DOF: 31/03/2021
ACUERDO por el que se da a conocer el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la P

ACUERDO por el que se da a conocer el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020, suscrito el 10 de marzo de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.

Con fundamento en los artículos 34 fracciones II, XIII y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 fracción III, 3 fracciones V, IX y X, 139, 142 y Noveno Transitorio de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 4 y 5 fracciones XVII y XXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 (la Modificación).
Que el artículo Primero Transitorio de la Modificación establece que el 1 de abril de 2021 entrará en vigor la Modificación, con excepción de los numerales o incisos relativos al nuevo sistema de etiquetado frontal que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2020.
Que el artículo Cuarto Transitorio de la Modificación establece que el inciso 4.1.5 relativo a no incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juego visual-espaciales o descargas digitales cuando un producto objeto de la Modificación deba colocar el nuevo sistema de etiquetado frontal, entrará en vigor el 1 de abril de 2021.
Que el 10 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 27 de marzo de 2020.
Que el 31 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020.
Que el 10 de marzo de 2021 se suscribió otro Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020, con el objeto de reconocer y establecer un plazo del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021, exclusivamente, en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Secretaría de Economía, para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objeto de la Norma Oficial Mexicana antes referida.
Que la entrada en vigor de la Modificación requiere de una implementación gradual y eficiente que brinde claridad, certidumbre y certeza a productores, importadores, comercializadores, consumidores y autoridades.
Que en virtud de lo antes señalado, en aras de otorgar certidumbre jurídica, operativa y en concordancia con las políticas establecidas por el Gobierno a favor de la población y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Infraestructura de la Calidad, la Ley Federal de Protección al Consumidor y la Ley General de Salud, se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA
SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS, LA
SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA
RIESGOS SANITARIOS, Y LA PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR, RESPECTO A LAS
ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-
051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y
BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN COMERCIAL Y SANITARIA,
PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2010, QUE FUE PUBLICADA EL 27 DE MARZO DE 2020, SUSCRITO EL
10 DE MARZO DE 2021
Artículo Único.- Se hace del conocimiento público a través del Anexo I del presente, el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020, mismo que fue suscrito el 10 de marzo de 2021.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 29 de marzo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.
ANEXO I
Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020
ALFONSO GUATI ROJO SÁNCHEZ, Director General de Normas de la Secretaría de Economía, ALEJANDRO ERNESTO SVARCH PÉREZ, Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y FRANCISCO RICARDO SHEFFIELD PADILLA, Procurador Federal del Consumidor, con fundamento en los artículos 34 fracciones II, VIII, XIII y XXXIII, 39 fracciones XXI y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2 fracción III, 3 fracciones V, IX y X, 139 y 142 de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 3, 19, 20, 24 y 27 de la Ley Federal de Protección al Consumidor; 3 fracciones XXII y XXIV, 13, apartado A, fracciones I, II, IX y X, 17 Bis fracción III, 194, 195, 210, 212, 213, 214, 215, 216 y 393 de la Ley General de Salud; 36 fracciones I, IV, IX, XXI y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía; 9 del Reglamento de la Procuraduría Federal del Consumidor; 2 apartado C fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud y 3 fracciones I, inciso c y d, y II y 10 fracciones IV, VIII y XXV del Reglamento de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y
CONSIDERANDO
Que el 27 de marzo de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010 (la Modificación).
Que la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), la Ley General de Salud (LGS) y la Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) consideran sanciones administrativas para aquellos sujetos que incumplan con las disposiciones contenidas en dichas leyes, sus Reglamentos o demás disposiciones derivadas de ellas, tales como las Normas Oficiales Mexicanas.
Que el artículo 2, fracción III, de la LIC establece que corresponde a la Secretaría de Economía coordinarse con las demás autoridades normalizadoras para generar incentivos para el fomento y cumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas.
Que el artículo 3, fracción IX, de la LIC establece que corresponde a las autoridades normalizadoras expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, determinar su fecha de entrada en vigor y verificar su cumplimiento.
Que el artículo 3, fracción X, de la LIC establece que corresponde a las autoridades normalizadoras realizar verificaciones para comprobar que los bienes, productos, procesos y servicios cumplan con las Normas Oficiales Mexicanas de su competencia, así como la vigilancia de los mercados que sean materia de las Normas Oficiales Mexicanas.
Que el artículo 3, fracción XI de la LIC establece que las autoridades normalizadoras podrán ordenar la suspensión o prohibición de la comercialización de bienes, productos y servicios, incluyendo la inmovilización de los mismos para impedir su comercialización, así como establecer las medidas tendientes a proteger a los consumidores o usuarios finales de aquellos bienes, productos y servicios respecto de los cuales se hayan detectado incumplimiento con las Normas Oficiales Mexicanas, como resultado de una Verificación, de conformidad con los artículos 146 y 147 de la misma Ley.
Que el artículo 34 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización fija que las dependencias determinarán la entrada en vigor de cada norma oficial mexicana que expidan, y deberán establecer los esquemas eficientes para su debida implementación.
Que el artículo 19, primer y último párrafo de la LFPC establece que la Secretaría de Economía determinará la política de protección al consumidor, que constituye uno de los instrumentos sociales y económicos del Estado para favorecer y promover los intereses y derechos de los consumidores. Lo anterior, mediante la adopción de las medidas que procuren el mejor funcionamiento de los mercados y el crecimiento económico del país y en los casos en que se requiera, emitirá criterios y lineamientos para la interpretación de las normas a que se refiere este precepto.
Que el artículo Primero Transitorio de la Modificación establece que el 1 de abril de 2021 entrará en vigor la Modificación, con excepción de los numerales o incisos relativos al nuevo sistema de etiquetado frontal que entró en vigor el pasado 1 de octubre de 2020.
Que el artículo Cuarto Transitorio de la Modificación establece que el inciso 4.1.5 relativo a no incluir en la etiqueta personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juego visual-espaciales o descargas digitales cuando un producto objeto de la Modificación deba colocar el nuevo sistema de etiquetado frontal entrará en vigor el 1 de abril de 2021.
Que el 10 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el cual se establecen los Criterios para la implementación, verificación y vigilancia, así como la evaluación de la conformidad de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020.
Que el 31 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Interinstitucional entre la Secretaría de Economía, la Secretaría de Salud, a través de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, y la Procuraduría Federal del Consumidor, respecto a las actividades de verificación de la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada el 5 de abril de 2010, que fue publicada el 27 de marzo de 2020.
Que la entrada en vigor de la Modificación requiere una implementación eficiente que brinde claridad, certidumbre y certeza a productores, importadores, comercializadores, consumidores y autoridades.
Que la velocidad de rotación de los inventarios de los alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados que deberán cumplir con la Modificación difiere entre los establecimientos comerciales por múltiples razones; entre ellas, porque dichos productos son perecederos, pero también porque las variaciones de los inventarios están influidas por el tipo de establecimiento donde se comercializa, su ubicación geográfica y el tamaño de la demanda.
Que es previsible como resultado de la velocidad de inventarios un lapso en donde los consumidores observen en el punto de venta que coexistan productos con sellos y leyendas, y que cumplen, a su vez, con la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación, y otros productos idénticos con sellos y leyendas, pero que no cumplen con la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación.
Que derivado de lo anterior, la Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Normas, la Secretaría de Salud, por medio de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios y la Procuraduría Federal del Consumidor, con el objeto de dar certeza jurídica a los productores, importadores, comercializadores y consumidores, expiden el siguiente:
ACUERDO INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, POR CONDUCTO DE LA
DIRECCIÓN GENERAL DE NORMAS, LA SECRETARÍA DE SALUD, A TRAVÉS DE LA COMISIÓN
FEDERAL PARA LA PROTECCIÓN CONTRA RIESGOS SANITARIOS, Y LA PROCURADURÍA FEDERAL
DEL CONSUMIDOR, RESPECTO A LAS ACTIVIDADES DE VERIFICACIÓN DE LA MODIFICACIÓN A
LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-051-SCFI/SSA1-2010, ESPECIFICACIONES GENERALES DE
ETIQUETADO PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS PREENVASADOS-INFORMACIÓN
COMERCIAL Y SANITARIA, PUBLICADA EL 5 DE ABRIL DE 2010, QUE FUE PUBLICADA EL 27 DE
MARZO DE 2020
PRIMERO.- Este Acuerdo Interinstitucional tiene por objeto reconocer y establecer un plazo del 1 de abril de 2021 al 31 de mayo de 2021, exclusivamente, en el que no se sancionará a productores, importadores o comercializadores durante las actividades de verificación que realicen la Procuraduría Federal del Consumidor y la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios o la Secretaría de Economía, para aquellos alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, objetos de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de abril de 2010 y su Modificación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de marzo de 2020 (la Modificación), que incluyan en sus etiquetas el nuevo sistema de etiquetado frontal como parte de la información nutrimental complementaria, pero que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación y que entrará en vigor el 1 de abril de 2021 conforme a los Transitorios Primero y Cuarto de la Modificación.
SEGUNDO.- Las Autoridades no considerarán que exista infracción a la información comercial y sanitaria establecida en la Modificación durante el plazo establecido en el Artículo Primero de este Acuerdo Interinstitucional, referentes a incluir en las etiquetas personajes infantiles, animaciones, dibujos animados, celebridades, deportistas o mascotas, elementos interactivos, tales como juego visual-espaciales o descargas digitales cuando un producto deba colocar el nuevo sistema de etiquetado frontal, así como las especificaciones de la declaración nutrimental, la denominación del producto, lista de ingredientes, declaración de alérgenos y de azúcares añadidos, declaraciones de propiedades nutrimentales y saludables, y recomendaciones o reconocimientos de organizaciones o asociaciones de profesionales, conforme a lo establecido en los artículos transitorios Primero, Cuarto y Quinto de la Modificación.
TERCERO.- Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los productores nacionales hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre los envases o embalajes de los productos objeto de la Modificación, y cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación hasta el 31 de mayo de 2021.
CUARTO.- Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando los importadores hagan uso de etiquetas, adhesivos o calcomanías adheribles sobre las etiquetas, envases o embalajes de origen de los productos importados, y cumplan exactamente con todos los elementos de información comercial y sanitaria previstos en la Modificación.
QUINTO.- Las Autoridades estimarán que no existe infracción alguna, cuando las etiquetas de los productos preenvasados tengan incluida la información comercial y sanitaria objeto de la Modificación y que cumplan anticipadamente al 1 de abril de 2021 con lo dispuesto en la Modificación.
SEXTO.- Que como resultado de la velocidad de rotación de inventarios es previsible un lapso en donde los consumidores observen en el punto de venta que coexistan productos que cumplen con la información comercial y sanitaria referida en el numeral Primero, pero que no incluyan la demás información comercial y sanitaria establecida en la Modificación que entrará en vigor el 1 de abril de 2021 conforme a los Transitorios Primero y Cuarto de la Modificación.
SEPTIMO.- Con el objeto de dar certeza jurídica a productores, importadores y comercializadores, las Autoridades no infraccionarán administrativamente con amonestación, multas, clausura, arresto, suspensión, revocación, cancelación, prohibición de comercialización, inmovilización, aseguramiento, retiro del mercado y/o emisión de alertas, en los supuestos y plazos identificados en los numerales que anteceden y que son objeto del presente Acuerdo Interinstitucional.
ARTÍCULO TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo Interinstitucional entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de marzo de 2021.- El Director General de Normas de la Secretaría de Economía, Alfonso Guati Rojo Sánchez.- Rúbrica.- El Comisionado Federal de la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, Alejandro Ernesto Svarch Pérez.- Rúbrica.- El Procurador Federal del Consumidor, Francisco Ricardo Sheffield Padilla.- Rúbrica.
 

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