OFICIO por el cual se modifica la autorización para la organización y funcionamiento de NU México Financiera, S.A. de C.V., S.F.P.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Vicepresidencia de Normatividad.-Dirección General de Autorizaciones Especializadas.- Exp. No. CNBV.3S.3.2,311, (5603), "14/02/2022".- Oficio No. 311-12536074/2022.
Asunto: Se modifica la autorización para la organización y funcionamiento de esa sociedad.
NU MÉXICO FINANCIERA, S.A. DE C.V., S.F.P.
AV. PRESIDENTE MASARYK NO. 111, PISO 7,
COL. POLANCO IV SECCIÓN, C.P. 11550,
MIGUEL HIDALGO, CIUDAD DE MÉXICO.
AT'N.: ING. EMILIO ANDRÉS GONZÁLEZ MARCOS.
DIRECTOR GENERAL
Con fundamento en el artículo 9, penúltimo párrafo de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y derivado de la reforma a los artículos 1 y 2 de los estatutos sociales de Akala, S.A. de C.V., S.F.P. (actualmente, NU MÉXICO FINANCIERA, S.A. DE C.V., S.F.P.) aprobada por esta Comisión Nacional Bancaria y de Valores mediante Oficio No. 311-10037363/2021 y 123-10030639/2021 de fecha 24 de septiembre de 2021, se modifican las bases de la autorización que para organizarse y funcionar fue otorgada a esa sociedad financiera popular mediante Oficio No. 311-871186/2007 y 134-870808/2007 de fecha 17 de julio de 2007, para quedar en los siguientes términos:
"Primera.- La denominación de la sociedad es NU MÉXICO FINANCIERA, la cual se usará seguida de las palabras Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera Popular o de su abreviatura S.A. de C.V., S.F.P.
Segunda.- Su duración será indefinida.
Tercera.- Su objeto social comprenderá la realización de todas las operaciones que señala el artículo 36, fracción I de la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Cuarta.- Su domicilio social estará ubicado en la Ciudad de México.
Quinta.- La sociedad tendrá un nivel de operaciones I.
Sexta.- La autorización a que se refiere el presente oficio, es por su propia naturaleza, intransmisible.
Séptima.- La sociedad estará sujeta a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, así como a la supervisión auxiliar de una Federación autorizada para ejercer de manera auxiliar la supervisión de la sociedad financiera popular
Octava.- Las operaciones que la sociedad celebre por virtud de la presente autorización, así como las demás operaciones que lleve a cabo, al igual que su organización y funcionamiento en general, se sujetarán, en lo no señalado expresamente en este oficio, a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a los tratados o acuerdos internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, a la Ley de Ahorro y Crédito Popular, a la Ley General de Sociedades Mercantiles, a las reglas y disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades financieras populares que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, a las disposiciones que respecto de sus operaciones expida el Banco de México y a las demás normas y disposiciones vigentes y las que se emitan en el futuro por cualquier autoridad competente, incluyendo las relativas a operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, que por su naturaleza le resulten aplicables."
El presente oficio se emite con fundamento en las disposiciones legales antes invocadas, así como en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 41, fracción I, y 58 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
Atentamente
Ciudad de México, 14 de febrero de 2022.- Director General de Autorizaciones Especializadas, Mtro. Luis Bartolini Esparza.- Rúbrica.