DOF: 04/02/2021
ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes

ACUERDO por el que se modifican y adicionan diversas disposiciones del Protocolo para la Legitimación de Contratos Colectivos de Trabajo existentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 123, apartado A, fracción XVIII, segundo párrafo y XXII Bis de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 16 y 40, fracciones I, VIII, XIX, XX y XXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 19-B párrafo primero de la ley Federal de Derechos; 1, 4, fracción III y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Transitorio Décimo Primero, párrafo quinto, del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, y
CONSIDERANDO
Que en los términos establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal en su artículo 40, fracciones I y XIX, corresponde a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, vigilar la observancia y aplicación de las disposiciones contenidas en la Ley Federal del Trabajo, así como promover la democracia sindical y el acceso a la contratación colectiva auténtica;
Que el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, de la Ley Federal de la Defensoría Pública, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores y de la Ley del Seguro Social, en materia de Justicia Laboral, Libertad Sindical y Negociación Colectiva, publicado el de mayo de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, establece en su Transitorio Décimo Primero, párrafo quinto, que hasta en tanto no entre en funciones el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social establecerá el protocolo para efectuar la verificación de las consultas de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes y dispondrá las medidas necesarias para su instrumentación;
Que para la legitimación de los contratos colectivos de trabajo depositados ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se disponen reglas democráticas novedosas al exigir que sean revisados al menos una vez durante los cuatro años posteriores a la entrada en vigor del Decreto publicado el de mayo de 2019; siendo obligatorio para las asociaciones sindicales con registro federal y local que el contenido del contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación sea aprobado por la mayoría de los trabajadores cubiertos por el mismo a través de su voto personal, libre, directo y secreto;
Que a fin de dar cumplimiento al Transitorio Décimo Primero del Decreto del de mayo de 2019, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social adoptó el Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, publicado el 31 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación, y habilitó la plataforma electrónica para el registro de sindicatos, eventos de consulta y resultados de procesos de legitimación;
Que derivado de la necesidad de ajustar este instrumento a las buenas prácticas de procedimientos democráticos sindicales y de protección a derechos humanos, resulta necesario establecer un procedimiento que permita atender las inconformidades de los trabajadores que se presenten con motivo de los eventos de consulta dentro de los procedimientos de legitimación de un contrato colectivo de trabajo;
Que de conformidad con el artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria, así como el artículo Quinto del "Acuerdo que fija los lineamientos que deberán ser observados por las dependencias y organismos descentralizados de la Administración Pública Federal, en cuanto a la emisión de los actos administrativos de carácter general a los que les resulta aplicable el artículo 69-H de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo", se han realizado acciones de simplificación administrativa con el objetivo de reducir los costos de cumplimiento para los particulares, tal como se detalla en el Análisis de Impacto Regulatorio correspondiente;
Que, por lo anteriormente expuesto, a fin de complementar el Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes y garantizar la protección de los derechos de los trabajadores en cumplimiento al Transitorio Décimo Primero del Decreto del de mayo de 2019, se emite el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL PROTOCOLO
PARA LA LEGITIMACIÓN DE CONTRATOS COLECTIVOS DE TRABAJO EXISTENTES
ARTÍCULO ÚNICO. - Se MODIFICAN el numeral 1, el inciso c) del numeral 3, el párrafo segundo del numeral 7, el numeral 10, el numeral 11, el párrafo primero del numeral 12, el numeral 16, el párrafo primero del numeral 17, todos del artículo SEGUNDO. PROCEDIMIENTO; así como el artículo transitorio ÚNICO; y se ADICIONAN los numerales 11-A, 11-B, 11-C y 11-D al referido artículo SEGUNDO. PROCEDIMIENTO, del Protocolo para la legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes, para quedar como sigue:
SEGUNDO. PROCEDIMIENTO
1. Para efectos de la legitimación de un contrato colectivo de trabajo existente y hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo o los lineamientos correspondientes, el sindicato titular del contrato colectivo dará aviso a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (en lo sucesivo la STPS) que consultará a los trabajadores para determinar si la mayoría respalda el contrato colectivo de trabajo que tiene celebrado.
...
3. (...)
DEL SINDICATO:
a) y b)...
c) Identificación oficial del Secretario General o apoderado legal del sindicato, así como el documento mediante el cual se designe a la comisión responsable de la organización e instrumentación del procedimiento de legitimación de contratos colectivos de trabajo existentes. En caso del apoderado, se anexará el documento con que acredite su personalidad;
...
7. (...)
Para el registro de los trabajadores que emitan su voto, el sindicato promovente utilizará el listado de trabajadores referido en el numeral 3, inciso h) de este Protocolo, el cual contendrá, como mínimo, el nombre completo y CURP de cada trabajador con derecho a votar. En caso de que el listado haya sido actualizado por ingreso o baja de trabajadores con fecha posterior a la presentación del aviso respectivo, el sindicato valorará los casos particulares al momento de la consulta y asentará en el listado de trabajadores la actualización correspondiente, señalando la fecha de ingreso o de baja de las personas que se encuentren en este supuesto.
...
10. La autoridad laboral podrá verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Protocolo antes, durante o después del desarrollo de una consulta, con independencia de que el sindicato promovente haya optado por el acompañamiento de un fedatario público.
La STPS, al recibir el aviso de resultado de la votación y sus anexos, resguardará la información relativa al procedimiento y verificará que el proceso de consulta cumplió con los requisitos establecidos en este Protocolo.
Si de los datos que arroje el formulario de verificación emitido por la autoridad laboral, la fe de hechos emitida por el notario público o las inconformidades que presenten uno o varios trabajadores sobre el procedimiento de legitimación, se acredita la ocurrencia de irregularidades que sean determinantes para el desarrollo de la consulta o para el resultado de la votación en el evento en que ocurran, la STPS declarará nulo el procedimiento; en este caso, el sindicato promovente podrá realizar nuevamente la consulta.
11. Los trabajadores cubiertos por un contrato colectivo de trabajo sujeto a legitimación podrán inconformarse ante la STPS por la existencia de irregularidades durante el procedimiento.
Se entiende por irregularidad cualquier acto u omisión que vulnere los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad y certeza en la votación o que afecte el derecho de los trabajadores a emitir su voto de manera personal, libre, directa, secreta, pacífica, ágil y segura, cuando se desprenda del formulario de verificación emitido por la autoridad laboral, de la fe de hechos emitida por el notario público o de las inconformidades que presenten uno o varios trabajadores sobre el procedimiento de legitimación.
11-A. De manera enunciativa y no limitativa, se consideran irregularidades dentro del procedimiento de legitimación las siguientes acciones u omisiones:
PREVIO AL EVENTO DE CONSULTA
a)    La convocatoria no fue firmada por la persona facultada para ello;
b)    La convocatoria no fue publicada por lo menos con diez días hábiles de anticipación a la fecha de la consulta;
 
c)     La convocatoria no fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical;
d)    Los trabajadores no recibieron un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo por parte del patrón o, en su defecto, del sindicato;
e)    Los representantes sindicales y/o empleadores realizaron acciones y/o actos de violencia, intimidación o coacción tendientes a impedir que los trabajadores votaran, o a que votaran en un sentido determinado;
f)     Los representantes sindicales y/o empleadores difundieron entre los trabajadores información falsa o notoriamente engañosa sobre el procedimiento de legitimación con el objeto de impedir que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado;
g)    Los representantes sindicales y/o empleadores entregaron o prometieron pagas, dádivas, bienes o beneficios extraordinarios tendientes a impedir que los trabajadores votaran, o que votaran en un sentido determinado;
h)    Se excluyeron a trabajadores del listado de votantes cuando tenían derecho a votar en la consulta;
DURANTE EL EVENTO DE CONSULTA
i)     Hubo presencia de personas ajenas al sindicato en el lugar de la votación, excluyendo a la autoridad laboral, el notario público o, en su caso, observadores debidamente acreditados ante la autoridad;
j)     No se observó la presencia de la autoridad laboral o, en su caso, de un notario público en el lugar de la votación;
k)     La votación no se desarrolló en el lugar, fecha y horario señalado en la convocatoria;
l)     Se impidió la votación de trabajadores que tenían derecho a votar y exhibieron su identificación oficial vigente;
m)    Las condiciones físicas del lugar de la votación imposibilitaron o dificultaron a los trabajadores acceder a él o emitir su voto de manera libre y secreta;
n)    El escrutinio y cómputo de los votos no se realizó de forma abierta por parte del sindicato;
o)    Boletas en blanco o boletas alteradas o sobrantes fueron consideradas como votos válidos;
p)    Se suscitaron actos de violencia, intimidación o coacción hacia los trabajadores;
DESPUÉS DEL EVENTO DE CONSULTA
q)    No se resguardaron las actas de votación, las listas de votación, las boletas y, en general, la documentación del procedimiento de consulta por parte del sindicato; y
r)     El acta de resultados de la consulta no fue fijada en lugares visibles y accesibles del centro laboral y del local sindical.
11-B. Las inconformidades podrán ser presentadas por uno o varios trabajadores, de manera escrita o electrónica, dentro del periodo que comprende desde la publicación de la convocatoria hasta cinco días hábiles posteriores a la celebración del último evento de consulta.
Para que una inconformidad sea procedente, la solicitud deberá contener la siguiente información:
a)    Nombre y CURP del trabajador o trabajadores;
b)    Unidad o centro de trabajo;
c)     Correo electrónico para recibir notificaciones;
d)    Sindicato titular del contrato colectivo a legitimar;
e)    Procedimiento de legitimación o, en su defecto, número del contrato colectivo a legitimar;
f)     Lugar y fecha de la consulta;
g)    Descripción de la inconformidad, es decir, los hechos en los que el trabajador o trabajadores funden su inconformidad;
h)    Copia simple de la identificación oficial del o los promoventes; y
i)     Firma autógrafa del trabajador o trabajadores;
La inconformidad deberá acompañarse de la mayor cantidad de pruebas que la soporten. De no anexarse pruebas, la descripción de los hechos controvertidos deberá ser respaldada por al menos dos testigos, anexando copia simple de su identificación oficial y su firma autógrafa.
En caso de que la solicitud no contenga la información requerida, la STPS podrá requerir al trabajador que subsane la deficiencia dentro del plazo de tres días hábiles. En caso de no aportar o aclarar la información requerida, la inconformidad se tendrá por no presentada.
11-C. La STPS validará que la inconformidad cumpla con la información requerida para su trámite y asignará al trabajador o trabajadores solicitantes mediante correo electrónico un número de folio, mismo que servirá para la atención y seguimiento del caso.
La STPS evaluará la inconformidad utilizando toda la información disponible para determinar si se acredita la existencia de irregularidades dentro del procedimiento de legitimación del contrato colectivo al que esté vinculada.
La STPS solicitará manifestaciones y pruebas del sindicato o el empleador respecto a la inconformidad analizada, salvaguardando en todo momento la identidad del o los promoventes. Asimismo, podrá solicitar al inspector del trabajo o al notario público que acompañaron el evento de consulta de que se trate, manifestaciones respecto de las supuestas irregularidades acaecidas.
Para mejor proveer, cuando sea necesario dilucidar manifestaciones o declaraciones respecto de una inconformidad, la STPS podrá solicitar entrevistas con el o los promoventes o testigos, salvaguardando en todo momento su identidad.
11-D. En caso de que se demuestre la existencia de irregularidades durante el procedimiento de legitimación, la STPS integrará la inconformidad como un elemento adicional de información para la valoración de emisión de la constancia de legitimación del contrato colectivo de trabajo correspondiente. En caso contrario, la STPS notificará al trabajador, vía correo electrónico, fundando y motivando el sentido de su respuesta
12. En caso de que el contrato colectivo de trabajo sujeto a consulta cuente con el apoyo mayoritario de los trabajadores y la STPS no realice observaciones durante los veinte días hábiles siguientes a la fecha en que el sindicato remita el aviso de resultado, el contrato colectivo de trabajo sometido a consulta se tendrá por legitimado. El sindicato promovente podrá solicitar a la STPS la constancia de legitimación correspondiente.
...
16. Los sindicatos que cuenten con un elevado número de trabajadores que deban ser consultados, o que tengan la necesidad de realizar la consulta en dos o más entidades federativas, o durante dos o más jornadas, deberán manifestarlo al correo electrónico "reforma.laboral@stps.gob.mx" para su atención específica por la autoridad laboral.
Los sindicatos que se encuentren en cualquiera de estos supuestos propondrán a la STPS los procedimientos y reglas para llevar a cabo la consulta en los términos de este Protocolo, mismas que deberán garantizar los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, certeza, calidad e integridad del procedimiento de consulta, así como la libertad y secrecía del voto.
17. El procedimiento de legitimación de los contratos colectivos de trabajo es independiente de los procedimientos de revisión salarial e integral de dichos contratos ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje o ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.
...
ÚNICO. El presente Protocolo entrará en vigor al día siguiente de su publicación y estará vigente hasta en tanto el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral inicie sus funciones registrales y emita el Protocolo correspondiente.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los diecinueve días del mes de enero de dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.
 

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