ACUERDO por el que se delega en el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Salud, la facultad para determinar la separación inmediata de servidores públicos de carrera del Sistema de Servicio Profesional de Carrera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
JORGE CARLOS ALCOCER VARELA, Secretario de Salud, con fundamento en los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, párrafo primero, 16, párrafos primero y tercero, 20, párrafo primero y 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 59 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 73 y 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal; 1, 2, apartado A, fracción III, 6 y 7, fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que la Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado.
Que el artículo 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, dispone que, entre otros, al frente de cada Secretaría habrá un Secretario de Estado, quien, para el despacho de los asuntos de su competencia, se auxiliará por los Subsecretarios, Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, Jefes de Unidad, Directores, Subdirectores, Jefes de Departamento y los demás funcionarios, en los términos que establezca el reglamento interior respectivo y otras disposiciones legales.
Que el artículo 16 del ordenamiento citado, establece que corresponde originalmente a los titulares de las Secretarías de Estado el trámite y resolución de los asuntos de su competencia, previendo la posibilidad de delegar sus facultades en servidores públicos subalternos para la mejor organización del trabajo, con excepción de aquellas que, por disposición de la Ley o del Reglamento Interior respectivo, deban ser ejercidas expresamente por dichos titulares. Asimismo, señala que los acuerdos por los cuales se deleguen facultades, se deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación.
Que los artículos 1 y 2 del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud, establecen que el Titular de la Secretaría de Salud, para el desempeño de las atribuciones y facultades que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General de Salud y otras leyes, así como los reglamentos, decretos, acuerdos y órdenes del Presidente de la República, se auxiliará para el desahogo de los asuntos de, entre otros, del Titular de la Unidad de Administración y Finanzas.
Que en el mismo sentido, los artículos 6 y 7, fracción XVI del Reglamento en cita, señalan que el trámite y resolución de los asuntos competencia de la Secretaría de Salud, corresponde originalmente al Secretario, quien para la mejor organización del trabajo podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar facultades en servidores públicos subalternos, mediante acuerdos que deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Que los artículos 59 y 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, prevén la separación del Servidor Público de Carrera; así como, las causas por las que el nombramiento de los servidores profesionales de carrera dejará de surtir efectos sin responsabilidad para las dependencias.
Que el artículo 73 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, establece que el Subsistema de Separación se integra por los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un servidor público de carrera deje de surtir efectos, sin responsabilidad para la dependencia, en los casos en que se actualice alguna de las causas previstas en el artículo 60 de la Ley antes citada.
Que el artículo 83 del Reglamento referido, prevé que el Titular de la dependencia determinará la separación inmediata de un servidor público de carrera que se encuentre en los supuestos normativos mencionados en las fracciones VI y VII del artículo 60 de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Que el numeral 371 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera, establece que, a efecto de evitar a la dependencia posibles conflictos individuales de trabajo, la separación de los servidores públicos de carrera, estará circunscrita a la existencia de razones objetivas que se acrediten con documentos.
Que derivado de lo anterior y con la finalidad de procurar la mejor organización del trabajo administrativo y agilizar el despacho de los asuntos, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se delega en el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de esta Secretaría, la facultad para determinar la separación inmediata de servidores públicos de carrera del Sistema de Servicio Profesional de Carrera, prevista en el artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
SEGUNDO. La delegación de la facultad a que se refiere el presente Acuerdo, no excluye la posibilidad de su ejercicio directo por el Titular de la Dependencia.
TERCERO. El Titular de la Unidad de Administración y Finanzas, mantendrá permanentemente informado al Titular de la Secretaría de Salud, sobre el ejercicio de la facultad que mediante este Acuerdo se delega.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dado en la Ciudad de México, a los 29 días del mes de septiembre de 2021.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.