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DOF: 28/02/2022
ACUERDO número 05/02/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2022

ACUERDO número 05/02/22 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa la Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3, fracciones XI, XXI, XXII y antepenúltimo párrafo, 23, 27, 28, 33, transitorio Vigésimo Primero y Anexos 10, 17, 18, 19, 25 y 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (CONAMER);
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 (PEF) establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que el referido Anexo 25 prevé que el Programa La Escuela es Nuestra (PROGRAMA) está sujeto a lo previsto en el transitorio Vigésimo Primero del PEF, mismo que dispone que las reglas de operación del PROGRAMA deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el último día hábil de febrero. Lo anterior sin perjuicio de que el PROGRAMA pueda ejecutarse en tanto se emiten las referidas reglas;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la SHCP y con el dictamen de la CONAMER, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 05/02/22 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL
PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa La Escuela es Nuestra para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el Anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 22 de febrero de 2022.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA LA ESCUELA ES NUESTRA PARA EL EJERCICIO FISCAL
2022
ÍNDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIÓN
2.     OBJETIVOS
2.1.   General
2.2.   Específicos
3.     LINEAMIENTOS
3.1.   Cobertura
3.2.   Población objetivo
3.3.   Beneficiarios/as
3.3.1.     Requisitos
3.3.2.     Procedimiento de selección
3.4.   Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1.     Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1.     Devengos
3.4.1.2.     Aplicación
3.4.1.3.     Reintegros
3.5.   Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.   Participantes
3.6.1.     Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.     Instancia(s) normativa(s)
3.7.   Coordinación institucional
4.     OPERACIÓN
4.1.   Proceso
4.2.   Ejecución
4.2.1.     Avance físico y financiero
4.2.2.     Acta de entrega recepción
4.2.3.     Cierre de ejercicio
5.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.     EVALUACIÓN
6.1.   Interna
6.2.   Externa
6.3    Indicadores
7.     TRANSPARENCIA
7.1.   Difusión
7.2.   Contraloría Social
8.     QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1 Diagrama de Flujo de la Operación del Programa.
Anexo 2 Diagrama de Flujo del procedimiento de selección e incorporación.
Anexo 3 Diagrama de Flujo del procedimiento para la dispersión de recursos.
Anexo 4 Modelo de Convenio General de Colaboración de los Programas para el Desarrollo.
Anexo 5 Modelo de Convenio Base de Asignación de Recursos y Colaboración para la operación del Programa La Escuela Es Nuestra con las Entidades Federativas.
 
Anexo 6 Metodología justificativa de los criterios de priorización en el procedimiento para la selección de los planteles beneficiarios del Programa.
Anexo 7 Carta Compromiso del Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP)
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Acciones de equipamiento.- Son aquellas acciones clasificadas en la categoría A del Manual del Comité Escolar de Administración Participativa.
Acciones mayores de Infraestructura.- Son aquellas acciones clasificadas en la categoría C del Manual del Comité Escolar de Administración Participativa.
Acciones menores de Infraestructura.- Son aquellas acciones clasificadas en la categoría B Manual del Comité Escolar de Administración Participativa.
Acta(s) de Asamblea.- Documento que queda legalmente asentado en actas, en el cual se escriben y respaldan las decisiones, modificaciones y acuerdos tomados por el Comité Escolar de Administración Participativa para el desarrollo del Programa La Escuela Es Nuestra, que se lleven a cabo durante el ejercicio fiscal.
Acta de Entrega Recepción.- Documento relacionado al cierre administrativo en donde se plasma el contenido del Expediente de Actividades, se detallan las acciones llevadas a cabo por el Comité Escolar de Administración Participativa con los recursos del Programa La Escuela Es Nuestra, y en donde se anexa la documentación comprobatoria respectiva, misma que es entregada por la(el) Tesorera(o) a la Autoridad Educativa, en presencia de dos testigos y es firmada en dos tantos para resguardo de ambas partes; en caso de renovación del Comité o de cualquiera de sus integrantes, al documento que elabora el responsable saliente y entrega a los(las) nuevos(as) integrantes, con la información relacionada a las actividades a su cargo; y al documento que se describe en el numeral 4.2.2.
AE.- Autoridad Escolar.- El(la) director(a) de la Escuela o responsable de la institución, designado(a) por la autoridad educativa competente.
AEFCM.- Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública de la Administración Pública Federal, con autonomía técnica y de gestión, que tiene por objeto prestar los servicios de educación básica -incluyendo la indígena-, especial, así como la normal y demás para la formación de maestras/os de educación básica en el ámbito de la Ciudad de México, adscrito al Ramo 25 "Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos".
AEL.- Autoridad Educativa Local. La persona titular de la Secretaría de Educación o dependencia o entidad homóloga en cada una de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, quedará incluida la Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México.
Afromexicano/a.- Mexicanos/as de ascendencia africana subsahariana, también son llamados afrodescendientes.
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible.- Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
APF.- Administración Pública Federal.
APEC.- Asociación Promotora de Educación Comunitaria. Representa a madres y padres de familia, tutores(as) y personas de la comunidad atendida por el Consejo Nacional de Fomento Educativo; tiene por objeto promover la impartición de los diferentes niveles de Educación Básica, la difusión cultural, así como colaborar y contribuir, en la medida de sus posibilidades, en el establecimiento y desarrollo de los servicios educativos.
Asamblea.- Reunión general de los miembros del Comité Escolar de Administración Participativa para tomar decisiones sobre las acciones a realizar con los recursos del Programa La Escuela Es Nuestra.
Beneficiario.- Comités Escolares de Administración Participativa de los planteles públicos de educación básica que, conforme a los criterios de selección previstos en las presentes Reglas de Operación, son susceptibles de recibir de manera directa apoyo monetario, para infraestructura y/o equipamiento.
BIENESTAR.- Secretaría de Bienestar de la APF.
Carta Compromiso del Comité Escolar de Administración Participativa.- Documento mediante el cual el Comité Escolar de Administración Participativa (CEAP) de los planteles públicos de educación básica, manifiestan a la Dirección General la Escuela es Nuestra su voluntad de participar en el Programa La Escuela Es Nuestra en el ejercicio fiscal 2022, así como el compromiso para realizar las acciones correspondientes, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
Carta Responsiva.- Documento que suscribe el Director Responsable de Obra cuando realiza una obra de construcción mayor, en la que declara tener los conocimientos, experiencia y certificación en la construcción de obras, con base en las normas y especificaciones de estudios, proyectos, construcción e instalaciones de infraestructura física educativa, a las Normas Oficiales Mexicanas aplicables y al Reglamento de Construcción Vigente, y en el que se compromete a visitar la obra cada 6 meses durante los dos primeros años, para revisar, vigilar, validar el proyecto y asesorar al Comité Escolar de Administración Participativa sobre el mantenimiento preventivo y correctivo y que no se realicen cambios que afecten la estructura de la obra. El formato de Carta Responsiva se puede descargar de la página electrónica https://sep.gob.mx/dgticDatos/LEEN/escuelas.html y forma parte del Manual del Comité Escolar de Administración Participativa.
CCT.- Clave de Centro de Trabajo. Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Catálogo de Centros de Trabajo.- Es el directorio que registra los Centros de Trabajo, con sus características básicas relativas a su situación geográfica y administrativa.
CEAP.- Comité Escolar de Administración Participativa. Órgano electo por las Asambleas de la Comunidad Escolar, constituido conforme lo establecido en el numeral 3.5 de las presentes Reglas de Operación; de conformidad con el artículo 106 de la Ley General de Educación.
Centro(s) de Trabajo.- Conjunto organizado de recursos humanos y físicos que opera bajo la autoridad del personal directivo, destinado a impartir educación básica, con el turno y horario determinados. Considera a las escuelas con servicio regular, las de educación especial y los servicios de educación comunitaria que brinda el Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CIAC.- Centro Integral de Aprendizaje Comunitario. Un plantel donde confluyen dos o más centros comunitarios de educación inicial, preescolar, primaria o secundaria de diferentes localidades.
Comité de Contraloría Social.- Es la organización social constituida por los beneficiarios de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la APF, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos Programas, con relación al cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como para apoyar en el ejercicio de transparencia y rendición de cuentas de los recursos asignados.
Comité Técnico LEEN.- Es el máximo órgano rector del Programa La Escuela Es Nuestra, lo integran un(a) Presidente(a) y 3 Vocales; tiene las funciones establecidas en el numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación.
Comunidad(es) Escolar(es).- Para efectos del Programa La Escuela Es Nuestra, se integra por estudiantes de una escuela pública de educación básica, madres y padres de familia o tutores(as), personal educativo o figuras educativas del Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONAFE.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.
CONAPO.- Consejo Nacional de Población.
CONEVAL.- Consejo Nacional de la Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Contraloría Social.- Mecanismo de control por medio del cual los beneficiarios participan de manera activa en el seguimiento, verificación, evaluación y vigilancia del cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convocatoria(s).- Documento que emitirá el(la) Presidente(a) del CEAP para llevar a cabo las Asambleas. Para el caso de la Asamblea en la que se constituya el CEAP, la Comunidad Escolar recibirá acompañamiento del Facilitador Autorizado con el apoyo de la AE.
COPLAN.- Comité de Planeación Operativa, Seguimiento y Supervisión. Órgano constituido por las personas Titulares de las Unidades Responsables de los Programas para el Desarrollo, las personas Titulares de la Unidad de Coordinación de Delegaciones y de la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar; y, presidido por el Coordinador General de Programas para el Desarrollo.
Delegaciones.- Se refiere a las Delegaciones de Programas de Desarrollo, adscritas a la Secretaría de Bienestar de la APF.
Denuncia.- Manifestación de hechos presuntamente irregulares que pueden constituir faltas administrativas, atribuidos a servidores públicos en ejercicio de sus funciones, o en contra de personas que manejen o apliquen recursos públicos federales, que se hacen del conocimiento de la autoridad competente para investigarlos.
DGLEEN.- Dirección General La Escuela es Nuestra, a cargo del Programa La Escuela Es Nuestra.
Diagnóstico del Plantel.- Formato que se encuentra en el Manual del Comité Escolar de Administración Participativa mediante el cual se identifican las características, condiciones generales y necesidades de un plantel (infraestructura existente, su estado físico y servicios disponibles).
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Básica.- Tipo educativo que comprende los niveles inicial, preescolar, primaria y secundaria, en sus diversas modalidades.
Educando(a).- A las niñas, niños o adolescentes en edad de cursar la Educación Básica, con matrícula en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
Ejercicio fiscal.- Periodo comprendido entre los meses de enero a diciembre de cada año.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equipamiento.- Equipo, material didáctico, deportivo y artístico.
Escuela.- Espacio educativo donde se imparte el servicio público de educación básica y se construye el proceso de enseñanza y aprendizaje comunitario entre el alumnado y docentes, que cuenta con una estructura ocupacional autorizada por la autoridad educativa u organismo descentralizado.
Estadística Educativa.- Censo o recuento sistematizado de la cantidad de alumnos, maestros y escuelas existentes en el país.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Expediente de Actividades.- Conjunto de elementos, documentos y formatos que integra el CEAP de las acciones realizadas para efectos de la ejecución de los recursos del Programa La Escuela Es Nuestra, en donde se documenta el seguimiento, la comprobación del gasto, la rendición de cuentas y el informe final, conforme al numeral 4.2.3 de las presentes Reglas de Operación.
FA.- Facilitador Autorizado. La persona servidora pública designada, autorizada y coordinada por la Secretaría de Bienestar de la APF por conducto de la Unidad de Coordinación de Delegaciones, y quien realiza las funciones descritas en el numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación.
Formato de Acta de Integración de Asamblea.- Documento en donde se hacen constar los hechos sucedidos en la sesión de elección y contiene el registro de las personas integrantes del CEAP, incluido(s) al(los) vocal(es) de transparencia, y la lista de asistentes a la Asamblea.
Formato de Control de Gastos.- Formato en donde la(el) Tesorera(o) llevará el registro de los ingresos y gastos que generen las acciones de equipamiento e infraestructura llevadas a cabo por el CEAP.
Formato de Registro de Comité de Contraloría Social.- Formato mediante el cual el CEAP registra a los integrantes del Comité de Contraloría Social.
Formato de Rendición de Cuentas.- Formato mediante el cual el CEAP informa a la Comunidad Escolar, a la Secretaría de Educación Pública, a la Secretaría del Bienestar de la APF y a los órganos fiscalizadores, la asignación de recursos, las acciones realizadas, así como los montos erogados y pagados con recursos del Programa La Escuela Es Nuestra.
Formato 911.- Instrumento que se utiliza para recabar información sobre matrícula, docentes y características de la población estudiantil, de las escuelas de educación especial, básica, media superior y superior, supervisiones, bibliotecas y formación para el trabajo, integra la información estadística educativa oficial a nivel nacional con la cual se apoyan los procesos de planeación, programación, presupuesto y asignación de recursos, evaluación y rendición de cuentas del sector.
Identificador del Inmueble.- Es la clave del plantel; número asignado por la Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, para los fines del Programa La Escuela Es Nuestra y puede contemplar uno o más CCT.
Índice de Marginación.- Concepto del CONAPO que refiere a la medida-resumen que permite diferenciar entidades, municipios y localidades del país según las carencias que padece la población como resultado de la falta de acceso a la educación, la residencia en viviendas inadecuadas, la carencia de bienes, la percepción de ingresos monetarios insuficientes y las relacionadas con la residencia en localidades pequeñas. Una vez determinados los valores para cada unidad territorial, se clasifican en cinco grados de marginación: muy bajo, bajo, medio, alto y muy alto, siendo estos dos últimos los de mayor marginación. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se aplica el índice a nivel localidad.
INEGI.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Informe Final de la Secretaría de la Función Pública de la APF.- Cuestionario emitido por la Secretaría de la Función Pública relacionado a la experiencia de realizar actividades de vigilancia y seguimiento.
Infraestructura Escolar.- Los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarias para la correcta operación de las escuelas.
INPI.- Instituto Nacional de Pueblos Indígenas.
LEC.- Líderes para la Educación Comunitaria del CONAFE.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
LGE.- Ley General de Educación.
LGDS.- Ley General de Desarrollo Social.
LFD.- Ley Federal de Derechos.
Mantenimiento.- Las acciones que tienen como objetivo preservar las instalaciones y el equipamiento pertenecientes al plantel, en condiciones óptimas de funcionamiento.
Manual del CEAP.- Documento elaborado por la Secretaría de la Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, que se pondrá a disposición de las Comunidades Escolares para orientar el funcionamiento, desarrollo, ejecución y operación de las acciones del Programa La Escuela Es Nuestra; tiene como finalidad orientar al CEAP para el buen desarrollo de las asambleas, brindar información relevante de las Reglas de Operación y contiene los formatos que integran el Expediente de Actividades. El manual se puede descargar de la página electrónica https://sep.gob.mx/dgticDatos/LEEN/escuelas.html y contiene los formatos correspondientes para la operación del Programa La Escuela Es Nuestra.
Material Didáctico.- Conjunto de elementos, equipos o materiales educativos que mejoran, facilitan e intervienen en el proceso de enseñanza aprendizaje.
MIR.- Matriz de Indicadores para Resultados. Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
MML.- Metodología de Marco Lógico. Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de estos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Objetivo Programa La Escuela Es Nuestra 2022.- La base de datos que contiene los planteles susceptibles de ser atendidos por conducto del CEAP, en el marco Programa La Escuela Es Nuestra durante el año 2022.
Obra Mayor.- Las acciones clasificadas en la categoría C del Manual del CEAP, las cuales deberán contar obligatoriamente con supervisión técnica y dictamen elaborado por un experto en infraestructura escolar.
ODS.- Objetivos de Desarrollo Sostenible.- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
PAE.- Programa Anual de Evaluación. Es el documento normativo emitido conjuntamente por el CONEVAL y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF que tiene por objeto dar a conocer las evaluaciones que se llevarán a cabo o iniciarán en el ejercicio fiscal, así como las políticas, programas presupuestarios y acciones a los que se aplicarán.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
Plan de Trabajo.- Formato en donde el CEAP registra las acciones a realizar en un plantel beneficiario, con los recursos del Programa La Escuela Es Nuestra.
Plantel(es).- Inmueble, instalación o establecimiento destinado a la prestación de servicios públicos de educación básica, en el que pueden operar uno o más Centros de Trabajo, considerando para efectos de las presentes Reglas de Operación, a la educación inicial, preescolar, primaria y secundaria en sus diversas modalidades.
Plataforma InfoLEEN.- Sistema informático que opera, coordina y administra la Secretaría de Bienestar de la APF por conducto de la Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo, mediante el cual los FA, coordinados por la Unidad de Coordinación de Delegaciones, llevan a cabo el registro informático de los formatos que integran el Expediente de Actividades de los CEAP conforme a las presentes Reglas de Operación. La Secretaría de Educación Pública de la APF por conducto de la DGLEEN, tiene acceso a la misma para consulta.
Presidente(a).- Madre, padre o tutor(a), integrante del CEAP, elegido de entre los integrantes de la Comunidad Escolar, que dirige las actividades del Comité; sus funciones están establecidas el numeral 3.6.1 de las presentes Reglas de Operación.
PLEEN.- Programa La Escuela Es Nuestra.
Programación Operativa Estatal.- Contempla las actividades y operativos de los Programas para el Desarrollo, para lo cual detallará la concurrencia de recursos humanos, materiales y técnicos necesarios para realizar cada actividad u operativo de los Programas para el Desarrollo, las fechas específicas de realización, así como los mecanismos de seguimiento y supervisión de las metas definidas.
RO.- Reglas de Operación del PLEEN para el ejercicio fiscal 2022.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Secretario(a) Técnico(a).- Integrante del CEAP, elegido de entre los integrantes de la Comunidad Escolar, responsable de levantar las actas de las sesiones, registrar los acuerdos, entre otras funciones, las cuales se describen en el numeral 3.6.1 de las presentes RO.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicio Educativo CONAFE.- Conjunto integrado de recursos pedagógicos, didácticos, organizativos y de infraestructura, de acuerdo con el modelo de educación comunitaria, mediante los cuales el CONAFE ofrece atención en educación inicial, preescolar, primaria y secundaria comunitaria.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
Situación de Vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, religioso, situación socioeconómica, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria (nacional y local), que impiden a los educandos, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de los educandos.
Subcomité de Programación Operativa Estatal de la Secretaría de Bienestar.- Será integrado en cada una de las Entidades Federativas por los(las) Delegados(as) de los Programas para el Desarrollo, el personal de campo designado y el personal que definan los responsables de los Programas para el Desarrollo, en función a sus recursos humanos y materiales.
Subsidio.- Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente que, a través del PLEEN, se otorgan a las Comunidades Escolares a través de los CEAP, de conformidad con los artículos 75 de la LFPRH, y 175 y 176 de su Reglamento.
Supervisión Técnica.- Las actividades relacionadas al seguimiento puntual de expertos acreditados en infraestructura física escolar, para dictaminar sobre los proyectos de obra mayor, su ejecución y su recepción, en términos de las RO.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
Tesorera(o).- Integrante del CEAP, elegidos(as) de entre los integrantes de la Comunidad Escolar; entre sus actividades están las de llevar a cabo la custodia, administración, registro y ejecución de la aplicación de los recursos; sus funciones se describen en el numeral 3.6.1. de las presentes RO.
TG1.- Tipo de gasto 1.- Corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través de PLEEN.
TG7.- Tipo de gasto 7.- Corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del PLEEN.
UCD.- Unidad de Coordinación de Delegaciones de la Secretaría de Bienestar.
UPEPD.- Unidad de Planeación y Evaluación de Programas para el Desarrollo de la Secretaría de Bienestar.
UR.- Unidad Responsable. Área administrativa de las dependencias y, en su caso, las entidades, que están obligadas a la rendición de cuentas sobre los recursos humanos, materiales y financieros que administra para contribuir al cumplimiento de los programas comprendidos en la estructura programática autorizada al ramo o entidad.
Vocal(es).- Los(as) integrantes del CEAP que participan con el/la Presidente(a), Secretario(a) Técnico(a) y Tesorera(o) para el buen desempeño del Comité; elegidos de entre los integrantes de la Comunidad Escolar sus funciones son descritas en numeral 3.6.1 de las presentes RO.
Vocal(es) de Transparencia.- Integrante(s) del CEAP, elegido(s) de entre los integrantes de la Comunidad Escolar, para conformar un Comité de Contraloría Social y llevar a cabo las acciones de monitoreo y vigilancia en términos del numeral 3.6.1 de las presentes RO.
1. INTRODUCCIÓN
El Estado mexicano tiene la obligación constitucional de garantizar una educación universal, inclusiva, pública, gratuita y laica en todos los niveles, desde la inicial hasta la superior.
El artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), establece el derecho fundamental de toda persona a la educación, donde se considera que el Estado priorizará el interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos.
El párrafo noveno del artículo 3o. de la CPEUM, prevé que los planteles educativos constituyen el espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje y mandata al Estado para que garantice que los materiales didácticos, la Infraestructura Escolar, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
En el inciso e) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM señala que la educación será equitativa, por lo que el Estado implementará medidas que favorezcan el ejercicio pleno del derecho a la educación, priorizando las zonas de muy alta marginación, alta marginación y zonas indígenas, incidiendo de manera directa en la calidad de la vida de las personas que viven en condiciones de pobreza.
El inciso f) de la fracción II del artículo 3o. de la CPEUM, establece que el sistema educativo generará las condiciones para que la educación sea inclusiva, tomando en cuenta las circunstancias y necesidades de los educandos, y se ordena a que con base en el principio de accesibilidad el Estado implemente medidas específicas con el objetivo de eliminar barreras para el aprendizaje y la participación.
 
Asimismo, el artículo 3 de la LGE establece que el Estado fomentará la participación de los educandos, madres y padres de familia o tutores, maestras y maestros, así como de los distintos actores involucrados en el proceso educativo y, en general, de todo el Sistema Educativo Nacional, para asegurar que éste extienda sus beneficios a todos los sectores sociales y regiones del país, a fin de contribuir al desarrollo económico, social y cultural de sus habitantes.
El artículo 8 de la LGE señala que el Estado está obligado a prestar servicios educativos con equidad y excelencia, así como que las medidas que adopte para tal efecto estarán dirigidas, de manera prioritaria, a quienes pertenezcan a grupos y regiones con mayor rezago educativo, dispersos o que enfrentan situaciones de vulnerabilidad por circunstancias específicas de carácter socioeconómico, físico, mental, de identidad cultural, origen étnico o nacional, situación migratoria.
El artículo 105 de la LGE señala que para el mantenimiento de los muebles e inmuebles, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar los servicios educativos, concurrirán los gobiernos federales, estatales, municipales y de manera voluntaria, madres y padres de familia o tutores(as) y demás integrantes de la comunidad, siendo que el párrafo segundo del artículo 106 señala que el Comité Escolar de Administración Participativa, o su equivalente, tendrá como objetivo la dignificación de los planteles educativos y la paulatina superación de las desigualdades entre las escuelas del país, el cual recibirá presupuesto anual para mejoras, mantenimiento o equipamiento del plantel educativo y, en su caso de construcción, deberá contar con asistencia técnica, de conformidad con los procedimientos establecidos en los lineamientos de operación del Programa.
El último párrafo del artículo 104 de la LGE señala que la Secretaría de Educación Pública realizará el seguimiento de las diversas acciones que se lleven a cabo por los Comités Escolares de Administración Participativa cuando se involucren con recursos federales.
El artículo 106 de la LGE previene que, con objeto de fomentar la participación social en el fortalecimiento y mejora de los espacios educativos, su mantenimiento y ampliación de la cobertura de los servicios, la Secretaría de Educación Pública, en coordinación con las dependencias federales respectivas, emitirán los lineamientos de operación de los Comités Escolares de Administración Participativa o sus equivalentes para los planteles de Educación Básica.
Conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el Ejecutivo Federal tiene entre sus objetivos centrales la implantación de la austeridad como norma de gobierno, la generación de bienestar en todos los ámbitos del país y el establecimiento de una democracia participativa, siendo principios rectores en su Eje General II. Política Social, apartado "Derecho a la Educación", se establece el compromiso del Gobierno Federal para mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, así como a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación.
El Programa Sectorial de Educación 2020-2024, publicado en el DOF el 06 de julio de 2020, se establece como objetivo prioritario 4: Generar entornos favorables para el proceso de enseñanza-aprendizaje en los diferentes tipos, niveles y modalidades del SEN.
Estrategia 4.1 Asegurar las condiciones de infraestructura física educativa necesarias para el desarrollo efectivo de las actividades académicas y escolares.
Estrategia 4.3 Garantizar el equipamiento adecuado de los centros educativos para potenciar el máximo logro de los aprendizajes.
Los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, el PLEEN atiende a las metas de los objetivos:
·  Objetivo 4 Garantizar una educación inclusiva, equitativa y de calidad y promover oportunidades de aprendizaje durante toda la vida para todos.
-     Meta 4.1 Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños terminen los ciclos de la enseñanza primaria y secundaria, que ha de ser gratuita, equitativa y de calidad y producir resultados escolares pertinentes y eficaces.
-     Meta 4.2 Para 2030, velar por que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y a una enseñanza preescolar de calidad, a fin de que estén preparados para la enseñanza primaria.
-     Meta 5. Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los
pueblos indígenas y los niños en situación de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional.
-     Meta 8. Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Igualmente considerando el marco internacional de los derechos de las Mujeres (CEDAW, Plataforma de Acción de Beijing y Convención de Belém do Pará), relacionado con el IX Informe periódico sobre el cumplimiento de la CEDAW el 6 de julio de 2018, numeral 38, que menciona en el inciso a) Aumente las asignaciones presupuestarias para garantizar la plena aplicación del nuevo modelo educativo de 2017 en todos los estados y permitir la mejora de la infraestructura escolar, especialmente en las comunidades indígenas y en las zonas rurales, y mejorar el suministro de materiales docentes y didácticos esenciales y accesibles.
El acuerdo educativo nacional y los ordenamientos emanados del mismo son la base para la construcción de la Nueva Escuela Mexicana, la cual tiene como objeto reorientar al SEN para poner en el centro de la acción pública el máximo logro de aprendizaje y desarrollo integral de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes, cumpliendo con los parámetros constitucionales del derecho a la educación relativos a lograr una educación incluyente, de excelencia, equitativa, que tienda a abatir los rezagos en el sector y con ello se contribuya a poner un piso parejo a los educandos.
Para esto, el Gobierno de México consideró importante implementar estrategias puntuales a fin de abatir las malas prácticas en el uso de programas sociales, para lo cual, es necesario orientar acciones para mejorar y dignificar las condiciones físicas de la infraestructura física escolar con la participación directa de las Comunidades Escolares en acciones de construcción, mantenimiento, rehabilitación, equipamiento, adquisición de equipo, material didáctico, deportivo y artístico, focalizando la atención de la acción pública a comunidades educativas con mayor grado de vulnerabilidad.
El PLEEN es uno de los Programas para el Desarrollo el cual entrega directamente a los beneficiarios los recursos, es decir los subsidios, que de conformidad con la LFPRH, son: Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Las acciones para mejorar y dignificar las condiciones de la infraestructura física educativa requieren de atención inmediata, por lo que es prioritario la facilidad en la entrega de recursos que impliquen eliminar trámites, reducir el costo burocrático y lograr que rindan más los recursos, evitando la corrupción, el dispendio, el clientelismo y la discrecionalidad en el manejo del presupuesto.
De conformidad con lo que establece la LFPRH, en su artículo 75, la entrega directa de los recursos a los CEAP garantiza que se canalicen exclusivamente a la población objetivo, siendo el medio más eficaz para que reciban los recursos sin trámites y puedan utilizarlos para cumplir el objetivo del PLEEN.
En el PEF 2022, en su artículo 27, último párrafo, relativo a la Operación de los Programas, establece que: Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cuando éste cuente con la cobertura bancaria necesaria para la entrega de los apoyos, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
El Artículo Octavo Transitorio del PEF 2022, refiere a que las Dependencias y Entidades llevarán a cabo las acciones que correspondan para que la entrega de los subsidios y apoyos a los beneficiarios de los programas se realice de manera directa a través de la Tesorería de la Federación, en forma electrónica mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los mismos, salvo que se esté en alguno de los supuestos de excepción regulados en la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, que la Secretaría autorice que se efectúe de manera distinta.
Facilitar la entrega de recursos directamente a los beneficiarios, destinados a la infraestructura escolar incide en las economías locales mediante la inyección directa de los mismos, por medio del impulso de la organización popular, fomentando el trabajo colectivo en aras del bien común y procurando la capacitación de niñas, niños, jóvenes y sus familias en los procesos de toma de decisiones, administración de recursos y participación ciudadana.
Por otro lado, establece como uno de sus proyectos prioritarios el PLEEN para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec, cuyo objetivo es impulsar el crecimiento de la economía regional con pleno respeto a la historia, cultura y las tradiciones del Istmo oaxaqueño y veracruzano; dentro del ámbito de sus atribuciones y de conformidad con lo establecido en las presentes RO, será factible focalizar acciones que contribuyan al logro
de los objetivos del programa para el Desarrollo del Istmo de Tehuantepec.
Asimismo, a partir de la declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2022, se identifican como prioritarios los municipios que integran el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, municipios de pueblos Yaquis, el municipio de Cananea, los municipios ubicados en las comunidades aledañas a la zona del Tren Maya (Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán), los municipios aledaños al proyecto del Aeropuerto Santa Lucía (Nextlalpan), el municipio de Aguililla en Michoacán y el de Mulegé en Baja California Sur.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Mejorar, por conducto del CEAP, las condiciones de infraestructura física, equipamiento y materiales para el apoyo educativo de los planteles públicos de nivel inicial, preescolar, primaria y secundaria en sus diferentes modalidades y las comunidades de aprendizaje de CONAFE en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
2.2. Específicos
Lograr un avance equitativo en la mejora de la infraestructura física educativa a nivel nacional.
Coadyuvar a que el presupuesto destinado a la infraestructura física educativa, equipamiento y material didáctico, cubra de manera eficiente las necesidades de las comunidades escolares, en beneficio de las niñas, niños y adolescentes.
Coadyuvar al impulso de la organización comunitaria educativa en los planteles públicos de educación básica.
3. LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
El PLEEN tendrá cobertura Nacional, con base en la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal respectivo.
3.2. Población objetivo
CEAP conformados en los planteles públicos de educación básica, priorizando a aquellos ubicados en localidades con presencia de población indígena y afromexicana, localidades con un alto índice de marginación, pobreza y planteles que carecen de servicios básicos.
La población objetivo se determinará en función de la disponibilidad presupuestaria del PLEEN.
3.3. Beneficiarios/as
Son los CEAP, que atiendan las necesidades de infraestructura, equipamiento y materiales para el apoyo educativo en los planteles públicos de educación básica y que decidan participar voluntariamente en el PLEEN.
3.3.1. Requisitos
Los CEAP deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a)     Presentar a la DGLEEN, a más tardar el último día hábil del mes de septiembre de 2022, la Carta Compromiso del Comité Escolar de Administración Participativa (Anexo 7).
b)     Contar con una cuenta bancaria específica para la administración y ejercicio de los subsidios del PLEEN, a más tardar el 14 de diciembre de 2022; en caso contrario, la DGLEEN no estará en posibilidad de dar de alta la cuenta bancaria en los sistemas de la SHCP de la APF.
3.3.2. Procedimiento de selección
Procedimiento para la selección de los planteles públicos de educación básica
Etapa
Actividad
Responsable
1. Identificación y selección de planteles públicos de educación básica
Con base en el Listado de Planteles Públicos de Educación Básica asociado al último levantamiento de estadística educativa (Formato 911), la SEP por conducto de la DGLEEN, llevará a cabo una selección de planteles activos tomando en cuenta la priorización señalada en el presente numeral, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2022.
DGLEEN
2. Recepción de listado de planteles públicos de educación básica por parte de la AEL, CONAFE y Delegaciones Estatales de BIENESTAR
Como fuente de información no obligatoria y adicional, la DGLEEN solicitará mediante comunicado oficial a la AEL, al CONAFE y a las Delegaciones Estatales de BIENESTAR, la remisión de sus listados de planteles prioritarios de atención en las Entidades Federativas respectivas, en donde deberán anexar la justificación de su priorización, conforme a lo establecido en el presente numeral, a más tardar el último día hábil del mes de marzo de 2022.
DGLEEN
BIENESTAR
AEL
3. Envío a BIENESTAR de listado de planteles públicos de Educación Básica susceptibles de ser beneficiarios por el PLEEN
La SEP por conducto de la DGLEEN, enviará a BIENESTAR la lista de planteles activos, susceptibles de ser beneficiarios por el PLEEN, que cuenten con CCT y que presten el servicio educativo de Educación Básica en el ciclo escolar correspondiente, a más tardar el último día hábil del mes de abril de 2022.
DGLEEN
4. Envío a AEL para validación de planteles públicos de Educación Básica
Para el caso de planteles no incluidos en el listado a que se refiere el numeral anterior, y detectados por los FA, BIENESTAR lo hará del conocimiento a la DGLEEN, quien, a su vez, hará del conocimiento a la AEL y al CONAFE para su validación y, en su caso, registro. Dichos planteles podrán ser incorporados al PLEEN, siempre y cuando se cumpla con la priorización dispuesta por el presente numeral, a más tardar el último día hábil del mes de noviembre de 2022.
BIENESTAR
DGLEEN
AEL
 
Procedimiento de priorización y selección de los planteles públicos de educación básica
La selección de los planteles públicos de educación básica para llevar a cabo las acciones del PLEEN, por conducto del CEAP, se realizará en función de la disponibilidad presupuestaria del Programa, y aplicando los siguientes criterios de priorización en el procedimiento para la selección de los planteles beneficiarios del PLEEN:
Prioridad
Criterio de Selección
1.
Planteles ubicados en localidades con presencia de población indígena y afromexicana (conforme al Catálogo de los Centros Educativos y Regiones para los Procesos de Planeación del INPI, que se puede consultar en la siguiente liga https://siged.sep.gob.mx/SIGED/escuelas.htm).
2.
Planteles ubicados en localidades con alto índice de marginación (conforme a la Base de datos del índice de marginación por municipio de CONAPO 2020, se puede consultar en la siguiente liga https://www.gob.mx/conapo/documentos/indices-de-marginacion-2020-284372).
3.
Planteles situados en municipios en contextos de pobreza y municipios en contexto de pobreza, considerando el contexto territorial, a partir del grado delictivo del Municipio (conforme a las variables de pobreza, pobreza extrema, vulnerabilidad por carencias, tres o más carencias y rezago educativo establecidas por el CONEVAL 2020, que se pueden consultar en https://www.coneval.org.mx/Medicion/Paginas/Pobreza-municipio-2010-2020.aspx).
4.
Planteles que carecen de servicios básicos (conforme a la información integrada en el Formato 911).
5.
Planteles ubicados en los municipios que integran el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, planteles de los pueblos Yaquis, planteles de Cananea, planteles ubicados en las comunidades aledañas a la zona del Tren Maya (Campeche, Chiapas, Quintana Roo, Tabasco y Yucatán), planteles del municipio de Nextlalpan (Santa Lucía) los municipios aledaños al proyecto del Aeropuerto Santa Lucía, el municipio de Aguililla en Michoacán y el de Mulegé en Baja California Sur (conforme al Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2022, que se puede consultar en https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5636711&fecha=29/11/2021).
Los planteles previamente seleccionados en ejercicios fiscales anteriores, serán susceptibles de ser nuevamente beneficiados por el PLEEN, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en el presente numeral y el Anexo 6 de las presentes RO.
Un plantel podrá ser beneficiado hasta en tres ocasiones y, en casos extraordinarios, con la aprobación del Comité Técnico LEEN, podrá recibir por cuarta ocasión el apoyo respectivo, conforme a las presentes RO.
 
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el PLEEN, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos contemplados en las presentes RO y que son estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
Conforme a lo establecido en los artículos 1 y 67 de la Ley General de Protección Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, la DGLEEN y BIENESTAR, en el ámbito de sus competencias, deberá garantizar la protección y confidencialidad de los datos personales que reciban durante el proceso de selección de los beneficiarios/as del PLEEN; así como durante la ejecución del mismo.
El PLEEN adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1.-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Conforme al Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programa para el Desarrollo, como el PLEEN, son: Los programas relacionados con el desarrollo integral de las personas; los que otorgan algún servicio a las mismas, así como aquellos que ejercen un beneficio directo y sin intermediarios a la población de conformidad con el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente, y los demás que se establezcan por acuerdo del Ejecutivo Federal que tengan esa finalidad.
Para ello, se realiza la entrega de los subsidios que, de conformidad con el artículo 2, fracción LIII de la LFPRH, son: Las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
Una vez que se ha dado cumplimiento a las disposiciones de las presentes RO, los recursos se otorgarán de manera directa y sin intermediarios a los CEAP, a fin de que estos últimos lleven a cabo sus acciones sin dilación; lo anterior, en estricto apego a las disposiciones normativas aplicables.
De conformidad con la LFPRH, en su artículo 75, la entrega directa de los apoyos a los CEAP, garantiza que se canalicen exclusivamente a la población objetivo, siendo el medio más eficaz para que reciban los subsidios, sin trámites y puedan utilizarlos para cumplir el objetivo del PLEEN.
"Artículo 75.- Los subsidios deberán sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad, para lo cual las dependencias y entidades que los otorguen deberán:
...
IV. Garantizar que los recursos se canalicen exclusivamente a la población objetivo y asegurar que el mecanismo de distribución, operación y administración facilite la obtención de información y la evaluación de los beneficios económicos y sociales de su asignación y aplicación; así como evitar que se destinen recursos a una administración costosa y excesiva;
...
 
IX. Procurar que sea el medio más eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas que se pretenden, y ...".
El PEF 2022, en su artículo 27, último párrafo, relativo a la Operación de los Programas, establece que: Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cuando éste cuente con la cobertura bancaria necesaria para la entrega de los apoyos, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
La DGLEEN, como unidad responsable del ejercicio de los recursos autorizados al PLEEN y de la asignación y entrega directa de los apoyos a los CEAP, deberá verificar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria.
Respecto al subsidio directo TG 1, estos recursos solo se podrán ejercer en apoyos para mejorar y dignificar las condiciones de la infraestructura física educativa, equipamiento y material didáctico. En ningún caso, los subsidios TG1 con cargo al PLEEN, se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas(os) de los planteles educativos, así como de aquellos que laboren en la SEP; tampoco se podrán destinar para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos.
Para el caso de los recursos TG 7, la UR respectiva, podrá utilizar los recursos en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación y Presupuesto 2022, respetando el marco normativo aplicable a cada partida de gasto y el porcentaje autorizado a la UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO. En ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, sobresueldos, compensaciones, así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, ni becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las alumnas y los alumnos.
Para la operación de programas de subsidios que requieren gastos indirectos, éstos podrán ser asignados en una proporción respecto al gasto total del PLEEN o, con un monto fijo determinado, con base en las necesidades y requerimientos específicos del Programa, siempre y cuando la asignación de gastos de operación no rebase el monto de gastos indirectos aprobados en el PEF 2022 para el PLEEN; mismos que, no deberán representar más del 3 por ciento del presupuesto total original autorizado al Programa presupuestario para el presente ejercicio fiscal.
El monto destinado para los gastos de operación del Programa será de hasta un máximo del 3 por ciento del presupuesto total original autorizado al PLEEN en el PEF 2022, el cual deberá invariablemente clasificarse como TG7; mismo que podrá traspasarse a BIENESTAR en una proporción de hasta el cincuenta por ciento para el auxilio en sus actividades, atendiendo las disposiciones normativas y presupuestarias aplicables, para tales efectos.
Durante la operación del PLEEN, la DGLEEN como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, en coordinación con BIENESTAR y los CEAP beneficiarios, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas, igualdad de género y equidad, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como en las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2022.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas por la DGLEEN al 31 de diciembre de 2022, no podrán ejercerse, conforme lo previsto en el artículo 54 de la LFPRH.
Por otra parte, para coadyuvar al cumplimiento de los objetivos y metas previstas para el Programa, se integrarán, en su caso, los recursos presupuestarios que reciba vía ampliación líquida autorizada por la SHCP, por la recaudación de los derechos adicionales, especiales y extraordinarios sobre minería, de conformidad con lo establecido en los artículos 271 y 275 de la LFD; los cuales una vez transferidos al Programa, se sujetarán para su asignación, ejercicio, control y administración, a lo dispuesto en las presentes RO; recursos presupuestarios que deberán, invariablemente, clasificarse como TG1; y, no podrán considerarse para determinar el porcentaje máximo autorizado para gastos indirectos del Programa; en consecuencia, no podrán destinarse para gastos de operación del PLEEN.
Los apoyos del PLEEN que se componen por recursos federales y, en su caso, por aportaciones voluntarias de las Entidades Federativas, conforme al Anexo 5 de las presentes RO, se otorgarán directamente al plantel público de educación básica por conducto del CEAP a través de la TESOFE.
Para el cumplimiento de los objetivos operativos del PLEEN, la SEP se basará en la concurrencia de recursos materiales, humanos y técnicos, determinados en la Programación Operativa Estatal que realice el Subcomité de Programación Operativa Estatal.
Para el logro de los objetivos del PLEEN, la SEP por conducto de la DGLEEN, se apoyará con la TESOFE e instituciones financieras legalmente establecidas para tales fines, para la dispersión de los apoyos (subsidios), en términos de los instrumentos contractuales o convenios que al efecto se suscriban.
Será responsabilidad de la DGLEEN la selección de la institución financiera mediante la cual se dispersen los apoyos a los CEAP, garantizando sea la que mejor costo-beneficio y las mejores condiciones ofrezca para la operación del Programa.
Para los efectos de la intervención de la Coordinación General de Programas para el Desarrollo, bajo el mando directo del Presidente de la República, se apegará a las atribuciones que establece el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos que regulan las funciones de las Delegaciones de Programas para el Desarrollo, en cuanto a la coordinación, así como la supervisión del Programa y servicios respectivos en términos de lo dispuesto por los Lineamientos PRIMERO, fracciones I y IV; TERCERO, fracciones I, IV, V, IX y X; QUINTO, fracciones I, III, IV y V, y SEXTO del citado Acuerdo.
Técnico
Asesoramiento y Supervisión Técnica en obra mayor
Para la debida implementación del PLEEN, el CEAP podrá solicitar asesoría y capacitación, ya sea de manera presencial o virtual, directamente al FA que ha acompañado al CEAP desde su instalación y/o contactar a las Delegaciones de BIENESTAR en los Estados para solicitarla (https://www.gob.mx/bienestar/acciones-y-programas/delegaciones-de-bienestar-en-los-estados) y/o a la SEP por conducto de la DGLEEN al teléfono (55) 3601 1000 extensión 53260, en un horario de 09:00 a 18:00 horas de lunes a viernes y/o al correo electrónico: laescuelaesnuestra@nube.sep.gob.mx.
Los planteles CIAC deberán contar con el asesoramiento técnico y organizativo del CONAFE para su implementación y operación, la cual podrá solicitarse a través de sus Coordinaciones Territoriales (https://www.gob.mx/conafe/acciones-y-programas/delegaciones-estatales-26616) o con su Líder para la Educación Comunitaria o acudir a la Coordinación Territorial de CONAFE.
Las Comunidades Escolares que opten por el uso de los recursos por el desarrollo de innovaciones arquitectónicas acordes con el modelo de desarrollo educativo y comunitario del CONAFE, podrán contar con el asesoramiento técnico de este organismo para este propósito.
Para el desarrollo y ejecución de las acciones de las RO, se pondrá a disposición de los planteles el Manual del CEAP, el cual se podrá consultar a través de sitio https://sep.gob.mx/dgticDatos/LEEN/escuelas.html
El CEAP obligatoriamente deberá contar con la participación de organismos públicos de infraestructura física educativa de las Entidades Federativas, Municipios, cámaras de la construcción, o profesional habilitado y certificado con cédula profesional, quien será el responsable técnico de garantizar la seguridad estructural, su ejecución y su recepción, conforme a la correspondiente Carta Responsiva y el dictamen para el proyecto de Obra Mayor, siempre y cuando no se destine para el pago de servicios y/o honorarios: más del 5% del total del proyecto para el monto de $150,000.00 (ciento cincuenta mil pesos 00/100 M.N); más del 7.5% del total del proyecto para el monto de $200,000.00 (doscientos mil pesos 00/100 M.N) y más del 10% del total del proyecto para el monto de $500,000.00 (quinientos mil pesos 00/100 M.N).
El dictamen y la documentación técnica para el proyecto de Obra Mayor, deberá anexarse a la Carta Responsiva y será registrado en la Plataforma InfoLEEN por conducto del FA.
El/la responsable técnico actuará en todos aquellos casos en los que la normatividad aplicable lo señale y atenderá las especificaciones técnicas correspondientes en materia de construcción, contenidas en los ordenamientos jurídicos de la materia que garanticen su seguridad.
La DGLEEN promoverá con las Entidades Federativas la firma de convenios (Anexo 5), con la finalidad de fortalecer a los planteles y coadyuvar con el seguimiento a la supervisión técnica de proyectos de infraestructura de Obra Mayor de los CEAP beneficiados en los Estados con recursos del PLEEN.
Financieros
Dispersión de los Recursos
Una vez constituido el CEAP con la intervención del FA, conforme a la planeación operativa que determine el COPLAN, y revisado y validado por la SEP por conducto de la DGLEEN, el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establece el presente numeral, los recursos se otorgarán de manera directa y sin intermediarios a los CEAP, prioritariamente a través de la TESOFE mediante transferencia SPEI, o cuenta concentradora de una institución financiera utilizando el mecanismo acordado y autorizado por éstas.
El monto autorizado para los beneficiarios se entregará conforme al numeral 3.4 de las presentes RO.
El proceso para la dispersión y entrega de los recursos observará las siguientes condiciones:
a)    Que la DGLEEN haya entregado a la UPEPD la base de datos Objetivo LEEN 2022 con el listado de los planteles susceptibles de ser beneficiados a través del CEAP por el PLEEN.
b)    Que BIENESTAR por conducto de la UPEPD, haya generado las claves de acceso a la Plataforma InfoLEEN de la DGLEEN como usuario de consulta.
c)    Que la DGLEEN verifique en la Plataforma InfoLEEN que los CEAP constituidos, forman parte del Objetivo 2022 LEEN y que se encuentren de manera legible los siguientes documentos:
1.     Que el Formato de Acta de Integración del Comité contenga el registro de las personas integrantes del CEAP.
2.     Que el Formato de Acta de Integración del Comité contenga los siguientes datos: Clave de Centro de Trabajo e identificador del inmueble.
3.     Que en el Formato de Acta de Integración del Comité se visualicen, de manera legible, los datos de la(el) Tesorera(o): nombre completo, Registro Federal de Contribuyentes y Clave Única de Registro de Población; así como del(la) Presidente(a) y Secretario(a) Técnico(a): nombre completo y Clave Única de Registro de Población
4.     El Diagnóstico del Plantel.
Una vez que se cumplan los requisitos que establece el inciso a), b) y c), la SEP por conducto de la DGLEEN, estará en condiciones de ministrar el subsidio.
En caso de que la DGLEEN detecte omisiones en la información de los datos a que se refiere el inciso c) del presente numeral, ésta notificará a BIENESTAR a través de la Plataforma InfoLEEN para que en un plazo de 15 días se rectifiquen. La SEP por conducto de la DGLEEN, no gestionará la dispersión de recursos al CEAP que presente omisiones, en tanto no sean corregidas en la Plataforma InfoLEEN dentro del periodo establecido en el numeral 3.4.1.1 de las presentes RO.
En caso de contar con la participación de las Entidades Federativas, los recursos estatales se dispersarán conforme la disponibilidad presupuestaria de ese orden de Gobierno, acorde al numeral 3.4 de las presentes RO.
Uso de los Recursos
Los CEAP beneficiarios tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
En el caso de la dispersión de los apoyos a través de una institución financiera, una vez depositados los recursos en la cuenta bancaria de la(el) Tesorera(o) del CEAP, ésta(e) tendrá hasta tres meses para activar la cuenta, y una vez activada la misma, tendrá un año para ejercer el recurso y comprobar la aplicación de los apoyos otorgados; para lo anterior, la DGLEEN deberá dar seguimiento al tema con la institución financiera.
Los recursos del PLEEN serán ejercidos conforme al numeral 3.4, por las Comunidades Escolares a través del CEAP para la realización de acciones de equipamiento clasificadas en la categoría A del Manual del CEAP, e infraestructura clasificadas en las categorías B y C del Manual del CEAP (https://sep.gob.mx/dgticDatos/LEEN/escuelas.html).
Monto del apoyo
Los subsidios del PLEEN entregados a los CEAP, se distribuirán de la siguiente manera:
Tipo de subsidio
Población objetivo
Monto o porcentaje
Periodicidad
Monetario /Financiero
CEAP de los planteles públicos de educación básica, conforme a los criterios de priorización establecidos en el numeral 3.3.2 de las presentes RO.
De acuerdo a la Matrícula por plantel:
Grupo I. Rango de alumnas(os) de 2-50, $150,000.
Grupo II. Rango de alumnas(os) de 51-150, $200,000.
Grupo III. Rango de alumnas(os) de 151 y más, $500,000.
Periodicidad anual, en función de la disponibilidad presupuestaria y de la matrícula total del plantel, en apego al último levantamiento de estadística educativa (Formato 911)
 
En aquellos casos en donde existan planteles CONAFE cuyos CEAP hubieran recibido apoyos del PLEEN en ejercicios fiscales anteriores para constituirse en un CIAC, podrán ser redispersados sumando los apoyos recibidos individualmente, que correspondan al mismo ejercicio fiscal 2022 (en un mismo año), por las comunidades involucradas que así lo determinen, conforme al cuadro anterior (matrícula por plantel). Dichos planteles podrán ser considerados como escuelas de organización completa para obtener un incremento en la asignación de recursos hasta por $500,000 (quinientos mil pesos 00/100 M.N); es decir, recibirán esta cantidad de forma conjunta, no individualmente.
Estos casos, deberán ser gestionados por CONAFE ante la DGLEEN mediante comunicación oficial, siempre y cuando la DGLEEN valide que la totalidad de los planteles se encuentren en la base de datos Objetivo LEEN 2022.
3.4.1. Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1. Devengos
Para efectos del PLEEN, los recursos se considerarán devengados una vez que se haya constituido la obligación de entregar los apoyos (subsidios) al CEAP, por haberse acreditado su elegibilidad antes del 31 de diciembre del ejercicio fiscal 2022, independientemente de la fecha en la que dichos recursos se pongan a disposición para el cobro correspondiente a través de los mecanismos previstos en estas RO y en las demás disposiciones aplicables.
La DGLEEN será responsable de gestionar la ministración del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2022. Las erogaciones previstas que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2022, no podrán ejercerse.
La DGLEEN está obligada a reintegrar a la TESOFE los recursos que al cierre del ejercicio fiscal no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.
Los CEAP están obligados a reintegrar a la TESOFE, los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquellos que al cierre del ejercicio fiscal en el que recibieron los recursos no se haya devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH.
3.4.1.2. Aplicación
La DGLEEN, en su carácter de ejecutor del gasto y responsable del otorgamiento de los apoyos en términos de las presentes RO, tendrá la obligación de aplicar los recursos para el objeto y fines autorizados.
Los CEAP beneficiarios de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Para la ministración de los recursos a los CEAP beneficiarios, estos deberán contar, previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en las presentes RO.
Los recursos que se otorgan mediante el PLEEN, no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los CEAP serán los únicos y absolutos responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante el PLEEN, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
En caso de que los recursos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente devengados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que los CEAP recibieron los apoyos, en los términos de las disposiciones aplicables, los recursos que correspondan, junto con los rendimientos financieros que, en su caso, se hubiesen generado, deberán ser reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del ejercicio fiscal siguiente al del año en el que recibieron los apoyos.
Los recursos del PLEEN que hayan sido comprometidos y aquéllos que hayan sido devengados por la DGLEEN pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre del ejercicio fiscal en el que dispusieron de los recursos, los CEAP podrán cubrir los pagos respectivos durante el plazo previsto en el apartado Uso de los Recursos del numeral 3.4 de las presentes RO.
Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes, junto con los rendimientos financieros que, en su caso, se hubiesen generado, deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días hábiles siguientes a la conclusión de dicho plazo.
Para efectos del PLEEN, los CEAP considerarán como recursos comprometidos cuando exista un instrumento jurídico que formalice una relación jurídica con terceros por la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras; y devengados, cuando se reconozca una obligación de pago a favor de terceros por la recepción de conformidad de bienes, servicios y obras oportunamente contratados.
3.4.1.3. Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual los CEAP beneficiarios de los apoyos deberá solicitar a la DGLEEN la(s) línea(s) de captura respectiva(s) e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
a) Reintegros de la DGLEEN
La DGLEEN como instancia ejecutora del PLEEN deberá promover, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2022, no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en el artículo 176, primer párrafo del RLFPRH.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH; la DGLEEN está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2022 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago.
Con fundamento en lo establecido en el artículo 54 párrafos segundo y tercero de la LFPRH, la DGLEEN como instancia normativa y responsable del ejercicio del presupuesto autorizado del PLEEN, deberá prever que la institución financiera que al 31 de diciembre de 2022, previa conciliación, conserven en la cuenta concentradora recursos federales no dispersados por no observarse las condiciones para la dispersión y entrega de los recursos previstas en el apartado Dispersión de los Recursos del numeral 3.4 de las presentes RO, deberán reintegrarlos a la TESOFE, conjuntamente con los rendimientos financieros obtenidos, dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2022.
En caso de que la DGLEEN no reintegre los recursos en el plazo establecido, con los rendimientos financieros obtenidos, conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia dentro de los 15 días naturales siguientes, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por las mismas disposiciones normativas.
b) Reintegros de los CEAP
Cuando los CEAP beneficiarios de los apoyos renuncien expresamente al recurso del PLEEN mediante escrito libre dirigido a la DGLEEN y entregado a esta directamente vía correo electrónico oficial laescuelaesnuestra@nube.sep.gob.mx, o a BIENESTAR a través del FA, deberán realizar el reintegro de los recursos que correspondan a la TESOFE, junto con los rendimientos financieros que, en su caso, se hubieran obtenido, en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que se emita la línea de captura correspondiente, misma que se hará llegar a la(el) Tesorera(o) por conducto de la DGLEEN por correo electrónico, o a través del FA, para efectuar dicho reintegro, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a dos meses, contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
 
Los recursos que el CEAP decida reintegrar parcialmente a la TESOFE mediante escrito libre dirigido a la DGLEEN y entregado a esta directamente vía correo electrónico oficial laescuelaesnuestra@nube.sep.gob.mx, o