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DOF: 28/12/2021
ACUERDO número 30/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria para el ejercicio fiscal 2022

ACUERDO número 30/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XXII y antepenúltimo párrafo, 23, 27, 28, 33, 36 y Anexos 10, 17, 18 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el artículo 27, primer párrafo del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 (PEF) establece que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25, además de que el Ejecutivo Federal, por conducto de la SHCP, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 30/12/21 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA COMUNITARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Ciudad de México, 20 de diciembre de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
 
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA EDUCACIÓN INICIAL Y BÁSICA COMUNITARIA PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022
ÍNDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIÓN
2.     OBJETIVOS
2.1.  General
2.2.  Específicos
3.     LINEAMIENTOS
3.1.  Cobertura
3.2.  Población objetivo
3.3.  Beneficiarios/as
3.3.1. Requisitos
3.3.2. Procedimiento de selección
3.4.  Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1.  Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1.  Devengos
3.4.1.2.  Aplicación
3.4.1.3.  Reintegros
3.5.  Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.  Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
3.7.  Coordinación institucional
4.     OPERACIÓN
4.1.  Proceso
4.2.  Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
4.2.2. Acta de entrega-recepción
4.2.3. Cierre de ejercicio
5.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.     EVALUACIÓN
6.1.   Interna
6.2.   Externa
6.3.  Indicadores
7.     TRANSPARENCIA
7.1.  Difusión
7.2.  Contraloría social
8.     QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Diagrama Proceso de Educación Comunitaria para el Bienestar
Anexo 2 Trámites para la instalación de los Servicios de Educación Comunitaria para el Bienestar
Anexo 3 Convenios que regulan el Servicio Social Educativo, ciclo escolar 2021-2022.
 
Anexo 4 Convenio General de Colaboración
GLOSARIO
Académico(a) de acompañamiento.- Figura Educativa que realizó su servicio social educativo al menos durante un ciclo escolar. Coordina, apoya y orienta a las figuras educativas que ejecutan los programas de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria comunitaria, tanto en la comunidad como en las reuniones de formación y/o donde el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) le asigne.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumna(o).- Persona, en cualquier contexto, matriculada en cualquier grado de los diversos tipos, niveles y servicios de educación básica en el modelo de educación comunitaria para el Bienestar.
Aprendiz.- Persona que se integra a una comunidad de aprendizaje promovida por el CONAFE.
APF.- Administración Pública Federal.
Apoyo económico.- Monto en dinero, en especie, o cualquier otro, que el CONAFE podrá conceder a las figuras y ex figuras educativas seleccionadas por el CONAFE o por la comunidad, para la planeación, operación y ejecución de los servicios del modelo de educación comunitaria para el Bienestar, para su continuidad educativa y para sus procesos de formación.
Asociación Promotora de Educación Comunitaria (APEC).- Es la representación de madres y padres de familia, tutores y personas de la comunidad atendida por el CONAFE, la cual tiene por objeto promover la impartición de los diferentes niveles de educación básica y la difusión cultural, proponer figuras educativas de la comunidad para la impartición del servicio, así como colaborar y contribuir, en la medida de sus posibilidades, en el establecimiento y desarrollo de los servicios educativos.
Aula compartida. - Estrategia operativa, donde se atiende en un mismo espacio escolar a alumnas/os de preescolar, primaria o secundaria. Esta estrategia responde a la demanda educativa de aquellas localidades que cuentan con menos de cinco niños en algún nivel educativo.
Aula comunitaria. Espacio en el que se ofrecen los servicios educativos por parte del CONAFE a las niñas, niños y adolescentes (NNA) y al que las personas de la comunidad tienen acceso para aprender según intereses, tiempo y disposición de asesoría.
Auxiliares didácticos.- Paquete de artículos y materiales que se destinan a las escuelas y servicios de educación comunitaria para el Bienestar del CONAFE para apoyar la intervención pedagógica de las figuras educativas.
Avance físico y financiero.- Documento para informar a la H. Cámara de Diputados de manera trimestral el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
Beneficiarios del Sistema de Estudios a Docentes (SED).- Son las personas que reciben un apoyo económico para la continuidad de sus estudios, al concluir la prestación del Servicio Social Educativo en los niveles de educación preescolar, primaria o secundaria comunitaria, incorporándose al SED. Podrán recibir un apoyo económico de hasta sesenta meses para que continúen estudiando, los cuales son susceptibles de modificarse, de acuerdo a la disponibilidad presupuestal.
Campaña Nacional de Promoción.- Actividades de promoción que se realizan en conjunto con las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas con el fin de captar jóvenes estudiantes o miembros de las comunidades, para que participen como Líderes para la Educación Comunitaria dispuestos a capacitarse en Relación Tutora, para beneficio personal y del servicio que ofrece el CONAFE. La difusión se realiza a través de los medios de comunicación masiva y multimedios o mediante visitas directas a planteles escolares y comunidades.
Cobertura.- Atención a niñas, niños, adolescentes, jóvenes, madres, padres, tutores, personas cuidadoras y embarazadas, e integrantes de la comunidad a quienes se beneficie con algún servicio educativo o cultural de los que ofrece el CONAFE en las 32 entidades federativas.
Comunidad.- Grupo o conjunto de personas que comparten elementos en común, tales como espacio geográfico, lengua, costumbres, valores, tareas, visión del mundo, y condiciones sociales.
CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo, es un organismo descentralizado de la APF con personalidad jurídica y patrimonio propio, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública (SEP). El CONAFE tiene por objeto el fomento educativo a través de la prestación de servicios de
educación básica (inicial, preescolar, primaria y secundaria) con equidad educativa e inclusión social a la población potencial, bajo el modelo de educación comunitaria para el Bienestar.
CONEVAL.- Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contexto Educativo. Entorno y condiciones en el que se desarrolla la educación comunitaria para el bienestar que imparte el CONAFE. El servicio de educación básica toma en cuenta el contexto para aplicar la relación tutora, en los niveles inicial, preescolar, primaria o secundaria. Para la población de las comunidades interesadas en aprender se aplica el mismo modelo. Los contextos de educación básica para NNA incluyen mestizos, indígenas, migrantes, circos y jornaleros agrícolas migrantes
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio de colaboración.- Instrumento jurídico a través del cual el Poder Ejecutivo Federal, por conducto del CONAFE, acuerda con el Poder Ejecutivo de los Gobiernos Estatales, las bases conforme a las cuales las partes llevarán a cabo acciones de fomento educativo.
Convenio específico de colaboración.- Instrumento jurídico a través del cual el CONAFE acuerda con las SEE o institutos de educación estatal, las acciones, procesos y procedimientos para la asignación de recursos destinados a las escuelas seleccionadas para su atención, a través de las unidades administrativas designadas y/o el Órgano Ejecutor Estatal, mismos que se sujetan a las bases dispuestas en la materia por la SEP y que incluyen la colaboración operativa de los programas del CONAFE.
Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas (COT).- Oficinas del CONAFE que le auxilian en todos los actos operativos, logísticos, de desarrollo y funcionamiento de los servicios educativos en los estados del país a cargo de la Dirección de Operación Territorial (DOT).
Comité de Participación Comunitaria (CPC).- Agrupación integrada por madres, padres, tutores, personas cuidadoras, y/o adultos que participan en la crianza de niñas y niños de 0 a 3 años 11 meses de edad en localidades que son atendidas únicamente con educación inicial del CONAFE. Favorece el desarrollo de las/os niñas/os; y promueven la participación comunitaria autogestiva en las diferentes actividades del proceso operativo de la educación inicial, desde su diagnóstico y planeación hasta su implementación. En las localidades donde la educación inicial coincide con otros servicios de educación básica estas funciones las desarrollará la APEC.
Cuidadores (as).- Personas involucradas en la crianza de las niñas y los niños de 0 a 3 años 11 meses de edad.
CEI.- Coordinación de Educación Inicial, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
DAJ.- Dirección de Asuntos Jurídicos, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
DCD.- Dirección de Cultura y Difusión, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
DECIS.- Dirección de Educación Comunitaria e Inclusión Social, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
DOT.- Dirección de Operación Territorial, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
DPE.- Dirección de Planeación y Evaluación, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
Educación comunitaria para el bienestar (antes educación comunitaria).- Es una perspectiva amplia de la educación, que trasciende la modalidad escolarizada a una más incluyente, flexible y popular, en la que toda la comunidad tiene la posibilidad de aprender y enseñar. Es producto de la evolución de la práctica educativa del CONAFE en los últimos años mediante la relación tutora. Comprende los niveles de educación inicial, preescolar, primaria y secundaria que el CONAFE otorga, considerando las necesidades y características de la población en condiciones de vulnerabilidad sin acceso a la escuela convencional. De igual forma promueve el aprendizaje autogestivo de las personas que integran la comunidad independientemente de su edad. Considera la vinculación con otros programas sociales de bienestar dirigidos a las personas más pobres.
La implementación y operación de la educación comunitaria para el bienestar se desarrolla por medio de figuras educativas a través de su servicio social educativo, prácticas profesionales y/o colaboración voluntaria.
 
Educador Comunitario.- Figura educativa originaria de la comunidad y elegida por ésta, a través de la cual el CONAFE brinda formación y acompañamiento constante en el desarrollo de habilidades de aprendizaje para la gestión educativa y social a través de redes de tutoría.
Entidades Federativas.- Los 32 Estados de la República Mexicana.
Equipamiento para las figuras educativas.- Artículos y/o prendas de uso personal que el CONAFE proporciona a las figuras educativas, para apoyar sus condiciones de servicio social educativo y estancia en comunidad.
Figuras educativas.- Aquellas personas mediante las cuales el CONAFE brinda el servicio educativo sin que exista una relación laboral. Pueden hacerlo de manera temporal y voluntaria, a través de la suscripción de los instrumentos jurídicos respectivos (Anexo 3). Planean, desarrollan y/o evalúan acciones pedagógicas de formación y acompañamiento en los servicios de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria, conforme a la relación tutora en el modelo ABCD. Asimismo, las personas elegidas por la comunidad pueden realizar acciones de gestión para el acceso a cualquier nivel educativo, así como el aprendizaje de temas de interés de la comunidad, con el acompañamiento y formación del CONAFE.
Firma electrónica avanzada.- El conjunto de datos y caracteres que permite la identificación del firmante, que ha sido creada por medios electrónicos bajo su exclusivo control, de manera que está vinculada únicamente al mismo y a los datos a los que se refiere, lo que permite que sea detectable cualquier modificación ulterior de estos, y la cual produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa.
Formación.- Conjunto de acciones orientadas a fortalecer las capacidades de aprender a aprender y convivir, indispensables en la relación tutora en la que se integra lo académico y lo ético, lo intelectual y lo afectivo, lo escolar y lo comunitario. De esta manera, cuantos en el CONAFE promueven el servicio educativo, hacen efectiva la Educación Comunitaria para el Bienestar en las comunidades. Se distingue la formación inicial como el proceso que el CONAFE desarrolla para capacitar, en forma personalizada, a cada una de las personas aspirantes a LEC o Educador Comunitario, antes de incorporarse al servicio educativo, con participación de las diferentes figuras educativas y personal de oficinas centrales, coordinaciones y regiones, mediante la práctica tutora. Las Figuras Educativas que sean captadas con posterioridad al inicio del ciclo escolar, recibirán sin excepción una formación extemporánea.
Gasto comprometido.- Es el gasto acordado por medio de una relación jurídica con terceros para la adquisición o contratación de bienes y servicios o ejecución de obras. Se registra como un compromiso de gasto por el ejecutor. En término de la LGCG es el momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto devengado.- De acuerdo con LGCG es el momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Grado de marginación.- Es una medida elaborada por el Consejo Nacional de Población, que permite diferenciar unidades territoriales según las carencias padecidas por la población, como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas, los ingresos monetarios insuficientes y la residencia en localidades pequeñas.
Grupos sociales en situación de vulnerabilidad.- Aquellos núcleos de población y personas que, por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y, por lo tanto, requieren de la atención e inversión del Gobierno Federal para lograr su bienestar.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Líder para la Educación Comunitaria (LEC).- Figura educativa, preferentemente de la localidad o región, que puede ser propuesta por la comunidad, que reconoce el beneficio personal que para su desarrollo académico y humano representa el recibir formación para aprender en forma independiente mediante la tutoría, competencia que lo prepara para ofrecer Educación Comunitaria para el Bienestar en las comunidades
donde hay servicios educativos del CONAFE, a cambio de lo cual recibe un apoyo económico. A la conclusión se puede incorporar al SED.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LFTAIP.- Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
LGDNNA.- Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
LGE.- Ley General de Educación.
LGPDPPSO.- Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
LGTAIP.- Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Localidad.- Área geográfica circunscrita a un municipio o demarcación territorial, ocupado por una o más viviendas, las cuales pueden estar habitadas o no. Este lugar es reconocido por un nombre dado por la ley o la costumbre.
Material escolar.- Artículos para uso de alumnos, alumnas y figuras educativas, tales como bolígrafos, cuadernos, gises, gomas, juegos de geometría, lápices, etc., que apoyan los procesos de enseñanza y aprendizaje.
Materiales de apoyo didáctico para las figuras educativas.- Manuales, guías, herramientas digitales y propuestas pedagógicas y en general bienes que apoyen y orienten los procesos de intervención en este ámbito y que se proporcionan a las figuras educativas, de acuerdo con el programa y contexto educativo en que participan.
Microplaneación.- Proceso que permite identificar la demanda potencial al mismo tiempo que busca la optimización de los recursos ya existentes. Conlleva un modelo de asignación o reasignación de recursos.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de la planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de la planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistemática y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Modelo ABCD (Aprendizaje Basado en la Colaboración y el Diálogo).- Modelo educativo desarrollado por el CONAFE con base en la relación tutora dirigido a las NNA sin acceso a los servicios educativos convencionales, en situación de vulnerabilidad social o excluidos de los servicios educativos públicos a cargo de las entidades federativas.
NNA.- Niñas, niños y adolescentes.
NNA sin acceso a los servicios educativos convencionales.- Son todos los NNA en situación de vulnerabilidad social excluidos de los servicios educativos convencionales. Se encuentran en esta situación las NNA de localidades rurales que por su número reducido (menos de 30), no cuentan con un docente o un aula asignados por los servicios educativos de las entidades federativas. En esta misma situación están las NNA de familias migrantes, circenses, o de albergues de niñas y niños indígenas o de mujeres que sufren violencia, independientemente de que estos centros estén ubicados en localidades urbanas. Preferentemente los servicios educativos del CONAFE han atendido NNA de localidades rurales de alta y muy alta marginación o sin etiqueta de marginación por ser de tamaño minúsculo. También lo hace en otras localidades cuando hay una demanda de las familias que no es atendida por los sistemas educativos de las entidades federativas, siempre y cuando el CONAFE cuente con los recursos presupuestales suficientes.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible. Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio
ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
OEE.- Órgano Ejecutor Estatal, unidad administrativa designada por la autoridad educativa estatal, que en coordinación con la oficina de representación del CONAFE en los estados, participa en los programas de educación inicial.
Perspectiva de género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Prácticas de crianza.- Son las acciones de cuidado, atención, educación y socialización que hacen las madres, padres, embarazadas, tutores y personas cuidadoras de manera cotidiana con las niñas y los niños de 0 a 3 años 11 meses de edad, y que influyen significativamente en sus vidas.
PRODET.- Programación Detallada Anual, es el producto que se obtiene del proceso de microplaneación y es un listado final de servicios educativos por municipio y localidad que son atendidos por el CONAFE, así como aquellos propuestos como de nueva creación para un nuevo ciclo escolar.
Programa.- Al presente Programa Educación Inicial y Básica Comunitaria con clave presupuestaria E066.
Promotor(a) educativo(a).- Persona de la localidad o de la región que recibe formación en red de tutoría para promover particularmente la atención a la primera infancia como tarea conjunta de la que depende el bienestar de las niñas y niños pequeños y de toda la comunidad. Participa voluntariamente y en forma concertada con la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas que le corresponda. Puede o no estar certificada.
Recurso no devengado.- Se refiere a aquellos recursos presupuestarios no ejercidos ni comprometidos al 31 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.
Relación Tutora o Tutoría.- Modelo pedagógico desarrollado en el CONAFE, -extendido a otras modalidades de educación multigrado-, mediante el cual se establece un trato personal, cara a cara, entre quien manifiesta interés de aprender y quien le comparte un conocimiento que domina. Es una relación de diálogo entre iguales, respetuosa, que privilegia el aprendizaje y sigue el ritmo de quien aprende hasta asegurar que adquirió el conocimiento de su interés inicial, reflexiona sobre el proceso de su aprendizaje y expone lo aprendido, lo demuestra, asegura el logro y lo comparte en comunidades en las que todas y todos aprenden, enseñan y conviven (comunidades de aprendizaje).
Rezago social.- Medida del CONEVAL que considera el carácter multidimensional de la pobreza incorporando indicadores de educación, de acceso a servicios de salud, de servicios básicos de calidad y espacios en la vivienda, y activos en el hogar.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Secretaría de Educación Estatal (SEE).- Dependencia del gobierno estatal o su equivalente, responsable de la educación pública en los estados.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicio de educación inicial.- Servicio acordado, solicitado y gestionado por los padres, madres, tutores, embarazadas y/o personas cuidadoras de la localidad, con niñas y niños de 0 a 3 años 11 meses, para participar y beneficiarse de las actividades de educación inicial.
Servicio educativo.- Conjunto integrado de recursos pedagógicos, didácticos, organizativos y de infraestructura, de acuerdo con la relación tutora mediante los cuales el CONAFE ofrece una Educación Comunitaria para el Bienestar.
Servicio social educativo.- Trabajo voluntario que realizan las distintas figuras educativas del CONAFE, por el cual reciben un apoyo económico sin que se establezcan relaciones laborales con la institución. En el caso de estudiantes con secundaria terminada o de mayor escolaridad pueden realizarlo hasta por 2 ciclos escolares. Reciben formación en redes de tutoría.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SICS.- Sistema Informático de la Contraloría Social, se diseñó para que las distintas instancias
gubernamentales involucradas en la promoción de la Contraloría Social capturen la información relativa a su ámbito de competencia.
SIIINAFE.- Sistema Integral de Información e Infraestructura Nacional para el Fomento Educativo, que concentra la información referente a los servicios y beneficiarios del CONAFE.
Sistema de Estudios a Docentes (SED).- Sistema mediante el cual se fomenta la continuidad educativa de los jóvenes, mujeres y hombres, que concluyeron su servicio social en el CONAFE, promoviendo su incorporación y permanencia en el sistema educativo nacional y en instituciones de otros países, en los niveles de educación media superior, superior y capacitación para el trabajo.
Supervisor de Zona.- Figura educativa que forma parte del equipo técnico, mujeres y hombres con capacidad demostrada en la práctica tutora y la promoción de redes de tutoría, que apoya a las y los Académicos de Acompañamiento en la eficiente implementación de los programas a cargo del CONAFE, es una persona habilitada como figura educativa, sin ser acreedor al beneficio del SED por brindar su servicio educativo, así como de acuerdo a la disposición presupuestaria de cada ejercicio fiscal.
TESOFE.-Tesorería de la Federación.
UAF.- Unidad de Administración y Finanzas, unidad administrativa adscrita al CONAFE.
1.     INTRODUCCIÓN
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su párrafo primero dispone que "toda persona tiene derecho a la Educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación inicial, preescolar, primaria y secundaria, conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias".
El Artículo 15 de la LGE mandata que la educación que imparta el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, persigue los siguientes fines:
I.     Contribuir al desarrollo integral y permanente de los educandos, para que ejerzan de manera plena sus capacidades, a través de la mejora continua del Sistema Educativo Nacional;
II.     Promover el respeto irrestricto de la dignidad humana, como valor fundamental e inalterable de la persona y de la sociedad, a partir de una formación humanista que contribuya a la mejor convivencia social en un marco de respeto por los derechos de todas las personas y la integridad de las familias, el aprecio por la diversidad y la corresponsabilidad con el interés general;
III.    Inculcar el enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, y promover el conocimiento, respeto, disfrute y ejercicio de todos los derechos, con el mismo trato y oportunidades para las personas;
IV.   Fomentar el amor a la Patria, el aprecio por sus culturas, el conocimiento de su historia y el compromiso con los valores, símbolos patrios y las instituciones nacionales;
V.    Formar a los educandos en la cultura de la paz, el respeto, la tolerancia, los valores democráticos que favorezcan el diálogo constructivo, la solidaridad y la búsqueda de acuerdos que permitan la solución no violenta de conflictos y la convivencia en un marco de respeto a las diferencias;
VI.   Propiciar actitudes solidarias en el ámbito internacional, en la independencia y en la justicia para fortalecer el ejercicio de los derechos de todas las personas, el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto entre las naciones;
VII.   Promover la comprensión, el aprecio, el conocimiento y enseñanza de la pluralidad étnica, cultural y lingüística de la nación, el diálogo e intercambio intercultural sobre la base de equidad y respeto mutuo; así como la valoración de las tradiciones y particularidades culturales de las diversas regiones del país;
VIII.  Inculcar el respeto por la naturaleza, a través de la generación de capacidades y habilidades que aseguren el manejo integral, la conservación y el aprovechamiento de los recursos naturales, el desarrollo sostenible y la resiliencia frente al cambio climático;
IX.   Fomentar la honestidad, el civismo y los valores necesarios para transformar la vida pública del país, y
X.    Todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo del país.
 
Asimismo, el artículo 126 de la LGE establece que las autoridades educativas, fomentarán la participación de los actores sociales involucrados en el proceso de enseñanza aprendizaje, para el logro de una educación democrática, de alcance nacional, inclusiva, intercultural, integral y plurilingüe que propicie el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
En concordancia con lo anterior La Educación Comunitaria para el Bienestar (Programa E066) se alinea con estos mandatos, así como con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, y el Programa Sectorial de Educación. En particular al eje 2 "Política Social 2019-2024" a los principios rectores del Plan Nacional en cuyo marco se engloban las acciones relacionadas con la prestación de servicios de educación básica comunitaria.
Respecto al Programa Sectorial de Educación 2020-2024, la Educación Comunitaria para el Bienestar se encuentra alineada a los siguientes objetivos prioritarios y estrategias:
Objetivo prioritario 1.- Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Estrategia prioritaria 1.1 Ampliar las oportunidades educativas para cerrar las brechas sociales y reducir las desigualdades regionales.
Estrategia prioritaria 1.3 Promover la reorientación y transformación de las instituciones educativas para que respondan a las necesidades de sus comunidades y a las características específicas de su contexto.
Objetivo prioritario 3.- Revalorizar a las maestras y los maestros como agentes fundamentales del proceso educativo, con pleno respeto a sus derechos, a partir de su desarrollo profesional, mejora continua y vocación de servicio.
Estrategia prioritaria 3.2 Reorientar la formación continua del personal docente, directivo y de supervisión para el óptimo desempeño de sus funciones y la mejora continua del proceso de enseñanza-aprendizaje.
Objetivo prioritario 4.- Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional.
Estrategia prioritaria 4.4 Propiciar la transformación de las escuelas en comunidades educativas para el aprendizaje y la reconstrucción del tejido social.
Objetivo prioritario 6.- Fortalecer la rectoría del Estado y la participación de todos los sectores y grupos de la sociedad para concretar la transformación del Sistema Educativo Nacional, centrada en el aprendizaje de las niñas, niños, adolescentes, jóvenes y adultos.
Estrategia prioritaria 6.5 Impulsar el compromiso y la responsabilidad social para detonar un cambio de paradigma en la gestión del Sistema Educativo Nacional.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los ODS de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el Programa se vincula a los siguientes objetivos y metas:
Objetivo 4: Garantizar una educación inclusiva y equitativa de calidad y promover oportunidades de aprendizaje permanente para todos.
Meta: 4.1: Asegurar que todas las niñas y todos los niños terminen la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados de aprendizaje pertinentes y efectivos.
Meta 4.2: Asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria.
Meta 4.5: Eliminar las disparidades de género en la educación y asegurar el acceso igualitario a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional para las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.
Objetivo 5: Lograr la igualdad de género y empoderar a todas las mujeres y las niñas.
Meta 5.5: Asegurar la participación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública.
Debido a la necesidad de abrir oportunidades de acceso a la educación primaria a los niños que vivían en
las pequeñas localidades rurales, el Gobierno Federal crea en 1971 al CONAFE, como un organismo descentralizado de la APF, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Así, en 1973 se emprende el Programa de Cursos Comunitarios con Educación Primaria en el estado de Guerrero, y cinco años después se generaliza en 31 entidades y en forma intermitente y ocasional en el entonces Distrito federal ahora Ciudad de México.
En el ciclo escolar 1981-1982, el CONAFE agrega el servicio de educación preescolar; en 1992 el Programa para el Desarrollo de la Educación Inicial no Escolarizada y en 1997 el servicio de Posprimaria o secundaria comunitaria.
En el ciclo escolar 2020-2021, un ciclo atípico por la pandemia motivada por el virus SARS CoV-2 (COVID 19) y el cambio de administración, el CONAFE benefició en educación inicial a 271 mil niñas y niños menores de 4 años de todo el país, este servicio fue impartido por más de 27 mil promotoras educativas, mediante la participación activa de embarazadas, madres, padres, tutores y personas cuidadoras. En general la educación inicial contó con 30,198 figuras educativas.
A partir del segundo trimestre del 2021 se reincorporó en los servicios la práctica tutora que había probado su efectividad en los contextos en los que se desarrolla la Educación comunitaria para el Bienestar. Al cierre del ciclo escolar 2020-2021 el CONAFE atendió a poco más de 295 mil niñas, niños y adolescentes en educación preescolar, primaria y secundaria. Todos los servicios son multigrado y algunos multinivel, y fueron atendidos por más de 31 mil jóvenes LEC. El total de figuras educativas con que contaron con estos tres niveles educativos de educación básica fueron más de 35 mil.
Del total la demanda atendida de educación básica en el ciclo escolar 2020-2021 el 52.8% correspondió a preescolar (156,171 niñas y niños), 31.9% concernió a primaria (94,408 niñas y niños) y el 15.2% restante recayó en secundaria (45,049 adolescentes).
La atención conjunta que impartió el CONAFE a la población de 0 a 16 años de edad superó los 685 mil alumnos.
Para la prestación de esos servicios educativos se contó con la participación del 89% de figuras educativas frente a grupo y el 11% destinado al apoyo para la operación.
Los servicios educativos del CONAFE, según posibilidades institucionales y presupuestales, atienden estudiantes que por la marginalidad física y social de sus entornos, en zonas rurales y aun urbanas, quedarían fuera del servicio educativo convencional. Es el caso de NNA de pequeñas localidades rurales, de campamentos de jornaleros agrícolas o migrantes, así como los alojados en albergues o refugios de mujeres víctimas de violencia (Morelia), de niños indígenas en la Ciudad de México, y de familias circenses.
Los alumnos suelen contribuir con trabajo (remunerado o no) al sostenimiento de la familia, que además tienen padres con baja o nula escolaridad.
Estimaciones hechas a partir de la información sobre la "Integración Territorial" (ITER 2020), publicada por el INEGI permiten establecer las poblaciones potenciales de Educación Comunitaria para el Bienestar.
En el caso de las pequeñas localidades rurales dispersas, se estima que la población potencial, para el rango de población de entre 0 a 2 años de edad, alcanza alrededor de 600 mil niñas y niños, identificados en las 30,306 localidades que no cuentan con un servicio de educación básica. En cambio, la población potencial para educación básica, considerando a la población que no asiste a un servicio de educación básica convencional, se calcula en cerca de un millón a nivel nacional de los cuales el 74% (700 mil niñas, niños y adolescentes para el rango de edad de 3 a 14 años se concentran en localidades de alta y muy alta marginación).
Desde el 2010 el promedio de atención en los programas de educación inicial y básica comunitaria ha sido de alrededor de 700 mil infantes comprendidos entre los 0 y 16 años.
En todo caso persiste el gran desafío del CONAFE que implica el desarrollo de estrategias flexibles para atender a los NNA sin acceso a servicios educativos convencionales. Para enfrentar el reto se esta impulsando la relación tutora la cual se adapta a los distintos contextos en lo que se ubica la población en condiciones de vulnerabilidad que son objeto de su atención.
De ahí que en 2022, el CONAFE se propone fortalecer la Educación Comunitaria para el Bienestar, desde una perspectiva amplia de la educación, que trasciende la modalidad escolarizada para generar capacidades autogestivas de las comunidades mediante una educación más flexible, en la que toda la comunidad tiene la posibilidad de aprender y enseñar.
 
Una intención de la Educación Comunitaria para el Bienestar es alentar la capacidad autogestiva de las comunidades para impulsar su desarrollo autónomo, con la herramienta de la educación. Una de las vías para alcanzar esto es que las comunidades tengan la opción de elegir como LEC a uno de sus integrantes o a una figura definida como Educador Comunitario, que también puede ser el agente de vinculación con otros programas sociales de bienestar puestos en marcha el actual gobierno. Lo anterior en el marco normativo actual.
El nuevo modelo se sustenta en dos rasgos distintivos de las localidades donde opera el CONAFE: el arraigo comunitario y el sentido de pertenencia de la escuela a la comunidad. El arraigo va más allá de la permanencia en la localidad, porque recoge el conocimiento, las prácticas sociales y elementos culturales que nos identifican y nos hacen pertenecer a una comunidad; en tanto el sentido pertenencia hace de la escuela comunitaria el vínculo que cohesiona social y culturalmente a un colectivo en un territorio determinado.
En este sentido, el arraigo de las figuras educativas del CONAFE y su involucramiento en las actividades extraescolares permite una mayor participación y compromiso de las APEC en la vida educativa, además de que favorece un mejor conocimiento del contexto para la vinculación de las unidades de aprendizaje con temas locales.
Una aspiración de la Educación Comunitaria para el Bienestar es lograr que las comunidades amplíen el margen de decisión sobre lo que se enseña en la escuela y en la gestión escolar, de manera particular en aspectos como el tiempo destinado al aprendizaje y la organización del calendario escolar.
Bajo este marco conceptual, el CONAFE se encuentra en un proceso de transformación con la implementación de la Educación Comunitaria para el Bienestar, el cual tiene definido para su instrumentación lo siguiente:
-      Impulsar una perspectiva de la educación comunitaria para el Bienestar que incorpore a todos aquellos con interés de aprender y enseñar;
-      Promover una pedagogía basada en al diálogo y la relación tutora, el cual incluirá ajustes a los planes y programas de estudio, en materiales educativos y contenidos pedagógicos digitales;
-      Ampliar nuevas formas de organización escolar con flexibilidad en el uso del tiempo de la jornada escolar, el calendario y los espacios educativos;
-      Rediseñar, con una perspectiva integral, las trayectorias de las figuras educativas y el Sistema de Estudios Docentes para impulsar la formación y el desarrollo profesional hacia perfiles plurivalentes;
-      Unificar y fortalecer la estructura de acompañamiento de todos los servicios de educación básica;
-      Implementar un nuevo enfoque y prácticas de evaluación para el aprendizaje profundo;
-      Impulsar programas educativos que promuevan el aprendizaje horizontal y el desarrollo de capacidades en las comunidades;
-      Fortalecer y potenciar el trabajo territorial de las comunidades a través de la vinculación con programas estratégicos gubernamentales, dependencias públicas, asociaciones civiles, fundaciones e iniciativas privadas.
-      Promover un modelo de gestión institucional que responda en la operación y funcionamiento a los objetivos de la Educación Comunitaria para el Bienestar;
-      Impulsar la conectividad a internet como un apoyo para el trabajo académico de las figuras educativas y para mejorar la gestión escolar.
Para responder a estos considerandos, el CONAFE, a través del programa, canaliza los recursos para:
-      Captación, formación y acompañamiento de figuras educativas.
-      Promover la autogestión y la realización de iniciativas locales para el desarrollo comunitario;
-      Encuentros de intercambio de aprendizaje comunitarios entre escuelas CONAFE y con otras del sistema regular;
-      Apoyos económicos a las figuras educativas del SED para: la continuación de sus estudios, y su posible permanencia como parte de la comunidad del CONAFE, apoyando académicamente, mediante la relación tutora, a las nuevas figuras, sus ex alumnos y comunidad;
-      Financiamiento a las comunidades para el desarrollo de actividades que promuevan el aprendizaje y la formación integral durante el verano y períodos vacacionales;
-      Apoyo económico a educadores comunitarios solidarios para coadyuvar en las actividades educativas y el trabajo comunitario;
 
-      Apoyo económico a las figuras educativas para la movilidad y participación en actividades académicas nacionales e internacionales;
-      Adquisición y entrega de materiales didácticos, equipamiento para figuras y útiles escolares;
-      Mejora de infraestructura y equipamiento de las instalaciones donde se ofrece el servicio;
-      Otros apoyos que contribuyan a fortalecer la Educación Comunitaria para el Bienestar.
Lo anterior de acuerdo con la disponibilidad presupuestal.
Este programa opera con recursos autorizados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
El presente documento establece las Reglas de Operación que deberán observarse en la ejecución del Programa.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPyRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes Reglas de Operación no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral de niñas, niños y adolescentes sin acceso a los servicios educativos tradicionales que concluyen cada uno de los niveles de educación básica, preferentemente en localidades de alta y muy alta marginación.
2.2. Específicos
1)    Incorporar a las NNA y población en general en condiciones de vulnerabilidad sin acceso a los servicios educativos otorgados por los gobiernos estatales, que tenga interés de aprender, en los programas de la Educación Comunitaria para el Bienestar para garantizar una educación pertinente, inclusiva y afectiva basada en el diálogo y la colaboración.
2)    Establecer servicios educativos en localidades de alta y muy alta marginación y/o con rezago social, así como en localidades pequeñas sin categoría de marginación.
3)    Generar y fortalecer en las comunidades las condiciones académicas, pedagógicas y de infraestructura educativa para el desarrollo de la Educación Comunitaria para el Bienestar.
4)    Asegurar la captación y la asignación de figuras educativas a los servicios de la Educación Comunitaria para el Bienestar, con el apoyo de las comunidades.
5)    Implementar con una perspectiva integral, el nuevo enfoque de trayectorias de las figuras educativas y el SED para impulsar la formación y el desarrollo profesional hacia perfiles plurivalentes.
6)    Favorecer la integración pedagógica, curricular y operativa entre todos los niveles y modalidades de la Educación Comunitaria para el Bienestar.
7)    Organizar nuevas formas de gestión del aprendizaje que incorpore esquemas flexibles del uso del tiempo destinada a la enseñanza, el calendario escolar y los espacios educativos.
8)    Impulsar un nuevo enfoque y prácticas para la evaluación del aprendizaje profundo.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El CONAFE tiene presencia en 32 Entidades Federativas.
3.2. Población objetivo
NNA de cero a 16 años, en situación de vulnerabilidad social, no atendidos por los sistemas educativos estatales, preferentemente de localidades rurales de alta y muy alta marginación incluyendo localidades de tamaño minúsculo que no es posible precisar el grado de marginación.
NNA en condiciones de vulnerabilidad sin acceso a los sistemas educativos convencionales como los de: familias migrantes, circenses, de albergues de niños indígenas o de mujeres que sufren violencia, independientemente de que estos centros estén ubicados en localidades urbanas, y aquellas personas que deseen participar en la red de tutoría y en los proyectos de bienestar comunitario
 
Para el nivel de inicial, la población objetivo la constituyen embarazadas, niñas y niños de 0 a 3 años once meses de edad, así como sus madres, padres, tutores y personas cuidadoras.
Para los niveles de preescolar, primaria y secundaria, la población objetivo son las niñas, niños y adolescentes de 3 a 16 años de edad.
Así como las y los integrantes de las comunidades que deseen participar en las redes de tutoría con el fin de promover el bienestar comunitario.
3.3. Beneficiarios /as
Las NNA, jóvenes, madres, padres, embarazadas, tutores, personas cuidadoras y comunidades marginadas donde habitan distintos grupos en situación de vulnerabilidad, en forma destacada la población indígena.
3.3.1. Requisitos
Para obtener el beneficio de los servicios educativos que brinda el CONAFE, se dictaminarán inicialmente los servicios que cumplan los criterios previstos como población objetivo. Para los casos no previstos, las personas habitantes de la comunidad interesada, las autoridades comunales o municipales, o cualquier otra instancia gubernamental, deberá presentar: una solicitud mediante escrito libre para la instalación o reapertura de un servicio educativo, o capturar la solicitud en línea para la instalación o reapertura de un servicio educativo en la página https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/SolicitudServicios, dirigida a la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa donde se ubica la localidad, con los siguientes datos: nombre de la localidad o campamento agrícola, municipio, número de habitantes y de beneficiarios/as, especificación del tipo de servicio requerido (inicial, preescolar, primaria o secundaria) y un croquis o mapa de referencia geográfica.
El procedimiento de solicitud es gratuito y puede efectuarse durante todo el año.
La solicitud puede enviarse a los correos electrónicos: atencionciudadana@conafe.gob.mx y ue.mt@conafe.gob.mx o bien entregarse directamente en la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa de lunes a viernes, de 9:00 am. a 3:00 pm. La dirección de cada Coordinación Territorial para el Servicio Educativo puede ser consultada en la página: https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/delegaciones-estatales-26616.
El plazo máximo para dar respuesta a la solicitud es de tres meses, contados a partir de la recepción de ésta. Si se requiere más información por parte de la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa, la persona solicitante tendrá 15 días hábiles para entregarla. La Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en la Entidad Federativa será la responsable de entregar la respuesta por escrito en el domicilio del solicitante o a través del correo electrónico que éste indique.
3.3.2. Procedimiento de selección
Educación Comunitaria para el Bienestar
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
1.-Identificación de la población
En las áreas rurales de alta y muy alta marginación se identifica a través de la elaboración de la PRODET.
Para otras poblaciones en condiciones de vulnerabilidad no identificadas en la PRODET se reciben solicitudes para la instalación de servicios.
DPE y COT
2.-Recepción de solicitud
Solicitar directamente a la instancia del CONAFE en el estado o capturar la solicitud en línea en la página gubernamental https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/SolicitudServicios, para la instalación o reapertura de un servicio educativo. Ello verificando el cumplimiento de los requisitos descritos en el numeral 3.2 "Población objetivo" y Anexo 2 de las presentes Reglas de Operación.
Las personas habitantes de la comunidad interesada, las autoridades comunales o municipales, OEE o cualquier otra instancia gubernamental.
3.-Análisis y Atención
Integración del expediente y de acuerdo a la disponibilidad de meta, se captura el servicio en el módulo de microplaneación de SIIINAFE, en caso de no disponer de meta se programa su atención para el siguiente ciclo escolar. Para los casos en donde no se cumple el numeral 3.2 de las presentes Reglas se envía a la Dirección de Planeación y Evaluación para su dictaminación.
COT
4.-Dictaminación
Análisis y dictaminación de la solicitud en comento, y dar a conocer a la COT la resolución.
DPE
5.-Respuesta al solicitante
Comunicar por escrito a la persona interesada la respuesta emitida por la COT y/o la DPE, indicando a partir de qué fecha se proporcionará el servicio solicitado, en un plazo no mayor a tres meses.
COT
6.-Registro del servicio en el catálogo de Centros de Trabajo
Para los servicios educativos de preescolar, primaria y secundaria, gestionar la asignación de la clave de centro de trabajo (CCT), ante la autoridad educativa estatal y para los servicios de educación inicial la COT asigna un identificador de "clave de servicio".
Seleccionar a la(s) figura(s) educativa(s) que han sido formadas, y entregarles la carta de presentación ante el CPC y/o la APEC.
COT
7.- Instalación del servicio
Formalizar la asignación de la figura educativa, para los servicios educativos de preescolar, primaria y secundaria, se realiza mediante la carta de presentación ante la APEC. Para los de educación inicial, mediante su presentación al grupo de beneficiarios, por parte del Supervisor de Módulo.
COT
 
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Solo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El Programa adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el INEGI, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
Núm. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
Núm. Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de ubicación
 
 
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios o transferencias son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
 
El otorgamiento de los subsidios o transferencias deberán sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH; y, 174 al 181 de su Reglamento, y a lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
Los convenios que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios o transferencias a cargo del Programa no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la SEP a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
Los subsidios o transferencias que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes Reglas de Operación. Los subsidios o transferencias se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
Adicionalmente a los recursos públicos asignados, el CONAFE podrá allegarse de recursos complementarios provenientes de instituciones gubernamentales y no gubernamentales, para el impulso y cumplimiento de su objeto.
Para la planeación, operación y ejecución de los servicios del modelo de educación comunitaria para el Bienestar, el CONAFE podrá otorgar los apoyos que a continuación se describen:
Tipo de apoyo
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Apoyos económicos.
Figuras educativas de educación inicial y básica comunitaria, ex figuras educativas de educación básica y las asociaciones promotoras de la educación comunitaria (APEC).
Monto asignado a cada figura y APEC, de conformidad a la disponibilidad presupuestal y lo establecido en los Lineamientos Generales de las Figuras Educativas en Servicio *.
De acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Generales de las Figuras Educativas en Servicio *.
Materiales de apoyo didáctico para las figuras educativas.
NNA, padres, madres, personas cuidadoras y figuras educativas de educación inicial y básica comunitaria.
Monto asignado de conformidad a la disponibilidad presupuestal y en el Manual de Procedimientos para la Dotación de Equipamiento a Figuras Educativas, Personal Operativo y Administrativo*.
Cada ciclo operativo y escolar, de acuerdo con lo establecido en el Manual de Procedimientos para la Dotación de Equipamiento a Figuras Educativas, Personal Operativo y Administrativo*.
Apoyo para el desarrollo y participación en actividades académicas, culturales y deportivas.
NNA, padres, madres, padres cuidadoras y figuras educativas de educación inicial y básica comunitaria y otros miembros de la comunidad.
Monto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal y las actividades específicas.
De acuerdo con las actividades específicas.
Material escolar
Alumnos, alumnas y figuras educativas de los servicios educativos del CONAFE.
Monto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal
Cada ciclo escolar.
Apoyo de conectividad mediante servicio de Internet móvil
Figuras educativas de educación inicial y básica
Monto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal
Durante el año fiscal.
Apoyo para el financiamiento de proyectos desarrollo comunitario.
La escuela y la comunidad de las localidades atendidas por el CONAFE.
Monto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal
Durante el año fiscal.
Apoyo en casos excepcionales o emergentes que pongan en riesgo la permanencia o conclusión de los trayectos educativos.
NNA, padres, madres, cuidadores que por su condición de vulnerabilidad necesitan ser apoyados.
Monto de acuerdo con la disponibilidad presupuestal
Durante el año fiscal.
* Normateca de CONAFE: (https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/normateca/hinicio.aspx
Se podrán otorgar apoyos adicionales a los arriba señalados para atender las necesidades en la operación de los servicios educativos del CONAFE con base en el modelo educativo que opere, siempre y cuando exista la suficiencia presupuestaria.
Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos.
Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos.
Durante la operación del Programa, CONAFE como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2022.
La(s) instancia(s) ejecutora(s) del Programa deberán promover ante los beneficiarios de subsidios o transferencias, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2022, no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y 176, primero párrafo de RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2022, no podrán ejercerse.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Cuando el/la beneficiario(a) del presente Programa sea una persona física o, en su caso, personas morales distintas a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, municipios, los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/la beneficiario/a por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, con independencia de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero.
3.4.1.2. Aplicación
El/la beneficiario/a de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina el CONAFE identifique que los
recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados; o bien, existan remanentes en su aplicación, solicitará a el/la beneficiario/a, en caso de que aplique, realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba por parte del CONAFE, o, en su caso de la unidad ejecutora del Programa, la notificación formal con las instrucciones que correspondan para efectuar dicho reintegro.
En los casos en que el/la beneficiario/a no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste/a lo deberá informar a el CONAFE o, en su caso, el CONAFE de dicha situación, y reintegrar los recursos no erogados, junto con los rendimientos que se hubiesen generado a la TESOFE; en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación formal de la UR o, en su caso, de la instancia ejecutora del Programa con las instrucciones que correspondan para efectuar el reintegro.
3.4.1.3. Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a CONAFE e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Los gobiernos de las Entidades Federativas o, en su caso los municipios a más tardar el 15 de enero de 2023, deberán reintegrar a la TESOFE, los recursos (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2022, no hayan sido devengadas por las Entidades Federativas.
Los recursos federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2022, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio 2023; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En los casos en que la o el beneficiaria/o esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El/La beneficiario/a deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que la o el beneficiaria/o deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina el CONAFE, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiaria/o no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes Reglas de Operación, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, conforme a lo siguiente:
La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:

Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
Nota: Para el ejercicio fiscal 2022 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8º fracción I y corresponde a 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los convenios que se suscriban con los las/os beneficiaria/os y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la TESOFE
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión cancelación o reintegro de los recursos
Derechos
Al instalarse el servicio educativo las y los beneficiarios tienen derecho a recibir la intervención pedagógica y didáctica, de acuerdo a la normalidad mínima de operación, acorde al nivel educativo que corresponde, y a través de una figura educativa; recibir auxiliares didácticos y útiles escolares, información oportuna y suficiente sobre el desempeño académico y las condiciones de promoción, acreditación y certificación de las y los estudiantes.
Las comunidades donde se instalan los servicios educativos deberán procurar mantener la matrícula, disponer un espacio físico en condiciones óptimas para el desarrollo de las actividades educativas, así como participar en las comisiones y actividades de la APEC y CPC.
Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y, en su caso, el Órgano Ejecutor Estatal, de manera coordinada, deberán formalizar la firma de los convenios con las APEC y el Acta de integración del CPC, respectivamente.
Suspensión
Los servicios sólo podrán suspenderse, de manera temporal o definitiva, en caso del incumplimiento de los convenios con las APEC o CPC, o en caso fortuito o de fuerza mayor; la comunidad deberá realizar las gestiones institucionales para reanudarlos.
Cancelación
La solicitud de cancelación de los servicios educativos tendrá que realizarse expresamente mediante escrito libre señalando los motivos dirigido a las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas.
Para la suspensión o cancelación de los servicios de educación inicial o en educación básica comunitaria la Figura Educativa con conocimiento de esta solicitud le informará al personal de la COT la causa probable de suspensión o cancelación, para realizar una asamblea con la CPC o APEC, según sea el caso, y levantará minuta de acuerdos en donde se especifica las circunstancias, fecha y hechos de suspensión o cancelación del servicio educativo. Dicha información constará en la COT. Los plazos de presentación serán de 15 días hábiles y el plazo de prevención será de 10 días hábiles.
Las gestiones para reanudar la operación del servicio están descritas en el numeral 3.3.1. Requisitos de las presentes RO.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Las oficinas centrales del CONAFE, a través de la DECIS y CEI, determinan el modelo educativo para la Educación Comunitaria para el Bienestar, y los procesos de formación de las figuras educativas; además, a través de la DPE, se realiza la detección de las localidades potenciales. Dicha información se socializa con las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, a fin de focalizar la atención.
Las COT a cargo de la DOT, son responsables de proporcionar formación de acuerdo con la normatividad vigente, así como asesoría y acompañamiento a las Promotoras Educativas y LEC; son las encargadas de elaborar la propuesta de atención de servicios a través del SIIINAFE; coordinan la instalación y operación de
los servicios de educación inicial y básica comunitaria resguardan y conservan la documentación comprobatoria correspondiente a la etapa de entrega-recepción de los servicios educativos así como los expedientes técnicos de las Figuras Educativas.
3.6.2. Instancia(s) normativas(s)
La DPE, con el acompañamiento de la DECIS, CEI y la DOT, son las instancias normativas del Programa, así como la responsable de interpretar las presentes Reglas de Operación y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas conforme a la normatividad aplicable.
3.7. Coordinación institucional
El CONAFE podrá establecer acciones de colaboración con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Además, el CONAFE podrá establecer acciones de colaboración y concertación con los sectores social y privado en los ámbitos nacional o internacional, para asegurar el cumplimiento de su objeto y fortalecer las acciones de fomento educativo con la intervención que le corresponda a las Secretarías de Relaciones Exteriores y de Educación Pública.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
Los convenios que realice el CONAFE con la Figuras Educativas, se podrán formalizar mediante la firma autógrafa y a través de la firma electrónica avanzada por aquellos funcionarios que tengan competencia para ello.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
Para educación inicial y educación básica comunitaria:
Proceso: Instalación de Servicios Educativos
Etapa
Actividad
Responsable
1.-Identificación de la población
En las áreas rurales de alta y muy alta marginación se identifica a través de la elaboración de la PRODET.
Para otras poblaciones en condiciones de vulnerabilidad no identificadas en la PRODET se reciben solicitudes para la instalación de servicios.
DPE y COT
2.-Planeación y Programación
Dictaminar la PRODET con base en la disponibilidad de recursos y elaborar el anuncio de metas institucionales para el ciclo escolar.
DPE
3.-Difusión, promoción y comunicación del Programa.
Diseñar y difundir la Campaña Nacional de Promoción del Programa y captación de figuras educativas
DECIS, CEI, DCD, COT y OEE
4.- Formación de figuras educativas
Captar, formar, seleccionar y asignar figuras educativas a cada uno de los servicios dictaminados en PRODET
DECIS, CEI y COT
5.- Instalación del servicio
Formalizar la asignación de la figura educativa, para los servicios educativos de preescolar, primaria y secundaria, se realiza mediante la carta de presentación ante la APEC. Y para los de educación inicial, mediante su presentación al grupo de beneficiarios, por parte del Supervisor de Módulo.
COT
 
4.2. Ejecución
4.2.1. Avance físico y financiero
 
La UAF y la DPE, formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el Programa, mismo que deberán remitir a la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP y a la Subsecretaría de Egresos de la SHCP durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes deberán identificar y registrar la población atendida, diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio, población indígena y personas con discapacidad, cuando corresponda. Esta información se enviará a la UAF, a través de la DPE.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la UAF y la DPE concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, en el caso de las Entidades Federativas sean las beneficiarias de los apoyos del programa, estas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, o equivalente de la Entidad Federativa que corresponda, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
No aplica.
4.2.3. Cierre de ejercicio
El CONAFE, a través de la UAF, estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2022, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio del ejercicio fiscal 2022.
Los recursos devengados y no cobrados por el CONAFE se ajustarán a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 176 del Reglamento de la LFPRH.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los recursos presupuestarios del programa mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine, por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control, por la SHCP, por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La DPE podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
En el marco del Sistema de Evaluación del Desempeño que se sustenta en el artículo 111 de la LFPRH, así como en el artículo 303 del RLFPRH y en los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007 y modificado mediante diverso publicado en el referido órgano informativo el 9 de octubre de 2007, y como parte de la evaluación interna, es obligación contar con la MIR para los programas presupuestarios. En este caso se construye la MIR para el Programa E066 Educación Inicial y Básica Comunitaria, la cual es validada por la SEP y la SHCP. El seguimiento de la MIR se realiza de manera trimestral a través de los sistemas informáticos de ambas secretarías.
 
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios el abatimiento de las brechas entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
Dichos indicadores se deberán construir en coordinación entre la DECIS. La DOT, la DCD, la DAJ y la DPE, adscritas al CONAFE, con el fin de incorporar los elementos señalados en las estrategias transversales del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y del Programa Sectorial de Educación 2020-2024.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con el CONAFE, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2022, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad del CONAFE cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Por otro lado, al ser de interés institucional del CONAFE, a través de la DPE, podrá llevar a cabo evaluaciones externas que no estén contempladas en el Programa Anual de Evaluación emitido por el CONEVAL, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria o bien en el marco de los créditos externos que suscribe el CONAFE con organismos internacionales, a través de la asesoría técnica que brindan.
Las presentes Reglas de Operación fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el CONEVAL y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha del 27 de junio de 2019.
6.3 Indicadores
Los indicadores del Programa de Educación Inicial y Básica Comunitaria a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2022, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por CONAFE en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
-      Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
-      En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
-      En la pestaña Modalidad, seleccionar "E-Prestación de Servicios Públicos".
-      En la pestaña Clave, seleccionar "E066".
-      Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Programa de Educación Inicial y Básica Comunitaria".
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
-      Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
-      Seleccionar el año a consultar.
-      Descargar la Matriz de Indicadores del Programa.
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
 
En la operación del Programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que de éstas derivan.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Asimismo, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del programa.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el CONAFE tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de apoyos.
El Directorio de Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas se podrá consultar en: https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/delegaciones-estatales-26616.
7.2. Contraloría social
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de Contraloría Social de manera individual o colectiva.
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de Contraloría Social en los programas que impactan en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa).
La SFP asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
La Unidad Responsable del Programa, las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindará la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Unidad Responsable deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la SFP y a los documentos normativos validados por la misma. La SFP dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo las actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas en coordinación con los Órganos Ejecutores Estatales que operen el Programa de Educación Inicial comunitario, deberán integrar un Programa Estatal de Trabajo de Contraloría Social (PETCS) de acuerdo con sus universos de atención que incluya la descripción de las actividades, productos, responsables, metas y calendarización de fechas para su cumplimiento. La DOT brinda asesoría y seguimiento a la ejecución de las actividades señaladas en el PETCS.
La difusión de la información relacionada con el Programa federal y procedimientos e instrumentos para realizar las actividades de Contraloría Social se realiza a través de la página WEB del gobierno federal, en la sección de Contraloría Social a través de la siguiente liga https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/contraloria-social-68739, ahí se publican los documentos normativos, materiales de capacitación y difusión que son distribuidos en las comunidades y escuelas que son beneficiadas, en las Coordinaciones Territoriales
para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y en las oficinas centrales del CONAFE.
Para lograr lo anterior, el Programa se sujeta al acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social, emitido por la SFP y las disposiciones establecidas en la Ley General de Responsabilidades Administrativas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 18 de julio de 2016, para llevar a cabo la promoción y operación de las acciones necesarias para la integración y operación de las Contraloría Social.
La integración de los Comités de Contraloría Social (CCS) se llevará a cabo convocando a una asamblea con los beneficiarios del Programa en la cual se promoverá la elección de las y los integrantes para que se realice por mayoría de votos procurando la participación paritaria de hombres y mujeres.
El CONAFE realiza la promoción y operación de la Contraloría Social, a través de sus 31 Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y en coordinación con los Órganos Ejecutores Estatales, mediante las siguientes estrategias: planeación, difusión, capacitación y seguimiento. Acciones que se realizan con base al Esquema de Operación, Guía Operativa y el Programa Anual de Trabajo de Contraloría Social (PATCS), validado por la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción de la Secretaría de la Función Pública.
Acciones Generales de Contraloría Social
Acciones Generales de Contraloría Social (actividad)
Responsable
Difundir información sobre las características y objetivos de los servicios educativos y la entrega de los apoyos del Programa con la población beneficiaria para promover la realización de acciones de seguimiento y vigilancia de éstos.
Orientar la constitución de los Comités de Contraloría Social integrando funciones de Contraloría Social a las APEC, y los Comités de Participación Comunitaria a favor de la Primera Infancia (CPC), así como capacitar a la estructura educativa.
Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas a través de los Enlaces Operativos de Contraloría Social y el personal operativo asignado por el Órgano Ejecutor Estatal para impulsar las acciones de Contraloría Social.
Proporcionar la capacitación a las personas servidoras públicas y a quienes integran los Comités de Contraloría Social.
Los Enlaces Operativos de Contraloría Social de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y del Órgano Ejecutor Estatal, con apoyo de personal de la cadena operativa designada.
Brindar capacitación y asesoría a los integrantes de los Comités de Contraloría Social para que éstos realicen adecuadamente sus actividades de supervisión y vigilancia.
Los Enlaces Operativos de Contraloría Social de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y de los Órganos Ejecutores Estatales apoyados por el personal de la cadena operativa designado.
Los Enlaces Operativos de Contraloría Social serán capacitados a nivel central.
 
Captar los Informes de Comités de Contraloría Social.
Los Enlaces Operativos de Contraloría Social de la Coordinación Territorial para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y del Órganos Ejecutores Estatales a través de las figuras de la cadena operativa designadas para apoyar en la recaudación de Informes de Comités de Contraloría Social.
Recabar el total de formatos que elaboran los Comités de Contraloría Social en la ejecución de sus actividades de vigilancia sobre los apoyos y servicios que proporciona el CONAFE.
Los Enlaces Operativos de Contraloría Social en las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo y de los Órganos Ejecutores Estatales deberán capturarlos en el Sistema Informático de Contraloría Social (SICS) en los tiempos establecidos en la Guía Operativa según el ámbito de sus responsabilidades.
Al término del ejercicio fiscal se elaborará un reporte de cumplimiento relacionado a los procesos de registro, en el SICS, de evidencias de las actividades de Contraloría realizadas por comités y la calidad de información reportada.
La Dirección de Operación Territorial elaborará un reporte para cada entidad y presenta un análisis general de resultados alcanzados en el ejercicio fiscal.
Para favorecer las actividades de colaboración con los gobiernos estatales o municipales, se incluye un apartado de Contraloría Social en los convenios de colaboración y convenios específicos de colaboración que permite establecer los mecanismos y acciones específicas para impulsar y apoyar los programas de Contraloría Social en los estados, así como la rendición de cuentas.
A fin de avanzar en el proceso de transparencia y rendición de cuentas, los Coordinadores Estatales de Contraloría Social de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas y los Órganos Ejecutores Estatales que desarrollen el Programa de Educación Inicial deberán incrementar su meta de conformación de Comités de Contraloría Social que se reportan a través del SICS de la Coordinación de Vinculación con Organizaciones Sociales y Civiles y Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción de la SFP en relación a la meta establecida del año inmediato anterior, garantizando el seguimiento permanente a los comités establecidos ya que éstos una vez instalados deberán concluir con las actividades programadas de Contraloría, en los casos especiales en los que se desintegren deberán sustituirse para cumplir con la meta de Comités comprometida.
Con el objeto de facilitar el acceso a la información necesaria para el cumplimiento de las funciones de las Contralorías Sociales, con relación a este Programa se designa como enlace permanente al Subdirector de Concertación Social y Vinculación Empresarial de la Dirección de Operación Territorial del CONAFE, quien podrá ser localizado en los teléfonos (55) 5241, 7400, extensión 7435 y/o al correo electrónico contraloriasocial@conafe.gob.mx.
Las Contralorías Sociales podrán presentar solicitudes de información, sugerencias, quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución del Programa conforme al mecanismo establecido en el numeral 8 de las presentes Reglas de Operación. Las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas deberán presentar un informe mensual en el que reporten todas las incidencias (quejas, denuncias y señalamientos a irregularidades del programa) que hayan recibido durante el mes, así como el progreso de la atención que han brindado, y al concluir, la evidencia de la conclusión de los procesos.
Toda la información y documentación derivadas de las acciones de Contraloría Social deberán conservarse en las Oficinas de las Coordinaciones Territoriales para el Servicio Educativo en las Entidades Federativas, así como, en los Órganos Ejecutores Estatales según corresponda, con la finalidad de integrar los expedientes completos de los comités (en versión electrónica con los documentos originales escaneados y en su versión impresa original) ya que esta información es objeto de auditoría por la SFP o de la Auditoría Superior de la Federación.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
Las quejas y denuncias de la ciudadanía en general se captarán vía personal, escrita, telefónica o por internet en las oficinas del Órgano Interno de Control del CONAFE, ubicadas en Avenida Universidad 1200, Piso 1, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03330, en la Ciudad de México. El horario de atención es de lunes a viernes de 10:00 am a 6:00 pm.
Mediante escrito libre por servicio postal a la siguiente dirección: Avenida Universidad 1200, Nivel 1,
Sector 1 33a, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Ciudad de México. C.P. 03330, dirigido al Titular del Órgano Interno de Control o al Titular del Área de Responsabilidades y de Quejas en el CONAFE.
Se recomienda que el escrito contenga los detalles de su asunto, orientándose en dar respuesta a las siguientes preguntas: ¿qué?, ¿quién?, ¿dónde?, ¿cuándo? y ¿cómo?
Al correo electrónico: quejasyresp@conafe.gob.mx
Al número telefónico: 55 5241 7400 extensión 7484, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, donde un servidor público le atenderá y asesorará.
En caso de cualquier conducta que pudiera constituirse como ilícita dentro del CONAFE, deberá hacerlo del conocimiento a la DAJ, al número telefónico: (55) 5241 7400 extensión 7470 y 7471, en un horario de 9:00 a 18:00 horas, de lunes a viernes, donde un servidor público le atenderá y asesorará, a efecto de que presente la denuncia correspondiente ante la fiscalía de servidores públicos u órgano jurisdiccional competente.
Toda queja o denuncia será atendida en los plazos que ese Órgano Interno de Control dependiente de la SFP establezca conforme a sus atribuciones
ANEXOS
Anexo 1 Diagrama Proceso de Educación Comunitaria para el Bienestar
Proceso de Educación Comunitaria para el Bienestar
 
 
 
 
 
Solicitantes
 
Instancia Ejecutora
 
Figura Educativa
 
 
 
Solicitantes
 
Instancia Ejecutora
 
Figura Educativa
 
 
Anexo 2 Trámites para la instalación de los Servicios de Educación Comunitaria para el Bienestar
·     CONAFE-00-010-A Solicitud de una escuela de nivel preescolar del CONAFE.
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-una-escuela-de-nivel-preescolar-delconafe/CONAFE2365
·     CONAFE-00-010-B Solicitud de una escuela de nivel primaria del CONAFE.
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-una-escuela-de-nivel-primaria-delconafe/CONAFE2366
·     CONAFE-00-010-C Solicitud de una escuela de nivel secundaria del CONAFE.
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-una-escuela-de-nivel-secundaria-delconafe/CONAFE2367
 
·     Solicitud de incorporación de figuras educativas, aspirante a Líder para la Educación Comunitaria (LEC).
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/tramites/ficha/solicitud-de-incorporacion-de-figuras-educativas-aspirante-a-lider-para-la-educacion-comunitaria/CONAFE262
https://cnfsiiinafe.conafe.gob.mx/registro
Anexo 3 Convenios que regulan el Servicio Social Educativo, ciclo escolar 2021-2022
Disponible en la dirección electrónica:
https://www.gob.mx/conafe/documentos/convenios-que-regulan-el-servicio-social-educativo-ciclo-escolar-2021-2022
Anexo 4 Convenio General de Colaboración
CONVENIO-CONAFE/NÚMERO 00/202_____
CONVENIO GENERAL DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE _______________________, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "______________", REPRESENTADO POR _________________________, __________________________, , Y POR LA OTRA EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO, EN LO SUCESIVO "EL CONAFE", REPRESENTADO POR ______________, ______________________, ASISTIDO POR ______________________, DIRECTOR DE ___________________________, Y A QUIENES CUANDO ACTÚEN DE MANERA CONJUNTA SE LES DESIGNARÁ COMO "LAS PARTES", DE CONFORMIDAD CON LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
D E C L A R A C I O N E S
I. De "________________________":
I.1. ....
I.2. .....
I.3. .....
I.4. ....
I.5. Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en .....
II. De "EL CONAFE":
II.1. Es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene como objeto el Fomento Educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con Equidad Educativa e Inclusión Social a la población potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria, de conformidad con el Decreto Presidencial que lo rige, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016.
II.2. Opera el Programa de Educación Inicial y Básica Comunitaria, mediante diferente modalidades que abarca la educación que imparte directamente la SEP: preescolar, primaria y secundaria comunitaria donde participan niños y jóvenes que habitan en localidades rurales de escasa población y difícil acceso, así como programas y proyectos de Educación Comunitaria dirigidos al desarrollo integral de las comunidades, conforme al Reglamento para la Educación Comunitaria, expedido por el Ejecutivo Federal el 17 de agosto de 1981, y publicado en el Diario Oficial de la Federación del 21 de agosto del mismo año.
II.3. Tiene atribuciones para celebrar Convenios y demás instrumentos jurídicos necesarios para el cumplimiento de su objeto y atribuciones, de conformidad con las disposiciones aplicables, en términos de lo establecido en el Artículo 4, fracción VII, del Decreto mencionado en la Declaración II.1.
II.4. Su representación para todos los efectos legales que se deriven de este Convenio General de Colaboración corresponde a su Director General, en términos de los Artículos 22 y 59 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales; 12, del Decreto mencionado en la Declaración II.1; y 14 del Estatuto Orgánico, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diecinueve de julio de dos mil diecinueve.
 
II.5. Señala como domicilio para oír notificaciones y recibir documentos el ubicado en Avenida Universidad, Número 1200, Colonia Xoco, Alcaldía Benito Juárez, Código Postal 03330, en la Ciudad de México.
III. De "LAS PARTES":
III.1. Que el presente Convenio General de Colaboración, se regirán por los términos y condiciones previstas en este instrumento jurídico.
III.2. Que se reconocen recíprocamente su personalidad y la capacidad legal que poseen para celebrar el presente Convenio y manifiestan estar conforme con las declaraciones que anteceden.
III.3. Que actúan sin dolo, mala fe, lesión o cualquier otro vicio en su consentimiento, que pudiera afectar la validez de este Convenio Marco de Colaboración.
De conformidad con las anteriores declaraciones, "LAS PARTES", acuerdan celebra el presente Convenio Marco de Colaboración al tenor de las siguientes:
C L Á U S U L A S
PRIMERA. - OBJETO. El presente Convenio General de Colaboración, tiene por objeto .....
SEGUNDA.- CONVENIOS ESPECÍFICOS. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio General de Colaboración, "LAS PARTES" podrán celebrar convenios específicos, los cuales firmados por los servidores públicos que cuenten con facultades para tal fin, formarán parte integrante del presente Convenio General de Colaboración.
Los Convenios Específicos a que se refiere la presente cláusula, precisarán el objeto a realizar, los compromisos que se asumen por cada parte, de ser el caso y de acuerdo con su disponibilidad presupuestal, las aportaciones que realice cada una de ellas, los responsables del desarrollo, seguimiento e implementación de las actividades, calendarios de actividades y demás datos necesarios para determinar los fines y alcances de cada instrumento jurídico.
TERCERA. - OBJETIVOS GENERALES. "LAS PARTES" están de acuerdo en que las acciones que se realicen en el marco del presente instrumento tendrán como objetivos generales los siguientes: ......
CUARTA. - VIGENCIA. El presente Convenio General de Colaboración surtirá sus efectos a partir de ____________________ y tendrá una vigencia ________________________; pero podrá darse por terminado en cualquier tiempo, previa notificación por escrito que haga una de "LAS PARTES" a la otra con al menos sesenta días hábiles de anticipación, pero en este caso, "LAS PARTES" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado se desarrollen hasta su total conclusión.
QUINTA. - CONFIDENCIALIDAD. Toda la información que se presente y resulte de la ejecución de este Convenio General de Colaboración y de los Convenios Específicos que correspondan, así como la que sea proporcionada entre "LAS PARTES", incluyendo información científica, técnica y/o comercial, podrá ser considerada como información reservada en los términos de las leyes aplicables, y por lo tanto, no deberá usarse dicha información para cualquier otro propósito distinto que no sea para el cumplimiento de las obligaciones contraídas, absteniéndose de divulgar dicha información por cualquier medio como lo son en forma enunciativa más no limitativa, las publicaciones, conferencias o bien proporcionarse a cualquier tercero, sin el consentimiento previo y por escrito de "LAS PARTES".
SEXTA. - RELACIÓN LABORAL. El personal de cada una de "LAS PARTES" que intervenga en las actividades motivo de este Convenio General de Colaboración o en términos de los Convenios Específicos, no modifica por ello su relación laboral y por lo mismo, la otra parte no se convertirá en patrón solidario o sustituto, quedando bajo la responsabilidad de cada una, los asuntos laborales relacionados con su personal.
SÉPTIMA. - RESPONSABILIDAD CIVIL. "LAS PARTES" convienen que no tendrán responsabilidad civil por daños y perjuicios que pudieran causarse como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, particularmente por el paro de labores académicas o administrativas, en la inteligencia de que, una vez superados estos eventos, se reanudarán las actividades en la forma y términos que determinen "LAS PARTES".
OCTAVA. - PROPIEDAD INTELECTUAL. "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos de autor (morales y patrimoniales) que se generen con motivo de los productos que, eventualmente, pudieran resultar, se establecerá de manera particular en los instrumentos específicos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente instrumento.
"LAS PARTES" reconocen los derechos que cada una de ellas tiene en materia de propiedad intelectual, respecto de patentes, modelos de utilidad, diseños industriales y derechos de autor y, serán responsables de las violaciones que en esta materia llegarán a ocasionar por la autorización para el uso de los materiales que aporten en cumplimiento de los objetivos de este instrumento.
NOVENA. - MODIFICACIONES O ADICIONES. El presente Convenio General de Colaboración podrá ser
modificado de común acuerdo mediante el instrumento que al efecto suscriban "LAS PARTES", el cual surtirá efectos a partir de la fecha de su firma y pasará a formar parte integrante del presente instrumento.
DECIMA. - INTERPRETACIÓN. "LAS PARTES" resolverán de común acuerdo las dudas que se susciten con relación a la interpretación, ejecución y cumplimiento del presente Convenio General de Colaboración, así como todo aquello que no esté expresamente previsto en el mismo.
"LAS PARTES" manifiestan que en el presente Convenio General de Colaboración no existe error, dolo, mala fe, ni cualquier otro vicio del consentimiento, por lo que, leído y enteradas de su contenido y alcance, lo firman de conformidad por ___________, en la Ciudad de México, el día ___________ de ___________ de 202___________
Por "______________________"
___________________________.
 
Por "EL CONAFE"
___________________________.
Director General.
___________________________.
 
Las presentes firmas corresponden al Convenio General de Colaboración celebrado en ____________________________ fojas útiles por el anverso, entre el _______________________ y el Consejo Nacional de Fomento Educativo. Fin del texto--------------------------------------------------------------------------
______________________________
 

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