DOF: 17/08/2021
ACUERDO por el que se modifica el artículo primero, en su fracción I del Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de r

ACUERDO por el que se modifica el artículo primero, en su fracción I del Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 90, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 140 de la Ley General de Salud; 1, 4, 11 y 12, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
CONSIDERANDO
Que el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud declaró como pandemia al coronavirus SARS-CoV2, causante de la enfermedad COVID-19, en razón de su capacidad de contagio a la población en general;
Que el artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra en su párrafo cuarto, el derecho humano a la protección de la salud;
Que el 23 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó, en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, así como se establecen las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia";
Que el 30 de marzo de 2020, el Consejo de Salubridad General publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se declara como emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor, a la epidemia de enfermedad generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19)";
Que el 27 de julio de 2020, la Secretaría de Salud publicó en el referido medio oficial de difusión, el "Acuerdo por el que se da a conocer el medio de difusión de los criterios para las poblaciones en situación de vulnerabilidad", cuyo objetivo es orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y centros de trabajo en la protección de la salud y la vida de poblaciones en situación de vulnerabilidad, estableciendo, conforme al color del semáforo epidemiológico y la condición que pone en situación de vulnerabilidad a las personas, la forma en que éstas pueden regresar a sus actividades laborales;
Que el 31 de julio de 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó, en el mismo medio de difusión oficial, el "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19"; cuyos efectos se prorrogaron mediante modificaciones publicadas los días 30 de septiembre de 2020, 8 de enero y 30 de abril de 2021;
Que el 18 de septiembre de 2020, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los "Lineamientos en materia de Austeridad Republicana de la Administración Pública Federal", en cuyo numeral 9 se dispone que para aquellos casos en los que las condiciones lo permitan y que no generen costos adicionales, las unidades administrativas de los entes públicos podrán implementar esquemas de trabajo a distancia para las personas servidoras públicas, y a efecto de lo cual deberán contar con el visto bueno de la Oficialía Mayor, de la Unidad de Administración y Finanzas o los equivalentes del ente público que corresponda;
Que el 27 de julio del 2021, la Secretaría de Salud emitió el "ACUERDO por el que se da a conocer el medio de difusión de la nueva metodología del semáforo por regiones para evaluar el riesgo epidemiológico que representa la enfermedad grave de atención prioritaria COVID-19", el cual se determina en su artículo Tercero es el sitio web coronavirus.gob.mx/semáforo; asimismo dicho acuerdo, prevé que las personas a quienes se haya administrado un esquema de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 y habiendo transcurrido dos semanas posteriores a la aplicación de la última dosis, no serán consideradas dentro de la población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad grave de atención prioritaria;
Que el 30 de julio de 2021, la Secretaría de la Función Pública publicó, en el citado medio de difusión oficial, el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", en el que se considera viable continuar con el esquema de trabajo a distancia de los servidores públicos de la Administración Pública Federal, cuando la naturaleza de sus funciones así lo permita y sin alterar el cumplimiento de los objetivos institucionales a fin de garantizar el adecuado desempeño de la función pública bajo el principio de la buena administración, propiciando de forma paralela un escenario que permita procurar la seguridad y la salud de las personas servidoras públicas y sus familias de acuerdo con la evolución de la pandemia, precisando que, en el caso del regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de todos aquellos servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, antes de su reincorporación, deberá aplicarse una prueba de detección de COVID-19;
Que la política nacional de vacunación contra el virus SARS-CoV-2 para la prevención de la COVID-19 en México, permitirá, la disminución del impacto de la epidemia, así como el regreso paulatino y ordenado de las labores presenciales en el servicio público, junto con las medidas no farmacológicas para la prevención de enfermedades como son: sana distancia, lavado frecuente de manos y el uso frecuente del cubreboca;
Que en las últimas semanas se observa un incremento de casos del virus SARS-CoV-2 con diversas variantes de preocupación e interés, denominadas así por la Organización Mundial de la Salud, inclusive en países con altos niveles de cobertura de vacunación contra la COVID-19, por lo cual se requiere evaluar constantemente y ajustar de manera cuidadosa la respuesta sanitaria;
Que la Secretaría de Salud determinó que las personas vacunadas después de haber transcurrido dos semanas a la aplicación de la última dosis no serán consideradas población en situación de vulnerabilidad para contraer dicha enfermedad, por lo que la condicionante de pruebas de detección de COVID-19 para el retorno presencial a los centros de trabajo de los servidores públicos, deviene innecesaria para los objetivos que demanda el escenario actual del país, en materia de salud, económica y social. Aunado a ello, la prevención del riesgo de contagio pretendida con dicha medida, no es suficiente para garantizar en mayor proporción el derecho a la salud, habida cuenta que la trascendencia de los resultados de estas pruebas como medida para prevenir los contagios, están supeditadas a ciertos factores como la fecha en que se toma la muestra, periodo de evolución del virus y la fecha de exposición a algún contagio. En consecuencia, se colige que el marco ideal es generar un compromiso que refuerza la ética y vocación del servicio público bajo un esquema que permita converger sus derechos y la prevención eficaz, al incorporar como medida de prevención adicional, la posibilidad de que en caso de brote de contagio en las dependencias y entidades o de que algún servidor público a pesar de haberse puesto la vacuna presente síntomas del virus, no tendrá que incorporarse a los centros de trabajo y podrán trabajar desde casa; y
ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO PRIMERO, EN SU FRACCIÓN I DEL "ACUERDO
POR EL QUE SE DETERMINAN LOS CRITERIOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS
HUMANOS EN LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
CON EL OBJETO DE REDUCIR EL RIESGO DE CONTAGIO Y DISPERSIÓN DEL CORONAVIRUS SARS-
CoV2"
ARTÍCULO ÚNICO. Se modifica el Artículo Primero, en su fracción I del "ACUERDO por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV2", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de julio de 2021, para quedar como sigue:
"Artículo Primero.- ...:
I. El regreso a las labores presenciales en las instalaciones físicas de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, de los servidores públicos que concluyeron el proceso de inmunización contra el COVID-19, procurando la mitigación del riesgo de contagio a través de las medidas sanitarias y de sana distancia determinadas por la Secretaría de Salud. En caso de riesgo por brote de contagios en los centros de trabajo o que el servidor público presente síntomas del virus, se podrán aplicar las medidas determinadas en las fracciones II a IV subsecuentes;
II. a VI. ...
...".
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y su vigencia será indefinida hasta en tanto, se emita el acuerdo de conclusión de sus efectos.
Ciudad de México, a los 16 días del mes de agosto de 2021.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.
 
 

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