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DOF: 15/09/2021
CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veintidós

CONVOCATORIA para integrar la lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, correspondiente al año dos mil veintidós.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Unidad de Peritos Judiciales.

CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITAS O PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS
La Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 86, fracción XXIX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 40, fracción XVII, 98 Nonies, y 98 Decies fracción IV, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo; así como 4, 5, 6 y 7 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración de la Lista de personas que pueden fungir como peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia Pericial, aprobado en sesión ordinaria de fecha once de agosto del año dos mil veintiuno, convoca a participar en el proceso de integración de la Lista, a todas las personas que estén capacitadas para formular dictámenes en la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica de una materia, para el auxilio de la administración de justicia, bajo las siguientes:
BASES
PRIMERA. La función de las personas que integrarán la Lista es la de auxiliar con sus conocimientos a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y administrativos, así como a las unidades administrativas del Consejo de la Judicatura Federal que lo requieran, en el desahogo de los asuntos de su competencia, para tal efecto, se formará un Directorio con los datos de localización, cuya información tendrá el carácter de confidencial, el cual será elaborado con base en la información proporcionada por las Peritas y los Peritos.
Al Directorio de Peritas y Peritos también podrán tener acceso la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno, estas últimas previa solicitud fundada y motivada en que se especifique el motivo de la misma.
En este sentido, la calidad de peritos con la que se identificará a las personas que integrarán la Lista correspondiente, se otorga en función de los conocimientos que para los efectos acreditarán en las materias, especialidades, profesiones, ciencias, artes o conocimientos técnicos, solicitados.
Su participación se dará bajo el régimen de profesionistas independientes, por lo que deberán expedir comprobantes fiscales digitales autorizados de conformidad con la legislación fiscal vigente; asimismo, la inclusión en la Lista de una o un aspirante, no le confiere el carácter de servidora o servidor público del Consejo de la Judicatura Federal, ni le otorga certificación alguna de sus conocimientos por parte del Poder Judicial de la Federación.
SEGUNDA. Podrán participar en la presente Convocatoria todas las y todos los expertos en una profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica, entre otras, de manera enunciativa mas no limitativa, respecto de las materias y especialidades afines a las que integran las ramas del conocimiento siguientes:
RAMA 1 Ciencias Físico-Matemáticas y de las Ingenierías
1.     Actuaría
2.     Agropecuaria
3.     Arquitectura
4.     Ciencias de la Computación
5.     Ciencias de la Tierra
6.     Física
7.     Geociencias
8.     Ingeniería Aeronáutica
9.     Ingeniería Agrícola
10.   Ingeniería Ambiental
11.   Ingeniería Civil
12.   Ingeniería de Minas y Metalurgia
13.   Ingeniería Eléctrica y Electrónica
14.   Ingeniería en Energías Renovables
15.   Ingeniería en Telecomunicaciones
16.   Ingeniería en vías terrestres
17.   Ingeniería Geofísica
18.   Ingeniería Geológica
19.   Ingeniería Geomática
20.   Ingeniería Industrial
21.   Ingeniería Mecánica
22.   Ingeniería Mecánica Eléctrica
23.   Ingeniería Mecatrónica
24.   Ingeniería Petrolera
25.   Ingeniería Química
26.   Matemáticas
27.   Nanotecnología
28.   Tecnología
29.   Topografía
30.   Urbanismo
31.   Valuación
 
 
RAMA 2 Ciencias Biológicas, Químicas y de la Salud
32.   Biología
33.   Ciencias Agroforestales
34.   Ciencias Ambientales
35.   Ciencias Forenses
36.   Criminología y Ciencias Auxiliares
37.   Ecología
38.   Fisioterapia
39.   Manejo Sustentable de Zonas Costeras
40.   Medicina y sus Especialidades
41.   Medicina del Trabajo
42.   Oncología
43.   Epidemiologia
44.   Nutrición
45.   Odontología
46.   Órtesis y Prótesis
47.   Protocolo de Estambul (Medicina y Psicología)
48.   Psicología
49.   Química
50.   Psicología del Trabajo
51.   Ambiente laboral
52.   Ergonomía
53.   Seguridad Industrial e Higiene
54.   Química en Alimentos
55.   Química Farmacéutico Biológica
56.   Química Industrial
57.   Veterinaria y Zootecnia
 
RAMA 3 Ciencias Sociales
58.   Administración
59.   Antropología
60.   Ciencias de la Comunicación
61.   Competencia Económica
62.   Comunicación y Periodismo
63.   Contabilidad
64.   Economía
65.   Geografía
66.   Informática
67.   Mercadotecnia
68.   Sociología
69.   Trabajo Social
 
RAMA 4 Artes y Humanidades
70.   Desarrollo y Gestión Interculturales
71.   Diseño Gráfico
72.   Diseño y Comunicación Visual
73.   Historia
74.   Interpretación de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras
75.   Lingüística Aplicada
76.   Pedagogía
77.   Traducción de Lenguas Indígenas, Dialectos y Lenguas Extranjeras
TERCERA. Las personas interesadas en integrar la Lista de quienes pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán satisfacer los siguientes requisitos:
 
I.     Contar con conocimientos necesarios en las materias o especialidades en las que quiere participar como perita o perito; comprobable mediante constancias oficiales que así lo acrediten, precisando que las personas interesadas en formar parte de la Lista, podrán aspirar a registrarse en un máximo de 5 especialidades, con la finalidad de contar con una mayor especialidad en los expertos que emitan los dictámenes periciales requeridos.
II.    Contar con un mínimo de cinco años de experiencia en el ejercicio profesional de cada una de las materias o especialidades en las que desee participar; siendo requisito indispensable, sin el cual, la documentación remitida no será materia de análisis y dictamen;
III.    No haber sido condenada o condenado por delito doloso, mediante sentencia ejecutoriada que merezca pena privativa de libertad;
IV.   No haber sido sancionada o sancionado administrativamente por los órganos de los poderes Judicial, Legislativo y Ejecutivo federales o estatales, por la comisión de alguna falta grave;
V.    No desempeñarse como servidora o servidor público del Poder Judicial de la Federación; en caso de serlo de otras Dependencias o Entidades, deberá informarlo y abstenerse de intervenir en los asuntos en donde la Institución en la que labore sea parte;
VI.   Sujetarse a las disposiciones normativas del Consejo de la Judicatura Federal en todo lo relacionado con su función como perita o perito, dando su consentimiento respecto del Arancel, los lineamientos de pago de honorarios y gastos que al efecto se establezcan, manifestar que se apegará a las obligaciones establecidas en la normativa aplicable, así como que tiene conocimiento del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones en materia Pericial, aprobado por el Pleno el once de agosto del año dos mil veintiuno, y demás disposiciones del Consejo que reglamentan el ámbito de su actuación ante los órganos del Poder Judicial de la Federación.
La Unidad de Peritos Judiciales, podrá en todo momento, requerir y verificar la información y documentación proporcionada por las y los aspirantes, debiendo remitir constancias actualizadas. En caso de incumplimiento a lo anterior, o bien, proporcionar información o documentación falsa, será dado de baja de la Lista, de conformidad con el procedimiento establecido en el Acuerdo General de la materia, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
VII.  Entregar, dentro de los plazos establecidos en esta convocatoria, la siguiente documentación:
1.     NUEVO INGRESO.
a)    Formato de solicitud de nuevo ingreso debidamente requisitado, con fotografía tamaño infantil reciente, adherida al mismo. En dicha solicitud, deberá manifestar bajo protesta de decir verdad su conformidad a sujetarse a los términos y condiciones de la invitación para formar parte de la Lista, así como su pleno consentimiento respecto a que el Consejo de la Judicatura Federal a través de la Unidad, puede verificar en todo momento, la veracidad de la información y los documentos exhibidos por las y los aspirantes, a fin de cumplir con la normativa vigente y requisitos señalados en la presente convocatoria;
b)    Copia de identificación oficial (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar);
c)    Currículum Vitae, con fotografía reciente tamaño infantil, en el que incluya nombre completo nacionalidad, debiendo precisar los datos de localización actuales, tales como número telefónico, domicilio y correo electrónico;
d)    Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad no mayor a tres meses;
e)    Copia certificada del título y cédula profesional, de ser el caso, mediante los cuales, pretenda acreditar la o las materias requeridas, o bien, en el caso de que no esté reglamentada la o las materias o especialidades, copia certificada de los documentos con los cuales pretenda acreditar la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica en la que se desee registrar. El conteo del mínimo de cinco años de experiencia, iniciará a partir de la expedición de la cédula emitida por la autoridad educativa correspondiente o de los documentos a través de los cuales se pretenda acreditar la experiencia en cada una de las materias;
f)     Copia de la cédula de identificación fiscal y constancia de Registro Federal de Contribuyentes;
g)    Formato de aviso de privacidad en el que manifieste su consentimiento para la transmisión de datos personales a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Así como, consentir el acceso a los mencionados datos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno, estas últimas dando previo cumplimiento de la normativa vigente.
1.1. Tratándose de intérpretes y traductores, además de los requisitos previamente señalados, deberán presentar la constancia que acredite la formación para desempeñarse como intérprete,
traductor o traductora de una lengua extranjera, así como el nivel de dominio de ésta, en relación con lo dispuesto en la Base Sexta de la presente Convocatoria.
1.2. Para el caso de intérpretes o traductores de una lengua indígena o dialecto, además de los requisitos previamente señalados, podrán acreditar su expertis presentando original y copia para su cotejo o certificación de la constancia en la cual se establezca la lengua o dialecto que se habla, con la variante o región de donde es originaria u originario, expedida por autoridad o institución pública o privada.
Todas las solicitudes de nuevo ingreso deberán remitirse por mensajería o correo certificado, adjuntando en sobre cerrado todos los documentos y requisitos, mismos que deberán ser enviados a la Unidad de Peritos Judiciales, ubicada en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en Carretera Picacho Ajusco número 170, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, en la Ciudad de México.
La documentación deberá presentarse en el orden que se señala; omitiendo su integración en carpetas o engargolados.
2.    RENOVACIÓN DE REGISTRO.
a)    Formato de solicitud de renovación; debidamente requisitado, manifestando bajo protesta de decir verdad que cumple con la normativa vigente y requisitos señalados en la presente convocatoria, así como su pleno consentimiento respecto a que el Consejo de la Judicatura Federal a través de la Unidad de Peritos Judiciales, podrá verificar en todo momento, la veracidad de la información y los documentos exhibidos por las y los aspirantes o en su caso, requerir constancias actualizadas;
b)    Currículum Vitae renovado, en el que se indiquen los estudios, cursos o talleres, que muestren una constante actualización en la profesión, oficio, ciencia, arte, conocimiento o técnica en la o las materias en las que se encuentran registradas o registrados; lo cual deberá documentarse por cada una de las materias en que solicita la renovación anexando copia de las constancias que acrediten la actualización manifestada;
c)    Formato de aviso de privacidad en el que manifieste su consentimiento para la transmisión de datos personales a los órganos jurisdiccionales, auxiliares y áreas administrativas del Consejo de la Judicatura Federal. Así como, consentir el acceso a los mencionados datos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y las instituciones de carácter público de los tres órdenes de gobierno estas últimas dando previo cumplimiento de la normativa vigente.
Las solicitudes de renovación de registro podrán presentase en cualquiera de las siguientes modalidades:
A)   Digital:
Se deberá remitir correo electrónico dirigido a la cuenta: upj.listaperitos2022@correo.cjf.gob.mx con las precisiones que se señalan a continuación:
·  Se pondrá en el campo denominado "Asunto" las palabras "Renovación Perito", nombre completo y número o números de registro;
Se deberán adjuntar en archivos separados, cada uno de los documentos solicitados en formato PDF, los cuales deberán estar firmados electrónicamente con e.firma o FIREL, tratándose de esta última, puede consultarse el manual para realizar en línea el trámite para obtener la misma, en la dirección electrónica: https://w3.cjf.gob.mx/firmaelectronica/
·  Los formatos que se reciban en la cuenta de correo electrónico señalado deberán cumplir estrictamente todos los requerimientos mencionados.
B)    Mensajería o correo certificado:
·  Se deberá remitir en sobre cerrado, todos los documentos y requisitos, mismos que deberán ser enviados a la Unidad de Peritos Judiciales, ubicada en el Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación, sito en Carretera Picacho Ajusco número 170, Colonia Jardines en la Montaña, Alcaldía Tlalpan, Código Postal 14210, en la Ciudad de México.
·  La recepción de solicitudes de renovación presentadas por extranjeras o extranjeros será exclusivamente por esta modalidad.
La documentación deberá presentarse en el orden que se señala; omitiendo su integración en carpetas o engargolados.
CUARTA. Las y los aspirantes que ya forman parte de la Lista y que presenten su solicitud en una
especialidad adicional de aquella o aquellas en la que se encuentran registrados, deberán cumplir con los requisitos que se indican en el apartado correspondiente a nuevo ingreso, por lo que, al tratarse de una solicitud de nuevo ingreso no podrá ser remitida bajo las modalidades de envío de documentación correspondiente a renovación de registro, debiéndose remitir en los términos establecidos en el apartado de Nuevo Ingreso.
QUINTA. Los datos personales que proporcionen las y los aspirantes tendrán el carácter de confidenciales en términos de los artículos 113 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, 31, 42 y 59, fracción V, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
Las solicitudes para renovación de registro, nuevo ingreso y formato de aviso de privacidad, en los cuales manifiesten su consentimiento para la transmisión de datos personales, deberán presentarse en los formatos correspondientes que estarán a disposición de las y los interesados en la página de internet (www.cjf.gob.mx), el incumplimiento a la presente disposición generará la omisión respecto del análisis y dictamen de la solicitud y en consecuencia la exclusión directa de formar parte de la Lista.
Los formatos señalados deberán ser llenados a máquina o computadora, haciendo de su conocimiento que la información manifestada en los mismos, formará parte del Directorio de Peritas y Peritos, por ello, es responsabilidad de las y los aspirantes, que el llenado se realice de la forma en la que aparece en los documentos remitidos, debiendo precisar en su caso, el domicilio actualizado y bajo el cual se tendrá que asignar el Circuito Judicial, en el supuesto de que las documentales exhibidas consideren domicilios distintos.
SEXTA. Los documentos expedidos por autoridades extranjeras, deberán estar apostillados, en su caso, legalizados y todos aquellos que se encuentren redactados en un idioma diferente al español se acompañarán de la traducción que corresponda, la cual deberá haber sido realizada por un profesionista distinto al o la aspirante, asimismo, tratándose de solicitudes presentadas por extranjeras o extranjeros, deberán exhibir copia certificada del documento que acredite que su situación migratoria les permite laborar en el país. En el caso de remitir documentación que no se encuentre apostillada, legalizada o traducida al idioma español, bajo los términos señalados, la solicitud correspondiente no será objeto de análisis y dictamen.
SÉPTIMA. Para permanecer en la Lista de peritas o peritos durante su vigencia, las y los interesados deberán, en todo momento, ajustarse al cumplimiento de los requisitos previstos en la convocatoria y contar con los documentos inherentes para desempeñar la función, en el entendido de que cualquier modificación en su estatus, podrá dar lugar a su exclusión de la Lista. Asimismo, estarán sujetos a la revisión de la documentación e información remitida.
OCTAVA. Se habilita el correo electrónico upj.listaperitos2022@correo.cjf.gob.mx, para la recepción y entrega de notificaciones, solicitudes de información o bien recepción de solicitudes bajo la modalidad de renovación, así como requerimientos, tanto por parte de la Unidad de Peritos Judiciales, como por parte de las y los aspirantes. De conformidad con los artículos 5, párrafo segundo y 14, fracción IV, del Acuerdo General 22/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas necesarias para reactivar la totalidad de las actividades del Consejo en el contexto de la contingencia por el virus COVID-19. Por lo que, transcurrido todos los plazos señalados en la presente convocatoria y publicada la Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, dentro del siguiente mes se deshabilitará la citada cuenta de correo electrónico, sin perjuicio ni responsabilidad alguna pues su función es exclusiva para el procedimiento de integración de referencia.
NOVENA. Calendario para registro.
RECEPCIÓN DE DOCUMENTOS
Del 1 al 15 de octubre de 2021. Días Hábiles
ANÁLISIS DE SOLICITUDES
Del 18 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2021.
INTEGRACIÓN DE LA LISTA
Del 16 al 30 de noviembre de 2021.
APROBACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LA LISTA.
Del 1 al 15 de diciembre de 2021.
 
DÉCIMA. Las y los aspirantes que no sean considerados para integrar la Lista, podrán solicitar la devolución de los documentos entregados por mensajería o correo certificado, en un plazo de 3 días hábiles, contados a partir de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, la cual tiene efectos de notificación. Transcurrido dicho plazo se procederá a la destrucción de la documentación sin que exista prórroga u obligación respecto del resguardo de ésta.
Para lo cual, la o el aspirante deberá verificar las fechas establecidas en el Calendario de Registro mencionado en la Base que antecede.
 
De igual forma se hace de su conocimiento que en contra de las determinaciones de la Unidad de Peritos Judiciales respecto a la integración de la Lista, la parte que tenga interés jurídico podrá interponer recurso de inconformidad en términos de la normativa vigente, dentro de los cinco días hábiles a partir de que el inconforme tenga conocimiento de los actos.
DÉCIMA PRIMERA. Las situaciones no previstas, se someterán a consideración y resolución de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal.
TRANSITORIOS
PRIMERO. La presente convocatoria deberá publicarse en la primera quincena del mes de septiembre en el Diario Oficial de la Federación, en dos diarios de circulación nacional y en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet. Asimismo, se hará invitación a todas aquellas instituciones públicas o privadas, educativas o colegios de profesionistas, así como a las peritas y los peritos que integraron la lista vigente al 2021, a fin de difundir la presente convocatoria.
SEGUNDO. La Lista de personas que pueden fungir como peritas o peritos ante los órganos del Poder Judicial de la Federación, será publicada en su oportunidad en el Diario Oficial de la Federación, dos diarios de circulación nacional y en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en internet e intranet.
TERCERO. Cualquier irregularidad o anomalía dentro del procedimiento de integración de la lista deberá reportarse a la Unidad de Peritos Judiciales del Consejo de la Judicatura Federal, a través del correo electrónico upj.listaperitos2022@correo.cjf.gob.mx.
LA MAESTRA THALÍA VIOLETA VELÁZQUEZ LÓPEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE PERITOS JUDICIALES, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LA FRACCIÓN XIV DEL ARTÍCULO 68 DEL ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REGLAMENTA LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL PROPIO CONSEJO, CERTIFICA QUE LA PRESENTE CONVOCATORIA PARA INTEGRAR LA LISTA DE PERSONAS QUE PUEDEN FUNGIR COMO PERITOS ANTE LOS ÓRGANOS DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN, CORRESPONDIENTE AL AÑO DOS MIL VEINTIDÓS, FUE APROBADA POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL EN SESIÓN DE FECHA TREINTA DE AGOSTO DE DOS MIL VENTIUNO. CIUDAD DE MÉXICO, A OCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.- DOY FE.- Rúbrica.
(R.- 511257)
 

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