DOF: 04/02/2022
OFICIO mediante el cual se autoriza a Banco Internacional de Costa Rica, S

OFICIO mediante el cual se autoriza a Banco Internacional de Costa Rica, S.A., el establecimiento de una oficina de representación en México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.- Dirección General de Autorizaciones al Sistema Financiero.- Vicepresidencia de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros B.- Dirección General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E.- Oficio Núm.: 312-1/10039152/2021.- Exp.: CNBV.3S.3.2.312, (15787).

Asunto:    Se autoriza a esa entidad el establecimiento de una oficina de representación en México.
BANCO INTERNACIONAL DE COSTA RICA, S.A.
Av. Paseo de los Tamarindos 60, Tercer Piso,
Col. Bosques de las Lomas, Alc. Cuajimalpa de Morelos,
C.P. 05120, Ciudad de México.
AT'N.:      SR. CHRISTIAN SOMMERHALDER
Representante Legal
Hacemos referencia a sus escritos presentados a esta Comisión los días 2 de agosto y 25 de octubre de 2021, a través del correo electrónico VPSupervisionGIFB@cnbv.gob.mx, mediante los cuales, en nombre y representación de Banco Internacional de Costa Rica, S.A. (BICSA), solicitó autorización para establecer una oficina de representación en México.
Sobre el particular, la Junta de Gobierno de esta Comisión, en sesión celebrada el 13 de diciembre de 2021, con fundamento en el artículo 7o de la Ley de Instituciones de Crédito y la Cuarta de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior (Reglas) y tomando en consideración el análisis a la documentación e información presentada, adoptó el siguiente Acuerdo:
"CUARTO... Los integrantes de la Junta de Gobierno, con fundamento en el artículo 12, fracción XV de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, en relación con el artículo 7, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito y con la Cuarta, primer párrafo de las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior, autorizaron por unanimidad el establecimiento en México de una oficina de representación de Banco Internacional de Costa Rica, S.A."
La autorización ha sido concedida atendiendo a los siguientes:
ANTECEDENTES
1.     BICSA es una entidad constituida en términos de las leyes de la República de Panamá y está sujeta a la supervisión de la Superintendencia de Bancos de Panamá (SBP).
2.     Mediante Resolución SBP-0056-2021 de fecha 7 de mayo de 2021, emitida por la SBP, se resolvió autorizar a BICSA establecer una oficina de representación en México, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa legal y reglamentaria vigente establecida por la jurisdicción nacional.
3.     El C. Olivier Castro Pérez, en su carácter de Director Presidente de la Junta Directiva de BICSA, manifestó que en sesión ordinaria celebrada el 25 de marzo de 2021, el referido órgano colegiado acordó: (i) establecer una oficina de representación en México; y (ii) designar al señor Christian Sommerhalder como representante a cargo de la misma.
La oficina de representación de BICSA, se regirá por las siguientes bases:
BASES
PRIMERA. - Deberá ajustarse en todo cuanto corresponda a su funcionamiento a lo dispuesto en el artículo 7o de la Ley de Instituciones de Crédito y en las Reglas de oficinas de representación de entidades financieras del exterior y, en particular, a lo siguiente:
I.     Ostentará en todo momento la denominación de Banco Internacional de Costa Rica, S.A., seguida de la expresión "Oficina de Representación en México".
II.     Tendrá su domicilio en la Ciudad de México.
SEGUNDA. - La oficina de representación estará sujeta a la inspección y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
TERCERA. - Por su propia naturaleza jurídica, esta autorización es intransmisible.
El presente oficio deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a costa de la entidad promovente, de conformidad con lo previsto en la Cuarta, segundo párrafo de las Reglas.
BICSA para iniciar sus actividades contará con un plazo de seis meses contado a partir de la fecha en que surta efectos la notificación del presente oficio, en términos de lo previsto en la Cuarta, tercer párrafo de las Reglas.
El inicio de operaciones de la oficina de representación de que se trata, está sujeto al informe que para ese efecto BICSA habrá de presentar a esta Comisión y demás autoridades financieras competentes, con una anticipación de al menos quince días naturales a la fecha prevista para ello, en términos de la Décima Primera, fracción II de las Reglas.
Adicionalmente, esta Comisión no omite señalar que la pérdida por parte del representante a cargo de la oficina de representación de BICSA de cualquiera de las características establecidas en la Octava de las Reglas, incluyendo ubicarse en alguno de los supuestos de impedimento para desempeñarse como representante, así como la declaración de datos falsos, serán causales de revocación para actuar como representante de la oficina de representación de que se trata, de conformidad con lo establecido en la Octava, penúltimo párrafo de las Reglas.
El presente oficio se emite con fundamento en los artículos 16, antepenúltimo párrafo de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; 12, 17, fracción X, 19, fracciones I, inciso f), II, III y último párrafo, 40, fracciones I, IV y 58, primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- Directora General de Autorizaciones al Sistema Financiero, Lic. Aurora de la Paz Torres Arroyo.- Rúbrica.- Directora General de Supervisión de Grupos e Intermediarios Financieros E, Lic. Gabriela Acevedo Mora.- Rúbrica.
(R.- 516460)