ACUERDO por el que se crea el Programa de Verificación Laboral Voluntaria.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
LUISA MARÍA ALCALDE LUJÁN, Secretaria del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 123, Apartado A, fracciones I a XIII, XV y XXXI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 14, 16, 26 y 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 132, fracciones, I, XV, XVI, XVII, XXIV, 527, 527-A y 529 de la Ley Federal del Trabajo; 1, 2, 4, 5, 6, 10, 18 y 22 del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social; 1, 2 fracción VI, 12, 22, 23, 46 y 47 del Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones; y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 123, Apartado A de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 132 de la Ley Federal del Trabajo, los patrones están obligados a cumplir con la normatividad laboral en las materias de Condiciones Generales de Trabajo, Seguridad y Salud y, Capacitación y Adiestramiento, además de organizar el trabajo de tal manera que éste resulte con la mayor garantía para salvaguardar la seguridad, salud y vida de las personas trabajadoras, así como a respetar sus derechos en términos de la legislación aplicable;
Que la Ley Federal del Trabajo, que sienta la incorporación del principio de trabajo digno o decente como aquél en el cual se tiene acceso a la seguridad social y se percibe un salario remunerador; se recibe capacitación continua para el incremento de la productividad con beneficios compartidos, y se cuenta con condiciones óptimas de seguridad e higiene para prevenir riesgos de trabajo, entre otros aspectos;
Que el Reglamento General de Inspección del Trabajo y Aplicación de Sanciones vigente, prevé en sus artículos 2, fracción VI, 46 y 47 lo referente a los Mecanismos Alternos a la Inspección, los cuales se definen como los esquemas que la Autoridad del Trabajo pone a disposición de los patrones para que informen o acrediten el cumplimiento de la normatividad laboral, incluida la utilización de los organismos privados para la evaluación de la conformidad, debidamente acreditados y aprobados, así como las acciones de concertación y colaboración a través de convenios, avisos de funcionamiento, cuestionarios, evaluaciones o requerimientos análogos para que los patrones o sus representantes y los integrantes de las comisiones que deben existir en los centros de trabajo, proporcionen la información requerida;
Que los Mecanismos Alternos a la Inspección propician, por una parte, mayor cobertura y racionalización de los recursos y servicios que proporciona la inspección del trabajo y por la otra, que los patrones cuenten con esquemas alternativos que les permitan, de manera sencilla, transparente, amigable y gratuita, dar cumplimiento a las obligaciones que derivan de la normatividad laboral, así como, incentivar el cumplimiento en beneficio del propio centro de trabajo y de los trabajadores;
Que, para la implementación de estos Mecanismos Alternos a la Inspección, la Autoridad del Trabajo podrá utilizar las tecnologías de la información que tenga a su disposición, lo cual se hará del conocimiento de los patrones y trabajadores en el Diario Oficial de la Federación;
Que esta Autoridad del Trabajo ha desarrollado el Programa de verificación laboral voluntaria, determinando que a aquellos patrones que se inscriban a este Mecanismo Alterno a la Inspección, se les exceptúe de las visitas de inspección ordinarias, en caso de cumplimiento satisfactorio de los requisitos planteados en el mismo, sin que ello implique renunciar a la facultad de esta Autoridad del Trabajo de vigilar el cumplimiento de sus obligaciones laborales; por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE CREA EL PROGRAMA DE VERIFICACIÓN LABORAL VOLUNTARIA
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Acuerdo tiene por objeto crear el Programa de verificación laboral voluntaria para que los patrones declaren a la Autoridad del Trabajo de manera voluntaria el nivel de cumplimiento de Condiciones Generales de Trabajo, Capacitación y Adiestramiento, Seguridad y Salud, entre otros aspectos, que prevalecen en sus centros de trabajo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Por lo que corresponde a las materias de Seguridad y salud en el trabajo y, Capacitación y adiestramiento de los trabajadores, podrán incorporarse todos los centros de trabajo que se encuentren establecidos en la República Mexicana. Respecto a la materia de Condiciones generales de trabajo, los centros de trabajo podrán incorporarse si se encuentran en los supuestos de los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo.
En lo correspondiente a centros de trabajo que no se encuentren en los supuestos establecidos en los artículos 123, apartado A, fracción XXXI, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 527, fracciones I y II de la Ley Federal del Trabajo, la Secretaría podrá suscribir convenios de colaboración con los Gobiernos de las Entidades Federativas, a efecto de que se otorguen los beneficios del Programa en la materia de Condiciones generales de trabajo.
Para todos los casos, el acuse que genere la Secretaría podrá exceptuar a los centros de trabajo de las inspecciones ordinarias de las materias anteriormente mencionadas, así como de otras materias y obligaciones reguladas por la legislación laboral, de conformidad con los Lineamientos establecidos para tales efectos.
ARTÍCULO TERCERO. La administración y operación del Programa estará a cargo de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, a través de la Unidad de Trabajo Digno, la Dirección General de Previsión Social y la Dirección General de Inspección Federal del Trabajo, cada una en el ámbito de sus competencias.
ARTÍCULO CUARTO. La Dirección General de Tecnologías de la Información, instrumentará los mecanismos informáticos necesarios para atender el objetivo del presente instrumento.
ARTÍCULO QUINTO. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social proporcionará acceso al Programa a través de la página de Internet: http://pvlv.stps.gob.mx/ conforme a los requisitos que se indiquen en los Lineamientos.
ARTÍCULO SEXTO. Los módulos del Programa, con base en los cuales el patrón proporcionará la información requerida, podrán constar de:
I. Condiciones Generales de Trabajo;
II. Capacitación y Adiestramiento;
III. Seguridad y Salud; y
IV. Otros aspectos laborales.
La información proporcionada por los patrones será utilizada por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social para verificar el cumplimiento de la normatividad laboral.
ARTÍCULO SÉPTIMO. Los Lineamientos a que aluden los artículos segundo y quinto serán publicados en el portal institucional de la Secretaría y establecerán los mecanismos de operación y funcionamiento del programa.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se abroga el Acuerdo por el que se crea el Sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de agosto de 2017, así como los Lineamientos de operación y funcionamiento del sistema para informar a la autoridad del trabajo el nivel de cumplimiento de las condiciones generales de trabajo, capacitación y adiestramiento y seguridad y salud que prevalecen en los centros de trabajo publicados en el Diario Oficial de la Federación el 12 de diciembre de 2017.
TERCERO. La Secretaría deberá expedir los Lineamientos dentro de los sesenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente acuerdo.
Ciudad de México, a los cinco días del mes de octubre del dos mil veintiuno.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.