DECRETO por el que se fomenta la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 30 Bis, 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 39, fracciones II y III del Código Fiscal de la Federación, y
CONSIDERANDO
Que el Gobierno de México considera conveniente implementar estrategias que permitan mejorar el bienestar de la población, dar certeza jurídica y la protección del patrimonio familiar, así como garantizar la seguridad pública; entre ellas, la de regularizar los vehículos usados de procedencia extranjera que no hayan tramitado su importación definitiva al país;
Que el 18 de octubre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se Instruyen Diversas Acciones a las Dependencias que se indican, en Relación a la Importación Definitiva de Vehículos Usados", en el cual se encomienda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público, de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana elaborar un programa que incentive a las personas físicas que residen en los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, para llevar a cabo la regularización de los vehículos automotores usados de procedencia extranjera, que se encuentren en dichos estados;
Que el incremento de los delitos en contra de la seguridad y patrimonio de las personas está vinculado, entre otros factores, con el uso de vehículos de procedencia extranjera que circulan de manera irregular en México y que existe una considerable cantidad de éstos en el territorio de las entidades federativas de la frontera norte, a saber Baja California, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, así como en los estados de Baja California Sur, Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit, donde se focaliza el referido fenómeno;
Que es menester registrar y controlar la estancia y circulación en el país de todos los vehículos, permitiendo así su rastreabilidad como instrumento auxiliar de las actividades en materia de seguridad pública de los tres ámbitos de gobierno, en la prevención e investigación de los delitos del orden federal y del fuero común;
Que se estima que en el país circulan aproximadamente dos millones de vehículos de procedencia extranjera de manera irregular y, para su inscripción en el Registro Público Vehicular, se requiere del apoyo y colaboración de las autoridades federales, de las entidades federativas y los sujetos obligados a realizar las inscripciones y a presentar los avisos correspondientes para garantizar que su registro se realice de manera expedita, lo que tendrá como consecuencia que, efectivamente, el Registro Público Vehicular funja como instrumento auxiliar de la seguridad;
Que es fundamental para el Estado mexicano impedir la importación definitiva al territorio nacional de vehículos usados que en México o en el país de su procedencia, esté prohibida o restringida su circulación, por sus características físicas o por cuestiones técnicas; el vehículo haya sido reportado como robado; o haya sido utilizado o esté relacionado con la comisión de un delito;
Que sin perjuicio de la búsqueda en las bases de datos disponibles que realice el agente o agencia aduanal, el propietario del vehículo deberá manifestar bajo protesta de decir verdad que el vehículo no ha estado relacionado con la comisión de un delito y que conoce las penas aplicables a quienes declaran con falsedad ante autoridades distintas a la judicial;
Que con la finalidad de desincentivar ampliamente el uso de vehículos de procedencia extranjera que se encuentran de manera irregular en México en la comisión de delitos en contra de la seguridad y patrimonio de las personas, se considera necesario que el programa de regularización comprenda además de los estados mencionados en el Acuerdo del 18 de octubre de 2021, a los estados de Durango, Michoacán de Ocampo y Nayarit, donde se concentra el mencionado fenómeno, toda vez que de los aproximadamente dos millones de vehículos de procedencia extranjera que circulan de manera irregular en México, la mayoría se encuentran en estas diez entidades federativas;
Que a efecto de lograr el más amplio alcance del programa de regularización de vehículos usados importados irregularmente en las entidades federativas ya mencionadas y con el propósito de otorgar seguridad a los habitantes del país, así como continuar implementando mecanismos que coadyuven a las familias más necesitadas a obtener certeza jurídica sobre los vehículos que obtengan, se estima conveniente otorgar un estímulo fiscal y facilidades administrativas que permitan a los propietarios de los vehículos lograr la legal estancia de los mismos en el país, a través del pago de un monto de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N.) por concepto de aprovechamiento, por los trámites correspondientes, y
Que a efecto de que las entidades federativas participantes en el programa de regularización se beneficien del mismo, es conveniente que los ingresos que se obtengan, conforme al considerando anterior, se destinen preferentemente a acciones de pavimentación en los municipios conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que al efecto se celebren con las mismas, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO 1.- El presente Decreto tiene por objeto fomentar la regularización de vehículos usados de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas, y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, mediante las facilidades administrativas y estímulos que en el mismo se prevén.
ARTÍCULO 2.- Los vehículos usados cuyo Número de Identificación Vehicular corresponda al de fabricación o ensamble del vehículo en México, Estados Unidos de América o Canadá y se clasifiquen en las fracciones arancelarias que se señalan en el siguiente párrafo, que al 19 de octubre de 2021 se encontraban en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no cuenten con el documento que acredite su legal estancia en el país, para efectos de su regularización en territorio nacional, podrán ser importados definitivamente sin que se requiera certificado de origen, permiso previo de la Secretaría de Economía, ni inscripción en el Padrón de Importadores.
Las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación a que se refiere el párrafo anterior son las siguientes:
I. Tratándose de vehículos para el transporte de hasta diez personas:
8703.21.02 | 8703.24.02 | 8703.33.02 | 8703.60.02 |
8703.22.02 | 8703.31.02 | 8703.40.02 | 8703.70.02 |
8703.23.02 | 8703.32.02 | 8703.50.02 | 8703.90.02 |
II. Tratándose de vehículos para el transporte de mercancías:
ARTÍCULO 3.- Se podrá obtener el beneficio establecido en el artículo anterior siempre y cuando:
I. El vehículo se encuentre en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas y no se cuente con el documento que acredite su legal estancia en el país;
II. El año-modelo del vehículo sea de ocho o más años anteriores a aquél en el que se realice la importación definitiva;
III. El propietario que realice la importación sea persona física, mayor de edad, residente en el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila de Zaragoza, Durango, Michoacán de Ocampo, Nayarit, Nuevo León, Sonora y Tamaulipas;
IV. Presentar una manifestación bajo protesta de decir verdad de que el vehículo no se encuentra en los supuestos previstos en el artículo 5 de este Decreto, y
V. Se cubra un aprovechamiento de $2,500.00 (dos mil quinientos pesos 00/100 M.N).
Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que apliquen lo dispuesto en el presente Decreto, equivalente al monto de las contribuciones y multas federales que se causen o generen por la importación definitiva prevista en este instrumento.
ARTÍCULO 4.- Los propietarios de los vehículos a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto podrán efectuar la importación definitiva de un solo vehículo en los términos de este ordenamiento. El documento aduanero con el que se realice dicha importación únicamente podrá amparar un vehículo.
ARTÍCULO 5.- No podrán importarse en forma definitiva al territorio nacional, los vehículos usados en los términos de este Decreto, que:
I. Por sus características o aspectos técnicos, esté restringida o prohibida su circulación en el país de procedencia o en México;
II. El vehículo a importar sea de lujo o deportivo a que se refiere el Anexo 2 de la Resolución que establece el Mecanismo para Garantizar el pago de Contribuciones en Mercancías sujetas a precios estimados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, ni se trate de vehículos blindados;
III. No cumplan con las condiciones físico mecánicas o de protección al medio ambiente, de conformidad con las disposiciones federales o locales aplicables;
IV. Hayan sido reportados como robados, o
V. Se encuentren relacionados con la comisión de un delito en alguna carpeta de investigación o proceso penal.
ARTÍCULO 6.- En la importación definitiva al país de vehículos usados en los términos del presente Decreto, el propietario deberá realizar el trámite de importación definitiva por conducto de agente o agencia aduanal.
Para el trámite de importación definitiva de los vehículos a que se refiere este Decreto requerirá su presentación física ante la autoridad aduanera.
ARTÍCULO 7.- Los propietarios de los vehículos importados definitivamente conforme al presente Decreto deberán cumplir con el trámite de registro señalado en la Ley del Registro Público Vehicular y demás disposiciones aplicables en la materia, que al efecto establezca la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con el apoyo y colaboración de las entidades federativas.
ARTÍCULO 8.- La legal estancia en territorio nacional de los vehículos que se importen de conformidad con el presente Decreto se acreditará con el pedimento de importación.
ARTÍCULO 9.- Los ingresos que se obtengan por los aprovechamientos a que se refiere el artículo 3, fracción V de este Decreto serán destinados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, preferentemente, para acciones de pavimentación en los municipios que correspondan conforme a una distribución porcentual basada en el número de vehículos regularizados y registrados de acuerdo con el domicilio del importador con el que se haya realizado el trámite respectivo, conforme a los convenios que para tales efectos celebre dicha Secretaría con las entidades federativas a que se refiere la fracción I del artículo 3 de este instrumento.
Para efectos de lo anterior, las secretarías de Economía y de Seguridad y Protección Ciudadana, así como el Servicio de Administración Tributaria y la Agencia Nacional de Aduanas de México, proveerán a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información necesaria.
TRANSITORIO
ÚNICO. El presente Decreto estará en vigor a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y hasta el 20 de julio de 2022.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México a 19 de enero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.