ACUERDO por el que se expide el Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
JORGE ARGANIS DÍAZ LEAL, Secretario de Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 17, 19, 26, 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y Octavo Transitorio del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, y
CONSIDERANDO
Que el 16 de octubre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil;
Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual contiene los objetivos, acciones y metas que regirán la actuación del Gobierno Federal durante la presente administración, y de acuerdo con el "Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024", publicado el 02 de julio de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, en él que se identifican los Objetivos y Estrategias Prioritarias, las Acciones puntuales, así como las Metas de Bienestar y Parámetros para dar cumplimiento a la Misión de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, que prevé como estrategia 2.3.1. "Revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad.";
Que el artículo 5 del Decreto de referencia establece que la Agencia Federal de Aviación Civil contará con las unidades administrativas que se determinen en el Manual de Organización que expida el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y la Función Pública, y
Que en términos de las disposiciones aplicables, el presente Manual ha sido elaborado, revisado y autorizado por las diversas autoridades competentes de esta Secretaría, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EXPIDE EL MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE
AVIACIÓN CIVIL
Artículo Único.- Se autoriza y se expide el Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 6 de enero de 2021.- El Secretario de Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.
MANUAL DE ORGANIZACIÓN DE LA AGENCIA FEDERAL DE AVIACIÓN CIVIL
Presentación
1. Misión
2. Visión
3. Objetivos estratégicos
4. Atribuciones
5. Marco jurídico
6. Siglas y acrónimos
7. Organigrama
8. Funciones
8.1. Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil
8.2. Dirección Ejecutiva de Seguridad Aérea
8.2.1. Dirección de Seguridad Aérea
8.2.1.1. Subdirección de Seguridad Aérea
8.2.1.1.1. Departamento de Inspección
8.2.1.2. Subdirección de Normas
8.2.1.2.1. Departamento de Coordinación de Áreas Foráneas
8.2.1.2.2. Departamento Técnico
8.2.1.3. Subdirección de Certificación de Licencias
8.2.1.3.1. Departamento de Certificación de Estudio
8.2.1.4. Subdirección de Certificación SMS
8.2.1.4.1. Departamento de Certificación SMS Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC
8.2.1.4.2. Departamento de Certificación SMS Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
8.2.1.4.3. Departamento de Certificación SMS Aeropuertos y SENEAM
8.2.1.5. Subdirección de Vigilancia SMS
8.2.1.5.1. Departamento de Vigilancia SMS de Talleres, Taxis Aéreos y Aeronaves XC
8.2.1.5.2. Departamento de Vigilancia SMS Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
8.2.1.5.3. Departamento de Vigilancia SMS Aeropuertos y SENEAM
8.2.1.6. Subdirección SSP
8.2.1.6.1. Departamento de Planificación y Vigilancia del SSP
8.2.1.6.2. Departamento de Auditoría y Comunicación del SSP
8.2.1.7. Departamento de Gestión de Riesgos de Aerolíneas y Centros de Adiestramiento
8.2.1.8. Departamento de Gestión de Riesgos de Aeropuertos y SENEAM
8.2.1.9. Departamento Jurídico y Gestión de Riesgos de Taxis Aeronáuticos y Operadores Aéreos XC
8.2.2. Dirección de Verificación Aeroportuaria
8.2.2.1. Subdirección de Soporte Operativo
8.2.2.1.1. Departamento de Programación de Rutas y Logística
8.2.2.1.2. Departamento de Mantenimiento y Reparación de Aeronaves
8.2.2.1.3. Departamento de Sistemas Eléctricos y Electrónicos
8.2.2.1.4. Departamento de Taller
8.2.2.2. Subdirección "A, B, C, D" de Verificación Aeroportuaria
8.2.2.2.1. Departamento "A, B, C, D" de Verificación Aeroportuaria
8.2.3. Dirección de Seguridad de la Aviación Civil
8.2.3.1. Departamento Técnico de Seguridad
8.2.4. Dirección de Aeropuertos
8.2.4.1. Subdirección de Aeropuertos y Servicios
8.2.4.1.1. Departamento Operacional
8.2.4.2. Subdirección de Infraestructura
8.2.4.2.1. Departamento de Infraestructura
8.2.4.2.2. Departamento de Aeródromos y Helipuertos
8.2.4.3. Subdirección de Evaluación de Programas Maestros de Desarrollo
8.2.4.3.1. Departamento de Evaluaciones de Concesiones.
8.2.5. Dirección de Certificación de Licencias
8.2.5.1. Subdirección de Licencias Foráneas
8.2.5.2. Subdirección de Escuelas
8.2.5.3. Subdirección de Exámenes
8.2.6. Comandancia General del AICM
8.2.6.1. Departamento de Coordinación de Supervisión y Verificación
8.2.6.2. Departamento de Coordinación de Operaciones y Mantenimiento
8.2.6.3. Comandancia de Aeropuerto Terminal II
8.2.7. Comandancia de Aeropuerto
8.2.8. Comandancia Regional I, II, III, IV, V y VI
8.3. Dirección Ejecutiva de Aviación
8.3.1. Dirección de Aviación
8.3.1.1. Subdirección de Aviación
8.3.1.1.1. Departamento de Control de Tránsito Aéreo
8.3.1.2. Departamento de Talleres Aeronáuticos
8.3.1.3. Departamento de Ingeniería
8.3.1.4. Departamento de Ingeniería "A"
8.3.2. Dirección de Ingeniería, Normas y Certificación
8.3.2.1. Subdirección de Aeronavegabilidad
8.3.2.2. Subdirección de Certificación de Aeronaves, Motores y Hélice
8.3.2.3. Subdirección de Ingeniería de Certificación
8.3.2.3.1. Departamento de Certificación de Producción y Aeronavegabilidad
8.3.2.4. Subdirección de Ingeniería de Normas
8.3.2.4.1. Departamento de Normas
8.4. Dirección Ejecutiva de Transporte y Control Aeronáutico
8.4.1. Subdirección de Aviación General
8.4.1.1. Departamento de Aviación Privada
8.4.2. Subdirección de Estudios Económico-Financieros
8.4.2.1. Departamento de Análisis Financiero
8.4.3. Subdirección de Aviación Regular
8.4.3.1. Departamento de Transporte Aéreo Internacional
8.4.4. Departamento de Validación del Registro Aeronáutico Mexicano
8.4.5. Departamento de Operación del Registro Aeronáutico Mexicano
8.4.6. Departamento de Convenios
8.4.7. Departamento de Empresas de Fletamento
8.5. Dirección Ejecutiva Técnica
8.5.1. Dirección de Tarifas
8.5.1.1. Subdirección de Tarifas de Transporte Aéreo y Aeropuertos
8.5.1.1.1. Departamento de Tarifas de Transporte Aéreo
8.5.1.1.2. Departamento de Tarifas de Servicios Aeroportuarios y Complementarios
8.5.2. Subdirección Jurídica Contenciosa
8.5.2.1. Departamento Contencioso de Aviación y Aeropuertos
8.5.2.2. Departamento Jurídico "A" y "B"
8.5.3. Departamento Jurídico
8.5.4. Departamento Consultivo
8.5.5. Departamento Normativo
8.5.6. Departamento de Organismos Internacionales
8.6. Dirección Ejecutiva como Representante Permanente en el Extranjero ante la OACI
8.7. Dirección de Administración
8.7.1. Subdirección de Recursos Humanos
8.7.2. Subdirección de Recursos Financieros
8.7.2.1. Departamento de Servicios Generales
8.7.2.2. Departamento de Recursos Materiales
8.8. Dirección de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
8.8.1. Departamento de Análisis de Accidentes e Incidentes de Aviación
8.9. Dirección del Centro Internacional de Adiestramiento en Aviación Civil
8.9.1. Subdirección de Programas para la Capacitación de Autoridades Aeronáuticas
8.9.1.1. Departamento Académico
8.9.1.2. Departamento de Calidad en la Operación de la Capacitación Aeronáutica
8.9.1.3. Departamento de Logística para Programas Presenciales y OJT
8.9.2. Subdirección de Formación Técnica Aeronáutica Especializada
8.9.2.1. Departamento de Formación Técnica en Operaciones
8.9.2.2. Departamento de Formación Técnica en Operaciones en Cabina
8.9.2.3. Departamento de Formación Técnica en Aeronavegabilidad
8.9.2.4. Departamento de Formación en Operaciones de Vuelo
8.9.3. Subdirección de Diseño Pedagógico de Programas Aeronáuticos
8.9.3.1. Departamento de Diseño y Evaluación de Programas de Capacitación y Seguimiento In Situ (OJT)
8.9.3.2. Departamento de Diseño y Evaluación de Programación de Capacitación Aeronáutica Presencial
8.10. Dirección de Control
8.10.1. Subdirección de Verificación de Vuelo
8.10.2. Inspector Verificador Aeronáutico de Sobrecargos
8.10.3. Inspector Verificador Aeronáutico de Pilotos
8.10.4. Inspector Verificador Aeronáutico de Operaciones de Vuelos de Aviación Comercial
8.11. Dirección de Desarrollo Estratégico
8.11.1. Subdirección de Estadística
8.11.1.1. Departamento de Estadística
8.11.2. Departamento de Proyectos Especiales
8.11.3. Departamento de Soporte Técnico y Redes
8.11.4. Departamento de Tecnología Informática y Atención a Usuarios
8.11.5. Departamento de Sistemas
8.12. Unidad de Gestión y Trámite
8.13. Subdirección Técnica y Operativa
Presentación
La Agencia Federal de Aviación Civil, con el carácter de autoridad aeronáutica, es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con el artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, con capacidad técnica, operativa y de gestión, con las atribuciones que le confiere el Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil, la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, el Reglamento de la Ley de Aviación Civil, el Reglamento de la Ley de Aeropuertos, y las demás disposiciones jurídicas aplicables.
Como autoridad aeronáutica, tiene por objeto establecer, administrar, coordinar, vigilar, operar y controlar la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, aeroportuarios, complementarios y comerciales, así como aquellas atribuciones que le sean expresamente otorgadas por el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes.
Por lo que, para el eficaz ejercicio de sus atribuciones se expide el presente Manual de Organización de la Agencia Federal de Aviación Civil, en observancia a los transitorios cuarto y octavo del Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.
1. Misión
Asegurar que el transporte aéreo participe en el proceso de crecimiento sostenido, sustentable y seguro, que contribuya al bienestar social, al desarrollo regional, a la conectividad y a la generación de empleos, apoyando la conformación de una sociedad mejor integrada, comunicada e igualitaria.
2. Visión
Ser la autoridad aeronáutica que estimule y fomente un transporte aéreo seguro, eficaz, eficiente, y competitivo, que satisfaga las necesidades de la sociedad mexicana, proporcionando servicios de calidad, siendo un pilar para el desarrollo económico y social del país, buscando el liderazgo en la región, siendo un referente mundial.
3. Objetivos estratégicos
Ampliar la cobertura y mejorar la calidad de la infraestructura y los servicios de transporte aéreo para alcanzar estándares internacionales de servicios.
Incrementar la competitividad del transporte aéreo en su infraestructura y en sus servicios, participando en los mercados mundiales, bajo criterios de reciprocidad efectiva y oportunidades equitativas para ampliar las posibilidades de negocio, inversión y sustentabilidad de la industria aérea nacional.
Facilitar la interconexión de la infraestructura aeroportuaria y los servicios, con los diversos modos de transporte, para contribuir a la consolidación de un sistema multimodal de transporte.
Reforzar la prevención de accidentes e ilícitos en los servicios de transporte aéreo y los aeropuertos para alcanzar máximos niveles de seguridad operativa en el sistema y minimizar accidentes e incidentes.
Fortalecer la autoridad en la función de rectoría y promoción del transporte aéreo manteniendo actualizado el marco jurídico y regulatorio para brindar certidumbre a inversionistas, proveedores y usuarios y ejercer una mejor regulación técnica de la industria.
Generar una Autoridad con una organización eficiente, con mecanismos de evaluación y autoevaluación, enfocada a la simplificación de la normatividad y trámites, fomentando el mejor desempeño y calidad de los servicios, organización cercana y moderna, mediante la utilización de nuevas tecnologías de información y comunicación, optimizando los recursos disponibles, orientada a resultados, actuando como una autoridad líder en la región, emprendedora, innovadora y estratégica; con personal emprendedor y actuante, generador de propuestas, responsable por los resultados y especialista con competencias técnicas, una Agencia productiva y eficaz en el logro de sus objetivos, mediante una adecuada racionalización de recursos, reproducción de mejores prácticas y la implementación de sistemas de administración automatizados avanzados y modernos.
4. Atribuciones
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Artículo 36.- A la Secretaría de Comunicaciones y Transportes corresponde el despacho de los siguientes asuntos:
I.- Formular y conducir las políticas y programas para el desarrollo del transporte, con la intervención que las leyes otorgan a la Secretaría de Marina respecto al transporte por agua, así como de las comunicaciones, de acuerdo a las necesidades del país;
IV.- Otorgar concesiones y permisos para establecer y operar servicios aéreos en el territorio nacional, fomentar, regular y vigilar su funcionamiento y operación, así como negociar convenios para la prestación de servicios aéreos internacionales;
V.- Regular y vigilar la administración de los aeropuertos nacionales, conceder permisos para la construcción de aeropuertos particulares y vigilar su operación;
VI.- Administrar la operación de los servicios de control de tránsito, así como de información y seguridad de la navegación aérea;
XII.- Fijar las normas técnicas del funcionamiento y operación de los servicios públicos de comunicaciones y transportes y las tarifas para el cobro de los mismos, así como otorgar concesiones y permisos y fijar las tarifas y reglas de aplicación de todas las maniobras y servicios marítimos, portuarios, auxiliares y conexos relacionados con los transportes o las comunicaciones; y participar con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en el establecimiento de las tarifas de los servicios que presta la Administración Pública Federal de comunicaciones y transportes;
XV.- Establecer los requisitos que deban satisfacer el personal técnico de la aviación civil, marina mercante, servicios públicos de transporte terrestre, así como conceder las licencias y autorizaciones respectivas;
XXIII.- Construir aeropuertos federales y cooperar con los gobiernos de los Estados y las autoridades municipales, en la construcción y conservación de obras de ese género;
XXVII.- Los demás que expresamente le fijen las leyes y reglamentos.
Ley de Vías Generales de Comunicación
Artículo 3. Las vías generales de comunicación y los medios de transporte que operen en ellas quedan sujetos exclusivamente a los Poderes Federales. El Ejecutivo ejercitará sus facultades por conducto de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes en los siguientes casos y sin perjuicio de las facultades expresas que otros ordenamientos legales concedan a otras Dependencias del Ejecutivo Federal:
II. Vigilancia, verificación e inspección de sus aspectos técnicos y normativos;
IV. Celebración de contratos con el Gobierno Federal;
VI. Otorgamiento y revocación de permisos;
VIII. Aprobación, revisión o modificación de tarifas, circulares, horarios, tablas de distancia, clasificaciones y, en general, todos los documentos relacionados con la explotación;
IX. Registro;
XI. La vigilancia de los Derechos de la Nación, respecto de la situación jurídica de los bienes sujetos a reversión en los términos de esta ley o de las concesiones respectivas;
XII. Infracciones a esta ley o a sus reglamentos;
XIII. Toda cuestión de carácter administrativo relacionada con las vías generales de comunicación y medios de transporte.
En los casos de las fracciones IV y V será indispensable la aprobación previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, siempre que los actos ejecutados en uso de esas facultades impliquen el gasto de fondos públicos, comprometan el crédito público o afecten bienes federales o que estén al cuidado del Gobierno.
Ley de Aviación Civil
Artículo 6. La Secretaría tendrá las siguientes atribuciones en materia de aviación civil y aeroportuaria, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal:
I. Planear, formular y conducir las políticas y programas para la regulación y el desarrollo de los servicios de transporte aéreo;
II. Otorgar concesiones y permisos, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación o terminación;
III. Expedir las normas oficiales mexicanas y demás disposiciones administrativas;
V. Expedir y aplicar, en coordinación con las Secretarías competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene, de seguridad en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
VI. Expedir certificados de matrícula, de aeronavegabilidad y los de explotador de servicios aéreos y, en su caso, decretar la suspensión, cancelación, revalidación o revocación de los mismos, así como llevar el Registro Aeronáutico Mexicano;
VII. Establecer y verificar el sistema de aerovías dentro del espacio aéreo nacional;
VIII. Participar en los organismos internacionales y en las negociaciones de tratados;
IX. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico;
X. Expedir y, en su caso, revalidar o cancelar las licencias del personal técnico aeronáutico;
XI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
XII. Promover el desarrollo de la industria aeronáutica, así como la aviación comercial y no comercial;
XIII. Autorizar la práctica de visitas de verificación;
XIV. Designar o, en su caso, remover a los comandantes regionales, comandantes de aeropuertos, helipuertos y aeródromos civiles en general, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos; y
XV. Aprobar el plan de vuelo que previamente el operador presentará por escrito o transmitirá por vía telefónica, interfono, frecuencia de radiocomunicación aeronáutica establecida o cualquier otro medio electrónico, conforme a las disposiciones administrativas que para tales efectos sean expedidas;
XVI. Otorgar permiso para el establecimiento de talleres aeronáuticos y centros de capacitación y adiestramiento, y de certificado de producción para el caso del establecimiento de fábricas de aeronaves y sus componentes, que podrán otorgarse a personas físicas o morales mexicanas o extranjeras;
XVII. Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas en materia de seguridad operacional que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XVIII. Expedir y aplicar las medidas y normas oficiales mexicanas relativas a certificación, operación y fabricación de las aeronaves no tripuladas civiles y de Estado excepto las militares, y
XIX. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Estas atribuciones podrán ser ejercidas a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, con excepción de aquellas facultades señaladas como indelegables en el Reglamento Interior de la Secretaría, y sin perjuicio de las conferidas en el mismo a dicha Unidad Administrativa.
Artículo 7. La Secretaría ejercerá la autoridad aeronáutica en los aeropuertos, helipuertos y aeródromos en general, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por conducto de los comandantes regionales y los comandantes de aeropuerto.
Los comandantes regionales deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Los comandantes regionales tendrán a su cargo las comandancias de aeropuerto que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil, los cuales ejercerán las atribuciones que a continuación se mencionan:
I. Vigilar y verificar permanentemente que los concesionarios, permisionarios, operadores de aeronaves y los prestadores de servicios a la navegación aérea, cumplan con lo dispuesto en esta Ley, su Reglamento, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables;
II. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones e instrucciones contenidas en el Manual de Autoridades Aeronáuticas;
III. Vigilar el estricto cumplimiento de los deberes y responsabilidades de los Comandantes de Aeropuerto;
IV. Vigilar que el personal de las comandancias de aeropuerto de su región esté debidamente capacitado para el desempeño de sus funciones;
V. Vigilar la seguridad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas;
VI. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
VII. Las demás que expresamente les sean conferidas por su superior jerárquico y se encuentren fundadas en la legislación vigente aplicable a la materia.
Artículo 7 Bis. Los comandantes de aeropuerto deberán ser mexicanos por nacimiento que no adquieran otra nacionalidad, y en el ejercicio de sus atribuciones dependerán funcional y operativamente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, a través de los comandantes regionales.
Los comandantes de aeropuerto tendrán las atribuciones que a continuación se mencionan, las cuales ejercerán en las demarcaciones geográficas que expresamente les sean determinadas por la propia Dirección General de Aeronáutica Civil:
I. Autorizar o suspender la operación de las aeronaves, conforme a lo dispuesto por esta Ley;
II. Verificar que los servicios de control de tránsito aéreo, de radioayudas a la navegación y de ayudas visuales se ajusten a las disposiciones aplicables;
III. Verificar la vigencia de las licencias y capacidades del personal técnico aeronáutico, de los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves;
IV. Verificar el cumplimiento de las condiciones de seguridad y eficiencia en los servicios de transporte aéreo;
V. Disponer el cierre parcial o total de aeropuertos, helipuertos o aeródromos en general, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
VI. Prohibir a cualquier piloto o miembro de la tripulación la realización de operaciones, cuando no cumplan con las disposiciones aplicables;
VII. Levantar actas administrativas por violaciones a lo previsto en esta Ley, sus reglamentos y normas oficiales mexicanas; actuar como auxiliar del ministerio público; cumplimentar las resoluciones judiciales y coordinar sus actividades con las demás autoridades que ejerzan funciones en los aeropuertos; y
VIII. Las demás que señalen esta Ley y otros ordenamientos aplicables.
Para estos efectos, los comandantes dispondrán del apoyo de un cuerpo de verificadores aeronáuticos subordinados a ellos.
Ley de Aeropuertos
ARTÍCULO 6. La Secretaría, como autoridad aeroportuaria, tendrá las siguientes atribuciones, sin perjuicio de las otorgadas a otras dependencias de la Administración Pública Federal:
I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo a las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
III. Otorgar concesiones y permisos, así como autorizaciones en los términos de esta Ley, verificar su cumplimiento y resolver, en su caso, su modificación, terminación o revocación;
IV. Establecer las reglas de tránsito aéreo y las bases generales para la fijación de horarios de aterrizaje y despegue y las prioridades de turno de las aeronaves;
V. Fijar las bases para la prestación eficiente, competitiva y no discriminatoria de los servicios, así como establecer las condiciones mínimas de operación con las que deberán contar los aeródromos civiles según su naturaleza y categorías;
VI. Establecer las normas básicas de seguridad en los aeródromos civiles;
VII. Disponer el cierre parcial o total de aeródromos civiles, cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas;
VIII. Vigilar, supervisar, inspeccionar y verificar aeródromos civiles;
IX. Llevar el Registro Aeronáutico Mexicano, a efecto de incluir las inscripciones relacionadas con aeródromos civiles;
X. Imponer las sanciones que correspondan por el incumplimiento a lo previsto en esta Ley;
XI. Interpretar la presente Ley y sus reglamentos para efectos administrativos, y
XII. Las demás que le otorguen esta Ley y otros ordenamientos.
ARTÍCULO 7. El comandante de aeródromo representará a la Secretaría en su carácter de autoridad aeroportuaria y ejercerá sus atribuciones en los aeródromos civiles, dentro de la adscripción territorial que expresamente le sea determinada por la misma.
En el ejercicio de sus funciones levantará actas administrativas; coordinará sus actividades con las demás autoridades civiles y militares que ejerzan funciones en el aeródromo civil; verificará que los sistemas de emergencia se encuentren en óptimas condiciones de uso; reportará a las autoridades competentes todas aquellas situaciones que deban ser hechas de su conocimiento y, en general, realizará los actos indispensables que se requieran para hacer efectivas las atribuciones de la Secretaría.
DECRETO por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.
Artículo 3. La Agencia Federal de Aviación Civil tendrá las siguientes atribuciones:
I. Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las políticas públicas y programas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar las actividades necesarias para llevarlas a cabo;
II. Ejercer la autoridad aeronáutica y emitir resoluciones en el ámbito de su competencia.
Se exceptúa de lo anterior, lo relativo a las concesiones en materia de aviación civil y aeroportuaria, ya que dicha facultad es exclusiva del Secretario de Comunicaciones y Transportes, correspondiendo únicamente a la Agencia Federal de Aviación Civil, presentar a consideración del Secretario, por conducto de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes correspondientes;
III. Interpretar para efectos administrativos, las leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones jurídicas en materia de aviación civil y aeroportuaria, así como ejecutar en el ámbito de su competencia los Tratados Internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sea parte;
IV. Regular, coordinar, vigilar y controlar los servicios de transporte aéreo nacional e internacional, el funcionamiento de los aeródromos civiles, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como sus instalaciones y equipo;
V. Disponer el cierre o suspensión parcial o total de los aeropuertos y aeródromos civiles cuando no reúnan las condiciones de seguridad para las operaciones aéreas y/o por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las modalidades de la prestación de los servicios, de conformidad con las leyes, reglamentos y demás normatividad aplicable;
VI. Promover la coordinación del transporte aéreo con otros modos de transporte para conformar un sistema integral de adecuada conectividad, entre los organismos, órganos, unidades administrativas y demás autoridades competentes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
VII. Establecer, vigilar y, en su caso, modificar las condiciones de operación a que debe sujetarse el tránsito aéreo en los espacios que deben ser utilizados con restricciones para garantizar la seguridad, en coordinación con la autoridad competente;
VIII. Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, los lineamientos para el desarrollo de infraestructura aeroportuaria, así como las ayudas a la navegación aérea, control de tránsito aéreo y las comunicaciones aeronáuticas, de conformidad con las necesidades que se deben satisfacer en materia de transporte aéreo;
IX. Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional regular y otorgar los permisos y autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte aéreo nacional no regular, internacional regular, internacional no regular, privado comercial y, en su caso, privado no comercial, así como organizar en coordinación con la Dirección General de Autotransporte Federal o con los Centros SCT, la prestación de los servicios de autotransporte federal que se otorguen por el área competente;
X. Autorizar, regular, coordinar, vigilar y controlar la operación de aeronaves ultraligeras, globos aerostáticos, aeromodelos, parapentes, aeronaves no tripuladas, y otras aeronaves de características similares que por su desarrollo tecnológico utilicen el espacio aéreo, así como la realización de festivales aéreos o cualesquiera otros eventos homólogos;
XI. Autorizar los horarios de operación de los aeropuertos y de las aeronaves de los concesionarios y permisionarios y de otros operadores aéreos, así como las operaciones aeronáuticas especiales y coordinar el comité de operación y horarios, así como las actividades que llevan a cabo las dependencias, entidades y personas físicas o morales en aeropuertos y aeródromos;
XII. Expedir o en su caso, cancelar los certificados de matrícula y de aeronavegabilidad de las aeronaves civiles, así como dirigir, organizar, controlar y mantener actualizado el Registro Aeronáutico Mexicano;
XIII. Autorizar, registrar y en su caso, modificar los procedimientos terminales y de vuelo, así como el sistema de aerovías del espacio aéreo nacional;
XIV. Someter a consideración del Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las solicitudes de concesión para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos;
XV. Otorgar los permisos para la administración, operación, explotación y, en su caso, construcción de los demás aeródromos civiles;
XVI. Expedir, revalidar y revocar los Certificados de Aeródromos, en cumplimiento al Convenio sobre Aviación Civil Internacional, sus Anexos y demás disposiciones jurídicas aplicables;
XVII. Llevar a cabo la verificación e inspección de los aeropuertos y demás aeródromos civiles;
XVIII. Autorizar la reubicación, ampliación, modernización o reconstrucción de aeródromos y, en coordinación con las autoridades competentes, la construcción de edificios, estructuras, elementos radiadores o cualquier obra o instalación o, en su caso, la remoción de cualquier obstáculo, los cuales pudieran afectar las operaciones aeronáuticas, así como llevar a cabo las acciones tendentes a la liberación del derecho de vía en aeródromos;
XIX. Autorizar, regular, verificar y controlar la verificación de las instalaciones, sistemas y servicios para la navegación, aproximación, ayudas visuales, comunicaciones y meteorología aeronáutica, así como las especificaciones de los equipos destinados a dichos servicios;
XX. Autorizar y expedir los permisos para el establecimiento de fábricas de aeronaves, motores, sus partes y componentes y talleres aeronáuticos, y llevar su control y vigilancia; asimismo, certificar, convalidar y autorizar dentro del marco de sus atribuciones, los programas de mantenimiento y los proyectos de fabricación o modificación de las aeronaves, sus partes, productos y procedimientos utilizados en la aviación, así como opinar sobre la importación de las mismas, y expedir o reconocer los certificados de homologación de ruido producido por las aeronaves;
XXI. Resolver sobre la modificación, terminación, caducidad y revocación de los permisos y autorizaciones en el ámbito de su competencia.
Para el caso de concesiones, vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas en los títulos y propondrá al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, la modificación, caducidad, revocación, rescate o requisa de dichas concesiones;
XXII. Determinar y declarar la suspensión de la operación de aeronaves y aeródromos, así como verificar en materia de aviación civil y aeroportuaria, que los concesionarios y permisionarios mantengan su capacidad jurídica, técnica, administrativa y financiera en todo momento;
XXIII. Expedir, registrar, controlar, renovar, revalidar y convalidar las licencias al personal que intervenga directamente en las operaciones aeronáuticas, previos los requisitos y exámenes que correspondan; y, en su caso, determinar sobre la revalidación, reposición, suspensión, revocación o cancelación de las licencias y certificados de capacidad del personal técnico aeronáutico conforme a la legislación aplicable;
XXIV. Promover la formación, capacitación y adiestramiento del personal técnico aeronáutico y en general, para toda la aviación civil, coordinar los programas y funcionamiento del Centro Internacional de Adiestramiento de Aviación Civil, coordinar los programas y vigilar el funcionamiento de los centros de formación o de capacitación y adiestramientos públicos y privados, así como otorgar los permisos y verificar el funcionamiento de estos últimos;
XXV. Expedir los permisos y verificar las oficinas de despacho de vuelo, el despacho de las aeronaves y sus operaciones;
XXVI. Efectuar y controlar las notificaciones técnico aeronáuticas y establecer la normatividad y programas para la prevención de accidentes e incidentes en los servicios de transporte aéreo, aeropuertos, aeródromos, servicios aeroportuarios y complementarios e instalaciones, así como a los servicios de apoyo a la navegación aérea y control del tránsito aéreo, vigilando su cumplimiento para determinar la suspensión de operaciones o medidas que procedan;
XXVII. Elaborar los estudios tendentes a uniformar los sistemas de información estadística de los servicios aéreos, aeródromos y de la aviación civil en general, así como realizar su publicación y divulgación;
XXVIII. Inspeccionar, verificar, controlar y evaluar el mantenimiento de las aeronaves;
XXIX. Apercibir a los infractores, así como imponer, graduar y, en su caso, reducir y cancelar las sanciones que procedan por infracciones a las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones, normas oficiales mexicanas y demás disposiciones aplicables, en las materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuaria y servicios relacionados con dichas actividades, así como por el incumplimiento de las disposiciones relativas a las tarifas en las materias a que se refiere la fracción XLI siguiente y, cuando proceda, dar aviso a las autoridades competentes, así como efectuar las notificaciones respectivas;
XXX. Participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados internacionales y convenios multilaterales y bilaterales que en la materia, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XXXI. Autorizar a empresas privadas para ofrecer la prestación de servicios de supervisión técnica de aeronaves, empresas aéreas, talleres aeronáuticos y centros de formación, capacitación y adiestramiento o escuelas técnicas de aeronáutica;
XXXII. Aprobar los planes de emergencia, vigilar su cumplimiento en los términos de la ley de la materia, así como elaborar los proyectos de normas básicas de seguridad previstas por la legislación aplicable;
XXXIII. Requerir e integrar la información financiera y operacional del transporte aéreo, de aeropuertos, aeródromos, de los servicios aéreos y de la aviación civil en general, así como realizar los estudios pertinentes;
XXXIV. Revisar y aprobar el contrato de seguro que presenten los concesionarios, permisionarios u operadores aéreos autorizados en materia de aviación civil en general;
XXXV. Emitir la opinión a que hace referencia la fracción III del artículo 76 de la Ley de Hidrocarburos, previo cumplimiento de los requisitos solicitados por la Secretaría de Energía, por parte de los solicitantes;
XXXVI. Registrar los convenios que los permisionarios y concesionarios celebren entre sí o con otras empresas de transporte aéreo nacionales o extranjeras;
XXXVII. Vigilar que el servicio de transporte aéreo se efectúe en los términos y condiciones señalados en la ley, reglamentos, normas oficiales mexicanas, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones aplicables;
XXXVIII. Coordinar, tramitar y dar seguimiento a los estudios y evaluaciones que se llevan a cabo para la construcción, ampliación y conservación de aeropuertos, así como coordinar lo necesario para efectuar la compraventa o, en su defecto, la expropiación de los terrenos y construcciones necesarias para realizar dichos actos;
XXXIX. Expedir y aplicar en coordinación con las dependencias competentes, las medidas y normas de seguridad e higiene en la aviación civil y en materia ambiental, que deben observarse en los servicios de transporte aéreo, así como verificar su cumplimiento;
XL. Previo acuerdo superior, designar o, en su caso, remover a los comandantes de los aeródromos civiles, así como al personal técnico especializado que preste sus servicios en los mismos, de conformidad con las disposiciones aplicables;
XLI. Ejercer las atribuciones de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes respecto de las tarifas y precios en materias de aviación civil nacional e internacional, aeroportuarios y los servicios relacionados con dichas actividades, de conformidad con las leyes, reglamentos, concesiones, permisos, autorizaciones y demás disposiciones legales aplicables, excepto las que sean de competencia de otras unidades administrativas;
XLII. Dictar y vigilar que se ejecuten las medidas de seguridad, preventivas o las actividades previstas por las leyes nacionales, reglamentos, tratados internacionales y demás disposiciones jurídicas aplicables, relativos a actos de interferencia ilícita y de terrorismo, en coordinación con el Comité Especializado de Alto Nivel en materia de Desarme, Terrorismo y Seguridad Internacionales y Comité Nacional de Seguridad Aeroportuaria. Así como participar con los organismos internacionales de aviación civil e intervenir en las negociaciones de tratados y convenios que en materia de interferencia ilícita y de terrorismo, celebren los Estados Unidos Mexicanos con otros países;
XLIII. Proponer al Secretario de Comunicaciones y Transportes, previo conocimiento de la Subsecretaría de Transporte, las normas oficiales mexicanas, circulares obligatorias y demás disposiciones jurídicas en el ámbito de su competencia;
XLIV. Organizar y controlar los servicios de búsqueda y salvamento de aeronaves civiles extraviadas o accidentadas, así como investigar y dictaminar los accidentes e incidentes de aviación en coadyuvancia con las autoridades competentes, de acuerdo a la normatividad aplicable;
XLV. Vigilar y supervisar el cumplimiento de la normatividad aplicable a los procesos de almacenamiento y abastecimiento de combustibles en aeródromos y aeronaves;
XLVI. Las demás que le señale la legislación vigente o las facultades que acuerde delegar el Secretario de Comunicaciones y Transportes, dentro de la esfera de sus facultades.
Artículo 5. Para el cumplimiento de sus atribuciones, la Agencia Federal de Aviación Civil contará con las unidades administrativas que se determinen en el Manual de Organización que expida el Titular de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, de conformidad con las estructuras orgánica y ocupacional que autoricen las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias.
Transitorio
CUARTO.- Todas las referencias que hagan mención a la Dirección General de Aeronáutica Civil en la normatividad vigente, se entenderán hechas a la Agencia Federal de Aviación Civil.
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
ARTÍCULO 10. Corresponde a los Titulares de Unidad y a los Directores Generales:
I. Programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desarrollo de las actividades encomendadas a las unidades que integren la dirección general o unidad a su cargo;
II. Formular los anteproyectos de programas, presupuestos y los demás que les corresponda, conforme a las normas establecidas;
III. Ejercer el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos adquiridos por el área en materia de contratación de bienes y servicios, formular y gestionar las modificaciones presupuestales, llevar el registro contable sobre operaciones de ingresos y egresos y de almacenes;
IV. Formular los anteproyectos de iniciativas de leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes en los asuntos de su competencia que deban remitirse a la Unidad de Asuntos Jurídicos para su trámite correspondiente;
V. Adoptar las medidas necesarias para la debida observancia de las leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones relacionadas con el funcionamiento y los servicios encomendados a la dirección general o unidad a su cargo; así como para prevenir incumplimientos y proponer la aplicación de las sanciones que procedan y, cuando resulte
necesario recomendar se modifiquen las normas vigentes o se adopten nuevas, de conformidad con las disposiciones legales aplicables y, en su caso, con las Condiciones Generales de Trabajo;
VI. Suscribir los convenios y contratos de su competencia y tratándose de contratos y convenios relativos a arrendamientos, adquisiciones, obras públicas y servicios de cualquier naturaleza, suscribirlos de conformidad con los montos que señale el Secretario o el Oficial Mayor;
VII. Preparar y emitir opinión respecto de los convenios y contratos que celebre y otorgue la Secretaría cuando contengan aspectos de su competencia;
VIII. Preparar y proponer la suscripción de bases de colaboración, acuerdos de coordinación y convenios de concertación en los que intervenga la Secretaría, cuando contengan aspectos de su competencia, en materia inmobiliaria, a fin de conjuntar recursos y esfuerzos para la eficaz realización de las acciones en esa materia;
IX. Autorizar la selección, nombramiento y promoción del personal de la dirección general o unidad a su cargo, así como en su caso, las licencias, tolerancias, exenciones y remociones, de conformidad con las disposiciones aplicables;
X. Elaborar, en su caso, proyectos para crear, modificar, reorganizar y suprimir las unidades administrativas a su cargo y proponerlos a su inmediato superior;
XI. Proporcionar en forma expedita la información, los datos y la cooperación técnica que se les solicite por las demás unidades administrativas de la Secretaría o por otras dependencias de la Administración Pública Federal, de acuerdo con las políticas establecidas a este respecto;
XII. Proponer y participar en la organización de cursos de capacitación, seminarios y conferencias a su personal, cuando no estén específicamente confiados a otras unidades administrativas;
XIII. Observar los criterios que emita la Unidad de Asuntos Jurídicos y consultarla cuando los asuntos impliquen cuestiones de derecho, así como proporcionarle la información que requiera en los plazos y en los términos en que la solicite; elaborar y rendir los informes previos y justificados como autoridad responsable en los juicios de amparo y formular, en general, los recursos y todas las promociones que a dichos juicios se refieran, e instruir se presente denuncia o querella ante el Ministerio Público competente, respecto de hechos en los que resulte ofendida la Dirección General a su cargo;
XIV. Expedir y certificar, en su caso, las copias de documentos o constancias que existan en los archivos de la dirección general o unidad a su cargo, cuando proceda o a petición de autoridad competente;
XV. Imponer las sanciones por violaciones a las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia, así como las derivadas del incumplimiento y, en su caso, rescindir o dar por terminados anticipadamente los contratos que celebre esta Secretaría; modificar, revocar los permisos y autorizaciones otorgados previamente, así como tramitar los recursos administrativos que establezcan las leyes y reglamentos que corresponde aplicar a la Secretaría, competencia de la Dirección General a su cargo y someterlos al superior jerárquico competente para su resolución;
XVI. Preparar e intervenir en los procedimientos de licitaciones públicas y excepciones en las materias de su competencia, de conformidad con los lineamientos que fije la legislación aplicable;
XVII. Establecer normas y lineamientos para el cumplimiento de los programas de la dirección general o unidad a su cargo en los Centros SCT, previa opinión de la Coordinación General de Centros SCT;
XVIII. Recibir, calificar, aceptar o rechazar, cancelar u ordenar en su caso, la sustitución, ampliación o ejecución de las garantías que constituyan los particulares para el cumplimiento de las obligaciones o trámites de concesiones, permisos, autorizaciones, contratos o convenios que se deban otorgar para operar servicios relacionados con vías generales de comunicación, sus servicios conexos y auxiliares, así como para cualquier tipo de contratos;
XIX. Autorizar por escrito, conforme a las necesidades del servicio y de acuerdo con su superior jerárquico, a los servidores públicos subalternos para que firmen documentos o intervengan en determinados asuntos, relacionados con la competencia de la dirección general o unidad a su cargo;
XX. Preparar y proponer la expedición de declaratorias por las que se determine que un inmueble forma parte del patrimonio de la Federación, cuando por motivo de sus atribuciones les corresponda conocer de ello así como impulsar el óptimo aprovechamiento y preservación del patrimonio inmobiliario federal a su cargo;
XXI. Coordinarse, de acuerdo con su superior jerárquico, con las demás Direcciones Generales y Titulares de Unidades Administrativas de la Secretaría y, en su caso, de otras dependencias del Ejecutivo Federal, en el desempeño y para mejor despacho de los asuntos de su competencia;
XXII. Adoptar en el ámbito de su competencia y respecto a los servicios encomendados a la Dirección General o Unidad a su cargo, las medidas necesarias para el combate a la corrupción y la transparencia a la información pública gubernamental;
XXIII. Atender los requerimientos de información y de coordinación por parte de la Dirección General de Planeación para llevar a cabo las actividades que permitan realizar una planeación integral del sector, y
XXIV. Las demás facultades que les confieran las disposiciones legales y administrativas aplicables y sus superiores.
ARTÍCULO 37. Para la más eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de la competencia de la Secretaría, ésta contará con los órganos administrativos desconcentrados, que le estarán jerárquicamente subordinados y con la organización y las facultades específicas sobre las materias y el ámbito territorial que se determine en cada caso, de conformidad con los ordenamientos jurídicos que los creen o regulen o con los acuerdos de delegación de facultades del Secretario.
ARTÍCULO 38. De acuerdo con las disposiciones relativas, el titular de la Secretaría o quienes éste designe, podrán revisar, confirmar, modificar, o revocar, en su caso, las resoluciones dictadas por los órganos administrativos desconcentrados.
ARTÍCULO 39. Los titulares de los órganos administrativos desconcentrados, además de las funciones que tienen asignadas por el decreto de su creación y por este Reglamento, tendrán las siguientes:
I. Ejercer desconcentradamente el presupuesto autorizado, así como registrar y controlar los compromisos;
II. Formular y gestionar las modificaciones presupuestales;
III. Llevar el registro contable del órgano sobre operaciones de ingresos y egresos;
IV. Adquirir los bienes destinados a satisfacer las necesidades del órgano;
V. Elaborar los programas anuales de adquisiciones y obras públicas del órgano con base en los proyectos de cada una de las áreas de su responsabilidad;
VI. Intervenir y llevar el control de contratos, presupuestos y fianzas por obras, arrendamientos, suministros de servicios telefónicos y eléctricos, mantenimiento, seguro y demás similares;
VII. Recaudar, controlar y enterar a la unidad administrativa correspondiente el cobro de los derechos, productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
VIII. Proponer las modificaciones, en cuotas y tarifas, en los derechos y productos y aprovechamientos de los servicios que proporciona;
IX. Controlar el almacén central y los almacenes foráneos, los inventarios de bienes de activo fijo, así como de su funcionamiento, de conformidad con lo que establece el presente Reglamento;
X. Llevar el control de los archivos y correspondencia del órgano;
XI. Participar en la elaboración y actualización de los programas de estudio en las especialidades que requiera el órgano, así como en el otorgamiento de becas;
XII. Cumplir con el sistema de compensación de adeudos, a cargo o a favor, de las diferentes dependencias y entidades del sector público federal;
XIII. Pagar los documentos que se presenten para su cobro;
XIV. Establecer controles de operación, para realizar el pago de remuneraciones al personal, y
XV. Participar en la elaboración de las Condiciones Generales de Trabajo.
5. Marco jurídico
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Última reforma publicada en el DOF el 20 de diciembre de 2019
Tratados, Convenios y/o Acuerdos internacionales de los que México sea Parte y se encuentren en vigor.
Convenio de Varsovia, 1929 (aeronáutica)
DOF 12-10-1929
Tratado sobre la adhesión de México a la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo
DOF 14-08-1935
Convenio sobre Aviación Civil Internacional
DOF 12-09-1946
Convenio Relativo al Tránsito de los Servicios Aéreos Internacionales
DOF 12-09-1946
Acuerdo sobre Transporte Aéreo Civil entre los Gobiernos de los Estados Unidos Mexicanos y Portugal
DOF 09-10-1949
Decreto que promulga el instrumento de Enmienda a la constitución de la Organización Internacional del Trabajo, adoptado por la conferencia en su trigésima sexta reunión
DOF 29-03-1954
Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Argentina
DOF 14-05-1969
Convenio sobre Transportes Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la República Federal de Alemania
DOF 07-03-1970
Convenio sobre las Infracciones y Ciertos Otros Actos Cometidos a Bordo de Aeronaves
DOF 24-10-1970
Convenio Internacional sobre Líneas de Carga
DOF 24-10-1970
Convenio sobre Transporte Aéreo entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba
DOF 31-07-1971
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Países Bajos
DOF 10-04-1973
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Japón
DOF 17-04-1973
Convenio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de Cuba sobre el Apoderamiento Ilícito de Naves Aéreas y Marítimas, y otros delitos
DOF 17-07-1974
Convenio para la Represión de Actos Ilícitos contra la Seguridad de la Aviación Civil
DOF 17-07-1975
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Colombia
DOF 26-07-1976
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas (Federación de Rusia)
DOF 16-02-1977
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de España
DOF 26-12-1979
Convenio relativo al Reconocimiento Internacional de Derechos sobre Aeronaves
DOF 09-06-1982
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Venezuela
DOF 17-03-1988
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Servicios Aéreos
DOF 30-08-1989
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Corea
DOF 08-06-1990
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Perú
DOF 13-09-1990
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Singapur
DOF 13-03-1991
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa Checa y Eslovaca
DOF 26-03-1991
Decreto Promulgatorio del Reglamento de las Telecomunicaciones Internacionales
DOF 12-08-1991
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Polonia
DOF 30-08-1991
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Tailandia
DOF 27-05-1992
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Cuba
DOF 29-01-1993
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Malasia sobre Transporte Aéreo
DOF 14-04-1993
Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Confederación Suiza que Modifica el Convenio entre los dos Gobiernos sobre Transportes Aéreos, suscrito en la Ciudad de México el día 2 de junio de 1966
DOF 14-04-1993
Acuerdo sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Francesa
DOF 10-12-1993
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Guatemala
DOF 25-04-1995
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Costa Rica
DOF 25-01-1996
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno Federal de Austria
DOF 13-03-1996
Tratado entre los Estados Unidos Mexicanos y la Republica de el Salvador para la Recuperación y Devolución de Vehículos y Aeronaves Robados o Materia de Disposición Ilícita
DOF 26-08-1996
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Panamá
DOF 25-09-1996
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Ecuador
DOF 06-01-1997
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Federativa del Brasil
DOF 25-03-1997
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Bolivia
DOF 26-03-1997
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Dominicana
DOF 26-03-1997
Decreto por el que se aprueban las notas intercambiadas el veinticinco de septiembre y cuatro de diciembre de mil novecientos noventa y siete, a través de las cuales se modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, del quince de agosto de mil novecientos sesenta, tal como ha sido encomendado y prorrogado
DOF 21-05-1998
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Chile
DOF 13-09-1999
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo sobre Transporte Aéreo
DOF 14-06-2000
Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno del Reino de Bélgica
DOF 18-07-2003
Convenio sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular de China
DOF 28-07-2005
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la Región de Administración Especial de Hong Kong de la República Popular de China relativo a los Servicios Aéreos
DOF 30-04-2008
Acuerdo sobre Determinados Aspectos de los Servicios Aéreos entre los Estados Unidos Mexicanos y la Unión Europea (Modifica los tratados sobre transportes aéreos celebrados entre México y los siguientes países: Austria, Bélgica, Rep. Checa, Francia, Alemania, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia, Portugal, España, Reino Unido)
DOF 20-06-2012
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República del Paraguay sobre Transporte Aéreo
DOF 24-12-2012
Convenio sobre Servicios Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República de Turquía
DOF 15-07-2015
Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de Canadá sobre Transporte Aéreo
DOF 16-07-2015
Acuerdo por el que se Prorroga y Modifica el Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Italiana
DOF 22-09-2015
Acuerdo sobre Transporte Aéreo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América
DOF 19-03-2016
Leyes
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
Última reforma publicada en el DOF el 22 de enero de 2020
Ley de Aviación Civil
Última reforma publicada en el DOF el 18 de junio de 2018
Ley de Aeropuertos
Última reforma publicada en el DOF el 18 de junio de 2018
Ley de Vías Generales de Comunicación
Última reforma publicada en el DOF el 15 de junio de 2018
Ley Federal de Procedimiento Administrativo
Última reforma publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018
Ley General de Sociedades Mercantiles
Última reforma publicada en el DOF el 14 de junio de 2018
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional
Última reforma publicada en el DOF el 1 de mayo de 2019
Ley Federal del Trabajo
Última reforma publicada en el DOF el 2 de julio de 2019
Ley Federal de Deuda Pública
Última reforma publicada en el DOF el 30 de enero de 2018
Ley de Coordinación Fiscal
Última reforma publicada en el DOF el 30 de enero de 2018
Ley del Impuesto Sobre la Renta
Última reforma publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2020
Ley del Impuesto al Valor Agregado
Última reforma publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2019
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
Última reforma publicada en el DOF el 9 de diciembre de 2019
Cuotas actualizadas por Acuerdo publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2019
Ley Federal de Derechos
Última reforma publicada en el DOF el 8 de diciembre de 2020
Ley de Planeación
Ultima reforma publicada en el DOF el 16 de febrero de 2018
Ley General de Salud
Últimas reformas publicadas en el DOF el 04 de diciembre de 2020
Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Última reforma publicada en el DOF el 1 de marzo de 2019
Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales
Última reforma publicada en el DOF el 31 de mayo de 2019
Fe de erratas publicada en el DOF el 10 de junio de 2019
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente
Ultima reforma publicada en el DOF el 5 de junio de 2018
Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
Nueva Ley publicada el 1 de julio de 2020
Ley sobre la Celebración de Tratados
Nueva Ley publicada en el DOF el 2 de enero de 1992
Lay de Infraestructura de la Calidad
Nueva Ley publicada en el DOF el 1 de julio de 2020
Lay Federal de Austeridad Republicana
Nueva Ley publicada en el DOF el 19 de noviembre de 2019
Ley de Comercio Exterior
Última reforma publicada en el DOF el 21 de diciembre de 2006
Ley de Inversión Extranjera
Última reforma publicada en el DOF el 15 de junio de 2018
Ley Aduanera
Última reforma publicada en el DOF el 6 de noviembre de 2020
Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
Última reforma publicada en el DOF el 8 de noviembre de 2019
Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público
Última reforma publicada en el DOF el 11 de agosto de 2020
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Última reforma publicada en el DOF el 13 de enero de 2016
Ley General de Bienes Nacionales
Última reforma publicada en el DOF el 21 de octubre de 2020
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
Última reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2020
Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica
Última reforma publicada en el DOF el 25 de junio de 2018
Ley General de Contabilidad Gubernamental
Última reforma publicada en el DOF el 30 de enero de 2018
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública
Última reforma publicada en el DOF el 27 de mayo de 2019
Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación
Nueva Ley publicada el 18 de julio de 2016
Ley de Migración
Última reforma publicada en el DOF el 11 de noviembre de 2020
Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
Última reforma publicada en el DOF el 15 de junio de 2018
Ley Federal de Competencia Económica
Última reforma publicada en el DOF el 27 de enero de 2017
Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión
Última reforma publicada en el DOF el 24 de enero de 2020
Ley de Tesorería de la Federación
Nueva Ley publicada en el DOF el 30 de diciembre de 2015
Ley General de Responsabilidades Administrativas
Última reforma publicada en el DOF el 13 de abril de 2020
Ley General de Mejora Regulatoria
Nueva Ley publicada en el DOF el 18 de mayo de 2018
Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República
Última reforma publicada en el DOF el 13 de abril de 2020
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Correspondiente
Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal Correspondiente
Códigos
Código Civil Federal
DOF 26-05-1928 y sus reformas
Código Civil para el Distrito Federal
DOF 26-05-1928 y sus reformas
Código Penal Federal
DOF 14-08-1931 y sus reformas
Código Penal para el Distrito Federal
DOF 14-08-1931 y sus reformas
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal
DOF 01-09-1932 y sus reformas
Código Federal de Procedimientos Civiles
DOF 24-02-1943 y sus reformas
Código Fiscal de la Federación
DOF 31-12-1981 y sus reformas
Código de Comercio
DOF 07-10-1889 y sus reformas
Código Nacional de Procedimientos Penales
DOF 05-03-2014 y sus reformas
Reglamentos
Reglamento de la Ley de Aviación Civil
Última reforma publicada en el DOF el 29 de junio de 2020
Reglamento de la Ley de Aeropuertos
Última reforma publicada en el DOF el 21 de junio de 2018
Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 08-01-2009 y sus reformas
Reglamento del Registro Aeronáutico Mexicano
DOF 28-11-2000
Reglamento para la Expedición de Permisos, Licencias y Certificados de Capacidad del Personal Técnico Aeronáutico
Última reforma publicada en el DOF el 15 de noviembre de 2006
Reglamento del Servicio de Medicina Preventiva en el Transporte
DOF 21-04-2011
Reglamento Interno de la Comisión Nacional de Facilitación de Transporte Aéreo Internacional
DOF 20-01-1955
Reglamento de Certificados de Aptitud para el Manejo de Estaciones Radioeléctricas Civiles y su Anexo
DOF 05-10-1953
Reglamento que Norma las Actividades de los Peritos en Telecomunicaciones
DOF 20-12-1972
Reglamento de la Ley de Información Estadística y Geográfica
Última reforma publicada en el DOF el 24 de marzo de 2004
Reglamento de la Comisión Técnica Consultiva de Vías Generales de Comunicación
DOF 03-08-1984 y sus reformas
Reglamento de la Comisión Consultiva de Tarifas
DOF 02-01-1986
Reglamento de Escalafón y Ajustes de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 12-07-1988
Reglamento de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en Materia de Prevención y Control de la Contaminación de la Atmósfera
Última reforma publicada en el DOF el 31 de octubre de 2014
Reglamento para el Transporte Multimodal Internacional
DOF 07-07-1989
Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales
Última reforma publicada en el DOF el 23 de noviembre de 2010
Reglamento de la Ley de Comercio Exterior
Última reforma publicada en el DOF el 22 de mayo de 2014
Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
Última reforma publicada en el DOF el 16 de diciembre de 2016
Reglamento de la Ley Aduanera
Última reforma publicada en el DOF el 22 de diciembre de 2017
Reglamento de Comunicación Vía Satélite
DOF 01-08-1997
Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras
Última reforma publicada en el DOF el 17 de agosto de 2016
Reglamento del Registro Público de la Propiedad Federal
DOF 04-10-1999
Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta
Última reforma publicada en el DOF el 06 de mayo de 2016
Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado
Última reforma publicada en el DOF el 25 de septiembre de 2014
Reglamento de la Ley del Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios
DOF 04-12-2006
Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
DOF 28-07-2010
Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República
DOF 23-07-2012 y sus reformas
Reglamento del Código Fiscal de la Federación
DOF 02-04-2014
Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación
DOF 30-06-2017
Decretos
Decreto por el que se aprueban las bases para el establecimiento del Sistema Nacional de Protección Civil y el Programa de Protección Civil que las mismas contienen
DOF 06-05-1986 y sus reformas
Decreto por el que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y servidores públicos hasta el nivel de director general en el sector centralizado o su equivalente en el sector paraestatal, deberán rendir al separarse de sus empleos, cargos o comisiones, un informe de los asuntos de sus competencias y entregar los recursos financieros, humanos y materiales que tengan asignados para el ejercicio de sus atribuciones legales, a quienes los sustituyan en sus funciones
DOF 02-09-1988 y sus reformas
Decreto por el que se establece el Calendario Oficial
DOF 06-10-1993 y sus reformas
Decreto por el que se aprueba el Programa Nacional de Seguridad Pública 2014-2018
DOF 30-04-2014
Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil
DOF 16-10-2019
Decreto por el que se establecen las Bases para el Pago de Aguinaldo o gratificación de Fin de Año para el año correspondiente
Acuerdos
Acuerdo por el que se constituye una Comisión Intersecretarial para utilizar el tiempo de transmisión de que dispone el Estado en las radiodifusoras comerciales, oficiales y culturales
DOF 21-08-1969
Acuerdo por el que se establecerán los sistemas de trabajo en las entidades de la Administración Pública, que permitan realizar coordinadamente sus actividades durante la semana laboral de 5 días entre las 7:00 y las 19:00 horas
DOF 31-01-1977
Acuerdo por el que se establece un procedimiento de reasignación de personal al servicio de la Administración Pública Centralizada, coordinado por la Comisión de Recursos Humanos del Gobierno Federal
DOF 31-01-1977
Acuerdo que dispone que los titulares de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con la intervención de los respectivos sindicatos establecerán el sistema de vacaciones escalonadas, en función de las necesidades del servicio
DOF 08-08-1978
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal adecuarán sus planes, sistemas, estructuras y procedimientos, conforme al proceso permanente, programado y participativo de Reforma Administrativa
DOF 24-04-1979
Acuerdo por el que se dispone que el Archivo General de la Nación será la entidad central y de consulta del Ejecutivo Federal en el manejo de los archivos administrativos e históricos de la Administración Pública Federal
DOF 14-07-1980
Acuerdo que fija los lineamientos para la Integración y Funcionamiento de los Comités de Compras y de las Comisiones Consultivas Mixtas de Abastecimiento de la Administración Pública Federal
DOF 13-10-1980
Acuerdo que establece que las Secretarías de Estado, Departamentos Administrativos y entidades que componen la Administración Pública Paraestatal, deberán contratar con Aseguradora Mexicana, S.A. y Aseguradora Hidalgo, S.A., los seguros necesarios para el desempeño de sus actividades
DOF 15-05-1981
Acuerdo por el que el Ejecutivo Federal coordinará las acciones que requiera el cumplimiento de los Convenios Únicos de Coordinación celebrados con los Ejecutivos Estatales
DOF 05-07-1982
Acuerdo por el que se establecen bases y lineamientos conforme a los cuales las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal formularán y presentarán sus programas anuales de requerimientos inmobiliarios, así como los relativos a obras en inmuebles destinados o utilizados para oficinas públicas
DOF 30-08-1982
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial del Servicio Civil como un instrumento de Coordinación y Asesoría del Ejecutivo Federal para la instauración del Servicio Civil de Carrera de la Administración Pública Federal
DOF 29-06-1983
Acuerdo por el que los Titulares de las Dependencias, coordinadoras de sector y las propias entidades de la Administración Pública Federal, se abstendrán de proponer empleo, cargo o comisión en el servicio público o de designar en su caso, a representantes de elección popular
DOF 31-10-1983
Acuerdo por el que se crea la Comisión Intersecretarial de Precios y Tarifas de los Bienes y Servicios de la Administración Pública Federal
DOF 09-12-1983
Acuerdo por el que se establecen las atribuciones de las Unidades Jurídicas de los Centros SCT
DOF 01-11-1984
Acuerdo por el que se establece el procedimiento para la recepción y disposición de los obsequios, donativos o beneficios en general que reciban los servidores públicos
DOF 25-01-1984
Acuerdo Secretarial por el que se crea con carácter permanente la Comisión de Estudios y Proyectos Legislativos de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 11-05-1984
Acuerdo No. 114 por el que se dispone que los programas de computación podrán inscribirse en el Registro Público del Derecho de Autor
DOF 08-10-1984
Acuerdo por el que se crea con carácter permanente, el Comité Técnico Interno de la Administración de Documentos
DOF 19-11-1984
Acuerdo que en el Marco del Programa de Simplificación Administrativa, establece el procedimiento de justipreciaciones de renta para continuar la ocupación de un inmueble
DOF 26-08-1985
Acuerdo por el que se establecen las Unidades Médicas que señala el Reglamento de Medicina Preventiva en el Transporte
DOF 18-07-1986
Acuerdo por el que se establece la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 14-08-1987
Acuerdo por el que se actualizan las funciones otorgadas al Comité de Compras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 25-05-1988
Acuerdo por el que se establecen los lineamientos para el arrendamiento de inmuebles de las Dependencias de la Administración Pública Federal en carácter de arrendatarias
DOF 04-07-1988
Acuerdo por el que se instrumentan acciones de mejoramiento de los servicios públicos federales, en las fronteras, puertos marítimos y aeropuertos internacionales del país
DOF 06-04-1989
Acuerdo por el que se determinan zonas de competencia todas las carreteras de jurisdicción federal
DOF 10-07-1989
Acuerdo por el que se crea la Comisión de Normas, Especificaciones y Precios Unitarios de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes
DOF 01-02-1990
Acuerdo por el que se integrará en cada entidad federativa una Comisión Consultiva de Transporte Federal, cuyo objeto fundamental será contribuir a la modernización y mayor productividad del transporte federal, carretero, ferroviario, marítimo y aéreo, promoviendo su coordinación con el transporte estatal y municipal, a través de la participación, concertación y acción comprometida de los sectores público, social y privado involucrados
DOF 25-10-1990
Acuerdo por el que los titulares de los Centros SCT, en el ámbito de su jurisdicción, tendrán las facultades que se indican
DOF 13-05-1991
Acuerdo por el que se autoriza a Aeropuertos y Servicios Auxiliares administrar los aeropuertos federales que le fueron entregados por el Gobierno Federal
DOF 21-12-1992
Acuerdo por el que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, con excepción de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, que tengan personal a su cargo que desarrolle funciones de seguridad, vigilancia o custodia en el traslado de bienes y valores, deberán inscribir las altas y bajas del personal que desempeñe dichos servicios en el Registro Nacional de Servidores Policiales
DOF 13-07-1994
Acuerdo por el que se establecen Reglas Generales sobre