alerta Si el documento se presenta incompleto en el margen derecho, es que contiene tablas que rebasan el ancho predeterminado. Si es el caso, haga click aquí para visualizarlo correctamente.
 
DOF: 29/12/2021
ACUERDO número 34/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2022

ACUERDO número 34/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracción XXI y antepenúltimo párrafo, 21, 27, 28, 33, 34 y Anexos 17 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 34/12/21 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Ciudad de México, 22 de diciembre de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.-
Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÍNDICE
GLOSARIO
1.    INTRODUCCIÓN
2.    OBJETIVOS
2.1.  General
2.2.  Específicos
3.    LINEAMIENTOS
3.1.  Cobertura
3.2.  Población objetivo
3.3.  Beneficiarios/as
3.3.1.   Requisitos
3.3.2.   Procedimiento de selección
3.4.  Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1    Devengo, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1   Devengos
3.4.1.2   Aplicación
3.4.1.3   Reintegros
3.5.  Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.  Participantes
3.6.1.   Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.   Instancia(s) normativa(s)
3.7.  Coordinación institucional
4.    OPERACIÓN
4.1.  Proceso
4.2.  Ejecución
4.2.1.   Avances físicos y financieros
4.2.2.   Acta de entrega-recepción
4.2.3.   Cierre de ejercicio
5.    AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.    EVALUACIÓN
6.1.  Interna
6.2.  Externa
7.    TRANSPARENCIA
7.1.  Difusión
7.2.  Contraloría social
8.    QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
1A
Listado de Instituciones Formadoras de Docentes Públicas que conforman la población objetivo del Programa
2A
Diagrama de flujo
3A
Formatos de seguimiento académico y financiero
4A
Modelo de convocatoria
5A
Modelos de convenio de colaboración y lineamientos internos de coordinación
6A
Acta de entrega-recepción de documentos de la planeación
7A
Formato de oficio de liberación
GLOSARIO
Acta entrega-recepción de documentos.- Documento que suscriben las Instituciones de Educación Superior y las instancias normativas que participan en este Programa, para formalizar la entrega de los documentos de planeación participativa y sus proyectos integrales.
APF.- Administración Pública Federal.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Órgano Administrativo Desconcentrado, de la Secretaría de Educación Pública con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica -incluyendo la indígena-, especial, inicial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México, adscrito al ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos".
AEL.- Autoridad Educativa Local. Se hace referencia al/la titular de cada uno de los Estados de la Federación o su homólogo, así como a las Entidades que, en su caso, se establezcan para el ejercicio de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
Alumna o alumno. -Niña, niño, las y los adolescentes o las y los jóvenes en edad de cursar la Educación, matriculada/o en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Avance Físico-Financiero. Es un reporte que permite conocer la evolución y resultados de las metas programadas en relación con los recursos del Gasto público en un lapso de Tiempo determinado para su evaluación.
CA.- Cuerpo Académico. Grupo de profesores/as de tiempo completo que comparten una o varias líneas de generación de conocimiento, investigación aplicada o desarrollo tecnológico e innovación en temas disciplinares o multidisciplinares y un conjunto de objetivos y metas académicas. Dado el nivel de investigación que realizan, son un instrumento de profesionalización del profesorado y de su permanente actualización, por lo tanto, favorecen una plataforma sólida para enfrentar el futuro cada vez más exigente en la formación de capital humano. Adicionalmente atienden los programas educativos afines a su especialidad en varios tipos (Cuerpo Académico Consolidado, Cuerpo Académico y Cuerpo Académico En Formación).
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
CLC.-Cuenta por Liquidar Certificada. Es el medio por el cual se realizan cargos al Presupuesto de Egresos para efectos de registro y pago.
Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por los/las beneficiarios/as de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y las entidades de la Administración Pública Federal, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución y cumplimiento de las acciones comprometidas en dichos Programas, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados.
Comités de Pares Académicos.- Comités integrados por expertas y expertos del más alto nivel y prestigio académico del país, convocados por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, para evaluar los documentos de planeación y sus proyectos asociados formulados por las IFDP, en el marco de las metodologías de planeación establecidas por la SES.
Conceptos de gasto.- Son los aspectos o requerimientos que se formulan en los proyectos de cada Instancia normativa mediante los cuales los beneficiarios del Programa aplican el recurso económico otorgado. Estos conceptos de gasto se clasifican en cinco tipos.- honorarios, servicios, materiales, infraestructura académica y acervo.
Contraloría social.- Es el mecanismo de los beneficiarios, para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio de Colaboración.- Instrumento consensual por virtud del cual, se establecen derechos y
obligaciones, así como acciones a desarrollar con un fin común. Acto jurídico que la Instancia ejecutora del Programa suscribe con la AEL donde los recursos autorizados estarán debidamente etiquetados para promover y facilitar la operación y transferencia de subsidios para el ejercicio fiscal 2022.
Convocatoria.- Documento emitido por las Instancias normativas correspondientes, mediante el cual se dan a conocer los requisitos, bases y fechas para participar en el Programa, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
Curso.- Espacio curricular en el cual se intercambia información y construye conocimiento.
Cuenta bancaria productiva específica.- Cuenta bancaria que apertura la Secretaría de Finanzas o equivalente de las entidades federativas para la transferencia de los subsidios del Programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa.
DES.- Dependencia(s) de Educación Superior. Conjunto de departamentos, escuelas, facultades y/o unidades académicas en Universidades Públicas Estatales, de Apoyo Solidario y Universidades Federales, según sea el caso que se trate, con afinidad temática o disciplinaria, que se asocian para el óptimo uso de recursos humanos y materiales. Puede o no corresponder a una dependencia orgánica de la institución.
DGESuM.- Dirección General de Educación Superior para el Magisterio adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
EDINEN.- Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal, busca impulsar la capacidad de planeación prospectiva y participativa para el fortalecimiento específico de las Entidades Federativas y las Instituciones de Formación Docente Públicas, de modo que se favorezca la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
Educación inclusiva.- Un proceso educativo que parte del respeto a la dignidad humana y de la valoración a la diversidad y que, en consecuencia, propicia que todas las personas, especialmente de los sectores sociales en desventaja, (mujeres, personas con alguna discapacidad, personas indígenas, etc.), desarrollen al máximo sus potencialidades mediante una acción pedagógica diferenciada y el establecimiento de condiciones adecuadas a tal diversidad, lo que implica la eliminación o minimización de todo aquello que constituya una barrera al desarrollo, aprendizaje y a la participación en la comunidad escolar.
Educación superior.- Tipo educativo que comprende la formación que se imparte después del bachillerato o de sus equivalentes. Está compuesto por técnico superior universitario, la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como por opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Ejercicio fiscal.- Período comprendido del primero de enero al 31 de diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades, y necesidades a fin de que dispongan de iguales oportunidades en la vida social.
Equidad educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras con base en el reconocimiento de sus características, cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social.
Escuela Normal Pública.- Institución educativa que ofrece una o varias de las siguientes Licenciaturas en modalidad escolarizada y mixta.- en Educación Secundaria, Plan 1999; en Educación Física, Plan 2002; en Educación Especial, Plan 2004; Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2012; en Educación Preescolar, Plan 2018; en Educación Primaria, Plan 2018; en Educación Preescolar Intercultural Bilingüe, Plan 2012; en Educación Primaria Intercultural Bilingüe, Plan 2012; publicados mediante los Acuerdos Secretariales 14/07/18, 259, 268, 284, 492, 649, y en el DOF los días 2 de agosto de 1999, 21 de septiembre de 2000, y 20 de agosto del 2012
Escuela Normal Pública Federal.- Institución Educativa de la Ciudad de México (adscritas a la AEFCM).
Evaluación.- Proceso sistemático, mediante el cual se observa, analiza y recopila información respecto al impacto de las acciones del Programa y permite la correcta toma de decisiones, realizada por autoridad educativa local o instituciones externas.
Evaluación interna.- Procedimiento que se realiza con el fin de dar seguimiento y monitorear el desempeño de un Programa presupuestario, constituyendo para tal efecto indicadores relacionados con su objetivo general y específicos.
 
Fortalecimiento académico.- Acciones dirigidas al personal docente y directivo que contribuyan a brindar herramientas para el desarrollo de competencias y habilidades específicas en colegiado y toma de decisiones como base para el mejoramiento continuo de la educación.
Fortalecimiento de la Excelencia Educativa.- Es una estrategia del Gobierno de México que tiene como objetivo integrar a las escuelas públicas de educación superior en un proceso de cambio o plan de mejora que las convierta y consolide en el elemento eficaz y eficiente de la educación, para garantizar el compromiso de toda la sociedad para la formación de sus futuras generaciones y la continuidad de las políticas y programas puestos en marcha para el logro de estos objetivos.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo, u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutoras o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios, el compromiso será registrado por la parte que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados; así como de las obligaciones que derivan de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Guía Metodológica de la EDINEN.- Documento orientador para quienes coordinan y participan en la elaboración de la EDINEN en el ciclo bienal respectivo, misma que puede ser consultada en la siguiente liga.- https://guiaedinendgesum.weebly.com
Habilitación docente.- Conjunto de acciones para apoyar la superación académica del personal directivo y docente para cursar estudios de maestría y doctorado integrados al Padrón Nacional de Posgrados y los autorizados por la DGESuM.
IFDP.- Instituciones de Formación Docente Públicas, que para efectos de las presentes Reglas de Operación, comprenden a las Escuelas Normales, a los Centros de Actualización del Magisterio e Instituciones de Formación Docente que oferte los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Inclusión educativa.- Proceso de identificar y responder a la diversidad de las necesidades de todas y todos los estudiantes a través de la mayor participación en el aprendizaje, las culturas y las comunidades, y reduciendo la exclusión en la educación.
Instancia(s) ejecutora(s).- Son las Instituciones de Educación Superior que se enlistan en el Anexo 1A de las presentes Reglas de Operación.
Instancia normativa(s).- Son la Subsecretaría de Educación Superior y la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGCG.- Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Lineamientos Internos de Coordinación.- Acto jurídico que suscriben la Secretaría de Educación Pública y la AEFCM, con el propósito de establecer los compromisos que permitan el cumplimiento de objetivos y metas definidas en los mismos lineamientos.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta que permite vincular los distintos instrumentos para el diseño, organización, ejecución, seguimiento, evaluación y mejora de los programas, resultado de un proceso de planeación realizado con base en la Metodología de Marco Lógico.
Metodología de Marco Lógico (MML).- Es una herramienta que facilita el proceso de conceptualización, diseño, ejecución, monitoreo y evaluación de programas y proyectos. Su uso permite presentar de forma sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad, identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de sus objetivos y evaluar en avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. Proporcionar una estructura para sintetizar, en un solo cuadro, la información más importante de un programa o proyecto.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible.- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas
públicas y de interacción con la sociedad civil y otras partes interesadas en todo el mundo, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible entendida como un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
Oficio de liberación.- Documento que expide la Secretaría de Educación Pública a través de las Instancias normativas del programa en el ámbito de sus respectivas atribuciones y competencias, para dar por concluidos los compromisos contraídos en el convenio de colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación correspondiente para el desarrollo del Programa.
Orientaciones generales para la ministración, ejercicio y comprobación del gasto.- Documento metodológico para quienes participan en la elaboración de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal (EDINEN).
Plan Anual de Trabajo (PAT).- Mecanismo de planificación que sirve a la AEL, para organizar y establecer objetivos, metas y acciones a desarrollar en el Programa de Fortalecimiento a la Excelencia Educativa.
PE.- Programa Educativo. Conjunto estructurado de elementos que ofrece una institución de educación de cualquier tipo educativo, a fin de formar egresados/as con el perfil establecido que cuenten con la capacidad de ejercer una cierta actividad profesional ya sea práctica o académica. Está compuesto por.- personal académico, alumnado, infraestructura, plan de estudios, actividades académicas, resultados y procesos administrativos
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
PFCE.- Programa Fortalecimiento de la Calidad Educativa que operó hasta el ejercicio fiscal 2019 y que a partir del ejercicio fiscal 2020 se denomina Fortalecimiento a la Excelencia Educativa.
Perfil deseable.- Reconocimiento otorgado por la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública del Gobierno de México, a los/as profesores/as de tiempo completo que cumplen satisfactoriamente las funciones universitarias, preferentemente cuenta con el doctorado y, además, realiza de forma equilibrada actividades de docencia, generación o aplicación innovadora de conocimientos, tutorías y gestión académica-vinculación y dan evidencia de ello por lo menos en los tres últimos años. Adicionalmente, el personal docente con este perfil puede tener las siguientes características:
Profesores/as que poseen un nivel de habilitación académica de maestría o doctorado, preferentemente en el campo de la educación y de la formación de las/os docentes, superior a la de los programas educativos que imparten, lo cual les permite contribuir a la formación pertinente de los/as profesores/as de educación básica y responder con calidad a las demandas del desarrollo educativo del país.
Perspectiva de género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Programa o PROFEXCE.- El presente Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa. Se refiere al Programa presupuestario con clave S300, sujeto a Reglas de Operación.
Plan de estudios.- Documentos en que se establecen los propósitos de formación general y, en su caso, la adquisición de conocimientos, habilidades, capacidades y destrezas que correspondan a cada nivel educativo; contenidos fundamentales de estudio, organizados en asignaturas u otras unidades de aprendizaje que, como mínimo, el estudiante debe acreditar para cumplir los propósitos de cada nivel educativo; secuencias indispensables que deben respetarse entre las asignaturas o unidades de aprendizaje y que constituyen un nivel educativo; y criterios y procedimientos de evaluación y acreditación para verificar que la o el estudiante cumple los propósitos de cada nivel educativo.
PNPC.- Programa Nacional de Posgrado de Calidad.
Procesos de estudio.- Conjunto de interacciones que se producen entre el alumnado, el profesorado y las actividades que éste plantea, con la finalidad de que los/as alumnos/as aprendan.
PRODEP.- Programa para el Desarrollo Profesional Docente.
ProFEN.- Proyecto de Fortalecimiento de la Escuela Normal. Es el segundo nivel de concreción de la EDINEN en el que se describen, de manera específica y detallada, las estrategias y acciones que la Escuela Normal Pública implementará para incidir en el mejoramiento y fortalecimiento del trabajo académico y de la
gestión institucional.
Profesionalización.- Desarrollo y consolidación de las competencias necesarias para la práctica de una profesión, para lo cual se requiere organizar los conocimientos, habilidades y actitudes que son específicos de la profesión.
PROGEN.- Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Estatal. Es el primer nivel de concreción de la EDINEN, en el que se describen las estrategias y acciones que la entidad implementará para atender los problemas académicos comunes o transversales de las Instituciones de Formación Docente públicas, y elevar la eficiencia y eficacia de la gestión del sistema estatal de educación normal e Instituciones de Formación Docente Públicas.
PTC.- Profesora/or (as/es) de Tiempo Completo.
Reprogramación.- Recalendarización del alcance de las metas académicas e indicadores de calidad, así como del ejercicio de los recursos.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
Seguimiento.- Observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del Programa.
SEN.- Sistema Educativo Nacional. Está constituido, entre otros, por las instituciones educativas del Estado y de sus organismos descentralizados, las instituciones de los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, y las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
SES.- Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
SIIPP-G.- Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales.
Subsidios.- Son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, acorde a lo estipulado en el artículo 75 de la LFPRH el cual señala que los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG 1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG 7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
Transparencia.- Obligación de los organismos garantes de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen.
XML: Formato en que se generarán los documentos tributarios.
1. INTRODUCCIÓN
El Programa es una iniciativa del Gobierno de México que busca dar cumplimiento al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en sus párrafos primero, segundo, cuarto y fracción X, toda persona tiene derecho a la educación. Ésta, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica. El Estado Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios- impartirá y garantizará la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria, media superior y superior. La educación básica, la media superior y superior serán obligatorias. El Estado promoverá la inclusión de los jóvenes a la educación superior y establecerá políticas enfocadas a evitar la deserción y fomentar su permanencia.
La Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019 en el DOF, señala en sus artículos 8 y 16, fracción VI, VII y X que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, que favorezca el pleno ejercicio del derecho a la educación de todas las personas y orientada al mejoramiento permanente de los procesos formativos que propicien el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico, así como el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
El PROFEXCE se adscribe al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia.
 
Se alinea al Objetivo Prioritario 2 del Programa Sectorial de Educación 2020-2024, que refiere a Garantizar el derecho de la población en México a una educación de excelencia, pertinente y relevante en los diferentes tipos, niveles y modalidades del Sistema Educativo Nacional, Estrategia prioritaria 2.1 Garantizar que los planes y programas de estudios sean pertinentes a los desafíos del siglo XXI y permitan a las niñas, niños adolescentes y jóvenes adquirir habilidades y conocimiento para su desarrollo integral.
Con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, el programa S300 se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico a las siguientes metas: 4.3 "Para 2030, asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria"; 4.4 "Para 2030, aumentar sustancialmente el número de jóvenes y adultos que tienen las competencias necesarias, en particular técnicas y profesionales, para acceder al empleo, el trabajo decente y el emprendimiento"; 4.7 "Para 2030, garantizar que todos los alumnos adquieran los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para promover el desarrollo sostenible, entre otras cosas mediante la educación para el desarrollo sostenible y la adopción de estilos de vida sostenibles, los derechos humanos, la igualdad de género, la promoción de una cultura de paz y no violencia, la ciudadanía mundial y la valoración de la diversidad cultural y de la contribución de la cultura al desarrollo sostenible, entre otros medios; y al 4.8 "Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos y eficaces para todos".
La educación superior tiene como elemento central la formación integral de las personas desde una perspectiva universal que favorezca el aprendizaje de todas las formas de producir, interpretar y transmitir el conocimiento, las culturas, ciencias, lenguajes, tecnologías, considerando factores como la interculturalidad, la territorialidad, el trabajo interdisciplinario, los derechos humanos, la internacionalización de la educación superior y el bienestar social de niñas, niños, las/os adolescentes, las/os jóvenes y las/os adultos.
La educación superior se plantea mejorar las condiciones de vida y de estudio de las/os jóvenes y adultos, desarrollando su capacidad de comprenderse a sí mismos como sujetos de derechos, como actores de transformación de las realidades y como sujetos sociales integrantes de una nación.
Para que las instituciones de educación superior contribuyan efectivamente al desarrollo social, científico, tecnológico, económico y cultural del país, resulta necesario que cuenten con niveles apreciables de capacidad y competitividad académicas, con mecanismos y esquemas eficaces de mejora continua y de rendición de cuentas a la sociedad. Deben caracterizarse también por su capacidad de innovación, su intensa colaboración interinstitucional, por su participación en redes académicas de alcance estatal, regional, nacional e internacional, por la movilidad de sus profesores y estudiantes, y por la búsqueda permanente de nuevas formas de aprendizaje, con igualdad de género, inclusión y equidad. El logro de estos propósitos hace indispensable la participación y el compromiso de todos los actores involucrados en su operación, los servidores públicos, los profesores-investigadores, los estudiantes, el personal administrativo y los órganos colegiados.
En síntesis, con la participación de las comunidades se busca propiciar el diálogo, el intercambio de información, la interacción y el incremento de las capacidades institucionales para diseñar, ejecutar y evaluar las políticas, las estrategias nacionales y proyectos institucionales dirigidos al fortalecimiento integral de la universidad, así como para reconocer y valorar los resultados alcanzados y las áreas de oportunidad detectadas en la planeación estratégica participativa.
Para lograr una Educación Superior de Excelencia en el marco de la Cuarta Transformación del país, la Subsecretaría de Educación Superior, plantea los siguientes 5 Ejes de trabajo:
1. Compromiso social de las Instituciones de Educación Superior;
2. Transformación Académica de la Educación Superior;
3. Cobertura con Equidad e Inclusión;
4. Gobernabilidad del Sistema de Educación Superior, y
5. Financiamiento con Transparencia y Rendición de Cuentas.
Bajo este contexto, y de conformidad al PEF 2022, el programa presupuestario S300 Fortalecimiento a la Excelencia Educativa se convierte en el medio estratégico para avanzar en la implementación de la Estrategia para el Mejoramiento de las Escuelas Normales, fortaleciendo a las Instituciones de Formación Docente Públicas, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas
presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno de México, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Contribuir a la implementación de la Estrategia para el mejoramiento de las Escuelas Normales a través de propiciar el desarrollo de las capacidades académicas y de gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
2.2. Específicos
1.     Proponer proyectos para el desarrollo de capacidades académicas de las IFDP para:
a.   Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
b.   Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP
c.    Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes
d.   Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP
e.   Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
f.    Promover la actualización de los programas educativos que las IFDP de docentes imparten
2.    Proponer proyectos para el desarrollo de capacidades de gestión de las IFDP para:
a.   Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
b.   Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del Programa es nacional.
3.2. Población objetivo
Está conformado por Autoridades Educativas Locales y las IFDP del país, que integran los sistemas de educación normal en las entidades federativas y la Ciudad de México, que ofrecen la formación continua de las/os docentes de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP.
Considerando que la EDINEN está dirigida a fortalecer los sistemas de Educación Normal, la población objetivo se presenta desagregada por Entidad Federativa.
3.3. Beneficiarias/os
Los beneficiarios son las Autoridades Educativas Locales, la AEFCM e IFDP que impartan programas de formación continua, que presentaron voluntariamente a evaluación, el documento de planeación estratégica participativa respectivo, ante las instancias normativas correspondientes y cumplen con lo establecido en el apartado 3.3.1 de las presentes ROP.
3.3.1. Requisitos
Las AEL, la AEFCM y las IFDP que deseen participar en el proceso de selección para la obtención de los beneficios del programa, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1.     Ser IFDP que oferte los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta,
2.     Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación, así como cumplir con las disposiciones establecidas en la Guía Metodológica de la EDINEN y en el documento Orientaciones Generales para la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto.
3.     Entregar a la DGESuM, el documento de planeación estratégica participativa de la EDINEN, los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales correspondientes a la etapa de planeación del
ejercicio fiscal 2022, conforme a la Guía Metodológica de la EDINEN y/o aquellas emitidas por las Instancias normativas o en las páginas electrónicas en el marco de la EDINEN, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos.
4.     Haber obtenido dictamen favorable como resultado de la evaluación integral realizada a los ProGEN y los ProFEN, así como a los proyectos integrales que los constituyen.
5.     Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances técnicos y financieros de las metas correspondientes a las etapas anteriores del programa y no tener adeudos de años anteriores.
6.     Para participar en el programa, las AEL, la AEFCM y las IFDP deberán apegarse a las disposiciones establecidas en las presentes RO; y en las orientaciones que para su ejecución se incluyan en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin, en el portal oficial de la DGESuM: www.dgesum.sep.gob.mx
3.3.2. Procedimiento de selección
Las IFDP postulantes presentarán a la DGESuM, en el plazo fijado en la convocatoria, el oficio de entrega con los documentos de planeación conforme a los criterios y lineamientos que se establezcan en la Guía Metodológica de la EDINEN, instrumento orientador que señala los lineamientos para la actualización de la planeación de la EDINEN, que para tal efecto emita la DGESuM y que publicará oportunamente en su portal oficial. - www.dgesum.sep.gob.mx/
La DGESuM emitirá el acta de entrega-recepción de documentos de planeación (Anexo 6A) con el cual formalizará, la recepción del documento de planeación respectivo. Con este documento las IFDP acceden a que la planeación entregada a la DGESuM sea evaluada por comités de pares académicos externos a la SES.
Para el otorgamiento de los apoyos, se dará prioridad a los sistemas de educación normal y a las IFDP que hayan:
1. Que sean Escuelas Normales Bilingües Interculturales, que tengan como finalidad favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen.
2. Que impulsen programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
3. Participen en el PRODEP y eleven permanentemente el nivel de habilitación de sus profesores/as.
4. Evalúen sus programas educativos a través de áreas evaluadoras y acreditadoras y hayan mejorado sus resultados.
Los recursos federales para la operación e implementación del programa corresponderán al presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2022.
Para garantizar la imparcialidad, objetividad, calidad y transparencia en el proceso de evaluación, la DGESuM conformará los Comités de Pares Académicos de acuerdo al siguiente procedimiento de selección:
Integrará los Comités de Pares Académicos evaluando la experiencia y trayectoria profesional de cada de los candidatos a través de su Curriculum Vitae mismo que deberá ser remitido en los plazos establecidos, la trayectoria de cada aspirante será valorada en reuniones de trabajo sostenidas entre el Director General de Educación Superior para el Magisterio y el Director de Desarrollo Institucional como responsable de la operación del Programa S300.
1.     El equipo de trabajo de la Dirección de Desarrollo Institucional de la DGESuM como área responsable de la operación del Programa S300, una vez finalizado el filtro de selección, se comunicará vía correo electrónico o llamada telefónica con los candidatos seleccionados.
2.     Una vez comunicada la participación a cada uno de los candidatos seleccionados, se les notifica el período de participación y la sede del evento. El docente seleccionado es el responsable de informar de su elección como parte del Comité de pares Académicos a su autoridad educativa local.
3.     Para formalizar la participación de los candidatos seleccionados después de haber aceptado la invitación, la DGESuM emitirá los oficios de invitación correspondientes, notificando la selección realizada a las Autoridades Educativas Locales.
Los Comités de Pares Académicos dictaminarán integralmente los proyectos que formen parte de los documentos de planeación de las IFDP, considerando entre otros aspectos su calidad, contenido, precisión de objetivos, estrategias y metas a alcanzar, incidencia sobre la mejora de los PE, el cumplimiento de los compromisos de las IFDP registradas en el PRODEP, su consistencia y el grado de articulación.
Cada Comités de Pares Académicos asentará en las actas respectivas el resultado de la dictaminación, que aportarán elementos fundamentales para la asignación de recursos con base en la combinación de los puntajes alcanzados en los documentos establecidos, así como las observaciones que sustenten su dictamen con el nombre y firma de cada uno de ellos.
 
Estos revisarán y valorarán integralmente la planeación de la EDINEN, de los ProGEN y los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen.
El Comités de Pares Académicos asentará el dictamen técnico y en los formatos correspondientes el resultado de la evaluación a la EDINEN, así como las recomendaciones de orden académico que considere pertinentes y con base en dicha evaluación, la SEP distribuirá los recursos del programa para el ejercicio fiscal 2022.
Sólo los proyectos que forman parte de los ProGEN y el ProFEN en el marco de la EDINEN, cuyos resultados de evaluación fueron favorables en la etapa correspondiente, serán seleccionados para recibir los apoyos del programa conforme al siguiente procedimiento:
a) Las AEL, la AEFCM, los IFDP, presentarán la planeación de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
b) Corresponderá a la autoridad educativa federal la asignación y distribución de los recursos del Programa correspondientes al ejercicio fiscal 2022, quien, entre otros criterios, apoyará sus decisiones en los resultados del proceso de evaluación y dictaminación de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
c) El Comité de Pares Académicos evaluador valorará la calidad los ProGEN, ProFEN y los proyectos integrales presentados por las AEL, la AEFCM y las IFDP participantes, y emitirá las recomendaciones académicas respectivas.
Para ello, considerará las características de la planeación de la EDINEN descritas en la guía metodológica de operación publicada en el portal oficial. - www.dgesum.sep.gob.mx/, además de los siguientes criterios:
- La pertinencia y viabilidad de los proyectos integrales formulados con base en la autoevaluación realizada, en especial el grado de contribución potencial que tienen en la integración del sistema de educación normal en las entidades, así como en la mejora de la calidad de la educación normal.
- La congruencia que existe entre los propósitos y las metas que la entidad y las IFDP han planteado en la EDINEN con los criterios y orientaciones académicas que promueve la reforma a la educación normal.
- La integralidad y continuidad de los proyectos, los ProGEN y el ProFEN en el marco de la EDINEN para impulsar la mejora del sistema estatal de educación normal y de cada IFDP
- El nivel y tipo de participación de los distintos actores que conforman el Sistema de Educación Normal en el estado y las comunidades normalistas de las escuelas seleccionadas en la planeación realizada, valorando las diferentes formas en que van logrando la incorporación de la planta docente, dadas las condiciones que prevalecen.
d) El Comités de Pares Académicos evaluará integralmente los ProGEN y ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes RO y la normatividad aplicable, a la vez que sobre la base de los resultados emitidos, realizará recomendaciones sobre los proyectos susceptibles de ser financiados.
e) El Comités de Pares Académicos se rige bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así la certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que están bajo su responsabilidad.
f) Las AEL, la AEFCM y las IFDP participantes, así como la autoridad educativa federal, que debido a un caso fortuito o de fuerza mayor, incluyendo paro de labores académicas o administrativas incurran en el incumplimiento total o parcial del Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación firmado para el uso y ejercicio de los recursos otorgados por la EDINEN, estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar de ello y una vez que desaparezcan dichas circunstancias, podrán continuar con las acciones comprometidas. Para ello será necesario informar por oficio a la DGESuM dicha circunstancia.
En el marco de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y, en su caso, la ley de transparencia local respectiva, las IFDP pondrán a disposición de la sociedad e incorporarán en su página de internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados, la aplicación y uso de los recursos recibidos a través del Presupuesto de Egresos respectivo. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos y/o académicos y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las AEL,
AEFCM y IFDP que presentaron sus Proyectos en la primera etapa.
Los recursos autorizados a cada IFDP estarán debidamente etiquetados en el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación para el ejercicio fiscal 2022.
La DGESuM verificará que en el ejercicio fiscal 2022 no se dupliquen apoyos federales equivalentes dirigidos a la misma población beneficiaria, específicamente en aquellas IFDP que hayan sido beneficiadas por la Federación con recursos o apoyos extraordinarios adicionales a su presupuesto asignado.
El plazo de respuesta que observarán las IFDP para el ejercicio fiscal 2022 con respecto a sus proyectos integrales que sean dictaminados favorablemente es:
Actividad
Unidad
Responsable
Fecha
1. Notificación de la asignación de recursos.
DGESuM
A más tardar el 15 de octubre del 2022.
2. Firma de Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación y apoyo.
DGESuM
A más tardar el 31 de octubre del 2022.
3. Ejercicio o Devengo de los recursos.
AEL, AEFCM y las
IFDP
A más tardar el 31 de diciembre del 2022.
4. Comprobación de las IFDP de los recursos asignados.
DGESuM
A más tardar el 31 de marzo del 2023.
 
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Difusión.
Publicar las RO.
DGESuM
Emitir y publicar la Convocatoria de participación (anexo 4A).
DGESuM
Proceso de planeación.
Difundir la Guía de Operación Metodológica de la planeación.
Asesorar a los equipos técnicos estatales y las IFDP.
DGESuM
Proceso de Planeación.
Elaborar la propuesta de Proyectos.
Integrar los documentos de la planeación de la EDINEN.
Las AEL, la AFSEDF e y las
IFDP
Entrega de
documentación.
Entregar los documentos de la planeación de la EDINEN, a la DGESuM la cual emite el acta entrega-recepción de documentos.
Las AEL, la AEFCM y las
IFDP
Dictaminación.
Dar a conocer los criterios y procedimientos de evaluación e integrar el comité de pares académicos.
Convocar la conformación de los Comités de Pares Académicos.
Coordinar el proceso de evaluación.
Recibir del Comité de Pares Académico los dictámenes de resultados, o en su caso observaciones.
DGESuM
Selección de
beneficiarios/as.
Integrar el padrón de beneficiarios seleccionando a aquellos proyectos cuyos resultados de evaluación sean favorables para recibir los apoyos del programa.
Dar a conocer los resultados.
DGESuM
 
La DGESuM será la instancia responsable de dar cumplimiento a lo previsto en el Decreto Presidencial por el que se crea el SIIPP-G, publicado en el DOF el 12 de enero de 2006, para lo cual deberá integrar y actualizar los datos correspondientes a cada IFDP de conformidad a lo establecido en el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el Manual de Operación del SIIPP-G, publicado en el propio DOF el 29 de junio de 2011, a fin de que el enlace operativo designado de cada unidad responsable transmita la información correspondiente a la SFP.
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos, asimismo buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos.
 
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
Conforme a lo establecido en los artículos 1, 16, 25, 26 y 27 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la DGESuM deberá publicar el Aviso de privacidad y garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales que reciban durante el proceso de selección de los beneficiarios/as de las RO, así como durante la ejecución de las mismas.
El PROFEXCE adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos, emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad.
No. Exterior.
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México.
Carretera.
No. Interior.
Área Geoestadística Municipal o Alcaldía de la Ciudad de México.
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal.
 
 
Descripción de Ubicación.
 
 
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH, 174,175, 176 y 178 al 181 del RLFPRH y en las presentes RO, en los casos que los subsidios se transfieran a las instituciones educativas, a través de las entidades federativas, se deberá integrar en la firma al GOBIERNO DEL ESTADO y señalar un plazo no mayor a 10 días hábiles para entregar el recurso a la institución educativa para el cumplimiento del objeto del Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación.
Durante la operación del Programa, quien ejecuta el gasto y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los subsidios se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH y cumplir con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2022.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, así como los gastos de operación de las Instancias normativas no podrán ser utilizados para el pago de electricidad, telefonía móvil, agua, internet, becas, viáticos internacionales, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnas/os.
Los Convenios de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación que se suscriban con los Gobiernos de las Entidades Federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia el artículo 82 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
La unidad responsable de la asignación de los recursos deberá verificar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, así como obtener opinión del área jurídica y financiera previamente a la firma de los Convenios de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de
las presentes RO y conforme la disponibilidad presupuestaria autorizada; por lo que los beneficiarios del Programa, en término de lo previsto en el numeral 3.3 denominado "Beneficiarios/as" de las presentes RO y, en su caso, los Gobiernos de las Entidades Federativas deberán buscar fuentes alternativas de ingresos para lograr una mayor autosuficiencia con apego al artículo 75, párrafo primero y fracción VI de la LFPRH.
Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 4.4.1.1 "Devengos".
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Financiero
Autoridades Educativas
Locales y las IFDP
96%
Los recursos se radicarán a las Entidades Federativas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para ejercer los recursos asignados se tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año respectivo, de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades. Federativas y los Municipios.
 
Monto del Apoyo
Para la realización de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN formulados en el marco de la EDINEN respectiva, que resulten evaluados favorablemente, el Gobierno Federal destinará los recursos aprobados para el programa de acuerdo con el PEF respectivo.
Dichos montos se podrán incrementar durante el ejercicio fiscal 2022, con base en la disponibilidad presupuestal y se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales formarán parte del Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación.
El ejercicio del gasto de los recursos será como fecha límite para ejercer los recursos asignados será al 31 de diciembre del 2022 de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Dichos apoyos son adicionales al presupuesto que destinen los Gobiernos Estatales para el funcionamiento de los servicios de educación normal; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para la operación del gasto corriente.
Asimismo, estos apoyos se pueden incrementar con aportaciones adicionales de los gobiernos estatales, sin detrimento a los acuerdos estipulados en el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación.
Para el cumplimiento de los objetivos del programa, la DGESuM destinará hasta el 4% (cuatro por ciento) del monto autorizado, en gastos relacionados con servicios personales (honorarios), materiales y suministros y servicios generales, indispensables para apoyar la adecuada implementación del Programa.
Los apoyos del programa serán destinados a las Entidades Federativas y, en su caso, a las IFDP participantes, que hayan obtenido dictamen favorable en la evaluación de la EDINEN, emitido por los Comités de Pares Académicos mediante la entrega de recursos financieros, los cuales pueden contener las siguientes acciones:
Tipo de apoyo
Población objetivo
Tipo de subsidio
Monto
Periodicidad
AEL, AEFCM y las IFDP
Financiero:
Destinado para realizar alguna de las siguientes acciones:
a) Construir, mantener y remodelar espacios educativos.
b) Adquirir equipo con tecnología actualizada y mobiliario para los espacios educativos.
c) Diseñar e implementar un plan de capacitación para personal directivo, docente, administrativo y estudiantes, certificación en lenguas de la región, certificación de una segunda lengua, TIC y planes y programas de estudio mediante la impartición de diplomados, cursos, talleres, seminarios y/o conferencias magistrales.
d) Adquirir material bibliohemerográfico (libros, videos, CD's, revistas, software) en materia de la reforma educativa, nuevo modelo educativo, planes y programas de estudio.
e) Adquirir implementos para desarrollar actividades de cultura física y el deporte.
f) Diseñar e implementar programas de seguimiento a egresados, asesoría y tutoría considerando para ello la perspectiva de género.
g) Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre Instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
h) Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudio y la certificación de los procesos de gestión.
El monto, se determinará con base en el dictamen llevado a cabo por el Comité de Pares Académicos y el presupuesto autorizado, en los términos establecidos por el artículo 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los recursos se radicarán a las Entidades Federativas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para ejercer los recursos asignados se tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año respectivo de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades. Federativas y los Municipios.
 
AEL, AEFCM y las IFDP
Financiero:
Realización de los proyectos integrales del ProGEN y del ProFEN formulados en el marco de la EDINEN respectiva, que resulten evaluados favorablemente, el Gobierno de México destinará los recursos aprobados para el Programa de acuerdo con el PEF respectivo.
Los montos se determinarán, o en su caso, incrementarán durante el ejercicio fiscal 2022, con base en la disponibilidad presupuestaria y se formalizarán mediante la suscripción de anexos de ejecución los cuales formarán parte del Convenio de Colaboración.
Dichos apoyos son adicionales al presupuesto que destinen los gobiernos de las Entidades Federativas para el funcionamiento de los servicios de educación normal; en ningún caso sustituirán a los recursos regulares destinados para la operación del gasto corriente.
Los recursos se radicarán a las Entidades Federativas, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria, para ejercer los recursos asignados se tendrá como fecha límite el 31 de diciembre del año respectivo de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades.
 
DGESuM
Financiero:
Destinado únicamente para cubrir los gastos relacionados con servicios personales (honorarios o eventuales), materiales y suministros, servicios generales y bienes muebles, indispensables para apoyar la adecuada implementación de la EDINEN.
Hasta el 4%
 
Gastos que no son financiables por el Programa:
a. Pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos, sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos Internacionales.
b. Arrendamiento para oficinas y equipo, tratamiento médico o apoyos económicos directos a los educandos.
c. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la IFDP, sin excepción.
d. Las AEL o la AEFCM, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos.
e. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal.
f. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o camionetas tipo SUV).
g. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP, padrón de posgrados de la DGESuM, Centros Regionales (Chiapas, Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
h. Para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, las IFDP u otras instancias, entre los que se encuentran:
- Agua, Luz, Teléfono y Predial.
- Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
- Servicios de vigilancia.
- Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
- Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
i. Otros fines distintos a los establecidos en las RO.
 
En el caso de los subsidios, su ministración se realizará, en función de la disponibilidad presupuestal autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante transferencia electrónica de los apoyos, en los términos de lo dispuesto en el artículo vigésimo del Decreto que establece las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal, publicado el 10 de diciembre de 2012 en el DOF y podrán ser utilizados como fecha límite el 31 de diciembre del 2022 de conformidad con lo estipulado por el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios, en el entendido que sólo se refiere a la aplicación de recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del ejercicio fiscal 2022, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
En el caso del subsidio directo TG1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, o sobresueldos, compensaciones al personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos. Del mismo modo las AEL, adicional a lo anterior, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para la operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina o vehículos.
Para el TG 7, los recursos se podrán utilizar en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Para la operación de programas de subsidios que requieren gastos indirectos, éstos podrán ser asignados en una proporción respecto al gasto total del programa o con un monto fijo determinado con base en las necesidades y requerimientos específicos del programa que se trate, siempre y cuando la asignación de gastos indirectos no rebase el monto de gastos indirectos por programa presupuestario aprobado en el presupuesto del ejercicio fiscal 2022, y además no deberán representar más del 4 por ciento del presupuesto total del programa presupuestario de que se trate.
En el transcurso del ejercicio fiscal, los recursos asignados a los gastos indirectos no deberán rebasar el monto contemplado en el presupuesto aprobado de 2022, salvo los casos que se determine un tratamiento diferente por parte de la SHCP.
 
Durante la operación del Programa, la DGESUM como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas e igualdad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2022.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2022, no podrá ejercerse.
Los Gobiernos de los Estados, la AEFCM y las IFDP por conducto de las Entidades Federativas que correspondan, están obligados a reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal 2022 no se haya devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
3.4.1 Devengo, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
Cuando el/la beneficiario/a del presente Programa sean personas físicas o morales distintas a los gobiernos de las entidades federativas, o en su caso, municipios los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar el recurso al/los beneficiario/s por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, independientemente de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
Cuando los beneficiario/s del presente Programa sean los gobiernos de las Entidades Federativas y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la Instancia ejecutora será responsable de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
Los recursos se considerarán devengados para efecto del/los beneficiario/s cuando en sus registros contables, presupuestarios o a través de instrumentos legales, reconozcan obligaciones de pago a favor de terceros.
Los recursos se considerarán vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago cuando a través de un instrumento legal se haya asumido la obligación o compromiso de realizar una erogación en favor de un tercero, o cuando el PAT objeto del apoyo autorizado determine dichas erogaciones.
Los Gobiernos de los Estados la AEFCM, y las IFDP por conducto de las Entidades Federativas que le correspondan, deberán reintegrar a la TESOFE a más tardar el 15 de enero de 2023, los recursos que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2022, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM. Por su parte, la AEFCM deberá sujetarse a lo previsto en el artículo 54, segundo párrafo de la LFPRH y disposiciones normativas aplicables en la materia.
3.4.1.2 Aplicación
La DGESUM, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de los apoyos, en términos de las presentes RO, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los gobiernos de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
El beneficiario de los apoyos tendrá la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados a las AEL, la AEFCM y las IFDP por conducto de Entidades Federativas que le correspondan.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, deberán contar, previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en las presentes RO.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante el PROFEXCE, no pierden su carácter Federal por lo que en su
asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante este Programa, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
Los recursos se aplicarán exclusivamente a los proyectos integrales establecidos en el anexo A del Convenio de Colaboración en el cual se describen los montos asignados para cada uno de ellos, con base en los rubros de gasto autorizados por la SEP, y en los resultados de la evaluación de la planeación de la EDINEN, de los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco de la EDINEN respectiva.
Los recursos asignados a un objetivo son intransferibles a otro objetivo. La SEP podrá establecer orientaciones específicas para favorecer la congruencia con los propósitos que persigue la EDINEN y la optimización de los recursos autorizados a las AEL, a la AEFCM y a las IFDP.
Los recursos se considerarán comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; o devengados cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados, así como de las obligaciones que deriven de tratados, leyes, decretos, resoluciones y sentencias definitivas.
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina las instancias normativas, en su carácter de UR del Programa, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a el/la beneficiario/a realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de la unidad responsable, la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En los casos que el beneficiario no haya podido aplicar los recursos debido a causas ajenas o de fuerza mayor, éste/a lo deberá informar a la DGESuM o en su caso a la instancia ejecutora del Programa de dicha situación y reintegrar los recursos no erogados, junto con los rendimientos que se hubieren generado, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación formal a la DGESuM con las instrucciones para efectuar el reintegro.
En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente devengados, al 31 de diciembre de 2022 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del 2023, los recursos que correspondan junto con los rendimientos que se hubiesen generado.
Los recursos objeto del PROFEXCE que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso los municipios, y aquéllos que hayan sido devengados pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2022, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2023; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
3.4.1.3 Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual las AEL y AEFCM beneficiarias deberá solicitar a la DGESuM e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la Instancia Normativa del Programa, de acuerdo a lo previsto en el numeral 3.6.1 denominado "Instancia (s) ejecutora(s) y la persona beneficiaria que, al 31 de diciembre de 2022, conserven recursos federales deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2022.
Los Gobiernos de los Estados, la AEFCM y las IFDP, a más tardar el 15 de enero de 2022 deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2022, no hayan sido devengadas por las Entidades Federativas.
Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2022, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio
2023; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En el caso de la AEFCM, esta deberá sujetarse a lo previsto en el segundo y cuarto párrafo del artículo 54 de la LFPRH y demás disposiciones normativas aplicables en la materia.
Para el caso de los gobiernos de las entidades federativas; o, en su caso, los municipios y sus entes públicos que cuenten con transferencias federales etiquetadas y que al 31 de diciembre del 2022 se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar el 31 de marzo del 2022, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación correspondiente; una vez cumplido dicho plazo, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes,
En los casos en que la las AEL la AEFCM y las IFDP esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El/La beneficiario/a deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que la o el beneficiaria/o deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la instancia normativa del Programa, la DGESuM, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien existan remanentes en su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia normativa la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiaria/o no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La DGESuM está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2022 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
En caso de que la DGESuM no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas.
En caso de que los Gobiernos de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el IFDP por conducto del Gobierno de la Entidad Federativa que le corresponda no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados.
Penas por atraso en los reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de la Tesorería de la Federación y conforme la tasa que establezca la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, conforme a lo siguiente:
Las AEL, la AEFCM y las IFDP que no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y tasa diaria conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente
en que el plazo establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
Nota.- Para el ejercicio fiscal 2022 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8°fracción I y corresponde a 0.98 por ciento mensual
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación que se suscriban con las/os beneficiaria/os y serán pagadas conforme al procedimiento que establezca la Secretaría.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
Derechos aplicables a todas las Instancias ejecutoras:
1.     Recibir los apoyos conforme lo establecido en el apartado 3.4 Características de los apoyos (tipo y monto) de las presentes RO, salvo que incidan en causas de incumplimiento que den lugar a su suspensión, cancelación o reintegro, conforme a lo señalado en el presente numeral.
2.     Recibir de las Instancias normativas del Programa asesoría y apoyo sobre la operación del mismo sin costo y a petición de la Instancia ejecutora.
3.     Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del Programa.
4.     Recibir el comunicado por parte de las Instancias normativas sobre la asignación del apoyo, por el medio correspondiente en los términos establecidos en las presentes RO.
5.     Tener la reserva y privacidad de sus datos personales en los términos de lo establecido en la normativa jurídica aplicable en la materia.
6.     Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de los/as servidores públicos durante el proceso para obtener el apoyo.
7.     Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación, la resolución fundada y motivada de la Instancia normativa correspondiente.
8.     Conocer el monto asignado del ejercicio fiscal 2022 para el desarrollo de los proyectos integrales dictaminados favorablemente por los Comités de Pares Académicos, en apego al resultado de la evaluación de los documentos indicados en la guía metodológica de planeación, según corresponda.
9.     Solicitar transferencias por productos financieros generados, remanentes y/o reprogramaciones del ejercicio fiscal 2022, en apego a las obligaciones establecidas en las presentes RO y conforme a los criterios que se establecen en el Anexo 5A de las presentes RO, para aplicarse en proyectos apoyados con recursos del Programa, que se encuentren vigentes, conforme los términos y fechas que en su momento la Instancia normativa comunique.
10.   En el caso de la DGESuM, recibir los recursos financieros para el desarrollo de los proyectos autorizados.
Obligaciones aplicables a todas las Instancias ejecutoras:
1. Cumplir en tiempo y forma con los requisitos señalados en el numeral 3.3.1 de las presentes RO.
2. Aceptar las disposiciones establecidas en las presentes RO, en la (s) convocatoria (s), guías o en los instrumentos jurídicos que para tal efecto se emitan las Instancias normativas.
3. Contar con una cuenta bancaria productiva específica, que sea exclusiva para la transferencia de subsidios del Programa, en apego al artículo 69 de la LGCG. Para la AEFCM, se ajustará a lo establecido en los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo de los Programas y para las UPF se ajustarán a los lineamientos internos de coordinación para UPF.
4. Aplicar y destinar los recursos del Programa de forma transparente, única y exclusivamente para los objetivos previstos en las presentes RO y conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
5. Resguardar de conformidad con las disposiciones legales aplicables, la documentación original justificativa y comprobatoria del ejercicio y aplicación de los recursos financieros para efectos de rendición de cuentas, transparencia y futuras revisiones o auditorías, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normativa jurídica aplicable.
6. Comprobar el ejercicio de los recursos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables y, en su caso,
realizar los reintegros que correspondan al erario federal de conformidad con el primer párrafo del artículo 17 de la LDFEFM.
7. Presentar un informe final de cierre del ejercicio fiscal, y remitirlo a la Instancia normativa que corresponda, en los plazos y formas establecidas por la instancia normativa.
8. Facilitar la fiscalización por parte de la ASF de los recursos federales que reciba, en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, así como rendir cuentas sobre su ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables.
9. Promover la contraloría social.
Adicionalmente, las Instancias ejecutoras tendrán la obligación de:
1.     Gestionar en un periodo no mayor a 5 (cinco) días hábiles posteriores a la notificación de la asignación de los recursos del PROFEXCE, ante las Secretarías de Finanzas de las entidades federativas o su equivalente, la apertura de la cuenta bancaria productiva específica y entregar a la Instancia normativa correspondiente, los datos de la misma.
2.     Formalizar la transferencia de los recursos mediante el comprobante fiscal digital por internet emitido a la Secretaría de Finanzas o equivalente de las Entidades Federativas, que compruebe la cantidad asignada en los términos de lo dispuesto en los artículos 75 del RLFPRH y 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación, de los recursos ministrados para la operación del Programa, en un plazo que no exceda los 10 días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de los mismos.
3.     Gestionar ante la Secretaría de Finanzas o equivalente de las Entidades Federativas, la liberación de los subsidios para la operación del Programa, una vez que le sea notificada la ministración del recurso.
Además de
1. Entregar a la DGESuM en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de los recursos, el comprobante fiscal digital que compruebe la cantidad asignada en los términos de lo dispuesto en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
2. Cumplir cabalmente con las disposiciones establecidas en RO, así como en la Guía metodológica de la EDINEN y las Orientaciones Generales para la Ministración, Ejercicio y Comprobación del Gasto del Programa.
3. Suscribir el Convenio de Colaboración o los Lineamientos Internos de Coordinación, entre la SEP y la AEL y, para el caso de la Ciudad de México, la SES y la AEFCM. Asimismo, un Convenio de Desempeño Institucional entre la AEL y las IFDP beneficiadas y, para el caso de la Ciudad de México, los Lineamientos de Desempeño las Instituciones de Formación Docente públicas bajo su administración.
4. Es obligación de "LA AEFCM" suscribir el "Acuerdo para el Traspaso de Recursos destinados a la Operación del Programa PROFEXCE" sujetos a RO, para que la Subsecretaría de Educación Superior destine los recursos asignados en la operación, desarrollo y ejecución de la EDINEN, los ProGEN, y los ProFEN, de conformidad con la tabla de distribución indicada en el Anexo 1A.
5. Una vez que la SEP ministre a las Secretarías de Finanzas o equivalente en las entidades federativas, el monto asignado a cada beneficiario en una cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal depósito. La Secretaría de Finanzas o equivalente tendrá la obligación de transferir en un periodo no mayor a 10 días hábiles, el monto a la cuenta bancaria productiva específica gestionadas por las IFDP.
6. Generar las condiciones institucionales necesarias para la elaboración, ejecución y evaluación de los ProGEN y los ProFEN.
7. Coordinarse para la ejecución de los proyectos integrales de los ProGEN.
8. Comprobar al 100% de los recursos asignados por la SEP a través del PROFEXCE el ejercicio de los recursos de los años fiscales anteriores, rendir los informes trimestrales y presentar los avances técnicos de las metas, a través del sistema informático de seguimiento, evaluación y rendición de cuentas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos recibidos de acuerdo con el formato establecido en el Anexo 3A de las presentes RO.
9. Brindar facilidades a la SEP, por conducto de la DGESuM, a fin de que verifiquen los avances en la instrumentación de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco de la EDINEN financiados con recursos del programa.
10. Toda obra o bien adquirido con recursos del Programa, deberá contar con señalización visible, que indique el nombre del programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que
sean identificadas plenamente las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas.
11. Identificar la documentación justificativa y comprobatoria del ejercicio de los recursos que cumpla con los requisitos fiscales con un sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
12. Conservar la documentación original comprobatoria de los recursos ejercidos de los ProGEN y los ProFEN en el marco de la EDINEN, en los términos de la normatividad fiscal federal.
13. Entregar a la DGESuM una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte del cierre con la documentación comprobatoria correspondiente, en un plazo no mayor de dos meses.
Causales de suspensión:
No son aplicables las causales de suspensión, debido a que los únicos supuestos en los que puede incurrir una Instancia ejecutora dan lugar a un reintegro del beneficio.
Causales de cancelación aplicables:
1. Cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las disposiciones establecidas en las presentes RO.
2. Cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables, les será cancelada la ministración de los subsidios para el ejercicio fiscal 2022.
3. Cuando se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos integrales y objetivos particulares autorizados o en la aplicación de los recursos correspondientes
4. Cuando no exista una entrega de los informes señalados en el numeral 4.2.1. de las presentes RO.
5. Cuando no entreguen debidamente suscrito a la Instancia normativa que corresponda, el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación respectivo en los plazos y formas convenidos.
6. Que los subsidios a ejercer por concepto de transferencia no se comprueben en el periodo establecido por la instancia normativa respectiva.
7. Incumplimiento de alguna de las obligaciones establecidas en las presentes RO y en la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada Instancia ejecutora. Inexistencia de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de los apoyos conforme a los fines del Programa. Sin menoscabo de aquellas que determinen los organismos de control y auditoría.
8. Inexistencia de mecanismos transparentes de control de recursos y la no aplicación de los apoyos conforme a los fines del Programa. Sin menoscabo de aquellas que determinen los organismos de control y auditoría Incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en las presentes RO.
En el caso de que el beneficiario no concluya los estudios de posgrado o los concluya fuera del plazo establecido por causas imputables al mismo, se deberá reintegrar la totalidad del recurso otorgado para realizar la maestría o el doctorado a nivel nacional o internacional.
a) En el caso de que el beneficiario no concluya los estudios de posgrado debido a caso fortuito o fuerza mayor, solo se deberá reintegrar el recurso no ejercido.
b) En el caso de que el beneficiario reciba apoyos de otros programas, se deberá reintegrar la totalidad del recurso otorgado por el programa.
1. En este último supuesto, se requerirá a la Escuela Normal Pública de formación continua, o a la Institución Pública de Educación Superior, que imparta programas de educación normal o autoridad educativa omisa, para que en un término de quince días hábiles rinda un informe pormenorizado que justifique las razones de su incumplimiento, anexando la documentación que lo soporte y la DGESuM resolverá al respecto.
Causales de reintegro
El reintegro será aplicable cuando la Instancia normativa del Programa lo determine dentro de la(s) convocatoria(s) que se emita(n) o en el (los) instrumento(s) jurídico(s) aplicable(s) para cada una, ya sea de forma total o parcial, garantizando la devolución al erario federal. Adicionalmente, serán causas de reintegro las siguientes:
1. Que los apoyos no se destinen a los fines autorizados o se apliquen en rubros no financiables.
2. Que los apoyos no se hayan devengado dentro de los periodos establecidos por la SEP en las presentes RO y en los Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación respectivos.
3. Omisión alguno de los preceptos normativos de las presentes RO, Convenios respectivos o normatividad jurídica aplicable al programa.
 
4. Que la documentación comprobatoria no cumpla con los requisitos fiscales y/o los que establezca la DGESuM por medio de Oficio respectivo.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Instancia ejecutora
Funciones
AEL y AEFCM
1. Entregar el Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación, según sea el caso, debidamente rubricado y firmado por los funcionarios que ahí aparecen, en un periodo no mayor de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la recepción del documento.
2. Realizar las gestiones necesarias ante las Secretarías de Finanzas o equivalente en las entidades federativas, para que se les transfiera el monto indicado en cada Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación, que haya sido ministrado por el Gobierno Federal a través de la SEP.
3. Una vez que la SEP ministre a las Secretarías de Finanzas o equivalente en las entidades federativas, el monto asignado a cada beneficiario en una cuenta bancaria productiva específica aperturada para tal depósito. La Secretaría de Finanzas o equivalente tendrá la obligación de transferir en un periodo no mayor a 10 días hábiles, el monto a la cuenta bancaria productiva específica gestionadas por las IFDP.
4. Las AEL y la AEFCM serán las responsables de vigilar el efectivo cumplimiento de todos y cada uno de los fines del Programa y resguardar toda la documentación oficial que justifique el ejercicio de los recursos asignados indicados en el Anexo 5A de las presentes RO.
5. Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, el ProGEN y los ProFEN de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
Reintegrar a la TESOFE los recursos que no se destinen a los fines autorizados de conformidad con las presentes Reglas de Operación.
DGESuM
1. Realizar el análisis, de los informes trimestrales para validar el grado de avance y consistencia de los datos en función de los proyectos integrales para el ejercicio fiscal 2022. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguno de los beneficiarios financiados, la DGESuM, podrá solicitar informes sobre las causas, así como las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el Convenio de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación.
2. Decidir la suspensión de la participación de la IFDP en el programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
3. Emitir la carta de liberación de los compromisos académicos, financieros-programáticos contraídos por los beneficiarios, tal como se indica en el formato del Anexo 7A de RO.
3.6.2. Instancia normativa
Instancia normativa
Funciones
DGESuM
Fungirá como Instancias normativas del Programa, podrán resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las presentes RO y deberán realizar las siguientes funciones:
1. Definir las bases para la difusión, planeación, operación, evaluación, asignación, seguimiento y supervisión de éste para el desarrollo de los proyectos integrales.
2. Conformar el o los comité(s) de pares académicos para la evaluación de los documentos de la planeación de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen.
3. Determinar la asignación presupuestal de los recursos, que se sustentará como uno de sus elementos en los resultados obtenidos en la evaluación de los documentos de planeación
4. Elaborar, formalizar y verificar los Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación, así como sus anexos correspondientes, que al efecto suscriba la SEP con cada una de las IFDP y Entidades Federativas participantes en el Programa, y los Lineamientos Internos de Colaboración de la SES con la instancia equivalente, que tendrán como finalidad el de comprometer los recursos para cubrir las necesidades asentadas en los anexos respectivos del Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación.
5. Remitir el Convenio de Colaboración, o en su caso, los lineamientos internos de coordinación correspondientes, a los beneficiarios del Programa para el ejercicio fiscal 2022.
6. Una vez recibidos los Convenios de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación por parte de las IFDP beneficiarias, realizar las gestiones necesarias para que se ministre el monto autorizado en cada instrumento normativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
7. Entregar el recurso autorizado por la SEP a cada beneficiario para la ejecución de sus proyectos de acuerdo con los resultados del proceso de dictaminación, transfiriéndolo a las cuentas bancarias previstas para tal fin.
8. Supervisar a los beneficiarios en el ejercicio de los recursos destinados al Programa, atendiendo a los criterios establecidos en las presentes RO y en la normativa aplicable.
9. Asimismo, con apego a lo establecido en el artículo 34, fracción II, del PEF 2022, los gobiernos de las Entidades Federativas deberán enviar informes trimestrales tanto a la Cámara de Diputados, como a la SEP, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior.
 
 
10. Realizar el análisis de los informes trimestrales para validar el grado de avance y la consistencia de los datos en función del Convenio de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación signado en el marco del Programa.
11. En caso de detectarse retrasos notorios o irregularidades en el uso de los recursos en alguna de las IFDP beneficiadas, se les podrá solicitar informes sobre las causas de ello, así como de las estrategias y las acciones correctivas necesarias con que dará cabal cumplimiento, en los plazos previstos, de las metas acordadas en el Convenio de colaboración correspondiente.
12. Decidir la suspensión, o en su caso, cancelación de la participación de las IFDP beneficiarias en el Programa, sin menoscabo de las demás obligaciones contraídas por ésta con base en la información recibida o en ausencia de ésta.
13. Emitir la carta de liberación de los compromisos contraídos por los beneficiarios con base en el Anexo 7A de las presentes RO.
14. Resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de las presentes RO.
El Órgano Interno de Control de la SEP conjuntamente con la SES, y la DGESuM, podrán aplicar los mecanismos de control y vigilancia que estimen pertinentes para verificar la aplicación de los recursos en el cumplimiento de los objetivos del Programa.
3.7. Coordinación institucional
La DGESuM podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del Programa se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y operación, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación
interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes RO y de las metas establecidas, así como en función de la capacidad operativa y la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
(Anexo 2A Diagramas de flujo)
DGESuM
Los documentos de difusión, la metodología y los lineamientos para la elaboración de los documentos de planeación de la EDINEN se publicarán en el portal oficial de la DGESuM.- http://www.dgesum.sep.gob.mx.
En el Anexo 2A se presenta el esquema con las acciones genéricas por etapa que se deberán cumplir para desarrollar los diferentes procesos de la EDINEN.
Etapa
Actividad
Responsable
Publicación y difusión.
1. Publicar en el portal electrónico www.dgesum.sep.gob.mx la siguiente información:
a)   Publicar y difundir las RO
b)   Convocatoria de participación
c)   Guía metodológica
d)   Orientaciones Generales para la ministración, ejercicio y comprobación del gasto.
e)   Población objetivo.
DGESuM
2. Difusión local:
a)   Difundir entre los beneficiarios, los objetivos, características, etapas de operación, avance del Programa, la normatividad aplicable y beneficios.
b)   Para consulta de los participantes de cada área responsable deberá contar con al menos diez ejemplares de ROP.
Las AEL, AEFCM, IFDP
Participación y recepción de solicitudes.
1. Elaborar, consensuar y presentar la planeación de la EDINEN y proyectos integrales que los constituyen, conforme a la convocatoria correspondiente.
2. Con la emisión del acta de recepción autorizan a DGESuM a evaluar los documentos de planeación y proyectos integrales que los constituyen.
Las AEL. AEFCM y las IFDP
3. Emitir el acta de recepción de los documentos de planeación y proyectos integrales que los constituyen
DGESuM
 
Validación y Dictaminación
1. Da a conocer los criterios y procedimientos de evaluación.
2. Convoca la conformación de los Comité(s) de Pares Académicos.
3. Coordinar el proceso de evaluación de los documentos y proyectos de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN respectivo, a cargo de los pares académicos.
4. Recibir del Comité de Pares Académicos los dictámenes y publicar los resultados, las observaciones y recomendaciones de la evaluación a los participantes
DGESuM
Asignación y Radicación del recurso
1. Notificar los montos de los recursos asignados a los beneficiarios.
2. Elaborar los Convenios de Colaboración o Lineamientos Internos de Coordinación para la ministración, ejercicio y comprobación del recurso.
DGESuM
3. Firmar el Convenio de Colaboración o los Lineamientos Internos de Coordinación que formalizan la ministración, ejercicio y comprobación del recurso.
4. En el caso de las AEL, abrir una cuenta bancaria productiva específica para el Programa de acuerdo al artículo 69 de la LGCG.
AEL y AECM
5. Firmar el Convenio de Colaboración o los Lineamientos Internos de Coordinación que formalizan la ministración, ejercicio y comprobación del recurso.
6. Ministra el recurso. El recurso será entregado a cada beneficiario, quienes tendrán la obligación de entregar el CFDI y serán responsables de la operación y vigilancia del mismo
DGESuM
7. Entrega el CFDI
AEL
8. De acuerdo a los resultados, elabora propuesta de reprogramación.
9. Entregar la propuesta de reprogramación.
AEL, AEFCM y las IFDP
10. Emitir el acta de recepción de los documentos de reprogramación de proyectos integrales.
DGESuM
 
Ejecución
1. Supervisar la ejecución de los proyectos.
2. Atender y en su caso autorizar las modificaciones y ajustes a los documentos de reprogramación.
3. Supervisar la aplicación de los recursos exclusivamente a los proyectos integrales y objetivos particulares, metas, acciones y rubros de gasto autorizados en los proyectos integrales de la reprogramación.
DGESuM
4. Ejercer el recurso de acuerdo al documento de reprogramación autorizado.
5. En caso de algún ajuste al documento de reprogramación, solicitar mediante oficio la atención y en su caso la autorización a la DGESuM.
6. Aplicar los recursos exclusivamente a los proyectos integrales y objetivos particulares, metas, acciones y rubro de gasto autorizados en los proyectos integrales de la reprogramación.
7. Una vez cumplido el 100% de una meta, y en caso de que aun existan recursos de la misma, podrán ser reorientados a otras acciones autorizadas dentro del mismo proyecto.
Las AEL. AEFCM y las IFDP
Validación y comprobación
1. Concentrar y analizar los reportes de los avances físicos y financieros de los proyectos integrales, así como del informe final.
DGESuM
2. Elaborar trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de los proyectos, así como el informe final.
3. Remitir a la DGESuM los informe durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
4. Mantener los registros específicos, así como la documentación original que justifique y compruebe el gasto incurrido, en los términos del artículo 70 fracción I de la LGCG
Las AEL. AEFCM y las IFDP
5. Entregar a las AEL, la AEFCM y a las IFDP el oficio de liberación de objetivos y metas, una vez cumplidos los compromisos señalados en la reprogramación autorizada.
DGESuM
Cierre del ejercicio
1. Recibir el oficio de liberación de objetivos y metas.
Las AEL. AEFCM y las IFDP
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físicos y financieros
Las instancias ejecutoras formularán en los plazos y términos establecidos por la instancia normativa correspondiente. el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se
ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante el PROFEXCE, mismo (s) que deberá(n) remitir a las instancias normativas correspondientes en los plazos y términos establecidos por dicha instancia. Para el caso de la SES y durante los 10 (diez) días hábiles posterior a la terminación del trimestre que se reporte. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y, el ejercido y entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes, deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, región del país, entidad federativa, municipio o alcaldía de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del PROFEXCE en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de las instancias normativas correspondientes, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, de manera trimestral, las entidades federativas beneficiarias de los apoyos del programa, deberán remitir a la SHCP, a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación suscritos con la SEP por los apoyos otorgados.
DGESuM
Las AEL, AEFCM, y las IFDP, participantes no podrán recibir los recursos asignados para el ejercicio fiscal 2022, cuando:
a) No cumplan con la entrega de los Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación en los plazos establecidos por la DGESuM.
b) Presenten adeudos en la comprobación financiera.
c) Hayan incumplido en la documentación que acredite la comprobación de los recursos del ejercicio fiscal anterior.
d) Presenten atraso en la entrega de los informes trimestrales o que estos sean inconsistentes con la comprobación presentada.
Las AEL, AEFCM, y las IFDP formularán trimestralmente el reporte de los avances físicos y financieros de las obras y/o acciones bajo su responsabilidad, que deberán remitir a la DGESuM durante los quince días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta.
Las IFDP entregarán a la AEL y a la AEFCM, los informes trimestrales, avances de metas y el reporte final del ejercicio de los recursos, en los formatos oficiales generados por el SISERC (Sistema Informático para el Seguimiento Evaluación y Rendición de Cuentas) registro que ofrece información adecuada para el monitoreo y la evaluación, tal como se muestra en el Anexo 3A para el caso de la EDINEN en RO.
Por su parte, las AEL y la AEFCM analizarán la consistencia de los datos proporcionados por las Instituciones de Formación Docente Públicas en los informes antes referidos e integrarán la información en los formatos oficiales proporcionados para tal efecto y la enviarán a la DGESuM. En el caso del informe final, incluirá la información correspondiente al cumplimiento de metas y ejercicio del presupuesto autorizado para el desarrollo de los ProGEN y los ProFEN, en el informe programático.
En caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas, desfases significativos en el desarrollo de las actividades comprometidas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, la AEL y la AEFCM informarán por medio de oficio a la DGESuM, las medidas correctivas que aplicarán y las estrategias de seguimiento que llevarán a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto. La DGESuM analizará y autorizará dichas medidas para solventarlas.
Esta información permitirá conocer la eficiencia de la operación del programa en el periodo que se reporta, y será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
La DGESuM concentrará, analizará y reportará trimestralmente a la H. Cámara de Diputados, por conducto de su Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a la SHCP y a la SFP o instancia correspondiente
que para tal efecto se determine, sobre los informes en comento para la toma oportuna de decisiones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34 y 36 del Decreto de PEF respectivo.
4.2.2. Acta de entrega-recepción
Para la DGESuM y únicamente para el caso de ser aplicable, se entregará un acta de entrega-recepción de las obras terminadas, la cual será elaborada por las instancias ejecutoras, la cual formará parte del expediente de la obra y constituirá la prueba documental que certifica su existencia.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las instancias ejecutoras y normativas estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2022, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismo que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico-financiero y/o físico presupuestario entregados por los beneficiarios, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2022.
Las IFDP beneficiadas tienen la obligación de formular reportes de avances y final de los avances financieros de los apoyos recibidos en apego al programa, que deberán remitir a la Instancia normativa correspondiente, conforme a los plazos que se establezcan mediante oficio.
DGESuM
La SEP integrará el cierre del ejercicio programático presupuestal, en los formatos establecidos para dicho efecto. Asimismo, concentrará, analizará y solicitará a las entidades federativas las aclaraciones a que haya lugar respecto de dicha información.
Los Gobiernos Estatales, a través de las AEL y a la AEFCM para el caso de la Ciudad de México, deberán proporcionar a la SEP, toda la información concerniente al cierre del ejercicio del programa dentro de los tres meses siguientes a su conclusión.
La documentación original que acredita la comprobación de los recursos del programa, quedarán a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la Fiscalización y/o Inspección del ejercicio de los recursos, en las Coordinaciones Estatales del programa y en las Instituciones de Formación Docente Públicas.
Con base en los informes trimestrales y final del cumplimiento de objetivos y metas académicas, de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen en el marco de la EDINEN respectiva, comprometidas en los convenios de coordinación institucional, y comprobado el ejercicio y uso correcto de los recursos otorgados, la AEL y la AEFCM, respectivamente, entregarán a las Instituciones de Formación Docente Públicas el oficio de liberación.
La SEP remitirá el oficio de liberación a cada Entidad Federativa en el momento en que se acredite la conclusión del 100% de las obras públicas y acciones comprometidas en los Convenio de Colaboración y Lineamientos Internos de Coordinación y se demuestre la aplicación correcta de los recursos mediante la entrega a la DGESuM de los oficios de liberación de las Instituciones de Formación Docente Públicas, las actas de entrega recepción de las obras y la documentación comprobatoria, conforme se establezca en los Lineamientos de Operación del programa.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de su fiscalización y transparencia, por lo tanto, podrán ser revisados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el OIC y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la ASF y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La Instancia normativa del Programa podrán instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el
fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la MML. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los Programas presupuestarios en la igualdad entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación de género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Política Educativa, Mejores Prácticas y Cooperación es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con las Instancias normativas del Programa, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2022, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de las Instancias normativas del Programa cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la MML, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.La MIR y las metas autorizadas conforme al PEF para el ejercicio fiscal 2022, se encuentran disponibles en el portal de transparencia presupuestaria, en el apartado del Sistema de Evaluación del Desempeño https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx
6.3   Indicadores
Los indicadores del PROFEXCE a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2022, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la SES en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
-      Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Eduación Pública"
En la pestaña Modalidad, seleccionar "Sujetos a Reglas de Operación"
En la pestaña Clave, seleccionar "S300"
Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Fortalecimiento a la Excelencia Educativa".
Posteriormente aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa", para acceder a la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas.
Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa de la SEP http://planeación.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
-      Seleccionar el año a consultar
-      Descargar la MIR del programa
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
 
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda.- "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública la UR tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los Programas de subsidios.
La operación de mecanismos de consulta e información para impulsar la transparencia y rendición de cuentas, y acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales, conforme a lo señalado en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, la SES, y la DGESuM, según corresponda, pondrán a disposición del público en general en sus respectivas páginas de internet (https://educacionsuperior.sep.gob.mx/acciones.html, y http://www.dgesum.sep.gob.mx/, la publicación en el DOF de las presentes RO, las cuales podrán también consultarse en las oficinas del responsable institucional del Programa en cada IFDP participante o en las oficinas de la DGESuM, según corresponda.
Asimismo, la información del Programa se dará a conocer en las páginas de internet https://educacionsuperior.sep.gob.mx/acciones.html, y http://www.dgesum.sep.gob.mx/ conforme lo establecen los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas de la Administración Pública Federal, en el numeral vigésimo sexto.
Lo anterior, respetando la normatividad vigente en materia de transparencia y protección de datos personales.
7.2. Contraloría social
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados. Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva. Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa).
La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx. La Unidad Responsable del Programa otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles, y, junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Unidad Responsable deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma. La Secretaría de la Función Pública
dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
La información de contraloría social y la relativa a las obligaciones de transparencia establecidas en la Ley podrá consultarse en el portal Web de las instancias normativas.
DGESuM
http://www.DGESuM.sep.gob.mx/
 
Se promoverá la participación de la población beneficiaria del programa, así como de organizaciones de la sociedad civil o ciudadanía interesada en dar seguimiento al programa. Lo anterior será a través de la integración, operación y vinculación de contralorías sociales o figuras análogas, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
El programa se sujetará a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, para promover las acciones necesarias que permitan la efectividad de la contraloría social, bajo el esquema o esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general podrán presentar sus quejas y denuncias con respecto de las presentes ROP, de manera personal, escrita, telefónica, por internet o directamente en las oficinas de cada una de las Instancias normativas, de acuerdo a lo siguiente:
Tipo superior
Instancia normativa
Enlace permanente
Dirección
Conmutador/ Extensión
Correo electrónico
SES
República de Brasil 31, oficina 314, Col. Centro Histórico, Ciudad de México
Teléfono: 36011000 extensión 50839
sandra.baez@nube.sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
DGESuM
Av. Universidad, No 1200, Colonia Xoco, Demarcación territorial Coyoacán, C.P. 03330, Ciudad de México
Teléfono:
(55) 3600-2511
Ext. 25121, 25146 53575
dgesum.edinen@nube.sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
SACTEL
Teléfono:
01800-0014-800
01 54 80 20 00
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
OIC
Teléfono:
3601-8650
Ext. 66224, 66242, 66243, 66244
01800-2288-368
quejas@sep.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
SFP
Teléfono:
2000-3000
Ext. 2164
contactociudadano@funcionpublica.gob.mx
Lunes a viernes de 09:00 a 18:00 horas
ANEXOS
Anexo 1A Listado de Instituciones Formadoras Docentes Públicas que conforman la población
objetivo del Programa
Entidad
No
IFDP
Aguascalientes
1
Centro Regional de Educación Normal de Aguascalientes
2
Escuela Normal de Aguascalientes
3
Escuela Normal Superior Federal de Aguascalientes "Profr. José Santos Valdés"
4
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez"
5
Escuela Normal de Rincón de Romos "Dr. Rafael Francisco Aguilar Lomelí"
6
Centro de Actualización del Magisterio de Aguascalientes
Baja California
7
Benemérita Escuela Normal Urbana Federal Fronteriza
8
Escuela Normal Experimental "Mtro. Rafael Ramírez "
9
Benemérita Escuela Normal Estatal, Profesor Jesús Prado Luna
10
Benemérita Escuela Normal para Licenciadas en Educación Preescolar "Rosaura Zapata"
11
Escuela Normal Fronteriza de Tijuana
12
Escuela Normal de Educación Preescolar "Estefanía Castañeda y Núñez de Cáceres"
13
Escuela Normal Experimental de Baja California "Benito Juárez"
14
Benemérita Escuela Normal Urbana Nocturna del Estado, Ing. José G. Valenzuela
15
Escuela Normal "Profr. Gregorio Torres Quintero"
16
Instituto de Bellas Artes del Estado de Baja California
17
Universidad Estatal de Estudios Pedagógicos
18
Escuela Normal Estatal de Ensenada (Ext. San Quintín)
19
Universidad Pedagógica Nacional Unidad 021 Mexicali
20
Instituto de Bellas Artes del Estado de Baja California
 
Baja California Sur
21
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur
22
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur (extensión Cd. Constitución)
23
Escuela Normal Superior del Estado de Baja California Sur (extensión Los Cabos)
24
Centro Regional de Educación Normal "Marcelo Rubio Ruiz"
25
Benemérita Escuela Normal Urbana "Profr. Domingo Carballo Félix"
26
Escuela Superior de Cultura Física de Baja California Sur
Campeche
27
Escuela Normal de Educación Preescolar Lic. Miriam Cuevas Trujillo
28
Escuela Normal de Educación Primaria "Profra. Pilar Elena Flores Acuña" del Instituto Campechano
29
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Especial
30
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física
31
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada"
32
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria de Calkiní
33
Escuela Normal Rural "Justo Sierra Méndez"
34
Escuela Normal Superior del Instituto Campechano
35
Escuela Normal Superior Federal de Campeche
36
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Profr. Pastor Rodríguez Estrada" (Módulo Hecelchakán)
37
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria (Módulo Hopelchén)
38
Centro de Actualización del Magisterio de Campeche
Coahuila
39
Benemérita Escuela Normal de Coahuila
40
Escuela Normal de Torreón
41
Escuela Normal Experimental
42
Escuela Normal de Educación Física
43
Escuela Normal de Educación Preescolar del Estado de Coahuila
44
Escuela Normal Regional de Especialización del Estado de Coahuila
45
Escuela Normal Superior del Estado de Coahuila
46
Escuela Normal de Monclova
47
Escuela Normal Oficial "Dora Madero"
 
Colima
48
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero" (Subsede Cuauhtémoc)
49
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero" (Subsede Manzanillo)
50
Instituto Superior de Educación Normal del Estado de Colima "Profr. Gregorio Torres Quintero" (Subsede Tecomán)
Chiapas
51
Escuela Normal Experimental "La Enseñanza" e "Ignacio Manuel Altamirano"
52
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Bertha Von Glumer y Leyva"
53
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Del Occidente de Chiapas"
54
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Dr. Manuel Velasco Suárez"
55
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Lic. Manuel Larráinzar"
56
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria del Estado
57
Escuela Normal en Licenciatura en Educación Especial y Educación Primaria Intercultural Bilingüe.
58
Escuela Normal Experimental "Fray Matías Antonio de Córdova y Ordoñez"
59
Escuela Normal en Educación Primaria "Fray Matías de Córdova"
60
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Lic. Manuel Larraínzar"
61
Escuela Normal Rural Mactumactzá
62
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosario Castellanos"
63
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física "Profr. Pedro Reynol Ozuna Henning"
64
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Física de Tapachula
65
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar y Primaria del Estado "Tonalá"
66
Escuela Normal Superior de Chiapas
67
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Preescolar "Rosaura Zapata Cano"
68
Escuela Normal de Licenciatura en Educación Primaria "Villaflores"
69
Escuela Normal Indígena Intercultural Bilingüe "Jacinto Canek"
70
Centro de Actualización del Magisterio de Tuxtla Gutiérrez
 
Chihuahua
71
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado "Profr. Luis Urías Belderráin"
72
Escuela Normal Experimental "Miguel Hidalgo"
73
Escuela Normal Rural "Ricardo Flores Magón"
74
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R."
75
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." (Unidad Juárez)
76
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." (Unidad Nuevo Casas Grandes)
77
Escuela Normal Superior "Profr. José E. Medrano R." (Unidad Parral)
78
Centro de Actualización del Magisterio de Chihuahua
79
Centro de Actualización del Magisterio de Ciudad Juárez
 
Ciudad de México
80
Escuela Nacional para Maestras de Jardines de Niños
81
Benemérita Escuela Nacional de Maestros
82
Escuela Superior de Educación Física
83
Escuela Normal de Especialización
84
Escuela Normal Superior de México
85
Dirección General de Educación Normal y Actualización del Magisterio
86
Centro de Actualización del Magisterio de Ciudad de México
Durango
87
Centro de Actualización del Magisterio de Durango
88
Escuela Normal Rural "J. Guadalupe Aguilera"
89
Instituto de Estudios Superiores de Educación Normal "Gral. Lázaro Cárdenas del Río"
90
Escuela Normal Urbana "Profr. Carlos A. Carrillo"
91
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de Durango
Guanajuato
92
Benemérita y Centenaria Escuela Normal Oficial de Guanajuato
93
Centro de Estudios Superiores de Educación Especializada
94
Escuela Normal Oficial de Irapuato
95
Escuela Normal Oficial de León
96
Escuela Normal Superior Oficial de Guanajuato
97
Centro de Actualización del Magisterio de Guanajuato
98
Centro de Actualización del Magisterio de Celaya
Guerrero
99
Escuela Normal Urbana Federal "Profr. Rafael Ramírez "
100
Centro de Actualización del Magisterio de Acapulco
101
Centro de Actualización del Magisterio de Iguala
102
Centro de Actualización del Magisterio de Chilpancingo
103
Escuela Normal Rural "Profr. Raúl Isidro Burgos"
104
Centro Regional de Educación Normal "Adolfo López Mateos"
105
Escuela Normal Preescolar "Adolfo Viguri"
106
Escuela Normal "Vicente Guerrero"
107
Escuela Normal Regional de Tierra Caliente
108
Escuela Normal Regional de la Montaña "José Vasconcelos"
109
Centenaria Escuela Normal del Estado "Ignacio Manuel Altamirano"
110
Escuela Normal Superior de Educación Física
 
Hidalgo
111
Centro Regional de Educación Normal "Benito Juárez"
112
Escuela Normal "Sierra Hidalguense"
113
Escuela Normal Experimental "De Las Huastecas"
114
Escuela Normal "Valle del Mezquital"
115
Escuela Normal Superior Pública del Estado de Hidalgo
116
Centro de Educación Superior del Magisterio
Jalisco
117
Escuela Normal Rural "Miguel Hidalgo" de Atequiza
118
Escuela Normal para Educadoras de Arandas
119
Escuela Normal Experimental de Colotlán
120
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Jalisco
121
Escuela Normal Superior de Especialidades
122
Escuela Normal para Educadoras de Guadalajara
123
Escuela Superior de Educación Física de Jalisco
124
Escuela Normal para Educadoras de Unión de Tula, Jalisco
125
Centro Regional de Educación Normal de Cd. Guzmán
126
Escuela Normal Experimental de "San Antonio Matute"
127
Escuela Normal Superior de Jalisco
128
Centro de Actualización del Magisterio Ciudad Guzmán
129
Centro de Actualización del Magisterio Zapopan
130
Centro de Actualización de Lagos de Moreno
 
México
131
Escuela Normal de Santa Ana Zicatecoyan
132
Escuela Normal de Sultepec
133
Escuela Normal de Ixtlahuaca
134
Escuela Normal de Valle de Bravo
135
Escuela Normal de Cuautitlán Izcalli
136
Escuela Normal de Ixtapan de la Sal
137
Escuela Normal de Santiago Tianguistenco
138
Escuela Normal No. 1 de Toluca
139
Escuela Normal de Teotihuacán
140
Escuela Normal de San Felipe del Progreso
141
Escuela Normal de Tlalnepantla
142
Escuela Normal No. 3 de Nezahualcóyotl
143
Escuela Normal de Tecámac
144
Escuela Normal de Jilotepec
145
Escuela Normal de Tejupilco
146
Escuela Normal Superior del Estado de México
147
Escuela Normal de Capulhuac
148
Escuela Normal de Educación Especial del Estado de México
149
Escuela Normal de Atlacomulco
150
Escuela Normal No. 2 de Nezahualcóyotl
151
Escuela Normal de Naucalpan
152
Escuela Normal de Zumpango
153
Escuela Normal de Texcoco
154
Escuela Normal No. 3 de Toluca
155
Escuela Normal de Chalco
156
Escuela Normal de Ecatepec
157
Centenaria y Benemérita Escuela Normal para Profesores
158
Escuela Normal No. 4 de Nezahualcóyotl
159
Escuela Normal de Tenancingo
160
Escuela Normal de Coatepec Harinas
161
Escuela Normal de Educación Física "Gral. Ignacio M. Beteta"
162
Escuela Normal de Amecameca
163
Escuela Normal de Coacalco
164
Escuela Normal No. 1 de Nezahualcóyotl
165
Escuela Normal de Los Reyes Acaquilpan
166
Escuela Normal Rural "Gral. Lázaro Cárdenas del Río"
167
Centro de Actualización del Magisterio del Estado de México sede Nezahualcóyotl
168
Centro de Actualización del Magisterio del Estado de México sede Toluca
169
Unidad de Desarrollo Profesional de Tlalnepantla
 
Michoacán
170
Escuela Normal Urbana Federal "J. Jesús Romero Flores"
171
Escuela Normal Superior de Michoacán
172
Escuela Normal para Educadoras de Morelia
173
Escuela Normal de Educación Física
174
Escuela Normal Indígena de Michoacán
175
Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Preescolar de Arteaga
176
Centro Regional de Educación Normal Licenciatura en Primaria
177
Centro de Actualización del Magisterio en Michoacán
178
Escuela Normal Rural "Vasco de Quiroga"
179
Instituto Michoacano de Ciencias de la Educación "José María Morelos" Plantel Morelia
Morelos
180
Escuela Normal Urbana Federal Cuautla
181
Escuela Normal Rural "Gral. Emiliano Zapata"
182
Centro de Actualización del Magisterio
183
Centro de Actualización del Magisterio de Cuernavaca
Nayarit
184
Escuela Normal Experimental de Acaponeta
185
Instituto Estatal de Educación Normal de Nayarit "Profr. y Lic. Francisco Benítez Silva"
186
Escuela Normal Superior de Nayarit
187
Centro de Actualización del Magisterio de Nayarit
Nuevo León
188
Escuela Normal de Especialización
189
Escuela Normal "Profr. Serafín Peña"
190
Escuela Normal "Ing. Miguel F. Martínez" Centenaria y Benemérita
191
Escuela Normal Superior "Profr. Moisés Sáenz Garza"
192
Escuela Normal Pablo Livas
193
Centro de Actualización del Magisterio
 
Oaxaca
194
Centro Regional de Educación Normal de Oaxaca
195
Centro Regional de Educación Normal de Río Grande
196
Escuela Normal Bilingüe e Intercultural de Oaxaca
197
Escuela Normal de Educación Especial de Oaxaca
198
Escuela Normal de Educación Preescolar de Oaxaca
199
Escuela Normal Experimental "Presidente Lázaro Cárdenas"
200
Escuela Normal Experimental "Presidente Venustiano Carranza"
201
Escuela Normal Experimental de Teposcolula
202
Escuela Normal Experimental Huajuapan
203
Escuela Normal Rural Vanguardia
204
Escuela Normal Urbana Federal del Istmo
205
Escuela Normal Superior Federal de Oaxaca
206
Centro de Actualización del Magisterio de Tuxtepec
207
Centro de Actualización del Magisterio de Oaxaca
Puebla
208
Escuela Normal Primaria Oficial "Profr. Jesús Merino Nieto"
209
Escuela Normal Experimental "Profr. Darío Rodríguez Cruz."
210
Escuela Normal Rural "Carmen Serdán"
211
Instituto Jaime Torres Bodet
212
Escuela Normal Oficial "Lic. Benito Juárez"
213
Benemérito Instituto Normal del Estado "Gral. Juan Crisóstomo Bonilla"
214
Escuela Normal Superior del Estado
215
Normal Oficial "Profr. Luis Casarrubias Ibarra"
216
Escuela Normal Superior Federalizada del Estado de Puebla
217
Escuela Normal "Profr. Fidel Meza y Sánchez"
218
Escuela Normal Superior de Tehuacán
Querétaro
219
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera"
220
Escuela Normal Superior de Querétaro
221
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera" (Unidad San Juan del Río )
222
Centenaria y Benemérita Escuela Normal del Estado de Querétaro "Andrés Balvanera" (Unidad Jalpan)
223
Centro de Actualización del Magisterio de Querétaro
 
Quintana Roo
224
Centro Regional de Educación Normal "Lic. Javier Rojo Gómez"
225
Centro de Actualización del Magisterio
226
Centro Regional de Educación Normal
San Luis Potosí
227
Escuela Normal Experimental "Normalismo Mexicano"
228
Benemérita y Centenaria Escuela Normal del Estado de San Luis Potosí
229
Centro Regional de Educación Normal "Profra. Amina Madera Lauterio"
230
Escuela Normal de La Huasteca Potosina
231
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino, Plantel 1, San Luis Potosí
232
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. Plantel 2, Ciudad Valles
233
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. Plantel 3, Matehuala
234
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. Plantel 4, Río Verde
235
Escuela Normal de Estudios Superiores del Magisterio Potosino. Plantel 3, Tamazunchale
236
Centro de Actualización del Magisterio de San Luis Potosí
Sinaloa
237
Escuela Normal de Sinaloa
238
Escuela Normal de Especialización del Estado de Sinaloa
239
Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz"
240
Escuela Normal Experimental de El Fuerte "Profr. Miguel Castillo Cruz" (extensión Mazatlán)
241
Centro de Actualización del Magisterio de Culiacán
242
Centro de Actualización del Magisterio de Mazatlán
243
Centro de Actualización del Magisterio de los Mochis
 
Sonora
244
Escuela Normal del Estado "Profr. Jesús Manuel Bustamante Mungarro"
245
Escuela Normal Estatal de Especialización
246
Escuela Normal Superior de Hermosillo
247
Escuela Normal de Educación Física "Profr. Emilio Miramontes Nájera"
248
Centro Regional de Educación Normal "Rafael Ramírez Castañeda" (Navojoa)
249
Escuela Normal Superior de Hermosillo (Subsede Cd. Obregón)
250
Escuela Normal Superior de Hermosillo (Subsede Navojoa)
251
Escuela Normal Rural "Gral. Plutarco Elías Calles"
Tabasco
252
Escuela Normal "Pablo García Ávalos"
253
Escuela Normal Urbana de Balancán
254
Escuela Normal "Graciela Pintado de Madrazo"
255
Instituto de Educación Superior del Magisterio (IESMA)
256
Escuela Normal de Educación Preescolar "Rosario María Gutiérrez Eskildsen"
257
Escuela Normal del Estado de Educación Primaria "Rosario María Gutiérrez Eskildsen"
Tamaulipas
258
Escuela Normal "Profr. y Gral. Alberto Carrera Torres"
259
Escuela Normal Federal de Educadoras "Mtra. Estefanía Castañeda"
260
Escuela Normal Rural de Tamaulipas "Mtro. Lauro Aguirre"
261
Escuela Normal "Lic. J. Guadalupe Mainero" y Escuela Normal Federal de Educadoras "Rosaura Zapata"
262
Centro de Actualización del Magisterio (Victoria)
263
Benemérita Escuela Normal Federalizada de Tamaulipas
264
Escuela Normal Urbana Cuauhtémoc
265
Centro de Actualización del Magisterio de Tampico
 
Tlaxcala
266
Centro de Estudios Superiores de Comunicación Educativa de Tlaxcala
267
Escuela de Educación Física de Tlaxcala "Revolución Mexicana "
268
Escuela Normal Estatal "Profra. Leonarda Gómez Blanco"
269
Escuela Normal Preescolar "Profra. Francisca Madera Martínez"
270
Centro de Actualización del Magisterio de Tlaxcala
271
Escuela Normal Rural "Lic. Benito Juárez"
272
Escuela Normal Urbana Federal "Lic. Emilio Sánchez Piedras "
Veracruz
273
Benemérita Escuela Normal Veracruzana "Enrique C. Rébsamen"
274
Centro de Estudios Superiores de Educación Rural "Luis Hidalgo Monroy"
275
Centro Regional de Educación Normal "Dr. Gonzalo Aguirre Beltrán "
276
Escuela Normal "Juan Enríquez"
277
Escuela Normal Superior Veracruzana "Dr. Manuel Suárez Trujillo"
278
Centro de Actualización del Magisterio de Xalapa
279
Centro de Actualización del Magisterio de Veracruz
Yucatán
280
Benemérita y Centenaria Escuela Normal de Educación Primaria "Rodolfo Menéndez de la Peña"
281
Escuela Normal de Educación Preescolar
282
Escuela Normal Superior de Yucatán "Antonio Betancourt Pérez"
283
Escuela Normal de Dzidzantún
284
Escuela Normal de Ticul
285
Escuela Normal "Juan de Dios Rodríguez Heredia"
Zacatecas
286
Escuela Normal "Manuel Ávila Camacho"
287
Escuela Normal Experimental "Rafael Ramírez Castañeda"
288
Escuela Normal Experimental "Salvador Varela Reséndiz"
289
Centro de Actualización del Magisterio en Zacatecas
290
Escuela Normal Rural "General Matías Ramos Santos"
 
2A Diagrama de Flujo
DGESuM
 
ANEXO 3A Formatos de seguimiento académico y financiero
DGESUM
Proyecto Integral para el Programa de Fortalecimiento de la IFDP
Reporte Trimestral 2022
Entidad:
IFDP:
Tipo de proyecto: Proyecto Integral
"Proyecto de mejora de la Escuela Normal"
 
Datos del responsable
Nombre:
Cargo:
Grado Académico:
Teléfono:
Dirección de correo:
Objetivo general del proyecto:
Justificación del proyecto:
 
Objetivo 1: Promover la participación de los docentes ...
Tipo: Profesorado SubTipo: Actualización académica
Justificación: La mejora del perfil docente permitirá ...
Meta: 1.1 Fortalecer el perfil de los docentes...
Unidad de Medida:
Tipo de Beneficiario:
No. Beneficiarios:
Hombres:
Mujeres:
 
Informe Programático
Unidad de Medida Alcanzada
Porcentaje Alcanzado
Justificación
 
 
 
 
Acción: 4.1.1. Remodelación y adecuación de las aulas
Especificaciones:
RECURSOS 2022
Concepto
Rubro de gasto
Periodo
Cantidad
P/unidad
Total
Mobiliario
Mobiliario (genérico)
Programado
10
25,000.00
250,000.00
 
 
Primer Trimestre
0.00
0.00
00.00
 
 
Segundo Trimestre
3
25,000.00
75,000.00
ANEXO 4A Modelo de convocatoria
Dirección General de Educación Superior para el Magisterio
CONVOCATORIA DGESuM
 
La Secretaría de Educación Pública por conducto de la Subsecretaría de Educación Superior a través de la Estrategia de Desarrollo Institucional de la Escuela Normal (EDINEN), dependiente de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM) y con el objeto de contribuir a la consolidación de un Sistema Estatal de Educación Normal de buena calidad en cada entidad federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de maestros que lo integran.
 
 
Convoca
 
A las Autoridades Educativas Locales (AEL), la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México (AEFCM), y las Instituciones Públicas de Formación Docente que integran los sistemas de educación normal en las entidades federativas y la Ciudad de México a participar en el Concurso de selección a fin de obtener los beneficios del Programa con base en las disposiciones y lineamientos de las Reglas de Operación y en los siguientes:
 
Requisitos
 
Las (AEL), y la (AEFCM) para el caso de la Ciudad de México, y las Instituciones Públicas de Formación Docente que deseen participar en el proceso de selección, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)    IFDP que oferte los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros de educación básica, conforme a los planes y programas de estudio establecidos por la SEP en la modalidad escolarizada y mixta.
b)    Ser autoridad educativa local con Instituciones de Formación Docente Públicas que oferten los servicios de educación para la formación inicial de maestras y maestros.
c)     Participar en las actividades que se programen, relacionadas con la implementación del Programa, tanto las referidas a la actualización y capacitación, como al seguimiento y evaluación.
d)    Entregar a la DGESuM la actualización de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales que los constituyen correspondientes al ejercicio fiscal respectivo, especificando las metas y acciones a realizar en función de los objetivos.
e)    Haber obtenido dictamen favorable a los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN para el ejercicio fiscal respectivo.
f)     Estar al corriente con la entrega de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como el reporte final del ejercicio de los recursos recibidos correspondientes a ejercicios anteriores del Programa.
g)    Para participar las AEL, la AEFCM y las IFDP se apegarán a las disposiciones establecidas en las Reglas de Operación; y en las orientaciones que, para su ejecución, se incluyan en los documentos y materiales de apoyo elaborados para tal fin.
En tal virtud, la Subsecretaría de Educación Superior invita a las AEL, la AEFCM, las IFDP a participar en la presentación de la planeación de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y proyectos integrales que los constituyen, conforme a las siguientes:
Bases
 
I. Los términos de la presente Convocatoria se rigen por las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa publicadas en el Diario Oficial de la Federación el (día/mes/ año).
II. Para la formulación y presentación de la planeación de la EDINEN, de los ProGEN y ProFEN, y proyectos integrales que los constituyen, los participantes, se sujetarán a las disposiciones que aparecen en los siguientes instrumentos:
a) Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
b) Guía de Operación de la EDINEN que para tal efecto emita y publique la DGESUM oportunamente en su portal oficial.- http://www.dgesum.sep.gob.mx/
 
Período de realización
 
Los procedimientos, metodología y lineamientos para la formulación e implementación de la planeación de la EDINEN, se encuentran en las Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la excelencia Educativa y en la Guía Metodológica de Operación de la EDINEN, ambos documentos estarán disponibles en el portal oficial de la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio.- http://www.dgesum.sep.gob.mx/
Asimismo, en dicho sitio se darán a conocer las etapas de operación y periodos de realización.
Informes y aclaraciones
 
Para dudas y aclaraciones que se deriven de la presente Convocatoria, las instancias de Educación Estatal podrán contactarse con la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio (DGESuM), Av. Universidad No. 1200 Colonia Xoco, Alcaldía Coyoacán, C. P. 03330, Ciudad de México, o bien comunicarse a los teléfonos. - (55) 3600-2511 extensión 53575
Ciudad de México (día/mes/año)
ANEXO 5A Modelos de convenio de colaboración y lineamientos internos de coordinación
CONVENIO DE COLABORACIÓN
CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR, DR. FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, MTRO. MARIO ALFONSO CHÁVEZ CAMPOS Y POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (PRECISAR ESTADO), REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL (nombre y apellidos del gobernador), ASISTIDO POR LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN (PRECISAR) O EL INSTITUTO REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (nombre y apellidos), CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARÍO(a) DE FINANZAS O EQUIVALENTE REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (precisar)", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS:
 
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el "PROFEXCE", se adscribe al Eje 2 Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia, con los cuales este programa contribuye con acciones puntuales y pertinentes para alcanzar el objetivo enunciado.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sostenible (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la SEP ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, enfocado en la revisión de los planes de estudio y su validación por parte de instituciones reconocidas; la definición de contenidos, enfoques de enseñanza, normas y estándares de evaluación de resultados; la inclusión de nuevas asignaturas, así como la posibilidad de establecer mecanismos para que los/as educandos/as tengan acceso a diversos materiales educativos; aspectos esenciales para que se puedan proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en estos niveles educativos.
2.- Con fecha (día/mes/año) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial número (día/mes/año), por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS", con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "PROFEXCE", las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse dicho programa.
3.- El "PROFEXCE" busca dirigir la asignación de los recursos a los proyectos integrales, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México. Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
A.    Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
B.    Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP
C.    Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes
D.    Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP
E.    Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
F.    Fortalecer a las Instituciones de Formación Docente Públicas, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
G.    Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas normales.
H.    Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
 
Gestión
A.    Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
B.    Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
C.    Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
4.- La EDINEN pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros que lo integran.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1 Que en términos de lo dispuesto por los artículos 2° fracción I, 26 y 38 de Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de los Estados y Municipios.
I.2 Que el artículo 47 de la Ley General de Educación establece que la educación superior, como parte del Sistema Educativo Nacional y último esquema de la prestación de los servicios educativos para la cobertura universal prevista en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es el servicio que se imparte en sus distintos niveles, después del tipo medio superior. Está compuesta por la licenciatura, la especialidad, la maestría y el doctorado, así como opciones terminales previas a la conclusión de la licenciatura. Comprende también la educación normal en todos sus niveles y especialidades.
Las autoridades educativas, en el ámbito de sus competencias establecerán políticas para fomentar la inclusión, continuidad y egreso oportuno de estudiantes inscritos en educación superior, poniendo énfasis en los jóvenes, y determinarán medidas que amplíen el ingreso y permanencia a toda aquella persona que, en los términos que señale la Ley en la materia, decida cursar este tipo de estudios, tales como el establecimiento de mecanismos de apoyo académico y económico que responda a las necesidades de la población estudiantil. Las instituciones podrán incluir, además, opciones de formación continua y actualización para responder a las necesidades de la transformación del conocimiento y cambio tecnológico.
I.3 Que dentro de su estructura orgánica cuenta con la Subsecretaría de Educación Superior, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio, en lo sucesivo "LA DGESuM", misma que tiene como atribuciones, entre otras: proponer a la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las Instituciones y programas de Educación Superior destinados a la formación de los profesionales de la educación en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 16 de su Reglamento Interior publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, así como con el "Acuerdo número 01/01/21 por el que se adscriben orgánicamente las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Secretaría de Educación Pública que se mencionan", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de enero de 2021.
I.4 Que para el logro de los objetivos del "PROFEXCE" asignará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", recursos públicos federales extraordinarios no regularizables para el desarrollo de los proyectos que hayan obtenido resultados favorables en el dictamen emitido por la DGESuM y la SES con base en la evaluación realizada a la planeación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
 
I.5 Que cuenta con los recursos financieros necesarios para llevar a cabo el objeto de este Convenio en su presupuesto autorizado para el Ejercicio fiscal 2022.
I.6 Que sus representantes suscriben y participan respectivamente del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8, fracción IX y 16 de su Reglamento Interior.
I.7 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. De "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (precisar)"
II.1 Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, y 43, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículo) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (nombre del Estado).
II.2 Que (nombre y apellidos) del Gobernador del Estado, cuenta con las facultades para suscribir el presente convenio y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable) del Estado de (nombre del Estado), y artículos (número de los artículos), de (nombre de otra disposición legal aplicable).
II.3 Que el titular de la Autoridad Educativa Estatal (nombre y apellidos) cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II.4 Que (nombre y apellidos del titular de la Secretaria de Finanzas o equivalente) del Estado de (precisar) cuenta con las atribuciones para suscribir el presente instrumento de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II.5 Que para efectos del presente Convenio, señala como su domicilio el ubicado en la (nombre de la Calle o Avenida), número (número interior y/o exterior) Colonia (nombre de la Colonia), (nombre del Municipio), C.P. (número del código postal) en (nombre de la Ciudad).
II.6 Que acorde con lo establecido en el artículo (precisar) de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de (precisar), la Secretaría de Educación, es responsable de dar cumplimiento a las obligaciones del Estado en materia educativa y le corresponde ejecutar y cumplir los convenios de colaboración o coordinación o de desempeño institucional que en el marco de las "REGLAS DE OPERACIÓN" celebre con el Gobierno de México.
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo del "PROFEXCE", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", ambas partes suscriben el presente instrumento de conformidad con las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- El presente convenio tiene por objeto establecer las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2022, por conducto de la (Secretaría de Finanzas o equivalente del Estado, precisar el nombre de la Secretaría), para la operación del "PROFEXCE" en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la planeación de la EDINEN, de los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás disposiciones administrativas, presupuestarias y jurídicas aplicables.
"LAS PARTES" acuerdan que los recursos destinados al programa, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria existente en el año fiscal 2022.
SEGUNDA.- "LA SEP" con base en la disponibilidad presupuestaria, aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", hasta por la cantidad de (precisar con número y letra), para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la planeación de la EDINEN, los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, y de lo dispuesto en "LAS REGLAS".
Los recursos serán transferidos a través de la (Secretaría de Finanzas o equivalente, precisar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
La (Secretaría de Finanzas o equivalente, precisar) transferirá el recurso aportado por "LA SEP", en un plazo no mayor a 5 (cinco) días hábiles a partir de la fecha de recepción de los mismos.
Los proyectos y objetivos particulares aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo A
de este Convenio, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
En caso de que "LA SEP" aporte a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" recursos adicionales para el "PROFEXCE", dichas aportaciones se formalizarán mediante la suscripción de Anexos de Ejecución los cuales una vez suscritos formarán parte del presente Convenio.
TERCERA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la Institución de Formación Docente Pública, por "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" y por "LA SEP".
2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la Institución de Formación Docente Pública, sin excepción.
3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las Licenciaturas en Educación Normal.
4.- Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
5. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o SUV), solo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en cada entidad.
6.- Adquisición de equipo tecnológico usado de cualquier índole (solo se financia equipo tecnológico nuevo).
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP, padrón de posgrados de la DGESuM, Centros Regionales (Chiapas, Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
8. Otros fines distintos a los establecidos en "LAS REGLAS".
CUARTA.- "LAS PARTES" acuerdan que los recursos autorizados para la EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas u otras instancias, entre los que se encuentran:
-      Agua, Luz, Teléfono y Predial.
-      Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
-      Servicios de vigilancia.
-      Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
-      Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
QUINTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Convenio, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio como responsable.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", designa a la (Secretaría de Educación o Instituto) como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
SEXTA.- "LA SEP", por conducto de la DGESuM en cumplimiento a este Convenio se compromete a:
a)    Definir los criterios generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE", además de resolver cualquier duda que se genere derivado de la interpretación, aplicación y cumplimiento de "LAS REGLAS".
b)    Asignar y distribuir los recursos financieros a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" para los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN de la EDINEN que hayan sido aprobados, considerando los montos asignados, como lo establece el Anexo A, el cual forma parte integrante del presente Convenio.
 
c)    Presentar a las instancias correspondientes, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Instituciones de Formación Docente Públicas. Dichos informes deberán apegarse a "LAS REGLAS" y demás disposiciones aplicables.
d)    Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.gob.mx/sep y en la página http://www.dgesum.sep.gob.mx
e)    Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la planeación de la EDINEN, los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales, en el marco de la EDINEN, el cual estará integrado por personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, a fin de dar certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas que le han sido encomendadas.
f)     Asegurar el objetivo fundamental del "PROFEXCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo del mismo y su incidencia en el mejoramiento de las Instituciones de Formación Docente Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g)    Verificar que "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" reintegre a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable.
h)    Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará a la Secretaría de la Función Pública.
i)     Establecer los calendarios de captura, aclaración, y cierre del sistema informático diseñado para el seguimiento, evaluación y rendición de cuentas de la EDINEN, a fin de informar con oportunidad a la Cámara de Diputados.
j)     Remitir a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
k)    Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del "PROFEXCE", con base a lo establecido en "LAS REGLAS", y
l)     Resolver cualquier duda que se genere en relación con la interpretación, aplicación o cumplimiento de "LAS REGLAS".
SÉPTIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", se obliga a:
a)    Destinar los recursos que reciba de "LA SEP", exclusivamente a los fines establecidos en "LAS REGLAS".
b)    Apegarse a las disposiciones establecidas en "LAS REGLAS", así como a los criterios para la instrumentación del "PROFEXCE".
c)    Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE" en su entidad.
d)    Realizar la reprogramación de su EDINEN, en el plazo establecido por la DGESuM.
e)    Entregar el recurso autorizado por "LA SEP" a cada IFDP para la ejecución de sus ProFEN, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la recepción de los mismos, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin.
f)     Administrar y aplicar los recursos autorizados en el desarrollo de los proyectos integrales aprobados en el marco de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN de conformidad con "LAS REGLAS".
g)    Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos destinados al "PROFEXCE", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS", y en la normativa aplicable.
 
h)    Cumplir en tiempo y forma con el ejercicio y comprobación de los recursos en el marco del presente Convenio de Colaboración, así como en los Convenios de Desempeño Institucional para el desarrollo de la EDINEN.
i)     Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
j)     Brindar apoyo y asesoría técnica a las Instituciones de Formación Docente Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en la EDINEN.
k)    Suscribir los Convenios de Desempeño Institucional con las Instituciones de Formación Docente Públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas en sus ProFEN y su contribución al cumplimiento de las correspondientes a los ProGEN y la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.
l)     Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
m)   Entregar a "LA SEP" informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido y en caso de reportar retrasos en el cumplimiento de las metas previstas o irregularidades en el uso de los recursos económicos, informándole sobre las medidas correctivas que aplicará y las estrategias de seguimiento que llevará a cabo para evitar futuras demoras o fallas en el ejercicio del presupuesto.
       Así mismo remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP" por el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
n)    Entregar a la DGESuM una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre la documentación comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
o)    Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SEP", la Secretaría de la Función Pública u otra instancia de control y fiscalización federal o estatal, con competencia en la materia, en los términos de lo dispuesto en el artículo 70 fracción I de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
p)    Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del "PROFEXCE", se elabore un acta-entrega, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
q)    Verificar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta, y
r)     Las transferencias federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquellas devengadas pero que no hayan sido pagadas deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes incluyendo los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
s)    Informar, en su caso, a la DGESuM de los reintegros realizados a la Tesorería de la Federación, proporcionando la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
 
t)     Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (SFP) y de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la Promoción y Operación de la Contraloría Social en los Programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos.
u)    Las demás establecidas en las REGLAS
OCTAVA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" se compromete a aperturar una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos autorizados para el "PROFEXCE", la cual deberá estar registrada ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de "LA SEP", a solicitud de la "DGESuM" con el objeto de recibir la aportación de recursos que le transfiera "LA SEP".
NOVENA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", se obliga a presentar a la DGESuM en un plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de los recursos, el comprobante fiscal digital por Internet (CFDI), que ampare la cantidad asignada para el desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, el cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
DÉCIMA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" se compromete a reintegrar a la Tesorería de la Federación en los plazos establecidos en "LAS REGLAS", los recursos que no fueron destinados a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio no hayan sido devengados o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
En caso de que "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" no reintegre en los plazos establecidos, deberá pagar una pena por el atraso, la cual se obtendrá multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria correspondiente a la establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal que corresponda, referente a los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales, conforme a la siguiente fórmula:
Pena=importe x días x tasa/30
La pena por atraso a que se refiere la presente cláusula deberá ser pagada conforme al procedimiento que para tal efecto establezca la SEP.
DÉCIMA PRIMERA.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso, será responsabilidad de "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SEGUNDA.- "LA SEP" derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al "PROFEXCE", en su caso, podrá cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS" o cuando se encuentren en cualquiera de los supuestos siguientes:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en el presente instrumento y en los Convenios de Desempeño Institucional.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes de avances técnicos, físicos y financieros, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DÉCIMA TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" se compromete a comprobar el uso de los recursos destinados al desarrollo de los proyectos de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN en un plazo máximo de tres meses posteriores a la conclusión del ejercicio de los recursos, para lo cual se obliga a exhibir a la DGESuM la documentación fehaciente que ampare las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación justificativa y comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
 
DÉCIMA CUARTA.- "LAS PARTES" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos destinados al "PROFEXCE", los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las instituciones formadoras de las maestras y los maestros.
DÉCIMA QUINTA.- "LA SEP" de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022 y "LAS REGLAS"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PROFEXCE", de acuerdo con los indicadores y los niveles de cumplimiento de los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional o internacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PROFEXCE" en las Instituciones de Formación Docente Públicas, de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SEXTA.- "LAS PARTES" darán todas las facilidades para que los recursos otorgados al "PROFEXCE" puedan ser revisados por la Secretaría de la Función Pública, por el Órgano Interno de Control en "LA SEP" y/o por auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Estatales de Control; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a lo establecido en "LAS REGLAS".
DÉCIMA SÉPTIMA.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 y con el propósito de fomentar la transparencia del "PROFEXCE", "LAS PARTES" se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos del "PROFEXCE" deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
DÉCIMA OCTAVA.- "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "PROFEXCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas http://www.gob.mx/sep y http://www.dgesum.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al "PROFEXCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
DECIMO NOVENA.- El personal designado o comisionado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado o comisionado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LAS PARTES".
VIGÉSIMA.- "LAS PARTES" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas Dependencias, Órgano Interno de Control en la SEP, el Órgano Estatal de Control, las representaciones de la Secretaría de Educación Pública en las Entidades Federativas, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en "LAS REGLAS", con objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
VIGÉSIMA PRIMERA.- El incumplimiento por "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" de los plazos señalados en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del "PROFEXCE" a las entidades y las escuelas normales.
VIGÉSIMA SEGUNDA.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre "LAS PARTES", conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable, y en caso de que no se lograra lo anterior, acuerdan someterse a la competencia de los Tribunales Federales competentes, renunciando al fuero que por su domicilio presente o futuro pudieran tener.
VIGÉSIMA TERCERA.- "LAS PARTES" estarán exentas de responsabilidad por los daños y perjuicios que
se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial del presente instrumento, debido a caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga o paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, "LAS PARTES" podrán continuar las acciones materia del presente convenio, una vez que desaparezcan las circunstancias antes indicadas.
VIGÉSIMA CUARTA.- La vigencia de este Convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones, objeto del mismo, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2022, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2022, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de "LAS PARTES" con treinta días naturales de anticipación; en este caso, "LA SEP" y "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este Convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance legal del presente Convenio, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el día (incluir día, mes y año).
 
Por: "LA SEP"
Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez
Subsecretario de Educación Superior
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)
"
(nombre y apellidos)
Gobernador Constitucional del Estado
(precisar)
 
 
Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos
Director General de Educación Superior para el
Magisterio
 
(nombre y apellidos)
Secretario de Educación o Instituto
 
 
 
(nombre y apellidos)
Secretaria de Finanzas
(o equivalente)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR LA OTRA PARTE, "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)"
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
ANEXO A QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR LA OTRA PARTE, "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", DE FECHA ______DE ______ DEL 2022, PARA LA DISTRIBUCIÓN DE LOS RECURSOS ASIGNADOS AL PROGRAMA A TRAVÉS DE LA EDINEN, CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2022.
 
No.
TIPO DE PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO
1
ProGEN
Proyecto Académico
 
2
ProGEN
Proyecto de Gestión
 
3
ProFEN
 
 
 
 
 
Total de la Entidad:
 
(Escribir con letra la cantidad/100 M.N.)
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este ANEXO A, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el (día/mes/año).
 
Por: "LA SEP"
Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez
Subsecretario de Educación Superior
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)
"
(nombre y apellidos)
Gobernador Constitucional del Estado
(precisar)
 
 
Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos
Director General de Educación Superior para el
Magisterio
 
(nombre y apellidos)
Secretario de Educación o Instituto
 
 
 
(nombre y apellidos)
(Secretaria de Finanzas o equivalente)
 
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO A DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y POR LA OTRA PARTE, "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)".
ANEXO DE EJECUCIÓN.- QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL GOBIERNO DE MÉXICO, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL SUBSECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR DR. FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ, ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO, MTRO. MARIO ALFONSO CHÁVEZ CAMPOS, Y POR LA OTRA PARTE, EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), REPRESENTADO POR EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, (NOMBRE Y APELLIDOS DEL GOBERNADOR), ASISTIDO POR ("LA SECRETARÍA" o "EL INSTITUTO" PRECISAR), REPRESENTADA POR SU TITULAR EL/LA (NOMBRE Y APELLIDOS), CON LA COMPARECENCIA DEL SECRETARIO(A) DE (FINANZAS O EQUIVALENTE, PRECISAR) (NOMBRE Y APELLIDOS), EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DEL ESTADO DE (precisar)", A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
 
A N T E C E D E N T E
Con fecha (día/mes/año), "LAS PARTES" suscribieron el Convenio de Colaboración, en lo sucesivo "El Convenio", por el cual se establecieron las bases conforme a las cuales "LA SEP" apoyaría al "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al ejercicio fiscal 2022, para la operación del "PROFEXCE" en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de los proyectos integrales del Programa Fortalecimiento de la Gestión Educativa (ProGEN) y del Programa Fortalecimiento de la Escuela Normal (ProFEN), de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa" para el ejercicio fiscal 2022, en lo sucesivo "Las Reglas".
En la cláusula Segunda, último párrafo de "El Convenio", se estableció que en caso de que "LA SEP" aportará al "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" recursos adicionales para el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa (PROFEXCE), dichas aportaciones se formalizarían mediante la suscripción de Anexos de Ejecución, los cuales una vez suscritos formarán parte de "El Convenio".
DECLARACIONES
I De "LA SEP":
I.1 Que el Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez Subsecretario de Educación Superior, suscribe el presente Anexo de Ejecución de conformidad con lo dispuesto por el artículo 8 fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre del 2020.
II.2 Que el Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos Director General de Educación Superior para el Magisterio, asiste al Subsecretario de Educación Superior de conformidad con lo dispuesto en los artículos 7 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
1.3 Que para efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. De: "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)"
II. 1 Que el Estado de (precisar), es una entidad independiente, libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (precisar) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de (precisar).
II. 2 Que (nombre y apellidos) Gobernador del Estado (precisar), cuenta con las facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable) del Estado de (nombre del Estado), y artículos (número de los artículos), de (nombre de otra disposición legal aplicable).
II. 3 Que (nombre y apellidos) (titular de la autoridad educativa estatal), cuenta con las facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución y obligarse en los términos del mismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos (números de los artículos), de la (nombre de la disposición legal aplicable) del Estado de (nombre del Estado), y artículos (número de los artículos), de (nombre de otra disposición legal aplicable).
II. 4 Que (nombre y apellidos del titular de la Secretaria de Finanzas o equivalente del Estado precisar) cuenta con las facultades para suscribir el presente Anexo de Ejecución y obligarse en los términos del mismo de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II.4 Que (nombre y apellidos de quien asiste al titular de la autoridad educativa estatal) cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento, de conformidad con (número(s) de artículo(s) y disposición(es) jurídica(s).
II. 5 Que, para efectos del presente anexo, señala como su domicilio el ubicado en (señalar domicilio)
C L Á U S U L A S
PRIMERA.- Es objeto del presente Anexo de Ejecución establecer las bases conforme a las cuales, "LA SEP" aportará a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales, correspondientes al ejercicio fiscal 2022, por conducto de la (Secretaría de Finanzas o equivalente, precisar), hasta por la cantidad de $(cantidad en número) (cantidad en letra 00/100
MN), para que los destine exclusivamente al desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la dictaminación y proyectos integrales de la EDINEN (respectiva), particularmente en (precisar), con base en lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio", y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
Dicha aportación adicional la entregará "LA SEP" a "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2022.
SEGUNDA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" se obliga a aplicar y ejercer los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables adicionales que reciba de "LA SEP", exclusivamente para los proyectos y objetos particulares aprobados en el marco de la EDINEN (respectiva), mismos que se describen en el Apartado Único del presente instrumento, en términos de lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Lo anterior, en el entendido de que los recursos que no se destinen a los fines autorizados deberán reintegrase a la Tesorería de la Federación.
TERCERA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", se obliga a depositar dichos recursos en una cuenta bancaria productiva específica, así como a entregar a "LA SEP" los comprobantes fiscales que amparen la cantidad asignada de acuerdo con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones administrativas, financieras y jurídicas aplicables.
CUARTA.- "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)" se obliga a presentar trimestralmente a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio adscrita a la Subsecretaría de Educación Superior de "LA SEP", los informes sobre el ejercicio y aplicación de los recursos que le sean asignados de conformidad con los montos establecidos en el Apartado Único del presente instrumento de ejecución, de acuerdo con lo establecido en "Las Reglas" y "El Convenio".
QUINTA.- Remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP" en el presente Anexo de Ejecución, de conformidad con lo establecido en las disposiciones aplicables.
SEXTA.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en el presente Anexo de Ejecución, "LA SEP" designa a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio como responsable.
Por su parte, "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", designa a la (Secretaria de Educación o Instituto) como responsable de la operación de la EDINEN en la entidad.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
SÉPTIMA.- "LAS PARTES", acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este Anexo de Ejecución, así como, las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación o cumplimiento se resolverán de común acuerdo por escrito, de conformidad con lo establecido en "Las Reglas", "El Convenio" y demás disposiciones aplicables; en el caso de que no se lograra lo anterior se someterán expresamente a jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales en la Ciudad de México, renunciando al fuero que pudiera corresponderles en razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa.
OCTAVA. La vigencia del presente Anexo de Ejecución iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, las cuales deberán concluir antes del 31 de diciembre del 2022, en el entendido que sólo se refiere a los recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio Fiscal 2022, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales.
Enteradas las partes del contenido y alcance de este instrumento, lo firman de conformidad en cuatro tantos originales en la Ciudad de México, el (día/mes/año).
Por: "LA SEP"
Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez
Subsecretario de Educación Superior
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)
"
(nombre y apellidos)
Gobernador Constitucional del Estado
(precisar)
 
 
Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos
Director General de Educación Superior para el
Magisterio
 
(nombre y apellidos)
Secretario de Educación o Instituto
 
 
(nombre y apellidos)
(Secretaria de Finanzas o equivalente)
 
 
ÚLTIMA HOJA DEL ANEXO DE EJECUCIÓN, QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN, CELEBRADO ENTRE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)", PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
APARTADO ÚNICO QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL ANEXO DE EJECUCIÓN DERIVADO DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA DE FECHA (Precisar fecha del Convenio de Colaboración) CORRESPONDIENTE AL PRESUPUESTO DE EGRESOS 2022.
No.
TIPO DE PROYECTO
NOMBRE DEL PROYECTO
MONTO
1
 
 
 
$ (CANTIDAD EN
NÚMERO)
 
 
 
Total de la Entidad: $ (CANTIDAD EN NÚMERO)
 
(Escribir con letra la cantidad 00/100 M.N.)
Enteradas "LAS PARTES" del contenido y alcance de este APARTADO ÚNICO, lo firman en cuatro tantos originales, en la Ciudad de México, el (día/mes/año).
Por: "LA SEP"
Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez
Subsecretario de Educación Superior
Por: "EL GOBIERNO DEL ESTADO (precisar)
"
(nombre y apellidos)
Gobernador Constitucional del Estado
(precisar)
 
 
Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos
Director General de Educación Superior para el
Magisterio
 
(nombre y apellidos)
Secretario de Educación o Instituto
 
 
 
(nombre y apellidos)
(Secretaria de Finanzas o equivalente)
 
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este programa deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
ÚLTIMA HOJA DEL APARTADO ÚNICO DEL ANEXO DE EJECUCIÓN QUE FORMA PARTE INTEGRANTE DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA.
LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA EN LO SUCESIVO "PROFEXCE" QUE ESTABLECEN LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR, EN LO SUCESIVO "LA SES", REPRESENTADA POR SU TITULAR DR. FRANCISCO LUCIANO CONCHEIRO BÓRQUEZ ASISTIDO POR EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO MTRO. MARIO ALFONSO CHÁVEZ CAMPOS, Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR (nombre y apellidos), A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE DENOMINARÁ COMO "LOS OTORGANTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y LINEAMIENTOS SIGUIENTES:
 
ANTECEDENTES
1.- Con la finalidad de contribuir a elevar la calidad en la formación inicial de los docentes, mediante el desarrollo de acciones estratégicas que tengan incidencia en las prácticas académicas y en la gestión de las Instituciones de Formación Docente Públicas, surge el Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, iniciativa que sustenta su creación en los Foros de Consulta realizados por la actual administración federal, definiendo que la educación es base de la Cuarta Transformación ya que la educación es un derecho de todos que hay que hacer efectivo, y no un privilegio de unos cuantos. Acorde con esta iniciativa, el PROFEXCE, se alinea a la Directriz 2 "Política Social" del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, garantizando el derecho a la educación laica, gratuita, incluyente, pertinente y de calidad a través del cual se articularán las acciones del Gobierno Federal en el ámbito educativo siendo una de sus vertientes la de garantizar el acceso efectivo de las y los mexicanos a una educación de excelencia, con los cuales este programa contribuye con acciones puntuales y pertinentes para alcanzar el objetivo enunciado.
Y con el Objetivo de Desarrollo Sustentable (ODS) 4, que establece "garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje a lo largo de la vida para todos" y a la meta 4.3 "para asegurar el acceso en condiciones de igualdad para todos los hombres y las mujeres a una formación técnica, profesional y superior de calidad, incluida la enseñanza universitaria". Para cumplir con ello, la SEP ha impulsado la integración de Programas Presupuestarios como el S300 Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa, enfocado en la revisión de los planes de estudio y su validación por parte de instituciones reconocidas; la definición de contenidos, enfoques de enseñanza, normas y estándares de evaluación de resultados; la inclusión de nuevas asignaturas, así como la posibilidad de establecer mecanismos para que los/as educandos/as tengan acceso a diversos materiales educativos; aspectos esenciales para que se puedan proporcionar y fortalecer la excelencia de la educación en estos niveles educativos.
2.- Con fecha (día/mes/año) se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo Secretarial (día/mes/año), por el que se emiten las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS", con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados al PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "PROFEXCE", las cuales establecen las disposiciones a las que se debe sujetarse dicho programa.
3.- El "PROFEXCE" en esta primera etapa busca focalizar la asignación de los recursos a los proyectos integrales de la EDINEN, que tengan mayor impacto en el desarrollo académico y de la gestión de los sistemas estatales de educación normal y de las Instituciones de Formación Docente Públicas. Se busca que la premisa de la educación, desde la inicial hasta la universitaria sea educar para toda la vida, específicamente, los universitarios no sólo se forman como profesionistas, sino que también se educan con valores, conocimiento y capacidades adecuadas para desarrollarse plenamente, con civismo y solidaridad social con México.
Con esta acción, se pretende contribuir al cumplimiento de los siguientes objetivos específicos:
Académicos
I.     Elevar el aprovechamiento académico de los estudiantes normalistas.
J.     Apoyar la superación de docentes y directivos de las IFDP.
K.    Desarrollar programas de tutoría y asesoría para mejorar los procesos de formación y aprendizaje de los estudiantes.
L.     Realizar el seguimiento de egresados con objeto de valorar la calidad de la formación proporcionada y enriquecer los procesos educativos en las IFDP
M.    Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
N.    Fortalecer a las Instituciones de Formación Docente Públicas, en especial las normales bilingües interculturales, a fin de favorecer la adscripción de las personas docentes en las localidades y regiones lingüísticas a las que pertenecen, así como impulsar programas de formación, actualización y certificación para las futuras maestras y maestros en las lenguas de las regiones correspondientes.
O.    Apoyar la actualización e implementación de los planes y programas de estudio de las escuelas
normales.
P.    Diseñar e implementar acciones para la movilidad académica, intercambios académicos y convenios entre instituciones de educación superior nacionales o internacionales.
Gestión
D.    Mejorar el mobiliario y el equipamiento con tecnologías actualizadas y la capacitación para su uso en las IFDP, para contribuir a la innovación y competitividad del país a través del uso de las TIC.
E.    Optimizar o ampliar la infraestructura física para el desarrollo de las actividades de todos los actores que participan en los procesos de la institución.
F. Promover la cultura de la evaluación para favorecer la acreditación de los planes y programas de estudios y la certificación de los procesos de gestión.
4.- La EDINEN pretende, mediante el apoyo al desarrollo de los proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, contribuir al logro y consolidación de un sistema estatal de educación normal de excelencia educativa en cada Entidad Federativa, así como al mejoramiento de las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas que lo integran.
LA SEP, para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, con fecha (día/mes/año), publicó en el Diario Oficial de la Federación, las Reglas de Operación del PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, en lo sucesivo "LAS REGLAS".
DECLARACIONES
I.     DE "LA SES":
I.1 Que es una unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, inciso A, fracción I del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 15 de septiembre de 2020, a la que corresponde entre otras atribuciones, planear, programar, organizar, dirigir y evaluar las actividades de las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados bajo su adscripción, a la cual se encuentra adscrita la Dirección General de Educación superior para el Magisterio que tiene entre sus atribuciones, proponer a la persona Titular de la Subsecretaría de Educación Superior las políticas para el desarrollo de las instituciones y programas de educación superior destinados a la formación de los profesionales de la educación, en coordinación con la Subsecretaría de Educación Básica y la Unidad de Promoción de Equidad y Excelencia Educativa, las normas pedagógicas, los planes y programas de estudio para la educación normal, y demás normativa para la formación de maestros de educación básica, los cuales deberán mantenerse acordes al marco de educación de excelencia contemplado en el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, así como a las necesidades detectadas en las evaluaciones realizadas a los componentes del Sistema Educativo Nacional. Para tales efectos, considerará la opinión de los gobiernos de los Estados, de la Ciudad de México y de diversos actores sociales involucrados en la educación, así como el contenido de los proyectos y programas educativos que contemplen las realidades y contextos regionales y locales. De igual forma tomará en cuenta aquello que, en su caso, formule la Comisión Nacional para la Mejora Continua de la Educación, brindando la asesoría y asistencia que, en su caso, requieran las autoridades educativas para formular la referida opinión.
I.2 Que cuenta con los recursos necesarios para la celebración de este Instrumento en su presupuesto autorizado en el Ejercicio fiscal 2022.
I.3 Que sus representantes cuentan con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento en términos de lo señalado en los artículos 8 y 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
I.4 Que para efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado la calle de República de Brasil número 31, Oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc, en la Ciudad de México.
II. DE "LA AEFCM":
II.1 Que es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, teniendo por objeto el prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de las maestras y los maestros de educación básica, en la Ciudad de México en términos de su Decreto de creación publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de enero de 2005.
 
II.2 Que con fecha 23 de octubre de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforma el diverso por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, a través del cual se crea la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
II.3 Que su representante cuenta con facultades suficientes para suscribir el presente instrumento de conformidad con lo establecido en el artículo 5o. del Decreto referido en la declaración que antecede.
II.4 Que para los efectos del presente Instrumento señala como su domicilio el ubicado (nombre de la calle, número, colonia, Alcaldía, código postal, ciudad).
LINEAMIENTOS
Primero.- Es objeto de este instrumento jurídico, establecer las bases conforme a las cuales "LA SES" apoyará a "LA AEFCM" con recursos públicos federales extraordinarios no regularizables correspondientes al Ejercicio fiscal 2022, para la operación del "PROFEXCE", en el marco de la EDINEN, considerando la evaluación de la planeación de la EDINEN, y proyectos de los ProGEN y los ProFEN, de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y demás normatividad aplicable.
Segundo.- "LA SES", en cumplimiento al objeto de este instrumento jurídico y con base en su disponibilidad presupuestaria en el Ejercicio fiscal 2022, aportará a "LA AEFCM", hasta por la cantidad de (incluir monto con número y letra) para el desarrollo de los proyectos aprobados dentro del dictamen emitido en la evaluación de la planeación de la EDINEN, los ProGEN, los ProFEN y proyectos integrales, y de conformidad con lo dispuesto en "LAS REGLAS".
Los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, se mencionan en el Anexo "A" de este instrumento jurídico, describiéndose asimismo los montos asignados para cada uno de ellos.
Tercero.- "LA SES" y "LA AEFCM" acuerdan que los recursos económicos de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN no podrán ser utilizados para el financiamiento de los gastos siguientes:
1. Pago de sueldos, sobresueldos, estímulos o compensaciones del personal académico y administrativo contratado por la escuela normal, por "LA AEFCM" y por "LA SES".
2. Contratación de personal académico, técnico y de apoyo para incorporarse a la escuela normal, sin excepción.
3. Desarrollo de cursos, talleres y demás actividades de carácter motivacional o cualquier otra ajena a los enfoques, propósitos y contenidos de los planes y programas de estudio de las licenciaturas en educación normal.
4. Entrega de reconocimientos especiales y cualquier tipo de obsequios a personal interno o externo, sin excepción.
5. Adquisición de vehículos para transporte de menos de 12 plazas (no automóviles particulares o SUV), sólo se financian vehículos nuevos que cumplan con las especificaciones reglamentarias en la entidad.
6. Equipo tecnológico usado de cualquier índole, solo se financia equipo tecnológico nuevo
7. Pagos de inscripciones y colegiaturas para estudios de educación superior de programas que no pertenecen al PNP, padrón de posgrados de la DGESUM, Centros Regionales (Chiapas, Tamaulipas y Sonora) o que sus beneficiarios laboren en el plantel donde se impartirá el posgrado.
8. Otros fines distintos a los establecidos por "LAS REGLAS".
Cuarto.- "LOS OTORGANTES" acuerdan que los recursos autorizados para el EDINEN, no podrán ser ejercidos para el pago de los gastos de las Coordinaciones Estatales, de las Instituciones de Formación Docente Públicas, tales como:
-      Agua, Luz, Teléfono y Predial.
-      Servicios de fletes, maniobras y seguros de bienes patrimoniales.
-      Servicio de vigilancia.
-      Cualquier tipo de cargo o impuesto derivado por obligaciones fiscales.
-      Comisiones por manejo de cuentas bancarias o gastos de representación.
Quinto.- Para la coordinación de las acciones de la EDINEN establecidas en los presentes Lineamientos, "LA SES" designa a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio como responsable.
 
Por otra parte, la "AEFCM", será la responsable de la operación y seguimiento de la EDINEN en la Ciudad de México.
Los responsables designados tendrán a su cargo el seguimiento de todas las acciones relacionadas con la emisión de informes de avances y resultados, el desarrollo, operación y demás establecidas en "LAS REGLAS".
Sexto.- "LA SES", en cumplimiento a este instrumento jurídico, se compromete a:
a) Definir los lineamientos y orientaciones generales para la planeación, operación, supervisión, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE".
b) Asignar y distribuir los recursos financieros a "LA AEFCM" para los proyectos que hayan sido aprobados en el marco de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN, considerando los montos asignados de conformidad con lo establecido en el Anexo "A" de este instrumento jurídico.
c) Presentar a las instancias correspondientes, en apego a "LAS REGLAS" y la normatividad vigente, los informes periódicos sobre el cumplimiento de los indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos, a fin de permitir establecer los criterios y aspectos a revisar para la actualización permanente de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, así como el impacto en las Instituciones de Formación Docente Públicas.
d) Difundir la información de los avances y el cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN en sus respectivos órganos oficiales de difusión: http://www.gob.mx/sep y en la página http://www.dgesum.sep.gob.mx
e) Conformar el Comité de Pares Académicos para la evaluación de la planeación de la EDINEN, de los ProGEN, los ProFEN y los proyectos integrales en el marco de la EDINEN con personal académico de prestigio que se rija bajo los principios de objetividad, imparcialidad, transparencia, equidad y congruencia, dando así certeza sobre el correcto desarrollo de las tareas a realizar durante el proceso de evaluación.
f) Asegurar el objetivo fundamental del "PROFEXCE", a través del seguimiento, supervisión y monitoreo del desarrollo de dicho programa y su incidencia en el mejoramiento de las Instituciones de Formación Docente Públicas, de modo que se identifiquen los factores institucionales que favorezcan o dificulten su cumplimiento.
g) Supervisar que las Transferencias Federales etiquetadas que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal inmediato anterior se hayan comprometido y aquéllas devengadas pero que no hayan sido pagadas, deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio fiscal siguiente, o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en los Lineamientos correspondientes; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse. "LA AEFCM" reintegrará a la Tesorería de la Federación, los recursos económicos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que no sean devengados, incluyendo los rendimientos financieros generados en los términos y plazos que establece la normatividad aplicable
h) Integrar, analizar y concentrar los formatos establecidos para el cierre del ejercicio programático presupuestal, dicha información se remitirá en documentos y medios magnéticos a las instancias coordinadoras que lo soliciten, en los plazos y términos establecidos para tal fin; así como solicitar a "LA AEFCM" las aclaraciones a que haya lugar; en caso de que esta parte incumpla con la información, se notificará al Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública.
i) Remitir a "LA AEFCM" el oficio de liberación Anexo 7A al momento que se concluyan al 100% las obras públicas y acciones comprometidas y se demuestre la aplicación correcta de los recursos.
j) Presentar a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y a la Secretaría de la Función Pública, los informes trimestrales sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos del "PROFEXCE", con base en lo establecido en artículo 28 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022, y
k) Resolver cualquier duda que se genere de la interpretación y aplicación de "LAS REGLAS".
Séptimo.- "LA AEFCM", en cumplimiento a este instrumento jurídico se obliga a:
a) Aceptar las disposiciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como en "LAS REGLAS".
b) Garantizar las condiciones organizativas, logísticas y operativas para la coordinación, desarrollo, seguimiento y evaluación del "PROFEXCE" en el Ciudad de México.
 
c) Entregar el recurso autorizado por "LA SES" a cada Instituciones de Formación Docente Públicas para la ejecución de sus ProFEN, de acuerdo con los resultados del proceso de evaluación, transfiriéndolo en las cuentas bancarias previstas para tal fin.
d) Administrar y aplicar los recursos autorizados incluidos en el Anexo A de este instrumento jurídico para el desarrollo de los proyectos aprobados en el marco de la EDINEN, los ProGEN y los ProFEN y de conformidad con "LAS REGLAS".
e) Supervisar el eficiente ejercicio de los recursos, atendiendo a los lineamientos y procedimientos establecidos en "LAS REGLAS", en el presente instrumento jurídico y en la normativa aplicable en la materia.
f) Cumplir en tiempo y forma con lo estipulado en este instrumento jurídico, y en los Convenios de Desempeño para el desarrollo de la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos.
g) Promover la integración de equipos de trabajo con las competencias requeridas para realizar, de manera sistemática y continua, actividades de planeación, actualización, capacitación, asesoría, seguimiento y evaluación para la implementación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
h) Brindar apoyo y asesoría técnica a las Instituciones de Formación Docente Públicas, mediante la implementación de propuestas de formación continua, así como realizar visitas periódicas a fin de proporcionar recomendaciones, reflexionar sobre las dificultades y establecer estrategias que permitan avanzar en el cumplimiento de las metas académicas y programáticas establecidas en el EDINEN.
i) Signar convenios de desempeño institucional con las Instituciones de Formación Docente públicas beneficiadas, en los que se estipulen los compromisos que adquieren dichas instituciones para cumplir con las acciones y metas establecidas los proyectos integrales de sus ProFEN y a su contribución al cumplimiento de las correspondientes en los ProGEN y en el marco de la EDINEN, así como para el ejercicio y comprobación de los recursos asignados.
k) Señalizar de manera visible en toda obra o bien adquirido con recursos de la EDINEN, indicando el nombre del Programa, el origen del recurso y el ejercicio correspondiente con el propósito de que sean identificadas plenamente tanto las acciones ejecutadas como las metas alcanzadas, esto con el fin de difundir entre la sociedad los objetivos, características y avances en el cumplimiento de metas de la EDINEN, así como la información acerca de los beneficios obtenidos con el ejercicio de los recursos asignados.
l) Entregar en tiempo y forma a "LA SES" los informes trimestrales, los avances técnicos de las metas y reporte final del ejercicio de los recursos.
m) Entregar a la Dirección General de Educación Superior para el Magisterio una vez concluido el ejercicio de los recursos, el reporte de cierre, la documentación comprobatoria correspondiente en un plazo no mayor de dos meses.
n) Otorgar las facilidades para la realización de los procesos de seguimiento, supervisión y evaluación de EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN que lleven a cabo o promuevan "LA SES", la Secretaría de la Función Pública u otra instancia de control y fiscalización federal, con competencia en la materia.
o) Verificar que para cada una de las obras de infraestructura terminadas con el presupuesto del "PROFEXCE", se elabore un acta-entrega, ésta formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
p) Asegurar que en cada plantel educativo se dispongan de por lo menos 10 (diez) ejemplares de "LAS REGLAS" a fin de que la comunidad escolar esté en posibilidades de realizar su consulta.
q) Realizar las acciones de promoción para la integración, operación y seguimiento de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), de conformidad con las Reglas de Operación del Programa y con los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas Federales de Desarrollo Social vigentes, que permitan verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los Programas de Desarrollo Social, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los mismos.
r) Las demás establecidas en "LAS REGLAS".
Octavo.- La aplicación de los recursos, su comprobación y el logro de las metas compromiso establecidas en el Anexo "A", será responsabilidad de "LA AEFCM", de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS" y en este instrumento jurídico. Además de amparar el ejercicio de las cantidades erogadas en los proyectos realizados, con la documentación justificativa y comprobatoria que cumpla con los requisitos fiscales con sello que indique el nombre del programa, origen del recurso y el ejercicio correspondiente.
 
Noveno.- "LA SES" y "LA AEFCM" derivado del seguimiento sobre el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN y el uso transparente y eficaz de los recursos que se destinen al mismo, en su caso, podrán cancelar o suspender los apoyos programados cuando se detecte el incumplimiento de los compromisos establecidos en "LAS REGLAS", así como cuando ocurran las siguientes situaciones:
a) No se cumpla con las obligaciones pactadas en este instrumento jurídico y en los convenios de desempeño.
b) Incumplimiento en la entrega oportuna de los informes trimestrales y los avances técnicos de las metas, así como reportes del cierre de ejercicio de recursos.
c) Se detecten desviaciones en la ejecución de los proyectos autorizados y/o en la aplicación de los recursos correspondientes.
d) No ejerzan sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables, y
e) No proporcionen la información requerida por las diferentes instancias involucradas, en relación con el desarrollo de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
Décimo.- "LA SES" y "LA AEFCM" instrumentarán las estrategias pertinentes para la asesoría, seguimiento y evaluación de los procesos y resultados que permitan verificar los avances en el desarrollo y operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN, constatando la correcta aplicación de los recursos, los avances físicos, financieros y técnicos, la calidad de las obras, y de los proyectos, los resultados obtenidos para la integración y consolidación de un sistema de educación normal de buena calidad, así como el mejoramiento de los servicios educativos y de la gestión de las Instituciones Formadoras de Docentes Públicas.
Décimo Primero.- "LA SES", de conformidad con lo dispuesto por el artículo 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022 y en "LAS REGLAS"; realizará las distintas acciones de coordinación para llevar a cabo la evaluación externa del "PROFEXCE", de acuerdo con los indicadores establecidos y los niveles de cumplimiento en los objetivos y metas programados; para lo cual, se seleccionará mediante los procedimientos establecidos en la normatividad correspondiente, una institución académica y de investigación u organismo especializado, de carácter nacional, con reconocimiento académico y experiencia en la materia, con el propósito de evaluar la pertinencia, eficacia e impacto del "PROFEXCE" en las Instituciones de Formación Docente Públicas, y de conformidad con lo establecido en "LAS REGLAS".
Décimo Segundo.- "LA SES" y "LA AEFCM" darán todas las facilidades para que el "PROFEXCE" pueda ser revisado por la Secretaría de la Función Pública, por el Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública y/o por auditores independientes contratados para tal efecto; por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; por la Auditoría Superior de la Federación; y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes, apegándose a los términos y lineamientos definidos en "LAS REGLAS".
Décimo Tercero.- En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 27 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022 y con el propósito de fomentar la transparencia del "PROFEXCE", "LOS OTORGANTES" se comprometen a incluir claramente, visible y audible en la publicidad que se adquiera para la difusión, en la papelería y documentación oficial, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
Quien haga uso indebido de los recursos del "PROFEXCE" deberá ser denunciado y sancionado de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Décimo Cuarto.- "LA SES" y "LA AEFCM" garantizarán la transparencia del ejercicio de los recursos económicos destinados al "PROFEXCE", instrumentando diversas acciones con el apoyo de sus respectivos medios de difusión páginas electrónicas: http://www.gob.mx/sep y http://www.DGESUM.sep.gob.mx, mismos que permitan dar a conocer la información relativa al "PROFEXCE", en particular sobre los avances y cumplimiento de metas de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
Décimo Quinto.- El personal designado para la ejecución de las acciones derivadas del presente instrumento, mantendrá su actual relación laboral y, por lo tanto, continuará bajo la dirección de quien lo haya nombrado, no obstante que las actividades se realicen fuera de las instalaciones de cualquiera de "LOS OTORGANTES".
 
Décimo Sexto.- "LA SES" y "LA AEFCM" recibirán las sugerencias, quejas o denuncias a través de las distintas dependencias, órganos, representaciones, medios electrónicos y canales oficiales establecidos en "LAS REGLAS", con el objeto de retroalimentar una eficiente y transparente operación de la EDINEN, y proyectos integrales de los ProGEN y los ProFEN.
Décimo Séptimo.- El incumplimiento por parte de "LA AEFCM" de los plazos señalados en "LAS REGLAS" o el uso indebido del presupuesto, tendrá un impacto desfavorable en las subsecuentes asignaciones de recursos del "PROFEXCE" a las Instituciones de Formación Docente Públicas de su competencia.
Décimo Octavo.- Los asuntos que no estén expresamente previstos en este instrumento, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de la interpretación y cumplimiento del mismo, se resolverán de común acuerdo y por escrito, conforme a las disposiciones de "LAS REGLAS" y, cualquier otra disposición aplicable.
Décimo Noveno.- "LOS OTORGANTES" estarán exentos de responsabilidad por los daños y perjuicios que se puedan derivar en caso de incumplimiento total o parcial de los presentes Lineamientos, debido a caso fortuito o fuerza mayor, incluyendo la huelga y el paro de labores académicas o administrativas. En tales supuestos, "LOS OTORGANTES" podrán continuar las acciones materia de los lineamientos, una vez que desaparezcan las circunstancias de caso fortuito o fuerza mayor.
Vigésimo.- Los presentes lineamientos surtirán sus efectos a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto de los mismos, las cuales deberán concluirse antes del 31 de diciembre del 2022, en el entendido que sólo se refiere recursos públicos federales extraordinarios no regularizables del Ejercicio fiscal 2022, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá ser modificado de común acuerdo o concluido con antelación, en el marco de "LAS REGLAS" y la normatividad vigente aplicable, previa notificación que por escrito realice cualesquiera de "LOS OTORGANTES" con treinta días de anticipación; en este caso, "LA SES" y "LA AEFCM" tomarán las providencias necesarias a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de estos Lineamientos, se desarrollen hasta su total conclusión.
Enterados "LOS OTORGANTES" del contenido y alcance legal del presente instrumento jurídico, lo firman de conformidad en cuatro tantos, en la Ciudad de México, el (día/mes/año).
 
Por: "LA SES"
Dr. Francisco Luciano Concheiro Bórquez
Subsecretario de Educación Superior
Por: "LA AEFCM"
(nombre y apellidos)
Titular de la Autoridad Educativa Federal en la
Ciudad de México
 
_____________________________
Mtro. Mario Alfonso Chávez Campos
Director General de Educación Superior para
el Magisterio
 
 
ÚLTIMA HOJA DE LOS LINEAMIENTOS INTERNOS DE COORDINACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS FINANCIEROS DESTINADOS A LA OPERACIÓN Y ADMINISTRACIÓN, DEL PROGRAMA FORTALECIMIENTO A LA EXCELENCIA EDUCATIVA, EN LO SUCESIVO "PROFEXE", QUE ESTABLECEN, LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL LIC. OSCAR FLORES JIMÉNEZ, TITULAR DE LA UNIDAD DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS ASISTIDO POR LA LIC. MÓNICA PÉREZ LÓPEZ, DIRECTORA GENERAL DE PRESUPUESTO Y
RECURSOS FINANCIEROS, CON LA PARTICIPACIÓN DEL MTRO. MARIO ALFONSO CHÁVEZ CAMPOS, DIRECTOR GENERAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR PARA EL MAGISTERIO Y LA AUTORIDAD EDUCATIVA FEDERAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, EN LO SUCESIVO "LA AEFCM", REPRESENTADA POR SU TITULAR, (nombre y apellidos), DE CONFORMIDAD CON LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y ACUERDOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.- Que en los términos del artículo 17 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y del Decreto por el que se crea la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, con autonomía técnica y de gestión, cuyo objetivo fue prestar los servicios de educación inicial, básica-incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
II.- Que "LA AEFCM" tiene por objeto prestar los servicios de educación inicial, básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México.
III.- Que con el propósito de contribuir a mejorar la calidad en los servicios de educación normal, "LA AEFCM" recibe los recursos financieros que le traspasa "LA SEP" para destinarlos a la operación y administración del "PROFEXCE"", que se lleva a cabo en el ámbito de su competencia".
IV.- Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece en el artículo 58, que las adecuaciones presupuestarias se realizarán siempre que permitan un mejor cumplimiento de los objetivos de los programas a cargo de las dependencias y entidades, y comprenderán modificaciones a las estructuras: administrativa, funcional y programática, económica y geográfica; modificaciones a los calendarios de presupuesto, y ampliaciones y reducciones líquidas al Presupuesto de Egresos o a los flujos de efectivo correspondientes.
V.- Que en ese contexto y con la finalidad de que "LA SEP" esté en condiciones de cumplir con sus objetivos, metas y programas institucionales, requiere efectuar el traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", para la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de competencia de la "LA AEFCM".
VI. Que con fecha ________________la Subsecretaría de Educación Suprior y la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México suscribieron los Lineamientos Internos de Coordinación para el Desarrollo del Programa Fortalecimiento a la Excelencia Educativa para el Ejercicio Fiscal 2022.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2 fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada que tiene a su cargo la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y los municipios.
I.2.- Que conforme a los artículos 2 fracción I, 14, 20, 26 y 38, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 93 fracción I del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 9 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, el Titular de la Unidad de Administración y Finanzas cuenta con las facultades para suscribir el presente acuerdo.
I.3.- Que conforme al artículo 26 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, la Directora General de Presupuesto y Recursos Financieros cuenta con las facultades para suscribir el presente instrumento.
1.4 Que el Director General de Educación Superior para el Magisterio asiste a la celebración de este instrumento, conforme a lo establecido en el artículo 16 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública.
1.5 Que dentro de su presupuesto asignado en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022, cuenta con la disponibilidad presupuestal para hacer frente a los compromisos que derivan del presente instrumento, con cargo a la clave presupuestal: (incluir clave presupuestal de la DGESuM).
 
I.6.- Que para los efectos del presente acuerdo señala como su domicilio el ubicado en la calle de Brasil número 31, oficina 306, Colonia Centro Histórico, C.P. 06029, Alcaldía Cuauhtémoc en la Ciudad de México.
II.- De "LA AEFCM":
II.1.- Que de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de Octubre de 2017 por el que se reforma el diverso que creó la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal creándose la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México y a los artículos 2° apartado B, fracción I, 46 y 47 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020, como órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, facultada para ejercer las atribuciones en materia de prestación de los servicios de educación inicial, preescolar, básica incluyendo la indígena- especial, así como la normal y demás para la formación de maestros de educación básica, en la Ciudad de México, en los términos establecidos en la Ley General de Educación y demás disposiciones aplicables.
II.2.- Que el (precisar) como Titular de la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, suscribe el presente acuerdo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, fracciones II y IX de su Decreto de creación, y el punto VII Funciones C00-AEFCM, numerales 2, 8 y 25 del "Manual de Organización General de la AEFCM, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 8 de febrero de 2019
II.3.- Que en el Anexo 21 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio fiscal 2022, se establece el Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos" que contiene los montos de las aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México.
II.4.- Que suscribe el presente instrumento con objeto de recibir del presupuesto autorizado a "LA SEP" un traspaso de recursos públicos federales correspondientes al ejercicio fiscal 2022, para destinarlos exclusivamente a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio el ubicado en (calle, número exterior, colonia, Alcaldía, código postal, ciudad)
III.- De "LA SEP" y "LA AEFCM":
III.1.- Que resulta necesario traspasar recursos financieros que tiene asignados "LA SEP" en el Ramo 11, al presupuesto de "LA AEFCM", a fin de que ésta se encuentre en posibilidad de destinarlos a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
III.2.- Que en términos del artículo 93 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para que las dependencias lleven a cabo las adecuaciones presupuestarias externas, derivadas de modificaciones a la estructura administrativa, cuando se realicen de un ramo a otro ramo, se requiere de un acuerdo suscrito por Titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la SEP el o equivalente que justifique las causas del traspaso de recursos.
Con base en los antecedentes y declaraciones antes señalados "LA SEP" y "LA AEFCM" adoptan los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO.- Para la operación y administración del "PROFEXE", "LA SEP", por conducto de la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros, adscrita a la Unidad de Administración y Finanzas, una vez que cuente con la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público realizará el traspaso de recursos financieros a "LA AEFCM" hasta por la cantidad de (incluir monto con número y letra) del Ramo 11 "Educación Pública" de la clave presupuestaria de la DGESuM , al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a (la o) las claves presupuestaria(s) que a continuación se menciona(n):
(Incluir claves y montos de la AEFCM)
"LA AEFCM" se obliga a destinar y ejercer los recursos previstos en este acuerdo, exclusivamente para la operación y administración del programa, de conformidad con lo establecido en las Reglas de Operación del "PROFEXCE" publicadas (precisar) en el Diario Oficial de la Federación por Acuerdo Secretarial (precisar).
SEGUNDO.- El traspaso de recursos financieros del Ramo 11 "Educación Pública" al Ramo General 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos", a que se refiere el acuerdo anterior, será solicitado por "LA SEP" a través del Módulo de Adecuaciones Presupuestarias del Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
 
"LA SEP", en cumplimiento al objeto de este instrumento, realizará el traspaso de los recursos financieros, con base en su disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2022
TERCERO.- "LA AEFCM", a través de su Titular, se obliga a realizar las acciones necesarias para que los recursos financieros que le traspase "LA SEP", en términos de los acuerdos anteriores, sean destinados exclusivamente a la operación y administración del "PROFEXCE", en el ámbito de su competencia.
"LA AEFCM" será la responsable de la administración y aplicación de los recursos financieros que le transfiera "LA SEP" dentro de un marco de transparencia y rendición de cuentas, en los términos de la normativa aplicable y ante las instancias fiscalizadoras que así lo requieran.
CUARTO.- "LA SEP" y "LA AEFCM" suscriben el presente acuerdo sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones presupuestarias aplicables.