DOF: 14/01/2021
LINEAMIENTOS que regulan la relación de servidores públicos con agentes extranjeros

LINEAMIENTOS que regulan la relación de servidores públicos con agentes extranjeros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

LIC. ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; DRA. OLGA MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ CORDERO DÁVILA, SECRETARIA DE GOBERNACIÓN; GRAL. LUIS CRESENCIO SANDOVAL GONZÁLEZ, SECRETARIO DE LA DEFENSA NACIONAL; ALMTE. JOSÉ RAFAEL OJEDA DURÁN, SECRETARIO DE MARINA; LIC. ROSA ICELA RODRÍGUEZ VELÁZQUEZ, SECRETARIA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA; DR. ARTURO HERRERA GUTIÉRREZ, SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO; DRA. IRMA ERÉNDIRA SANDOVAL BALLESTEROS, SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA; LIC. MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, SECRETARIO DE RELACIONES EXTERIORES; ING. JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, SECRETARIO DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES; DR. ALEJANDRO GERTZ MANERO, FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA; GRAL. AUDOMARO MARTÍNEZ ZAPATA, DIRECTOR GENERAL DEL CENTRO NACIONAL DE INTELIGENCIA, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 12, 68, 69, 70 Y 71 DE LA LEY DE SEGURIDAD NACIONAL, y
CONSIDERANDO
Que el 18 de diciembre de 2020 fue publicado el Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley de Seguridad Nacional, en el Diario Oficial de la Federación;
Que es indispensable regular, de conformidad con la Ley de Seguridad Nacional, la actuación de todo servidor público adscrito a cualquiera de los tres niveles de gobierno y a los órganos constitucionales autónomos, que eventualmente se relacione con Agentes Extranjeros que actúen en territorio mexicano;
Que el Consejo de Seguridad Nacional fue creado para coordinar las acciones orientadas a preservar la Seguridad Nacional, y tiene facultad para establecer lineamientos que prevean normas, parámetros y obligaciones a las cuales debe apegarse todo servidor público que tenga relación con Agentes Extranjeros, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 70 de la Ley de Seguridad Nacional, y
Que derivado de lo anterior, y a fin de dar cumplimiento al artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional, hemos tenido a bien emitir, como integrantes del Consejo de Seguridad Nacional, los siguientes
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA RELACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS CON AGENTES
EXTRANJEROS
PRIMERO. OBJETO. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer las normas, parámetros y obligaciones que deberán cumplir los servidores públicos de los tres órdenes de gobierno y de los órganos constitucionales autónomos cuando se relacionen con Agentes Extranjeros.
SEGUNDO. DEFINICIONES. Para efectos de los presentes Lineamientos serán aplicables las definiciones previstas en el artículo 6 de la Ley de Seguridad Nacional.
TERCERO. SUJETOS OBLIGADOS. Las obligaciones previstas en los artículos 68, 69 y 71, fracciones I a III y V a VIII de la Ley de Seguridad Nacional, sólo serán aplicables para los Agentes Extranjeros acreditados en México que realicen en territorio nacional actividades previstas en los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
CUARTO. ACREDITACIÓN. La Secretaría de Relaciones Exteriores, previo acuerdo con las secretarías de Seguridad y Protección Ciudadana, de la Defensa Nacional, y de Marina, acreditará como funcionarios consulares a los Agentes Extranjeros que desempeñen actividades específicas en México, conforme a lo establecido en los acuerdos bilaterales de cooperación en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
QUINTO. CONFIDENCIALIDAD. La información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión a que se refieren estos Lineamientos, estará sujeta a la legislación en materia de transparencia y datos personales, y en su manejo se observará también lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los tratados de asistencia jurídica de los que son parte los Estados Unidos Mexicanos respecto a la confidencialidad y reserva de información.
SEXTO. INFORMACIÓN SOBRE HECHOS. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 68 de la Ley de Seguridad Nacional, entre los hechos que informarán las embajadas y misiones extranjeras conforme a los respectivos convenios de cooperación bilateral en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, se contemplan primordialmente aquellos que podrían tener un impacto significativo en la vida del país, que representen una amenaza a la Seguridad Nacional o que se refieran a presuntas conductas delictivas de servidores públicos o ex servidores públicos mexicanos involucrados en materia de seguridad.
SÉPTIMO. INFORME. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley de Seguridad Nacional, los servidores públicos deberán informar por escrito a las secretarías de Relaciones Exteriores, y de Seguridad y Protección Ciudadana, en las direcciones de correo electrónico establecidas para el efecto, dentro de los tres días hábiles siguientes en que celebren cualquier reunión, intercambio de información, llamadas telefónicas o comunicaciones que sostengan con los Agentes Extranjeros acreditados en México, en otros países o en su país de origen.
En atención a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales respecto a la confidencialidad y reserva de información, el informe por escrito deberá contener únicamente los siguientes elementos: fecha en que se dio el contacto, tipo de contacto, nacionalidad del Agente Extranjero, agencia a la que pertenece el Agente Extranjero, tema y objetivo del contacto.
Para efectos de lo anterior, el Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo aprobará un formato de comunicación electrónica para que los servidores públicos a los que se refiere el artículo 70, párrafo segundo de la Ley de Seguridad Nacional, envíen su informe. Dicho formato será transmitido a los servidores públicos por el Grupo de Coordinación Operativa del Consejo.
OCTAVO. REUNIONES. Respecto al proceso de autorización de reuniones con Agentes Extranjeros acreditados en México, en otros países o en sus países de origen, el servidor público deberá transmitir al Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo, a la dirección de correo electrónico establecido para el efecto, la solicitud de autorización para las reuniones de carácter administrativo que tenga programadas; señalando la fecha de la reunión, la nacionalidad del Agente Extranjero, la agencia a la que pertenece el Agente Extranjero, tema y objetivo de la reunión. Lo anterior con la anticipación suficiente que permita al Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo, dar respuesta antes de la fecha establecida para la celebración de la reunión, de no recibirse respuesta en ese plazo, se entenderá que la autorización solicitada fue otorgada.
El Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo determinará los casos en que puedan otorgarse autorizaciones por un periodo determinado de tiempo o para una serie de reuniones, en cuyo caso no se requerirá de una autorización por cada reunión celebrada.
En el supuesto de que sea necesario celebrar reuniones de urgencia, dadas las características del objetivo del intercambio de la información y de no poderse realizar el contacto por otros medios, aquellas podrán ser autorizadas por el Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo en un procedimiento expedito, siempre y cuando rindan de manera posterior el informe respectivo en los términos de la Ley de Seguridad Nacional y los presentes Lineamientos, en el cual se deberá además de justificar el carácter de urgente de dichas reuniones. El Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo determinará un punto de contacto para recibir y, en su caso, autorizar las solicitudes de reunión urgente. En la recepción de solicitudes de reuniones urgentes y su autorización, se utilizarán medios electrónicos que permitan mantener registro de estas.
Una vez que el Grupo de Alto Nivel de Seguridad del Consejo haya autorizado una reunión entre el servidor público y el Agente Extranjero, la Secretaría de Relaciones Exteriores determinará si la presencia de su representante en dicha reunión será de manera presencial o a través de medios electrónicos. La presencia de funcionarios de la Secretaría de Relaciones Exteriores estará sujeta a lo dispuesto en el Código Nacional de Procedimientos Penales y los tratados de asistencia jurídica de los que son parte los Estados Unidos Mexicanos respecto a la confidencialidad y reserva de información.
NOVENO. COMUNICACIONES CON AGENTES EXTRANJEROS. Los servidores públicos de los tres niveles de gobierno no requerirán autorización previa para entrar en contacto con los Agentes Extranjeros por vía electrónica, telefónica o por cualquier otro medio de comunicación, a efecto de realizar el intercambio de la información necesaria para dar cumplimiento a los convenios y programas de cooperación bilateral suscritos por el Estado mexicano en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional. En todo caso, deberá dar cuenta de dichas comunicaciones en el informe que deberán presentar en términos del Lineamiento Séptimo del presente instrumento.
DÉCIMO. INFORME MENSUAL. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley de Seguridad Nacional, la Secretaría de Relaciones Exteriores, por conducto de la Dirección General de Asuntos Especiales, y la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, por conducto de la Subsecretaría de Seguridad Pública, deberán recibir un informe mensual por parte de las embajadas extranjeras acreditadas en México, relativo a los acuerdos de cooperación bilateral en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
El informe mensual deberá preservar la confidencialidad de la información correspondiente, por lo que sólo deberá contener los siguientes elementos: fecha en que se dio el contacto, tipo de contacto, función del servidor público, ente público, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México a la que pertenece el servidor público, tema y objetivo del contacto.
El Grupo de Coordinación Operativa del Consejo cotejará la información contenida en los informes de los servidores públicos sobre su relación con Agentes Extranjeros, así como en los informes mensuales recabados entre embajadas extranjeras acreditadas en México, relativos a actividades contenidas en acuerdos de colaboración en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional.
Lo anterior, con objeto de mantener el debido seguimiento de la relación de servidores públicos a los que se refiere el artículo 70, párrafo segundo de la Ley de Seguridad Nacional, con Agentes Extranjeros en materia de seguridad.
DÉCIMO PRIMERO. RESPONSABILIDADES. El registro, integración, custodia, divulgación y clasificación de la información prevista en los presentes Lineamientos, estará sujeto a lo dispuesto en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en el Código Penal Federal, y en las demás disposiciones jurídicas aplicables.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley de Seguridad Nacional, los Agentes Extranjeros que cometan delitos o infracciones por infringir las disposiciones legales que les prohíben ejercer funciones reservadas a las autoridades mexicanas no gozarán de ningún tipo de inmunidad.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Lineamientos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan a lo establecido en los presentes Lineamientos.
Para el caso particular de los Estados Unidos de América y, en virtud de que no se contrapone con los presentes Lineamientos, se reconoce la vigencia del Memorándum de Entendimiento celebrado entre el gobierno de los Estados Unidos de América y el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos sobre procedimientos de cooperación en materia de actividades de procuración de justicia firmado en Mérida, Yucatán, el 15 de febrero de 1999, que tiene como objetivo la implementación de los pasos a seguir en la Carta firmada por el Procurador General de cada gobierno durante el encuentro que tuvo lugar el 2 de julio de 1998 en Brownsville, Texas, para implementar la coordinación y cooperación entre ambos países en actividades relativas a la cooperación de justicia que afectan a los dos países. El Memorándum de Entendimiento de 1999 y la Carta de Brownsville de 1998 se refieren de manera conjunta como el "Acuerdo Brownsville-Mérida". Se reconoce en particular la vigencia del compromiso bilateral de comunicar previamente, realizar consultas e informar sobre actividades de los Agentes Extranjeros, así como lo contempla el Lineamiento SEXTO de este instrumento.
ARTÍCULO TERCERO. Con el objeto de mantener la adecuada conducción de la política exterior de México, la Secretaría de Relaciones Exteriores suscribirá un acuerdo con la Fiscalía General de la República para establecer mecanismos de intercambio, así como de parámetros para mantener la confidencialidad y reserva de la información compartida por Agentes Extranjeros y por sus embajadas en el marco de acuerdos de cooperación en materia de seguridad y que contribuyan a preservar la Seguridad Nacional, conforme a lo dispuesto en la legislación mexicana y los compromisos internacionales asumidos por el Estado mexicano.
Dado en la Ciudad de México, a los 11 días del mes de enero de dos mil veintiuno.- EL CONSEJO DE SEGURIDAD NACIONAL: El Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Lic. Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Lic. Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Gral. Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Almte. José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Lic. Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Dr. Arturo Herrera Gutiérrez.- Rúbrica.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- La Secretaria de la Función Pública, Dra. Irma Eréndira Sandoval Ballesteros.- Rúbrica.- El Fiscal General de la República, Dr. Alejandro Gertz Manero.- Rúbrica.- El Director General del Centro Nacional de Inteligencia, Gral. Audomaro Martínez Zapata.- Rúbrica.
 

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