Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Lotería Nacional
Si juegas, gana México
REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 252 Y GRAN SORTEO ESPECIAL 256,
CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto regular el Gran Sorteo Especial 252 y Gran Sorteo Especial 256, con premios en especie y en efectivo; establecer sus Reglas Específicas, la participación de los comercializadores, así como los derechos del público participante, en concordancia con el convenio de colaboración suscrito entre Lotería Nacional y Nacional Financiera S.N.C. como Fiduciaria del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo Nacional de Fomento al Turismo, que establece las obligaciones y derechos de las partes, las estrategias legales y comerciales que deben implementarse, así como las condiciones a sujetarse respecto a los bienes que serán sorteados. Artículo 2. Para efectos de este Reglamento se entenderá por:
a) Base de datos. Conjunto de datos digitales o electrónicos pertenecientes a un mismo contexto y almacenados sistemáticamente para su posterior uso, en resguardo de la Subdirección General de Servicios Comerciales de Lotería Nacional y la Subdirección General de Comercialización y Servicios de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública, en proceso de desincorporación por fusión.
b) Billete. El documento físico o electrónico al portador que sirve únicamente para identificar a su tenedor como participante en el sorteo señalado en el mismo, en caso que sea electrónico su tenedor podrá obtener un comprobante de participación impreso.
Los billetes acreditan únicamente la participación en cada Sorteo sin que constituyan un título de crédito, de conformidad con el artículo 6o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, en concordancia con el artículo Segundo, fracción II, del Decreto.
Los Billetes electrónicos se resguardarán en una Base de datos de los Sorteos o en un sistema de archivos. En este caso Lotería Nacional, a través de los comercializadores, podrá emitir el comprobante de participación físico en cada Sorteo.
c) Comercializador. Persona física o moral que tiene celebrado contrato con Lotería Nacional o con Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación por fusión, para vender Billetes al público, en la forma y términos señalados en las disposiciones reglamentarias.
d) Comprobante de participación. Documento impreso en el que se plasma el número de Billete electrónico que se encuentra almacenado en la Base de datos de cada Sorteo y que acredita el derecho a participar en el mismo.
e) Consejo Directivo. Órgano de Gobierno de Lotería Nacional, con la integración, funcionamiento y atribuciones establecidas en la legislación aplicable.
f) Decreto. "Decreto por el que se modifica la denominación del organismo público descentralizado Pronósticos para la Asistencia Pública y se reforma el Decreto por el que se crea el organismo descentralizado Pronósticos Deportivos para la Asistencia Pública, publicado el 24 de febrero de 1978", publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 09 de marzo de 2020.
g) Emisión. Total de Billetes que Lotería Nacional genera para su venta por cada Sorteo, conforme al Calendario de sorteos autorizados por el Consejo Directivo.
h) Estructura de Premios. Forma que detalla el reparto de los premios de cada Sorteo. Sirve como soporte del Calendario de sorteos aprobado por el Consejo Directivo.
i) FONATUR. Fondo Nacional de Fomento al Turismo.
j) Reintegro. El costo del Billete que el participante recupera y que puede ser cambiado por otro Billete del mismo valor o por dinero en efectivo.
k) Reparto de premios. Es la cantidad de premios en especie y/o efectivo, que se ofrecen con respecto a la Emisión para cada Sorteo.
l) Sorteos. Gran Sorteo Especial 252 y Gran Sorteo Especial 256, con premios en especie y en efectivo.
Artículo 3. Los Sorteos se apegarán a la normatividad aplicable a Lotería Nacional, que contempla la facultad de organizar y/o participar en la operación y celebración a nivel nacional e internacional de concursos y sorteos con premios en efectivo o en especie, organizados por la propia institución o por terceros.
Artículo 4. Los Sorteos se realizarán en las siguientes fechas y bajo las siguientes condiciones:
No. | Fecha y hora | Monto de los premios en especie y efectivo |
252 | 05 de diciembre de 2021 20:00 horas | $297'866,198.00 (Doscientos noventa y siete millones ochocientos sesenta y seis mil ciento noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) |
256 | 18 de marzo de 2022 20:00 horas | $293'910,198.00 (Doscientos noventa y tres millones novecientos diez mil ciento noventa y ocho pesos 00/100 M.N.) |
Para cada Sorteo se emitirán un total de 2'000,000 (dos millones) de Billetes físicos y electrónicos que, al imprimirse para su distribución, contendrán una numeración aleatoria comprendida entre el número 0'000,000 y el número 1'999,999.
Artículo 5. Los casos no previstos en el presente Reglamento, se resolverán conforme a la normatividad jurídica aplicable a la Entidad o, en su caso, la Subdirección General de Asuntos Jurídicos emitirá opinión fundada y motivada, que hará del conocimiento al Consejo Directivo de Lotería Nacional.
Artículo 6. Los Sorteos deberán estar previamente autorizados por el Consejo Directivo y establecerse en los calendarios semestrales de sorteos de Lotería Nacional, mismos que se publicarán en la página electrónica y en los otros medios de difusión que se determine, especificando las fechas en que se llevarána cabo.
Artículo 7. Cada Sorteo se celebrará en público, atendiendo las medidas sanitarias establecidas por las autoridades correspondientes y cumpliendo con los protocolos respectivos, así como, en presencia de los siguientes servidores públicos de Lotería Nacional:
a) La persona titular de la Dirección General, o el servidor público que para tal efecto designe.
b) La persona titular de la Subdirección General de Servicios Comerciales, o el servidor público que para tal efecto designe.
c) La persona titular de la Subdirección General de Asuntos Jurídicos, o el servidor público que para tal efecto designe.
d) La persona titular del Órgano Interno de Control, o el servidor público que para tal efecto designe.
Así mismo concurrirá un Inspector de la Secretaría de Gobernación.
Si por causas de fuerza mayor no acudiera al evento el Inspector designado por la Secretaría de Gobernación, y en virtud del día y hora, no se pudiera contratar un Fedatario Público, el representante de la Dirección General será el encargado de llevar a cabo las actividades que a aquél correspondían dentro del desarrollo de la ceremonia.
En el supuesto a que se refiere el párrafo anterior, dentro de los tres días hábiles siguientes, se hará entrega del acta de celebración de sorteo a la Dirección General Adjunta de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.
Artículo 8. Lotería Nacional emitirá Billetes como títulos representativos de la participación de sus tenedores en los Sorteos que celebre, los cuales deberán contener los siguientes datos:
a) El nombre de Lotería Nacional;
b) El número de identificación del Billete y en su caso los símbolos correspondientes;
c) Contraseña de validación;
d) Nombre, número y tipo de Sorteo al que pertenece;
e) La fecha de celebración de cada Sorteo;
f) Los premios de cada Sorteo;
g) El importe de venta del Billete;
h) Serie única;
i) La emisión de Billetes por serie;
j) El término de la prescripción para el cobro de los premios;
k) La firma en facsímil del Presidente del Consejo Directivo y de la persona titular de la Dirección General de la Entidad;
l) Extracto de la estructura de premios;
m) La leyenda que indique que los inmuebles se entregarán en las condiciones en que se encuentran; y,
n) El anverso del Billete deberá incluir el logotipo de FONATUR.
Para el caso de Billetes electrónicos de cada Sorteo, se emitirá un Comprobante de participación que será considerado como título representativo de la participación en el Sorteo de que se trate, el cual incluirá por los menos los incisos a), b), c), d), e), f) e i); además deberá contener una leyenda que remita a los términos y condiciones de participación electrónica en cada Sorteo, disposiciones que se encontrarán publicadas en la página electrónica de Lotería Nacional.
Artículo 9. Los Billetes de cada Sorteo tendrán un costo de $250.00 (Doscientos cincuenta pesos00/100 M.N.).
Artículo 10. Para participar en los sorteos es necesario contar con mayoría de edad.
Considerando la ubicación de los inmuebles sorteados, los extranjeros con Billetes ganadores no podrán ser titulares de la propiedad de los mismos, de conformidad con la legislación aplicable. En caso del supuesto mencionado, Lotería Nacional entregará al ganador el valor total del premio en efectivo.
CAPÍTULO II
DEL INSTRUMENTAL Y LOS PROCEDIMIENTOS DE PREPARACIÓN Y CELEBRACIÓN DE LOS SORTEOS
Artículo 11. La comercialización e implementación de cada Sorteo se realizará con la intervención de la Subdirección General de Servicios Comerciales de Lotería Nacional y la Subdirección General de Comercialización y Servicios de la Lotería Nacional para la Asistencia Pública en proceso de desincorporación por fusión, quienes actuarán en colaboración para el empleo del instrumental y el desarrollo del procedimiento que a continuación se describen:
I. INSTRUMENTAL:
a) Mediante el empleo de siete esferas, con la designación de unidades, decenas, centenas, unidades de millar, decenas de millar, centena de millar y unidad de millón; lo anterior, para llegar a la integración de los números de cada Sorteo, esto es, del número 0,000,000 al 1,999,999.
b) Seis de las esferas contendrán cada una diez bolas, numeradas del cero al nueve (que permitan diferenciar con claridad entre dígitos distintos), excepto la correspondiente a las unidades de orden superior (unidad de millón), que contendrá 2 bolas correspondientes a los numero 0 y 1, conforme la emisión definida en la estructura de premios de cada Sorteo.
c) Un mecanismo que le permita a los presentes visualizar el número o terminación ganadora en cada extracción de acuerdo con la estructura de premios prevista para cada Sorteo.
d) Un mecanismo que permita visualizar a los presentes en el Salón de Sorteos los resultados de las extracciones realizadas, los números ganadores, así como el nombre, número y fecha de cada Sorteo.
e) Un timbre que indicará el inicio y término de cada Sorteo.
II. PROCEDIMIENTO:
a) El día señalado para la celebración de cada Sorteo se colocarán en exhibición al público, cuando menos 3 (tres) horas antes de cada Sorteo, las bolas correspondientes a cada una de las esferas de los Sorteos.
b) Los servidores públicos señalados en el artículo 7 verificarán, 24 (veinticuatro) horas antes cuando menos, que el número de bolas estén completas y que cumplan con el peso de 65 (sesenta y cinco) + - 5 (cinco) gramos y un diámetro de 5.5 (cinco punto cinco) milímetros cada una.
c) Se procederá al vaciado o liberación de las bolas en cada una de las esferas.
d) Las niñas y niños gritones saldrán a saludar a los presentes.
e) Se dará el timbrazo de inicio de cada Sorteo, con lo cual las niñas y los niños gritones accionarán el mecanismo que permita revolver las bolas al interior de cada esfera de manera simultánea por lo menos durante 10 segundos.
f) La extracción de una bola por esfera compondrá el número premiado. Las extracciones se realizarán según la Estructura de Premios prevista para cada Sorteo. Una vez efectuada cada extracción, las bolas se introducirán nuevamente en las respectivas esferas para proceder a la extracción siguiente.
g) Los números ganadores serán verificados por los miembros del Presídium y quedarán inscritos en el medio de comunicación destinado para tal efecto.
h) En caso de que un número integrado por las 7 (siete) esferas sea repetido una o varias veces, obtendrá tantos premios como hayan salido, en virtud que la probabilidad siempre será la misma para todos los números de la emisión.
i) Se dará el timbrazo de conclusión de cada Sorteo.
j) Cada Sorteo será videograbado y transmitido en vivo por los medios y canales de comunicación de Lotería Nacional, tomándose evidencia fotográfica de los premios.
Artículo 12. El Primer Premio de cada Sorteo es garantizado y serán los únicos premios re-sorteados. Por ello, una vez que se realice la primera formación del número ganador correspondiente a cada uno de estos premios, se verificará en ese momento si existe un Billete ganador; en caso contrario se llevará a cabo otra extracción y así sucesivamente hasta que se tenga la certeza de que existe un Billete ganador para cada Primer Premio Directo de cada Sorteo.
En cada Sorteo se hará un reparto de premios equivalente a cuando menos el 59.57% y 58.78% del valor de la emisión de Billetes.
Artículo 13. El reparto de cada Sorteo será el siguiente:
GRAN SORTEO ESPECIAL 252 CON PREMIOS EN ESPECIE Y EFECTIVO 05 de diciembre de 2021 |
PREMIO PRINCIPAL CON UNA SERIE | 28,956,000.00 |
EMISION POR SERIE | 2,000,000.00 |
NUMERO DE SERIES | UNA |
VALOR DE LA EMISION POR UNA SERIE | 500,000,000.00 |
PRECIO DEL BILLETE | 250.00 |
REPARTIBLE | 59.57% |
PREMIOS DIRECTOS |
NÚMERO | INMUEBLE | VALOR DEL INMUEBLE (CADA UNO) | PREMIO EN EFECTIVO (CADA UNO) | IMPORTE TOTAL DE CADA PREMIO | IMPORTE TOTAL DE PREMIOS |
1 | PRIMER PREMIO: CASA CON FRENTE AL MAR, EN PLAYA ESPÍRITU, SINALOA. | 25,400,000 | 3,556,000 | 28,956,000 | 28,956,000 |
1 | SEGUNDO PREMIO EN EFECTIVO | 0 | 5,000,000 | 5,000,000 | 5,000,000 |
1 | TERCERO PREMIO EN EFECTIVO | 0 | 5,000,000 | 5,000,000 | 5,000,000 |
1 | CUARTO PREMIO EN EFECTIVO | 0 | 5,000,000 | 5,000,000 | 5,000,000 |
PREMIOS POR APROXIMACIÓN |
200 | LOTES RÚSTICOS CON VOCACIÓN TURÍSTICA, CON FRENTE AL MAR, EN PLAYA ESPÍRITU, SINALOA | 1,091,935 | 152,871 | 1,244,806 | 248,961,198 |
REINTEGROS |
19,796 | REINTEGROS PARA LOS NÚMEROS CUYAS DOS ÚLTIMAS CIFRAS SEAN IGUALES A LAS DEL PREMIO MAYOR (EXCLUYENDO TODOS LOS PREMIOS DIRECTOS Y LOS 200 PREMIOS POR APROXIMACIÓN) CON VALOR DE $250.00 CADA UNO, DANDO UN VALOR TOTAL DE | 0 | 250 | 250 | 4,949,000 |
20,000 | PREMIOS Y REINTEGROS CON UN VALOR DE | | | | 297,866,198 |
GRAN SORTEO ESPECIAL 256 CON PREMIOS EN ESPECIE 18 de marzo de 2022 |
PREMIO PRINCIPAL CON UNA SERIE | 25,000,000 |
EMISION POR SERIE | 2,000,000.00 |
NUMERO DE SERIES | UNA |
VALOR DE LA EMISION POR UNA SERIE | 500,000,000.00 |
PRECIO DEL BILLETE | 250.00 |
REPARTIBLE | 58.78% |
PREMIOS DIRECTOS |
NÚMERO | INMUEBLE | VALOR DEL INMUEBLE (CADA UNO) | PREMIO EN EFECTIVO (CADA UNO) | IMPORTE TOTAL DE CADA PREMIO | IMPORTE TOTAL DE PREMIO |
1 | PRIMER PREMIO EN EFECTIVO | 0 | 25,000,000 | 25,000,000 | 25,000,000 |
1 | SEGUNDO PREMIO EN EFECTIVO | 0 | 5,000,000 | 5,000,000 | 5,000,000 |
1 | TERCER PREMIO EN EFECTIVO | 0 | 5,000,000 | 5,000,000 | 5,000,000 |
1 | CUARTO PREMIO EN EFECTIVO | 0 | 5,000,000 | 5,000,000 | 5,000,000 |
PREMIOS POR APROXIMACIÓN |
200 | LOTES RÚSTICOS CON VOCACIÓN TURÍSTICA, CON FRENTE AL MAR, EN PLAYA ESPÍRITU, SINALOA | 1,091,935 | 152,871 | 1,244,806 | 248,961,198 |
REINTEGROS |
19,796 | REINTEGROS PARA LOS NÚMEROS CUYAS DOS ÚLTIMAS CIFRAS SEAN IGUALES A LAS DEL PREMIO MAYOR (EXCLUYENDO TODOS LOS PREMIOS DIRECTOS Y LOS 200 PREMIOS POR APROXIMACIÓN) CON VALOR DE $250.00 CADA UNO, DANDO UN VALOR TOTAL DE | 0 | 250 | 250 | 4,949,000 |
20,000 | PREMIOS Y REINTEGROS CON UN VALOR DE | | | | 293,910,198 |
Una vez verificada la autenticidad de cada Billete ganador, Lotería Nacional notificará por escrito a FONATUR, en un plazo no mayor a 3 (tres) días hábiles después de la reclamación de un premio en especie, los nombres de cada uno de los ganadores de los bienes inmuebles conforme se presenten, a fin de que inicie los trámites correspondientes para la transferencia, formalización y entrega los mismos.
CAPÍTULO III
DE LA ASIGNACIÓN DE PREMIOS
Artículo 14. Los premios serán asignados de forma consecutiva, por el monto de cada uno de ellos.
Por lo que refiere a los 200 Lotes Rústicos con vocación turística de cada sorteo, se determinarán por aproximación a los números comprendidos en la centena posterior y en la centena anterior, tomando como referencia el número del billete ganador que obtuvo cada Primer Premio Directo de cada sorteo.
Artículo 15. A cada uno de los premios en especie le corresponderá un premio en efectivo conforme se muestra en el artículo 13, que el ganador deberá destinar para el pago de los gastos que se generen con motivo de la transmisión de la propiedad de los inmuebles a entregarse.
Al efectuar el pago se descontará y retendrá el importe de los impuestos que fijen las leyes respectivas.
CAPÍTULO IV
DE LOS COMERCIALIZADORES
Artículo 16. Los comercializadores se encuentran obligados a observar lo establecido en el presente Reglamento, los acuerdos del Consejo Directivo, los contratos de comisión suscritos y demás disposiciones aplicables.
Las omisiones, errores o faltas imputables a los comercializadores o a su personal dependiente por
inobservancia o violación de las normas reglamentarias aplicables, no constituirán responsabilidad a cargo de Lotería Nacional y serán sancionadas conforme a la normativa aplicable.
CAPÍTULO V
DE LA ENTREGA Y PAGO DE PREMIOS
Artículo 17. La entrega de los premios se efectuará contra la presentación y entrega material de cada Billete original o el Comprobante de participación que señale el premio en especie ganado, incluyendo la mención de que el premio en efectivo se destinará a pagar los gastos asociados y referirá los artículos 15, 17 y 18 del presente Reglamento.
Además, el ganador deberá presentar original y copia fotostática de una identificación oficial vigente, debiendo ser exclusivamente credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o cartilla militar, así como la documentación de carácter fiscal que se requiera.
Artículo 18. La entrega de los premios en efectivo se efectuará en el domicilio de Lotería Nacional ubicado en Plaza de la Reforma número 1, Edificio "El Moro", Colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, código postal 06037.
FONATUR entregará al ganador los premios en especie en las condiciones que se encuentran, en el lugar que determine, en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles contados a partir de la comunicación que le remita Lotería Nacional con los nombres de los ganadores.
La transmisión de la propiedad de los premios en especie, se formalizará ante el Notario Público que designe Lotería Nacional.
Artículo 19. La entrega de los premios sólo podrá suspenderse por orden expresa de la autoridad judicial. No se cubrirá el importe de los premios cuando los datos consignados en el Billete no coincidan íntegramente con los de sus registros, y/o carezcan de los datos a que se refiere el artículo 8 de este Reglamento, se encuentren mutilados, alterados o maltratados en forma tal que haga imposible la comprobación de su legalidad o autenticidad.
Artículo 20. En caso de que FONATUR se encuentre imposibilitado física, administrativa, jurídica o materialmente para entregar algún o algunos de los inmuebles que forman parte de cada Sorteo o, en su caso, no se concluya la transmisión de la propiedad de los mismos, Lotería Nacional no cubrirá su valor a FONATUR, y en tales consideraciones realizará la entrega en efectivo del valor del premio al ganador, ello en concordancia con lo establecido en el instrumento jurídico correspondiente.
A los participantes de cada Sorteo que resulten ganadores de un premio en especie, les será entregado dicho bien en las condiciones actuales en las que se encuentra; asimismo, estarán obligados a observar las disposiciones legales a que esté sujeto el inmueble.
Artículo 21. El pago de los premios y reintegros obtenidos en cada Sorteo se hará únicamente contra la presentación y entrega física de Billetes premiados, o con derecho a reintegro en su caso, una vez que se haya verificado la autenticidad de los mismos, identificándose al tenedor o a los tenedores de los Billetes premiados, con excepción de los reintegros y en los casos que determine Lotería Nacional.
Al hacerse el pago de premios se retendrá el importe de los impuestos que determine la ley de la materia
Artículo 22. El derecho a reclamar los premios prescribirá en 60 (sesenta) días naturales contados a partir del día siguiente de la celebración de cada Sorteo, de conformidad con lo establecido en el artículo Décimo Segundo del Decreto.
CAPÍTULO VI
ACTA DE CELEBRACIÓN DE SORTEO
Artículo 23. Al concluir cada Sorteo, se levantará un acta de su celebración que contendrá los elementos de convicción recabados a lo largo de cada Sorteo, en la que se harán constar los números de Billetes que obtuvieron los premios en especie y en efectivo, misma que deberá ser suscrita por los funcionarios señalados en el artículo 7 del presente Reglamento.
Artículo 24. Al terminar cada Sorteo se hará el cotejo de los premios y se publicarán en las listas oficiales de premios de la entidad.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El Secretario del Consejo Directivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15, fracción VII, del Estatuto Orgánico de Lotería Nacional, certifica que el "REGLAMENTO DEL GRAN SORTEO ESPECIAL 252 Y GRAN SORTEO ESPECIAL 256, CON PREMIOS EN ESPECIE Y EN EFECTIVO", fue aprobado mediante Acuerdo Cuarto, de la Sesión Extraordinaria V del Consejo Directivo de Lotería Nacional, celebrada el 03 de septiembre de 2021.
Ciudad de México, a 3 de septiembre de 2021.
Secretario del Consejo Directivo
Lic. Sergio Eduardo Huacuja Betancourt
Rúbrica.
(R.- 513158)