ACUERDOS del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2020.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
XLVI Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública
ACUERDOS DEL CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, APROBADOS EN SU CUADRAGÉSIMA SEXTA SESIÓN ORDINARIA, CELEBRADA EL 21 DE DICIEMBRE DE 2020
ÁNGEL PEDRAZA LÓPEZ, Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en el artículo 27 del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en ausencia y por suplencia del Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y en términos de lo dispuesto por los artículos 17, primer párrafo y 18, fracciones I, V y XXV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 5, fracción XII de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que el Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en los artículos 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 14, fracción II y 15 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 17 y 18 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2020, emitió los siguientes:
ACUERDOS
Acuerdo 01/XLVI/20. Aprobación del Acta de la Sesión Anterior.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba en sus términos el Acta de su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019.
Acuerdo 02/XLVI/20. Presentación de los Informes de Actividades, y de los diagnósticos correspondientes al Artículo Séptimo Transitorio del Decreto de Guardia Nacional.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública tiene por presentados los informes de actividades del Consejo Nacional, de las Comisiones Permanentes, de las Conferencias Nacionales, del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como de los 32 diagnósticos de las Entidades Federativas y de la Ciudad de México, en términos del artículo Séptimo Transitorio del Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Acuerdo 03/XLVI/20. Criterios del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y el Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) para el ejercicio fiscal 2021.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública ratifica y, por lo tanto mantiene vigentes para el ejercicio fiscal 2021, los Criterios de Distribución, fórmulas y variables para la asignación de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) que se utilizaron para el ejercicio fiscal 2020, por lo que se mantiene el monto asignado en el ejercicio fiscal 2020 y se adiciona el incremento porcentual nominal una vez descontado lo previsto en el artículo 49 fracción IV, segundo párrafo, de la Ley de Coordinación Fiscal. Asimismo, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que dé cumplimiento a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 44 de la citada Ley.
Asimismo, se aprueban los Criterios Generales para la administración y ejercicio de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (Ciudad de México) (FASP) 2021 y subsecuentes, y se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicarlos en el Diario Oficial de la Federación como anexo 2 del presente Acuerdo.
Acuerdo 04/XLVI/20. Modificación de los indicadores del Modelo Óptimo de Función Policial por los Indicadores de Implementación y Desarrollo del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprueba la sustitución de los indicadores del Modelo Óptimo de Función Policial que la presente instancia de coordinación aprobó mediante Acuerdo 03/XLII/17, por los indicadores que medirán la implementación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
En consecuencia, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, que realice durante el primer semestre de 2021, las acciones necesarias para determinar y desarrollar los nuevos indicadores que midan el avance municipal y estatal en la implementación del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, así como recabar la información de manera semestral a partir de junio del 2021 con base en estos nuevos indicadores.
Debido a lo anterior, el último suministro de información relativa al Modelo Óptimo de Función Policial será hasta el 31 de diciembre de 2020.
Acuerdo 05/XLVI/20. Aprobación de instrumentos del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
En cumplimiento al Acuerdo 03/XLIV/19 de este Consejo Nacional de Seguridad Pública, relativo al Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica, mediante el cual se instruyó al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a coordinar y crear los protocolos, modelos y demás documentos necesarios para su instrumentación, este órgano colegiado aprueba los siguientes instrumentos:
1. Documento base del Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
2. Modelo de Unidades de Investigación del Delito en las Policías, aprobado mediante el acuerdo Segundo, de la Primera Asamblea Plenaria Ordinaria 2020 de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.
3. Modelo de Policía de Proximidad, así como las Herramientas para la Implementación de una Policía de Proximidad Orientada a la Solución de Problemas en los Municipios de la República Mexicana, documentos aprobados en la XXIII Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Secretarios Seguridad Pública y Primera Asamblea Plenaria Ordinaria de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal.
4. Modelo Homologado de Justicia Cívica ordenado por este órgano colegiado mediante el acuerdo 14/XLII/17, actualizado conforme a los ejes y parámetros establecidos en el Modelo Nacional de Policía y Justicia Cívica.
5. Manual de Identidad para las Corporaciones de Seguridad Pública, con la finalidad de que sea el referente por observar para el equipamiento material y humano de los elementos de seguridad en el ámbito nacional, por cuanto, a características técnicas, composición, diseño, nomenclatura, cromática, tipografía y demás aplicaciones a incorporarse en los uniformes, equipos y vehículos. Distintivos que fortalecen la autenticidad, identidad, espíritu de cuerpo, sentido de pertenencia y dignificación que deben caracterizar a las corporaciones de seguridad pública en el país.
6. Protocolo Nacional del Uso de la Fuerza, aprobado en la IV Asamblea Extraordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública, en cumplimiento al Acuerdo 14/XLIII/17 de este Consejo Nacional de Seguridad Pública. Documento que se encuentra alineado a las disposiciones previstas en la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2019 y que forma parte de la actual estrategia nacional de seguridad pública.
7. Protocolo Nacional de Actuación Policial para la Atención a la Violencia de Género contra las Mujeres en el Ámbito Familiar, mismo que además, es en cumplimiento a la carta compromiso para la Incorporación de las Mujeres a los Procesos de Paz y para la Eliminación de las Violencias contra las Niñas y Mujeres en México emitida por el Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres, y la Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, así como al acuerdo 03-XXIV-AP/20, emitido en la XXIV Asamblea Plenaria de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública.
Por cuanto hace al último documento aprobado, se ordena a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana a coordinar lo necesario para llevar a cabo la planeación de las capacitaciones correspondientes para su aplicación a partir de enero de 2021.
Finalmente, se instruye al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública a publicar los instrumentos mencionados en el presente acuerdo de manera íntegra en el Diario Oficial de la Federación, como anexos.
Ciudad de México, a 21 de diciembre de 2020.- El Secretario Ejecutivo Adjunto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Ángel Pedraza López.- Rúbrica.
ANEXO 1 DEL ACUERDO 03/XLVI/20
CRITERIOS DE DISTRIBUCIÓN DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (FASP) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021 Y LOS RESULTADOS DE SU APLICACIÓN.
En cumplimiento con el acuerdo 03/XLVI/20 aprobado en la Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2020 y en concordancia con los Criterios de Distribución del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal(1) (FASP) aprobados mediante acuerdo 03/XLV/19 en la Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019, se obtuvo la distribución de recursos para el ejercicio fiscal 2020, que para este ejercicio fiscal 2021 cobra efecto adicionando el incremento porcentual nominal posterior al descuento del 0.1% estipulado en el artículo 49, fracción IV, segundo párrafo de la de la Ley de Coordinación Fiscal.
En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 se aprobó la cantidad de $7,695'616,328.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS DIECISEIS MIL TRECIENTOS VEINTIOCHO PESOS 00/100 M.N.), para el FASP, de los cuales cero punto uno (0.1) por ciento equivalentes a $7,695,616.33 (SIETE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL
SEISCIENTOS DIECISEIS PESOS 33/100 M.N.) serán transferidos a la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión para efectos de fiscalización de dichos recursos.
El resto de los recursos redondeados (monto FASP que será asignado para el ejercicio fiscal 2021) equivalentes a $7,687,920,712.00 (SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL SETECIENTOS DOCE PESOS 00/100 M.N.) se distribuyen entre cada una de las treinta y dos (32) entidades federativas conforme a los criterios de distribución, fórmulas y variables de asignación aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 03/XLV/19, en el que se determinó que se asignará a cada entidad federativa el monto resultante de la aplicación de la fórmula en los términos descritos en aquella ocasión, agregando únicamente el aumento porcentual nominal correspondiente al 3.38% (sin redondeo) para el ejercicio fiscal 2021, lo cual da como resultado la siguiente distribución:
Entidad Federativa | Monto de Asignación FASP 2021 (Pesos) |
Aguascalientes | 199,317,688 |
Baja California | 292,865,501 |
Baja California Sur | 207,952,114 |
Campeche | 188,952,577 |
Coahuila | 216,566,783 |
Colima | 204,308,623 |
Chiapas | 219,582,911 |
Chihuahua | 286,625,148 |
Ciudad de México | 474,836,241 |
Durango | 209,948,463 |
Guanajuato | 266,412,688 |
Guerrero | 219,554,360 |
Hidalgo | 203,218,995 |
Jalisco | 301,261,240 |
México | 529,447,348 |
Michoacán | 224,492,606 |
Morelos | 211,465,505 |
Nayarit | 187,185,292 |
Nuevo León | 269,947,824 |
Oaxaca | 211,953,379 |
Puebla | 251,507,073 |
Querétaro | 198,848,960 |
Quintana Roo | 192,957,177 |
San Luis Potosí | 200,301,288 |
Sinaloa | 216,042,079 |
Sonora | 269,571,181 |
Tabasco | 218,508,259 |
Tamaulipas | 229,206,342 |
Tlaxcala | 163,311,586 |
Veracruz | 264,498,855 |
Yucatán | 171,008,689 |
Zacatecas | 186,263,937 |
Total | 7,687,920,712 |
ANEXO 2 DEL ACUERDO 03/XLVI/20
CRITERIOS GENERALES PARA LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE LOS RECURSOS DEL FONDO DE APORTACIONES PARA LA SEGURIDAD PÚBLICA DE LOS ESTADOS Y DEL DISTRITO FEDERAL (2) (FASP)
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Artículo 1. Los presentes Criterios tienen por objeto establecer las disposiciones y mecanismos que deberán observar las entidades federativas, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública y las Instancias Federales, en la planeación, programación, presupuestación, ejercicio, seguimiento, evaluación, transparencia y rendición de cuentas de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal.
Artículo 2. Para efectos de los presentes Criterios, además de las definiciones establecidas en el artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, se entenderá por:
I. Adecuación.- a las modificaciones de las metas y/o montos federales y estatales convenidos originalmente en el Anexo Técnico, en razón de una reprogramación o reasignación de recursos;
II. Ahorro Presupuestario.- a los remanentes de recursos del presupuesto modificado una vez cumplidas las metas contenidas en la Estructura Programática Presupuestal y que se relacionan con el Anexo Técnico;
III. Clasificador.- al Clasificador por Objeto del Gasto emitido por el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC), y que es el instrumento que permite registrar de manera ordenada, sistemática y homogénea las compras, los pagos y las erogaciones autorizados en capítulos, conceptos y partidas con base en la clasificación económica del gasto;
IV. Conceptos de Gasto.- a los bienes, servicios e infraestructura que refieren los Subprogramas de los Programas con Prioridad Nacional aplicables al Fondo así como las aportaciones locales, los cuales se encuentran alineados al Clasificador;
V. Consejo Estatal.- a los Consejos Estatales de Seguridad Pública o equivalentes de las entidades federativas;
VI. Criterios.- a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
VII. Economías.- a los remanentes de recursos no devengados de los convenidos y/o modificados en el Anexo Técnico;
VIII. Ejes Estratégicos.- a las políticas públicas aprobadas por el Consejo Nacional en los que están adscritos los Programas con Prioridad Nacional, para el cumplimiento de los fines de la seguridad pública en el marco del Sistema;
IX. Entidades Federativas.- a los Estados de la Federación y la Ciudad de México, en los términos del artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
X. Estructura Programática Presupuestal.- al documento que contiene los Conceptos de Gasto del Fondo, ordenados por Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme al Clasificador;
XI. FASP.- al Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal;
XII. Financiamiento Conjunto.- a los recursos del FASP asignados a las entidades federativas y a los aportados por éstas en cada ejercicio fiscal;
XIII. Gasto Comprometido.- al momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio;
XIV. Gasto Devengado.- al momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados;
XV. Gasto Ejercido.- al momento contable del gasto que refleja la emisión de una cuenta por liquidar certificada debidamente aprobada por la autoridad competente;
XVI. Gasto Pagado.- al momento contable del gasto que refleja la cancelación total o parcial de las obligaciones de pago, que se concreta mediante el desembolso de efectivo o cualquier otro medio de pago;
XVII. Instancias Federales.- a las dependencias federales e instituciones encargadas de los Subprogramas que se encuentren incorporados en los Programas con Prioridad Nacional.
XVIII. Ley.- a la Ley de Coordinación Fiscal;
XIX. Ley General.- a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XX. Mecanismo de Seguimiento.- a la(s) herramienta(s) que determine el Secretariado Ejecutivo para realizar el seguimiento de los recursos del Financiamiento Conjunto;
XXI. Metas.- a las acciones a realizar para el cumplimiento de los objetivos de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional, incluyendo los bienes, servicios o infraestructura a adquirir o contratar, según corresponda, en los plazos convenidos en la Estructura Programática Presupuestal y referenciadas en el Anexo Técnico y/o el proyecto de inversión;
XXII. Presupuesto de Egresos.- al Presupuesto de Egresos de la Federación de cada ejercicio fiscal;
XXIII. Programas con Prioridad Nacional.- a las estrategias nacionales aprobadas por el Consejo Nacional, que dan cumplimiento a los Ejes Estratégicos vinculados al ejercicio del Fondo que se otorgue a las entidades federativas;
XXIV. Propuesta de Inversión.- al conjunto de proyectos de inversión que presenten las entidades federativas acorde a los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, con base en la Estructura Programática Presupuestal que identifica los recursos distribuidos por Programa con Prioridad Nacional en el ejercicio fiscal que corresponda;
XXV. Reasignación de Recursos.- al destino que se otorgue a los rendimientos financieros y/o ahorros presupuestarios derivados del cumplimiento de las metas convenidas hacia otras metas pendientes de cumplir, para ampliar metas o incorporar nuevas;
XXVI. Rendimientos Financieros.- a los intereses generados en las cuentas bancarias productivas específicas de los recursos federales del FASP y estatales;
XXVII. Reprogramación.- a la modificación de metas comprometidas en la Estructura Programática Presupuestal, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en el Anexo Técnico, derivada de economías, por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General que afecte los objetivos y fines del FASP;
XXVIII. Revisiones de Gabinete.- son aquellas que se practican en las oficinas del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente.
XXIX. Secretariado Ejecutivo.- al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XXX. Secretario Ejecutivo Estatal.- al Secretario Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública o equivalente;
XXXI. Subprogramas.- a los proyectos específicos que se implementan para contribuir al cumplimiento de los objetivos de los Programas con Prioridad Nacional, aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública mediante el Acuerdo 04/XLV/19, así como a aquellos que se incorporen en términos de los Lineamientos;
XXXII. Unidades Administrativas.- a los Centros Nacionales de Información, de Certificación y Acreditación, y de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, así como a las Direcciones Generales de Vinculación y Seguimiento, de Planeación, de Apoyo Técnico y del Registro Público Vehicular del Secretariado Ejecutivo, encargadas del seguimiento y cumplimiento de las metas establecidas en los Programas con Prioridad Nacional a su cargo, y
XXXIII. Visitas de Verificación.- las practicadas a las entidades federativas, preferentemente en las oficinas del Secretariado Ejecutivo Estatal o su equivalente, para la revisión de los documentos, instrumentos y mecanismos inherentes o relativos al ejercicio de los recursos del año vigente.
Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General Vinculación y Seguimiento, con el apoyo de las Unidades Administrativas en el ámbito de sus respectivas competencias, será la instancia facultada para interpretar los presentes Criterios y resolver lo no previsto en ellos conforme a la normatividad aplicable.
Artículo 4. Los recursos del FASP y sus rendimientos financieros están sujetos a las disposiciones establecidas en la Ley, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás normativa aplicable.
Artículo 5. Los recursos del Financiamiento Conjunto deberán ejercerse observando criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez, legalidad y transparencia que aseguren las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
Artículo 6. Cualquier comunicado relacionado con los recursos del FASP que realicen las entidades federativas al Secretariado Ejecutivo, deberá estar suscrito por el Secretario Ejecutivo Estatal y dirigido a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento.
El Secretariado Ejecutivo podrá realizar notificaciones a las entidades federativas mediante correo electrónico cuando así lo hayan aceptado expresamente, en términos del documento que se firme, en el cual deberán designar el correo institucional para tal efecto.
Las notificaciones efectuadas por correo electrónico surtirán los mismos efectos que las que se realizan de manera personal de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción II de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
CAPÍTULO II
DE LA PLANEACIÓN, PROGRAMACIÓN Y PRESUPUESTACIÓN
Artículo 7. Los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional, Subprogramas y Acuerdos del Consejo Nacional, serán la base para que cada entidad federativa asigne los recursos del Financiamiento Conjunto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley.
Las acciones de cualquier Programa con Prioridad Nacional y Subprograma no previsto en el artículo 45 de la Ley, serán financiadas con los recursos aportados por las entidades federativas.
Artículo 8. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas deberán prever, en el ámbito de sus competencias, las acciones necesarias para el proceso de concertación de los recursos del Financiamiento Conjunto del ejercicio fiscal que corresponda, a fin de garantizar que la planeación, programación, presupuestación, ejercicio y control de los recursos esté orientada al cumplimiento de los fines de la seguridad pública conforme al artículo 7 de los presentes Criterios, así como para suscribir dentro del plazo establecido en el artículo 44, párrafo cuarto de la Ley, los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos.
Los Convenios serán suscritos por el Secretario Ejecutivo y las o los titulares del Poder Ejecutivo de las entidades federativas, salvo que las leyes locales prevean lo contrario; los Anexos Técnicos serán suscritos, por la o el Secretario Ejecutivo Adjunto del Sistema Nacional de Seguridad Pública, las Unidades Administrativas y las o los Secretarios Ejecutivos Estatales.
Artículo 9. En cada ejercicio fiscal las entidades federativas elaborarán propuestas de inversión, mismas que deberán presentar al Secretariado Ejecutivo en el proceso de concertación de los recursos Las propuestas deberán contener como mínimo lo siguiente:
I. Inversión requerida por Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma (s), a través de la Estructura Programática Presupuestal; asimismo, deberá considerar lo dispuesto en la fracción VI del artículo 45 de la Ley;
II. La Estructura Programática Presupuestal, que será la base para relacionar los montos del Anexo Técnico, y
III. Proyecto por cada Programa con Prioridad Nacional en que se contemple invertir, con base en el formato que para tal efecto determine el Secretariado Ejecutivo, el cual contendrá como mínimo lo siguiente:
a) Eje Estratégico.- el nombre del Eje;
b) Programa con Prioridad Nacional.- el nombre del Programa;
c) Subprograma.- el nombre del Subprograma;
d) Objetivo.- el propósito general del proyecto que se pretende realizar;
e) Metas.- los fines a realizar en el proyecto, medidas a través de indicadores con los que se pueda evaluar los resultados obtenidos. Las metas planteadas estarán orientadas al
cumplimiento del Programa con Prioridad Nacional;
f) Alcances.- una descripción detallada del proyecto que justifique su realización y orientación a los Programas con Prioridad Nacional;
g) Monto requerido.- la cantidad de recursos del Financiamiento Conjunto que se destinará al Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas;
h) En caso de que la entidad federativa destine recursos en uno o varios Programas con Prioridad Nacional a cargo del Centro Nacional de Información, deberá presentar además de lo mencionado en los incisos anteriores del presente artículo, el formato de proyecto ya establecido por la Unidad Administrativa responsable, dentro de los 60 días naturales posteriores a la fecha de concertación; y
i) Conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación, de promover el 20 por ciento de los recursos del FASP para los municipios, la entidad federativa presentará un proyecto específico de inversión para éstos.
Los proyectos, deberán ser firmados por las Unidades Administrativas, las Instancias Federales, el Secretario Ejecutivo Estatal y los responsables de verificar el cumplimiento de metas en la entidad federativa.
La propuesta de inversión que corresponda a Profesionalización, deberá acompañarse con el calendario de ejecución; éste contará con las firmas referidas en el párrafo anterior.
Cuando en los procesos de concertación las entidades federativas, requieran destinar recursos a conceptos de gasto distintos a los contenidos en la Estructura Programática Presupuestal, las Unidades Administrativas y las Instancias Federales, determinarán sobre la viabilidad de la solicitud, siempre y cuando los conceptos solicitados, sean acordes con los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional, así como con la normatividad aplicable.
Cuando en términos de la normatividad aplicable para el ejercicio fiscal correspondiente, se prevea distribuir recursos del FASP a municipios, las entidades federativas deberán priorizar se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura. En este supuesto, las entidades federativas deberán proporcionar al Secretariado Ejecutivo los montos, metas, bienes y servicios a los que se distribuirán los recursos en los municipios y demarcaciones territoriales; así como la justificación de los criterios que utilizaron para determinar la selección de los municipios.
Artículo 10. Las metas establecidas dentro de los Ejes Estratégicos, los Programas con Prioridad Nacional, los subprogramas y los acuerdos del Consejo Nacional, así como los conceptos de gasto, montos requeridos y acciones para llevarlas a cabo, deberán establecerse en las Estructuras Programáticas Presupuestales referenciadas en los Anexos Técnicos que forman parte de los Convenios de Coordinación.
CAPÍTULO III
DE LA ADMINISTRACIÓN Y EJERCICIO DE RECURSOS
Sección I
De la Administración de Recursos
Artículo 11. Las entidades federativas administrarán y ejercerán los recursos del FASP, conforme a sus propias leyes en lo que no se contrapongan a la legislación federal y bajo su estricta responsabilidad, registrándolos como ingresos que deberán destinarse específicamente a los fines establecidos en el artículo 45 de la Ley, quedando el seguimiento, verificación, supervisión, control y fiscalización a cargo de las autoridades competentes, en los términos de la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable.
Artículo 12. Las entidades federativas deberán aportar con cargo a su presupuesto, cuando menos el equivalente al 25 (veinticinco) por ciento del monto FASP que les sea asignado, observando la normativa aplicable.
Artículo 13. Las entidades federativas deberán establecer por cada ejercicio fiscal una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos del FASP, así como los rendimientos financieros que generen, y otra para la aportación estatal en términos de la normativa aplicable, a efecto de identificarlos y separarlos del resto de los recursos que con cargo a su presupuesto destinen a seguridad pública, los cuales no podrán ser transferidos a otras cuentas que no permitan identificar su aplicación, destino y rendimientos.
En el mes de enero de cada ejercicio fiscal se deberán remitir al Secretariado Ejecutivo las cartas de apertura de las cuentas bancarias productivas específicas, en donde se depositarán tanto los recursos federales como los estatales, de conformidad con la normatividad aplicable.
Artículo 14. Las entidades federativas deberán armonizar sus sistemas contables al Clasificador, que es la base para la definición de recursos por Programa con Prioridad Nacional en la Estructura Programática Presupuestal.
Sección II
Del Ejercicio de Recursos
Artículo 15. El Secretariado Ejecutivo por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento determinará el Mecanismo para el seguimiento del avance en el ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto, incluyendo rendimientos financieros; de igual forma podrá determinar mecanismos alternos o complementarios.
Artículo 16. En el Mecanismo de Seguimiento, se deberá capturar como mínimo la siguiente información:
I. Los avances en el ejercicio de los recursos para los conceptos de gasto de cada uno de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, acordados en el Convenio de Coordinación y su Anexo Técnico;
II. Las adecuaciones autorizadas a los conceptos de gasto y montos de los Programas con Prioridad Nacional y de los Subprogramas;
III. Los rendimientos financieros y la aplicación de los mismos, y
IV. Las ministraciones de los recursos federales y estatales.
Artículo 17. Las entidades federativas, por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal, rendirán informes mensuales y trimestrales al Secretariado Ejecutivo sobre los movimientos que presenten las cuentas bancarias productivas específicas del Financiamiento Conjunto, por Programa con Prioridad Nacional y Subprogramas, conforme a lo siguiente:
I. La situación en la aplicación de los recursos y su destino, así como los recursos comprometidos, devengados, ejercidos y pagados, y
II. Las acciones efectuadas con rendimientos financieros.
El informe mensual deberá remitirse dentro de los 10 días naturales siguientes a la terminación del mes, conciliado y validado con sus Secretarías de Finanzas o equivalentes, previo a su remisión al Secretariado Ejecutivo; este informe se acompañará de los estados de cuenta de los recursos federales y estatales.
Dicha información será la base para elaborar el informe trimestral que deberá entregarse al Secretario Ejecutivo en términos del artículo 142 de la Ley General, a más tardar dentro de los 20 días naturales siguientes a la terminación de cada trimestre.
La información que sea remitida al Secretariado Ejecutivo deberá ser congruente con la reportada en el sistema de información establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y demás autoridades federales y locales.
Los datos contenidos en los informes a que se refiere este artículo son responsabilidad del Secretariado Ejecutivo Estatal o su equivalente que los emite.
Con excepción de los plazos expresamente previstos en los presentes Criterios y los Acuerdos del Consejo Nacional, cuando para realizar las metas convenidas o modificadas se requiera la validación, opinión o dictamen técnico de las Unidades Administrativas y/o de las Instancias Federales, las entidades federativas deberán presentar la solicitud respectiva, a más tardar el 15 de octubre del ejercicio fiscal correspondiente.
Tratándose de infraestructura, la solicitud deberá incluir en los expedientes técnicos la documentación relativa a la acreditación de la propiedad a favor de la entidad federativa o del municipio, en este último caso tendrá que existir además un convenio que acredite la posesión legal a favor de la entidad federativa. Dicha solicitud deberá presentarse el 30 de abril del ejercicio fiscal correspondiente; en caso de ser presentados con posterioridad a las fechas señaladas, serán desechadas, con excepción de los plazos expresamente previstos en los presentes Criterios y aquellos que se determinen en el seno del Consejo Nacional.
Sección III
De las Adecuaciones
Artículo 18. Serán consideradas Adecuaciones, las modificaciones de las metas que impliquen alteración a los montos federales y estatales convenidos originalmente en la Estructura Programática Presupuestal del Anexo Técnico en razón de una reprogramación o reasignación, para lo siguiente:
I. La ampliación y/o disminución de conceptos de gasto que se hayan convenido;
II. La transferencia de recursos para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos de gasto convenidos, y
III. La incorporación de nuevos conceptos de gasto que no se hayan convenido.
No se autorizarán adecuaciones respecto de las metas, conceptos y/o montos relacionados con las evaluaciones de control de confianza, salvo que se acredite debidamente la disminución en el estado de fuerza de la entidad federativa, previsto en el listado de personal concertado o por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General que afecte los objetivos; o exista el inicio de procedimientos administrativos de baja ante los órganos competentes o no se puedan reclutar a los aspirantes necesarios para las evaluaciones de control de confianza de nuevo ingreso convenidas, debidamente acreditada.
Los ahorros presupuestarios que se obtengan de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como los rendimientos financieros, estarán disponibles para la atención de los supuestos señalados en las fracciones que anteceden y podrán destinarse a cualquiera de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico, o bien, incorporarse en un Programa y Subprograma no contemplado originalmente.
Cuando las adecuaciones provengan de ahorros presupuestarios, las entidades federativas, por conducto del Secretariado Ejecutivo Estatal, deberán acreditar mediante el mecanismo de seguimiento, el ahorro presupuestario, el cual será verificado por la Dirección General de Vinculación, Unidad Administrativa responsable de emitir la opinión respectiva.
En el caso de las metas de profesionalización, sólo podrá autorizarse la reprogramación cuando se compruebe el avance de cuando menos el 80 (ochenta) por ciento de cumplimiento de metas comprometidas en materia de capacitación, exista una disminución en el estado de fuerza o bien por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General que afecte los objetivos. Cuando se trate de capacitación en formación inicial de aspirantes, se podrá autorizar la reprogramación cuando no exista el reclutamiento necesario o los aspirantes no hayan aprobado el proceso de evaluación de control de confianza.
Los ahorros presupuestarios y los rendimientos financieros, se ejercerán conforme a lo previsto en la Ley General, la Ley y demás normativa aplicable y deberán destinarse para el cumplimiento de los objetivos y metas de los Ejes Estratégicos, Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas. Cualquier incumplimiento dará lugar a su no registro y se procederá a solicitar su reintegro.
Sección IV
Del Procedimiento de Adecuaciones
Artículo 19. Las entidades federativas, por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal, deberán entregar de forma impresa y digital al Secretariado Ejecutivo, a través de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, antes de su aplicación, la solicitud de adecuación, lo cual se podrá, en caso de que así lo defina el Secretariado Ejecutivo, realizarse por medios electrónicos durante el periodo comprendido del 03 de mayo al 8 de Octubre del ejercicio fiscal correspondiente, mismas que deberán contar con la siguiente documentación:
I. Informe que justifique la modificación de las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos originalmente;
II. Los formatos que emita y publique en su página de Internet el Secretariado Ejecutivo, que contengan los movimientos programáticos presupuestales, los datos de la adecuación, el avance en el cumplimiento de las metas con su evidencia documental de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos y de sus modificaciones acordadas, y
III. Tratándose de proyectos en materia de infraestructura, la documentación que acredite la
propiedad del predio de la obra que se pretenda realizar, conforme a lo establecido en el párrafo séptimo del artículo 17 de los presentes Criterios.
IV. En caso de que la entidad federativa realice adecuaciones con destino a uno o varios Subprogramas con Prioridad Nacional a cargo del Centro Nacional de Información deberá presentar el formato de proyecto ya establecido por la Unidad Administrativa responsable. Las solicitudes presentadas sin el formato referido serán desechadas.
Las solicitudes presentadas en la Dirección General de Vinculación y Seguimiento fuera del periodo señalado en el primer párrafo de este artículo, serán desechadas.
Artículo 20. El Secretariado Ejecutivo resolverá y dará respuesta por escrito sobre la procedencia de la solicitud de adecuación de la entidad federativa de que se trate, en un plazo no mayor a 30 días hábiles siguientes a la fecha de su recepción, cuando para su procedencia se requiera la opinión de alguna de las unidades administrativas e Instancias Federales encargados de revisar el cumplimiento de metas, en los casos en los que solo se requiera la opinión presupuestal, la respuesta se sujetara al plazo establecido en la fracción I, de conformidad con el siguiente procedimiento:
I. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento entregará a las Unidades Administrativas y a las Instancias Federales competentes, en los casos en los que aplique, a través de oficio o medios de comunicación electrónica, en un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción, la solicitud de adecuación que cumpla con la documentación requerida y la viabilidad presupuestal.
Si la solicitud de adecuación no cuenta con alguno de los documentos señalados en el artículo 19 de los presentes Criterios, se tendrá por no presentada, debiendo comunicar la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dicha situación a la entidad federativa en un plazo máximo de 5 días hábiles siguientes a la conclusión del plazo citado en el párrafo anterior, en cuyo caso, la entidad federativa podrá presentar una nueva solicitud cumpliendo con la documentación respectiva, sujetándose al procedimiento establecido en el presente artículo.
II. Las Unidades Administrativas y las Instancias Federales competentes entregarán a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles siguientes a la fecha de recepción de la solicitud, la opinión técnica sobre la procedencia de la solicitud de adecuación. Si la Unidad Administrativa o Instancia Federal responsable, no emite la respuesta dentro del plazo establecido, la Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la facultada para determinar la procedencia o improcedencia de la misma.
III. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, una vez concluido el plazo referido en la fracción que antecede, emitirá el dictamen correspondiente a las solicitudes de las entidades federativas y notificará sobre la procedencia o improcedencia de la solicitud de adecuación a la entidad federativa correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes de la conclusión del plazo establecido en fracción II, a través de oficio o medios de comunicación electrónico.
En caso de que el Secretariado Ejecutivo resuelva como procedente la solicitud de adecuación, la entidad federativa deberá registrar los cambios autorizados en el mecanismo de seguimiento que para tal efecto se haya determinado.
Se exceptuará del procedimiento establecido en este artículo, los ahorros presupuestarios que se destinen para dar suficiencia presupuestaria a los conceptos convenidos en los Anexos Técnicos, los cuales serán dictaminados, y autorizados por el Secretario Ejecutivo Estatal, quien deberá notificar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento dentro del periodo del 03 de mayo al 03 de diciembre, para que ésta, emita opinión y proceda su registro, previo al ejercicio de los recursos y en los formatos que determinó el Secretariado Ejecutivo.
La ampliación de metas que no implique modificación presupuestal, así como la aplicación de los Rendimientos Financieros, se exceptuaran del procedimiento establecido en la sección IV, por lo que para ser utilizados bastará con una notificación vía oficio, suscrita por el Secretario Ejecutivo Estatal a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, para que en su caso, emita opinión y proceda su registro. Dichos recursos podrán informarse hasta el 03 de diciembre.
Artículo 21. Las entidades federativas podrán presentar la propuesta de adecuación, para su aprobación a su Consejo Estatal, previo a su presentación al Secretariado Ejecutivo, dicha propuesta deberá contener los requisitos establecidos en el artículo 19.
Las adecuaciones presentadas al Consejo Estatal, relacionadas con proyectos de infraestructura y con los Subprogramas con Prioridad Nacional a cargo del Centro Nacional de Información deberán llevar, previo a su presentación, la opinión técnica de la Dirección General de Apoyo Técnico y del Centro Nacional de Información, la opinión técnica de este último, será sobre el formato de proyecto establecido por la Unidad Administrativa.
En este supuesto, las entidades federativas deberán remitir al Secretariado Ejecutivo, la propuesta de adecuación presentada y aprobada por el Consejo Estatal, para la revisión presupuestal sujetándose al plazo establecido en la fracción I, del procedimiento descrito en el artículo anterior.
En caso de que la entidad federativa aplique recursos del FASP sin contar con la resolución de procedencia del Secretariado Ejecutivo, deberá restituirlos al Programa con Prioridad Nacional original.
CAPITULO IV
DE LAS VISITAS DE VERIFICACIÓN Y REVISIONES DE GABINETE
Sección I
Generalidades
Artículo 22. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, en el ámbito de su competencia, podrá efectuar Visitas de Verificación y/o Revisiones de Gabinete en cualquier momento que así lo determine, para efecto de control, vigilancia, transparencia y supervisión en la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
Artículo 23. Las Visitas de Verificación se practicarán en las entidades federativas, preferentemente en las oficinas de los Secretariados Ejecutivos Estatales o sus equivalentes.
Las Revisiones de Gabinete se practicarán en las oficinas del Secretariado Ejecutivo con la información que para tal efecto, se le solicite a la entidad federativa por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal.
Artículo 24. Las Visitas de Verificación y las Revisiones de Gabinete se llevarán a cabo por la Dirección General de Vinculación y Seguimiento en coordinación con las Unidades Administrativas e Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias, con base al informe de avance presupuestal, presentado por la entidad federativa del ejercicio de los recursos convenidos y/o modificados, así como de la documentación comprobatoria del mismo, los cuales se tomarán en cuenta para establecer el orden para la programación de las Visitas de Verificación y/o Revisiones de Gabinete, el cual podrá ser modificado según las opiniones de las Unidades Administrativas, necesidades, posibilidades y recursos con los que cuente el Secretariado Ejecutivo, atentos a los principios de austeridad.
Artículo 25. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento podrá requerir a las autoridades hacendarias, instituciones en materia de seguridad pública y a los Secretariados Ejecutivos Estatales, toda clase de informes, documentos, instrumentos y mecanismos referentes al ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto que se haya acordado en los Convenios de Coordinación respectivos.
Sección II
Del Desarrollo de las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete
Artículo 26. Las Visitas de Verificación y Revisiones de Gabinete se notificarán con una anticipación de 5 días hábiles, mediante oficio de orden, correo electrónico y/o correo postal, dirigido al Secretario Ejecutivo Estatal o equivalente, señalando al servidor o servidores públicos que llevarán a cabo el desarrollo de las mismas, así como el periodo, objetivo, documentación y rubros a revisar.
Para efectos del párrafo anterior, las Unidades Administrativas deberán designar mediante oficio a los servidores públicos adscritos a su Unidad Administrativa e informar a la Dirección General de Vinculación, para que esta última, emita el oficio único de los servidores públicos que llevarán a cabo la Visita de Verificación. Asimismo, la entidad federativa deberá designar por escrito a un servidor público que fungirá como enlace responsable de atender la Visita de verificación y/o Revisión de Gabinete.
Artículo 27.Los servidores públicos de las entidades federativas referidos en el artículo anterior, están obligados en los términos normativos aplicables a proporcionar todas las facilidades necesarias, atender los requerimientos que al respecto se les formulen y en su caso, firmar el acta de circunstanciada de la Visita de Verificación.
Artículo 28. La entidad federativa deberá responder por escrito dentro del plazo de 10 días hábiles posteriores a la notificación de inicio de la Revisión de Gabinete, remitiendo a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento la información y documentación que soporte y acredite la aplicación del financiamiento conjunto, en los diversos momentos contables que le sean solicitados.
Artículo 29. La entidad federativa únicamente podrá solicitar prórroga para atender al o los servidores públicos designados para llevar a cabo la Visita de Verificación; y en su caso, para presentar la información requerida para la Revisión de Gabinete, cuando por situaciones extraordinarias de alteración del orden y la paz públicos o emergencia o desastre natural con declaratoria emitida en términos de la Ley General de Protección Civil o por emergencia extraordinaria sanitaria emitida por el Consejo de Salubridad General, se vean imposibilitadas para su cumplimiento.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento, analizará la justificación expuesta, notificando a la Entidad Federativa por conducto del Secretario Ejecutivo Estatal, en un plazo no mayor a 3 días hábiles.
.Artículo 30. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a la entidad federativa visitada o revisada los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas, para que en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventar los señalamientos que se le formulen.
Una vez recibida y analizada la información referida en el párrafo anterior, se informará a la Secretaría Ejecutiva Adjunta el resultado de la Visita de Verificación y/o Revisión de Gabinete.
Sección III
De los incumplimientos
Artículo 31. Finiquitado el plazo señalado en el artículo anterior y en caso de que la entidad federativa no realice manifestación alguna o presente información insuficiente para desvirtuar los señalamientos realizados, se dará vista a la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Secretariado Ejecutivo, para que de acuerdo a la normatividad de la materia, se emita un informe dentro del seno del Consejo Nacional de Seguridad Publica, y/o se de aviso a las instancias fiscalizadoras que corresponda, con objeto de que en el ámbito de su competencia ejerzan sus facultades, o en su caso se ejerciten las acciones que resulten procedentes.
CAPÍTULO V
DEL CIERRE DEL EJERCICIO
Sección I
De los Reintegros
Artículo 32. El reintegro de los recursos del FASP se sujetará a lo siguiente:
I. Cuando los recursos del FASP no se encuentren devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior, deberán reintegrarse con sus rendimientos financieros a la Tesorería de la Federación a más tardar el 15 de enero de cada año.
II. Cuando los recursos del FASP se encuentren comprometidos o devengados pero no pagados al 31 de diciembre del ejercicio inmediato anterior, se deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente y una vez cumplido el plazo referido los recursos remanentes deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
Sección II
Del cierre del ejercicio presupuestal
Artículo 33. Las entidades federativas a través del Secretario Ejecutivo Estatal deberán entregar a la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, a más tardar el último día hábil de abril de cada año, el acta de cierre con firmas autógrafas de las autoridades correspondientes la siguiente documentación:
I. Comprobante del reintegro a la Tesorería de la Federación.
II. Constancia de cancelación de las cuentas bancarias productivas específicas abiertas en cada ejercicio fiscal para la administración de los recursos del FASP y estatales.
III. Estructura programática presupuestal donde se aprecie a nivel de Eje Estratégico, Programa con Prioridad Nacional y Subprograma, por Capítulo, Concepto y Partida, bien, servicio o infraestructura, los montos que se reintegraron.
Artículo 34. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento llevará a cabo la revisión y conciliación de la información remitida por la entidad federativa y emitirá un informe preliminar.
Artículo 35. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento notificará a la entidad federativa los incumplimientos y/o inconsistencias detectadas en el acta de cierre, para que en un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su recepción, manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información necesaria para solventar los señalamientos que se le formulen.
Una vez recibida y analizada la información referida en el párrafo anterior, se emitirá un dictamen final, de la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
CAPÍTULO VI
DE LA EVALUACIÓN
Artículo 36. El ejercicio de los recursos del FASP se sujetará a la evaluación del desempeño en los términos a que se refieren los artículos 45, fracción VI de la Ley, en relación con los artículos 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como al Mecanismo de Evaluación y Transparencia de los recursos federales en materia de seguridad pública otorgados a las entidades federativas y municipios, elaborado por el Secretariado Ejecutivo en cumplimiento al Acuerdo 05/XXXIX/15, aprobado por el Consejo Nacional en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria; lo anterior, sin perjuicio de las auditorías de desempeño que lleven a cabo las instancias de fiscalización.
Artículo 37. Para los efectos del artículo anterior, las entidades federativas deberán apegarse a los Lineamientos Generales de Evaluación que emita la Dirección General de Planeación.
Dichos Lineamientos establecerán las directrices, mecanismos, metodologías e indicadores que deberán observar en la evaluación y el seguimiento para verificar el grado de cumplimiento de los objetivos y metas de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas convenidos en los Anexos Técnicos y/o proyectos.
Los Lineamientos tendrán como finalidad conocer los resultados del ejercicio, destino y aplicación de los recursos, para valorar la pertinencia de las acciones definidas y en su caso, establecer las estrategias y líneas de acción que permitan la consecución de los objetivos.
Artículo 38. Los indicadores de medición que se definan entre la entidad federativa con el Secretariado Ejecutivo, deberán orientarse a los resultados esperados en los Programas con Prioridad Nacional y en la aplicación de los recursos del Financiamiento Conjunto.
Las entidades federativas deberán proporcionar al Secretariado Ejecutivo, la información obtenida de las mediciones para ser incorporadas al Mecanismo de Evaluación y Transparencia.
CAPÍTULO VII
DE LOS DERECHOS, FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 39. Son derechos de las entidades federativas:
I. Acceder a los recursos del FASP de acuerdo con la distribución que apruebe el Consejo Nacional, y
II. Recibir la asesoría y asistencia técnica de manera continua y permanente de las Unidades Administrativas e Instancias Federales en razón de su competencia.
Artículo 40. Son facultades del Secretariado Ejecutivo:
I. Emitir las disposiciones referidas en los Criterios;
II. Establecer las estrategias, metodologías y líneas de acción para la planeación, programación y
presupuestación de los recursos del FASP;
III. Solicitar la información necesaria a las entidades federativas relacionada con el ejercicio de los recursos del FASP y aportaciones estatales, así como la relativa al cumplimiento de metas;
IV. Dar seguimiento al cumplimiento de las metas convenidas en los proyectos de inversión, por parte de las Unidades Administrativas, en el ámbito de sus respectivas competencias.;
V. Validar las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional requeridas por las entidades federativas y registrar en la Estructura Programática Presupuestal, y
VI. Efectuar a las entidades federativas, visitas de verificación y/o revisiones de gabinete, a fin de comprobar el cumplimiento a las disposiciones legales y reglamentarias aplicables, así como de las obligaciones a su cargo.
Artículo 41. Son obligaciones de las entidades federativas:
I. Realizar la planeación, programación y presupuestación del Financiamiento Conjunto con base en los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas conforme a las estrategias, metodologías y líneas de acción establecidas por el Secretariado Ejecutivo;
II. Remitir al Secretariado Ejecutivo, en tiempo y forma, una vez conciliado con la Secretaria de Finanzas o equivalente de la entidad, los informes sobre el ejercicio y destino de los recursos del FASP, así como los resultados obtenidos a más tardar en los 20 días naturales posteriores a la terminación de cada trimestre del ejercicio fiscal que corresponda;
III. Solicitar al Secretariado Ejecutivo, previo al ejercicio de los recursos, la opinión sobre la procedencia de las solicitudes de adecuación a las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos;
IV. Solicitar a la Dirección General de Apoyo Técnico, por conducto de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento, previo al ejercicio de los recursos, la validación de los Programas de Capacitación en apego a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización y a los criterios que emita la Dirección General de Apoyo Técnico;
V. Concluir todas las acciones de capacitación a más tardar el 31 de diciembre del 2021;
VI. Obtener del Centro Nacional de Información, en el formato que éste establezca previo al ejercicio de los recursos, la opinión técnica favorable de los proyectos de las acciones relativas a los Programas con Prioridad Nacional que son competencia de dicho Centro;
VII. Obtener de la Dirección General de Apoyo Técnico, previo al ejercicio de los recursos, la opinión favorable de los expedientes técnicos de infraestructura;
VIII. Observar las especificaciones técnicas de equipamiento e infraestructura emitidos por la Dirección General de Apoyo Técnico y publicados en la página de internet del Secretariado Ejecutivo;
IX. Remitir informes mensuales de avance de obra hasta su conclusión; así como los documentos establecidos para el avance y conclusión de los expedientes técnicos de infraestructura;
X. Remitir a la Dirección General de Apoyo Técnico los proyectos de Reglamento, Catálogo de Puestos, Manual de Organización, Manual de Procedimientos y en su caso la Herramienta de Seguimiento y Control del Servicio Profesional de Carrera, para su revisión y/o acreditación, así como, los documentos que den cuenta del cumplimiento de las metas conforme a las fechas establecidas en el Anexo Técnico correspondiente;
XI. Enviar los Reportes Trimestrales de Evaluaciones de Competencias Básicas de la Función y del Desempeño, firmados por las autoridades competentes, en las fechas establecidas en el Anexo Técnico;
XII. Remitir al Centro Nacional de Certificación y Acreditación, el informe de avance de cumplimiento de metas de evaluación de control de confianza, que deberá ser expedido por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, a través de los mecanismos, formatos y plazos que para
tal efecto se establezcan;
XIII. Reportar trimestralmente al Secretariado Ejecutivo el avance en el cumplimiento del ejercicio de los recursos del Financiamiento Conjunto de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas establecidos en el Anexo Técnico, así como adjuntar la documentación comprobatoria de los recursos pagados, ejercidos, devengados y comprometidos;
XIV. Permitir al Secretariado Ejecutivo llevar a cabo Visitas de Verificación o Revisiones de Gabinete sobre la aplicación de los recursos del FASP que estime pertinente, dando el acceso a equipo, material, información, registros y documentos, y todas aquellas facilidades requeridas para dar seguimiento a las acciones realizadas con recursos del FASP, y
XV. Remitir al Secretariado Ejecutivo los informes de recursos no ejercidos que sean reintegrados a la Tesorería de la Federación, debiendo anexar el soporte documental que acredite el reintegro.
Artículo 42. Son obligaciones del Secretariado Ejecutivo:
I. Elaborar la propuesta de actualización de los Criterios para que sea revisada por las entidades federativas y aprobadas por el Consejo Nacional;
II. Validar las metas y montos que serán incorporados en el Anexo Técnico y/o proyectos, los cuales deberán estar alineados con los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas, así como con los fines y objetivos de gasto del FASP;
III. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del Financiamiento Conjunto, así como en las adecuaciones de las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional y Subprogramas;
IV. Resolver sobre la procedencia de las solicitudes de adecuaciones a las metas, conceptos y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional convenidos en los Anexos Técnicos y/o proyectos, y registrar en la Estructura Programática;
V. Cumplir con las disposiciones de la Ley General para fungir como el órgano operativo del Sistema, y
VI. Dictaminar sobre los avances en el cumplimiento de las metas establecidas en el Anexo Técnico;
VII. Resolver el asunto de que se trate, en términos de las disposiciones aplicables, cuando las Instancias Federales no emitan opinión en los plazos establecidos en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 43. Son obligaciones de las Instancias Federales:
I. Asistir a las reuniones de concertación a las que sean convocados cuando tengan Programas con Prioridad Nacional y/o Subprogramas a su cargo.
II. Opinar en las reuniones de concertación, respecto de las propuestas de inversión, metas y montos de los Programas con Prioridad Nacional de su competencia, presentados por las entidades federativas.
III. Proporcionar la asesoría y asistencia técnica en los plazos establecidos en el proceso de la planeación, programación y presupuestación de los recursos del financiamiento conjunto, así como en las reprogramaciones y reasignaciones de las metas, conceptos de gasto y/o montos de los Programas con Prioridad Nacional.
IV. Opinar en el plazo establecido en la fracción II del art. 20 de los presentes Criterios, sobre la procedencia de las solicitudes de adecuaciones en el ámbito de su competencia.
V. Participar en el seguimiento al cumplimiento de las metas establecidas en los Anexos Técnicos y proyectos de inversión;
VI. Emitir opinión en los plazos establecidos por el Secretariado Ejecutivo en términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 44. La Dirección General de Vinculación y Seguimiento coordinará las acciones para desarrollar el proceso de concertación conforme a los mecanismos determinados para tal efecto, con apoyo de las Unidades Administrativas.
La Dirección General de Vinculación y Seguimiento será la unidad que coordine el seguimiento y vigilancia en la aplicación de los recursos del FASP, así como la atención a las solicitudes y consultas que presenten las entidades federativas, emitiendo las opiniones correspondientes en coordinación con las demás Unidades Administrativas del Secretariado Ejecutivo y en su caso, las Instancias Federales, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Secretariado Ejecutivo se auxiliará de la Dirección General de Vinculación y Seguimiento para llevar a cabo una adecuada labor de coordinación y seguimiento con los Secretarios Ejecutivos Estatales.
Artículo 45. El incumplimiento de las obligaciones por parte del Secretariado Ejecutivo y/o de las entidades federativas, será sancionado de conformidad con la Ley General y demás disposiciones aplicables, sin menoscabo de las atribuciones que correspondan a los órganos de fiscalización y supervisión de las entidades federativas y de la Federación, conforme a la normatividad aplicable.
CAPÍTULO VIII
DE LA TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS
Artículo 46. Los recursos del FASP estarán sujetos a la fiscalización y auditoría de las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, la Auditoría Superior de la Federación y demás órganos supervisores, en el ámbito de sus respectivas competencias y en términos de la normativa aplicable.
Artículo 47. El Mecanismo de Evaluación y Transparencia aprobado por el Consejo Nacional mediante Acuerdo 05/XXXIX/15 en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria será el instrumento a través del cual se dé seguimiento al ejercicio de los recursos, el cual es público y deberá ser difundido en la página de internet del Secretariado Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 68 y 70, fracciones I, XV, XXVI y XXVII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y 85 y 106 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el Acuerdo 06/XXXVII/14 del Consejo Nacional y demás normatividad aplicable.
Las entidades federativas deberán dar cumplimiento, entre otros, al artículo 70, fracciones XXVI y XLIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Artículo 48. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas harán públicos a través de sus páginas institucionales de internet, el contenido de los Convenios de Coordinación y sus Anexos Técnicos, siempre que no se comprometan las acciones en materia de seguridad pública.
Artículo 49. El Secretariado Ejecutivo y las entidades federativas se coordinarán para determinar la información que será sujeta a la confidencialidad y reserva a que se refiere la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y demás disposiciones aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Los presentes Criterios entrarán en vigor a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Los trámites y procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Criterios Generales, serán concluidos conforme a los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los Recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal, publicados el 10 de enero de 2020.
SEGUNDO. Los presentes Criterios dejan sin efecto los Criterios Generales para la Administración y Ejercicio de los recursos del FASP, aprobados mediante Acuerdo 03/XLV/19 por el Consejo Nacional en su Cuadragésima Quinta Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de diciembre de 2019.
TERCERO. Los Lineamientos Generales de Evaluación referidos en el artículo 37 de los presentes Criterios deberán ser emitidos a más tardar el último día hábil del mes de agosto del ejercicio fiscal correspondiente.
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1 Referencia al artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, que a la letra dice: A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.
2 Referencia al Artículo Décimo Cuarto Transitorio del Decreto por el que se declaran reformadas y derogadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de la reforma política de la Ciudad de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de enero de 2016, que a la letra dice: A partir de la fecha de entrada en vigor de este Decreto, todas las referencias que en esta Constitución y demás ordenamientos jurídicos se hagan al Distrito Federal, deberán entenderse hechas a la Ciudad de México.