DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 39, fracción III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, prevé en su estrategia III. ECONOMÍA "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales de la actual administración es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, y para ello se requiere el fortalecimiento del mercado interno, además de que se impulsarán las modalidades de comercio justo y economía social y solidaria;
Que el Gobierno de México tiene el compromiso de continuar incentivando el uso de medios de pago electrónicos, como son las tarjetas de crédito y de débito, con el fin de generar condiciones que favorezcan la formalización de la economía, además de realizar acciones orientadas a avanzar decididamente en materia de inclusión financiera y reducción del uso de efectivo;
Que promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias redunda en diversos beneficios, tanto para las mismas al resultar un método seguro, práctico y fácil, como para los productores de bienes y prestadores de servicios que se encuentran dentro de la economía formal, toda vez que representa un incremento en su actividad económica, lo que se traduce en mayores ingresos;
Que desde el 2013 se ha realizado con resultados positivos el Sorteo "El Buen Fin", en el cual se han entregado premios a las personas físicas ganadoras por la adquisición de bienes o servicios con medios de pago electrónicos, hasta por un monto total que no puede exceder de la cantidad de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.);
Que para dar integralidad al Sorteo "El Buen Fin", promover la formalidad de quienes enajenan bienes o prestan servicios, al mismo tiempo de incentivar el consumo final, y contribuir con ello a la recuperación de la economía nacional, la cual se ha visto afectada por la pandemia provocada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), se entregarán premios a los contribuyentes personas físicas y morales que enajenen bienes o presten servicios como micro o pequeños comercios, que hayan obtenido ingresos acumulables de hasta $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), en el ejercicio inmediato anterior, siempre que se inscriban en el Portal de Internet de "El Buen Fin" para el ejercicio de 2021 y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o débito;
Que durante el ejercicio 2021 la recuperación de la economía nacional ha sido sostenida y constante, impulsada entre otros factores por el crecimiento en el consumo interno derivado del avance en el programa de vacunación; por lo anterior es necesario mantener y fomentar mecanismos que den dinamismo a la adquisición de bienes y servicios en el mercado nacional contando con la participación activa del sector privado, como es el caso del Sorteo "El Buen Fin", medida que ha incentivado el uso de medios de pago electrónicos y contribuido al incremento de la actividad económica;
Que para la edición 2021, el Sorteo "El Buen Fin" comprenderá las operaciones de compra realizadas del 10 al 16 de noviembre de 2021, que cumplan con las bases, términos y condiciones de participación en el Sorteo "El Buen Fin", mismas que serán dadas a conocer en el portal del Servicio de Administración Tributaria;
Que se estima conveniente dar continuidad al Sorteo "El Buen Fin" para el ejercicio 2021 y que la entrega de los premios se lleve a cabo a través de las entidades financieras o entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien, a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que, de conformidad con el contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con las "Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014, y modificadas mediante la "Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición", publicada en dicho órgano de difusión oficial el 2 de abril de 2015, emitidas por el Banco de México, que decidan participar de conformidad con las reglas de carácter general y las bases del Sorteo "El Buen Fin" que emita el Servicio de Administración Tributaria, por lo que es pertinente otorgar un estímulo fiscal a dichas entidades, consistente en permitir acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o por retenciones a terceros del mismo impuesto, el monto que hayan entregado como premios a sus tarjetahabientes y a las personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y que hayan resultado ganadores en el sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria;
Que con el fin de que los ganadores reciban el valor del premio sin retención alguna de impuesto y que ello no implique perjuicio a la recaudación de las entidades federativas y de los municipios por los impuestos de carácter local que, en su caso, tengan establecidos para gravar la obtención de premios, es necesario establecer que la Federación será quien pague por cuenta del ganador del premio en el sorteo, el monto correspondiente a los impuestos locales, y
Que la determinación de las personas ganadoras se realizará a través del Sorteo "El Buen Fin" que al efecto organice el Servicio de Administración Tributaria, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO PRIMERO. Se otorga un estímulo fiscal a las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien a través de las entidades participantes en redes de medios de disposición que, de conformidad con el contrato que hayan celebrado con la Cámara de Compensación para Pagos con Tarjetas, provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito, de acuerdo con las "Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 11 de marzo de 2014, y modificadas mediante la "Resolución que modifica las Disposiciones de Carácter General aplicables a las Redes de Medios de Disposición", publicada en dicho órgano de difusión oficial el 2 de abril de 2015, emitidas por el Banco de México. Dicho estímulo fiscal consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno Federal, a las siguientes personas:
a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021 a personas físicas o morales inscritas en el Portal de Internet de "El Buen Fin" para el ejercicio 2021, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el Sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 10 al 16 de noviembre de 2021, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren inscritas en el Portal de Internet de "El Buen Fin" y hayan resultado ganadores en el Sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.
El monto del estímulo fiscal corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el primer párrafo del presente artículo, efectivamente entreguen a los tarjetahabientes ganadores a que se refiere el inciso a) del presente artículo o, en su caso, a las personas físicas o morales ganadoras a que se refiere el inciso b) de este artículo.
La suma total del monto de los premios a entregar del Sorteo "El Buen Fin", por parte de las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, a las personas mencionadas en los incisos a) y b) anteriores, de conformidad con los montos y los ganadores en el Sorteo "El Buen Fin" que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).
ARTÍCULO SEGUNDO. Para acceder a los beneficios del estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, las entidades financieras y demás entidades señaladas en el artículo que antecede, deberán apegarse a las bases y condiciones de participación que establezca el Servicio de Administración Tributaria para el Sorteo "El Buen Fin", de conformidad con el permiso que al efecto emita la Secretaría de Gobernación; asimismo, pondrán a disposición de dicho órgano desconcentrado, la información necesaria para la realización de dicho sorteo y para la verificación de la entrega de los premios.
La información vinculada con los ganadores proporcionada por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto, estará sujeta a lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 8 de la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, con base en el aviso de privacidad que para tales efectos se establezca en las bases del Sorteo "El Buen Fin".
ARTÍCULO TERCERO. Las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto, podrán acreditar el estímulo fiscal otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta propio o retenido a terceros hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquél en que realicen la entrega de los premios a cada ganador, siempre y cuando hayan entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que dicho órgano determine a través de las reglas de carácter general.
ARTÍCULO CUARTO. El monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios del sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el presente Decreto, será cubierto por la Federación a la Entidad Federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el segundo párrafo del artículo 15 de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.
La Federación cubrirá a los municipios, a través de la Entidad Federativa en donde se entregue el premio respectivo, las cantidades que correspondan por la aplicación del impuesto municipal a la obtención de premios, de conformidad con lo previsto en el presente artículo.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la Entidad Federativa los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos locales a la obtención de los premios, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.
ARTÍCULO QUINTO. Para efectos del estímulo fiscal previsto en este Decreto, se releva a los beneficiarios del mismo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.
ARTÍCULO SEXTO. El estímulo fiscal a que se refiere el presente Decreto, así como el monto de los premios que derivado del Sorteo "El Buen Fin" se entreguen a las personas mencionadas en los incisos a) y b) del Artículo Primero del presente instrumento, no se considerarán ingresos acumulables para los efectos del impuesto sobre la renta.
ARTÍCULO SÉPTIMO. La aplicación del estímulo fiscal establecido en el presente Decreto no dará lugar a devolución ni compensación.
ARTÍCULO OCTAVO. El Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas de carácter general necesarias para la correcta y debida aplicación del presente Decreto, así como las bases para la realización del sorteo y condiciones de participación.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2022.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 26 de octubre de 2021.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.