DOF: 14/04/2021
ACUERDO SS/8/2021 por el que se reforma el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa

ACUERDO SS/8/2021 por el que se reforma el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Pleno General de la Sala Superior.

ACUERDO SS/8/2021.
SE REFORMA EL REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA.
CONSIDERANDO
1.- Que mediante acuerdo SS/16/2020 en fecha 08 de julio de 2020 el Pleno General de la Sala Superior emitió el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 17 de julio siguiente.
2.- Que en términos de lo dispuesto por el artículo 8° del Reglamento Interior antes citado, se presentó ante la Junta de Gobierno y Administración del propio Tribunal la propuesta de reforma al mencionado Reglamento, en sus artículos 49, fracción XVII, y 51, propuesta que fue dictaminada por la mencionada Junta en sentido positivo, por lo que se remitió al Presidente del Tribunal, para que se sometiera a la aprobación del Pleno General de la Sala Superior.
3.- Que mediante acuerdo SS/5/2021, se reformó el Reglamento Interior en cita, para entre otras reformas, incrementar el número de Salas Auxiliares, que puedan apoyar a las Salas Regionales que tienen un mayor inventario de juicios en trámite, por lo que revisado nuevamente el inventario de algunas Salas, resulta necesario acudir al principio de solidaridad institucional, para aumentar el número de Salas auxiliares, que cuando así lo determine la Junta de Gobierno y Administración y previa evaluación del desempeño jurisdiccional, se puedan enviar juicios para su instrucción y resolución.
4.- Que en atención a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, con relación a la competencia que por materia se establece para las Salas Especializadas en materia de Responsabilidades Administrativas; tratándose del juicio contencioso administrativo, conocen de los actos y resoluciones siguientes: las que se dicten en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, y las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos.
En esos términos, resulta necesario unificar las materias reservadas a la Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves, por lo que resulta necesario modificar su competencia para que continúe con la instrucción de dichos juicios hasta su total conclusión y pueda conocer de los juicios que en dichas materias le sean turnados.
Por lo anterior, con fundamento en el artículo 16, fracción III, en relación con los diversos, 21 y 23 fracciones I y II, todos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, así como los artículos 8° y 73 fracción I del Reglamento Interior de este Tribunal, se emite el siguiente:
ACUERDO:
ÚNICO.- Se modifica el Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa en su artículo; 51, fracción I, para adicionar los incisos n), ñ) y o); y en su fracción III, para quedar como sigue:
Artículo 51.
I....
n) Sala Regional del Pacífico y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Acapulco, Estado de Guerrero, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XIV, y 49, fracción XIV, de este Reglamento.
ñ) Sala Regional del Pacífico-Centro y Auxiliar, con sede en la Ciudad de Morelia, Estado de Michoacán, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXI, y 49, fracción XXI, de este Reglamento.
o) Sala Regional de Tlaxcala y Auxiliar, con sede en el Municipio de Apetatitlán de Antonio Carvajal, Estado de Tlaxcala, sin perjuicio de la competencia que le corresponde para instruir y resolver juicios en su carácter de Sala Regional, conforme a los artículos 48, fracción XXXVIII, y 49, fracción XXVIII, de este Reglamento.
II. ...
III. Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves con sede en la Ciudad de México y competencia en todo el territorio nacional para conocer y resolver los procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves; sin perjuicio de la competencia para instruir y resolver juicios contenciosos administrativos, que por turno le correspondan en la región metropolitana, en los que se controviertan resoluciones en: materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; las que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; de las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades, así como contra las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento, y que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable, y las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos. Asimismo respecto de aquellos que se determinen por la Junta de Gobierno y Administración en otras materias en su carácter de Sala Auxiliar.
La Sala Auxiliar ejercerá competencia mixta para tramitar y resolver los juicios contenciosos administrativos que le sean turnados de manera aleatoria por la oficialía de partes común, señalados en el párrafo anterior; aquellos que le sean enviados para auxiliar a otras Salas; y, los procedimientos previstos en la Ley General de Responsabilidades Administrativas, en su carácter de Sala Auxiliar en Materia de Responsabilidades Administrativas Graves.
TRANSITORIOS
Primero. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación; asimismo publíquese en la página web del Tribunal.
Segundo. Respecto de los juicios que se encontraban en la Décimo Tercera Sala Regional Metropolitana, en el momento de la entrada en vigor de esta reforma, continuará dicha Sala con su instrucción hasta su total resolución, en aquellos en que la resolución impugnada sea alguno de los siguientes actos: los relacionados con la materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal; los que nieguen la indemnización o que por su monto, no satisfagan al reclamante y las que impongan la obligación de resarcir daños y perjuicios pagados con motivo de la reclamación, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado o de las leyes administrativas federales que contengan un régimen especial de responsabilidad patrimonial del Estado; las resoluciones definitivas que impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la Ley General de Responsabilidades, y las que decidan los recursos administrativos previstos en dicho ordenamiento; las resoluciones definitivas por las que se impongan sanciones administrativas a los servidores públicos en términos de la legislación aplicable y las que decidan los recursos administrativos previstos en dichos ordenamientos; los relacionados con la materia de pensiones civiles y los que en su carácter de Sala Auxiliar, en otras materias, determine la Junta de Gobierno y Administración.
Los demás juicios se returnarán de manera aleatoria a las otras Salas Metropolitanas, a efecto de que continúen con la instrucción de los mismos hasta su resolución definitiva.
Así lo acordó el Pleno General de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa por unanimidad de votos, en la sesión de siete de abril de dos mil veintiuno, realizada a distancia utilizando herramientas tecnológicas, tal y como se precisa en el acta levantada como constancia.- Firman el Magistrado Rafael Anzures Uribe, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y la Licenciada Ana María Reyna Ángel, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.- Rúbricas.
(R.- 505272)
 

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