ACUERDO por el que se establecen los volúmenes de captura permisibles para el aprovechamiento de pelágicos menores en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico y Golfo de California para la temporada de pesca 2021.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 26 y 35, fracciones XXI y XXIV, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 9o. de la Ley de Planeación; 4o. de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1o., 2o., fracción I, III y V, 8o., fracciones I, III, IV, XII, XXI, XXXVIII, XXXIX y XLII; 10, 17, fracciones VIII, IX y X; 29, fracciones I, II y XII; 124, 125, 126 y 132 de la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables; 1o., 2o Inciso B, fracción II, 3., 5 fracción XXV, 52 y Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural vigente, en correlación con el artículo Octavo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 25 de abril de 2012 y con los artículos 37 y 39, fracciones VII y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 de julio de 2001; Primero, Segundo y Tercero del Decreto por el que se establece la organización y funcionamiento del organismo descentralizado denominado Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de julio de 2013; de conformidad con el numeral 4.14 de la Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO
Que es facultad de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (Secretaría) a través de la Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), administrar y regular el uso, así como promover el aprovechamiento sustentable de los recursos de la flora y fauna acuáticas, establecer volúmenes de captura permisibles, ordenando las actividades de las personas que intervienen en ella y estableciendo las condiciones en que deberán realizarse las operaciones pesqueras;
Que la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables dispone que se debe regular, fomentar y administrar el aprovechamiento de los recursos pesqueros, así como, establecer los volúmenes de captura permisibles;
Que la pesquería de pelágicos menores en el noroeste de México es una actividad de gran importancia económica y social para el país, la cual ha llegado a contribuir entre el 35% y el 50% de las capturas totales del país, estimándose que los empleos directos que genera esta pesquería son alrededor de 5,000, mientras que los empleos indirectos son entre 20,000 y 25,000;
Que el aprovechamiento de pelágicos menores en dicha región está sustentado en ocho especies: sardina monterrey (Sardinops sagax), sardina crinuda (Opisthonema libertate), sardina bocona (Cetengraulis mysticetus), macarela (Scomber japonicus), sardina japonesa (Etremeus teres), anchoveta norteña (Engraulis mordax), sardina piña (Oligoplites spp) y charrito (Trachurus symmetricus);
Que las poblaciones de sardina monterrey, sardina crinuda, anchoveta norteña, macarela y bocona para el Océano Pacífico y Golfo de California en la temporada 2020-2021 se han mantenido en niveles de aprovechamiento sostenibles, se encuentran en una condición saludable y la mortalidad de pesca ha estado por debajo del máximo recomendado, por lo cual no habría un efecto negativo sobre la dinámica de la población con respecto a la condición actual;
Que conforme a lo dispuesto en el numeral 4.14 de la "Norma Oficial Mexicana NOM-003-SAG/PESC-2018, Para regular el aprovechamiento de las especies de peces pelágicos menores con embarcaciones de cerco, en aguas de jurisdicción federal del Océano Pacífico, incluyendo el Golfo de California", publicada en el Diario Oficial de la Federación el 12 de marzo de 2019, la Secretaría con base en las investigaciones y programas de desarrollo tecnológico que se realicen, notificará mediante Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación, acerca de los volúmenes permisibles de captura de las especies objetivo;
Que el establecimiento de volúmenes de captura permisibles es una medida con enfoque precautorio encaminada a inducir la sustentabilidad del aprovechamiento de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California;
Que el Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA) a través de la Dirección de Investigación Pesquera en el Pacífico, con fecha de 20 de septiembre del 2021 emitió opinión técnica No. RJL/INAPESCA/DIPP/1042/2021, mediante la cual recomendó asignar a las unidades de producción dedicadas a la captura de pelágicos menores en el Océano Pacífico y Golfo de California, un volumen de captura permisible para cada población identificada por región para la temporada 2021, a fin de inducir a la sostenibilidad del recurso;
Que en consecuencia, motivándose las presentes disposiciones en razones de orden técnico y de interés público, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS VOLÚMENES DE CAPTURA PERMISIBLES PARA EL
APROVECHAMIENTO DE PELÁGICOS MENORES EN AGUAS DE JURISDICCIÓN FEDERAL DEL
OCÉANO PACÍFICO Y GOLFO DE CALIFORNIA PARA LA TEMPORADA DE PESCA 2021
ARTÍCULO PRIMERO. La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural a través de la CONAPESCA, con base en la Opinión Técnica del INAPESCA número RJL/INAPESCA/DIPP/1042/2021, del 20 de septiembre del 2021, establece los siguientes volúmenes de captura permisibles para la pesquería de pelágicos menores del Océano Pacífico y Golfo de California, por población:
a) Sardina monterrey (Sardinops sagax) de la costa occidental de la península de Baja California: 140,975 toneladas.
b) Sardina crinuda (Opistonema spp) del sur del Golfo de California: 71,313 toneladas.
c) Sardina monterrey (Sardinops sagax) del Golfo de California: 209,000 toneladas.
d) Sardina crinuda (Opistonema libertate) del centro-norte del Golfo de California: 349,600 toneladas.
e) Macarela (Scomber japonicus) del Golfo de California: 66,986 toneladas.
f) Anchoveta (Engraulis mordax) del Golfo de California: 164,890 toneladas.
g) Sardina bocona (Cetengraulis mysticetus) del centro-norte del Golfo de California: 197,608 toneladas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán a los titulares de permisos y concesiones de pesca comercial vigentes dedicados al aprovechamiento de pelágicos menores, así como a los capitanes y/o patrones de pesca, motoristas u operadores, pescadores y tripulantes de dichas embarcaciones y demás sujetos que realicen la actividad pesquera en la zona en que aplica el presente Acuerdo para la temporada de pesca 2021.
ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría, a través de las Oficinas de CONAPESCA en las entidades federativas notificará por escrito a los titulares de los permisos de pesca comercial de pelágicos menores del Océano Pacífico y Golfo de California, cuando se estén a punto de alcanzar los volúmenes de captura permitidos, para que en cada caso se indique la suspensión de las operaciones de pesca a efecto de no rebasarlos.
ARTÍCULO CUARTO. Las personas que incumplan o contravengan el presente Acuerdo se harán acreedoras a las sanciones que para el caso establece la Ley General de Pesca y Acuacultura Sustentables y demás disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO QUINTO. La vigilancia del cumplimiento de este Acuerdo estará a cargo de la Secretaría por conducto de la CONAPESCA, así como de la Secretaría de Marina, en el ámbito de sus respectivas competencias.
TRANSITORIO
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 9 de diciembre de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.