ANEXOS 1 y 2 del Acuerdo por el que se autoriza el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2021, publicado el 26 de febrero de 2021 en la edición vespertina.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Cámara de Diputados.- LXIV Legislatura.- Junta de Coordinación Política.
ANEXO 1
MANUAL QUE REGULA LAS REMUNERACIONES PARA LOS DIPUTADOS FEDERALES, SERVIDORES PÚBLICOS DE MANDO Y HOMÓLOGOS DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, DE LA UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN Y DEL CANAL DEL CONGRESO PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021
1. Sujetos del Manual
Las disposiciones contenidas en el presente Manual son aplicables a los Diputados Federales y a los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso.
Quedan excluidos del presente Manual: el personal operativo de base, base sindicalizado y el operativo de confianza; así como las personas físicas contratadas para prestar servicios profesionales bajo el régimen de honorarios asimilados a salarios.
Las remuneraciones para los Diputados Federales y servidores públicos de mando, equivalentes y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, se regularán por lo establecido en el presente Manual.
2. Responsables de la aplicación del Manual
Serán responsables de la aplicación del Manual en los ámbitos correspondientes: el Secretario General, el Secretario de Servicios Administrativos y Financieros, el Titular de la Unidad y el Coordinador Administrativo de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, el Director General del Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, el Director General de Recursos Humanos, el Director General de Finanzas, el Director General de Programación, Presupuesto y Contabilidad así como las áreas operativas competentes dependientes de los mismos.
3. Definiciones
Para los efectos del presente Manual, se entenderá por:
Cámara: Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Canal o Canal del Congreso: Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Catálogo de Puestos: Instrumento técnico que contiene la descripción de los puestos genéricos y las funciones del personal de confianza que integra la estructura ocupacional de la Cámara de Diputados, previamente aprobado por sus Órganos de Gobierno y publicado por la Gaceta Parlamentaria.
Catálogo de Servicio de Carrera: Catalogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera, autorizado por la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos.
Comisión: Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Comité: Comité de Administración
Compensaciones: Remuneraciones complementarias al sueldo base, que se cubren a los servidores públicos y que se integran al sueldo total. Estas remuneraciones no forman parte de la base de cálculo para determinar las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Compensación garantizada: Importe adicional al sueldo base que se cubre al trabajador de manera regular, de acuerdo al puesto y nivel salarial del tabulador; se paga con cargo a la partida 1340-3 del Clasificador por Objeto del Gasto vigente y no se considera para el cálculo y entero, de las cuotas y aportaciones de seguridad social.
Dieta: Retribución mensual que se cubre a los Diputados Federales.
FOVISSSTE: Fondo de Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
Manual: Manual que regula las remuneraciones de los Diputados Federales, servidores públicos de mando, y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso para el ejercicio fiscal 2020.
Nivel Salarial: Escala de percepciones ordinarias, relativa a los puestos ordenados en un mismo grupo jerárquico.
Órganos de Gobierno: Mesa Directiva, Junta de Coordinación Política y Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos de la Cámara de Diputados.
PEF: Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para ejercicio fiscal 2021, incluyendo sus anexos.
Plaza: Posición presupuestaria que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla, que sólo puede ser ocupada por un servidor público y que tiene una adscripción determinada.
Puesto: Unidad impersonal de trabajo que determina tareas y deberes, que le asigna un grado de responsabilidad específico. Cada puesto puede contener una o más plazas.
SAR: Sistema de Ahorro para el Retiro.
Servidores Públicos Homólogos a Mando: servidores públicos de confianza que ocupan puestos técnicos, de asesoría, investigación o de apoyo, entre otros, cuyo nivel salarial es equivalente al de un puesto de la estructura orgánica, pero que no forman parte de la misma.
Servidor Público de Mando: Servidores públicos de confianza que ocupan puestos de la estructura orgánica de la Cámara de Diputados de Jefe de Departamento a Secretario General, los consignados en el Reglamento de la Unidad, de Especialista a Titular de la Unidad, , y los del Canal del Congreso, que realizan funciones conforme al artículo 5o. fracción III, inciso A, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, así como los que desempeñan funciones de confianza en los términos previstos en los incisos a), b), c), d), e), f) y g), del citado precepto legal y fracción.
Sistema de Remuneraciones: Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.
Sueldo: Cantidad que resulta de la suma aritmética de los montos brutos correspondientes al sueldo base y a la compensación garantizada, conforme a los tabuladores de sueldo autorizados.
Tabulador de Sueldos: Instrumento técnico en que se fijan y ordenan por grupo y nivel salarial, las percepciones ordinarias (sueldo base y compensación garantizada) para los puestos contenidos en el Catálogo General de Puestos.
Unidad: La Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación de la Cámara de Diputados.
Unidad Administrativa: Áreas de la Institución que conforman la estructura orgánica de la Cámara y a las que se les confiere atribuciones específicas en el Manual General de Organización u ordenamiento orgánico correspondiente.
UMA: Unidad de Medida y Actualización.
4. Sistema de remuneraciones se integra por:
A. Percepciones ordinarias en numerario, que comprende:
Sueldos
I. Sueldo base, y
II. Compensación Garantizada
B. Prestaciones
Las prestaciones se clasifican por mandato de Ley y por disposición de Órganos de Gobierno o Comité en:
· Económicas y
· Seguros
4.1 Sueldo y Compensaciones
4.1.1 Sueldo. Pago mensual fijo que reciben los servidores públicos y se integra por el sueldo base y la compensación garantizada expresados en el tabulador de sueldos en montos brutos mensuales, que debe cubrirse en periodos no mayores de quince días.
Los importes establecidos en el tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando y homólogos, podrán ser modificados cuando:
Se trate de ajustes salariales, conforme a las medidas de política salarial autorizadas por los Órganos de Gobierno o Comité la Cámara a fin de mantener un sistema de remuneraciones equitativo, y acorde a las disposiciones de orden general en la materia.
Las instancias competentes autoricen una nueva integración de conceptos o importes a la estructura del Sistema de Remuneraciones.
4.1.2 Será responsabilidad de la Cámara retener y enterar los impuestos de los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con los artículos aplicables de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, el Código Fiscal de la Federación, y demás disposiciones relacionadas con la materia, además de los porcentajes correspondientes a las cuotas y aportaciones de seguridad social para enterarlas al ISSSTE, y FOVISSSTE a efecto de que gocen de los beneficios previstos en la Ley.
4.1.3 Para efectos del presente Manual y la aplicación del tabulador de sueldos para los servidores públicos de mando, y homólogos, se establecen los siguientes grupos jerárquicos:
Cámara de Diputados y Canal del Congreso
Grupo | Puesto |
Mando Directivo |
SG00 | Secretario General |
S00 | Secretarios de Servicios |
Contralor Interno, |
Coordinador |
MD HDG/HOO | Director General y homólogos |
Mando Gerencial |
MG/HDA | Director de Área y homólogos |
Mando de Supervisión |
MS/HSD | Subdirector de Área y homólogos |
Mando de Coordinación |
MC/HJD | Jefe de Departamento y homólogos |
Unidad de Evaluación y Control
Grupo | Puesto |
Mando Directivo |
JU | Titular de la Unidad |
Mando Gerencial |
DA ST | Directores de Área y Secretario Técnico |
Mando de Supervisión |
SD | Subdirectores de Área |
Mando de Coordinación |
CA ES | Coordinadores y Especialistas |
En términos de lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 11 de septiembre de 2019, el Catálogo de Rangos, Puestos y Remuneraciones del Servicio de Carrera, toma como referencia para su integración el Catálogo de Puestos vigente, por lo que los puestos y niveles salariales, se encuentran contenidos en este instrumento, hasta en tanto no se autorice una estructura salarial específica para este grupo ocupacional.
4.2 Prestaciones
Las prestaciones son beneficios que reciben los Diputados Federales, servidores públicos de mando, y homólogos, conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado; Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, Acuerdos del Ejecutivo Federal, así como las derivadas de los Acuerdos emitidos por los Órganos de Gobierno o el Comité de la Cámara cuyas previsiones están contenidas en el Presupuesto de Egresos de la Federación;
Dichas prestaciones podrán ser modificadas, de conformidad con el marco jurídico aplicable y se sujetarán en todo momento a los presupuestos y a las disposiciones normativas aplicables y/o los acuerdos y lineamientos emitidos por los Órganos de Gobierno o el Comité de la Cámara. Estas prestaciones se clasifican en:
4.2.1 De Seguridad Social. Las prestaciones de seguridad social son los beneficios que reciben los servidores públicos de mando y homólogos, de conformidad con la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.
4.2.2 Económicas. Las prestaciones previstas en la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, y aplicables a este grupo ocupacional, son las siguientes:
I. Prima Quinquenal, Con fundamento en el artículo 34 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado por cada 5 años de servicios prestados hasta llegar a 25, se cubrirá un importe mensual con efectos de cotización al ISSSSTE, el cual ser actualizará conforme a las disposiciones generales y a los acuerdos de los Órganos de Gobierno o Comité de Administración. Esta prestación se cubre quincenalmente por sistema ordinario de pago conforme a lo siguiente:
Importe mensual | Años de servicio |
$160.00 | De 5 a menos de 10 años |
$185.00 | De 10 a menos de 15 años |
$235.00 | De 15 a menos de 20 años |
$260.00 | De 20 a menos de 25 años, y |
$285.00 | De 25 años en adelante |
II. Prima Vacacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, los servidores públicos con más de seis meses consecutivos de servicio tendrán derecho a disfrutar de dos periodos de diez días hábiles de vacaciones por año, sujetos a los calendarios previamente establecidos y de acuerdo a las necesidades del servicio.
En términos de la actualización autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con oficio 801.1.-1816, la prima vacacional equivale al 50 por ciento de 10 días de sueldo, y se cubrirá a los servidores públicos de mando y homólogos, por cada uno de los dos periodos vacacionales a que tengan derecho.
Los servidores públicos de nuevo ingreso que cumplan con seis meses consecutivos posterior a la fecha de pago por este concepto, podrán disfrutar de la prestación que le corresponda al periodo vacacional inmediato siguiente.
III. Aguinaldo, que se otorga a los servidores públicos de mando y homólogos, en los términos del Artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; al Decreto anual que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, así como a los acuerdos o lineamientos emitidos por los Órganos de Gobierno o Comité de la Cámara.
IV. Paga de Defunción, de conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria "Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se haga cargo de los gastos de inhumación, recibirá hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha".
Adicionalmente la Cámara de Diputados cubrirá el importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes conforme a lo establecido en la normatividad vigente.
Las que se cubren por Acuerdo de Órgano de Gobierno o del Comité de Administración de la Cámara.
V. Ayuda para Despensa, es un beneficio de apoyo para la economía de los servidores públicos de mando y homólogos. El importe mensual es de $985.00 y se modificara, en analogía y en un esquema de equidad remunerativa, en los términos y vigencia en que se actualice en la Administración Pública Federal, previo Acuerdo del Órgano de Gobierno o Comité.
VI. Licencia por Paternidad y Adopción, se otorgará licencia de paternidad y licencia por adopción a los servidores públicos de mando y homólogos, hasta por 5 (cinco) días laborales con goce de sueldo, por el nacimiento de sus hijos o en el caso de adopción de un infante, de conformidad con las disposiciones normativas aplicables.
4.3 Seguros
Los seguros son beneficios adicionales que se extienden a todos los grupos jerárquicos a que se refiere este Manual, con el fin de coadyuvar a su estabilidad económica y al bienestar de su familia.
a) Seguro de Vida Institucional, tiene por objeto cubrir los siniestros por fallecimiento o incapacidad total y permanente, de conformidad con las disposiciones aplicables.
La suma asegurada básica será el equivalente a 40 meses de sueldo y la prima correspondiente será cubierta por la Cámara, de conformidad con el artículo 64 fracción III de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La suma asegurada básica de 40 meses de sueldo podrá ser potenciada por el servidor público en una cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 meses de sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 meses de sueldo, cubriendo el servidor público la prima adicional fijada por la aseguradora para cada opción.
b) Seguro Colectivo de Retiro, es un beneficio económico en favor de los servidores públicos de mando y homólogos que opten por alguna de las modalidades de pensión que otorga el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Este apoyo consiste en la entrega de una suma asegurada máxima de $25,000.00 de acuerdo a los años de servicio y al régimen particular de pensión del ISSSTE. El importe de la prima mensual para cubrir este seguro es de $22.00 con cargo a los servidores públicos.
5. Tabulador de sueldos de personal de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso
Los sueldos compactados netos mensuales asignados a los servidores públicos de mando y homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso, son los siguientes:
Cámara de Diputados y Canal del Congreso
Puesto | Sueldo neto mensual* |
Mínimo | Máximo |
Secretario General SG00 | $103,794.83 |
Secretarios de Servicios/Contralor Interno/Coordinador S00 | $102, 647.75 |
Director General y Homólogos MD/HDG/HOO/SCAD | $96, 369.17 | $102,006.89 |
Director de Área y Homólogos MG/HDA/SCDA | $60,893.83 | $88,333.82. |
Subdirector de Área y Homólogos MS/HSD/SCEJ | $41,058.69 | $55,839.89 |
Jefe de Departamento y Homólogos MC/HJD/SCTE | $27,772.84 | $34,085.48 |
Sueldo neto mensual se calcula aplicando al sueldo bruto las deducciones de ISR, ISSSTE Y SECORE; los cuales pueden variar conforme a las actualizaciones de los ordenamientos señalados.
Unidad de Evaluación y Control
Puesto | Sueldo neto mensual* |
Titular de la Unidad JU | $102,647.75 |
Director de Área DA | $96,369.17 |
Secretario Técnico ST | $63,026.82 |
Subdirector SD | $57,915.76 |
Coordinador CA | $51,108.80 |
Especialista ES | $37,084.980 |
Sueldo neto mensual: se calcula aplicando al sueldo bruto las deducciones de ISR, ISSSTE Y SECORE; los cuales pueden variar conforme a las actualizaciones de los ordenamientos señalados.
*Contempla la actualización de la UMA para 2021.
Al personal de mando y homólogo de nuevo ingreso, se le asignara el mínimo del nivel salarial que corresponda al puesto, salvo en los casos que se determine un nivel más alto dentro de los niveles asignados en el tabulador, considerando el reconocimiento, la preparación y, en su caso, la experiencia debidamente acreditados, a solicitud del titular del área y previa validación de la Dirección General de Recursos Humanos, con la autorización del Secretario de Servicios Administrativos y financieros, considerando la disponibilidad presupuestal y la congruencia que se debe guardar entre los niveles jerárquicos del área de adscripción .
Incluye los niveles salariales del Catálogo del Servicio de Carrera
Conforme a lo establecido en las disposiciones vigentes en materia salarial, ningún servidor público o diputado podrá tener una remuneración superior a la asignada al Titular del Ejecutivo.
Conforme a lo establecido en el Acuerdo de la Conferencia para la Dirección y Programación de los Trabajos Legislativos del 27 de septiembre de 2017 mediante el cual se emiten los Lineamientos para el otorgamiento de Gratificaciones Económicas, cuando un servidor público sea desincorporado de la institución por necesidades de servicio, se le cubrirá una gratificación en los términos establecidos en el citado Ordenamiento, en analogía y supletoriedad a lo consignado en la Ley Federal de Trabajo y tomando como referencia lo establecido en el artículo 17 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio 2021.
6. PERCEPCIONES Y PRESTACIONES DE LOS CC. DIPUTADOS FEDERALES
Las percepciones que se asignan a los CC. Diputados son las siguientes:
6.1 Percepciones:
Dieta Neta Mensual | $75,205.16 |
6.2 Prestaciones:
6.2.1 Los Diputados Federales reciben como aguinaldo la cantidad equivalente a 40 días de dieta bruta.
6.2.2 La Cámara reembolsará a los Diputados el importe equivalente de hasta un mes de dieta neta por los gastos funerarios por fallecimiento de sus beneficiarios, para lo cual deberán exhibir la documentación fehaciente para acreditar el fallecimiento, siempre y cuando sean sus progenitores, cónyuge o hijos.
Para el caso de concubina o concubinario, deberá acreditar tal carácter conforme a las disposiciones vigentes en la materia del Código Civil Federal.
7. Interpretación administrativa.
La Secretaría de Servicios Administrativos y Financieros, la Unidad de Evaluación y Control, el Canal del Congreso y en su caso, el Comité de Administración serán las instancias competentes para la interpretación administrativa del presente Manual dentro del ámbito de su competencia.
8. Vigilancia
Corresponde a la Contraloría Interna, en el ámbito de su competencia, vigilar el cumplimiento del presente Manual y sus disposiciones.
9. Prestaciones y seguros de los servidores públicos de mando y homólogos y Diputados Federales
I. Prestaciones
Concepto | Descripción | Puesto |
Aguinaldo | 40 días o parte proporcional con base al Decreto Anual y a los Acuerdos del Órgano de Gobierno competente, o Comité. | Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
Prima Quinquenal: | Antigüedad | Importe | Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
De 5 a menos de 10 | $160.00 |
De 10 a menos de 15 | $185.00 |
De 15 a menos de 20 | $235.00 |
De 20 a menos de 25 | $260.00 |
De 25 en adelante | $285.00 |
Prima vacacional | 50% de diez días de sueldo, que se otorga por cada periodo vacacional. | Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
Vacaciones | 20 días hábiles al año, en dos periodos de diez días cada uno. | Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
Licencia de paternidad y adopción | 5 días laborales con goce de sueldo. | Jefe de Departamento a Secretario General. y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
Pagas de defunción | De conformidad con lo establecido en el Artículo 73 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria "Cuando algún servidor público fallezca y tuviere cuando menos una antigüedad en el servicio de seis meses, los familiares o quienes hayan vivido con él en la fecha del fallecimiento y se haga cargo de los gastos de inhumación, recibirá hasta el importe de cuatro meses de las percepciones ordinarias que estuviere percibiendo en esa fecha". Adicionalmente la Cámara de Diputados cubrirá el importe equivalente de hasta treinta y cuatro salarios mínimos burocráticos elevados al mes conforme a lo establecido en la normatividad vigente. | Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
Ayuda para despensa | $985.00 pesos mensuales. | Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
Seguridad Social | ISSSTE, FOVISSSTE, SAR | Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
II. Seguros
Seguro | Descripción | Puesto |
De vida | Suma asegurada básica de 40 meses de sueldo, que puede ser potenciado por voluntad expresa del servidor público en la cantidad equivalente a 34 o 51 o 68 meses el sueldo para llegar a 74 o 91 o 108 meses el sueldo, cubriendo el propio servidor público la prima adicional fijada por la aseguradora con cargo a sus percepciones. | Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
De retiro | Suma asegurada hasta de $25,000.00 pesos, de acuerdo a los años de servicio y al régimen particular de pensión al ISSSTE. | Jefe de Departamento a Secretario General, y Homólogos Especialista a Titular de la Unidad |
III. Diputados Federales
Económicas | Seguridad social |
Aguinaldo: 40 días de la dieta bruta. Gastos funerarios para beneficiarios: Hasta un mes de dieta neta. | ISSSTE, FOVISSSTE y SAR |
ANEXO 2
RÉGIMEN DE CONTRATACIÓN
(cifras en pesos)
NOTAS:
· EL NÚMERO DE CONTRATOS DE HONORARIOS PUEDE VARIAR EN FUNCIÓN DE LOS ACUERDOS EMITIDOS POR LOS ÓRGANOS COMPETENTES Y LAS NECESIDADES INSTITUCIONALES
· INCLUYE UEC Y CANAL DEL CONGRESO
· EL TECHO PRESUPUESTAL AUTORIZADO, PUEDE SER MODIFICADO DE ACUERDO A LAS DISPOSICIONES DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO FACULTADOS
· EL NÚMERO DE PLAZAS DE BASE, CONFIANZA, MANDO Y HOMÓLOGOS, ES EL AUTORIZADO EN EL ANALITICO DE 2021
Las siguientes firmas corresponden al Acuerdo por el que se autoriza la publicación del Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, de la Unidad de Evaluación y Control de la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación y del Canal del Congreso; así como la integración por régimen de contratación de la Cámara de Diputados y de la Unidad de Evaluación y Control para el ejercicio fiscal 2021.- Dip. Moisés Ignacio Mier Velazco, Presidente y Coordinador del Grupo Parlamentario MORENA.- Rúbrica.- Dip. Juan Carlos Romero Hicks, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional.- Rúbrica.- Dip. René Juárez Cisneros, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional.- Rúbrica.- Dip. Jorge Arturo Argüelles Victorero, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social.- Rúbrica.- Dip. Reginaldo Sandoval Flores, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido del Trabajo.- Rúbrica.- Dip. Fabiola Loya Hernández, Coordinadora del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano.- Rúbrica.- Dip. Verónica Beatriz Juárez Piña, Coordinadora del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática.- Rúbrica.- Dip. Arturo Escobar y Vega, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Verde Ecologista de México.- Rúbrica.