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DOF: 04/06/2021
ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas-Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de seguridad

ACUERDO por el que la Comisión Reguladora de Energía ordena la publicación del proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas-Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de seguridad.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía.

ACUERDO Núm. A/044/2020
ACUERDO POR EL QUE LA COMISIÓN REGULADORA DE ENERGÍA ORDENA LA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DEL PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-018-CRE-2020, INSTALACIONES ELÉCTRICAS-RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN Y REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN-ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
El Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 4, párrafo primero, 5, 22, fracciones I, II, III, X, XXIV, XXVI, inciso a) y XXVII, 41, fracción III y 42 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 1, 2, 3, 12, fracciones III, XXXIX, XLVII y LII, 132 y 134 de la Ley de la Industria Eléctrica; 1, 2, 4 y 16, fracciones VII y IX de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; Transitorios Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley de Infraestructura de la Calidad; 1, 38, fracciones II, V, VI y IX, 40, fracciones XI y XIII, 41, 43, 44, 46, 48, 52, 68, 70 y 74 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 28, 33 y 80 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 1 y 17 del Reglamento de la Ley de la Industria Eléctrica, y 1, 2, 4, 7, fracción I, 12, 16 y 18, fracciones I, XV y XLIV del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía, y
CONSIDERANDO
PRIMERO. Que de conformidad con los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción III y 43 Ter de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 2, fracción II, 3 y 4 de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética (LORCME), la Comisión Reguladora de Energía (Comisión) es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada con carácter de Órgano Regulador Coordinado en Materia Energética, con personalidad jurídica, autonomía técnica, operativa y de gestión.
SEGUNDO. Que en términos de los artículos 4, 41, fracción III y 42 de la LORCME, corresponde a la Comisión regular y promover el desarrollo eficiente de las actividades de generación de electricidad, los servicios públicos de transmisión y distribución eléctrica, la transmisión y distribución eléctrica que no forma parte del servicio público y la comercialización de electricidad, así como fomentar el desarrollo eficiente de la industria, promover la competencia en el sector, proteger los intereses de los usuarios, propiciar una adecuada cobertura nacional y atender a la confiabilidad, estabilidad y seguridad en el suministro y la prestación de los servicios.
TERCERO. Que de acuerdo con el artículo 22, fracciones II y III de la LORCME, es facultad de la Comisión emitir acuerdos y demás actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, entre ellas vigilar y supervisar el cumplimiento de la regulación aplicable a quienes realicen actividades reguladas en el ámbito de su competencia.
CUARTO. Que con fecha 1 de julio de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la Ley de Infraestructura de la Calidad (LIC), la cual establece en sus artículos Tercero y Cuarto Transitorios que las Propuestas, Anteproyectos y Proyectos de Normas Oficiales Mexicanas que, a la fecha de entrada en vigor de dicha Ley, se encuentren en trámite y que no hayan sido publicados, deberán ajustarse a lo dispuesto por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización (LFMN), su Reglamento y demás disposiciones secundarias vigentes al momento de su elaboración y hasta su conclusión.
QUINTO. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 38, fracciones II y V de la LFMN, corresponde a las dependencias expedir Normas Oficiales Mexicanas en las materias relacionadas con sus atribuciones, según su competencia, y verificar que los procesos, instalaciones o actividades cumplan con dichas normas.
SEXTO. Que el artículo 12, fracción XXXIX de la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) establece que es facultad de la Comisión regular, supervisar y ejecutar el proceso de estandarización y normalización en
materia del Sistema Eléctrico Nacional.
SÉPTIMO. Que el artículo 40, fracciones XI y XIII de la LFMN señala que las Normas Oficiales Mexicanas tendrán como finalidad establecer las características y/o especificaciones, criterios y procedimientos que permitan proteger y promover la salud de las personas, animales o vegetales, así como establecer las características y/o especificaciones que deben reunir los equipos, materiales, dispositivos e instalaciones industriales, comerciales, de servicios y domésticas para fines sanitarios, acuícolas, agrícolas, pecuarios, ecológicos, de comunicaciones, de seguridad o de calidad y particularmente cuando sean peligrosos.
OCTAVO. Que de conformidad con el artículo 73 de la LFMN, las dependencias competentes establecerán, tratándose de Normas Oficiales Mexicanas, los procedimientos para la evaluación de la conformidad, cuando para fines oficiales requieran comprobar el cumplimiento con las mismas. Dichos procedimientos se publicarán para consulta pública en el DOF antes de su publicación definitiva, salvo que los mismos estén contenidos en la Norma Oficial Mexicana correspondiente.
NOVENO. Que el 4 de octubre de 2019, el Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico (Comité) aprobó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2019, Instalaciones de energía eléctrica-Conexión, interconexión, transmisión y distribución-Especificaciones de seguridad y procedimiento para la evaluación de la conformidad (PROY-NOM-018-CRE-2019), para ser publicado en el DOF, a efecto de que dentro de los siguientes 60 días naturales los interesados presenten sus comentarios al Comité, de conformidad con lo previsto en los artículos 47, fracción I de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN.
DÉCIMO. Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2019 se publicó en el DOF para consulta pública el 2 de marzo del 2020 y de conformidad con lo establecido en el artículo 47, fracción I de la LFMN, la consulta pública fenecía el 1 de mayo del 2020.
UNDÉCIMO. Que el 24 de marzo la Comisión emitió el Acuerdo Núm. A/010/2020, por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión, como medida de prevención y combate de la propagación del coronavirus COVID-19, hasta el 17 de abril.
DUODÉCIMO. Que mediante los diversos Núm. A/014/2020, Núm. A/015/2020, Núm. A/018/2020 y Núm. A/027/2020 se extendió la suspensión de plazos y términos legales en la Comisión.
DECIMOTERCERO. Que con fecha de 17 de agosto se publicó en el DOF el Acuerdo Núm. A/027/2020 por el que se reanudan los plazos y términos legales en la Comisión y en consecuencia el plazo para la consulta pública mencionado en el Décimo Considerando del presente Acuerdo, se extendió hasta el 24 de septiembre de 2020.
DECIMOCUARTO. Que el 6 de noviembre se llevó a cabo la segunda sesión extraordinaria del Comité, en la cual, en cumplimiento al artículo 47, Fracción II, de la LFMN, estudió los comentarios recibidos en la Consulta Pública y modificó el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2019, quedando como PROY-NOM-018-CRE-2020 Instalaciones Eléctricas-Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de Seguridad (PROY-NOM-018-CRE-2020).
DECIMOQUINTO. Que el Comité, derivado de los comentarios recibidos en el periodo de consulta pública, concluyó que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2019 cambió substancialmente su contenido inicial.
DECIMOSEXTO. Que el Reglamento de LFMN, en su artículo 33, último párrafo, señala que en caso de que el proyecto de norma cambiara substancialmente su contenido inicial, el mismo deberá someterse nuevamente al periodo de consulta pública de 60 días naturales.
DECIMOSÉPTIMO. Que en cumplimiento al artículo 45 de la LFMN, el 6 de noviembre de 2020, se presentó al Comité el Análisis de Impacto Regulatorio del PROY-NOM-018-CRE-2020.
DECIMOCTAVO. Que conforme al artículo 47, Fracción I de la LFMN y 33 del Reglamento de la LFMN, el Comité aprobó por consenso el PROY-NOM-018-CRE-2020 para ser publicado en el DOF a efecto de que, dentro de los siguientes 60 días naturales, los interesados presenten sus comentarios.
DECIMONOVENO. Que el Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2020 contiene especificaciones de seguridad para preservar la seguridad de las personas que conviven con las instalaciones que conforman las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión del Sistema Eléctrico
Nacional y el procedimiento para la evaluación de la conformidad.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, el Órgano de Gobierno de la Comisión emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se ordena la publicación en el Diario Oficial de la Federación del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas-Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de seguridad, a efecto de que dentro de los 60 días naturales siguientes a su publicación, los interesados presenten sus comentarios al Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico, el cual se anexa al presente Acuerdo y forma parte integrante del mismo como si a la letra se insertase.
SEGUNDO. Con fundamento en el artículo 33 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, los interesados deberán entregar sus comentarios del Proyecto de Norma Oficial Mexicana PROY-NOM-018-CRE-2020, Instalaciones eléctricas-Red Nacional de Transmisión y Redes Generales de Distribución-Especificaciones de seguridad, al Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico de esta Comisión Reguladora de Energía, en sus oficinas ubicadas en boulevard Adolfo López Mateos 172, colonia Merced Gómez, Alcaldía de Benito Juárez, código postal 03930, Ciudad de México, México o a los correos electrónicos gcabrera@cre.gob.mx, ajibarra@cre.gob.mx o jalvarez@cre.gob.mx, en idioma español y dentro del plazo de 60 días naturales señalados en el Acuerdo Primero anterior.
TERCERO. Inscríbase el presente Acuerdo bajo el número A/044/2020, en el Registro al que se refieren los artículos 22, fracción XXVI y 25, fracción X de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética, y 4 y 16 del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía.
Ciudad de México, a 10 de diciembre de 2020.- El Presidente, Leopoldo Vicente Melchi García.- Rúbrica.- Los Comisionados: Norma Leticia Campos Aragón, Hermilo Ceja Lucas, José Alberto Celestinos Isaacs, Guadalupe Escalante Benítez, Luis Linares Zapata, Luis Guillermo Pineda Bernal.- Rúbricas.
PROYECTO DE NORMA OFICIAL MEXICANA, PROY-NOM-018-CRE-2020, INSTALACIONES
ELÉCTRICAS - RED NACIONAL DE TRANSMISIÓN Y REDES GENERALES DE DISTRIBUCIÓN -
ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD
PREFACIO
El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana fue elaborado y aprobado por el Comité Consultivo Nacional de Normalización Eléctrico presidido por la Comisión Reguladora de Energía, integrado por las instituciones siguientes:
-      Secretaría de Economía (SE)
-      Secretaría de Energía (SENER)
-      Secretaría de Gobernación (SEGOB)
-      Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS)
-      Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT)
-      Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (CONUEE)
-      Comisión Federal de Electricidad (CFE)
-      Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias (INEEL)
-      Centro Nacional de Control de Energía (CENACE)
-      Centro Nacional de Metrología (CENAM)
-      Fideicomiso para el Ahorro de Energía Eléctrica (FIDE)
-      Laboratorio de Pruebas de Equipos y Materiales (LAPEM CFE)
-      Asociación Nacional de Normalización y Certificación, A. C. (ANCE)
 
-      Asociación Mexicana de Empresas del Ramo de Instalaciones para la Construcción, A. C. (AMERIC)
-      Asociación de Unidades de Verificación, A. C.
-      Asociación Mexicana de Unidades de Verificación de Instalaciones Eléctricas, A. C. (AMUVIE)
-      Asociación Mexicana de Energía Solar, A. C. (ASOLMEX)
-      Asociación Mexicana de Energía, A. C. (AME)
-      Instituto de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos (IEEE) Consejo México, A. C.
-      Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN)
-      Cámara Nacional de las Manufacturas Eléctricas (CANAME)
-      Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA)
-      Confederación de Cámaras de Comercio, Servicios y Turismo (CONCANACO)
-      Instituto Politécnico Nacional (IPN)
-      Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
-      Universidad Autónoma Metropolitana (UAM)
-      Asociación Nacional de Universidades e Instituciones de Educación Superior, A. C. (ANUIES)
-      Asociación Nacional de Facultades y Escuelas de Ingeniería, A. C. (ANFEI)
-      Colegio de Ingenieros Mecánicos y Electricistas, A. C. (CIME)
-      Federación de Colegios de Ingenieros Mecánicos, Electricistas, Electrónicos y Ramas Afines de la República Mexicana, A. C. (FECIME)
-      Cámara Mexicana de la Industria de la Construcción (CMIC)
-      Unión Nacional de Constructores Electromecánicos, A. C. (UNCE)
-      Normalización y Certificación, S.C. (NYCE)
1. Objetivo y campo de aplicación
1.1 Objetivo
1.1.1 El presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, establece las especificaciones de seguridad y lineamientos de carácter técnico que deben cumplir la Red Nacional de Transmisión (RNT) y las Redes Generales de Distribución (RGD), que forman parte del Sistema Eléctrico Nacional (SEN), con la finalidad de brindar condiciones de seguridad para las personas, así como su Procedimiento para la Evaluación de la Conformidad.
1.2 Campo de aplicación
1.2.1 Este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es aplicable a los elementos que componen a la RNT y a las RGD, que vayan a ser propiedad o encontrarse bajo el control físico del Transportista o del Distribuidor, independientemente de la ubicación de los mismos.
1.2.2 Quedan excluidas del objetivo y campo de aplicación de esta Norma Oficial Mexicana, la Acometida a la que se refiere la NOM-001-SEDE, en baja tensión.
1.2.3 Quedan excluidas de esta norma, las instalaciones de baja tensión a las que se refiere la especificación CFE VY500-16, de las subestaciones que forman parte de la Red Nacional de Transmisión y las Redes Generales de Distribución.
2. Referencias
Para los fines de este Proyecto de Norma Oficial Mexicana, es indispensable aplicar las Normas Oficiales Mexicanas y Normas Mexicanas que se indican a continuación, o las que las sustituyan:
NOM-001-SEDE-2012             Instalaciones eléctricas (utilización), publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2012.
 
NOM-008-SCFI-2002              Sistema general de unidades de medida, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 27 de noviembre de 2002.
NOM-002-SEDE/ENER-2014    Requisitos de seguridad y eficiencia energética para transformadores de distribución.
NOM-003-SCFI-2014              Productos eléctricos-Especificaciones de seguridad.
NMX-H-004-SCFI-2008            Industria siderúrgica - Productos de hierro y acero recubiertos con cinc (galvanizados por inmersión en caliente) - Especificaciones y métodos de prueba.
NMX-J-012/1-ANCE-2019        Conductores - Conductores de cobre con cableado concéntrico para usos eléctricos - Especificaciones.
NMX-J-136-ANCE-2019           Abreviaturas y símbolos para diagramas, planos y equipos eléctricos.
NMX-J-150/1-ANCE-2008        Coordinación de aislamiento - Parte 1: Definiciones, principios y reglas.
NMX-J-615-1-ANCE-2018        Transformadores de medida - Parte 1: Requisitos generales.
NMX-J-098-ANCE-2014           Sistemas eléctricos - Tensiones eléctricas normalizadas.
NMX-J-438-ANCE-2003           Conductores - Cables con aislamiento de policloruro de vinilo, 75 °C y 90 °C Para alambrado de tableros - Especificaciones.
NMX-J-529-ANCE-2012           Grados de protección proporcionados por los envolventes (Código IP).
NMX-J-612-ANCE-2018           Protección contra los choques eléctricos - Aspectos comunes para las instalaciones y equipos.
NMX-J-616-ANCE-2015           Guía de aplicación de filtros y capacitores con conexión en paralelo para la corrección de distorsión armónica.
NMX-J-610/4-110-ANCE-2009  Compatibilidad electromagnética (EMC) - Parte 4-1: Técnicas de prueba y medición - Guía para la selección de pruebas de inmunidad radiada y conducida de la serie de normas NMX-J-610/4-ANCE.
NMX-J-675/1-ANCE-2015        Instalaciones eléctricas de potencia con tensiones superiores a 1 kV de corriente alterna - Parte 1: Reglas comunes.
3. Definiciones
Para la correcta aplicación de este Proyecto deben consultarse las definiciones que se indican en el presente capítulo, así como en la Ley de la Industria Eléctrica, y las contenidas en la NMX-J-675/1-ANCE.
3.1 Acometida
Conductores eléctricos que conectan las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión, aérea o subterránea, al punto de recepción del suministro en la instalación del centro de carga o interconectan con alguna central eléctrica.
3.2 Acometida aérea
Conductores eléctricos de entrada vía aérea al usuario final, que van desde el último poste o poste más cercano u otro soporte aéreo hasta un conectador, incluyendo los empalmes, si existen, a los conductores de entrada de acometida en un edificio u otra estructura.
3.3 Acometida Subterránea
Conductores eléctricos de entrada vía subterránea al usuario final, que van desde el registro más cercano u otro soporte subterráneo hasta el punto de recepción del suministro, incluyendo los empalmes, si existen, a los conductores de entrada de acometida en un edificio u otra estructura.
3.4 Aislamiento
Elemento que permite una distancia dieléctrica segura a los componentes energizados del equipo, la estructura o conductores de redes subterráneas.
 
3.5 Alimentador
Es el circuito conectado a una sola estación, que suministra energía eléctrica a subestaciones distribuidoras o directamente a los Centros de Carga.
3.6 Alta tensión
Tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 35 kV y menores que 230 kV
3.7 Apartarrayos
Dispositivo protector autorrecuperable que limita las sobretensiones transitorias drenando a tierra la sobrecorriente producida.
3.8 Arreglo de barras
Configuración eléctrica y física de los elementos que integran una subestación, incluyendo la disposición y la conexión de los equipos que la conforman. El arreglo de barras de una subestación se selecciona con base en la confiabilidad, continuidad, flexibilidad, ubicación en la red eléctrica, aislamiento requerido, capacidad de potencia y análisis de su costo.
3.9 A tierra
Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno natural.
3.10 Baja tensión
Tensión de suministro eléctrico a niveles iguales o menores a un kilovolt.
3.11 Barras
Nodo eléctrico en una subestación que está identificado como una conexión común y en el cual se conectan los diferentes circuitos, también identificados como barras colectoras, de una subestación
3.12 Bóveda
Recinto subterráneo de amplias dimensiones, accesible desde el exterior, donde se colocan cables, accesorios y equipo de transformación, de protección y seccionamiento, en el cual se ejecutan maniobras de instalación, operación y mantenimiento por personal que pueda estar en su interior.
3.13 Cables o conductores
Aquellos capaces de conducir o transmitir la energía eléctrica. La capacidad de transmisión está en función de los materiales que se utilizan para su fabricación, de su área de sección transversal y de la temperatura de operación nominal del aislamiento, entre otros.
3.14 Choque eléctrico
Efecto de la circulación de la corriente eléctrica en el ser humano u otro ser vivo; ocurre cuando el cuerpo del ser humano o ser vivo se convierte en parte del circuito eléctrico, la corriente entra al cuerpo por un punto y sale por otro. Por lo general, el choque eléctrico se manifiesta cuando una persona entra en contacto con los cables de un circuito activo, con el cable de un circuito activo y la tierra, o con una parte metálica en contacto con un cable activo mientras la persona también está en contacto con la tierra o con una superficie metálica a diferente potencial.
3.15 Canalización
Combinación de ductos, bancos de ductos, registros, pozos, bóvedas y bases para equipo aparentes u ocultas protegen y albergan conductores
3.16 Capacidad de conducción de corriente
Corriente eléctrica expresada en amperes (A), que un conductor eléctrico puede conducir continuamente, bajo condiciones de uso normal, sin exceder su temperatura nominal.
3.17 Carga longitudinal
Carga debida a las componentes de las tensiones mecánicas máximas, ocasionadas por desequilibrio a uno y otro lado del soporte, ya sea por cambio de tensión mecánica, remate o ruptura de los conductores o
hilos de guarda.
3.18 Carga transversal
Carga que produce el viento al soplar horizontal y perpendicularmente al conductor, la estructura, hilo de guarda y accesorios.
3.19 Catenaria
Curva que forma un conductor eléctrico aéreo suspendido en dos puntos de sujeción visible.
3.20 Claro medio horizontal
Suma de los claros adyacentes a la estructura considerada, dividida entre dos.
3.21 Claro Promedio
Es el claro representativo de una línea de transmisión, en el cual deben ser de un solo tipo de estructura (Torres o postes, mismo número de circuitos, misma disposición geométrica, mismo número de conductores por fase).
El claro promedio se obtiene al dividir la longitud de la línea con el mismo tipo de estructuras entre el número total de éstas.
3.22 Claro vertical
Distancia horizontal existente entre los puntos más bajos de las catenarias adyacentes a la estructura de referencia.
3.23 Conductor de puesta a tierra
Conductor que se utiliza para conectar un equipo o el circuito puesto a tierra de un sistema de alambrado al electrodo o electrodos de puesta a tierra.
3.24 Conectador
Dispositivo metálico que establece una conexión electromecánica y continua entre partes de un mismo conductor o entre dos o más conductores o a una terminal.
3.25 Conexión a tierra
Conexión conductora, intencionada o accidental, entre un circuito o equipo eléctrico y el terreno natural o algún cuerpo conductor que sirva como tal.
3.26 Cortacircuito
Conjunto formado por un soporte para fusible con portafusible o una cuchilla de desconexión. El portafusible puede incluir un elemento conductor (elemento fusible) o puede actuar como cuchilla de desconexión mediante la inclusión de un elemento no fusible.
3.27 Cortacircuitos fusible
Dispositivo que mediante la fusión de uno o más de sus componentes especialmente diseñados y proporcionados, abre el circuito en el que se inserta mediante la interrupción de la corriente cuando ésta excede un valor dado durante un tiempo suficiente. El cortacircuitos fusible comprende todas las partes que forman el dispositivo completo.
3.28 Cubierta exterior
Cubierta no metálica que protege al cable de los efectos externos.
3.29 Deflexión
Es el ángulo de cambio de dirección en la trayectoria de la línea de transmisión.
3.30 Deformación Plástica (CREEP)
Es la deformación plástica que experimentan los conductores desnudos al estar instalados en forma aérea como resultado de una tensión mecánica aplicada en cierto plazo. A ésta se puede sumar la deformación plástica que ocurre durante la ocurrencia de una carga mecánica pesada en relativamente periodos breves (por ejemplo, el debido a un exceso de tensión durante el tendido del cable), y la deformación plástica a largo
plazo (CREEP metalúrgico) que ocurre con la tensión mecánica diaria del conductor expuesto durante la vida útil de la línea de transmisión. El CREEP metalúrgico del aluminio se acelera a altas temperaturas sostenidas. El rango de deformación plástica permanente (CREEP) se debe considerar por lo menos con una vida útil de 10 años.
3.31 Densidad de rayos a tierra o nivel isoceráunico
Número de rayos promedio por km2 por año en un lugar determinado.
3.32 Descarga eléctrica atmosférica
Cantidad de descargas eléctricas atmosféricas por área (en km2) y tiempo (años) en un sitio
3.33 Derecho de vía
Franja de terreno que se ubica a lo largo de cada línea de transmisión o de distribución de media y baja tensión, cuyo eje longitudinal coincide con su trazo topográfico. Su dimensión transversal varía de acuerdo con el tipo de estructuras, con la magnitud y desplazamiento lateral de la flecha en líneas aéreas o la trayectoria (canalización) de líneas subterráneas y con la tensión eléctrica de operación. El derecho de vía se establece para permitir la ejecución de actividades para su instalación, operación, inspección y mantenimiento. En el caso de líneas subterráneas, aunque no está muy claro la especificación la dimensión transversal a utilizar, podría ser las dimensiones de la bóveda, pozo de visita o registro más grande
3.34 Desconectador
Dispositivo capaz de desconectar o interrumpir, cerrar y conducir corrientes eléctricas nominales especificadas.
3.35 Diagrama unifilar
Diagrama simplificado de un sistema eléctrico que muestra, mediante una sola línea, las conexiones entre los dispositivos, equipos, componentes o partes de un circuito eléctrico o de un sistema de circuitos y éstos se representan por símbolos.
3.36 Dispositivo
Elemento de un sistema eléctrico destinado para conducir o controlar energía eléctrica, pero no para consumir energía eléctrica.
3.37 Ducto
Canal cerrado (o tubo) que se utiliza para alojar uno o varios cables o conductores eléctricos.
3.38 Electrodo de puesta a tierra
Cuerpo metálico conductor o conjunto de cuerpos conductores agrupados, en contacto último con el suelo y destinados a establecer una conexión con el mismo.
3.39 Empalme
Unión que se destina para asegurar la continuidad eléctrica entre dos o más tramos de conductores, la cual se comporta eléctrica y mecánicamente como los conductores que une.
3.40 Estructura
Elemento que tiene como función principal el soportar mecánicamente a los conductores eléctricos, equipo eléctrico, herrajes de sujeción, sus accesorios, comunicación y equipo asociado a una altura específica.
3.41 Estructura enterrada
Denominación genérica a las estructuras construidas de forma subterránea o enterrada y que alojan y conforman el sistema de cables de potencia, es decir: cimentaciones de terminales y apartarrayos, bancos de ductos, registros, fosas, pozos de sistema de tierras y de empalme CDFO; galerías, cárcamos de bombeo, trincheras y obras asociadas a todas las anteriores.
Enlace de una central eléctrica a la RNT. El término también se refiere a los procesos relativos al incremento de Capacidad Instalada o Cambio del Punto de Interconexión para una Central Eléctrica y al requerimiento de infraestructura para la entrega de excedentes de Centrales Eléctricas de Abasto Aislado que
pretendan interconectarse a la Red Nacional de Transmisión.
3.42 Equipo eléctrico
Elemento que se utiliza para propósitos tales como: generación, conversión, compensación, transmisión, distribución o utilización de la energía eléctrica; como, por ejemplo: máquinas eléctricas, transformadores, reactores, capacitores, interruptores, mecanismos de distribución y de control, instrumentos y equipos de medición, dispositivos de protección y de seccionamiento, sistemas de alambrado, etc.
3.43 Equipo primario.
Equipo eléctrico con características propis para conectarse al sistema eléctrico directamente en media o alta tensión, como, por ejemplo, los apartarrayos, cuchillas seccionadoras, cortacircuitos fusibles, transformadores de medición de corriente y tensión, transformadores de potencia, reactores, bancos de capacitores, seccionadores, etc.
3.44 Extra Alta Tensión
Tensión de suministro eléctrico de 230 kV y mayores.
3.45 Flecha
Distancia medida verticalmente desde el conductor hasta una línea recta imaginaria que une sus dos puntos de soporte. A menos que otra cosa se indique, la flecha siempre se medirá en el punto medio del claro.
3.46 Flecha final
Distancia entre el conductor y una línea recta imaginaria, bajo condiciones especificadas de carga y temperatura, después de que ha estado sujeto a las condiciones de carga mecánica prescritas para la zona en la que está instalado o bien después de que se le ha aplicado una carga equivalente. La flecha final incluye el efecto de la deformación.
3.47 Flecha inicial
Distancia entre el conductor y una línea recta imaginaria, que tiene el conductor antes de aplicarle cualquier carga externa.
3.48 Frente muerto
Equipo sin partes energizadas al frente, expuestas a un posible contacto por las personas.
3.49 Fusible
Dispositivo de protección sensible a la corriente, que interrumpe la conexión del circuito al fundirse cuando la sobrecorriente que circula por el mismo, excede durante cierto tiempo sus características de operación. El fusible es seleccionado de acuerdo a las condiciones del servicio y características del sistema eléctrico.
NOTA- El Fusible comprende todas las partes que forman una unidad capaz de efectuar las funciones descritas y puede ser o no el dispositivo completo requerido para su conexión en el circuito eléctrico.
3.50 Fusible accionado electrónicamente
Dispositivo de protección contra sobrecorriente que consiste generalmente de un módulo de control el cual proporciona las características sensoras de corriente eléctrica, características tiempo-corriente electrónicamente derivadas, energía para iniciar el disparo y un módulo de interrupción que interrumpe la corriente eléctrica cuando se produce una sobrecorriente. Estos fusibles pueden operar o no como fusibles tipo limitador, dependiendo del tipo de control seleccionado.
3.51 Guarda
Elemento protector para prevenir un contacto accidental con un conductor o equipo eléctrico.
3.52 Gas hexafluoruro de azufre (SF6)
Gas incoloro, inodoro y químicamente estable, no tóxico, que se almacena a presión en forma líquida en recipientes de acero, para utilizarse posteriormente en estado gaseoso en el equipo de las subestaciones eléctricas que lo contienen. Por sus propiedades se usa en los interruptores de potencia como medio de extinción del arco eléctrico, así como medio aislante en las subestaciones encapsuladas y en los equipos que se requieran con SF6.
 
3.53 Hilo de guarda
Conductor instalado en la parte superior de la estructura y conectado al sistema de tierras, para blindar la instalación eléctrica, drenando a tierra las descargas atmosféricas al evitar que directamente incidan sobre los conductores o equipos de dicha instalación.
3.54 Interruptor de potencia
Dispositivo o equipo diseñado para abrir o cerrar un circuito eléctrico en condiciones normales (corrientes de carga) o anormales (de falla o sobrecorriente) que se presenten por un tiempo determinado; pero sin sufrir daños cuando se aplica correctamente dentro de su rango (características). Esta operación puede efectuarse en forma automática o manual (no automática).
3.55 Línea abierta
Línea eléctrica o de comunicación con conductores desnudos, forrados o aislados soportados individualmente en la estructura directamente o mediante aisladores.
3.56 Línea aérea
Es una que está formada por cimentaciones, estructuras metálicas, estructuras de madera o concreto, cables conductores, cables de guarda, cables de guarda y dieléctricos con fibras ópticas, cajas de empalme para Fibras Ópticas, aisladores, apartarrayos, herrajes, demás accesorios y la documentación correspondiente a los derechos de vía, en un nivel de tensión igual o superior a 69 kV.
3.57 Línea de comunicación
Línea para transmisión y recepción de señales de audio, imagen y/o datos que opera a 400 V máximos a tierra o 750 V entre dos puntos del circuito.
3.58 Línea subterránea
Línea abierta constituida por uno o varios conductores eléctricos aislados y sus accesorios correspondientes, sin partes energizadas expuestas, que forman parte de un circuito eléctrico y/o en convivencia con otro circuito eléctrico y/o líneas de comunicación, colocados bajo el nivel del suelo, en ductos o bancos de ductos, túneles o trincheras, registros, pozos de visita, etc. Incluye también las líneas sobre el nivel del suelo en canalizaciones adosadas a puentes u otro tipo de estructura similar.
3.59 Longitud del claro
Distancia horizontal entre dos soportes consecutivos de una línea aérea.
3.60 Maniobra
Acción realizada por un operador directamente o vía remota, para accionar algún elemento que pueda o no cambiar el estado y/o el funcionamiento de un sistema, sea eléctrico, neumático, hidráulico o de cualquier otra índole que forman parte de un dispositivo del sistema eléctrico.
3.61 Media tensión
Tensión de suministro eléctrico a niveles mayores a 1 kV y menores o iguales a 35 kV.
3.62 Medios de desconexión
Dispositivo o conjunto de dispositivos u otros medios en los cuales los conductores eléctricos del circuito pueden ser desconectados desde su fuente de suministro.
3.63 Neutro
Punto de referencia eléctrico cuyo potencial con respecto a tierra es igual a cero en sistemas trifásicos balanceados.
3.64 Pantalla metálica
Capa metálica circundante que puede estar formada por alambres, cintas o cubiertas metálicas o una combinación de estos materiales no magnéticos y que forman parte de la pantalla sobre el aislamiento. Su
función es confinar el campo eléctrico del conductor aislado y se aterriza para seguridad de los seres vivos.
3.65 Parámetro
Es la tensión longitudinal horizontal a la que se ve sometido el conductor sobre la densidad lineal de masa del mismo, bajo una condición climatológica específica.
3.66 Pozo de visita
Recinto subterráneo accesible desde el exterior, donde se colocan equipos, cables y sus accesorios para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento por personal que pueda estar en su interior.
3.67 Puesta a tierra
Conectar intencionalmente la parte metálica, que en condiciones normales no conduce energía eléctrica de estructuras o envolventes de los equipos eléctricos al sistema de puesta a tierra.
3.68 Rango térmico:
Es la corriente eléctrica constante que produce la temperatura máxima permitida del conductor para condiciones climáticas específicas y características del conductor bajo el supuesto de que el conductor está en equilibrio térmico (estado estable).
3.69 Red de puesta a tierra
Conjunto de electrodos y conductores de puesta a tierra, verticales y horizontales enterrados y conectados entre sí que drenan a tierra las corrientes de descarga atmosférica, de falla y las generadas por las cargas eléctricas estáticas, y es un punto de conexión seguro de puesta a tierra para el personal durante maniobras con líneas de transmisión o circuitos de distribución aéreos o subterráneos, energizadas o desenergizadas.
3.70 Red eléctrica
Sistema integrado por líneas, subestaciones y equipos de transformación, compensación, protección y conmutación, medición, monitoreo, comunicación y operación, entre otros, que permiten la transmisión y distribución de energía eléctrica.
NOTA - Los términos medición, monitoreo, conmutación y operación, están fuera del campo de aplicación del presente Proyecto.
3.71 Redes Generales de Distribución; RGD
Redes eléctricas que se utilizan para distribuir energía eléctrica al público en general.
3.72 Red Nacional de Transmisión; RNT
Sistema integrado por el conjunto de las Redes Eléctricas que se utilizan para transportar energía eléctrica a las Redes Generales de Distribución y al público en general, así como las interconexiones a los sistemas eléctricos extranjeros que determine la Secretaría de Energía.
3.73 Registro
Recinto subterráneo de dimensiones reducidas, donde se coloca algún equipo, cables y accesorios para ejecutar maniobras de instalación, operación y mantenimiento.
3.74 Resistencia de puesta a tierra
Es la oposición al paso de la corriente eléctrica entre la red de puesta a tierra y un punto remoto, medida en .
3.75 Resistividad recomendada de diseño
Resistividad uniforme equivalente que se obtiene mediante el promedio aritmético de los valores medidos mínimo y máximo de la resistividad; se expresa como sigue:

3.76 Retenida
 
Elemento mecánico que sirve para contrarrestar las tensiones mecánicas de los conductores eléctricos en las estructuras y así eliminar los esfuerzos de flexión y de torsión en el poste.
3.77 Sistema Eléctrico Nacional; SEN
El sistema integrado por:
a)    La Red Nacional de Transmisión;
b)    Las Redes Generales de Distribución;
c)    Las Centrales Eléctricas que entregan energía eléctrica a la Red Nacional de Transmisión o a las Redes Generales de Distribución;
d)    Los equipos e instalaciones del Centro Nacional de Control de la Energía utilizados para llevar a cabo el Control Operativo del Sistema Eléctrico Nacional; y
e)    Los demás elementos que determine la Secretaría de Energía.
3.78 Sobrecarga
Funcionamiento de un equipo o cable excediendo su capacidad nominal.
3.79 Sobrecorriente
Cualquier corriente eléctrica en exceso del valor nominal de cables o equipos.
3.80 Subestación eléctrica
Conjunto de diversos equipos, sistemas y edificaciones que tienen como función la transformación de la energía eléctrica para elevar o reducir la tensión o realizar alguna maniobra, de acuerdo con la necesidad de transmisión y distribución.
NOTA: La subestación eléctrica está constituida por los siguientes equipos: Cuchillas desconectadoras, Interruptores de Potencia, barras, transformadores de potencia y Distribución (Servicios Propios), transformadores de medición (Transformadores de Corriente-TC´s-y Transformadores de Potencial-TP´s -), apartarrayos, conductores eléctricos, aisladores, compensadores de reactivos, así como los sistemas de protección eléctrica, control y medición, equipos y redes de Comunicaciones y sistemas de adquisición de datos, supervisión y telecontrol, sistemas de tierras y bancos de baterías.
3.81 Temperatura del conductor:
Normalmente se supone que la temperatura de un conductor, Tavg, es isotérmica (es decir, sin variación de temperatura axial o radial). En aquellos casos donde la densidad de corriente excede 0.5 A / mm2 (1 A / kcmil), especialmente para aquellos conductores con más de dos capas de hilos de aluminio, la diferencia entre el núcleo y la superficie puede ser significativa. Además, la variación axial a lo largo de la línea puede ser importante. Finalmente, para cálculos transitorios donde el período de tiempo de interés es inferior a 1 minuto con conductores no homogéneos de aluminio reforzado con acero (ACSR), los hilos de aluminio pueden alcanzar una temperatura alta antes del núcleo de acero relativamente no conductor.
3.82 Tensión eléctrica (de un circuito)
Diferencia de potencial eléctrico entre dos puntos o conductores eléctricos cualesquiera pertenecientes a un circuito.
3.83 Tensión eléctrica nominal
Valor de la tensión mediante el cual se designa e identifica la instalación eléctrica o parte de la instalación eléctrica.
3.84 Tensión máxima del equipo:
Es el valor máximo eficaz de la tensión encontrada en cualquier momento y en cualquier punto de la instalación eléctrica, bajo condiciones normales de operación y en función del cual se ha diseñado.
3.85 Terreno natural
 
Terreno existente en el área de instalación, sin modificadores físicos químicos.
3.86 Transición de línea
Cambio de línea aérea a subterránea, dando continuidad, mediante una terminal; conectada directamente a un conductor (cable) o a un equipo de protección y/o seccionamiento.
3.87 Uso mecánico de la estructura
Es la conjunción de los tres parámetros: deflexión, claro medio horizontal y claro vertical.
3.88 Usuario final
Persona física o moral que adquiere, para su propio consumo o para el consumo dentro de sus instalaciones, el Suministro Eléctrico en sus Centros de Carga, como participante del Mercado o a través de un suministrador.
3.89 Valor nominal
Valor de una cantidad, asignada por el fabricante, utilizada para designar e identificar un componente, dispositivo, equipo o un sistema.
NOTA - El valor nominal es generalmente un valor redondeado.
3.90 Velocidad de viento de diseño
Velocidad real o actual, equivalente a la velocidad máxima indicada en los anemómetros de una zona geográfica dividida.
3.91 Vías
Camino.
3.92 parte viva (energizada):
Conductor o parte conductora que se pretende energizar en operación normal, incluyendo un conductor neutro, pero por convención, se exceptúa al conductor PEN, al conductor PEM o al conductor PEL.
3.93 Punto de Conexión
Punto en el que se conecta la Acometida, a la que se refiere la NOM-001-SEDE-2012, de un Centro de Carga a las Redes Nacionales de Distribución o a la Red Nacional de Transmisión.
El punto físico en la RNT y RGD donde uno o varios Centros de Carga que pueden o no compartir infraestructura entre ellas, se conectan en un mismo nivel de tensión para entregar la energía eléctrica, el cual delimita la frontera operativa y el Transportista, Contratista o Distribuidor y los Solicitantes. Cada Centro de Carga tendrá su propio sistema de medición.
NOTA - Las instalaciones eléctricas para utilización del Centro de Carga y la acometida, se regulan en la norma NOM-001-SEDE-2012.
3.94 Punto de Interconexión
Punto en el que se conectan los conductores de las Centrales Eléctricas, a las Redes Nacionales de Distribución o a la Red Nacional de Transmisión, para entregar la energía que producen.
El punto físico en la RNT y RGD donde una o varias Centrales Eléctricas, que pueden o no compartir infraestructura entre ellas, se conectan en un mismo nivel de tensión para entregar la energía eléctrica, el cual delimita la frontera operativa y el Transportista, Contratista o Distribuidor y los Solicitantes. Cada Central Eléctrica tendrá su propio sistema de medición.
4. Principios fundamentales
4.1 Generalidades
Los principios fundamentales de las instalaciones eléctricas tienen la finalidad de establecer los requisitos de protección para la seguridad de las personas, contra peligros y daños que pueden presentarse durante la
operación de las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión.
La seguridad de las instalaciones y equipos eléctricos se debe mantener ante contingencias eléctricas, mecánicas, climáticas y ambientales que las pudieran afectar.
Todos los requisitos referidos en el presente Proyecto de Norma Oficial Mexicana, serán aplicables a Instalaciones Eléctricas Nuevas que se diseñen y construyan a partir de la entrada en vigor de esta Norma.
4.1.1 Requisitos de seguridad
En las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión existen los siguientes tipos de riesgos mayores:
a)    Las corrientes de choque eléctrico;
b)    Las temperaturas capaces de provocar quemaduras, incendios u otros efectos peligrosos;
c)    Ignición en una atmosfera potencialmente explosiva;
d)    Caídas de tensión, sobretensiones e influencias electromagnéticas que son capaces de ocasionar lesiones o daños;
e)    Interrupciones de la fuente de alimentación y/o interrupción de los servicios de seguridad;
f)     Formación de arcos, que son capaces de ocasionar efectos de ceguera, presión excesiva y/o gases tóxicos;
g)    Movimiento mecánico de equipo que está energizado.
4.1.2 Protección contra los choques eléctricos
La protección contra choque eléctrico, cubre lo siguiente:
-     Protección bajo condiciones normales (protección principal) se refiere como protección contra contacto directo; y
-     Protección contra condiciones contra falla (se designa protección contra falla) fue referida como protección contra contacto indirecto.
a)    Protección contra los contactos directos
En instalaciones con tensiones de hasta 1000 volts, la protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes:
-     Previniendo que una corriente pueda pasar a través del cuerpo de una persona.
-     Limitando la corriente que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de la corriente de choque.
En instalaciones eléctricas con tensiones mayores que 1000 volts, la protección puede obtenerse por los medios siguientes:
-     Protección por gabinetes;
-     Protección por barreras;
-     Protección por obstáculos; y
-     Protección por la instalación fuera del alcance.
b)    Protección contra los contactos indirectos
Las personas deben ser protegidas contra riesgos que puedan resultar por el contacto con partes conductoras energizadas expuestas por alguna falla o contacto de elemento ajenos a la instalación con la corriente eléctrica.
Esta protección puede obtenerse por uno de los métodos siguientes:
1)   Previniendo que una corriente de falla pase a través del cuerpo de una persona.
2)   Limitando la corriente de falla que pueda pasar a través del cuerpo a un valor inferior al de
la corriente de choque.
3)   Efectuando la desconexión automática de la alimentación en determinado tiempo, evitando que después de que ocurra una falla ésta pueda causar que una corriente fluya a través de un cuerpo en contacto con partes conductoras expuestas, cuando el valor de dicha corriente es igual o mayor que la corriente de choque.
NOTA - En relación con la protección contra los contactos indirectos, la aplicación del método de conexión de puesta a tierra, constituye un principio fundamental de seguridad.
4.1.3 Protección contra los efectos térmicos
Las personas deben protegerse contra daños o lesiones que se originan por el calor o fuego que puede generarse o propagarse en las instalaciones eléctricas.
La instalación eléctrica debe realizarse de forma que no exista ningún riesgo de ignición de materiales inflamables debido a las altas temperaturas o a los arcos eléctricos. Además, durante la operación normal del equipo eléctrico, no debe haber riesgo de que las personas sufran quemaduras.
4.1.4 Protección contra sobrecorrientes
Las personas deben ser protegidas contra lesiones y daños, ocasionados por temperaturas excesivas o esfuerzos electromecánicos ocasionados por cualquier sobrecorriente que pueda ocurrir en los conductores energizados.
Esta protección puede obtenerse, por uno de los métodos siguientes:
a)    La desconexión automática antes de que la sobrecorriente alcance un valor peligroso considerando su duración.
b)    Limitando la máxima sobrecorriente a un valor seguro considerando su duración.
Los dispositivos de protección deben proveerse para desconectar cualquier sobrecorriente en los conductores del circuito antes que una corriente pueda causar daños en detrimento del aislamiento, de las conexiones, de las terminales o del material alrededor de los conductores, debido a efectos térmicos o mecánicos.
4.1.5 Protección contra las corrientes de falla
Los conductores y otros elementos destinados a conducir corrientes de falla deben ser del material y características adecuadas, de tal forma que sean capaces de conducir las corrientes de falla máximas calculadas y por el tiempo de duración esperado según el ajuste de protecciones, sin sufrir deterioro o calentamiento excesivo que resulte peligroso para las personas y/o las instalaciones.
Es importante para la seguridad de los seres vivos, conocer los efectos que pudieran tener sobre las personas y seres vivos, las corrientes de fuga y de descarga estáticas.
4.1.6 Protección contra sobretensiones
Las personas deben ser protegidas contra lesiones, y daños que sean consecuencia de una tensión eléctrica que exceda el valor nominal, motivada por fenómenos atmosféricos, electricidad estática, fallas en la operación de los equipos de interrupción o bien por fallas entre partes vivas de circuitos alimentados a tensiones diferentes.
4.1.7 Requisitos eléctricos
Los requisitos eléctricos se relacionan, por ejemplo, con los métodos de conexión del neutro y métodos de puesta a tierra, que son fundamentales para evitar condiciones de choque eléctrico, este Proyecto considera los siguientes:
4.1.7.1 Método de conexión del neutro
El método de conexión del neutro debe considerar lo siguiente:
a)    Selección del nivel de aislamiento;
b)    Características de los límites de sobretensión de los dispositivos; como son los apartarrayos;
c)    Selección de los relevadores de protección;
 
d)    Magnitud de las corrientes de falla a tierra; y
e)    Diseño del sistema de puesta a tierra.
4.1.7.2 Clasificación de la tensión
Los usuarios deben definir la tensión nominal y la tensión máxima de funcionamiento de su sistema. Con base a la tensión máxima de funcionamiento, debe seleccionarse la tensión mayor para la instalación.
NOTA - Para la clasificación de las tensiones eléctricas véase la NMX-J-098-ANCE-2014.
4.1.7.3 Corriente normal de operación
Cada sistema debe diseñarse y construirse para que la corriente, bajo condiciones normales de operación, no exceda la corriente de diseño del sistema.
NOTA - Para mayor referencia sobre distorsión armónica véase NMX-J-616-ANCE-2015.
4.1.7.4 Corriente de cortocircuito
Las instalaciones deben protegerse con equipos o dispositivos de desconexión automática, para liberar (desconectar) las fallas. La selección del equipo o dispositivo depende del método de conexión del neutro a tierra, sus características nominales de tensión y corriente, así como de la corriente de falla en el punto del sistema donde vayan a instalarse.
Para el propósito de la presente norma, deben considerarse los tipos de cortocircuito entre:
a)    Tres fases;
b)    Fase a fase;
c)    Fase a tierra; y
d)    Doble fase a tierra.
Las instalaciones deben protegerse con equipos de desconexión automática, para desconectar las corrientes de falla. La selección del dispositivo depende del método de conexión del neutro a tierra.
El valor normalizado de la duración máxima de la corriente de cortocircuito es 1,0 s.
NOTA 1 - En caso de utilizar un valor diferente al de 1,0 s, se recomienda utilizar uno de los valores siguientes 0,5 s, 2,0 s y 3.0 s.
NOTA 2 - La duración del cortocircuito puede determinarse considerando el tiempo de apertura del dispositivo que libera la falla.
Deben considerarse:
-     El método para calcular las corrientes de cortocircuito en sistemas trifásicos en corriente alterna. (c.a.); y
-     Los métodos para el cálculo de fallas de corriente de cortocircuito.
4.1.7.5 Frecuencia nominal del sistema
En el SEN, las instalaciones deben diseñarse para la frecuencia nominal de 60 Hz,
4.1.7.6 Efecto corona
Para seguridad de las instalaciones eléctricas, en el diseño y construcción es necesario contemplar el efecto corona que se presenta en conexiones eléctricas de alta tensión y en los aislantes eléctricos que proporcionan soporte mecánico de los mismos. El diseño y construcción de los soportes mecánicos de conductores eléctricos de alta tensión debe tomar en cuenta las especificaciones de valor máximo de efecto corona en soportes aislantes según las normas internacionales correspondientes.
4.1.7.7 Campos eléctricos y magnéticos
El diseño y construcción de las instalaciones eléctricas debe ser tal que los niveles que la emisión de campos electromagnéticos en las instalaciones eléctricas sujetas al presente Proyecto, no excedan los límites de emisiones electromagnéticas establecidos en Normas Oficiales Mexicanas o en normas internacionales aplicables. Entre ellos: Disposición Técnica del Instituto Federal de Telecomunicaciones DT IFT-012-SCFI 2019: Límites máximos de emisiones radioeléctricas no ionizantes de los productos, equipos, dispositivos o
aparatos electrotécnicos; NOM-013-STPS-1993. Deberán seguir lo dispuesto en la NMX-J-610/4-110-ANCE-2009, para los métodos de medición, así como los niveles recomendados para los campos eléctricos y magnéticos.
4.1.7.8 Sobretensiones
Los equipos eléctricos deben ser protegidos contra las sobretensiones, originadas por maniobra de cierre o apertura de interruptores y/o equipo de seccionamiento o por descargas atmosféricas, que puedan superar los niveles de tensión nominal o de diseño del sistema.
4.1.7.9 Armónicos
Deben considerarse los efectos de los armónicos en corriente y tensión en las instalaciones eléctricas. El análisis de armónicos puede requerirse para determinar medidas correctivas que son necesarias para cumplir con los reglamentos y/o asegurar la correcta operación de todo el sistema eléctrico.
4.1.8 Requisitos mecánicos
Los equipos y estructuras de soporte, incluyendo sus cimientos, deben soportar las tensiones mecánicas a las que pueden estar sometidos.
Es necesario evaluar varias combinaciones de cargas y basar el cálculo en la carga total resultante. Estas combinaciones deben incluir las cargas que ocurren en condiciones normales, así como las cargas que dependen de condiciones climáticas o extraordinarias. En cada uno de estos dos casos, deben analizarse las diferentes combinaciones de cargas y debe utilizarse el caso más desfavorable para determinar los esfuerzos mecánicos de las estructuras.
En el caso de carga, deben considerarse las cargas siguientes:
a)    Carga muerta;
b)    Carga por tensión;
c)    Carga por montaje (construcción);
d)    Carga por hielo;
e)    Carga por viento; y
f)     Cargas por movimientos sísmicos.
NOTA - Se recomienda considerar esfuerzos y cargas eventuales que pudieran aplicarse durante la construcción o el mantenimiento. Algunos equipos pueden afectarse por cargas cíclicas (consultar las especificaciones de los equipos).
En casos excepcionales, debe considerarse que la carga muerta y la carga de tensión, actúan simultáneamente con el mayor de los esfuerzos ocasionales siguientes:
a)    Esfuerzo por maniobra de cierre o apertura;
b)    Esfuerzo por cortocircuito; y
c)    Esfuerzo por la pérdida de la retenida.
4.1.8.1 Carga por tensión
La tensión de carga debe calcularse por la tensión mecánica máxima en la que se encuentra el conductor, bajo las condiciones locales más desfavorables. Las posibles combinaciones incluyen, por ejemplo:
a)    10 °C sin hielo y sin viento;
b)    5 °C con hielo y sin viento; y
c)    + 5 °C con viento.
4.1.8.2 Carga de montaje
NOTA - La carga de montaje es al menos de un 1,0 kN aplicada a la posición más crítica de una estructura de soporte.
 
4.1.8.3 Carga por hielo
En regiones donde pueda presentarse hielo debe tomarse en cuenta la carga resultante sobre los conductores flexibles, rígidos y barras colectoras.
En caso de no existir datos o estadísticas de la región puede considerarse una capa de hielo de 1 mm, 10 mm o 20 mm.
NOTA - La densidad del hielo puede considerarse de 913 kg/m3.
4.1.8.4 Carga por viento
Deben considerarse las cargas por viento en la topografía del lugar y la altura de las estructuras. Debe considerarse la dirección del viento más desfavorable.
4.1.8.5 Esfuerzos por maniobra de cierre o apertura
En el diseño de los soportes, deben considerarse los esfuerzos por maniobra de apertura o cierre. El fabricante del equipo de interrupción, debe determinar dichos esfuerzos e indicarlos en la placa de datos del equipo eléctrico.
4.1.8.6 Esfuerzo por cortocircuito
Deben considerarse los efectos mecánicos que se producen por los efectos de un cortocircuito.
4.1.8.7 Esfuerzo por pérdida de la retenida
Una estructura debe diseñarse para soportar la pérdida del cable de la retenida, cuando lo utilice, como resultado del rompimiento del aislador o del cable, lo cual representa el caso más desfavorable.
4.1.8.8 Vibración
Debe considerarse la vibración causada por el viento, por esfuerzos electromagnéticos y por el tráfico; por ejemplo: tránsito de vehículos y del ferrocarril. El equipo eléctrico debe estar diseñado para soportar las vibraciones, lo cual debe indicarse en el instructivo y en su ficha técnica.
4.1.8.9 Cargas en las estructuras de soporte
Las estructuras de soporte deben diseñarse para soportar las cargas a las cuales estarán sometidas. De igual manera deben considerarse los factores de seguridad por sobrecarga.
4.1.9 Requisitos climáticos, ambientales y sísmicos
Las instalaciones y equipos eléctricos deben ser capaces de operar bajo las condiciones ambientales, que se mencionan a continuación.
En el caso de la presencia de líquidos (por condensación o precipitación pluvial), partículas, polvo, elementos corrosivos y/o atmósferas peligrosas éstos deben considerarse en la selección del equipo eléctrico.
La clasificación de las áreas o zonas peligrosas es responsabilidad del propietario de la instalación de acuerdo con el Capítulo 5 de la NOM-001-SEDE-2012 y la NMX-J-675/1-ANCE-2015.
4.1.9.1 Condiciones en interiores
Debe considerarse lo siguiente:
a)    La vibración debida a causas externas al equipo o a la actividad sísmica;
b)    Los disturbios electromagnéticos;
c)    La altitud cuando sea mayor que 1 000 m sobre el nivel del mar; y
d)    La humedad relativa.
4.1.9.2 Condiciones en exteriores
Debe considerarse lo siguiente:
a)    La temperatura ambiente máxima durante el verano y mínima durante el invierno;
 
b)    La radiación solar;
c)    Los disturbios electromagnéticos;
d)    La altitud cuando sea mayor que 1 000 m sobre el nivel del mar;
e)    La humedad relativa;
f)     La presencia de la condensación o de la precipitación, incluyendo la precipitación en forma de rocío, niebla, lluvia, nieve, hielo o escarcha;
g)    Cuando el aire del ambiente este contaminado por polvo, humo, gases corrosivos o inflamables, vapores o sal; y
h)    La vibración debido a causas externas al equipo o la actividad sísmica.
NOTA - La radiación ultravioleta puede dañar algunos materiales sintéticos.
4.2 Diseño
4.2.1 Generalidades
Para el diseño de las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión, deben considerarse los requisitos siguientes:
a)    Protección de las personas de acuerdo con lo establecido en 4.1.1; y
b)    Funcionamiento satisfactorio de las instalaciones de acuerdo con el uso previsto.
La información básica para el diseño de las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión se indican de 4.1.2. a 4.1.4.
NOTA - Se recomienda tomar previsiones sobre futuras ampliaciones o expansiones de las instalaciones, con objeto de garantizar la seguridad en las instalaciones eléctricas.
Para fines de evaluación de la conformidad de las disposiciones de carácter prescriptivo del presente Proyecto, es aceptable cualquier diseño y construcción, sin importar su tecnología, en tanto se cumplan y garanticen los principios básicos de seguridad contenidos en el presente Capítulo, es decir, las especificaciones de diseño y construcción son de carácter enunciativo mas no limitativo.
4.2.2 Condiciones ambientales
En las instalaciones eléctricas, deben considerarse en el diseño de la instalación y la selección del equipo las condiciones ambientales a las cuales pueda someterse, éstas, son necesarias no sólo para un funcionamiento apropiado, sino también para asegurar la confiablidad de las medidas de protección para la seguridad que cumplen los principios fundamentales establecidos en las normas oficiales y mexicanas aplicables.
4.2.3 Área de la sección transversal de los conductores
El área de la sección transversal de los conductores debe determinarse en función de:
a)    Su temperatura máxima admisible;
b)    La caída de tensión admisible;
c)    Porcentaje de regulación;
d)    Los esfuerzos electromecánicos que puedan ocurrir en caso de un cortocircuito;
e)    Otros esfuerzos mecánicos a los que puedan someterse los conductores;
f)     Valor máximo de la impedancia con respecto al funcionamiento de la protección contra el cortocircuito; y
g)    Capacidad de conducción de corriente.
h)    La disposición geométrica del conductor.
4.2.4 Tendido y tensionado de las líneas y métodos de instalación
 
El tendido de líneas y los métodos de instalación dependen de:
a)    La naturaleza del lugar;
b)    La naturaleza de las estructuras que soportan las líneas;
c)    La accesibilidad de las líneas a las personas;
d)    La tensión eléctrica;
e)    Los esfuerzos electromecánicos que ocurren durante un cortocircuito; y
f)     Otros esfuerzos a los cuales puedan exponerse las líneas durante su instalación o en servicio.
4.2.5 Dispositivos de protección
Las características de los equipos de protección, deben determinarse con respecto a su función y diseñarse contra los efectos siguientes:
a)    Sobrecorriente (sobrecarga o cortocircuito, véase definiciones en el Capítulo 3);
b)    Corriente de falla a tierra;
c)    Sobretensión;
d)    Baja tensión;
e)    Ausencia de tensión;
f)     Fallas entre fases;
g)    Alta temperatura;
h)    Vibración eólica;
i)     Variaciones de frecuencia; y
j)     Disturbios en el SEN.
Los equipos de protección deben operar a los valores de corriente, tensión y tiempo, los cuales se adaptan a las características de los circuitos y a los peligros posibles.
4.2.6 Control de emergencia
Debe instalarse un dispositivo de desconexión fácilmente reconocible y operable para que en caso de emergencia se interrumpa inmediatamente la tensión de suministro.
4.2.7 Dispositivos de desconexión
Deben proveerse dispositivos de desconexión para poder desconectar la instalación eléctrica para proporcionar seguridad y realizar el mantenimiento, las pruebas o procedimientos de verificación, localización de fallas y reparaciones.
4.2.8 Prevención de las influencias mutuas
La instalación eléctrica debe estar dispuesta de forma que no haya influencia mutua perjudicial entre la instalación eléctrica y las instalaciones no eléctricas circundantes.
4.2.9 Accesibilidad de los equipos eléctricos
Los equipos eléctricos deben estar dispuestos para permitir tanto como sea necesario:
a)    Espacio suficiente para realizar la instalación inicial y el posterior reemplazo del equipo eléctrico;
b)    Accesibilidad para la operación, pruebas, inspección, mantenimiento y reparación.
4.2.10 Método de puesta a tierra
El método de puesta a tierra del neutro influye de manera sustancial en el nivel de la corriente de falla y en la duración. Además, el método de puesta a tierra del neutro es relevante con respecto a lo siguiente:
-      Selección del nivel de aislamiento;
 
-      Características de los dispositivos de protección;
-      Selección de los relevadores de protección; y
-      Diseño del sistema de puesta a tierra.
4.2.11 Proyecto eléctrico
Para el diseño de las instalaciones de las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión, contempladas en este Proyecto, deben contar con un proyecto eléctrico el cual puede ser, de manera enunciativa mas no limitativa: diagramas unifilares, planos de planta y elevación, memorias técnico-descriptivas, memorias de cálculo, entre otros.
Para la elaboración de los planos eléctricos debe utilizarse la simbología de la NMX-J-136-ANCE-2019.
4.3 Selección del equipo eléctrico
4.3.1 Generalidades
En las instalaciones eléctricas a que se refiere esta NOM deben utilizarse materiales y equipos eléctricos que cumplan con las normas oficiales mexicanas, con las normas mexicanas y, a falta de éstas, deben ostentar las especificaciones internacionales, con que cumplen, las del país de origen o a falta de éstas, las del fabricante o las del Transportista o Distribuidor.
4.3.2 Características
Cada equipo eléctrico que se selecciona debe corresponder a las condiciones y características previstas para la instalación eléctrica (véase 4.1.2); éstas deben estar de acuerdo con las normas para cada equipo eléctrico.
4.3.2.1 Tensión
Los equipos eléctricos deben proveerse para el valor máximo de la tensión a la cual van a operar (valor eficaz en corriente alterna), así como también a las sobretensiones que pudieran ocurrir.
NOTA - Para ciertos equipos eléctricos puede ser necesario tomar en cuenta la tensión eléctrica más baja que pudiera presentarse.
4.3.2.2 Corriente eléctrica
Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse considerando el valor máximo de la intensidad de corriente (valor eficaz en corriente alterna), que conducen en servicio normal, y considerar la corriente que pueda conducir en condiciones anormales (sobrecorriente y corriente de cortocircuito) y el periodo (por ejemplo, tiempo de operación de los dispositivos de protección, si existen) durante el cual puede esperarse que fluya esta corriente.
4.3.2.3 Frecuencia
Dado que la frecuencia tiene una influencia sobre las características de los equipos eléctricos, la frecuencia nominal de los equipos eléctricos debe corresponder a la frecuencia susceptible de producirse en el circuito. Para la frecuencia nominal del sistema, véase 4.1.7.5.
4.3.2.4 Potencia
Todos los equipos eléctricos, deben seleccionarse sobre la base de sus características de potencia, se adecuan para el servicio requerido del equipo, tomando en cuenta el factor de carga y las condiciones normales de servicio.
4.3.3 Condiciones de la instalación
Todos los equipos eléctricos deben seleccionarse de forma que sean capaces de soportar los esfuerzos y las condiciones ambientales (véase 4.1.8. y 4.1.9, respectivamente) del lugar en donde se van a instalar y a las que serán sometidos.
4.3.4 Prevención de los efectos nocivos
Todos los equipos eléctricos tienen que seleccionarse de manera que causen los menores efectos nocivos al SEN durante el servicio normal, incluyendo las operaciones de interrupción.
 
En este contexto, los factores que pueden tener una influencia son:
a)    Factor de potencia;
b)    Corrientes inducidas;
c)    Cargas asimétricas;
d)    Distorsión armónica; y
e)    Variación de la tensión.
4.4 Construcción, verificación y puesta en servicio de las instalaciones eléctricas destinadas a las actividades del servicio público de transmisión y distribución de energía eléctrica
4.4.1 Construcción
La construcción de las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión deben realizarse por personal calificado y con materiales aprobados.
Las características del equipo eléctrico, una vez que se seleccionan de acuerdo con lo que se establece en 4.3, no deben modificarse o reducirse durante el proceso de instalación.
NOTA - Pueden realizarse cambios en los equipos, siempre y cuando las características no disminuyan o afecten el desempeño de los demás equipos eléctricos y materiales.
Los conductores deben identificarse de acuerdo con las secciones aplicables de este Proyecto.
Las conexiones entre conductores y otros equipos eléctricos, deben realizarse de tal manera que los contactos sean seguros y duraderos.
Los equipos eléctricos deben instalarse de forma que no se afecten las condiciones de diseño de dichos equipos.
Los equipos eléctricos susceptibles de provocar altas temperaturas o arcos eléctricos, deben colocarse o protegerse para eliminar cualquier riesgo de ignición de materiales inflamables. Cuando la temperatura de cualquier parte expuesta del equipo eléctrico sea susceptible de provocar lesiones a las personas, estas partes deben colocarse o protegerse para prevenir cualquier contacto accidental.
En caso de una adición o una modificación a una instalación existente, los valores asignados y las condiciones de los materiales existentes serán analizados considerando la carga adicional y las condiciones modificadas. Además, las conexiones a tierra y arreglos de puesta a tierra necesarios serán apropiadas a las medidas de protección seleccionadas para la seguridad.
4.4.2 Inspección
Las instalaciones de las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión deben ser verificadas por las Unidades de Inspección aprobadas por la Comisión Reguladora de Energía, de conformidad con el capítulo 7, previo a su puesta en servicio de las instalaciones eléctricas, para comprobar la adecuada ejecución de los trabajos de acuerdo con este Proyecto.
4.4.3 Puesta en servicio
Las instalaciones las Redes Generales de Distribución y la Red Nacional de Transmisión deben probarse y verificarse previo a su puesta en servicio y después de cualquier modificación, para comprobar la ejecución de los trabajos de acuerdo con este Proyecto.
4.5 Compatibilidad
4.5.1 Compatibilidad de las características
Es conveniente que se tomen en cuenta las características de compatibilidad, así como posibles emisiones electromagnéticas generadas por la operación del equipo que se conectará a la instalación.
Estas características incluyen, por ejemplo:
-      Sobretensiones transitorias;
-      Caídas de tensión;
 
-      Cargas desequilibradas;
-      Cargas con fluctuaciones rápidas;
-      Corrientes de arranque;
-      Corrientes armónicas;
-      Componentes de corriente continua;
-      Oscilaciones de alta frecuencia;
-      Corrientes de fuga;
-      Necesidad para conexiones adicionales a tierra;
-      Corrientes excesivas en el conductor de protección o conductor de puesta a tierra, puesto a tierra, pero no debidas a fallas.
5. Redes generales de distribución
5.1 Subestaciones
5.1.1 Generalidades
El presente capítulo contiene requisitos de seguridad que deben aplicarse a las Subestaciones eléctricas de distribución con voltajes en el lado secundario de los transformadores de potencia menores a 69 kV.
Las subestaciones eléctricas de distribución son las que tienen el objeto de adecuar la potencia eléctrica en niveles de tensión de 2,4 kV, 6,6 kV, 13,8 kV, 23 kV y 34,5 kV, para prestar el servicio público de distribución de energía eléctrica, la cuales son alimentadas por líneas de transmisión en niveles de tensión de 69 kV, 85 kV, 115 kV y 138 kV.
5.1.1.1 Requisitos generales
La subestación debe contar con los elementos mínimos siguientes:
a)    Equipo primario. El equipo debe ser aprobado y cumplir con la capacidad interruptiva conforme al nivel de cortocircuito en el punto de la instalación;
b)    Protección en subestaciones eléctricas de distribución. Los alimentadores de alta y media tensión, transformadores de potencia, barras de alta tensión con más cuatro líneas conectadas y barras de media tensión, deben contar con protecciones primarias y secundarias o de respaldo;
c)    Protección contra sobretensiones. Debe existir una coordinación de aislamiento;
d)    Sistema de tierras;
e)    Sistemas de control, comunicación y medición.
En las instalaciones eléctricas a las que se refiere el presente Proyecto deben utilizarse materiales y equipos (productos) que cumplan con las normas oficiales mexicanas, con las normas mexicanas o especificaciones técnicas emitidas por la Comisión Federal de Electricidad en tanto la autoridad competente emita aquellas que las sustituya.
Los equipos de medición que se requieran para la determinación de los parámetros de las instalaciones deben estar calibrados por un laboratorio acreditado o trazables a patrones nacionales o internacionales, evidenciando documentalmente con los informes de calibración.
5.1.2 Protección contra contacto directo
Las instalaciones eléctricas deben prevenir que las personas no toquen de manera voluntaria o involuntaria las partes vivas (energizadas) dentro de las zonas delimitadas que ofrecen condiciones adecuadas de seguridad para las personas.
Para cuando se realicen trabajos de operación y/o mantenimiento en los equipos eléctricos de subestaciones eléctricas de distribución debe proveerse protección para las partes vivas, las partes de aislamiento en buen estado de funcionamiento y las partes que pueden considerarse que queden energizadas de forma involuntaria.
 
Como ejemplos de tales partes, son los siguientes:
a)    Partes vivas expuestas;
b)    Partes de instalaciones donde las cubiertas metálicas o pantallas conductoras de los cables subterráneos han sido removidas;
c)    Cables subterráneos y accesorios sin cubiertas metálicas aterrizadas o pantallas semiconductoras aterrizadas;
d)    Terminales o cubiertas conductoras de cables, si se encuentran sometidas a tensiones eléctricas;
e)    Cuerpos aislantes de los componentes, por ejemplo, equipos eléctricos con aislamiento a base de resina epóxica fundida;
f)     Estructura o tanque de los capacitores, convertidores, transformadores de medida, los cuales pueden llevar una tensión peligrosa durante la operación normal;
g)    Devanados de reactores con núcleo de aire.
La protección puede ser lograda por diferentes medidas, dependiendo si la instalación está localizada en un área cercana de operación eléctrica o no.
La información sobre protección contra choque eléctrico se encuentra en la norma IEC 61140 en el capítulo 5 subcapítulo 5.1 y capitulo 6 subcapítulo 6.4.
5.1.2.1 Medidas de protección contra contacto directo
Los tipos de protección reconocidos, son los siguientes:
a)    Protección por gabinetes;
b)    Protección por barreras;
c)    Protección por obstáculos;
d)    Protección por la instalación fuera de alcance.
5.1.2.2 Criterios para las medidas de protección contra contacto directo
Los criterios para las medidas de protección contra contacto directo descrita en el numeral 8.2.1.2 de la norma NMX-J-675-ANCE-2015 son de obligatoriedad para que se cumpla con la protección contra contacto directo de subestaciones eléctricas de distribución.
5.1.2.3 Requisitos de protección
Los requisitos de protección se establecen en el numeral 8.2.2 de la norma NMX-J-675/1-ANCE-2015, son de obligatoriedad para que se cumplan los requisitos de protección.
5.1.2.4 Protección durante la operación normal
Para las medidas de protección en una instalación deben tomarse en cuenta la necesidad de acceso para propósitos de operación y mantenimiento, éstos son:
a)    Mantenimiento al equipo eléctrico.
b)    Inspección de la subestación.
c)    Corrección de anomalías y reparación fallas.
d)    Toma de lecturas, mediciones y estados de los elementos de la subestación.
e)    Restablecimiento de la subestación ante fallas eléctricas.
En donde se tienen equipos con una cercanía y similitudes físicas tales que se pueda prestar a un error o confusión al momento de manipularlos, se debe de proveer de obstáculos que permitan acceder únicamente al equipo que se pretende manipular. Estos obstáculos pueden ser cadenas o cercas removibles.
5.1.3 Medios para proteger a las personas en caso de contacto indirecto
Se define como contacto indirecto el "contacto de personas con elementos accidentalmente energizados".
Tiene lugar al tocar ciertas partes que habitualmente no están diseñadas para el paso de la corriente eléctrica, pero que pueden quedar en tensión por algún defecto en el aislamiento exponiendo las partes energizadas.
Así también debe ser necesario proteger a las personas contra contactos indirectos por objetos metálicos situado en la proximidad de partes energizadas no aisladas, y que presenta un riesgo apreciable de encontrarse unido eléctricamente con estas partes activas, a consecuencia de un fallo de los medios de fijación.
Las medidas pasivas que se deben implementar para evitar el contacto indirecto son las siguientes:
-      Recubrimiento o aislamiento de las partes energizadas
-      Colocación de obstáculos, barreras y señalética
-      Distancias mínimas de seguridad.
Las medidas activas que se deben implementar para evitar el riesgo de contacto indirecto son las siguientes:
-      Diseño de sistemas de tierra.
-      Calculo de coordinación de aislamiento.
-      Blindaje de las instalaciones eléctricas.
-      Sistemas de protección a base de dispositivos electrónicos inteligentes y equipos de seccionamiento (interruptores de potencia, fusibles de potencia, apartarrayos, entre otros).
5.1.4 Medidas para proteger a las personas que trabajan en las instalaciones eléctricas
Las subestaciones eléctricas de distribución deben construirse considerando las medidas necesarias para la protección de las personas, que trabajan en o sobre las instalaciones eléctricas.
También debe tomarse en cuenta las normas y procedimientos aplicables para la operación y mantenimiento de las subestaciones eléctricas de distribución.
Dependiendo de los procedimientos de operación y mantenimiento aplicables a la subestación eléctrica de distribución, las medidas mínimas a considerar son las siguientes:
-      Desconexión de equipo eléctrico: Proveer de los medios de desconexión necesarios y disponer físicamente del equipo eléctrico dentro de la subestación eléctrica de distribución de tal forma que no implique ningún riesgo para el personal de operación y mantenimiento al momento de realizar los trabajos.
-      Dispositivos para prevenir el cierre no intencional de los equipos de desconexión: Se deben considerar dispositivos de desconexión que cuente con un bloqueo para evitar su reconexión una vez desconectados.
-      Partes con movimientos repentinos
-      Identificación del equipo eléctrico: Todo equipo eléctrico debe de estar identificado de la tal forma que no se preste a la confusión al momento de la operación o mantenimiento del mismo.
-      Tarimas y tapetes aislantes.
5.1.4.1 Desconexión de equipo eléctrico
Para el diseño de las subestaciones eléctricas de distribución se debe de considerar la disposición física del equipo eléctrico (Transformadores de potencia, interruptores de potencia, cuchillas seccionadoras, entre otros) de tal forma que para los trabajos de mantenimiento y operación sea posible desenergizar el equipo eléctrico y aislarlo de la operación de la subestación eléctrica de distribución.
Esto puede lograrse por medio de cuchillas desconectadoras sin carga o cuchillas desconectadoras con carga o por la desconexión de una parte de la instalación, por ejemplo, quitar los puentes eléctricos o cables de potencia.
Donde pueda todavía permanecer una tensión en el equipo después de la desconexión completa de la instalación, por ejemplo, los capacitores, deben estar provistos de dispositivo para descargarlos.
Para los Interruptores de potencia que se instalan en las subestaciones eléctricas de distribución, deben instalarse cuchillas desconectadoras en ambos extremos del interruptor.
5.1.4.2 Dispositivos para prevenir el cierre no intencional de los equipos de desconexión
 
Deben ser provistos de dispositivos apropiados para dar la fuerza de actuación inoperativa (esto es la fuerza de un resorte, presión de aire, energía eléctrica) o el control de los mecanismos usados por la operación de los interruptores para propósito de desconexión. Se requiere que estos dispositivos puedan ser bloqueados.
Donde partes removibles tales como fusibles o tornillos en los interruptores de partición metálica extraíbles se usan para realizar la desconexión y se reemplazan con tornillos con capuchón e insertos de espacios vacíos, estos tornillos e insertos deben ser de manera que puedan removerse utilizando una herramienta apropiada, tal como una llave.
La operación manual de las cuchillas debe incluir el uso de dispositivos de bloqueo mecánico para prevenir la reconexión.
5.1.4.3 Partes con movimientos repentinos
Todas las partes que se muevan repentinamente y que puedan lastimar a personas que se encuentren próximas, deben protegerse por medio de barreras que restrinjan el acceso a la zona donde se desplacen estos elementos.
5.1.4.4 Identificación del equipo eléctrico
Todo el equipo eléctrico en subestaciones eléctricas de distribución debe estar debidamente identificado, usando placas, etiquetas, rótulos o algún otro medio permanente que permita distinguirlo fácilmente, tanto respecto de su funcionamiento como del circuito al que pertenece. El método lógico de identificación uniforme en todo el equipo instalado en una subestación o en un grupo de instalaciones encuentra descrito en el numeral 5.1.8 de esta norma.
Esta identificación no debe colocarse sobre cubiertas removibles o puertas que puedan ser intercambiadas.
5.1.4.5 Tarimas y tapetes aislantes
Estos medios de protección no deben usarse como substitutos de los elementos de protección que se indican en las secciones anteriores.
Las tarimas deben ser de material aislante sin partes metálicas, con superficie antiderrapante y con orillas biseladas. Los tapetes también deben ser de material aislante.
En subestaciones eléctricas de distribución de tipo interior, las tarimas o tapetes deben instalarse cubriendo la parte frontal de los equipos de accionamiento manual, que operen a más de 1 000 V entre conductores; su colocación no debe presentar obstáculo en la apertura de las puertas de los gabinetes.
5.1.4.6 Señalética en Cuarto de baterías
Deben de tener señalética referente a que hacer durante y después de un posible contacto en ojos y/o piel con el electrolito de la batería acido plomo, así como colocar la señalética correspondiente del Kit lava ojos aun cuando éste puede ser portátil, en caso de ser batería acido plomo, adicionalmente, señalar el equipo de protección personal que se requiere para realizar una actividad dentro del cuarto de baterías. El método lógico de identificación uniforme en todo el equipo instalado en una subestación o en un grupo de instalaciones encuentra descrito en el numeral 5.1.8 de esta norma.
5.1.5 Protección contra descargas atmosféricas directas
Las descargas atmosféricas constituyen uno de los mayores peligros para los sistemas eléctricos, en particular para aquellos que, como las subestaciones eléctricas de distribución de tipo exterior, se encuentran expuestos a los embates del clima.
Si bien es imposible eliminar la posibilidad de que una descarga atmosférica incida sobre un elemento de una subestación eléctrica de distribución o que interfiera con su operación, a través de un sistema de blindaje se puede reducir la posibilidad de que la corriente producida por una descarga atmosférica fluya a través de alguna parte energizada del sistema.
Los sistemas de blindaje son un conjunto de elementos físicos (hilos de guarda o puntas pararrayos), dispuestos de manera tal, que cuando ocurra una descarga atmosférica estos elementos sean los primeros en recibir dichas descargas y drenarla a tierra, evitando así que las descargas incidan sobre los equipos de la subestación.
Los sistemas de blindaje están conformados principalmente por dos partes:
 
-      Los cables de guarda
-      Las bayonetas
Dependiendo del tamaño de la subestación, se puede emplear cualquiera de estos dos dispositivos o ambos, los cables de guarda deben cumplir con la función principal de proteger a los conductores de fase de la subestación y las bayonetas deben de cubrir las zonas que no se encuentren protegidas por el cable de guarda y con esto garantizar la seguridad de las personas que se encuentren cerca de las instalaciones.
5.1.6 Protección contra incendio
5.1.6.1 Generalidades
Una subestación de distribución requiere de múltiples medidas de seguridad ante los diversos accidentes o fallas que pueden ocurrir en los equipos y accesorios instalados durante su operación; por lo que, durante su diseño, se deben emplear sistemas que brinden esa seguridad que le permita elevar su grado de confiabilidad.
El sistema contra incendio aplicable para Subestaciones eléctricas de distribución es un sistema pasivo (no automático) que incluye componentes tales como: extintores, detectores de humo, sellos y puertas cortafuego, extractores, mamparas protectoras, canalizaciones circundantes a equipos con aceite y fosas contenedoras de disposición final del fluido.
Los componentes de este tipo de sistema deben ubicarse cercanos a las zonas de alto riesgo o alta posibilidad de incendios. El diseño del sistema contra incendios se debe realizar tomando en cuenta la guía CFE H1000-41 "Prevención, Control y Extinción de Incendios en Subestaciones Eléctricas de Distribución".
Se debe cuidar que, en caso de incendios, estén colocadas las señalizaciones de las rutas de evacuación y éstas conduzcan al punto de reunión, por ello deberán de estar libre de obstáculos los caminos de rescate, ubicación de extintores y las salidas de emergencia.
En equipos eléctricos donde exista un riesgo potencial de chispas, arco eléctrico, explosión o temperatura elevada, por ejemplo: Transformadores, interruptores, cuchillas desconectadoras, bancos de capacitores y fusibles, no deben utilizarse en áreas operativas sujetas a incendio, a menos que la construcción de equipos sean de manera que los materiales inflamables tengan resistencia al fuego.
Si esto no puede ser garantizado, deben tomarse precauciones especiales, y necesariamente aplicar dispositivos contra incendio, separaciones resistentes al incendio, válvulas de alivio, gabinetes y contenedores.
5.1.6.2 Sistema de extinción del fuego
Deben colocarse extintores, tantos como sean necesarios de acuerdo con la guía CFE H1000-41 "Prevención, Control y Extinción de Incendios en Subestaciones Eléctricas de Distribución", en lugares claramente marcados, situando dos cuando menos en puntos cercanos a la entrada de las subestaciones eléctricas de distribución.
Los agentes extinguidores a usarse en Subestaciones eléctricas de distribución son:
a)    Bióxido de Carbono (CO2).
b)    Polvo químico seco
Estos agentes no son conductores de electricidad; siendo el bióxido de carbono y el polvo químico seco, los agentes utilizados para combatir fuegos de equipo eléctrico. La colocación estratégica recomendable de estos equipos es la siguiente:
-      Extintores de polvo químico ABC de 70 kg tipo carretilla con cubierta protectora fija, se recomienda colocar una unidad por cada cuatro bahías en área de acometidas de alta tensión y una unidad por cada transformador de potencia sumergido en aceite aislante.
-      Extintores de bióxido de carbono y polvo químico seco, de 6 kg, en el interior de las casetas (control, tablero de media tensión y edificio de).
-      Extintores de bióxido de carbono y polvo químico seco, de 9 kg, en el exterior de las casetas (control, tablero de media tensión y edificio de).
Los extintores deben revisarse periódicamente para que estén permanentemente en condiciones de operación y no deben estar sujetos a cambios de temperatura mayores que los indicados por el fabricante.
 
5.1.6.3 Medidas preventivas contra incendio en caseta
La seguridad en las casetas de control de las subestaciones eléctricas de distribución reviste especial importancia, debido a que en éstas se encuentran centralizados los sistemas y equipos de protección, control y medición de la instalación, los cuales intervienen directamente en la operación del equipo primario de la misma y sus equipos asociados.
Las medidas preventivas contra incendio aplicables son las siguientes:
1)    Materiales de construcción.
       Para la construcción de la caseta de la subestación y del cuarto de baterías, los materiales a utilizar deben ser no combustibles y resistentes al fuego. Se debe evitar la instalación de plafones falsos o cualquier otro tipo de acabados inflamables
2)    Barreras cortafuego.
       Se requiere instalar barreras cortafuego en las salidas y llegadas de los cables de potencia, control y señalización por trinchera o por charola, así como entre los pasos por otros cuartos. Las barreras cortafuego tienen la función de proteger y seccionar las áreas, así como controlar la propagación del fuego.
Los materiales utilizados para las barreras cortafuegos deben realizar tres funciones básicas:
a)   Detener la propagación del calor del fuego.
b)   Restringir y detener la diseminación del humo que se produce por el incendio.
c)   Restringir y detener la diseminación de los productos tóxicos emanados de la combustión.
3)    Tableros de protección, control y medición.
       El alambrado utilizado debe ser del tipo antiflama, retardante al fuego, tal como se indica en la norma NMX-J-438-ANCE.
       Deben sellarse todos los ductos y pasos de cables entre gabinetes, utilizando agentes pasivos contra incendio.
4)    Sala de baterías
       Debido a que los bancos de baterías de Plomo-Acido contienen un electrolito compuesto por 76 % de agua y 27 % de ácido sulfúrico y cuando suministran carga a los diversos equipos, aumenta su temperatura provocando, una reacción que origina el desprendimiento de gases de hidrógeno los cuales al llegar a concentraciones del 4 % o mayores del volumen total del cuarto, son altamente explosivos; representando un elevado riesgo para la instalación y el personal.
       Debe instalarse una puerta cortafuego de acceso a la sala de baterías que lo aísle del exterior y que soporte el fuego como mínimo una hora, así como un medidor de nivel de hidrogeno y uno de temperatura.
       Además, se requiere un doble sistema de ventilación-extracción de aire, un extractor para mantener limpio y bien ventilado el interior de la habitación, evitando concentraciones de hidrógeno mayores de 1 % en volumen. El extractor de respaldo debe operar automáticamente por alto nivel de concentración de hidrógeno (mayor al 1 % en volumen) y si se presenta el caso, por falla del extractor principal.
       En caso de instalar banco de baterías tipo sellados se podrá omitir el inciso 4 de este apartado.
5)    Detectores
       Instalar medidores de humo tipo fotoeléctrico distribuidos en la caseta de control, tableros de media tensión y edificio de la subestación blindada en. La ubicación, cantidad y características de los elementos del sistema contra incendio extintores dentro de la subestación eléctrica, debe cumplir lo indicado en la guía CFE H1000-41 "Prevención, Control y Extinción de Incendios en Subestaciones Eléctricas de Distribución".
5.1.6.4 Transformadores
 
La norma IEC 61100 clasifica a los líquidos aislantes de acuerdo con el punto de inflamación y al valor calórico neto (calor de combustión).
El peligro de incendio asociado con los transformadores en las instalaciones de tipo exterior e interior depende de la capacidad nominal del equipo, del volumen y del tipo de medio ambiente, el tipo y proximidad, y exposición de los equipos aledaños y estructuras. El uso de uno o más medidas de protección reconocidas, deben aplicarse de acuerdo con la evaluación del riesgo.
Las fosas comunes de confinamiento o captación, si se requieren para varios transformadores, deben colocarse con la finalidad de que un incendio en un equipo no se propague a otro.
Lo mismo aplica para fosas individuales de confinamiento, las cuales se conectan a las fosas de captación de otros transformadores; para este propósito puede utilizarse, por ejemplo, capas de grava o tubos rellenos con líquido. Se prefieren los arreglos que tienden a minimizar el peligro de incendio cuando se filtra el fluido.
I)     Instalaciones tipo exterior
       La distribución de los equipos eléctricos de una subestación eléctrica tipo exterior debe ser tal que el incendio de un transformador con un volumen de líquido de más de 1 000 litros no cause un peligro de incendio a otros transformadores y objetos. Para este propósito, debe ser necesario que se tenga una distancia de separación, G. Los valores guía se establecen en la Tabla 1. En el caso de los transformadores con volumen de líquido abajo de 1 000 litros, que se instalan cerca de paredes combustibles, debe ser necesario aplicar las precauciones contra incendio especiales, dependiendo de la naturaleza y uso del edificio.
       La reducción de la distancia G1/G2 debe establecerse entre las partes involucradas.
       Si no es posible tener una distancia de separación como se indica en la Tabla 1, deben proveerse paredes de separación resistentes al incendio, con las dimensiones y criterios siguientes:
a)   Paredes de separación entre transformadores (véase Figura 1).
             Ejemplo: REI 60:
1)   Altura: parte superior del tanque conservador (si existe), de otra manera es la parte superior del tanque principal del transformador;
2)   Longitud: ancho o longitud del dique de captación.
b)   Paredes de separación entre transformadores y edificios (véase Figura 2).
             Por ejemplo: REI 60; si no se proveen paredes de separación contra incendio adicionales, debe incrementarse la capacidad de resistencia al incendio de las paredes del edificio. Ejemplo: REI 90
       NOTAS: "REI" Representa la resistencia al fuego de un elemento constructivo bajo los criterios "R", "E" e "I", donde:
R    es la capacidad del elemento constructivo de soportar, durante un periodo de tiempo y sin pérdida de la estabilidad estructural, la exposición al fuego en una o más caras, bajo acciones mecánicas definidas.
E    es la capacidad que tiene un elemento constructivo con función separadora, de soportar la exposición solamente en una cara, sin que exista transmisión del fuego a la cara no expuesta debido al paso de llamas o de gases calientes que puedan producir la ignición de la superficie no expuesta o de cualquier material adyacente a esa superficie.
I     es la capacidad del elemento constructivo de soportar la exposición al fuego en un solo lado, sin que se produzca la trasmisión del incendio debido a una transferencia de calor significativa desde el lado expuesto al no expuesto.
       REI 60 indica que un elemento constructivo mantiene los 3 criterios durante 60 minutos.
Tabla 1.- Guía de valores de distancias de separación para transformadores que se instalan en
exteriores
 
Tipo de transformador
Volumen de líquido
aislante
Distancia en aire G1 para otros
transformadores o superficies
del edificio no combustibles
Distancia en aire G2
para superficies del
edificio combustibles
l
m
m
Transformadores
sumergidos en aceite
aislante (O)
1000 <...< 2000
2000 S ...< 20000
20000 S ...< 45000
>45 000
3
5
10
15
7,5
10
20
30
Transformadores
sumergidos en liquido
menos inflamable (K), sin
protección mejorada
1000 <...< 3 800
>3 800
1,5
4,6
7,5
15
Transformadores
sumergidos en liquido
menos inflamable (K), con
protección
Distancia en aire "G1" a la superficie de una edificación o transformadores adyacentes
Horizontal m
Vertical m
0,9
1,5
NOTAS
1    Protección mejorada significa:
a)    Resistencia a la ruptura del tanque;
b)   Válvula de alivio de sobrepresión del tanque;
c)    Protección contra falla de corriente eléctrica de magnitud baja;
d)   Protección contra falla de corriente eléctrica de magnitud alta;
2    Los materiales no combustibles pueden ser elegidos de acuerdo con la norma EN 13501·1[36)
 

Figura 1 - Separación de muros entre transformadores
 


 


Figura 2 a) - Protección contra el fuego entre el transformador y la construcción de la superficie de
un material no combustible

 

Figura 1.- Protección contra incendio entre transformador y edificio
       En donde:
-     Para separaciones G1 y G2, véase Tabla 1.
-     Sector a. El muro en esta área debe diseñarse con una resistencia mínima al fuego de 90 min (REI 90);
-     Sector b. El muro en esta área debe diseñarse con materiales no combustibles;
-     Sector c. Sin requisitos de protección contra fuego
       NOTA - Debido al el riesgo del fuego vertical propagado por el sector c aplica solo en la dirección horizontal
II)    Instalaciones tipo interior en áreas de operación eléctrica
       Los requisitos mínimos para la instalación de transformadores en interior están dados en la Tabla 2.
Tabla 2.- Requisitos mínimos para la instalación de transformadores tipo interior
 
Tipo de transformador
Volumen de líquido I
Salvaguarda
Transformadores
sumergidos en aceite
aislante (O)
<1 000
El 60 respectivamente REI 60
>1 000
El 90 respectivamente REI 90 o El 60 respectivamente REI 60 y
Transformadores
sumergidos en liquido
menos inflamable (K)
Tensión máxima/ Corriente
nominal
 
(Sin restricciones)
El 60 respectivamente REI 60 o protección del rociador automático
Transformadores
sumergidos en liquido
menos inflamable (K), con
protección
<10MVA and
 
Um<38kV
El 60 respectivamente REI 60 o una distancia de separación de 0,9 m horizontalmente y 1,5 m verticalmente
0,9
Paredes no combustibles
NOTAS
Protección mejorada significa:
a)    Resistencia a la ruptura del tanque;
b)    Válvula de alivio de sobrepresión del tanque;
c)    Protección contra falla de corriente eléctrica de magnitud baja;
d)    Protección contra falla de corriente eléctrica de magnitud alta;
 
Las puertas deben tener una resistencia al incendio de al menos 60 minutos. Las puertas que abren por el lado de afuera son adecuadas si los materiales y la construcción son retardantes al incendio. Se permiten realizar aberturas de ventilación necesarias para la operación de los transformadores. Cuando se diseñan las aperturas, se debe considerar el posible escape de los gases calientes.
III)    Incendio en la vecindad de transformadores.
       Las consideraciones para incendios en la vecindad de transformadores se establecen en el capítulo 8.7.2.5 de la norma NMX-J-675/1-ANCE-2015 son de obligatoriedad para que se cumplan con dichas consideraciones.
5.1.6.5 Cables
Los cables que van en trincheras y en edificios deben tenderse de manera que cumplan con las regulaciones respecto a la seguridad contra incendios de los edificios, para que no sean adversamente afectados.
Se recomienda la separación física o realizar diferentes rutas para los circuitos de control con respecto a los circuitos de fuerza y de potencia de los equipos, si es necesario, preservar la integridad de los últimos tan separado como sea posible, para evitar el daño a los circuitos control.
Para evitar la propagación de incendio, lo orificios por donde atraviesan los cables que van de un cuarto a otro deben de instalarse barreras y sellos cortafuego.
Debe de protegerse contra la exposición al calor del incendio y contra el escurrimiento o derrame de aceite aislante en combustión, por medio de ductos sellados. Se debe evitar que las trincheras y charolas tengan comunicación con la fosa de captación de aceite.
Donde sea necesario dadas las dimensiones de lugar, la cantidad de cable y el riesgo de incendio, deben de instalarse alarmas contra incendio en las fosas de cable de potencia.
5.1.6.6 Otros equipos con líquidos inflamables.
Los equipos eléctricos que contienen más 100 L de líquido inflamable (aceite dieléctrico y ácidos) pueden requerir de medidas contra incendios dependiendo de su naturaleza, el uso que se le dé y su localización.
Todos estos equipos deben de estar ubicados en un mapa de riesgo donde se identifique que son inflamables; este mapa debe de estar a la vista del personal de visita y del personal que opere y de
mantenimiento a la instalación.
5.1.7 Protección y mitigación por fugas de gas SF6
5.1.7.1 Generalidades del gas SF6
El hexafluoruro de azufre es un gran aislante y extintor de arco que abre nuevos modelos en la fabricación de equipos eléctricos desde 1960. Este gas permite, entre otras aplicaciones, la operación con alta seguridad. El SF6 tiene un alto potencial de calentamiento global, cuyo valor aproximado es de 22 800 veces más potente que el CO2. Pero aun así esta tecnología puede ayudar a preservar el medio ambiente, ya que las tecnologías más antiguas, como aceite aislante, generan residuos altamente contaminantes. El SF6 manejado adecuadamente tiene una tasa de fuga admisible de sólo un 0,5% por año.
5.1.7.2 Subestaciones eléctricas de distribución encapsuladas en gas SF6
Las subestaciones eléctricas de distribución en SF6, deben tener un medio de ventilación natural, instalando ventanas en toda la periferia del cuarto que alberga la subestación en SF6 con una altura al piso máxima de 50 cm, para que en caso de cualquier fuga de SF6, el ambiente pueda ventilarse por medios naturales en un corto tiempo.
Los edificios para subestaciones eléctricas de distribución encapsuladas en gas SF6 deben contar con lo siguiente:
1)    Debe instalarse un sistema de ventilación forzada, ventiladores o extractores, dentro del cuarto de la subestación en SF6, para ser activados de forma manual y automática cuando se sobrepasen los límites de concentración permisibles, o bien cuando se requiera que entre el personal a realizar tareas de reparación o mantenimiento;
2)    En lugares dentro de la subestación que contengan equipos en SF6, debe tener un medio para detectar la concentración máxima permitida de SF6 en el ambiente; y
3)    Deben instalarse letreros de "PELIGRO POR RIESGO DE ASFIXIA", para alertar al personal que proceda a realizar revisiones, mantenimiento o maniobras en las subestaciones eléctricas de distribución de SF6.
5.1.7.3 Contención para equipo exterior y fugas del gas SF6
Para el caso de equipos que contengan SF6 que no estén en instalaciones cerradas, se recomienda tener un medio para detectar fugas de gas SF6 en el ambiente, debido al alto potencial de calentamiento global y la posible contaminación a través de las fugas, el proceso debe mantenerse con la máxima hermeticidad. Para el control hay tres tecnologías que se utilizan para la detección de fugas de SF6:
-      Detección de SF6 con espectrofotometría (NDIR - Sensor infrarrojo no dispersivo).
-      Detección de gas con cámara por infrarrojos
-      Detección de los iones de gas en vacío.
Previo a la puesta en servicio de la subestación se deberá verificar con alguna de las 3 tecnologías mencionadas anteriormente, de que no existan fugas de gas SF6 en los equipos de acuerdo con las recomendaciones del fabricante.
5.1.7.4 Falla por pérdida de gas y sus productos de descomposición
El problema solo se produce si existe humedad u oxígeno en la cámara al reaccionar con el gas SF6. En este caso se generan fluoruros altamente agresivos, corrosivos y tóxicos.
Además, un alto contenido de humedad puede ser absorbida por el polvo de fluoruros de metal y por lo tanto crear un "camino conductor" para la energía eléctrica. Por lo tanto, lo esencial en el mantenimiento de los equipos de SF6 es garantizar la funcionalidad, la seguridad, prevenir la humedad y el oxígeno mezclado con SF6.
Productos de descomposición peligrosos:
-      Óxidos de azufre, Compuestos de azufre: Difluoruro de tionilo, Decafluoruro de diazufre
-      Fluoruro de hidrógeno (HF) gaseoso.
El gas usado SF6. se puede almacenar en tanques apropiados para gas en una proporción segura de 1 kg
de SF6. por litro de volumen.
La identificación de los equipos que contienen SF6. es de acuerdo con el tipo de señalética establecida en la NOM-018-STPS-2015.
Equipo(s) de seguridad personal para el manejo de residuos de descomposición del gas en edificios de subestaciones eléctricas de distribución encapsuladas en gas SF6.
-      La subestación eléctrica de distribución debe contar con una alarma audible (sonora) y óptica con luz intermitente, para el acceso a la Subestación eléctricas de distribución y realizar mantenimiento o cualquier maniobra en el área de equipos con SF6. Esta alarma y luz intermitente deben estar ubicadas estratégicamente.
-      En el caso de las subestaciones eléctricas de distribución que cuentan con sistemas de control por botoneras, las cuchillas a tierra deben tener una caja de protección plástica o algún otro tipo de protección en estos botones de mando.
5.1.8 Identificación de equipo y señalización
5.1.8.1 Generalidades
Se requiere de una identificación clara, precisa y homologada de los equipos eléctricos en las subestaciones eléctricas de distribución para evitar la operación incorrecta cuando se realicen labores de operación y mantenimiento.
También de se debe de señalizar cada una de las áreas de la subestación, así como colocar letreros de seguridad, para prevenir de los posibles riesgos al personal que ingrese a las subestaciones eléctricas de distribución.
Las señales, placas y letreros deben ser de material durable y no corrosivo e impresos de forma que no se pueda borrar sus caracteres.
El estado de operación de los dispositivos de control y distribución debe mostrarse claramente por los indicadores, excepto cuando los contactos principales sean visibles por el operador.
5.1.8.2 Nomenclatura
Para la segura y adecuada operación, la nomenclatura para identificar tensiones, subestaciones eléctricas de distribución y equipo eléctrico será uniforme en todas las subestaciones eléctricas de distribución que se conecten al SEN.
La nomenclatura de la subestaciones eléctricas de distribución y de sus equipos eléctricos asociados se designará por parte del CENACE a propuesta y solicitud de CFE Distribución, y esta debe ser conforme a lo indicado en el apartado 7 "Nomenclatura" del "Manual Regulatorio de Coordinación Operativa" que se encuentra en la cuarta sección de las "Disposiciones Administrativas de Carácter General que Contienen los Criterios de Eficiencia, Calidad, Confiabilidad, Continuidad, Seguridad y Sustentabilidad del Sistema Eléctrico Nacional: Código de Red"
5.1.8.3 Señalamientos de Seguridad, Higiene y Protección Civil.
Los señalamientos de seguridad, higiene y protección civil sirven para recordar o advertir a las personas en general, las acciones que deben acatarse para evitar condiciones que representen riesgo para su salud e integridad física, así como ubicar equipos para la respuesta a emergencias.
Las señales de protección civil se clasifican de acuerdo con el tipo de mensaje que proporcionan, conforme a lo siguiente:
-      Señales informativas
-      Señales informativas de emergencia
-      Señales de precaución
-      Señales prohibitivas o restrictivas
-      Señales de obligación
La ubicación de señales se colocará de acuerdo con un análisis de las condiciones y características del sitio o instalación a señalizar, considerando lo siguiente:
-      Las señales informativas se deben colocar en el lugar donde se necesiten, permitiendo que el
observador tenga tiempo suficiente para captar y comprender el mensaje.
-      Las señales de precaución se deben colocar donde exista un riesgo, para advertir de su presencia al observador y le permita con tiempo suficiente captar y comprender el mensaje sin exponer su salud e integridad física.
-      Las señales prohibitivas o restrictivas se deben colocar en el punto donde exista la limitante, con el propósito de evitar la ejecución de un acto inseguro.
-      Las señales de obligación se deben colocar en el lugar donde sea exigible realizar la acción que la misma señal indica.
En cuanto a este apartado respecta, se debe de cumplir lo indicado en la NOM-003-SEGOB-2011 "Señales y avisos para protección civil. - Colores, formas y símbolos a utilizar", la especificación CFE-H1000-26 "Señales de seguridad, higiene y protección civil", así como considerar lo establecido y hasta donde sea aplicable la NOM-018-STPS-2015, "Sistema armonizado para la identificación y comunicación de peligros y riesgos por sustancias químicas peligrosas en los centros de trabajo" y la NOM-026-STPS-2008 "Colores y señales de seguridad e higiene, e identificación de riesgos por fluidos conducidos en tuberías".
5.2 Líneas de media y baja tensión
5.2.1 Protección contra contacto directo
El objetivo de esta sección establecer los requisitos mínimos para las líneas de media y baja tensión, así como, la convivencia con líneas de telecomunicación y sus equipos, con la finalidad de obtener seguridad y protección para las personas.
Las líneas deben cumplir con:
a)    Requisitos de posición de las redes aéreas
       Las líneas aéreas instaladas en una sola estructura deben cumplir con:
1)   Los circuitos no deben llevar dos niveles de tensión diferentes en un mismo nivel;
2)   Las líneas aéreas que tengan diferentes circuitos a diferentes tensiones, en una misma estructura, deben acomodarse de manera que el circuito con mayor tensión esté arriba;
3)   Las líneas aéreas que tengan en la misma estructura circuito de comunicación, los circuitos eléctricos deben estar en los niveles superiores.
b)    Requisitos generales de las separaciones de los conductores
       En el diseño de las líneas áreas deben considerarse lo siguiente:
1)   Separación y espaciamientos. Para referirse a las distancias entre conductores y sus soportes, estructuras, construcciones, nivel de suelo se utiliza el término separación y espaciamiento. Debe entenderse que una separación es la distancia de superficie a superficie y en un espaciamiento la distancia es de centro a centro.
      Para propósitos de medición de las separaciones, los herrajes y accesorios que estén energizados deben considerarse como parte integral de los conductores. Las bases metálicas de los apartarrayos y equipos similares deben considerase como parte de la estructura de soporte.
2)   Cables eléctricos aislados. La separación para estos tipos de cable, así como en sus empalmes y derivaciones, debe ser menor que la establecida para conductores desnudos con la misma tensión eléctrica.
i.    Cables de cualquier tensión eléctrica. Con cubierta o pantalla metálica continua efectivamente puesta a tierra, o bien cables diseñados para operar en un sistema de conexión múltiple a tierra con una tensión de 22 kV o menos, que tengan una pantalla semiconductora sobre el aislamiento combinada con un adecuado sistema metálico para descarga, cuando estén soportados y cableados junto con un mensajero neutro (desnudo)- puesto a tierra efectivamente.
ii.   Cables con cualquier tensión eléctrica. No incluidos en el inciso anterior, que tengan una pantalla semiconductora continua sobre el aislamiento combinada con un adecuado sistema metálico para descarga, cuando estén soportados y cableados junto con un mensajero desnudo puesto a tierra efectivamente.
 
iii.   Cables aislados sin pantalla sobre el aislamiento. Los cuales operen a tensiones eléctricas no mayores que 5 kV entre fases, o que 2,9 kV de fase a tierra.
3)   Conductores forrados. Los conductores forrados deben ser considerados como desnudos para todos los requisitos de separaciones.
      El espaciamiento para conductores forrados puede ser menor que el mínimo requerido para conductores desnudos, siempre y cuando cumpla con los requisitos mínimos de seguridad y que su cubierta proporcione suficiente resistencia dieléctrica para evitar cortocircuitos en caso de contacto momentáneo entre conductores, o entre éstos y el conductor conectado a tierra o con ramas de árboles.
4)   Conductores neutros. Los conductores neutros deben tener la misma separación que los conductores de sus respectivos circuitos. Se exceptúan los conductores neutros efectivamente conectados a tierra a lo largo de la línea, cuando estén asociados con circuitos hasta de 22 kV a tierra, los cuales pueden considerarse, para fines de fijar su separación y altura, como conductores de circuitos de hasta 750 V entre fases.
5)   Circuitos de corriente alterna o corriente continua. Los requisitos generales son aplicables tanto a circuitos de corriente alterna como de corriente continua. En los circuitos de corriente continua deben aplicarse las mismas separaciones establecidas para los circuitos de corriente alterna, que tengan la misma tensión eléctrica (valor pico) a tierra.
c)    Requisitos generales para los conductores de las líneas aéreas
1)   Capacidad de conducción de corriente de conductores Al seleccionar los conductores no deben sobrepasar su capacidad de conducción de corriente.
La Tabla 3 muestra los valores máximos de capacidad de conducción de corriente, para los conductores desnudos que se utilizan usualmente en las líneas aéreas.
Tabla 3 - Capacidad de conducción de corriente en conductor
 
Conductores para líneas aéreas
Tamaño o designación
Cobrea)
ACSR
Aluminio
mm2
AWG
O
kcmil
8,37
8
90
---
---
13,3
6
130
---
98
21,2
4
180
140
130
33,6
2
240
180
180
53,5
1/0
310
230
235
67,4
2/0
360
270
275
85
3/0
420
300
325
107
4/0
490
340
375
135
266,8
---
460
445
171
336,4
---
530
520
242
477
---
670
650
322
636
---
780
---
403
795
---
910
---
484
954
---
1 010
---
564
1 113
---
1 110
---
635
1 351
---
1 250
---
765
1 510,5
---
1 340
---
806
1 590
---
1 380
---
Consideraciones:
Temperatura total máxima en el conductor: 75 °C.
Temperatura ambiente: 25 °C.
Velocidad del viento: 0,6 m/s.
Factor de emisividad: 0,5.
Frecuencia: 60 Hz.
a) Conductor de cobre duro con 97.3% de conductividad.
b) Los valores de conducción pueden cambiar de acuerdo con la configuración de los conductores.
2)   Identificación. Se recomienda que todos los conductores de las líneas eléctricas y de comunicación estén tendidos en la misma estructura y conserven la misma posición en todo el trayecto, excepto cuando se requieran transposiciones.
3)   Conexiones y derivaciones. Las conexiones y derivaciones de los equipos de las líneas deben estar libres de obstáculos para que sean fácilmente accesibles al personal calificado. Los conductores que se utilicen para derivaciones deben colocarse de manera que no lleguen a tocar a otros conductores, por los movimientos laterales o por presentar excesiva catenaria, lo anterior no debe reducir el espacio de trabajo, véase 5.2.11.2. En condiciones de restricciones de espacio se podrán instalar líneas aéreas con dos niveles de tensión a diferentes alturas, con el de mayor nivel de tensión en la parte superior.
4)   Arboles próximos a conductores. Los árboles, que están próximos a los conductores, deben podarse para evitar:
 
i.    El movimiento de las ramas o el de los propios cables o conductores, que pueda ocasionar fallas a tierra o entre las fases; y
ii.   En caso de desprendimiento que las ramas puedan caer encima de las líneas aéreas.
NOTA - Se recomienda que la poda se realice con las indicaciones de protección al medio ambiente con objeto de combinar la necesidad de coexistencia de las líneas aéreas y la naturaleza.
d)    Requisitos generales para los aisladores, herrajes, postes y equipo
1)   Aisladores. Los aisladores que se utilicen en las líneas aéreas deben ser aprobados para ese uso.
             Los aisladores deben seleccionarse basándose en:
i.    La tensión nominal a plena carga del circuito. Los aisladores además de cumplir con su función electromecánica deben tener características que hagan posible su reemplazo fácilmente, durante los trabajos de mantenimiento; y
ii.   La altura sobre el nivel del mar, el nivel de contaminación y la distancia de fuga.
iii.   Los aisladores deben soportar basándose en:
iv.   Las sobretensiones que pueden originarse por descargas atmosféricas y por maniobra; y
v.   Las cargas originadas por viento y hielo sobre el cable o conductor.
2)   Herrajes. Los herrajes deben seleccionarse de acuerdo con la carga a sujetar y el material a donde va a ser instalado.
3)   Postes. Los postes deben seleccionarse de acuerdo con la carga a soportar y las condiciones a las que van a ser o estar sometidos.
4)   Equipo de protección o seccionamiento. El equipo eléctrico conectado en las líneas debe cumplir con:
i.    Accesibilidad. Todos los equipos eléctricos que se conectan a las líneas deben ser fácilmente accesibles por personas calificadas, deben cumplirse con los espacios para su operación y mantenimiento, para mayor información, véase 5.2.11.1; y
ii.   Identificación de la posición del equipo de operación. Los equipos de protección y seccionamiento conectados al circuito deben indicar claramente su posición de "abierto" o "cerrado", ya sea que se encuentre dentro de envolventes o estén descubierto.
            Los equipos de protección o seccionamiento para operar en las líneas aéreas de forma remota o automática deben proveerse con medios que impidan que se efectué la operación remota o automática en caso de mantenimiento o trabajos en el circuito.
5)   Transformadores y equipo eléctrico instalados en postes. La parte más baja del transformador y de los equipos instalados en postes deben estar a una altura mínima de 4.45 m en lugares transitados por peatones y 4.6 m en lugares transitados por vehículos.
e)    Requisitos generales para la puesta a tierra
1)   Métodos. Las conexiones de puesta a tierra deben efectuarse de conformidad con los métodos que se indican en 5.2.9.2.
2)   Partes no portadoras de corriente eléctrica. Las estructuras metálicas, postes, canalizaciones, equipo, soportes, cables mensajeros, cubiertas de cables aislados, palancas y manijas deben estar puesta a tierra.
3)   Excepción: Esta conexión puede omitirse cuando lo requiera la operación del equipo, siempre que exista protección que impida el contacto de las personas con las partes metálicas, o bien cuando estén, a una altura mayor que 2,9 m.
4)   Retenidas. Las retenidas deben cumplir con lo que se indica en el inciso anterior, cuando sujeten
estructuras que soporten circuitos que operan con tensiones mayor que 300 V, o estén expuestas a contacto con dichos circuitos.
Estos requisitos pueden omitirse en los siguientes casos:
i.    Cuando la retenida tenga uno o varios aisladores; y
ii.   Cuando la estructura soporte exclusivamente cables aislados.
5.2.2 Separación de los conductores en la misma estructura
Los requisitos que se establecen a continuación son separaciones mínimas entre conductores de líneas aéreas, eléctricas y de comunicación, así como las distancias de los soportes, mensajeros, cables de guarda, cuando están instalados en la misma estructura.
Para fines de aplicación en los cables aislados de uno o varios conductores que se indican en 5.2.1 b) 2) y 3), así como los conductores que están en grupo, soportados por aisladores o mensajeros, deben considerarse como un solo conductor, aun cuando estén formados por varios conductores individuales de diferentes polaridades o fases.
La tensión entre conductores de diferentes fases y distintos circuitos debe considerarse como la tensión mayor que resulte de lo siguiente:
a)    La diferencia vectorial de los conductores; y
b)    La tensión de fase a tierra del circuito con mayor tensión.
NOTA - La palabra soporte se considera como el conjunto de elementos que sostienen directamente a los conductores, por ejemplo, las crucetas, los bastidores u otros medios similares.
5.2.2.1 Separaciones horizontales entre conductores de línea
La separación horizontal mínima debe ser en:
a)    Soportes fijos. Los conductores del mismo o de diferente circuito en soportes fijos (con aisladores rígidos) deben tener una separación en sus soportes, igual o mayor, al de los valores obtenidos por la separación horizontal mínima o separación de acuerdo con la flecha.
       No deben aplicarse estas separaciones si los conductores son cables aislados, para mayor información véase 5.2.1 b) 2), o si son conductores forrados en un mismo circuito y cumple con 5.2.1 b) 3).
       Por lo tanto, debe considerarse la:
1)   Separación horizontal mínima. Debe cumplir con los valores mínimos indicados en la Tabla 4, véase la Figura 3.
Tabla 4 - Separación horizontal (H) mínima de los conductores en la misma estructura d)
 
Línea
Tensión
Separación
Comunicación abierta
 
150 mm
 
75 mm
Transporte eléctrico
Hasta 750 V
150 mm
750 V hasta 8,7 kV
300 mm
Del mismo circuito
Hasta 8,7 kV
300 mm
8,7 kV hasta 50 kV
c)
De diferentes circuitos
Hasta 8,7 kV
300 mm
8,7 kV hasta 50 kV
c)
a)    Separación mínima para conductores sin aislamiento.
b)   Separación mínima para conductores con aislamiento rígido.
c)    300 mm + 10 mm/ kV (V-8,7 kV)
            En donde:
V, es la tensión de línea a línea en kV.
d)   Todas las tensiones son de fase a fase, excepto para los alimentadores para transporte eléctrico, los cuales son tensiones de fase a tierra, en caso de ser necesario determinar la separación para conductores de la misma fase, pero de diferente circuito, el conductor con menor tensión debe considerarse como un conductor puesto a tierra.
 
2)   Separación de acuerdo con la flecha. El valor mínimo debe determinarse por la ecuación (1) y (2).
i.    Para conductores de tamaño nominal menor que 33,6 mm2 (2 AWG):
       (1)
ii.   Para conductores de tamaño nominal mayor o igual que 33,6 mm2 (2 AWG):
             (2)
En donde:
-     S     es la separación, en mm.
-     V     es la tensión entre los dos conductores de fase, para los que se calcula la separación, excepto el caso de alimentadores de transporte eléctrico, en donde la tensión eléctrica es de fase a tierra, en kV.
-     f      es la flecha en mm, del conductor con mayor flecha en el claro, a una temperatura de 16 °C y con una tensión mecánica de 25 % a la ruptura, en mm.
Una vez determinados los valores, deben compararse con la Tabla 5, en caso de que los valores sean menores a los de la Tabla 5, debe utilizarse el valor de la Tabla.
Tabla 5 - Separación horizontal mínima (S) entre conductores en sus soportes fijos de acuerdo con su
flecha
 
Flecha (m)
Separación "S" en mm
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
1,0
1,5
2,0
2,5
3,0
Tensión eléctrica
(entre fases) V
Ecuación 1 Hasta 33,6 mm2 (2 AWG)
Ecuación 2 Mayor que 33,6 mm2 (2
AWG)
6 600
450
660
810
960
1 050
410
500
570
630
680
13 800
510
710
860
980
1 090
470
550
620
690
740
23 000
580
780
930
1 050
1 160
540
620
690
760
810
34 500
660
810
1 020
1 140
1 250
630
710
780
840
900
 
b)    Aisladores de suspensión. Cuando se utilicen aisladores de suspensión con movimiento libre, la separación entre los conductores debe aumentarse para que, al inclinarse una cadena de aisladores hasta 30° con la vertical, la separación sea igual o mayor que la obtenida en 5.2.2.2 a)
       NOTA - El Angulo máximo de la cadena de aisladores se considera de 30° de la vertical.
5.2.2.2 Separación vertical entre conductores de línea
La separación vertical entre conductores de línea localizados en diferentes niveles de una misma estructura debe cumplir con:
a)    Separación de conductores. Los conductores del mismo o diferente circuito con tensiones de hasta 34,5 kV deben cumplir con las separaciones que se indican en la Tabla 6.
       Excepción 1 - Los conductores soportados por bastidores verticales, o por ménsulas separadas colocadas verticalmente, deben tener los espaciamientos que se indican en la Tabla 8.
       Excepción 2 - Este requisito no se aplica a conductores forrados del mismo circuito, que se indican en 5.2.1 b) 3).
Tabla 6 - Separación vertical (V) mínima de los conductores en la misma estructura b)
 
Tensión de la
línea abierta
De comunicación
Conductores eléctricos en niveles inferiores
Generales
Utilizado en la
operación de
líneas eléctricas
Menor que
1 kV
1 kV a
13 kV
13 kV a
23 kV
23 kV a
34,5 kV
Menor que 1 kV
1,0 m
0,4 m
0,4 m
a)
a)
a)
1 kV-13 kV
1,0 m
0,4 m
0,4 m
1,4 m
1,4 m
 
13 kV-23 kV
1,5 m
1,0 m
1,4 m
1,4 m
1,4 m
 
23 kV-34,5 kV
1,5 m
1,0 m
1,4 m
1,4 m
1,4 m
1,4 m
a) Para líneas con cables de guarda, éste debe tener una separación como mínimo a 1,0 m entre las fases
b) Las tensiones son de fase a fase.
 
b)    Separaciones adicionales. Los conductores soportados a diferentes niveles en la misma estructura y tendidos con distintas flechas deben tener una separación vertical en sus soportes, para que la separación mínima entre los conductores, en cualquier punto del claro, sea como mínimo la siguiente, (considerando que el conductor superior y el inferior tienen su flecha final sin carga, a una
temperatura de 50 °C y de 16 °C, respectivamente):
Para tensiones eléctricas menores que 34,5 kV entre conductores, puede aplicarse el 75 % de la separación entre soportes indicada en la Tabla 6; y
5.2.2.3 Separación entre conductores de línea en diferentes niveles de la misma Estructura Ningún otro conductor debe estar dentro del área marcada con línea punteada en la Figura 3, en la cual V y H deben determinarse con base en la separación vertical y horizontal que se establecen en 5.2.2.1 y 5.2.2.2.

En donde:
-     V    es la separación mínima vertical (V).
-     H    es la separación mínima horizontal (H).
Figura 3 - Distancias de separación entre conductores
5.2.2.4 Separación en cualquier dirección de conductores a soportes, estructura, otros conductores verticales o derivados, mensajeros y retenidas sujetos a la misma estructura.
La separación en cualquier dirección y en la misma estructura debe cumplir con:
a)    Soportes fijos. La separación no debe ser menor que la indicada en la Tabla 7.
b)    Aisladores de suspensión. Cuando se usen aisladores de suspensión que puedan oscilar libremente, la separación mínima debe incrementarse, considerando que la cadena de aisladores forme un ángulo de 30° con la vertical, cuando la separación no sea igual o mayor que la que se indica en la Tabla 7.
Tabla 7 - Separaciones mínimas de los conductores en cualquier dirección
 
Separación de los
conductores de
líneas entre
Tipo
En estructuras que soportan
líneas de:
Línea de distribución o transmisión
Solo de
comunicación
Comunicación y
electricidad
Menor que
8,7 kV
Mayor que 8,7 kV
hasta 34,5 kV
Conductores
verticales o
derivados
Del mismo
circuito
75 mm
75 mm
75 mm
75 mm + 6,5 mm/kV
(VLL - 8,7 kV)
De diferente
circuito
75 mm
75 mm
150 mm a)
150 mm + 10 mm/kV
(VLL - 8,7 kV)
Retenidas
Paralela a la
línea
75 mm
150 mm
300 mm
300 mm + 10 mm/kV
(VLL - 8,7 kV)
Tipo ancla
75 mm
150 mm a)
150 mm
150 mm + 6,4 mm/kV
(VLL - 8,7 kV)
Otras
75 mm
150 mm a)
150 mm
150 mm + 10 mm/kV
(VLL - 8,7 kV)
Superficie de
crucetas
Crucetas
75 mm b)
75 mm b)
75 mm f) y g)
75 mm + 5 mm/Kv (VLL
- 8,7 kV) f) y g)
Superficie de
estructuras
Que soportan
líneas de
comunicación o
eléctricas
 
125 mm b)
125 mm c) f)
y g)
125 mm + 5 mm/kV
(VLL - 8,7 kV) f) y g)
Otras
75 mm b)
-
75 mm f) y g)
75 mm + 5 mm/kV (VLL
- 8,7 kV)f) y g)
 
En estructuras que soporten líneas de comunicación y eléctricas, en las que sus retenidas pasen a 300 mm o menos de los conductores eléctricos y de comunicación a la vez, dichas retenidas deben ser protegidas con una cubierta aislante adecuado en el tramo cercano al conductor eléctrico. Esto no es necesario si la retenida está efectivamente puesta a tierra, o tiene un aislador tipo retenida, localizado a un nivel menor del conductor eléctrico de comunicación más alto.
Los conductores de comunicación pueden sujetarse en soportes colocados en la base a los lados de las crucetas, o en la superficie de postes.
Esta separación solamente aplica a conductores eléctricos colocados en la misma estructura debajo de conductores de comunicación. Cuando los conductores eléctricos estén arriba de los de comunicación, esta distancia puede reducirse a 75 mm, excepto para conductores eléctricos de hasta 1 000 V, cuya separación puede reducirse a 25 mm.
Para conductores de circuitos con tensión mayor que 34,5 kV, la separación adicional debe incrementarse a 3% por cada 300 mm de altura en exceso de 1 000 m sobre el nivel del mar. Todas las separaciones para tensión mayor que 34,5 kV, deben determinarse con base en la tensión máxima de operación.
Para los circuitos de 1000 V o menos, esta separación puede reducirse a 75 mm.
Un conductor neutro que esté puesto a tierra efectiva a lo largo de la línea y asociado con circuitos de hasta 22 kV a tierra, puede sujetarse directamente a la estructura.
Para líneas eléctricas abiertas de 1 000 V o menos y cables eléctricos de cualquier tensión, de tipos descritos en 5.1.2 b), esta separación puede reducirse a 25 mm.
En circuitos con conductor neutro efectivamente puesto atierra, que cumpla con lo indicado en la sección 5.1.2 b) 4), puede utilizarse a la tensión de fase a neutro para determinar la separación entre los conductores de fase y la superficie de las crucetas.
NOTA - La tensión indicada en esta tabla es de fase a fase, por lo tanto V L-L es la tensión de fase a fase de la línea.
5.2.2.5 Separación entre circuitos de diferentes tensiones eléctricas instalados en la misma estructura
Los circuitos eléctricos con tensión eléctrica hasta 34,5 kV entre conductores, pueden colocarse en la misma cruceta, con circuitos de tensión eléctrica superior o inferior, siempre que se cumpla con una o más de las condiciones siguientes:
a)    Los circuitos deben instalarse en lados opuestos de la estructura;
b)    Los circuitos en crucetas voladas o soportadas en sus dos extremos. Deben estar separados por una distancia mínima requerida por el espacio para subir, de acuerdo con la Tabla 8;
c)    Los conductores de menor tensión deben ocupar las posiciones más próximas a la estructura, y los de mayor tensión las posiciones más distantes; y
d)    Uno de los dos circuitos de comunicación para la operación de líneas eléctricas y el otro circuito eléctrico menor que 8,7 kV, siempre que los dos se instalen de acuerdo con lo especificado en 5.2.2.5 a) o b) y pertenezcan a la misma empresa.
5.2.2.6 Separación entre conductores soportados por bastidores verticales
Los conductores pueden instalarse a una separación vertical menor que la que se indica en 5.2.2.2 cuando estén colocados en bastidores verticales o en ménsulas separadas colocadas verticalmente, que estén firmemente sujetos a un lado de la estructura y se cumpla con las siguientes condiciones:
a)    La tensión eléctrica máxima entre conductores no debe ser mayor que 750 V, excepto cuando se trate de cables aislados de los tipos descritos en 5.2.1 b) 1) y 2), los cuales pueden ser de cualquier
tensión eléctrica;
b)    Todos los conductores deben ser del mismo material; y
c)    La separación vertical entre conductores no debe ser menor la indicada en la Tabla 8.
Tabla 8 - Separaciones mínimas de los conductores en la misma estructura soportados por bastidores
verticales
 
Longitud del claro
Separación entre los
conductores
Hasta 45 m
0,10 m
Mayor que 45 m hasta 60 m
0,15 m
60 m a 80 m
0,20 m
80 y 90 m
0,30 m
 
Excepción - Si los conductores tienen separadores intermedios adecuados, el espaciamiento vertical puede ser como mínimo 0,10 m, en cualquier caso.
5.2.2.7 Separación de conductores fijos (instalados) en edificios o puentes
Los conductores eléctricos desnudos que estén sujetos en forma permanente a edificios deben ser de tensión no mayor que 300 V a tierra, a menos que estén debidamente protegidos, aislados o sean inaccesibles. La separación de los conductores a la superficie del edificio no debe ser menor que la que se indica en la Tabla 7, para separaciones de conductores a sus soportes.
5.2.2.8 Separación vertical entre conductores, entre conductores suministradores y equipo de comunicaciones, entre equipos eléctricos y equipos de comunicación
a)    La separación debe aplicarse a las partes metálicas no portadoras de corriente del equipo, soportes metálicos para cables aislados o conductores, así como brazos metálicos de soporte que estén sujetos a soportes metálicos o bien colocados a una distancia menor que 2,5 m de los tanques y bastidores de los transformadores y mensajeros no puestos a tierra; y
b)    Las separaciones deben ser las indicadas en la Tabla 9.
Tabla 9 - Separación vertical entre conductores suministradores y equipo de comunicaciones o entre
equipo suministrador y conductores o equipo de comunicaciones a)
 
Tensión
Separación vertical
0 V (Conductores puestos a tierra,
mensajeros y soportes)
75 mm
Mayor que 0 hasta 8,7 kV
1 000 mm
Mayor que 8,7 kV

a) Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados efectivamente a tierra y de fase a tierra para circuitos efectivamente conectados a tierra y para otros circuitos donde las fallas a tierra sean aisladas con interruptor automático.
 
5.2.2.9 Separación de conductores verticales y derivados a otros conductores y superficies en la misma estructura.
Las separaciones entre conductores verticales y derivados a otros conductores o superficies en la misma estructura deben cumplir con:
a)    Se permite colocar circuitos de la misma tensión eléctrica o del inmediato superior en un mismo ducto, si los conductores son aislados;
b)    Se permite colocar pares de conductores de comunicación sujetos directamente a estructuras o a mensajeros;
c)    Se permite colocar directamente en la estructura conductores de conexión de puesta a tierra, conductores neutros, conductores aislados o canalizaciones eléctricas; y
d)    Los circuitos aislados de 600 V y que no excedan de 5 000 V pueden colocarse en el mismo circuito del cable de control con el cual están asociados.
1)   Conductores eléctricos verticales y derivados
i.    Separaciones generales. Las separaciones no deben ser menores que las que se especifican en la Tabla 10, o en 5.2.2.4.
Tabla 10 - Separación vertical de los conductores y derivados con respecto a las superficies,
mensajeros y retenidas en la misma estructura
 
Separación de conductores
verticales y derivados a:
Hasta 8,7 kV a)
Mayor que 8,7 kV hasta 34,5 kV a)
Superficie de soportes
75 mm b) y c)
75 mm + 5 mm/kV (VLL - 8.7 kV)
Mensajeros y retenidas
150 mm
150 mm + 10 mm/kV (VLL - 8.7 kV) d)
a)    Las tensiones eléctricas son entre fases
b)    Véase 5.2.2.9 c)
c)    Para circuitos eléctricos de hasta 750 V esta separación puede reducirse a 25 mm
d)    La constante puede reducirse de 65 mm por kV para retenida de ancla
e)    La separación adicional para tensiones mayores que 34,5 kV debe incrementarse un 3 % por cada 300 mm de altura en exceso de 1 000 m sobre el nivel del mar
NOTA - La tensión indicada en esta tabla es de fase a fase, por lo tanto V L-L es la tensión de fase a fase.
ii.   Casos especiales. Se refieren solamente a los tramos de estructuras por donde suben trabajadores, cuando los conductores estén energizados.
1.   Cables aislados y conductores de conexión de puesta a tierra. Los conductores verticales aislados y los conductores de conexión de puesta a tierra pueden instalarse, sin protección aislante adicional, siempre y cuando el espacio para subir y los conductores de línea estén en el lado opuesto de la estructura.
2.   Conductores para conectar lámparas de alumbrado público. Cuando se conecten luminarios de alumbrado público directamente a líneas eléctricas, en postes que se usen exclusivamente para estas líneas, puede hacerse dicha conexión bajando conductores en línea abierta, desde la cruceta del poste al extremo del luminario, siempre que estos conductores queden firmemente sujetos en ambos extremos y que guarden las distancias mínimas que se indican en la Tabla 10.
3.   Conductores de menos de 300 V. Los conductores eléctricos verticales o derivados de menos de 300 V a tierra, pueden llevarse en cables múltiples sujetos directamente a la superficie de la estructura o de la cruceta, y no debe sufrir abrasión en los puntos de sujeción.
                        Cada conductor de estos cables que no esté puesto a tierra efectivamente, o todo el cable en conjunto, debe tener una cubierta aislante para 1 000 V.
2)   Conductores de comunicación verticales y derivados
i.    La separación de conductores desnudos verticales y derivados, con respecto a otros conductores de comunicación, retenidas, cables de suspensión o mensajeros, debe ser cuando menos de 75 mm.
ii.   Los conductores de comunicación aislados verticales y derivados pueden fijarse directamente a la estructura. Su separación vertical a cualquier conductor eléctrico (siempre que no se trate de conductores verticales o de conexiones a luminarios) debe ser cuando menos de 1 000 mm para tensión eléctrica hasta de 8,7 kV entre fases, y de 1 500 mm para tensiones mayores que 8,7 kV.
5.2.3 Separación entre los conductores soportados en diferentes estructuras
5.2.3.1 Requisitos generales
Los cruces del mismo circuito deben conectarse formando circuitos derivados radiales. Los cruzamientos de conductores deben hacerse sujetándose en la misma estructura; de no ser posible debe mantenerse la separación cumpliendo con lo siguiente:
 
a)    Las separaciones deben determinarse en el punto de mayor acercamiento entre los dos conductores;
b)    Ambos conductores deben analizarse desde su posición de reposo hasta un desplazamiento ocasionado por una presión de viento de 29 kg/m2, con flecha inicial a 16 °C sin viento y con flecha final a 50 °C sin viento. La presión de viento puede reducirse a 20 kg/m2 en áreas protegidas por edificios u otros obstáculos. Cuando se usen aisladores de suspensión con movimiento libre el desplazamiento de los conductores debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores.
       Con objeto de poder determinar la posición relativa que resulte con la menor separación deben calcularse las separaciones entre conductores en sus diferentes posiciones, desde el reposo hasta su máximo desplazamiento;
c)    La dirección supuesta del viento debe ser la que produzca la separación más crítica;
d)    No se requiere incrementar la flecha cuando la temperatura del conductor no exceda de 50 °C y los claros sean iguales o menores que los claros siguientes:
1)   Hasta de 75 m para la Zona I; y
2)   Hasta de 100 m para todas las otras zonas.
e)    Cuando la temperatura máxima de los conductores sea de 50 °C o menor y el claro sea mayor que el claro básico, la flecha a la mitad del claro debe incrementarse como sigue:
1)   Cuando el cruzamiento ocurra a la mitad del claro del conductor superior, su flecha debe incrementarse en 1,0 cm (o 1,5 cm en la Zona I), por cada metro en exceso del claro básico. Este incremento no requiere ser mayor que el resultado de la diferencia aritmética entre las flechas finales, que se calculan para el claro en reposo y temperaturas en el conductor de 15 °C y 50 °C, y
2)   Para claros a nivel, cuando el cruzamiento no se localice a la mitad del claro del conductor superior, el incremento anterior puede reducirse multiplicando por los factores de la Tabla 11.
Tabla 11- Factores para incrementos en las flechas
 
Distancia en el punto de
cruce en %
Factor
5
0,19
10
0,36
15
0,51
20
0,64
25
0,75
30
0,84
35
0,91
40
0,96
45
0,99
50
1
NOTA - Pueden interpolarse los valores intermedios, sin embargo, pueden seleccionar el valor inmediato superior.
 
5.2.3.2 Separación horizontal
La separación horizontal en cruzamientos o entre conductores adyacentes soportados en diferentes
estructuras, debe ser cuando menos de 1,50 m para tensiones eléctricas hasta 23 kV entre conductores. La tensión eléctrica entre conductores de diferentes fases de distintos circuitos debe tomarse como la diferencia vectorial de la tensión eléctrica de ambos circuitos. Para conductores de la misma fase, pero de diferentes circuitos, el conductor con menor tensión eléctrica debe considerarse como puesto a tierra.
NOTA - El desfasamiento de 180 ° se considera apropiado cuando la relación de fasor real se desconoce.
Para tensiones eléctricas mayores que 23 kV, la separación total es igual a:
                                   (3)
En donde:
-           es la diferencia vectorial de la tensión eléctrica de ambos circuitos, en kV.
5.2.3.3 Separación vertical
La separación vertical entre conductores que se crucen o se encuentren adyacentes, soportados en diferentes estructuras, debe ser al menos las separaciones que se indica en la Tabla 12.
Excepción: No se requiere de una separación vertical entre los conductores que están interconectados eléctricamente en el cruce.
Para tensiones eléctricas mayores que 23 kV, la separación total es igual a:
                                      (4)
En donde:
-           es la diferencia vectorial de la tensión de ambos circuitos, en kV.
Tabla 12 - Separación vertical entre conductores instalados en diferentes estructuras
 
Tipo
Retenidas
cables de
guarda y
conductores
de neutro
Líneas de
comunicación y
mensajeros
Aisladores
con tensión
de 0 V a 1
kV
Líneas
(aisladas o
forradas) con
tensión de 0 V
a 1 kV y
aisladores con
tensión mayor
que 1 kV
Conductores
de distribución
en línea abierta
con una
tensión mayor
que 1 000 V
hasta 23 kV
Conductores de
distribución o
suministro de
trolebuses,
trenes, y sus
retenidas y
mensajeros.
Líneas con tensión de 13
kV, 23 kV o 34,5 kV
1,2 m
1,8 m
1,2 m
1,2 m
1,2 m
1,8 m
Líneas (aisladas o
forradas) con tensión de 0
V a 1 kV y aisladores con
tensión mayor que 1 kV
0,60 m
0,60 m
0,60 m
0,60 m
1,2 m
1,2 m
Aisladores con tensión de
0 v a 1 kV
0,60 m
0,60 m
0,60 m
1,2 m
1,2 m
1,2 m
Líneas de comunicación y
mensajeros
0,60 m
0,60 m
0,60 m
1,2 m
1,8 m
1,2 m
Retenidas, cables de
guarda y conductores de
neutro
0,60 m
0,60 m
0,60 m
0,60 m
1,2 m
1,2 m
NOTA: Las tensiones eléctricas son entre fases para circuitos no conectados a tierra y de fase a tierra para circuitos conectados a tierra y otros donde las fallas sean aisladas con interruptores automáticos
 
5.2.4 Otras separaciones
5.2.4.1 Generalidades
Las separaciones básicas horizontal y vertical de edificios, construcciones o anuncios, se aplican bajo las condiciones siguientes:
a)    Separación horizontal. Debe aplicarse con el conductor desplazado de su posición en reposo por un viento a una presión de 29 kg/m2 con flecha final y a 16 °C. Esta presión de viento puede reducirse a 19 kg/m2 en áreas protegidas por edificios u otros obstáculos. El desplazamiento del conductor debe incluir la inclinación de la cadena de aisladores de suspensión con movimiento libre.
b)    Separación vertical. Debe considerarse:
1)   A una temperatura de 50 °C en los conductores, con flecha final, sin deflexión por viento.
2)   Para los claros básicos como se indica a continuación:
i.    Hasta de 75 m para la Zona de carga I (véase Figura 4); y
ii.   Hasta de 100 m para todas las otras zonas.
c)    Transición entre separaciones horizontal y vertical. Debe mantenerse la distancia resultante de proyectar como radio la separación vertical sobre la separación horizontal. Véase Figura 4.

Figura 4 - Transición entre separaciones horizontales y verticales
5.2.4.2 Separación de conductores a estructuras de otras líneas
Los conductores de una línea que pasen próximos a una estructura de una segunda línea, deben estar separados de cualquier parte de esta estructura por las distancias mínimas siguientes:
a)    Separación horizontal de 1,50 m para tensiones hasta 20 kV a tierra;
b)    Separación vertical de 1,40 m para tensiones menores que 20 kV a tierra;
c)    Separación horizontal de 1,50 m para líneas de comunicación a líneas eléctricas de media tensión; y
d)    Separación vertical de 1,20 m para líneas de comunicación a líneas eléctricas de media tensión.
Excepción: Cuando la tensión entre los conductores no exceda de 300 V a tierra y los cables aislados sean los que se indican en 5.2.1 b) 2), la separación vertical y horizontal pueden reducirse a un mínimo de 0,6 m y 0,90 m respectivamente, medidas a 15 °C sin deflexión por viento.
5.2.4.3 Separaciones de conductores a edificios y otras estructuras excepto puentes   
a)    Cuando los edificios sean de 3 pisos o 15 m de altura, los conductores deben dejar un espacio libre mínimo de 1,8 m entre el conductor más cercano y el edificio.
       Excepción - Este requisito no debe aplicarse cuando por limitaciones de espacio no es posible ubicar los conductores en otra posición.
       Por otra parte, las estructuras de la línea áreas deben separarse de las tomas de agua contra incendio por una distancia mínima de 1 m.
 
b)    La separación de los conductores a la superficie de los edificios u otras construcciones, por ejemplo, anuncios, chimeneas, antenas y tanques de agua, debe ser la que se indica en la Tabla 13, véase la Figura 5;
Tabla 13 - Distancias de separación de conductores a edificios u otras construcciones
 
Separación
Horizontal
Vertical
Literal
B
A
C
Espacio
No
accesible
a
personas
Accesible
a
personas
Anuncios,
chimeneas,
antenas y
tanques de
agua
No
accesible
a
personas
Anuncios,
chimenea,
antenas y
tanques de
agua
Accesible
a personas
Sobre
techos
accesibles a
tráfico
vehicular
Retenidas, hilos
de guarda,
neutros y cables
eléctricos
aislados 0 a 750
V
1,40 m a)
1,40 m
0,9 m
0,9 m
0,9 m
3,2 m
4,7 m
Cables aislados
de distribución de
750 V
1,70 m a)
1,70 m
1,70 m a)
3,2 m
1,8 m
3,5 m
5,0 m
Conductores
desnudos de 0 V
hasta 750 V
1,70 m a)
1,70 m
1,70 m a)
3,2 m
1,8 m
3,5 m
5,0 m
Conductores de
línea abierta de
750 V hasta 23
kV
2,30 m b)
2,30 m
2,3 m b)
3,8 m
2,45 m
4,1 m
5,6 m
Conductores de
línea abierta de
23 kV hasta 34,5
kV
2,5 m
2,5 m
2,5 m
4,0 m
2,5 m
4,3 m
5,8 m
Partes vivas
rígidas no
protegidas mayor
que 750 V hasta
34,5 kV
2,0 m b)
2,0 m
2,0 m b)
3,6 m
2,5 m
4,0 m
5,5 m
NOTA - Esta tabla no aplica a distancias de separación para puentes, para mayor información véase 5.2.4.4.
a) Cuando el espacio disponible no permita el valor indicado en la tabla, la separación puede reducirse a un valor mínimo de 1,0 m.
b) Para poder aplicar esta condición el claro interpostal no debe ser mayor que 50 m. Cuando el espacio disponible no permita el valor indicado en la tabla, la separación puede reducirse a un valor mínimo de 1,5 m
c)    Cuando la separación anterior no pueda lograrse, los conductores eléctricos deben colocarse en estructuras tipo voladas o bien aislarse para la tensión de operación, puede modificarse la trayectoria del circuito o utilizar las líneas o cables subterráneos.
d)    Para conductores fijos (instalados) a edificios, véase 5.2.2.7.
e)    Un techo, balcón o área es considerada accesible a personas, si el medio de acceso es a través de una puerta, rampa o escalera permanente.
 

Figura 5 - Distancias de separación de conductores a edificios u otras construcciones
En donde:
A.   es la separación vertical, en m.
B.   es la separación horizontal, en m.
C.   es la separación vertical, en m.
NOTA - La Figura indica la distancia mínima de separación entre la primera fase y la construcción, la figura solamente es de carácter informativo. Considerando que existen banquetas con dimensiones iguales o mayores a 1,5 m.
5.2.4.4 Separación de conductores a puentes
Los conductores deben cumplir con los requisitos siguientes:
a)   Separaciones básicas. Los conductores eléctricos que pasan abajo, arriba o cerca de un puente, deben tener la separación vertical y horizontal no menor que las indicadas en la Tabla 14.
Excepción: Este requisito no debe aplicarse a retenidas, mensajeros, cables de guarda, neutros como se indica en 5.2.1 b) 2) y 4).
Tabla 14 - Separación de conductores a puentes
 
Separaciones
Conductores
Conductores de
comunicación no
aislados
Línea
Partes vivas
rígidas no
protegidas
Aislada
Abierta
de 0 V
hasta 750
Va)
Hasta
750 V a)
y b)
Más de
750 V
hasta 20
kV a)
Hasta
750 V
a)
Más de
750 V
hasta 20
kV a)
Sobre puentes c)
Fijos al puente
0,9 m
0,9 m
1,07 m
1,7 m
0,9 m
1,5 m
No fijos al puente
3 m
3 m
3.2 m
3,8 m
3 m
3,6 m
Lateral, abajo o
dentro de la
estructura (partes
del puente
accesibles,
incluyendo
salientes y
paredes) c)
Fijos al puente
0,9 m
0,9 m
1,07 m
1,7 m
0,9 m
1,5 m
No fijos al puente
1,5 m
1,5 m
1,7 m
2,3 m
1,5 m
2 m
Lateral, abajo o
dentro de la
estructura (partes
del puente no
accesibles) d)
Fijos al puente
0,9 m
0,9 m
1,07 m
1,7 m
0,9 m
1,5 m
No fijos al puente
1,2 m
1,2 m
1,4 m
2 m
1,2 m
1,8 m
a) Las tensiones eléctricas son de fase a tierra.
b) Los cables aislados son los que se indican en 5.2.1 b) 2) y los conductores neutros son los que se indican en 5.2.1 b) 4).
c) Cuando la línea esté sobre lugares transitados, ya sea encima o cerca del puente, se aplican también los requisitos que se indican en 5.2.2.2
d) Los apoyos de puentes de acero, hechos sobre pilares de ladrillo, concreto o mampostería, que requieran acceso frecuente para inspección, deben considerarse como partes fácilmente accesibles.
 
b)   Separaciones adicionales
      Las separaciones adicionales deben aplicarse a claros mayores que los claros básicos. Cuando la temperatura máxima de diseño del conductor sea de 50 °C o menor, y el claro sea mayor que 100 m (o 75 m en la Zona de carga I), debe aplicarse a la separación vertical un incremento de 1,0 cm por cada metro en exceso de 100 m (o 75 m en la Zona de carga I) del claro. Este incremento no requiere ser mayor que la diferencia aritmética entre las flechas finales que se calculan para el claro del conductor sin deflexión por viento a 15 °C y 50 °C.
      Excepción: Las separaciones no requieren incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que 100 m (75 m en la zona de carga I) y la temperatura del conductor no sea mayor que 50 °C.
      Para claros a nivel, cuando la separación no se localice a la mitad del claro, el incremento anterior puede reducirse multiplicando por los factores que se indican en la Tabla 9.
c)   Para conductores alimentadores del trolebús ubicados abajo del puente. Debe colocarse una protección aislante para evitar que en caso de que se zafe el trole del transporte haga contacto simultáneamente con el conductor alimentador y la estructura del puente.
5.2.4.5 Separación de las estructuras con respecto a vías férreas, carreteras y aguas navegables
Estos requisitos aplican a las distancias mínimas que deben guardar las estructuras de líneas aéreas, incluyendo sus retenidas y anclas, a vías férreas, carreteras y aguas navegables. Las distancias deben considerarse en forma horizontal y se establecen sólo desde el punto de vista de seguridad. Independientemente, deben observarse las disposiciones vigentes en materia de derechos de vía.
5.2.4.6 Separación con respecto a vías férreas y carreteras
Cuando las líneas aéreas estén paralelas o crucen vías férreas o carreteras, las estructuras deben instalarse en el límite del derecho de vía del ferrocarril o carretera de que se trate. En ningún caso la distancia desde cualquier parte de una estructura al riel más cercano, o al límite exterior del acotamiento más próximo, debe ser menor que 3,50 m.
Excepción: En caso de que las estructuras se instalen dentro del derecho de vía se solicitará el permiso ante la dependencia o entidad correspondiente.
5.2.4.7 Separación con respecto a aguas navegables
a)    Aguas navegables. Se recomienda que la distancia horizontal de las estructuras al límite más cercano de la zona de navegación de ríos, lagos y canales, sea mayor que la altura de las estructuras; y
b)    Aguas no navegables. Para ríos y arroyos las estructuras deben colocarse a 20 m como mínimo del límite máximo histórico que alcance el espejo del agua.
5.2.4.8 Altura de los conductores y de las partes vivas de los equipos, sobre el suelo, agua y vías férreas
Estos requisitos aplican para determinar la altura mínima que deben tener los conductores desnudos y cables aislados de líneas aéreas, con respecto al suelo, al agua y a la parte superior de rieles, así como a la altura mínima de partes energizadas del equipo sobre el suelo.
 
Las alturas básicas deben ser como mínimo las que se indican en la Tabla 15 y deben aplicarse bajo las condiciones siguientes:
a)    A una temperatura de 50 °C sin desplazamiento por el viento,
b)    A una Temperatura máxima de operación del conductor para el cual la línea es destinada a operar, si la temperatura es mayor que 50 °C, con y sin desplazamiento por el viento; y
c)    Flecha final, en reposo.
5.2.4.9 Alturas adicionales para conductores
Las alturas que se indican en la Tabla 13 no deben incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que los que se indican en 5.2.3.1 d) y la temperatura del conductor no exceda de 50 °C.
Tabla 15 - Altura mínima de los conductores y cables sobre el suelo, agua o vías férreas
 
 
Espacios no
transitados
por
vehículos
Vías
férreas
Carreteras,
calles,
callejones,
caminos
vecinales
Aguas
no
navega
bles
A lo
largo de
caminos
y zonas
rurales
A lo largo
de
carreteras,
calles y
callejones
en zonas
urbanas
Aguas navegables
Área
hasta
8 ha
Área
8 ha
hasta
80 ha
Área 80
ha
hasta
800 ha
Área
mayor
que
800 ha
Conductores desnudos con tensiones de 13 kV, 23 kV y 34,5 kV
7,0 m
9,0 m
7,0 m
5,5 m
6,0 m
7,0 m
6,5 m
9,5 m
11,6 m
13,0 m
Conductores de comunicación, retenidas, mensajeros, neutros y cables eléctricos aislados de guardas con tensiones de 13 kV, 23 kV y 34,5 kV
5,5 m
8,0 m
5,5 m
4,0 m
4,5 m
5,5 m
5,6 m
8,1 m
9,9 m
11,7 m
Conductores desnudos y aislados de 0 a 1000 V
5,5 m
8,0 m
5,5 m
4,6 m
4,5 m
5,5 m
5,3 m
8,0 m
9,6 m
11,4 m
 
5.2.4.10 Alturas adicionales para conductores
Las alturas que se indican en la Tabla 13 no deben incrementarse cuando los claros sean iguales o menores que los que se indican en 5.2.3.1 d) y la temperatura del conductor no exceda de 50 °C.
a)    Para tensiones mayores que 22 kV
       La altura mínima indicada en la Tabla 13 debe incrementarse;
 
                                         (5)
5.2.4.11 Altura de partes vivas de equipo instalado en estructuras
La altura mínima sobre el suelo, de partes vivas no protegidas del equipo, se indica en la Tabla 14.
a)    Para tensiones mayores que 22 kV
       La altura mínima indicada en la Tabla 16 debe incrementarse de acuerdo a la ecuación (5).
Tabla 16 - Altura mínima sobre el suelo a equipo y partes vivas del equipo en estructuras
 
Superficie bajo las
partes vivas
Equipo (gabinetes,
soportes, plataformas,
entre otros)
efectivamente puesto a
tierra
Partes vivas rígidas no
protegidas de 0 V a 1 kV
y en caso de equipos no
puestos a tierra
conectados a circuitos de
no más de 1 kV
Partes vivas rígidas no
protegidas de más de 1
kV hasta 35 kV y en
caso de equipos no
puestos a tierra
conectados a circuitos
de más de 1 kV a 34,5
kV
Carretera, calles,
callejones y caminos
vecinales, terrenos
sujetos al paso de
vehículos.
4,6 m
4,9 m
5,5 m
Espacios no transitados
por vehículos
4,45 m
4,45 m
4,45 m
NOTA 1: Las alturas antes mencionadas no consideran los posibles cambios de nivel de la superficie en carreteras, calles, callejones, entre otros.
NOTA 2: Las tensiones eléctricas son entre fases.
 
5.2.5 Cargas mecánicas en las líneas aéreas
Las líneas áreas deben resistir las condiciones mecánicas propias y las debidas a las condiciones meteorológicas a las que estarán sometidas, más los factores de sobrecarga que se indican en la Tabla 18, de acuerdo con el lugar a donde se va a instalar.
En cada región del país las líneas aéreas pueden estar sometidas a diferentes cargas mecánicas, considerando mayor espesor de hielo, menor temperatura o mayor velocidad del viento, las instalaciones deben diseñarse considerando las condiciones extra de carga, conservando los factores de seguridad para la sobrecarga correspondiente.
5.2.5.1 Zonas de cargas mecánicas
Estos requisitos aplican a las líneas aéreas, las cuales deben diseñarse considerando el cálculo mecánico a las que estarán sometidas de acuerdo a la región donde serán instaladas.
En la Figura 6, se indican las diferentes zonas de cargas mecánicas y sus temperaturas mínimas, las cuales se describen a continuación:
a)    Zona I. Región Norte (Baja California, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y parte de Sonora y Durango).
b)    Zona II. Región Centro Norte (Aguascalientes y parte de Zacatecas, Durango y San Luis Potosí).
 
c)    Zona III. Región Centro Sur (parte de Oaxaca y Chiapas).
d)    Zona IV. Región Central (Guanajuato, Querétaro, Estado de México, Ciudad de México, Tlaxcala, Morelos y parte de Zacatecas, San Luis Potosí, Jalisco, Michoacán, Hidalgo, Puebla, Veracruz y Guerrero).
e)    Zona V. Región Costera (Baja California Sur, Sinaloa, Nayarit, Colima, Tamaulipas, Tabasco, Campeche, Yucatán y parte de Quintana Roo, Sonora, Jalisco, Michoacán, Guerrero, Oaxaca, Chiapas y Veracruz).
f)     Zona VI. Región Especial (parte de Oaxaca, Tamaulipas, Veracruz y Quintana Roo).
Si una línea aérea cruza dos o más zonas de carga, debe soportar las cargas correspondientes a dichas zonas.
En cada región del país las líneas aéreas pueden estar sometidas a diferentes cargas mecánicas, considerando mayor espesor de hielo, menor temperatura o mayor velocidad del viento; las instalaciones deben diseñarse considerando las condiciones extras de carga, conservando los factores de seguridad para la sobrecarga correspondiente.

Figura 6 - Zona geográfica de las cargas mecánicas
5.2.5.2 Cálculo de cargas mecánicas
Las líneas eléctricas deben proyectarse y diseñarse con las condiciones meteorológicas específicas y generales a las cuales pueden estar sometidas.
a)    Condiciones generales. Para las condiciones generales de seguridad deben utilizarse los valores que se indica en la Tabla 17.
 
Tabla 17 - Condiciones meteorológicas para condiciones generales
 
Velocidad
regional (VR)
km/h
Altitud para
viento
máximo
msnm
Viento
reducido
km/h
Altitud a) para
Viento reducido
Msnm
Temperatura
media anual °C
Tipo de terreno
120
0
109
987
16°
Plano y
Ondulado Zona
rural
a) Se considera este valor debido a que el hielo se presenta por lo general en zonas altas.
NOTA: Para velocidad regional, se consideró la ciudad de Chilpancingo Guerrero
 
b)    Condiciones específicas. Para condiciones específicas de seguridad deben utilizarse los valores de la Tabla 18, que corresponde a las condiciones meteorologías específicas de cada zona geográfica, para mayor información véase Figura 6.
Tabla 18 - Condiciones meteorológicas para el cálculo de cargas mecánicas.
 
Zona de carga
mecánica
Temperatura
°C
Velocidad de viento
de diseño (km/h)
Espesor de la capa de
hielo sobre (mm)
Cables
Componentes
horizontales
I
-10
90
6
8
II
-10
90
-
-
III
-5
90
-
-
IV
-5
70
-
-
V
7
100
-
-
VI
5
105
-
-
Para altitudes mayores que 2 500 m, debe investigarse respecto a depósitos de hielo en cables y estructuras.
Para cualquiera de las zonas (excepto la Zona I), pueden considerarse los espesores de hielo de la Zona I, con una temperatura de -5 °C.
La densidad del hielo se considera de 913 kg/m3.
 
5.2.5.3 Presión de viento
La presión del viento sobre las líneas aéreas debe calcularse, según la superficie de que se trate, por medio de las siguientes ecuaciones:
a)    Sobre conductores. Superficies de alambres y cables P = 0.00482
b)    Sobre estructuras. Se debe considerar que la ráfaga de viento cubre totalmente la estructura, aplicando un factor de 1.3 a la velocidad de diseño. Para estructuras metálicas (torres), se debe
aplicar adicionalmente un factor de arrastre de 1.6 a la presión de viento.
Las ecuaciones aplicables resultan:
Superficies cilíndricas (postes) P = 0.00815
Superficies planas (torres) P = 0.0130
Donde:
-     "P" es la presión de viento, en kg/ m2 del área resultante del producto del claro medio horizontal por el diámetro del conductor y
-     "V" es la velocidad de viento de diseño, en km/h.
5.2.5.4 Cargas en los cables
La carga total para calcular la tensión mecánica máxima de los cables es igual que el resultado de la suma del peso del cable más la fuerza producida por el viento actuando horizontalmente y en ángulo recto con la línea, a la temperatura y velocidad de viento que se indican en la Tabla 16.
En caso de existir carga de hielo en la zona, debe calcularse para una presión de viento de 20 kg/m² sobre conductores con hielo, debiéndose tomar la mayor tensión mecánica que resulte entre este valor y el resultante con la máxima velocidad de viento sin hielo.
5.2.5.5 Cargas en las estructuras y en sus soportes
Las cargas que actúan sobre las estructuras de las líneas soportes de los conductores, conductores y en cables de guarda, se calculan de la siguiente manera:
a)    Carga vertical. La carga vertical sobre cimientos, postes, crucetas, alfileres, aisladores y accesorios de sujeción de los conductores y cables de guarda debe considerarse como el peso propio de éstos, más el de los conductores, cables de guarda y equipo que soporten (y, en su caso, carga de hielo), considerando además los efectos que pueden resultar por diferencias de nivel entre los soportes de los mismos.
       La carga vertical sobre un soporte debida a los conductores o cables de guarda, se calculan multiplicando el claro vertical por el peso unitario del cable correspondiente.
b)    Carga transversal de viento. La carga transversal sobre la estructura debida al viento sobre los conductores y cables de guarda se calcula multiplicando el claro medio horizontal por el diámetro del conductor por la presión del viento.
       La carga transversal sobre postes debe calcularse considerando su área proyectada, perpendicular a la dirección del viento.
       La carga transversal sobre estructuras de deflexión es igual al producto de la suma vectorial de las cargas transversales en los conductores y cables de guarda, originada por el cambio de dirección de la línea, más la carga originada por la acción del viento actuando perpendicularmente sobre todos los cables y sobre la estructura.
       Para el cálculo más exacto de la carga originada por la acción del viento en estructuras de deflexión, debe considerarse la superficie proyectada de los cables, perpendicular a la dirección del viento.
c)    Carga longitudinal. En el caso de estructuras de remate debe considerarse la carga longitudinal.
       Excepción. No es necesario considerar carga longitudinal en los soportes entre tramos rectos de línea para líneas aéreas con una tensión hasta 34,5 kV.
d)    Carga longitudinal por ruptura de cables
       Para tensiones hasta 34,5 kV. No es necesario considerar la ruptura de conductores;
e)    Aplicación simultánea de cargas. Para obtener la resistencia originada por la aplicación de cargas, debe considerarse lo siguiente:
 
       Para tensiones hasta 34,5 kV
       Para calcular la resistencia transversal deben considerarse las cargas vertical y transversal actuando simultáneamente.
       Para calcular la resistencia longitudinal debe considerarse solamente la carga longitudinal.
       Excepción: En el caso de ruptura de cables en estructuras tipo H semiflexibles, deben considerarse solamente las cargas vertical y longitudinal actuando simultáneamente.
5.2.6 Retenidas
5.2.6.1 Generalidades
a)    En los postes de madera y de concreto debe considerarse que las retenidas llevan la resultante de la carga total en la dirección en que actúen;
b)    En líneas que crucen sobre vías férreas, las estructuras adyacentes deben resistir la carga transversal y la carga longitudinal indicada en 5.2.5.5; con el factor de sobrecarga de 1.5. Para cumplir con el requisito puede utilizarse retenidas transversales y longitudinales opuestas a la vía;
c)    Para mantener los cables en la posición correcta y/o proteger el poste se requiere instalar herrajes aprobados para este fin;
d)    El cable de acero, herrajes y aisladores deben tener una resistencia mecánica igual o mayor que el cable de la retenida; y
e)    En lugares expuestos al tránsito de vehículos y peatones, el extremo de todas las retenidas fijadas al piso, debe tener un resguardo visible y resistente al impacto con una longitud de 2,0 m.
5.2.6.2 Aisladores para retenidas
a)    Resistencia mecánica. Los aisladores para retenidas deben tener resistencia mecánica a la compresión igual o mayor que el cable de la retenida.
b)    Tensión eléctrica de flameo. La tensión eléctrica de flameo en seco de los aisladores debe ser como mínimo el doble de la tensión eléctrica nominal entre las fases de la línea y la de flameo en húmedo debe ser como mínimo la tensión nominal.
c)    Uso de aisladores en retenidas
1)   Los aisladores deben instalarse a una altura no menor que 2,50 m del nivel del piso;
2)   Cuando una retenida no esté efectivamente conectada a tierra y pase cerca de conductores o partes descubiertas energizadas con tensiones mayores que 300 V, debe instalarse aislamiento en ambos lados de manera que el tramo de la retenida expuesto a contacto con dichos conductores o partes energizadas quede aislado. Para mayor información véase 5.2.1 e 3) para puesta a tierra de retenidas; y
3)   Para retenidas instaladas en líneas abiertas de 0 V a 300 V debe instalarse un aislador aprobado o bien conectarse a tierra.
5.2.6.3 Diseño de la retenida
Para el diseño de la retenida debe considerarse lo siguiente:
a)    El poste sólo debe considerar cargas de compresión y no de flexión.
b)    La retenida sólo debe considerarse cargas de tensión.
c)    Velocidad de viento de 120 km/h con:
i.    Hielo y sin hielo;
ii.   Contaminación y Zona Normal;
 
iii.   Viento máximo a 0° C sin hielo; y
iv.   Viento reducido a -10° C con hielo.
5.2.6.4 Retenidas para estructuras
Las retenidas para estructuras deben ser tangente, deben diseñarse con base en la tensión horizontal máxima de los cables, en sus dos variantes de viento máximo a 0° C sin hielo y viento reducido con hielo a -10°C.
5.2.6.5 Retenidas para estructuras de deflexión
Las retenidas para estructuras en deflexión, deben diseñarse con base en lo siguiente:
a)    La fuerza transversal que se debe a la acción del viento sobre los cables y aisladores;
b)    La componente transversal que se produce por la tensión máxima de los conductores que se debe a la deflexión de la línea.
c)    Zona con contaminación. Para zona con contaminación, debe utilizarse cable de acero recubierto con cobre soldado (ACS);
d)    Para zona sin contaminación se debe utilizar cable de acero galvanizado.
e)    Perno ancla. El perno ancla debe trabajar longitudinalmente y debe quedar orientado al punto de sujeción de la retenida en el poste;
f)     Resistencia mecánica. Las resistencias mecánicas del cable para la retenida, el perno ancla, ancla y el empotramiento, deben seleccionarse a partir de la resultante de la tensión mecánica de los conductores, así como la resistencia de cada uno de los elementos; y
g)    Resistencia de trabajo. La resistencia de trabajo del conjunto de una retenida debe determinarse por la correcta selección y ensamble de los elementos de la retenida, así como por la mano de obra que se utiliza para dar profundidad y compactación a la cepa.
5.2.7 Espaciamiento entre las líneas aéreas y redes de telecomunicaciones   
El diseño y disposición de las líneas de distribución de media y baja tensión puede admitir redes de telecomunicaciones (RT), siempre y cuando no se afecte su función de distribuir la energía eléctrica y/o se supere el esfuerzo mecánico permitido por la estructura, además deben considerarse los espacios disponibles en el cuerpo de la estructura para la instalación del neutro corrido en caso de que éste no exista.
Debe considerarse el espacio para trabajar, 5.2.11.2, que se requiere para atender la operación y mantenimiento de las líneas de media y baja tensión, de modo que la ubicación y localización del cable de la RT no interrumpa y cause daño o entorpezca en forma alguna la continuidad del servicio público de energía eléctrica, además debe considerarse que las maniobras que tengan que realizar los trabajadores del concesionario no obstaculicen o perjudiquen de alguna manera el equipo eléctrico instalado.
5.2.7.1 Arreglos para el montaje e instalación de la red de telecomunicaciones en las estructuras de las líneas de distribución
Para mantener las condiciones de seguridad y continuidad en la operación de las RGD, cada poste tendrá asignado el uso de un espacio para la instalación de redes de telecomunicaciones, el cual estará conformado por una distancia de 40 centímetros máximo a lo largo del poste y en cada cara del poste (calle o carretera y acera).
Invariablemente deberá iniciar con la altura del libramiento para red de telecomunicaciones a 5.5 metros con respecto al piso, considerando la flecha máxima, donde se alojarán solamente los cables que pertenecen a la red de telecomunicaciones que las estructuras existentes tengan la capacidad de soportar. En ningún caso, la suma total de los pesos de los cables principales utilizados por todos los concesionarios podrá exceder de 1,000 kg/km.
Siempre deberá encontrarse por debajo de las líneas de media y baja tensión. El espacio para la instalación de red de telecomunicaciones se muestra en la Figura 7.
 

Figura 7 - Altura dela red de telecomunicaciones
5.2.7.2 Espaciamiento entre las líneas aéreas y redes de telecomunicaciones
Los cables de la red de telecomunicaciones se podrán ubicar del lado adyacente a la calle o carretera, siempre y cuando se cumpla con los libramientos para conductores y cables aéreos de 5,5 metros para cruce de calles y que se conservará sobre aceras. Esta distancia debe mantenerse para la flecha máxima del primer cable de telecomunicaciones instalado en el límite inferior.
De conformidad con la Figura 8, dentro de los 40 cm establecidos para instalar las redes de telecomunicaciones, cada concesionario dispondrá de un espacio de 5 cm en donde podrá instalar su cable de telecomunicaciones. Asimismo, de permitirse un segundo cable para la red de telecomunicaciones, éste deberá ser proyectado a la misma altura en la cara opuesta del poste donde está instalado el primer cable de telecomunicaciones. De permitirse un tercer cable, éste deberá instalarse arriba de uno de los dos primeros respetando el espacio de 5 cm de la red inmediatamente inferior más los 5 cm de separación entre redes, y el cuarto a la misma altura del tercero en la cara opuesta y así sucesivamente. El número de redes estará limitado por el peso de los cables, que en suma no deben exceder 1,000 kg/km y los espacios de 5 cm de instalación que tiene cada red de telecomunicaciones dentro de los 40 cm de espacio en cada cara del poste; lo que se agote primero.
En la estructura del poste, deberá instalarse el cable de la red de telecomunicaciones con una separación de 1 metro con respecto a la línea de baja tensión. Asimismo, a lo largo del claro interpostal, se debe conservar una distancia mínima de separación de 30 cm con la flecha de la línea de baja tensión. En ningún caso la flecha podrá ser mayor a 1%. Cuando se instale el primer cable de telecomunicaciones, éste debe cumplir con la altura mínima permitida ya sea para cruce de calle, carretera o en acera (5,5 m) y con la distancia de libramiento a piso de conductores de acuerdo con la Tabla 15. De no existir líneas de baja
tensión en el poste se dejará el espacio suficiente para poder alojarlas en el futuro, respetando siempre el espacio de instalación definido para la red de telecomunicaciones. La disposición que debe mantener el cable de la red de telecomunicaciones, con respecto a las líneas de media y baja tensión se muestra en la Figura 9.

Figura 8 - Orden de la red de telecomunicaciones

Figura 9 - Espaciamiento entre conductores y red de telecomunicaciones
Los accesorios de la red de telecomunicaciones deberán instalarse a una distancia mínima de 1 metro a cada lado de la cara exterior del poste. A lo largo de dicho espacio no se deberán instalar otros equipos, dispositivos o accesorios de ninguna clase con excepción de herrajes, remates preformados, cinchos y separadores para unir los cables de la red de telecomunicaciones. Con lo anterior se procura el espacio suficiente para que se puedan realizar los trabajos de mantenimiento de las RGD sin interferencias u obstáculos. La disposición de los accesorios se muestra en la Figura 10.
 

Figura 10 - Espaciamientos en el poste
5.2.8 Líneas y redes subterráneas
La presente sección establece los requisitos mínimos de seguridad que deben considerarse para salvaguardar a las personas que pueden ocasionarse por las líneas y redes subterráneas y sus equipos, durante el diseño, la instalación, puesta en servicio y mantenimiento.
5.2.8.1 Requisitos generales para las líneas y redes subterráneas por canalización
En el diseño de las líneas y redes alojadas en canalizaciones deben considerar los requisitos mínimos para soportar las condiciones a las cuales pueden estar sometidas y poder salvaguardar la seguridad de las personas, por lo tanto, deben cumplir con lo siguiente.
a)    Cables o conductores. Los cables o conductores deben seleccionarse considerando los esfuerzos mecánicos, térmicos, ambientales y eléctricos a los que pueden estar sometidos durante la instalación y operación.
       Los cables o conductores deben seleccionarse para resistir la magnitud y duración de las corrientes de falla.
       Deben proporcionarse cubiertas, chaquetas o ambos cuando sea necesario para proteger el aislamiento o la pantalla contra la humedad u otras condiciones ambientales adversas.
b)    Trayecto. Las canalizaciones, los cables o conductores deben instalarse de forma que sean sometidos lo menos posible a disturbios. Se debe evitar el trazo por instalaciones que pudieran dañar las líneas por contaminación, como son: refinerías, gasolineras o cualquier otro establecimiento que pudiera ocasionar derrames inundando pozos de visita o bancos de ductos, dañando los cables y accesorios. Por ningún motivo se debe compartir o conectar la obra civil con cualquier otro servicio, como drenaje pluvial, aguas negras u otras instalaciones.
       Los cables o conductores deben instalarse en forma recta para evitar daños al conductor.
       Excepción - Cuando se requieren curvas, el radio debe ser lo suficientemente largo para no dañar al conductor, en ningún caso este radio debe ser menor a 12 veces el diámetro externo del cable.
       Los sistemas de cable deben colocarse de forma que se permita el acceso seguro para la construcción, inspección y mantenimiento.
c)    Condiciones naturales. Deben evitarse en lo posible que la trayectoria de la canalización subterránea atraviese terrenos inestables (pantanosos, lodosos, entre otros) o altamente corrosivos. Si es necesario construir a través de estos terrenos, debe hacerse de forma que se evite o reduzca al
mínimo el movimiento o la corrosión.
d)    Condiciones específicas
1)   Carreteras y calles. Cuando en las calles donde no existan banquetas, la canalización debe instalarse al límite de predio.
Cuando las canalizaciones se ubiquen a lo largo de las carreteras, las canalizaciones deben instalarse al límite del derecho de vía.
Excepción - Puede instalarse dentro de los límites del carril, siempre y cuando no pueda cumplirse lo indicado anteriormente.
NOTA 1 - Se recomienda revisar la información del derecho de vía de autopistas y vías férreas.
NOTA 2 - Antes de iniciar con la construcción de los proyectos de la red eléctrica subterránea se deberá realizar la gestión ante las dependencias locales, municipales, estatales o federales según se trate, presentando el proyecto ejecutivo con el trazo y área de afectación para el emplazamiento y construcción de la obra respetando las distancias mínimas de separación entre sistemas, esto incluye las zonas urbanas y rurales. Se deberá realizar gestiones y obtención de permisos ante el municipio, delegaciones o alcaldías y dependencias tales como; CONAGUA, PEMEX, INAH, GAS NATURAL, FIBRA OPTICA, entre otros, para la obtención de los permisos y acuerdos con dichas dependencias según se trate, llegando a un consenso para algún requerimiento particular de la obra, para garantizar la convivencia y seguridad de ambas instalaciones.
2)   Puentes y túneles. Cuando los bancos de ductos sean instalados en estas estructuras, deben alojarse bajo de o al lado de estas construcciones previendo que la instalación de los ductos no interfiera con el tránsito de vehículos, personas y animales, incluyendo accesos seguros para la inspección y mantenimiento tanto de las estructuras, como de la trayectoria de los ductos. Se deberán utilizar ductos de acero galvanizado.
3)   Cruces de vías o similares. En los cruces de vías, para calles pavimentadas, las canalizaciones deben tener una profundidad mínima de 0,90 m, para calle no pavimentadas, las canalizaciones deben tener una profundidad mínima de 1,3 m.
      NOTA - Se recomienda evitar en la medida de lo posible que la canalización esté ubicada en la pista.
      En caso de ser necesario el uso de registros éstos deben seleccionarse de acuerdo con el tipo de lugar a ser instalados.
4)   Cruce por aguas navegables. Las canalizaciones deben seleccionarse para que resistan la erosión a la que pueden estar sometidos.
      Los cables no deben instalarse donde normalmente los barcos anclan.
5.2.8.2 Requisitos de conductores para líneas y redes subterráneas
a)    Sección transversal de conductores
i.    Circuitos de media tensión.
En la siguiente tabla se muestran secciones transversales de conductores de aluminio o cobre.
Tabla 19 - Sección transversal de conductores para circuitos de media tensión
 
Sección transversal mm2
Conductor
53,5 (1/0 AWG)
Aluminio
85,0 (3/0 AWG)
Aluminio
253,4 (500 kcmil)
Aluminio o cobre
380,0 (750 kcmil)
Aluminio o cobre
506,7 (1000 kcmil)
Aluminio o cobre
 
ii.   Circuitos de baja tensión.
En la siguiente tabla se muestran secciones transversales de conductores de aluminio.
Tabla 20 - Sección transversal de conductores para circuitos de baja tensión
 
Sección transversal mm2
Conductor
53,5 (1/0 AWG)
Aluminio
85,0 (3/0 AWG)
Aluminio
177,3 (350 kcmil)
Aluminio
iii.   Acometidas en baja tensión.
Para proporcionar las acometidas en baja tensión, se utilizarán las siguientes secciones transversales con conductores de aluminio:
Tabla 21 - Sección transversal de conductores para acometidas en baja tensión
 
Sección transversal mm2
Conductores
13,3 (6 AWG)
Unipolar, Duplex, Triplex y Cuádruplex
21,15 (4 AWG)
Unipolar, Duplex, Triplex y Cuádruplex
33,6 (2 AWG)
Unipolar, Triplex y Cuádruplex
53,5 (1/0 AWG)
Unipolar, Triplex y Cuádruplex
85,0 (3/0 AWG)
Unipolar, Triplex y Cuádruplex
177,3 (350 kcmil)
Unipolar y Cuádruplex
 
iv.   Acometidas en baja tensión a concentración de medidores.
Para proporcionar las acometidas en baja tensión de los transformadores a concentración de medidores se utilizará lo cable de cobre con aislamiento THHW-LS con las siguientes secciones transversales:
Tabla 22 - Calibres de cables para concentración de medidores
 
Capacidad del Transformador
Calibre del conductor THHW-LS 600V COBRE
75 kVA (K0000-08 ó 22)
2 conductores designación 33,6 mm2 (2 AWG) por fase
112 kVA (K0000-08 ó 22)
2 conductores designación 53,5 mm2 (1/0 AWG) por fase
150 kVA (K0000-08 ó 22)
2 conductores designación 85,0 mm2 (3/0 AWG) por fase
225 kVA (K0000-08 ó 22)
2 conductores designación 152,6 mm2 (300 kcmil) por fase
300 kVA (K0000-05 ó 07)
2 conductores designación 253,4 mm2 (500 kcmil) por fase
500 kVA (K0000-05 ó 07)
2 conductores designación 506,7 mm2 (1000 kcmil) por fase
 
b)    Nivel de aislamiento.
       Todos los cables deben tener un nivel de aislamiento del 100%, excepto en salidas de subestaciones de distribución y transiciones aéreo-subterráneo-aéreo en libramientos, en donde se debe emplear un nivel de aislamiento del 133%. En todos los casos el aislamiento de los cables a emplearse será de sección reducida (alto gradiente).
c)    Capacidad de conducción de corriente de conductores. Al seleccionar los conductores no deben sobrepasar su capacidad de conducción de corriente. Las siguientes tablas muestran los valores máximos de capacidad de conducción de corriente y fueron calculadas con los siguientes parámetros:
-     Temperatura de interfase ducto terreno 50 ºC.
-     Temperatura ambiente del terreno 25 ºC.
-     Resistividad térmica del terreno 120 ºC-cm/W.
-     Pantalla puesta a tierra en 2 o más puntos.
-     Ductos en arroyo
Tabla 23 - Factor de carga 50% Cables AL-XLP-15-100
 
Calibre
conductor
Área
transversal
Diámetro
del ducto
Ampacidad (A)
Número de circuitos
AGW ó
kcmil
mm2
mm
1
2
3
4
5
1/0
53,5
50
187
154
134
123
113
3/0
85
237
195
170
155
143
250
127
291
240
208
190
174
300
152
319
263
228
208
191
350
177
347
284
246
225
206
500
253
414
340
294
269
246
750
380
60
509
417
360
328
307
1000
507
75
593
484
416
379
355
 
Tabla 24 - Factor de carga 75% Cables AL-XLP-15-100
 
Calibre
conductor
Área
transversal
Diámetro
del ducto
Ampacidad (A)
Número de circuitos
AGW ó
kcmil
mm2
mm
1
2
3
4
5
1/0
53,5
50
171
135
114
103
93
3/0
85
216
171
144
129
117
250
127
263
208
175
157
142
300
152
288
227
191
172
155
350
177
313
245
206
185
167
500
253
371
292
245
220
198
750
380
60
453
355
297
266
240
1000
507
75
523
409
341
305
275
 
Tabla 25 - Factor de carga 100% Cables AL-XLP-15-100
 
Calibre
conductor
Área
transversal
Diámetro
del ducto
Ampacidad (A)
Número de circuitos
AGW ó
kcmil
mm2
mm
1
2
3
4
5
1/0
53,5
50
155
119
98
87
78
3/0
85
195
149
123
109
98
250
127
237
181
149
132
118
300
152
259
197
162
144
129
350
177
280
212
175
155
139
500
253
331
252
207
184
164
750
380
60
401
305
250
222
198
1000
507
75
461
349
285
253
226
Tabla 26 - Factor de carga 50% Cables AL-XLP-25-100
 
Calibre
conductor
Área
transversal
Diámetro
del ducto
Ampacidad (A)
Número de circuitos
AGW ó
kcmil
mm2
mm
1
2
3
4
5
1/0
53,5
50
186
153
133
122
112
3/0
85
236
194
168
154
141
250
127
290
238
206
188
172
300
152
60
320
262
226
207
189
350
177
348
283
244
223
203
500
253
415
339
292
266
248
750
380
507
413
354
322
293
1000
507
75
590
479
409
371
337
 
Tabla 27 - Factor de carga 70% Cables AL-XLP-25-100
 
Calibre
conductor
Área
transversal
Diámetro
del ducto
Ampacidad (A)
Número de circuitos
AGW ó
kcmil
mm2
mm
1
2
3
4
5
1/0
53,5
50
170
135
113
102
92
3/0
85
215
170
142
128
115
250
127
262
207
173
155
140
300
152
60
288
227
190
170
153
350
177
313
244
204
183
164
500
253
371
291
243
217
198
750
380
450
352
293
261
234
1000
507
75
520
404
335
299
267
 
Tabla 28 - Factor de carga 100% Cables AL-XLP-25-100
 
Calibre
conductor
Área
transversal
Diámetro
del ducto
Ampacidad (A)
Número de circuitos
AGW ó
kcmil
mm2
mm
1
2
3
4
5
1/0
53,5
50
154
118
97
86
77
3/0
85
194
148
122
108
96
250
127
236
180
148
131
116
300
152
60
259
197
161
153
127
350
177
280
211
173
153
137
500
253
331
251
205
181
163
750
380
399
302
246
218
193
1000
507
75
458
345
281
248
220
Tabla 29 - Factor de carga 50% Cables AL-XLP-35-100
 
Calibre
conductor
Área
transversal
Diámetro
del ducto
Ampacidad (A)
Número de circuitos
AGW ó
kcmil
mm2
mm
1
2
3
4
5
1/0
53,5