DOF: 04/01/2022
ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A

ACUERDO por el que se señalan los días inhábiles para el Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., para los periodos que se indican.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología.- Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo.

ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DÍAS INHÁBILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C., PARA LOS PERIODOS QUE SE INDICAN.
PABLO WONG GONZÁLEZ, Director General del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C., entidad paraestatal de la Administración Pública Federal y centro público de investigación del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, con fundamento en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, artículos 1o. y 3o., fracción II y 46 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal: 1o., 3o.,12, 37 y 59, fracción V de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales: 3o. De su Reglamento; 1o. Fracción VII, 3o., fracción V y 47 de la Ley de Ciencia y Tecnología, los artículos 27 y 29 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del apartado b del artículo 123 Constitucional, así como a la fracción XXXIX del artículo 33 del Estatuto General del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C.
CONSIDERANDO
Que la Ley Federal del Procedimiento Administrativo es el ordenamiento legal que regula los actos, procedimientos y resoluciones de la Administración Pública Federal, incluyendo a las entidades paraestatales, estableciendo en su artículo 28 que las actuaciones y diligencias deben ser practicadas en días y horas hábiles, y señalando como inhábiles los días sábados, domingos, el 1o. Enero; 04 febrero; 18 marzo; 01 mayo; 10 mayo; 16 septiembre; 18 noviembre y el 25 diciembre, así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, los que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular, que será publicado en el Diario Oficial de la Federación.
Que la Ley Federal del Trabajo establece en su artículo 74 como días inhábiles el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada seis años cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre; y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Que se han tomado en consideración las disposiciones jurídicas aplicables en materia administrativa y laboral permitiendo con ello dar certeza jurídica respecto de los actos que realice El Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE SEÑALAN LOS DIAS INHABILES PARA EL CENTRO DE INVESTIGACIÓN
EN ALIMENTACIÓN Y DESARROLLO, A.C.
Artículo 1o. Se suspenden las labores del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. los días que se precisan a continuación:
DIAS FESTIVOS NO LABORABLES
2022
A)    7 DE FEBRERO                  Lunes, en conmemoración del 5 de febrero
B)    21 DE MARZO                    Lunes, en conmemoración del 21 de marzo
C)    05 DE MAYO                      Jueves
D)    10 DE MAYO                      Martes
E)    15 DE SEPTIEMBRE            Jueves
F)    16 DE SEPTIEMBRE            Viernes
G)    12 DE OCTUBRE                Miércoles
H)    02 DE NOVIEMBRE             Miércoles
I)     21 DE NOVIEMBRE             Lunes, en conmemoración del 20 de noviembre
Periodos Vacacionales:
SEMANA SANTA del 11 de abril al 15 de abril del 2022, VERANO: Del 18 de julio al 05 de agosto del 2022 y DICIEMBRE del 19 de diciembre al 30 diciembre del 2022
Artículo 2o. Se consideran como inhábiles, para todos los efectos legales, los días señalados en el artículo anterior, por lo que en ese periodo correrán los plazos que establezcan las leyes.
Artículo 3o. Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios, así como de Obra Pública se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
El horario de atención al público del Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, A.C. para el año 2022 será de lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Hermosillo, Sonora, a 25 de noviembre de 2021.- El Director General, Pablo Wong González.- Rúbrica.
 

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