reglas y emitir la normativa en los casos no previstos en la Regla.
III. Aprobar y validar las incorporaciones en los casos de excepción.
IV. Elaborar y proponer recomendaciones para la implementación y mejoramiento del programa.
9. Instancia Ejecutora.
Corresponde a las Direcciones Generales de Políticas Sociales y de Seguro de Vida para Jefas de Familia, en coordinación con las Delegaciones de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar, la implementación y ejecución del programa.
9.1. La Dirección General de Políticas Sociales (UR 211) y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia, (UR 215), serán las instancias ejecutoras del programa y realizarán respecto a la modalidad A y B, las siguientes funciones:
I. Elaborar y proponer los instrumentos normativos para la ejecución e implementación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras; en sus dos modalidades.
II. Coordinarse con las Delegaciones de los Programas para el Desarrollo, en la implementación del Programa.
III. Realizar el monitoreo del Programa.
IV. Participar en la integración del Comité Técnico del Programa.
V. Realizar las gestiones administrativas y otorgar suficiencia presupuestal para su cobro de las órdenes de pago o transferencias bancarias del programa.
VI. Promover con el apoyo de la Delegación la instalación de los Comités de Contraloría Social.
VII. Validar las altas, bajas, suspensiones, y correcciones de datos del padrón de las personas beneficiarias, conforme a la información de las entrevistas domiciliarias realizadas por la Delegación de Programas para el Desarrollo.
VIII. Integrar y mantener actualizado el padrón de las personas beneficiarias conforme a la información que proporcione la Delegación de los Programas para el Desarrollo.
IX. Expedir las órdenes de pago y gestionar la bancarización del programa conforme a la disponibilidad presupuestal y remitirlas a la Delegación de Programas para el Desarrollo para su entrega.
9.1.2. Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo para la implementación del programa realizan las siguientes funciones:
I. Recibir solicitudes de incorporación al programa en las oficinas de las Delegaciones o a través de los operativos de verificación que se realicen en el territorio.
II. Entrevistar a la persona solicitante para determinar si cumple con los criterios de elegibilidad.
III. Capturar en la aplicación de los dispositivos móviles la información de la persona solicitante y de las niñas, niños hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna que se incorporen al programa.
IV. Realizar la toma biométrica de las personas Beneficiarias o responsables.
V. Entregar el medio de pago, una vez determinada la procedencia del apoyo.
VI. Proceder a la Rectificación de datos personales de los beneficiarios o responsables.
VII. Tratándose de cambios de domicilio, la Delegación de Programas para el Desarrollo verificará el nuevo domicilio y solicitará la documentación que se requiera para la actualización e integración del expediente y del Padrón de las Personas Beneficiarias.
VIII. Realizar la Reposición de medios de pagos en caso de robo o extravío.
IX. Integrar, resguardar y mantener actualizados los expedientes administrativos de las personas beneficiarias del programa.
X. Gestionar ante la Dirección General de Políticas Sociales UR 211 y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia UR 215 respectivamente, los procedimientos y trámites de suspensión, baja definitiva, renuncia y corrección de datos para mantener actualizado el padrón de las personas beneficiarias.
XI. Entregar los apoyos a las personas beneficiarias o responsables a través de órdenes de pago personal e intransferible a los beneficiarios o bien por medio de tarjetas bancarias.
XII. Remitir a la instancia ejecutora las órdenes de pago firmadas para su control y registro correspondiente, así como los comprobantes de la entrega de tarjetas bancarios según corresponda.
10. Avisos de las modalidades A y B.
10.1. Cambio de Domicilio de la persona beneficiaria o responsable, en la misma o distinta entidad federativa.
1. En caso de cambio de domicilio, la persona beneficiaria o responsable deberá notificarlo a la Delegación de Programas para el Desarrollo dentro de los 20 días naturales posteriores a su modificación domiciliaria.
2. El personal de apoyo de la Delegación de Programas para el Desarrollo verificará el nuevo domicilio y remitirá a la DGPS y DGSVJF para su actualización en el Padrón de Personas Beneficiarias.
10.2. Modificación en el número de hijas, hijos o niñas y niños, de madres trabajadoras, así como niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, bajo el cuidado de la persona beneficiaria o responsable.
1. La persona Beneficiaria o responsable solicitará mediante aviso en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o los Módulos de Atención, el incremento o decremento en el número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna bajo su cuidado. La Delegación realizará la entrevista domiciliaria correspondiente y en su caso solicitará la exhibición de la documentación que haga falta conforme a lo señalado en requisitos de elegibilidad previstos en esta regla.
2. Tratándose de niñas, niños, hijos de madres trabajadoras, el apoyo se otorgará a un máximo de 3 niñas y niños por persona Beneficiaria en el mismo periodo, salvo que se trate de nacimientos múltiples. La Delegación de Programas para el Desarrollo, verificará el cumplimiento de los criterios y requisitos del numeral 3.3. de las Reglas de Operación.
3. En el caso de que hubiera error o duda con respecto a la documentación presentada por parte del beneficiario o responsable, la Delegación de Programas para el Desarrollo, en una entrevista domiciliaria, podrá realizar las correcciones correspondientes.
4. La actualización de los datos en el Padrón de Personas Beneficiarias surtirá efectos a partir del bimestre siguiente a aquel en que se presentó la solicitud por la persona beneficiaria, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en las presentes reglas.
10.3. Cambio de la persona beneficiaria o responsable a cargo del cuidado de las niñas y niños, así como adolescentes y jóvenes en orfandad materna inscritos en el Programa deberán:
1. Llenar la solicitud para recibir los apoyos del Programa (Anexo 5: Solicitud de Incorporación a Programas de Desarrollo, de las Reglas de Operación) que deberá entregar en las oficinas de la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, que ésta haya determinado, y exhibir la documentación legal que acredite ser la Madre, el Padre solo o Tutor o responsable de la Niña o Niño.
2. La persona a cargo del cuidado de las niñas y niños, adolescentes y jóvenes, deberá proporcionar a la Delegación de Programas para el Desarrollo o Módulos de Atención, la documentación con la que acredite que legalmente se encuentra a cargo de los menores, en los casos de que la información esté incompleta o inconsistente se le otorgará un plazo de cinco días hábiles para que aclare, contados a partir de su entrega.
3. El responsable del cuidado de las niñas y niños, así como de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna, deberá firmar la solicitud de incorporación al programa y asumirá el compromiso solidario de destinar los recursos única y exclusivamente para los fines del Programa.
4. En caso de que la solicitud sea procedente, la Delegación de Programas para el Desarrollo, realizará la baja de la anterior persona beneficiaria o responsable y posteriormente el alta de la nueva persona beneficiaria o responsable.
10.4. Solicitud de rectificación de datos personales.
1. La persona beneficiaria o responsable solicitará en la Delegación de Programas para el Desarrollo, que se le realice la entrevista de verificación para modificar sus datos personales o los correspondientes a los beneficiarios.
2. La Delegación de Programas para el Desarrollo realizará la entrevista de verificación en un plazo máximo de 15 días hábiles a partir de la recepción de la solicitud de la persona beneficiaria o responsable.
3. Una vez realizada la entrevista de verificación para la corrección de los datos, y en caso de ser procedente, el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo remitirá a la Subsecretaría de Desarrollo Social y Humano la información para la actualización del padrón de beneficiarios.
10.5. Solicitud de reposición del medio de pago por robo o extravío.
En los casos de extravío, pérdida o robo del medio de pago del apoyo, las personas Beneficiarias del Programa, procederán de la siguiente manera:
I. Dar aviso al Banco correspondiente y a la Delegación de Programas para el Desarrollo, mediante llamada telefónica o de manera presencial, el trámite se realizará sin costo alguno.
10.6. Aviso de defunción de hija, hijo, niña o niño bajo el cuidado de persona beneficiaria o responsable.
En caso de fallecimiento de la niña(s) o niño(s), la Madre, Padre Solo, Tutor o Responsable deberá informar mediante escrito libre a la Delegación de Programas para el Desarrollo, sobre el deceso, dentro del Bimestre en que hubiera sucedido el hecho o en su caso dentro de los 20 días hábiles posteriores al deceso, con la información y documentación siguiente:
I. Fecha de elaboración del escrito;
II. Nombre completo de la Madre, Padre Solo, Tutor o Responsable;
III. Nombre(s) de las(os) niñas(os), adolescentes o jóvenes, bajo su cuidado que hayan fallecido, o beneficiario mayor de edad;
IV. Acta de defunción que acredite el fallecimiento de la(s) niña(s) o niño(s), adolescente(s) y joven(es).
La Delegación de Programas para el Desarrollo, en conjunto con la Unidad Responsable del Programa, realizará la baja de la niña(s) o niño(s), adolescente(s) o joven(es) que hayan fallecido dentro del bimestre en que tengan conocimiento del hecho a fin de actualizar el Padrón de Personas Beneficiarias.
Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, se detecta el fallecimiento de la persona beneficiaria, se solicitará su baja el padrón de beneficiarios.
10.7. Aviso de defunción de la madre, padre, tutor o responsable.
En caso de defunción de la persona la Madre, Padre o Tutor o responsable, (la) (el) interesado, presentará mediante escrito que contenga lo siguiente:
I. Fecha de elaboración del escrito;
II. Nombre de la Madre, Padre o Tutor o responsable que falleció;
III. Nombre completo, dirección y datos de contacto del familiar de la persona beneficiaria o responsable;
IV. Nombre(s) de las niñas, niños, adolescentes o jóvenes bajo su cuidado;
V. Documento que acredite el fallecimiento de la persona responsable.
Si durante los operativos de verificación realizados por el personal de la Delegación de los Programas para el Desarrollo, se detecte el fallecimiento de la Madre, Padre, Tutor o responsable, se iniciarán las acciones
para sustituir al responsable del cuidado de la niña, niño, hijo de madre trabajadora o niña, niño, adolescente o joven en orfandad materna.
11. Resguardo de documentación.
Las Coordinaciones del Programa en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, serán las responsables de verificar la validez y del resguardo de la documentación que integra los expedientes de las personas beneficiarias del Programa, en términos de la normatividad aplicable.
12. Integración del Padrón Único de Beneficiarios.
La Dirección General de Políticas Sociales y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia, se coordinarán con la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios, para la integración del padrón único de beneficiarios, del Programa Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños Hijos de Madres Trabajadoras, tanto en su modalidad A y B.
La integración del padrón considerará los elementos técnicos y la información proporcionada por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, que operan o ejecutan los Programas de Desarrollo Social.
La integración del Padrón Único de Beneficiarios será realizada por la Secretaría de Bienestar, con información de las dependencias y entidades responsables, así como de entrevistas domiciliarias, de visitas de campo que al efecto realice el personal de la Delegación de Programas para el Desarrollo, así como el registro e inscripción por los medios específicos que para tal efecto designe la Secretaría, el cual se actualizará de manera bimestral.
13. Promoción y Difusión del Programa.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en coordinación con la UR 211, y la UR 215, serán las encargadas de realizar la promoción del Programa, mediante publicación de las Reglas en el Diario Oficial de la Federación y mediante medios digitales e impresos.
14. Los gastos de Operación.
El monto destinado para los gastos de operación será de hasta el 3.61% del presupuesto asignado al Programa.
15. Evaluación.
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y con la finalidad de identificar y atender posibles áreas de mejora en el diseño, gestión y resultados del Programa, y de esta forma fortalecer su mecanismo de intervención, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la SHCP y el CONEVAL, conforme a la disponibilidad presupuestal. Lo anterior permitirá fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos ejercidos por el Programa.
Las evaluaciones externas que se realicen al Programa serán coordinadas por la Dirección General de Evaluación y Monitoreo de los Programas Sociales (DGEMPS), en conjunto con el Programa, conforme a lo señalado en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y deberán realizarse de acuerdo con lo establecido en el PAE. Los Lineamientos y el PAE pueden consultarse en la página electrónica http://www.coneval.org.mx
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE y conforme a lo dispuesto en el Numeral Vigésimo Cuarto de los Lineamientos, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que resulten apropiadas conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles, las cuales también serán coordinadas por la DGEMPS en conjunto con el Programa.
La DGEMPS publicará los resultados de las evaluaciones externas de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de la Secretaría de Bienestar (http://www.gob.mx/bienestar) asimismo, para el caso de las entidades sectorizadas, adicionalmente éstas deberán publicar en sus portales de internet los resultados en comento.
16. Indicadores.
Los indicadores de Propósito y Componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación. La información correspondiente será reportada por la Unidad Responsable en el Portal Aplicativo de la Secretaría de
Hacienda y Crédito Público (PASH).
17. Seguimiento.
Para la mejora permanente del Programa, así como para la integración de informes, la Dirección General de Seguimiento llevará a cabo el seguimiento a los recursos asignados al Programa, tanto a nivel central como en las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en las entidades federativas. Asimismo, acordará con la Unidad Responsable su participación en el seguimiento integral a las acciones del Programa.
18. Transparencia.
Legislación aplicable: Artículo 6 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Las Solicitudes de Información Pública, podrán realizarse por escrito a través de:
a) La Secretaría de Bienestar ubicada en Av. Paseo de la Reforma # 116, piso 10. Col. Juárez., en la demarcación territorial Cuauhtémoc. Cp. 06600. Teléfono 5553285000
b) En la liga: www.bienestar.gob.mx
c) A través de la Plataforma Nacional de Transparencia del INAI, en la liga siguiente: https://www.infomex.org.mx/gobiernofederal/home.action
d) Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar en Avenida Paseo de la Reforma número 116, Colonia Juárez, en la demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
e) Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Módulos de Atención.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición), de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Avenida Paseo de la Reforma número 116, piso 10, Colonia Juárez, en la demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx .
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en: www.gob.mx/bienestar .
Lo anterior, se informa en cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
19. Contraloría Social.
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social.
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Las Unidades Responsables del Programa otorgarán el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública
necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
Las Unidades Responsables deberán sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
20. Difusión.
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Políticas Sociales UR 211 y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia UR 215, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa.
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021, estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación están disponibles para su consulta en la página electrónica https://www.gob.mx/bienestar/documentos/normateca-249996
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y difusión de los programas, deberán identificarse con el Escudo nacional en los términos que establece la ley correspondiente e incluir la siguiente leyenda: "Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el Programa".
Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo en coordinación con la Dirección General de Políticas Sociales UR 211 y la Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia UR 215, serán las encargadas de realizar la promoción y difusión del Programa, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacional, e incluir, la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
21. Protección de datos personales.
21.1. Aviso de privacidad.
Los datos personales recabados serán utilizados con las finalidades siguientes: validar que se cumplan con los requisitos de elegibilidad para ser beneficiario de este programa, asimismo serán integrados en los sistemas de datos personales de la Secretaría de Bienestar y podrán ser transmitidos a otros entes públicos de los tres niveles de gobierno en el ejercicio de las facultades propias, compatibles o análogas, para la realización de compulsas y la integración del Padrón único de Beneficiarios. Por lo tanto, se garantiza la protección de datos personales que sean recabados en cumplimiento con las disposiciones en materia de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados, se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la Secretaría de Bienestar con domicilio en Av. Paseo de la Reforma No. 116, piso 10, Col. Juárez, en la demarcación territorial de la Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas, o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx
El aviso de privacidad integral, se puede consultar en el portal de Internet de la Secretaría de Bienestar en:
Lo anterior, se informa en cumplimiento a los artículos 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
22. Acciones de Blindaje.
En la operación y ejecución de los recursos federales y proyectos sujetos a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las medidas de carácter permanente, contenidas en las Leyes Federales y/o Locales aplicables, las disposiciones emitidas por las autoridades electorales, tanto de carácter federal como local, así como aquellas específicas que sean emitidas de forma previa para los procesos electorales federales, estatales y municipales, por la Unidad del Abogado General y Comisionado para la Transparencia, con la finalidad de prevenir que el uso y manejo de los recursos públicos y programas sociales se vean relacionados con fines partidistas y/o político-electorales; todo ello con la firme intención de garantizar
los principios de imparcialidad y equidad durante los comicios.
23. Perspectiva de Género.
El Programa incorporará la perspectiva de género con el propósito de contribuir al acceso de las mujeres a los beneficios de este programa en igualdad de condiciones; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), para solucionar las condiciones inmediatas en la vida de las mujeres, y medidas estratégicas que tiendan a la valorización de la posición que las mujeres tienen en la comunidad, modifique los patrones culturales y destierre los estereotipos que ocasionan discriminación y violencia, así como medidas que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la inclusión productiva, en la toma de decisiones, en los procesos de implementación del Programa y en general, en el logro de los objetivos planteados en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
En este sentido, el programa colaborará en las líneas de acción del Programa Institucional 2020-2024 del Instituto Nacional de las Mujeres PROIGUALDAD, que correspondan.
24. Enfoque de Derechos.
Conforme al artículo 3 segundo párrafo de la Convención sobre los derechos del niño establece que "Los Estados Partes" se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomará todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
Con el objetivo de generar las condiciones necesarias para el acceso equitativo en términos de disponibilidad, accesibilidad y calidad en las acciones que realiza este Programa, se implementarán mecanismos que hagan efectivo el acceso a la información gubernamental y se asegurará que el acceso a los apoyos y servicios se dé únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación alguna.
Bajo el mismo enfoque la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes señala que para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, las autoridades realizarán las acciones y tomarán medidas con un enfoque integral, transversal y con perspectiva de derechos humanos en el diseño y la instrumentación de políticas y programas de gobierno.
En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados
Todas las personas servidoras públicas involucradas en la operación del programa deben promover, respetar, proteger y garantizar el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios del programa, con base en los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
En la aplicación del programa, se harán valer los derechos de las personas beneficiarias tomando en consideración los factores de desigualdad que pudieran poner en riesgo de vulnerabilidad a personas que pertenecen a grupos históricamente discriminados, como lo son niñas y niños, jóvenes, personas con discapacidad, personas en situación de calle, en situación de desplazamiento interno, mujeres, personas migrantes, afrodescendientes, y a aquellas pertenecientes a pueblos y comunidades indígenas, entre otros, tomando en consideración sus circunstancias y necesidades, a fin de contribuir a generar conocimiento y acciones que potencien su desarrollo integral e inclusión plena.
El Programa fomentará la vigencia efectiva y respeto irrestricto de los derechos de las niñas y niños hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
En cumplimiento a la Ley General de Victimas y atendiendo las Reglas de Operación vigentes, se favorecerá el acceso al Programa de las personas inscritas en el registro nacional de víctimas, que se encuentren en condiciones de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y mediante solicitud escrita, fundada y motivada que emane de autoridad competente y que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad establecidos en las presentes reglas.
Además, en los casos en que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos o el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación dicten medidas a favor de determinada persona o grupos de personas, o los primeros dos órganos mencionados emitan una recomendación o conciliación, se procurará adoptar las acciones que permitan dar celeridad a su inscripción como beneficiaria(s) conforme a los criterios y requisitos de elegibilidad de esta Regla de Operación, a fin de garantizar con ello el ejercicio de sus derechos humanos.
25. Casos de Emergencia o Desastre.
Con el fin de evitar la interrupción de la operación del Programa en caso de que exista una Declaratoria de Emergencia o de Desastre, la Secretaría podrá entregar, a la población beneficiaria del Programa que se encuentre inmersa en la zona de desastre, se podrán adelantar la entrega de Apoyos Económicos, a las personas beneficiarias del Programa, así como, ayuda humanitaria para mitigar sus necesidades prioritarias por la emergencia social o desastre natural.
25.1. Características de los Apoyos.
Recursos entregados a las personas beneficiarias de la Ayuda Humanitaria a través de medios electrónicos, en cheque o en efectivo o cualquier otro medio idóneo que considere pertinente la Subsecretaría.
26. Quejas y Denuncias.
Las denuncias podrán realizarse por escrito, vía telefónica, correo electrónico a través del Sistema Integral de Denuncias Ciudadanas y de manera presencial en las oficinas que ocupa el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar a través del trámite (SEDESOL-13-001):
a) Órgano Interno de Control en la Secretaría de Bienestar:
Para recepción de denuncias Teléfono: 555328-5000, Ext. 51468.
Larga distancia sin costo: 800-714-8340
Correo electrónico: organo.interno@bienestar.gob.mx
Páginas Web: https://sidec.funcionpublica.gob.mx/#!/ y https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma No. 116, Piso 11, Colonia Juárez, Demarcación territorial Cuauhtémoc, código postal 06600, Ciudad de México.
b) En la Secretaría de la Función Pública Ciudad de México y Área metropolitana:
Teléfono: 55-20-00-30-00,
Correo electrónico: contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Página electrónica: www.funcionpublica.gob.mx.
Domicilio: Insurgentes Sur 1735, colonia Guadalupe Inn, Delegación Demarcación Territorial Álvaro Obregón, código postal 01020, Ciudad de México.
"Denuncias ante el Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Interés (CEPCI)
Cualquier persona o servidor público que conozca de posibles incumplimientos de los códigos de Ética y de Conducta, así como de las Reglas de Integridad, podrá presentar una denuncia a través del buzón de quejas, mediante el formato para la presentación de una queja que se encuentra en el portal del CEPCI de la Secretaría de Bienestar (http://www.bienestar.gob.mx/es/SEDESOL/Buzon_de_Quejas), al correo electrónico del Comité cepci@bienestar.gob.mx o mediante algún escrito u oficio."
27. Solicitudes de información.
Las solicitudes de información, podrán realizarse ante el Área de Atención Ciudadana, por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) Secretaría de Bienestar: Área de Atención Ciudadana
Teléfonos: 555141-7972 o 5551417974
Larga distancia sin costo:
800-007-3705
Domicilio: Avenida Paseo de la Reforma número 51, colonia Tabacalera, en la demarcación territorial Cuauhtémoc, Cp. 06030, Ciudad de México, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
b) Delegaciones de los Programas para el Desarrollo en las entidades federativas, a través del Área de Atención Ciudadana y de los Módulos de Atención.
28. Anexos.
Anexo 1.- Glosario de Términos.
Anexo 2.- Matriz de Indicadores de Resultados.
Anexo 3.- Listado de Municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Anexo 4.- Flujograma para las modalidades; A y B
Anexo 5.- Solicitud de incorporación del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras;
5.1.- Solicitud de incorporación Modalidad A
5.2.- Solicitud de incorporación Modalidad B
Anexo 6.- Cédula de Seguimiento del Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras;
6.1.- Cédula de Seguimiento Modalidad A
6.2.- Cédula de Seguimiento Modalidad B
ANEXO 1
Glosario
Para efectos de estas Reglas de Operación, se entenderá por:
Afiliación: Registro en el padrón de jefas de familias del Programa Seguro de Vida para Jefas de Familia, vigente hasta el ejercicio fiscal 2020.
Baja del Programa: Acto administrativo mediante el cual las personas Beneficiarias dejan de ser parte del Programa.
Beneficiaria(o) modalidad A: La madre, padre solo o tutor de las niñas y niños hijos de madres trabajadoras, que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas.
Beneficiaria(o) modalidad B: Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna incorporados, de hasta 23 años de edad, en orfandad materna, que cumplan con los criterios y requisitos de elegibilidad previstos en estas Reglas.
Criterios y requisitos de elegibilidad: Características que debe cumplir y documentación que deben presentar las personas solicitantes para ser Beneficiarias del Programa, que se establecen en estas Reglas de Operación.
Cuidado y Atención Infantil: Acciones tendientes a preservar y favorecer el bienestar de las niñas(os), tomando como base la satisfacción de sus necesidades.
Delegaciones de Programas para el Desarrollo: Las Delegaciones de Programas para el Desarrollo.
Incorporación: Registro de las niñas, niños, hijos de madres trabajadoras y niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna que cumplan con los requisitos de elegibilidad previstos en esta regla.
Jefe(a) de hogar: Persona que dirige un hogar.
Lineamentos Generales para la Coordinación e Implementación de los Programas Integrales para el Desarrollo: Documento que contiene los criterios a los que se deben apegar las dependencias y entidades de la Administración Pública responsables de ejecutar los Programas Integrales para el desarrollo e implementación de los mismos.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR): Es una herramienta de planeación que identifica en forma resumida los objetivos de un Programa, incorpora los indicadores de resultados y gestión que miden dichos objetivos; especifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores, e incluye los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del Programa.
Monto de Apoyo: La suma de recursos presupuestarios o subsidios que se otorgan a la persona beneficiario del Programa.
Módulos de Atención: Las ventanillas de atención de los Programas para el Desarrollo y coadyuvantes de los Programas de la Secretaría, así como Centros Integradores del Desarrollo para el fortalecimiento de la cuestión y participación social.
Nacimientos Múltiples: El natalicio de dos o más personas en el mismo parto.
Padre Solo: Padre que no cuente con ningún tipo de apoyo por parte de la madre de la niña o niño bajo su cuidado.
Persona con Discapacidad: Es toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás, de acuerdo a lo previsto en la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
Personal de Apoyo: Las y los prestadores de servicio que apoyen en las tareas para la implementación de los Programas para el Desarrollo, y de atención en los Módulos de Atención.
Perspectiva de Género: Es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres. Propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basada en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y el bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor y donde la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones sea una realidad.
Programas para el Desarrollo: Los Programas relacionados con el desarrollo integral de las personas, los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquéllos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el presupuesto de egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
Responsable: Persona mayor de edad a cargo del cuidado y atención de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad materna.
Tutor: Persona que tiene la tutoría legal de la niña o niño.
UR 211: Dirección General de Políticas Sociales.
UR 215: Dirección General de Seguro de Vida para Jefas de Familia.
ANEXO 2
Matriz de Indicadores de Resultados.
| Nivel de Objetivo | Nombre de Indicador | Método de Cálculo | Unidad de Medida | Frecuencia de Medición |
1 | Fin | Tasa de variación de intensidad de la pobreza en México | ((Intensidad de la pobreza en el periodo t / intensidad de la pobreza en el periodo t-1 ) -1) *100 | Tasa | Bienal |
2 | Propósito | Tasa de variación de ocupación de las madres, padres solos y/o tutores de 15 años o más, durante el año de medición | ((Número total de ocupados de madres, padres solos y/o tutores de 15 años o más del primer trimestre 2021 /Número total de ocupados de madres, padres solos y/o tutores de 15 años o más del cuarto trimestre 2021 )-1)*100 | Tasa | Anual |
3 | Propósito | Tasa de variación de estudios de las madres, padres solos y/o tutores de 15 años o más, durante el año de medición | ((Número total de estudios de madres, padres solos y/o tutores de 15 años o más en trimestre 4 del año t / Número total de estudios de madres, padres solos y/o tutores de 15 años o más del trimestre 1 del año t)-1) x 100 | Tasa | Anual |
4 | Propósito | Porcentaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad que reciben apoyo del programa e ingresan a la primaria | (Total de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad que reciben apoyos del Programa y que ingresan a la primaria en el periodo t / Total de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad que reciben apoyos del Programa y que cumplen con la edad para ingresar a la primaria en el año t) x 100 | Porcentaje | Anual |
5 | Propósito | Porcentaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad que reciben apoyo económico del programa y permanecen estudiando | (Total de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad que recibieron apoyos en t y que tienen más de un año inscritos en el programa / Total de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad que recibieron apoyos en t-1) * 100 | Porcentaje | Anual |
6 | Componente | Porcentaje de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de personas Beneficiarias del Programa respecto de lo programado. | (Número de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de personas Beneficiarias al momento de la medición/ Número de hijas(os) o niñas(os) al cuidado de personas beneficiarias programadas) *100 | Porcentaje | Trimestral |
7 | Componente | Porcentaje de personas Beneficiarias del Programa respecto de lo programado. | (Número de personas Beneficiarias al momento de la medición que reciben apoyo económico del Programa / Número de personas Beneficiarias programadas) *100 | Porcentaje | Trimestral |
8 | Componente | Porcentaje de apoyos económicos entregados a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad | (Número de apoyos entregados a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad en el trimestre t / Número de apoyos entregados a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad en el trimestre t-1) * 100 | Porcentaje | Trimestral |
9 | Componente | Porcentaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad que han recibido su "Cuadernillo por tus Derechos" | (Número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad que han recibido su "Cuadernillo por tus Derechos" / Número de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad incorporados al programa) *100 | Porcentaje | Semestral |
10 | Actividad | Oportunidad en la entrega de los apoyos a niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad de primer ingreso al Programa. | (Sumatoria de días naturales durante el trimestre t que tardó el programa en otorgar el primer apoyo a los niñas, niños, adolescentes y jóvenes a partir de la notificación de orfandad / Total de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad que recibieron su primer apoyo durante el trimestre t) | Día | Trimestral |
11 | Actividad | Tasa de variación de registros con inconsistencias identificados por la Dirección General de Geoestadística y Padrones de Beneficiarios a los padrones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad | ((Promedio de registros con inconsistencias en los padrones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad enviados durante el semestre de medición / Promedio de registros con inconsistencias en los padrones de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad enviados durante el semestre anterior )-1)*100 | Porcentaje | Semestral |
12 | Actividad | Porcentaje de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad incorporados al padrón de beneficiarios del programa visitados para verificar y conocer la realidad de sus necesidades y condiciones de bienestar | (Niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad visitados en el semestre t para verificar sus condiciones de bienestar / Total de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en orfandad activos del Programa en el semestre t) *100 | Porcentaje | Semestral |
Anexo 3.
Listado de Municipios A y B de acuerdo con la clasificación del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
Anexo 3 |
ENTIDAD | CLAVE MUNICIPIO INEGI | MUNICIPIO | TIPOLOGIA MUNICIPIO INDIGENA 2015 | TIPOLOGIA CDI | GRADO MARGINACION CONAPO 2015 |
CAMPECHE | 04001 | CALKINÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
CAMPECHE | 04005 | HECELCHAKÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
CAMPECHE | 04006 | HOPELCHÉN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CAMPECHE | 04008 | TENABO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
CAMPECHE | 04010 | CALAKMUL | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07004 | ALTAMIRANO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07007 | AMATENANGO DEL VALLE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07013 | BOCHIL | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07014 | EL BOSQUE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07022 | CHALCHIHUITÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07023 | CHAMULA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07024 | CHANAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07025 | CHAPULTENANGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07026 | CHENALHÓ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07031 | CHILÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07033 | FRANCISCO LEÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07038 | HUIXTÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07039 | HUITIUPÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07042 | IXHUATÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07047 | JITOTOL | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07049 | LARRÁINZAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07052 | LAS MARGARITAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07056 | MITONTIC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07059 | OCOSINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07060 | OCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07064 | OXCHUC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07065 | PALENQUE | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07066 | PANTELHÓ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07067 | PANTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07072 | PUEBLO NUEVO SOLISTAHUACÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07073 | RAYÓN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07076 | SABANILLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07077 | SALTO DE AGUA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07078 | SAN CRISTÓBAL DE LAS CASAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
CHIAPAS | 07081 | SIMOJOVEL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07082 | SITALÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07085 | SOYALÓ | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07090 | TAPALAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07093 | TENEJAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07094 | TEOPISCA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07096 | TILA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07100 | TUMBALÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07109 | YAJALÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07111 | ZINACANTÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07112 | SAN JUAN CANCUC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07113 | ALDAMA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07115 | MARAVILLA TENEJAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07116 | MARQUÉS DE COMILLAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
CHIAPAS | 07118 | SAN ANDRÉS DURAZNAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIAPAS | 07119 | SANTIAGO EL PINAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08007 | BALLEZA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08008 | BATOPILAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08012 | CARICHÍ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08027 | GUACHOCHI | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
CHIHUAHUA | 08065 | URIQUE | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
DURANGO | 10014 | MEZQUITAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12004 | ALCOZAUCA DE GUERRERO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12009 | ATLAMAJALCINGO DEL MONTE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12010 | ATLIXTAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12012 | AYUTLA DE LOS LIBRES | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12019 | COPALILLO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12020 | COPANATOYAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12024 | CUALÁC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
GUERRERO | 12041 | MALINALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12042 | MÁRTIR DE CUILAPAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12043 | METLATÓNOC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12045 | OLINALÁ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12052 | SAN LUIS ACATLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12062 | TLACOACHISTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12063 | TLACOAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12066 | TLAPA DE COMONFORT | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
GUERRERO | 12069 | XALPATLÁHUAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12071 | XOCHISTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12072 | ZAPOTITLÁN TABLAS | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12074 | ZITLALA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12076 | ACATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12078 | COCHOAPA EL GRANDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12079 | JOSÉ JOAQUIN DE HERRERA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
GUERRERO | 12081 | ILIATENCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
HIDALGO | 13002 | ACAXOCHITLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13011 | ATLAPEXCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13014 | CALNALI | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13015 | CARDONAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13019 | CHILCUAUTLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13025 | HUAUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13026 | HUAZALINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13027 | HUEHUETLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
HIDALGO | 13028 | HUEJUTLA DE REYES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13030 | IXMIQUILPAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
HIDALGO | 13032 | JALTOCÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13043 | NICOLÁS FLORES | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13046 | SAN FELIPE ORIZATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13053 | SAN BARTOLO TUTOTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13054 | SAN SALVADOR | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
HIDALGO | 13055 | SANTIAGO DE ANAYA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13058 | TASQUILLO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
HIDALGO | 13060 | TENANGO DE DORIA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13062 | TEPEHUACÁN DE GUERRERO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13068 | TIANGUISTENGO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13073 | TLANCHINOL | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
HIDALGO | 13078 | XOCHIATIPAN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
HIDALGO | 13080 | YAHUALICA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
JALISCO | 14019 | BOLAÑOS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
JALISCO | 14061 | MEZQUITIC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
MÉXICO | 15074 | SAN FELIPE DEL PROGRESO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MÉXICO | 15087 | TEMOAYA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
MICHOACÁN | 16008 | AQUILA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
MICHOACÁN | 16021 | CHARAPAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16024 | CHERÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16025 | CHILCHOTA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16032 | ERONGARÍCUARO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
MICHOACÁN | 16056 | NAHUATZEN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
MICHOACÁN | 16065 | PARACHO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
MICHOACÁN | 16084 | TANGAMANDAPIO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
NAYARIT | 18009 | DEL NAYAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
NAYARIT | 18019 | LA YESCA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20001 | ABEJONES | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20003 | ASUNCIÓN CACALOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20005 | ASUNCIÓN IXTALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20007 | ASUNCIÓN OCOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20009 | AYOTZINTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20011 | CALIHUALÁ | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20012 | CANDELARIA LOXICHA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20014 | CIUDAD IXTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20015 | COATECAS ALTAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20016 | COICOYÁN DE LAS FLORES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20019 | CONCEPCIÓN PÁPALO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20020 | CONSTANCIA DEL ROSARIO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20022 | COSOLTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20024 | CUYAMECALCO VILLA DE ZARAGOZA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20026 | CHALCATONGO DE HIDALGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20027 | CHIQUIHUITLÁN DE BENITO JUÁREZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20029 | ELOXOCHITLÁN DE FLORES MAGÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20030 | EL ESPINAL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY BAJO |
OAXACA | 20031 | TAMAZULÁPAM DEL ESPÍRITU SANTO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20035 | GUELATAO DE JUÁREZ | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY BAJO |
OAXACA | 20036 | GUEVEA DE HUMBOLDT | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20037 | MESONES HIDALGO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20038 | VILLA HIDALGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20040 | HUAUTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20041 | HUAUTLA DE JIMÉNEZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20042 | IXTLÁN DE JUÁREZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20043 | HEROICA CIUDAD DE JUCHITÁN DE ZARAGOZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20050 | MAGDALENA PEÑASCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20051 | MAGDALENA TEITIPAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20053 | MAGDALENA TLACOTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20058 | MAZATLÁN VILLA DE FLORES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20060 | MIXISTLÁN DE LA REFORMA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20062 | NATIVIDAD | B | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20065 | IXPANTEPEC NIEVES | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20070 | PINOTEPA DE DON LUIS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20074 | SANTA CATARINA QUIOQUITANI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20081 | SAN AGUSTÍN ATENANGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20082 | SAN AGUSTÍN CHAYUCO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20085 | SAN AGUSTÍN LOXICHA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20086 | SAN AGUSTÍN TLACOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20090 | SAN ANDRÉS HUAXPALTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20094 | SAN ANDRÉS NUXIÑO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20095 | SAN ANDRÉS PAXTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20097 | SAN ANDRÉS SOLAGA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20098 | SAN ANDRÉS TEOTILÁLPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20100 | SAN ANDRÉS YAÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20104 | SAN ANTONINO EL ALTO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20105 | SAN ANTONINO MONTE VERDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20108 | SAN ANTONIO HUITEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20110 | SAN ANTONIO SINICAHUA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20111 | SAN ANTONIO TEPETLAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20112 | SAN BALTAZAR CHICHICÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20113 | SAN BALTAZAR LOXICHA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20114 | SAN BALTAZAR YATZACHI EL BAJO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20116 | SAN BARTOLOMÉ AYAUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20117 | SAN BARTOLOMÉ LOXICHA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20118 | SAN BARTOLOMÉ QUIALANA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20119 | SAN BARTOLOMÉ YUCUAÑE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20120 | SAN BARTOLOMÉ ZOOGOCHO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20121 | SAN BARTOLO SOYALTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20122 | SAN BARTOLO YAUTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20124 | SAN BLAS ATEMPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20125 | SAN CARLOS YAUTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20126 | SAN CRISTÓBAL AMATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20127 | SAN CRISTÓBAL AMOLTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20128 | SAN CRISTÓBAL LACHIRIOAG | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20130 | SAN DIONISIO DEL MAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20131 | SAN DIONISIO OCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20133 | SAN ESTEBAN ATATLAHUCA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20134 | SAN FELIPE JALAPA DE DÍAZ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20136 | SAN FELIPE USILA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20138 | SAN FRANCISCO CAJONOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20142 | SAN FRANCISCO HUEHUETLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20146 | SAN FRANCISCO LOGUECHE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20148 | SAN FRANCISCO OZOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20152 | SAN FRANCISCO TLAPANCINGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20154 | SAN ILDEFONSO AMATLÁN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20156 | SAN ILDEFONSO VILLA ALTA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20163 | SAN JERÓNIMO TECÓATL | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20164 | SAN JORGE NUCHITA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20166 | SAN JOSÉ CHILTEPEC | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20169 | SAN JOSÉ INDEPENDENCIA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20170 | SAN JOSÉ LACHIGUIRI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20171 | SAN JOSÉ TENANGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20173 | SAN JUAN ATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20175 | SAN JUAN BAUTISTA ATATLAHUCA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20182 | SAN JUAN BAUTISTA TLACOATZINTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20187 | SAN JUAN COATZÓSPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20188 | SAN JUAN COLORADO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20189 | SAN JUAN COMALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20190 | SAN JUAN COTZOCÓN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20194 | SAN JUAN DEL RÍO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20195 | SAN JUAN DIUXI | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20196 | SAN JUAN EVANGELISTA ANALCO | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20197 | SAN JUAN GUELAVÍA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20198 | SAN JUAN GUICHICOVI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20200 | SAN JUAN JUQUILA MIXES | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20201 | SAN JUAN JUQUILA VIJANOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20202 | SAN JUAN LACHAO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20205 | SAN JUAN LALANA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20206 | SAN JUAN DE LOS CUÉS | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20207 | SAN JUAN MAZATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20208 | SAN JUAN MIXTEPEC -DTO. 08 - | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20209 | SAN JUAN MIXTEPEC -DTO. 26 - | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20210 | SAN JUAN ÑUMÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20211 | SAN JUAN OZOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20212 | SAN JUAN PETLAPA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20213 | SAN JUAN QUIAHIJE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20214 | SAN JUAN QUIOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20216 | SAN JUAN TABAÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20217 | SAN JUAN TAMAZOLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20218 | SAN JUAN TEITA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20220 | SAN JUAN TEPEUXILA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20222 | SAN JUAN YAEÉ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20223 | SAN JUAN YATZONA | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20225 | SAN LORENZO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20228 | SAN LORENZO CUAUNECUILTITLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20229 | SAN LORENZO TEXMELÚCAN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20231 | SAN LUCAS CAMOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20232 | SAN LUCAS OJITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20233 | SAN LUCAS QUIAVINÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20234 | SAN LUCAS ZOQUIÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20236 | SAN MARCIAL OZOLOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20240 | SAN MARTÍN ITUNYOSO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20242 | SAN MARTÍN PERAS | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20244 | SAN MARTÍN TOXPALAN | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20246 | SAN MATEO CAJONOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20248 | SAN MATEO DEL MAR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20249 | SAN MATEO YOLOXOCHITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20252 | SAN MATEO PEÑASCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20257 | SAN MELCHOR BETAZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20259 | SAN MIGUEL AHUEHUETITLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20260 | SAN MIGUEL ALOÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20264 | SAN MIGUEL CHICAHUA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20265 | SAN MIGUEL CHIMALAPA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20267 | SAN MIGUEL DEL RÍO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20269 | SAN MIGUEL EL GRANDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20270 | SAN MIGUEL HUAUTLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20271 | SAN MIGUEL MIXTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20272 | SAN MIGUEL PANIXTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20274 | SAN MIGUEL PIEDRAS | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20275 | SAN MIGUEL QUETZALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20276 | SAN MIGUEL SANTA FLOR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20278 | SAN MIGUEL SOYALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20279 | SAN MIGUEL SUCHIXTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20280 | VILLA TALEA DE CASTRO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20282 | SAN MIGUEL TENANGO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20284 | SAN MIGUEL TILQUIÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20285 | SAN MIGUEL TLACAMAMA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20288 | SAN MIGUEL YOTAO | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20296 | SAN PABLO MACUILTIANGUIS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20297 | SAN PABLO TIJALTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20298 | SAN PABLO VILLA DE MITLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20299 | SAN PABLO YAGANIZA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20300 | SAN PEDRO AMUZGOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20302 | SAN PEDRO ATOYAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20303 | SAN PEDRO CAJONOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20305 | SAN PEDRO COMITANCILLO | A | MUNICIPIO INDIGENA | BAJO |
OAXACA | 20306 | SAN PEDRO EL ALTO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20308 | SAN PEDRO HUILOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20309 | SAN PEDRO IXCATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20311 | SAN PEDRO JALTEPETONGO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20312 | SAN PEDRO JICAYÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20313 | SAN PEDRO JOCOTIPAC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20315 | SAN PEDRO MÁRTIR | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20319 | SAN PEDRO MIXTEPEC -DTO. 26 - | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20320 | SAN PEDRO MOLINOS | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20322 | SAN PEDRO OCOPETATILLO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20323 | SAN PEDRO OCOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20325 | SAN PEDRO QUIATONI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20326 | SAN PEDRO SOCHIÁPAM | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20331 | SAN PEDRO TIDAÁ | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20335 | SAN PEDRO YANERI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20336 | SAN PEDRO YÓLOX | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20337 | SAN PEDRO Y SAN PABLO AYUTLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20343 | SAN SEBASTIÁN ABASOLO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20346 | SAN SEBASTIÁN NICANANDUTA | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20348 | SAN SEBASTIÁN TECOMAXTLAHUACA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20349 | SAN SEBASTIÁN TEITIPAC | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20352 | SAN SIMÓN ZAHUATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20354 | SANTA ANA ATEIXTLAHUACA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20355 | SANTA ANA CUAUHTÉMOC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20356 | SANTA ANA DEL VALLE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MEDIO |
OAXACA | 20359 | SANTA ANA YARENI | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20360 | SANTA ANA ZEGACHE | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20361 | SANTA CATALINA QUIERÍ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20365 | SANTA CATARINA LACHATAO | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20367 | SANTA CATARINA MECHOACÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20371 | SANTA CATARINA TICUÁ | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20372 | SANTA CATARINA YOSONOTÚ | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20374 | SANTA CRUZ ACATEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20379 | SANTA CRUZ NUNDACO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20380 | SANTA CRUZ PAPALUTLA | B | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20382 | SANTA CRUZ TACAHUA | B | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20384 | SANTA CRUZ XITLA | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20386 | SANTA CRUZ ZENZONTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20389 | SANTA INÉS YATZECHE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20391 | SANTA LUCÍA MIAHUATLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20392 | SANTA LUCÍA MONTEVERDE | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
OAXACA | 20393 | SANTA LUCÍA OCOTLÁN | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20394 | SANTA MARÍA ALOTEPEC | A | MUNICIPIO INDIGENA | ALTO |
OAXACA | 20395 | SANTA MARÍA APAZCO | A | MUNICIPIO INDIGENA | MUY ALTO |
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