DOF: 23/08/2021
CIRCULAR que se emite en alcance a la diversa número 001/2021 publicada el 28 de enero de 2021, por la que se comunicó a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado,

CIRCULAR que se emite en alcance a la diversa número 001/2021 publicada el 28 de enero de 2021, por la que se comunicó a las dependencias, Fiscalía General de la República, entidades de la Administración Pública Federal y empresas productivas del Estado, así como a las entidades federativas cuando utilicen recursos federales, que deberían de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa denominada Construideas, Innovación y Desarrollo, S.A. de C.V., por el plazo de un año; lo anterior en virtud de que mediante sentencia interlocutoria de 2 de julio de 2021, emitida por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 6032/21-17-08-7, determinó conceder la suspensión definitiva de la ejecución de la resolución de fecha 18 de diciembre de 2020.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.- Órgano Interno de Control en Telecomunicaciones de México.- Expediente: SANC 006/2017.- JN-6032/21-17-08-7.

CIRCULAR 004/2021
Circular que se emite en alcance a la diversa número 001/2021 publicada el 28 de enero de 2021, por la que se comunicó a las Dependencias, Fiscalía General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales, que deberían de abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa denominada CONSTRUIDEAS, INNOVACIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., por el plazo de un año; lo anterior en virtud de que mediante sentencia interlocutoria de 2 de julio de 2021, publicada en el boletín jurisdiccional el día 10 de agosto de 2021, dictada en el incidente de medida cautelar por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, dentro del juicio de nulidad 6032/21-17-08-7, promovido por la empresa CONSTRUIDEAS, INNOVACIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., en contra de la resolución contenida en el oficio número OT/09/437/779/2020 de fecha 18 de diciembre de 2020, emitida por el Titular del Órgano Interno de Control en Telecomunicaciones de México, en la cual se concedió la suspensión definitiva consistente en dejar sin efectos la publicación de fecha 28 de enero de 2021, en el Diario Oficial de la Federación relacionada con la sanción impuesta, en los siguientes términos:
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 18, 26, 37, fracciones XXI y XXIX y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 14, 62, fracciones I y ll de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 1 y 34 del Reglamento de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 3 apartado C, 98 fracciones V, XVI, XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete en relación al Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; y en cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Interlocutoria de fecha dos de julio de dos mil veintiuno, emitido por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los autos del Juicio de Nulidad número 6032/21-17-08-7, promovido por CONSTRUIDEAS, INNOVACIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., en contra de la Resolución Administrativa, de fecha dieciocho de diciembre de dos mil veinte, contenida en el oficio OT/09/437/779/2020, mediante la cual concedió en definitiva la solicitud de suspensión del acto impugnado a la empresa CONSTRUIDEAS, INNOVACIÓN Y DESARROLLO, S.A. DE C.V., esta autoridad administrativa hace de su conocimiento los puntos Resolutivos emitidos por el citado órgano jurisdiccional:
I.- Se NIEGA la suspensión definitiva de la ejecución de la sanción administrativa consistente en Inhabilitación temporal para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebración, regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por el término de un año.
II.- Se CONCEDE en definitiva la suspensión solicitada respecto de la sanción económica, en los términos ya precisados.
III.- Se CONCEDE en definitiva la suspensión de la inscripción de dicha sanción en la INSCRIPCIÓN DE DICHAS SANCIONES EN EL Directorio de Proveedores y Contratistas Sancionados y en el Diario Oficial de la Federación."
Lo anterior se hace del conocimiento, a efecto de que las Dependencias, Fiscalía General de la República, Entidades de la Administración Pública Federal y Empresas Productivas del Estado, así como a las Entidades Federativas cuando utilicen recursos federales, observen lo ordenado por la Octava Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
La presente Circular se emite en la Ciudad de México a los once días del mes de agosto de dos mil veintiuno, por el Licenciado JORGE ARMANDO GONZÁLEZ ORTA, EN EL CARÁCTER DE TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL EN TELECOMUNICACIONES DE MÉXICO.
Así lo acordó y firma el Licenciado Jorge Armando González Orta, en el carácter de Titular del Órgano Interno de Control en Telecomunicaciones de México.- Rúbrica.- Elaboró: Licenciado Erick Javier Grande
Correa.- Rúbrica.
 

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