PROTOCOLO de Actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SEGURIDAD.- Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.- Protección Federal.
MANUEL DE JESÚS ESPINO BARRIENTOS, Comisionado del Servicio de Protección Federal, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 21, párrafos noveno y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 16 de la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, 1 y 15 del Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública y 12, fracciones V y XIX, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la actuación de las instituciones de seguridad pública se regirá por los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Carta Magna;
Que además de lo anterior, señala que la seguridad pública es una función del Estado a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios, que comprende la prevención, investigación y persecución de los delitos, así como la sanción de las infracciones administrativas, en los términos de la ley, en las respectivas competencias que la misma Constitución señala;
Que por su parte, el numeral 1 de los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de hacer cumplir la Ley, refiere que los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley adoptarán y aplicarán normas y reglamentaciones sobre el empleo de la fuerza contra personas;
Que el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, alude que en el desempeño de las tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario en la medida que lo requiera el desempeño de sus tareas;
Que con fecha 23 de abril de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo 04/2012 del Secretario de Seguridad Pública, por el que se emiten los lineamientos generales para la regulación del uso de la fuerza pública por las instituciones policiales de los órganos desconcentrados en la Secretaría de Seguridad Pública (en adelante el Acuerdo 04/2012), mismo que permanece vigente y en cuyo artículo 15 se establece que las instituciones policiales encargadas de hacer cumplir la Ley y preservar el Estado de Derecho especificarán las reglas para el uso de la fuerza pública en los manuales que contengan los procedimientos de actuación;
Que con fecha 27 de mayo de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Nacional Sobre el Uso de la Fuerza, en la que se establece que las instituciones de seguridad emitirán los protocolos de actuación con perspectiva de género y para niñas, niños, adolescentes y protección de los derechos humanos, así como los mínimos estándares nacionales e internacionales en capacitación, en conjunto con sus manuales de técnicas para el uso de la fuerza y la descripción de las conductas, así como la atención de situaciones de riesgo en el interior o en las inmediaciones de guarderías, escuelas, hospitales, templos, centros de reclusión y otros lugares en el que se congreguen personas ajenas a los agresores;
Que con fecha 26 de enero de 2021 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los Anexos de los Acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprobados en su Cuadragésima Sexta Sesión Ordinaria, celebrada el 21 de diciembre de 2020, publicados el 30 de diciembre de 2020, donde en el Anexo 6, se publica el Protocolo Nacional sobre el Uso de la Fuerza, cuyo objetivo es el de Regular la actuación de los agentes de las instituciones de seguridad pública en materia de uso de fuerza cuando actúen en el ejercicio de sus funciones, ello con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica tanto a las personas representantes de la autoridad como a la población o grupos vulnerables en general;
Que el Servicio de Protección Federal es un Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, que de conformidad con su Reglamento tiene a su cargo la prestación de servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones a las dependencias, entidades de la Administración Pública Federal, así como a los órganos de carácter federal de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, organismos constitucionalmente autónomos y demás instituciones públicas que así lo soliciten;
Que de conformidad con el artículo 3, párrafo segundo, del Reglamento del Servicio de Protección Federal, el órgano administrativo desconcentrado puede prestar servicios a personas físicas o morales cuando se requiera preservar la seguridad de bienes nacionales, de actividades concesionadas o permisionadas por el Estado, u otras que por su relevancia y transcendencia contribuyan al desarrollo nacional, así como a representaciones de gobiernos extranjeros en territorio nacional, de conformidad con los lineamientos generales ,que para tal efecto se establezcan;
Que el Servicio de Protección Federal es una Institución de Seguridad Pública y Policial, en términos de los artículos 5, fracciones VIII y X, 6, 73 y 75 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, así como 4 de su Reglamento, y
Que con el objeto de asegurar el carácter civil, disciplinado y profesional del Servicio de Protección Federal, es necesario dotar a sus Integrantes de disposiciones que les permitan sujetar su conducta a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos en el ejercicio de sus funciones, incluyendo las situaciones de riesgo en que deban realizar el ejercicio de la fuerza pública que tienen encomendada, por lo que tengo a bien expedir el siguiente:
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LOS INTEGRANTES DEL
SERVICIO DE PROTECCIÓN FEDERAL
PRIMERO. El presente protocolo es de observancia obligatoria para los integrantes del Servicio de Protección Federal, y tiene como objetivo establecer los parámetros y condiciones mínimas necesarias para el adecuado uso de la fuerza en el ejercicio de sus funciones, en el marco de respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normatividad aplicable.
SEGUNDO. Para los efectos del presente protocolo, se entenderá por:
I. Agresión: Al movimiento corporal de una persona, que amenaza con lesionar o lesiona bienes jurídicamente protegidos y que hace necesario el uso de la fuerza por parte de la autoridad que rechaza la conducta violenta;
II. Armas menos letales: A las que por sus mecanismos y diseño permiten el control o inmovilización de las personas, sin ocasionar daño a las mismas, o bien, reduciendo al mínimo el riesgo de causarles lesiones que pongan en peligro su vida;
III. Armas letales: A las que por sus mecanismos y diseño ocasionan o pueden ocasionar lesiones graves o la muerte;
IV. Detención: A la restricción de la libertad momentánea de una persona con el fin de ponerla a disposición de la autoridad competente, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
V. Institución: Al Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana denominado Servicio de Protección Federal;
VI. Integrante: A las y los Policías del Servicio de Protección Federal
VII. Mando: Al Integrante que, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento del Servicio de Protección Federal, ejerce la autoridad sobre otros Integrantes, en razón de su cargo, comisión o jerarquía;
VIII. Protocolo: Al presente protocolo de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal;
IX. Resistencia: Acciones, conductas u omisiones manifestadas individual o colectivamente, contrarias al orden jurídico establecido y/o a las órdenes comunicadas directamente por el Integrante.
X. Técnicas de control físico: A la utilización de técnicas y tácticas de contención que el integrante ejerce sobre los movimientos de una persona con el fin de inhibir su Resistencia, y
XI. Uso de la Fuerza: A la facultad exclusiva de la autoridad para salvaguardar la seguridad, el orden público, la integridad personal y patrimonial de los ciudadanos, mediante la aplicación gradual de técnicas y tácticas tendientes a disuadir, controlar, repeler, o neutralizar agresiones y actos de Resistencia pasiva, activa o alta peligrosidad.
TERCERO. Los Integrantes harán Uso de la Fuerza en los casos que resulte necesario, procurando causar el mínimo daño posible, atendiendo los siguientes principios:
I. Legalidad: Cuando el Uso de la Fuerza y la actuación de los Integrantes tiene fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales en los que el Estado Mexicano forme parte, en las demás disposiciones jurídicas aplicables, con respeto a los derechos humanos;
II. Racionalidad: Cuando su utilización es producto de una decisión en la que se valora el objetivo que se persigue, las circunstancias de la Agresión, las características personales y capacidades tanto del agresor como del Integrante; lo que implica que, dada la existencia del acto o intención hostil, es necesario hacer Uso de la Fuerza por no poder recurrir a otro medio;
III. Absoluta necesidad: Cuando el Uso de la Fuerza sea estrictamente necesario y en la medida que requiera el desempeño de las funciones de los Integrantes para preservar y garantizar la seguridad propia, de personas y bienes, así como evitar la perturbación del orden público y para restablecerlo;
IV. Proporcionalidad: Cuando se aplica el nivel necesario para lograr el control del agresor de la forma en que menos le perjudique y corresponda al nivel de resistencia o Agresión que éste dirija contra personas o bienes, de conformidad con el presente Protocolo y demás disposiciones aplicables;
V. Congruencia: Cuando se hace Uso de la Fuerza de manera exclusiva para lograr los objetivos de la autoridad o de la actuación del Integrante en ejercicio de su funciones, manteniendo una relación de equilibrio entre el nivel de Uso de la Fuerza a emplearse y el detrimento o daño que cause o pretenda causar el agresor, y
VI. Oportunidad: Cuando se aplica en el momento en que se requiere para lograr los fines de la seguridad pública o evitar un daño a la integridad, derechos y bienes de las personas, las libertades o el orden y la paz públicos.
VII. Rendición de cuentas: Llevar a cabo los Informes sobre Uso de la Fuerza contemplado en el presente Protocolo y demás normativa aplicable, en el Uso de la Fuerza.
CUARTO. Los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con los objetivos siguientes:
I. Hacer cumplir la ley;
II. Evitar la violación de derechos humanos de las personas y garantizar la salvaguarda o el restablecimiento del orden y la paz públicos, en el ámbito de competencia de la Institución;
III. Mantener la vigencia del Estado de Derecho;
IV. Evitar la toma, destrozo, daño o incendio de la propiedad pública o privada y de instalaciones o infraestructura destinados a los servicios públicos;
V. Mantener el normal funcionamiento de servicios públicos ante una Agresión;
VI. Repeler una Agresión real, actual, inminente y sin derecho, en protección de bienes jurídicos propios o ajenos;
VII. Contrarrestar la resistencia de personas para lograr su detención cuando así sea ordenado por autoridad competente, o en casos de flagrancia;
VIII. Prevenir la comisión de conductas ilícitas, y
IX. Las demás tendientes a proteger o defender a personas o bienes de un peligro real, actual, inminente y sin derecho.
QUINTO. La clasificación de las conductas que ameritan el uso de la fuerza por su intensidad son los que a continuación se enuncian:
I. Actitud Cooperativa: Cuando la persona cumple con las instrucciones de la Autoridad sin oponer resistencia, aun cuando manifieste su desacuerdo. En cualquier situación, mientras la persona obedezca las instrucciones dadas por los Integrantes, se debe mantener el control a través de medios persuasivos.
II. Resistencia pasiva: Cuando una persona se niega a obedecer órdenes legítimas comunicadas de manera directa por el Integrante, quien previamente se ha identificado como autoridad.
La característica distintiva de esta conducta es el no acatamiento de las órdenes comunicadas, sugiera hechos de corrupción, así como gritos e insultos, siempre y cuando tal conducta no esté acompañada de una agresión física.
III. Resistencia activa: Acción o conducta con el propósito de dañarse, dañar a un tercero, así como a bienes propios o ajenos que realiza una o varias personas, empleando la violencia, con amagos o amenazas, para negarse a obedecer las órdenes comunicadas de manera directa por los Integrantes.
Con independencia de lo anterior, de manera enunciativa más no limitativa, se considera que existe resistencia activa cuando una persona se opone a su detención con forcejeos, empujones, golpes que no ponen en peligro aparente la vida así como Intento de desarme a la Autoridad, intenta huir del lugar de la situación o pretende darse a la fuga de un centro de detención o penitenciario.
IV. Resistencia de alta peligrosidad: Acción que realiza una o varias personas, empleando la violencia, amago o amenaza con armas cortantes, punzantes, contundentes, arma y/o armas de fuego, explosivos y toma de rehenes, ocasionando lesiones graves o la muerte de otra u otras personas, así como la de los Integrantes.
La agresión potencialmente letal, de manera enunciativa, más no limitativa, se puede presentar cuando existan amenazas o ataques con armas cortantes, punzantes o contundentes a corta distancia, amenazas con arma de fuego o explosivos, accionar armas de fuego o explosivos, toma de rehenes y/o fuga o huida que representa una amenaza real e inminente contra una vida, así como cualquier agresión corporal que amenaza con dañar o privar de la vida a alguna persona.
SEXTO. Cuando exista un riesgo o amenaza hacia las personas o bienes jurídicamente protegidos, los Integrantes podrán hacer Uso de la Fuerza con apego a los principios señalados en el artículo Tercero del presente Protocolo, y de manera diferenciada, escalonada y gradual, de conformidad con los niveles siguientes:
I. Presencia: Es el primer contacto con la ciudadanía, haciéndose presente mediante la utilización adecuada del uniforme, equipo y actitud diligente;
II. Persuasión o disuasión verbal: A la comunicación verbal y/o no verbal que establece la Autoridad con las personas para invitarlas o convencerlas a no realizar o dejar de realizar hechos contrarios al orden jurídico, o para que obedezca sus indicaciones, con el objetivo que desista de su actividad o acto hostil, advirtiendo que de no hacerlo, se hará Uso de la Fuerza;
III. Control de espacio: Al posicionamiento táctico del espacio físico entre el integrante y la persona contra quien se ejerce el Uso de la Fuerza, tiene por objeto generar un área de seguridad entre el agresor e Integrante permitiendo la protección de terceros en el lugar del operativo o de intervención a efecto de evitar las agresiones físicas por parte de la persona que se resiste.
En caso de que los Integrantes detecten en el previo análisis para el uso de la fuerza, amenazas de superioridad numérica y/o potencia fuego que atenten contra su vida y que no sea posible alcanzar el objetivo del presente protocolo, podrán realizar un repliegue táctico con el fin de realizar todas aquellas medidas que estén al alcance para una posible resolución, ya sea por solicitud de apoyo, salvar la vida de terceras personas, replantear las técnicas y tácticas para la intervención, reorganización de los integrantes y recabar información de la situación. A su vez se reitera que el repliegue táctico, jamás será considerado como omisión de funciones, si no como un medio alternativo en toda intervención policial.
IV. Reducción física de movimientos: A la inmovilización y/o control del agresor cuando éste oponga Resistencia, mediante el empleo de Técnicas de control físico bajo la sujeción, o utilización de objetos de contención mecánica, como candados de mano, cinchos de seguridad u otros, verificando que estén correctamente colocados y con respeto a la integridad física de las personas y sus derechos humanos;
V. Fuerza con medios menos letales: Al empleo de Armas menos letales, u otros objetos análogos que no causen daño físico severo, permanente o la muerte, ante una resistencia activa que no ha podido hacerse cesar a través de medios de Presencia, Persuasión o disuasión verbal y/o Control de espacio en forma que se eviten o reduzcan al mínimo los daños a las personas o sus bienes, y en proporcionalidad al riesgo o amenaza que presenta, con el propósito de alertar o advertir al agresor que de continuar con la agresión o incrementarla se hará uso de la Fuerza letal;
VI. Fuerza letal: Al empleo de Armas letales para repeler o neutralizar una Resistencia de alta peligrosidad ante la persona que pueda causar daño físico severo, permanente o la muerte y cuando resulten insuficientes otras medidas menos lesivas, y su uso sea necesario por actuar en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave o con el objeto de controlar a una persona que represente ese peligro y oponga una Resistencia de alta peligrosidad
SEPTIMO. Los Integrantes privilegiarán la Persuasión o disuasión verbal sobre cualquier otro nivel de Uso de la Fuerza. Podrán implementar directamente el nivel de Uso de la Fuerza que sea necesario, de conformidad con el presente Protocolo, empleando la fuerza letal únicamente cuando resulten insuficientes otras medidas menos extremas, y su uso sea necesario por actuar en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte, de lesiones graves, o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave o con el objeto de controlar a una persona que represente ese peligro y oponga una Resistencia de alta peligrosidad.
OCTAVO. Los Integrantes que hagan Uso de la Fuerza deben evaluar la situación que se presenta, planificar el nivel a emplearse y actuar para controlarla; deben tener presente que toda situación es dinámica, las conductas de quienes infringen la ley pueden ir de una actitud cooperativa a presentar una Resistencia de alta peligrosidad en breve tiempo, sin que necesariamente tengan que pasar por las etapas de oponer una Resistencia pasiva o activa.
Teniendo presente que en todo momento se mantendrá la comunicación con la(s) persona(s) durante todo el acontecimiento; ante una Resistencia pasiva o activa se deben emplear métodos disuasivos, mismos que pueden convertirse gradualmente en métodos de empleo de la fuerza menos letal y fuerza letal, dependiendo de la evolución de la conducta que se presente en el caso particular.
NOVENO. Los Integrantes tienen prohibido realizar las siguientes conductas, por considerarse uso indebido de la fuerza:
I. Usar la fuerza con fines punitivos o de venganza;
II. Infligir, instigar o tolerar algún acto de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes:
III. Controlar a una persona con la aplicación de tácticas o técnicas que restrinjan la respiración o la irrigación de sangre al cerebro;
IV. Accionar un arma de fuego desde o hacia vehículos en movimiento, excepto en aquellos casos en que, de no hacerlo, resulte evidente y notorio que la Autoridad o terceros resulten gravemente afectados y no hay otra alternativa para evitarlo;
V. Accionar un arma de fuego a través de ventanas, puertas, paredes y otras barreras físicas, hacia un objetivo que no esté plenamente identificado;
VI. Accionar un arma de fuego cuando ello implique poner en riesgo previsible e inminente la vida o integridad física de terceros;
VII. Accionar un arma de fuego para controlar a personas que solamente se encuentran causando daños a objetos materiales, salvo que los daños representen actos de terrorismo o afectación de servicios públicos vitales o indispensables para la continuidad de las actividades primarias del Estado, y no hacerlo represente una amenaza o agresión inminente contra la vida de las personas;
VIII. Accionar un arma de fuego contra personas cuyas acciones únicamente puedan producir lesiones o daños a sí mismas;
IX. Persistir en el uso de la fuerza a través de medios físicos contra una persona que no opone resistencia o no representa algún riesgo;
X. Emplear de manera excesiva y desproporcional las Armas intermedias;
XI. Accionar un arma de fuego con fines disuasivos o de advertencia, y
XII. Las demás que contravengan los principios del uso de la fuerza a que se refiere el presente Protocolo y la normatividad aplicable.
DÉCIMO. En términos de lo previsto en los artículos 13, de la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, y 15 fracción IV, del Código Penal Federal, en los cuales se refiere que los Integrantes al repeler una Agresión real, actual o inminente, y sin derecho, en protección de la vida, bienes jurídicos propios o ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa y racionalidad de los medios empleados y no medie provocación dolosa suficiente e inmediata por parte de los Integrantes o de la persona(s) a quien(es) se protege.
La Agresión es el elemento básico de la excluyente de responsabilidad penal, sin ésta no se justifica el Uso de la Fuerza, donde se justificará el Uso de la Fuerza cuando la Agresión sea:
I. Real: Cuando no sea hipotética ni imaginaria, debe realizarse ante casos presentes para poder hacer Uso de la Fuerza;
II. Actual: Cuando el Integrante está presenciando la conducta hostil o agresiva en el momento en que ocurre, y
III. Inminente: Cuando el Integrante se percata que existe una conducta que amenaza con causar un daño de manera inmediata.
DÉCIMO PRIMERO. Al tener conocimiento de la existencia de una situación en la que se deba hacer Uso de la Fuerza, deben llevarse a cabo las acciones siguientes:
I. Acciones previas:
a) Cuando las circunstancias lo permitan, se deberá realizar un análisis de información disponible sobre la situación, a través de los sistemas de comunicación, el contacto directo con las personas en el lugar o cualquier otro medio disponible. El Mando e Integrantes, deben valorar cada situación concreta en función de las circunstancias que se presenten para hacer uso diferenciado de la fuerza.
El Mando presente en el lugar debe asumir su responsabilidad en la planificación e intervención, evitando intervenir cuando exista riesgo previsible de causar daños graves o privar de la vida a terceras personas.
b) Evaluar las circunstancias específicas del evento que se presenta durante la intervención, tales como riesgos demográficos, riesgos geográficos, riesgos climatológicos y otros riesgos o situaciones de atención especializada que deban protegerse, así como lugares seguros en los que se les puede poner a salvo, determinando la forma más eficaz, para evitar daños colaterales;
c) Procurar contar con cámara de videograbación, fotográfica o dispositivos de grabación de sonido, o en su caso, solicitar que los lleven al lugar del evento inmediatamente, para estar en condiciones de aportar medios de prueba fehacientes sobre la actuación de los Integrantes;
d) Dar aviso inmediato al mando y al Centro de Enlace y Comunicaciones de la Institución (CECOM);
e) En caso necesario, solicitar el apoyo de las autoridades locales de seguridad pública, fuerzas armadas o servicios de emergencia;
f) Girar instrucciones precisas del Uso de la Fuerza, actividades a realizar, función específica que le corresponde a cada Integrante y los planes de defensa correspondientes;
g) Concientizar al personal para que evite mostrar actitudes agresivas o provocadoras, tomando en cuenta que en todo momento, se deberán respetar, proteger y garantizar los derechos humanos;
h) Establecer medidas de protección a la población, Integrantes, bienes e instalaciones, así como dispositivos de seguridad adecuados según la operación;
i) Con personas o grupos vulnerables dar la protección y atención prioritaria, sin vulnerar su actuar;
j) Exhortar a periodistas o personas defensoras de derechos humanos, sin interferir u obstaculizar la labor periodística o de observación con el objetivo de reducir los factores de riesgo en su contra;
k) Activar los dispositivos de grabación de audio o video, para documentar la actuación de los Integrantes, en caso de contar con los dispositivos de grabación a que se refiere el inciso c);
II. Acciones a realizar ante cualquier Resistencia:
a) Emplear métodos y técnicas con presencia policial;
b) Persuasión o disuasión verbal para que se abstengan de continuar con su conducta agresiva u hostil, advirtiendo que en caso contrario se hará Uso de la Fuerza;
c) Las técnicas de control de espacio que el Integrante ejecuta en todo momento en el uso de la fuerza, tiene por objeto indicar a la persona que opone tal resistencia, que no se tolerarán acciones que ponen en riesgo o dañen a personas o bienes, anteponiendo la palma de la mano con el brazo extendido para indicar que una persona debe detenerse o retroceder, mantener una distancia de seguridad y reacción acorde a la situación que se presenta, acordonamientos y barricadas, así como de posicionamiento táctico de los Integrantes y/o vehículos oficiales.
d) De ser necesario, hacer Uso de la Fuerza de manera gradual y de conformidad con los principios y directrices que establecen las normas vigentes y el presente Protocolo;
e) Hacer uso de adecuado de las armas menos letales, con el objeto de hacer cumplir la ley;
f) Emplear la fuerza letal, con el objetivo de defender la vida, ya sea la propia o de terceros;
g) Brindar protección a las personas ajenas al conflicto y evitar que se acerquen;
h) Solicitar apoyo médico a toda persona afectada por el uso de la fuerza; y
i) Las demás que instruya en ese momento el Mando o deban tomarse como medida necesaria y urgente con el objetivo de preservar la seguridad propia, de terceros o de bienes e instalaciones.
III. Acciones a realizar ante una Agresión con todo tipo de objetos:
a) Emplear tácticas y técnicas de control de espacio a efecto de evitar las agresiones físicas.
b) Cuando la Resistencia activa no se ha podido hacer cesar a través de medios disuasivos y persuasivos una conducta agresiva u hostil, puede emplear técnicas de reducción física de movimientos y/o con medios menos letales con el objeto de evitar daños a personas o bienes, con el objetivo de causar el menor daño posible a las personas contra quienes se ejerce el uso de la fuerza y en proporcionalidad al riesgo o amenaza que presenta la conducta agresiva de dicha persona.
c) Emplear las técnicas y tácticas con medios menos letales en defensa propia o de otras personas, en caso de peligro inminente;
d) Las demás que instruya en ese momento el Mando o deban tomarse como medidas necesarias y urgentes con el objetivo de preservar la vida e integridad física propia o de terceros.
IV. Acciones a realizar durante una agresión con Armas letales o Resistencia de alta peligrosidad:
a) De ser posible, advertir a la(s) persona(s) que representan una amenaza real e inminente que el Integrante se encuentra armado y dispuesto a hacer uso de Fuerza letal si no se abstiene(n) de su conducta;
b) Hacer uso de Armas letales sólo en propia defensa o de otras personas, en caso de peligro inminente de muerte o lesiones graves, y cuando resulten insuficientes medidas menos extremas para lograr dichos objetivos;
c) Dar prioridad a la atención de la infancia y adolescencia, mujeres y personas de edad avanzada, los cuales requieren de un cuidado y protección especializada, considerando que la primera acción para protegerlos es su resguardo físico, independientemente de su condición jurídica, y
d) Las demás que instruya en ese momento el Mando o deban tomarse como medidas necesarias y urgentes con el objetivo de preservar la vida e integridad física propia o de terceros.
V. Acciones posteriores:
a) Cuando en el lugar de los hechos resultaran personas heridas, se procurará y permitirá su atención médica, y en su caso, su traslado al hospital más cercano, tomando en consideración la situación que prevalezca y los medios disponibles;
b) Informar al Ministerio Público sobre lo acontecido, y en su caso, mantener comunicación permanente con éste para la investigación correspondiente;
c) Preservar el lugar de los hechos, o coadyuvar en la preservación, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones aplicables;
d) En caso de que existan personas detenidas u objetos asegurados, ponerlas a disposición del Ministerio Público de manera inmediata, de conformidad con las disposiciones aplicables;
e) El Mando e Integrantes elaboraran un informe detallado del evento donde se efectuó el Uso de la Fuerza, de manera clara, cronológica, precisa y detallada; describiendo el tiempo, modo y lugar en el que ocurrieron los hechos, y justificando el Uso de la Fuerza así como las causas que lo originaron, señalando el tipo de técnicas, tácticas y/o armas empleadas, de conformidad con el presente Protocolo y demás disposiciones aplicables;
f) Cuando no sea posible detener al agresor o agresores, es conveniente no llevar a cabo una persecución ni accionar las armas de fuego para evitar daños a terceros, salvo que el agresor realice actos de Resistencia de alta peligrosidad, en cuyo caso el uso de la fuerza letal será dirigido precisamente hacia dicho agresor o agresores, siendo esto el último recurso al empleo de la fuerza;
g) En caso de que se presenten familiares de las víctimas, reporteros, medios de comunicación, o personas ajenas a la investigación, se les exhortará en forma respetuosa a que no ingresen al lugar de los hechos o invadan la periferia;
h) Si los reporteros o medios de comunicación solicitan información sobre lo acontecido, se evitará dar referencias sobre nombres o hacer señalamiento a una persona o grupo, evitando mantener una conducta hostil o agresiva hacia los medios de comunicación, proporcionar datos falsos, favorecer malos entendidos y dar información sensible o inapropiada, debiendo limitarse a indicar el formato de la comunicación oficial del evento;
i) El Mando deberá informar inmediatamente al CECOM y solicitará que se establezca un mecanismo de monitoreo inmediato de los medios de comunicación;
j) Requisitar y dar cumplimiento al Informe Policial Homologado; y
k) Las demás que instruya el Mando o indique el Ministerio Público.
DÉCIMO SEGUNDO. El empleo de dispositivos eléctricos de control, de agentes químicos y de municiones de impacto reducido, está condicionado a que se presente una agresión que pueda causar o cause daños a las personas, sin que necesariamente pueda poner en peligro la vida, así como para hacer cesar conductas que no se han podido controlar por otros medios menos lesivos.
Asimismo, estos dispositivos serán estrictamente reservados para los Integrantes que cuenten con capacitación para su uso y empleo, serán considerados como medio de último recurso, previo al empleo de la fuerza letal.
DÉCIMO TERCERO. En términos de las leyes de la materia y de conformidad con la disponibilidad presupuestaria, la Institución proveerá a los Integrantes de las Armas menos letales y letales, instrumentos y equipos necesarios para el cumplimiento de sus funciones, actualizándolas conforme al desarrollo de diseños y tecnologías que reduzcan sus niveles de riesgo.
La Institución dispondrá las medidas necesarias para mantener los niveles de efectividad de las armas, instrumentos y equipos, a través del mantenimiento especializado.
DÉCIMO CUARTO. Los Integrantes que desempeñen sus funciones en centros penitenciarios no deberán recurrir al Uso de la Fuerza, salvo en caso de defensa propia, cumplimiento de un deber jurídico o en ejercicio de un derecho, así como en casos de tentativa de evasión o de resistencia por la fuerza o por inercia física a una orden basada en las disposiciones aplicables.
Previo al uso de la fuerza letal, los Integrantes en los casos que sea posible, agotarán los medios disuasivos que estén a su alcance para inducir a las personas a no realizar conductas ilícitas, utilizando como último recurso las Armas Letales para inhibir toda conducta violenta o su Resistencia activa agravada.
DÉCIMO QUINTO. En las circunstancias previstas en el artículo anterior, los Integrantes se identificarán como Policías de Protección Federal, y darán una clara advertencia de su intención de emplear Armas letales, con tiempo suficiente para que se tome en cuenta, salvo que al dar esa advertencia se pusiera indebidamente en peligro su vida, la de sus compañeros o terceros, o se propicie un riesgo de muerte o daños graves a otras personas, o resultara evidentemente, inadecuada o inútil, dadas las circunstancias del caso.
DÉCIMO SEXTO. Son armas de uso permitido:
I. Armas menos letales:
a) El bastón policial PR-24;
b) El bastón policial recto;
c) El bastón policial extensible;
d) Los dispositivos eléctricos de control;
e) Las pistolas de munición de impacto reducido ya sean rígidas o con agente químico;
f) Las demás que autoricen las disposiciones aplicables, y
II. Letales: Las autorizadas para el uso de los Integrantes, de conformidad con la Licencia Oficial Colectiva correspondiente, expedida por la Secretaría de la Defensa Nacional, de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos y su Reglamento.
DÉCIMO SÉPTIMO. La Institución proporcionará capacitación y adiestramiento a los Integrantes en el Uso de la Fuerza de manera permanente y continua, focalizándose en el Modelo Dinámico del Uso de la Fuerza:
Siendo de forma enunciativa más no limitativa en cuestiones de capacitación, generando la interpretación en el empleo de las técnicas y tácticas policiales.
Bajo los siguientes rubros:
I. Respeto y protección de los derechos humanos;
II. No discriminación;
III. Perspectiva de género;
IV. Atención a grupos vulnerables;
V. Principios y niveles del Uso de la Fuerza;
VI. Adiestramiento en medios, métodos y técnicas para el control físico;
VII. Conocimiento de la responsabilidad legal resultante, cuando se hace uso indebido de la fuerza;
VIII. Código de conducta de los servidores públicos;
IX. Ética y doctrina policial;
X. Adiestramiento en el empleo y manejo de Armas menos letales y letales;
XI. Actuación policial en caso de detenciones y preservación del lugar de los hechos;
XII. Asistencia médica de emergencia a personas lesionadas;
XIII. Medios que puedan sustituir el Uso de la Fuerza, tales como técnicas de disuasión, negociación y solución pacífica de conflictos;
XIV. Manejo de crisis y emociones;
XV. Manejo y control de multitudes;
XVI. Manejo y traslado de personas detenidas o sujetas a proceso;
XVII. Toma de decisiones en situación de estrés, y
XVIII. Las demás que considere la Dirección General de Profesionalización o establezca el Programa Rector de Profesionalización.
DÉCIMO OCTAVO. La Dirección General de Profesionalización de la Institución, Capacitara a los Integrantes bajo escenarios reales y no controlados, para generar en la práctica real, las técnicas y tácticas requeridas, en situaciones bajo estrés, poniendo énfasis al respeto de los derechos humanos en el uso de la fuerza.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente protocolo entrará en vigor el día de su publicación.
Segundo.- Publíquese el presente Protocolo en el Diario Oficial de la Federación.
Tercero.- Se deroga el "Protocolo de actuación para el uso de la fuerza por parte de los integrantes del Servicio de Protección Federal de fecha 12 de diciembre de 2016".
Cuarto.- La Dirección General de Profesionalización en coordinación con la Dirección General de Servicios de Seguridad, tendrán un plazo de 60 días, para presentar los Manuales de Técnicas y Tácticas Policiales para los integrantes del servicio de Protección Federal, a la publicación del presente protocolo.
Quinto.- Los titulares de las unidades administrativas de la Institución deberán difundir el presente protocolo entre los Integrantes adscritos a sus respectivas unidades administrativas y vigilar su correcta observancia y aplicación.
Dado en la Ciudad de México, a los días del 11 de octubre de 2021.- El Comisionado del Servicio de Protección Federal, Manuel de Jesús Espino Barrientos.- Rúbrica.
(R.- 512694)