DOF: 23/07/2021
ACUERDO 1/V-SE/2021 por el que se reforman los artículos 6, 20, Tercero y Sexto Transitorios de los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial

ACUERDO 1/V-SE/2021 por el que se reforman los artículos 6, 20, Tercero y Sexto Transitorios de los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial.

Al margen un logotipo, que dice: Sistema Nacional de Seguridad Pública.- Consejo Nacional de Seguridad Pública.- Comisión Permanente de Certificación y Acreditación.

MAURICIO IGNACIO IBARRA ROMO, Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación y Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 9, fracción V, de los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública:
CERTIFICA
Que la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, en su V Sesión Extraordinaria, celebrada el 1º de julio de 2021, con fundamento en los artículos 15 y 16 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 1, 3, fracción II, 4, 15, fracción V, 18, 19, 22 y 23 de los Lineamientos Generales de Organización y Funcionamiento de las Comisiones Permanentes del Consejo Nacional de Seguridad Pública y 1, 3, 13, 15, 19 y 25 de los Estatutos de Organización y Funcionamiento de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, y:
CONSIDERANDO
Que en cumplimiento a los Acuerdos de la Cuadragésima Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Seguridad Pública, el 9 de septiembre de 2016 se publicaron en el D.O.F. los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial (CUP), estableciendo en el artículo Tercero Transitorio el plazo de tres años para que todos los integrantes de las instituciones policiales obtuvieran el CUP.
Que mediante Acuerdo de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación, ratificado por el Consejo Nacional de Seguridad Pública se reformó el artículo Tercero Transitorio de los citados Lineamientos, para otorgar una prórroga de dieciocho meses para la obtención del CUP, con fecha de cumplimiento al 10 de marzo de 2021.
Que en la implementación del CUP, las instituciones policiales han detectado que la variación de fechas de vencimiento de cada una de las evaluaciones que lo conforman genera un desfase en los resultados, lo cual interfiere con los tres años de vigencia del certificado, por lo que se requieren realizar las acciones necesarias para alinear las fechas de evaluación de los elementos que lo integran a las de control de confianza por única ocasión, tanto para el ingreso como para la permanencia, con el compromiso de programar todas las evaluaciones futuras en los seis meses previos al vencimiento del CUP para mantenerlo permanentemente actualizado.
Que, aunado a la problemática anterior, el 19 de marzo de 2020 el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria y determinó la suspensión de actividades no prioritarias para su mitigación y control, situación que impactó en las capacidades de atención o en algunos casos, cancelación o aplazamiento de las actividades que se requieren para conformar la emisión del CUP, ante el riesgo de contagio, situación que prevalece a la fecha.
Que, no obstante el desfase que implica la variación de fechas de resultados y la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país, las instituciones policiales presentan un avance de 10.2% a nivel federal, 70.6% a nivel estatal y 67.7% a nivel municipal, en la certificación de sus elementos, con fecha de corte al 10 de marzo de 2021, por lo que el avance no es suficiente para lograr el cien por ciento de personal policial certificado en el plazo establecido en los mencionados Lineamientos.
Que, asimismo para el caso de la Guardia Nacional se plantea otorgar un plazo más amplio, considerando la magnitud de los elementos que paulatinamente la han ido conformando por ser una institución de nueva creación, así como la movilidad derivada de las actividades encomendadas con motivo de la pandemia.
Que es necesario establecer compromisos verificables para que las instituciones de seguridad pública implementen las acciones requeridas para cumplir con la certificación del 100% de sus elementos.
 
Por lo anteriormente expuesto, ha tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO 1/V-SE/2021
Por acuerdo de los integrantes de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, se instruye al Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para que, por conducto del Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA), lleve a cabo la reforma correspondiente a los artículos 6, 20, Tercero y Sexto Transitorios de los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial, a fin de alinear las fechas de evaluación de los elementos que integran el CUP a las de control de confianza por única ocasión, tanto para el ingreso como para la permanencia, con el compromiso de programar todas las evaluaciones futuras en los seis meses previos a su vencimiento para mantenerlo permanentemente actualizado.
Asimismo, se acuerda ampliar el plazo establecido para que las instituciones de seguridad pública federales, con excepción de la Guardia Nacional, de las entidades federativas y municipales cumplan los requisitos para la expedición del certificado al cien por ciento de sus integrantes, con vencimiento al 31 de marzo de 2022; y por lo que respecta a la Guardia Nacional el vencimiento será al 31 de mayo de 2024.
La prórroga se sujetará a la condición de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades federativas, los titulares de los ejecutivos locales, o quien ellos designen para que en coordinación con sus respectivos municipios, así como los responsables de las instituciones de seguridad pública local; y en el ámbito federal, los titulares de las instituciones de seguridad pública federal, presenten un programa de trabajo que contenga su propuesta, junto con un cronograma de acciones para la certificación de sus elementos, mismo que será valorado por el CNCA respecto a las evaluaciones de control de confianza y por la Dirección General de Apoyo Técnico (DGAT) en lo referente a formación inicial y/o equivalente, evaluación de competencias policiales básicas o profesionales y evaluación del desempeño, con el compromiso de que, una vez que sea aprobado el programa de trabajo, remitan al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe trimestral del avance de las acciones en la obtención del CUP, de conformidad con los criterios y plazos que emitan el CNCA y la DGAT.
Asimismo, se acuerda solicitar al Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, informe en el pleno de las sesiones de esta Comisión Permanente el avance de los certificados de las instituciones policiales emitidos por los Centros de Evaluación de Control de Confianza.
Se aprueba la reforma correspondiente a los artículos 6, 20, Tercero y Sexto Transitorios de los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 6. Para emitir el CUP, se deberán observar las condiciones de procedibilidad, atendiendo a las siguientes hipótesis:
V. ...
La vigencia de las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño, vencerá de forma (unificada) simultánea, cada tres años, contados a partir de la fecha de expedición del CUP.
ARTÍCULO 20. La vigencia del CUP será de tres años, contados a partir de la fecha de emisión.
Para la actualización del CUP, las evaluaciones de control de confianza, competencias básicas o profesionales y del desempeño deberán aplicarse dentro de los seis meses previos al término de la vigencia del CUP".
TRANSITORIOS
TERCERO.- Las instituciones de seguridad pública con excepción de la Guardia Nacional deberán cumplir los requisitos para que, al 31 de marzo de 2022, sus integrantes obtengan el Certificado Único Policial por parte de los CECC's. El plazo para que los elementos de la Guardia Nacional obtengan el CUP será al 31 de mayo de 2024.
La prórroga se sujetará a la condición de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades federativas, los titulares de los ejecutivos locales, o quien ellos designen para que en coordinación con sus respectivos municipios, así como los responsables de las instituciones de seguridad pública local; y en el ámbito federal, los titulares de las instituciones de seguridad pública federal, presenten un programa de trabajo
que contenga su propuesta, junto con un cronograma de acciones para la certificación de sus elementos, mismo que será valorado por el CNCA respecto a las evaluaciones de control de confianza y por la Dirección General de Apoyo Técnico (DGAT) en lo referente a formación inicial y/o equivalente, evaluación de competencias policiales básicas o profesionales y evaluación del desempeño, con el compromiso de que, una vez que sea aprobado el programa de trabajo, remitan al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe trimestral del avance de las acciones en la obtención del CUP, de conformidad con los criterios y plazos que emitan el CNCA y la DGAT.
SEXTO.- Por única ocasión, la vigencia de las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño se homologarán a la de las evaluaciones de control de confianza que se encuentren vigentes, mismas que serán la base para la expedición del CUP, con el compromiso de programar todas las evaluaciones futuras dentro de los seis meses previos al vencimiento del CUP, para mantenerlo permanentemente actualizado, por lo que la Dirección General de Apoyo Técnico determinará las vigencias para los casos específicos."
Se instruye al Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación a llevar a cabo los trámites correspondientes para publicar el presente acuerdo en el Diario Oficial de la Federación para los efectos procedentes.
En la Ciudad de México, a 1 de julio de 2021.- El Secretario Técnico de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, Mtro. Mauricio Ignacio Ibarra Romo.- Rúbrica.
ANEXO DEL ACUERDO 1/V-SE/2021
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 6, 20, TERCERO Y SEXTO TRANSITORIOS
DE LOS LINEAMIENTOS PARA LA EMISIÓN DEL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL
MAURICIO IGNACIO IBARRA ROMO, Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, con fundamento en los artículos 21, párrafos noveno y décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 17, párrafo primero, 18, fracciones I, IX, XV, XXIV y XXV, 21, 22, fracciones I, II y IX, 40, fracción XV, 41, fracción V, 76, 85, fracciones II y III, 88, apartado B, fracción II, 96, 97, 106, 107 y 108, fracción VIII de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y 14, fracciones IX, X, XI y XVIII, del Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, y atendiendo los acuerdos de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación emite el siguiente:
ACUERDO
ÚNICO.- Se reforman los artículos 6, 20, Tercero y Sexto Transitorios, de los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial, para quedar como sigue:
"ARTÍCULO 6. Para emitir el CUP, se deberán observar las condiciones de procedibilidad, atendiendo a las siguientes hipótesis:
V. ...
La vigencia de las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas o profesionales y del desempeño, vencerá de forma (unificada) simultánea, cada tres años, contados a partir de la fecha de expedición del CUP.
ARTÍCULO 20. La vigencia del CUP será de tres años, contados a partir de la fecha de emisión.
Para la actualización del CUP, las evaluaciones de control de confianza, competencias básicas o profesionales y del desempeño deberán aplicarse dentro de los seis meses previos al término de la vigencia del CUP.
TRANSITORIOS
TERCERO.- Las instituciones de seguridad pública con excepción de la Guardia Nacional deberán cumplir los requisitos para que, al 31 de marzo de 2022, sus integrantes obtengan el Certificado Único Policial por parte de los CECC's. El plazo para que los elementos de la Guardia Nacional obtengan el CUP será al 31 de mayo de 2024.
 
La prórroga se sujetará a la condición de que, en el ámbito de sus respectivas competencias, las entidades federativas, los titulares de los ejecutivos locales, o quien ellos designen para que en coordinación con sus respectivos municipios, así como los responsables de las instituciones de seguridad pública local; y en el ámbito federal, los titulares de las instituciones de seguridad pública federal, presenten un programa de trabajo que contenga su propuesta, junto con un cronograma de acciones para la certificación de sus elementos, mismo que será valorado por el CNCA respecto a las evaluaciones de control de confianza y por la Dirección General de Apoyo Técnico (DGAT) en lo referente a formación inicial y/o equivalente, evaluación de competencias policiales básicas o profesionales y evaluación del desempeño, con el compromiso de que, una vez que sea aprobado el programa de trabajo, remitan al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe trimestral del avance de las acciones en la obtención del CUP, de conformidad con los criterios y plazos que emitan el CNCA y la DGAT.
SEXTO.- Por única ocasión, la vigencia de las evaluaciones de competencias básicas o profesionales y del desempeño se homologarán a la de las evaluaciones de control de confianza que se encuentren vigentes, mismas que serán la base para la expedición del CUP, con el compromiso de programar todas las evaluaciones futuras dentro de los seis meses previos al vencimiento del CUP, para mantenerlo permanentemente actualizado, por lo que la Dirección General de Apoyo Técnico determinará las vigencias para los casos específicos.
Dado en la Ciudad de México, el primero de julio de dos mil veintiuno.- El Titular del Centro Nacional de Certificación y Acreditación, Mtro. Mauricio Ignacio Ibarra Romo.- Rúbrica.
(R.- 509168)
 

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