DOF: 23/08/2021
CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías, que deber

CIRCULAR por la que se comunica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal, a la Fiscalía General de la República, así como a las entidades federativas, municipios y alcaldías, que deberán abstenerse de aceptar propuestas o celebrar contratos con la empresa Planmedia Mex S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

Oficio Circular: 38/154/0354/2021
CIRCULAR POR LA QUE SE COMUNICA A LAS DEPENDENCIAS Y ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA, DESCONCENTRADA Y PARAESTATAL, A LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ASÍ COMO, A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS, QUE DEBERÁN ABSTENERSE DE ACEPTAR PROPUESTAS O CELEBRAR CONTRATOS CON LA EMPRESA PLANMEDIA MEX S.A. DE C.V.
OFICIALES MAYORES DE LAS DEPENDENCIAS, FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA Y EQUIVALENTES EN LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ASÍ COMO, DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, MUNICIPIOS Y ALCALDÍAS.
PRESENTES.
Con fundamento en los artículos 14, 16 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 37 fracción XII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2 y 62 fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1 fracción V, 11, 26 fracción III, 39, 59 primer párrafo, 60 fracción IV y párrafo segundo, 61 y 63 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, así como, 111, 113 y 115 de su Reglamento; 1, 2, 3, 12, 13, 15, 35, 36, 38, 56, 72, 73, 74 y 78 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 3 apartado C, 5 fracción I, inciso l), 95 y 98 fracción V y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecisiete, y sus correlativos 1°, 6 fracción III, apartado B, 8 fracción X, 12 fracción XII, 37 fracción V y XXVII, 40, 92 fracción I, inciso j) y Cuarto Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dieciséis de abril de dos mil veinte; y Cláusula Décimo Octava del Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del Fideicomiso número 064-1 del Fondo de Información y Documentación para la Industria INFOTEC, actualmente INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación del doce de junio de dos mil catorce, esta autoridad administrativa hace de su conocimiento que se emitió Resolución de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, en el expediente administrativo de sanción a licitantes, proveedores y contratistas número SAN-003/2018, incoado en contra de la empresa PLANMEDIA MEX S.A. DE C.V., en la que se impuso a ésta, una sanción administrativa consistente en MULTA por la cantidad de $566,060.00 (quinientos sesenta y seis mil sesenta pesos 00/100 M.N.), e INHABILITACIÓN temporal por 15 MESES (equivalente a un año tres meses), para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimientos de contratación o celebrar contratos regulados por la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, plazo que comenzara a contarse a partir del día siguiente a aquel en que, se publique la presente Circular en el Diario Oficial de la Federación.
En virtud de lo señalado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con la mencionada empresa infractora, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, con fundamento en los establecido en el artículo 112 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Las Entidades Federativas, Municipios y Alcaldías interesadas deberán cumplir con lo señalado en esta Circular cuando las adquisiciones, arrendamientos y servicios que contraten, se realicen con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal.
Una vez transcurrido el plazo de inhabilitación antes señalado, si la empresa no ha pagado la multa que hubiere sido impuesta, la inhabilitación de mérito subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente, con fundamento en los establecido en el artículo 60 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público.
Atentamente.
Ciudad de México a tres de agosto de dos mil veintiuno.- Titular del Órgano Interno de Control en INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en Tecnologías de la Información y Comunicación, Mtra.
Deysy Lisset Ortega Calderón.- Rúbrica.
 

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