ACUERDO que modifica al diverso por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Anexo 2.4.1).
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.
Con fundamento en los artículos 34 fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracción III, 5o. fracciones III y XII, 17 y 26 de la Ley de Comercio Exterior; 36-A fracción I inciso c) de la Ley Aduanera; 5 fracción XVII del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que el Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (Acuerdo), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus diversas modificaciones, tiene por objeto dar a conocer las reglas que establecen disposiciones de carácter general y los criterios necesarios para el cumplimiento de las leyes, acuerdos o tratados comerciales internacionales, reglamentos, decretos, acuerdos y demás ordenamientos generales competencia de esta Secretaría de Economía (Secretaría), agrupándolos de modo que faciliten al usuario su aplicación.
Que el 13 de diciembre de 2012 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la Norma Oficial Mexicana NOM-006-SCFI-2012, Bebidas alcohólicas-Tequila-Especificaciones con el objeto de establecer las características y especificaciones que deben cumplir todos los integrantes de la cadena productiva, industrial y comercial del Tequila.
Que el 23 de febrero de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-070-SCFI-2016, Bebidas alcohólicas-Mezcal-Especificaciones, con el objeto de establecer las características y especificaciones que debe cumplir la bebida alcohólica destilada denominada Mezcal para su producción, envasado y comercialización.
Que mediante el Anexo 2.4.1 (Anexo de NOMs) del Acuerdo, se identifican las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (Tarifa), cuyas mercancías están sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 20 y 26 de la Ley de Comercio Exterior, sólo podrán hacerse cumplir en el punto de entrada de la mercancía al país, las normas oficiales mexicanas determinadas por la Secretaría, y las mercancías sujetas a dichas normas deberán estar identificadas en términos de sus fracciones arancelarias y de la nomenclatura que les corresponda, conforme a la Tarifa respectiva.
Que el 18 de noviembre de 2021 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte y el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial, por medio del cual se crearon 51 fracciones arancelarias y suprimieron 15 fracciones arancelarias en diversos Capítulos de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, con la finalidad de identificar de manera específica las diversas mercancías que cuentan con Denominación de Origen y de esta manera reconocer la importancia de dichos productos en el ámbito nacional e internacional y, de igual manera, se impulse, fortalezca y reconozca su valor como productos únicos de México.
Que actualmente México cuenta con Denominación de Origen para el Ámbar de Chiapas, el Arroz del Estado de Morelos, el Bacanora, el Cacao Grijalva, el Café Chiapas, el Café Veracruz, el Café Pluma, la Charanda, el Chile Habanero de la Península de Yucatán, el Chile Yahualica, el Mango Ataúlfo del Soconusco de Chiapas, el Mezcal, el Olinalá, la Raicilla, el Sotol, la Talavera, el Tequila y la Vainilla de Papantla, con lo que se muestra la identidad de la cultura mexicana y la autenticidad y calidad en la producción de estos dieciocho bienes.
Que derivado de lo anterior, y con el fin de mantener actualizado el marco normativo respecto al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de entrada al país, es necesario reformar el Anexo de NOMs para incluir las adecuaciones de conformidad con las modificaciones que se realizan a la Tarifa.
Que en cumplimiento a lo señalado por la Ley de Comercio Exterior, las disposiciones a las que se refiere el presente instrumento fueron sometidas a la consideración de la Comisión de Comercio Exterior y opinadas por la misma, por lo que se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA AL DIVERSO POR EL QUE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA EMITE
REGLAS Y CRITERIOS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR
Primero.- Se adicionan al numeral 1, a las fracciones IV, VIII y IX del numeral 3 y al numeral 4 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, las fracciones arancelarias que se indican, en el orden que les corresponda según su numeración:
"Anexo 2.4.1
...
1.- ...
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | NOM / Acotación |
... |
2208.90.03 | Tequila. | NOM-006-SCFI-2012 |
01 | Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros. |
91 | Los demás tequilas. |
... |
2.- ...
3.- ...
I. a III. ...
IV. ...
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
0905.20.99 | Las demás. | |
00 | Las demás. |
... |
V. a VII. ...
VIII. ...
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
... |
0901.21.99 | Los demás. | |
00 | Los demás. |
|
0901.22.99 | Los demás. | |
00 | Los demás. |
... |
1006.20.99 | Los demás. | |
00 | Los demás. |
|
1006.30.99 | Los demás. | |
01 | Denominado grano largo (relación 3:1, o mayor, entre el largo y la anchura del grano). |
99 | Los demás. |
... |
IX. ...
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
... |
6912.00.99 | Los demás. | |
01 | Vajillas y demás artículos para el servicio de mesa. |
99 | Los demás. |
... |
X. a XV. ...
4.- ...
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
... |
2208.90.03 | Tequila. | NOM-006-SCFI-2012 |
01 | Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros. |
91 | Los demás tequilas. |
|
2208.90.05 | Mezcal. | NOM-070-SCFI-2016 |
00 | Mezcal. |
... |
5.- a 13.- ..."
Segundo.- Se reforma la fracción X del numeral 3 y el numeral 4 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones, como a continuación se indica:
"Anexo 2.4.1
...
1.- y 2.- ...
3.- ...
I. a IX. ...
X. ...
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
... |
2208.90.99 | ... | Excepto: Las bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave. |
... | ... |
XI. a XV. ...
4.- ...
Fracción arancelaria / NICO | Descripción | Acotación |
... |
2208.90.99 | Los demás. | NOM-006-SCFI-2012 Únicamente: Que contengan tequila. |
91 | Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave. |
99 | Los demás. | NOM-070-SCFI-2016 Únicamente: Que contengan mezcal. |
5.- a 13.- ..."
Tercero.- Se eliminan las fracciones arancelarias 2208.90.99 del numeral 1; 0905.20.01 de la fracción IV; 0901.21.01, 0901.22.01, 1006.20.01 y 1006.30.02 de la fracción VIII y 6912.00.02 de la fracción IX, todas del numeral 3 del Anexo 2.4.1 del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 2012 y sus posteriores modificaciones.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 8 de diciembre de 2021.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.