ACUERDO por el que se da a conocer el cupo para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente, jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 8 párrafo 7 de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México; 3 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte; 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones V y X, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 31, 33 y 35 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Decreto Promulgatorio del Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea y sus Estados Miembros, la Decisión del Consejo Conjunto de dicho Acuerdo; y la Decisión del Consejo Conjunto del Acuerdo Interino sobre Comercio y Cuestiones Relacionadas con el Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la Comunidad Europea, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 26 de junio de 2000.
Que el Acuerdo de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre los Estados Unidos Mexicanos, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, (Acuerdo Global) y la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (Decisión No. 2/2000), entraron en vigor el 1 de octubre y el 1 de julio de 2000, respectivamente.
Que el Acuerdo Global dejó de ser aplicable al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte a partir del 1 de enero de 2021, luego de que concluyera su proceso de retiro de la Unión Europea el pasado 31 de diciembre de 2020.
Que el Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte (Acuerdo de Continuidad Comercial), firmado el 15 de diciembre de 2020, y aprobado por el Senado de la Republica el 10 de marzo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021 y entró en vigor el mismo día de su publicación, tiene como objetivo preservar las condiciones preferenciales relativas al comercio entre las Partes, que resultaron del Acuerdo Global y proporcionar una plataforma para una mayor liberalización del comercio entre las Partes.
Que el Acuerdo relativo al Artículo 12 del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, aprobado por el Senado de la Republica el 10 de marzo de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2021 y entró en vigor el mismo día de su publicación, con el propósito de dar certidumbre jurídica a las operaciones que realicen los importadores y exportadores de México y del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, durante el lapso del 1 de enero de 2021 a la fecha de entrada en vigor del Acuerdo de Continuidad Comercial.
Que las disposiciones del Acuerdo Global relativas al comercio y la Decisión No. 2/2000, se incorporaron y forman parte del Acuerdo de Continuidad Comercial, mutatis mutandis, sujeto a las disposiciones establecidas en el mismo y a las modificaciones establecidas en su Anexo.
Que el párrafo 7 del Artículo 8 de la Decisión No. 2/2000, conforme ha sido modificada, incluyendo las modificaciones establecidas en el Anexo del Acuerdo de Continuidad Comercial, establece cupos arancelarios con aranceles aduaneros reducidos sobre las importaciones al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de ciertos productos agrícolas y pesqueros originarios de los Estados Unidos Mexicanos y que dichos cupos serán administrados por nuestro país.
Que el 1 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, y se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Aduanera (Decreto), en el cual se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional, la cual ha sido modificada mediante diversos publicados en el mismo órgano de difusión oficial el 24 de diciembre de 2020 y el 22 de febrero de 2021.
Que de conformidad con el Transitorio Primero del Decreto, los artículos 1o. y 2o., fracciones I y II, reglas 1ª, 2ª y 4ª a 9ª de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el Artículo Primero del Decreto, entraron en vigor el 28 de diciembre de 2020.
Que el 18 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer las tablas de correlación entre las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE) 2012-2020, con el objeto de facilitar la aplicación de la nomenclatura arancelaria, mismo que fue modificado mediante diverso publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 27 de diciembre de 2020.
Que en virtud de lo señalado y en cumplimiento a lo establecido por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior, y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CUPO PARA EXPORTAR AL REINO UNIDO DE LA
GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE EN EL PERIODO DEL 1 DE JULIO DE UN AÑO AL 30 DE
JUNIO DEL AÑO SIGUIENTE, JUGO DE NARANJA CONCENTRADO CONGELADO CON GRADO DE
CONCENTRACIÓN MAYOR A 20° BRIX, ORIGINARIO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
Primero.- El cupo arancelario para exportar al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del siguiente: jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix, originario de los Estados Unidos Mexicanos, con el arancel-cupo preferencial establecido en el Anexo I Calendario de Desgravación de la Comunidad, Sección A Cupos arancelarios para los productos listados en la categoría "6" de acuerdo con el artículo 8 de la Decisión No. 2/2000 del Consejo Conjunto CE-México de 23 de marzo de 2000 (Decisión No. 2/2000), conforme ha sido modificada, incluyendo las modificaciones establecidas en el Anexo del Acuerdo de Continuidad Comercial entre los Estados Unidos Mexicanos y el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, es el que se determina a continuación:
Fracción arancelaria en el Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte | Descripción indicativa (Los productos beneficiarios son los especificados en la nomenclatura del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte o en la Decisión No. 2/2000) | Cupo (toneladas métricas) |
2009.11.99.11 2009.11.99.19 2009.11.99.92 2009.11.99.94 2009.11.99.96 2009.11.99.98 | Jugo de naranja concentrado congelado con grado de concentración mayor a 20° Brix (con una densidad que exceda 1.083 gr/cm3 a 20°C). Cuando se interne al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte, durante el periodo comprendido del 1 de julio de un año al 30 de junio del año siguiente. | 4,086 |
Segundo.- Podrán solicitar asignación para este cupo, las personas físicas o morales productoras de jugo de naranja o sus representantes, establecidas en los Estados Unidos Mexicanos, con y sin antecedentes de exportación al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
Tercero.- Al cupo de exportación a que se refiere el presente Acuerdo se aplicará el procedimiento de Asignación Directa para los beneficiarios con antecedentes de exportación al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el procedimiento de Asignación Directa en la modalidad de "Primero en Tiempo Primero en Derecho" para los beneficiarios con y sin antecedentes de exportación a este país.
La Secretaría de Economía asignará estos cupos a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, quien emitirá los oficios correspondientes, para el caso de Asignación Directa será el de "Asignación de Cupo" y para el de Asignación Directa en la modalidad de "Primero en Tiempo Primero en Derecho" será el de "Constancia de Registro en la Asignación de Cupo", dentro de los siete días hábiles siguientes contados a partir de la fecha de recepción de las solicitudes debidamente requisitadas, conforme a los siguientes criterios:
a) Para Asignación Directa con antecedentes de exportación el 80% del cupo.
La asignación será igual al monto menor entre la cantidad solicitada y la cantidad que resulte de aplicar la siguiente fórmula:
QUE = Cupo Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte para una empresa determinada.
XUE Empresa = Volumen de exportación definitiva promedio (en toneladas métricas) al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de las fracciones arancelarias 2009.11.99.11, 2009.11.99.19,
2009.11.99.92, 2009.11.99.94, 2009.11.99.96 y 2009.11.99.98 de una empresa determinada durante los cuatro periodos anuales (de junio de un año a mayo del siguiente cada uno) anteriores al de la asignación.
XUE Total Industria = Volumen de exportación definitiva promedio (en toneladas métricas) al Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte de las fracciones arancelarias 2009.11.99.11, 2009.11.99.19, 2009.11.99.92, 2009.11.99.94, 2009.11.99.96 y 2009.11.99.98 durante los cuatro periodos anuales (de junio de un año a mayo del siguiente cada uno) anteriores al de la asignación.
C = 24,000 toneladas métricas.
Para la aplicación de esta fórmula se utilizarán las cifras que emite la Administración General de Aduanas del Servicio de Administración Tributaria, órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las solicitudes para esta asignación podrán presentarse durante el periodo de julio de un año a marzo del siguiente año. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, emitirá la "Asignación de Cupo" correspondiente, la cual le dará derecho al beneficiario a solicitar su Certificado de Cupo de Exportación.
La vigencia máxima de estas asignaciones, será al 31 de marzo de cada año. La cantidad no utilizada después de esta fecha pasará a formar parte del cupo del inciso b).
Las empresas que sean beneficiadas con esta asignación, a efecto de poder asignarles el cupo al que se refiere el inciso b), deberán demostrar el haber ejercido al menos el 90% de su "Asignación de Cupo" inicial, o cuando termine la vigencia de su asignación. La recepción de solicitudes para estos beneficiarios será a partir de que se terminen el cupo inicial o a partir del 1 de abril de cada año.
b) Para Asignación Directa, mediante el procedimiento de "Primero en Tiempo Primero en Derecho" sin antecedentes de exportación, el 20% del cupo restante.
Las solicitudes para esta asignación se podrán presentar a lo largo de todo el periodo anual, siempre que exista saldo de este cupo. La Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior, emitirá la "Constancia de Registro en la Asignación de Cupo", la cual tendrá una vigencia al 30 de junio de cada periodo anual.
La Constancia de Registro en la Asignación de Cupo, le dará derecho al beneficiario a solicitar su Certificado de Cupo de Exportación, cuyo monto a expedir será el que resulte menor entre la cantidad solicitada y el monto indicado en la factura comercial y el conocimiento de embarque, o carta de porte o guía aérea, según sea el caso, siempre que exista saldo en el cupo.
Para la aplicación general de los criterios y fórmulas que se mencionan en este Acuerdo, la Secretaría de Economía, a través de la Dirección General de Facilitación Comercial y de Comercio Exterior podrá solicitar la opinión de la Dirección General de Industrias Ligeras de la misma dependencia.
Cuarto.- Previo a la presentación de las solicitudes para la asignación de cupo, todos los beneficiarios deberán obtener la autorización del "Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Obtención de Certificados de Origen" para lo cual deberán realizar dicho trámite a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o utilizando el formato SE-03-037 Registro de Productos Elegibles para Preferencias y Concesiones Arancelarias para la Unión Europea (UE) y la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). La Secretaría de Economía, a través de las Oficinas de Representación en las entidades federativas que corresponda a su domicilio, resolverá en un plazo máximo de dos días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la fecha de presentación del formato debidamente requisitado.
Para obtener una asignación de cupo, todos los interesados deberán presentar a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx el trámite de "Asignación Directa de cupo" o presentar el formato SE-FO-03-033 "Asignación directa de cupo de importación y exportación" y la firma electrónica del interesado en la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda a su domicilio. Esta solicitud deberá de estar acompañada del Registro de Productos elegibles autorizado, mencionado en el párrafo anterior. Los documentos resolutivos que obtendrán los interesados tanto para el inciso a) como el b) del Artículo Tercero de este Acuerdo, se emitirán dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes debidamente requisitadas.
Quinto.- Una vez obtenidos los oficios, el de "Asignación de Cupo" o el de la "Constancia de Registro en la Asignación de Cupo", según el caso, los beneficiarios podrán solicitar la "Expedición de Certificados de cupo" seleccionando la opción "Expedición de Certificados de Cupo Asignación directa de cupo" o "Expedición de Certificados de Cupo Primero en Tiempo Primero en Derecho", según corresponda, a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx o con la presentación del formato SE-FO-03-013-5 "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)" acompañada por la firma electrónica del interesado, en la ventanilla de atención al público de la Oficina de Representación en la entidad federativa de la Secretaría de Economía que corresponda a su domicilio. La Oficina de Representación emitirá el certificado de cupo de exportación dentro de los siete días hábiles siguientes a la presentación de las solicitudes respectivas debidamente requisitadas.
La vigencia de los certificados de cupo de exportación será como se indica:
1) Para los beneficiarios del inciso a) al 31 de marzo de cada periodo anual, y
2) Para los beneficiarios del inciso b) 60 días o como máximo al 30 de junio de cada periodo anual; y deberán anexar a su "Solicitud de certificados de cupo (Obtenido por asignación directa)", copia de la factura comercial y el conocimiento de embarque o carta de porte o guía aérea, según sea el caso. Para expediciones subsecuentes, el solicitante deberá demostrar a partir de la segunda expedición, el haber ejercido la asignación anterior, adjuntando copia del pedimento de exportación; con el propósito de que, durante el periodo de vigencia del cupo, los beneficiarios no cuenten con certificados sin ejercer.
Una vez que el usuario cuente con su certificado de cupo, deberá solicitar la validación del certificado de circulación de mercancías EUR.1 a través de la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior en la dirección electrónica www.ventanillaunica.gob.mx seleccionando la opción que corresponda del apartado "Validación de Certificados de Origen" y anexando copia del certificado de cupo.
El certificado de circulación de mercancías EUR.1 es el documento que se utilizará para que la aduana del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte en donde se interne la mercancía, aplique la preferencia establecida en la Decisión No. 2/2000 a que se refiere el artículo primero del presente instrumento. El certificado de cupo de exportación es el documento que avalará que la empresa es beneficiaria del cupo.
La vigencia de los certificados de circulación de mercancías EUR.1, será igual a la establecida en los respectivos certificados de cupo de exportación.
Sexto.- Los formatos citados en el presente Acuerdo se encuentran a disposición de los interesados en la página de internet http://www.gob.mx/tramites/economia.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de junio de 2021.
Ciudad de México, a 31 de mayo de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.