Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Gral. Brig. Ret. Isidoro Pastor Román, en mi carácter de Director General de la empresa de participación estatal mayoritaria Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V. (A.I.F.A., S.A. de C.V.), concesionaria del Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles (AIFA), en términos de la Escritura Pública número 3,882 de fecha 12 de enero de 2021, pasada ante la fe de la Licenciada Claudia Gabriela Francóz Gárate, Notario Público No. 153 del Estado de México, inscrita en el Registro Público de Comercio del Estado de México, en el folio mercantil número N-2021009005 el día 16 de febrero de 2021, empresa que en términos de lo establecido en el título de concesión que le otorgó el Gobierno Federal, a través de la entonces Secretaría de Comunicaciones y Transportes, tiene la facultad de cobrar las tarifas que le autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la participación que le corresponde a la hoy Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, de acuerdo con lo señalado en el Capítulo VIII "Regulación Tarifaria", numeral 8.1, y
CONSIDERANDO
que la Titular de la Unidad de Política de Ingresos no Tributarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, Mtra. Karina Ramírez Arras, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 31, fracción X de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, artículo 15, fracción V, de la Ley de Planeación y artículo 39, fracción V, del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público vigente, mediante oficio número 349-B-522 de fecha 21 de diciembre de 2021, tuvo a bien autorizar el esquema tarifario por los servicios que presta Aeropuerto Internacional Felipe Ángeles, S.A. de C.V.
Por lo que, en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 134 del Reglamento de la Ley de Aeropuertos, manfiesto lo siguiente:
TARIFAS POR LOS SERVICIOS AEROPORTUARIOS QUE PRESTA
AEROPUERTO INTERNACIONAL FELIPE ÁNGELES, S.A. DE C.V.
I. Tarifas para el Servicio de Aterrizaje.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de pistas, calles de rodaje, sistemas de iluminación de aproximación de pista y los sistemas visuales indicadores de pendiente de aproximación normalizados, de la iluminación de las pistas y de las calles de rodaje y de cualquier otra ayuda visual disponible, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/T.M.) |
Vuelo |
Nacional | Internacional |
$13.00 | $34.00 |
Reglas de aplicación
A. La aplicación de la tarifa por los servicios de aterrizaje será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo de aterrizaje de la aeronave, aplicando la tarifa que corresponda a la hora de registro del aterrizaje de la misma señalada en el reporte de movimiento operacional.
Para efectos de esta tarifa se considera peso máximo de aterrizaje el señalado en el manual de especificaciones técnicas del fabricante.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
B. No se consideran obligadas al pago por los servicios de aterrizaje las aeronaves que:
a. Deban aterrizar en el AIFA por razones de emergencia;
b. Aterricen por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
c. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala, o de destino;
d. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente;
e. Realicen vuelos para trasladarse a su base de mantenimiento por haber sufrido problemas mecánicos, o
f. Realicen vuelos de entrenamiento de las líneas aéreas y/o vuelos de prueba, siempre y cuando la correspondiente salida hubiese sido con el mismo fin.
II. Tarifas para el Servicio de Estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por la asignación de posición y estancia en plataforma de contacto o plataforma remota, con el propósito de efectuar el ascenso y/o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación y las áreas de estacionamiento en plataforma para equipo de apoyo terrestre, conforme lo siguiente:
Factor de cobro ($/T.M./60 minutos) |
Vuelo |
Nacional | Internacional |
Por tonelada y por sesenta minutos |
$9.00 | $18.00 |
Reglas de aplicación
A. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque será por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
B. La tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque se aplicará con base en el tiempo transcurrido entre la llegada (entrada a posición) y la salida (desalojo total de la posición) de la aeronave a/de la posición de estacionamiento asignada. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por AIFA.
C. Al término del uso de los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque, y cuando existan circunstancias concretas extraordinarias ajenas a los usuarios, que obliguen a prestar los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta en las plataformas de contacto, se aplicará la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta, de conformidad con la tarifa vigente.
Si posteriormente por el arribo de otros usuarios o causas de fuerza mayor, AIFA instruye al usuario a cambiar la posición de la aeronave de una plataforma de contacto a una remota, se continuará contabilizando el tiempo de los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta. Sin embargo, si el usuario no acata dicha instrucción, el tiempo posterior a haber recibido ésta, se cobrará de acuerdo con la tarifa correspondiente a los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque.
D. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque al señalado en el itinerario, cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
a. Por falta o falla de los servicios aeroportuarios señalados en esta publicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, por fallas técnicas de última hora o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar junto con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma, en la que tampoco se cobrará el tiempo adicional de este servicio;
b. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
c. Por alteraciones en sus itinerarios, debido a visitas o sucesos de carácter oficial, o
d. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresea ésta.
e. Contribuyan a evitar el congestionamiento del aeropuerto. Para esto, AIFA fijará los horarios en que los usuarios podrán realizar su carreteo o remolque de aeronaves para ubicarse en la plataforma de embarque y desembarque que le haya sido asignada, siempre y cuando su hora de salida se realice dentro del itinerario, contando con cinco minutos adicionales de tolerancia.
E. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque las aeronaves que:
a. Deban aterrizar en el AIFA por razones de emergencia;
b. Aterricen por condiciones meteorológicas adversas en rutas o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
c. Deban abastecerse de combustible, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala o de destino;
d. Efectúen aterrizaje exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente.
III. Tarifas para el Servicio de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada
o pernocta.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos y aeronaves del Estado, por la estancia en plataforma de contacto o plataforma remota por periodos prolongados de tiempo en los cuales no se llevará a cabo el ascenso o descenso de pasajeros, carga, correo y/o equipaje, y la utilización de señalamientos de estacionamiento y de posición, así como su iluminación, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/T.M./60 minutos) | Vuelo |
Por tonelada y por sesenta minutos | Nacional | Internacional |
$1.00 | $2.00 |
Reglas de aplicación
A. La aplicación de la tarifa por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta se realizará por tonelada, de acuerdo con el peso máximo operacional de despegue de la aeronave, el cual se determina aplicando la media entre el peso máximo de despegue de la aeronave (MTOW) y el peso máximo cero combustible (MZFW), los cuales están contenidos en los manuales de especificaciones técnicas del fabricante de la aeronave correspondiente, o documento que lo sustituya relativo al peso o capacidad de las aeronaves, debidamente aprobado por la autoridad aeronáutica.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
B. Se cobrarán servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta considerando el periodo de tiempo transcurrido desde la llegada a la plataforma asignada para estancia prolongada o pernocta hasta la salida de ésta. Cuando la aeronave realice su estacionamiento de pernocta en plataforma de embarque y desembarque, el tiempo se contabilizará desde el momento en que termine la maniobra de desembarque y hasta el momento que inicie la de embarque. El tiempo se contabilizará de acuerdo con el total de minutos de servicio con los horarios de registro del reporte de movimiento operacional elaborado por AIFA.
C. No se cobrará el tiempo adicional por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta cuando la salida de la aeronave se haya demorado por las siguientes causas:
a. Por falta o falla de los servicios aeroportuarios señalados en esta publicación, por condiciones meteorológicas adversas en el aeropuerto de origen, en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario. En estos casos, el usuario debe coordinar con el Centro de Control Operativo del aeropuerto un eventual cambio de posición en plataforma;
b. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
c. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
d. Cuando por motivos de saturación y congestionamiento en los rodajes no sea conveniente para las operaciones permitir el remolque o traslado de la aeronave de las áreas de permanencia prolongada o pernocta hacia cualquier otra área del aeropuerto, o
e. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regresea ésta.
D. No estarán sujetas al pago por los servicios de estacionamiento en plataforma de permanencia prolongada o pernocta las aeronaves:
a. De usuarios con contrato de arrendamiento de terreno para hangar o pensión de aviones, siempre y cuando las aeronaves estén en el área arrendada;
b. Que aterricen en el AIFA por razones de emergencia;
c. Que aterricen en el AIFA, por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, así como por casos fortuitos no imputables al usuario.
IV. Tarifas para el Servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público, con excepción de los taxis aéreos, por el uso de equipo especializado automático y manual, arco detector de metales y explosivos, banda con monitor de rayos X u otro similar (ERPE), para revisar a los pasajeros y su equipaje, así como el personal de vigilancia calificado en esta función, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/Pasajero) | Vuelo |
Por pasajero | Nacional | Internacional |
$2.00 | $3.00 |
Reglas de aplicación
A. El cobro por el servicio de revisión a los pasajeros y su equipaje de mano se calculará con base en el total de pasajeros que aborden la aeronave para el vuelo designado.
B. Se exceptúan los pasajeros en tránsito de dicho vuelo de conformidad con la definición que para el caso establezca la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y los infantes menores de hasta 2 años.
V. Tarifas por los Servicios aeroportuarios para la aviación general. Se aplicará esta tarifa, a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo privado comercial y transporte aéreo privado no comercial, taxis aéreos, y aeronaves de Estado, tanto ala fija y ala rotativa, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/tonelada) |
Vuelo |
Nacional | Internacional |
$17.00 | $43.00 |
Reglas de aplicación
A. La aplicación de la tarifa por los servicios para la aviación general será por tonelada, de acuerdo con el Peso Máximo Operacional de Despegue (MTOW) de la aeronave, contenido en el manual de especificaciones técnicas del fabricante correspondiente.
Para su aplicación, el peso de la aeronave expresado en toneladas se redondeará a 2 decimales por defecto o por exceso, según sea o no menor que 5 en función de los decimales restantes.
B. En caso de que el tiempo de estacionamiento en plataforma de embarque y desembarque exceda de 30 minutos, para los siguientes minutos se cobrará la tarifa proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
C. Para ala rotativa y ala fija, sólo se considerará la tarifa de aterrizaje y el uso de plataforma
VI. Tarifas para el Servicio de abordadores mecánicos en su modalidad de aerocar.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público y a la aviación general, por el uso de aerocares, conforme a lo siguiente:
Aerocares Factor de cobro ($/Servicio/Media hora/Unidad) | Vuelo |
Media hora inicial | $605.00 |
Primera y tercera fracción de 15 minutos | $183.00 |
Segunda y cuarta fracción de 15 minutos | $120.00 |
Reglas de aplicación
A. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros en la modalidad de aerocar será por un periodo inicial de 30 minutos de servicio y por unidad; después de los primeros 30 minutos de servicio,la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
B. El tiempo de servicio se contabilizará desde la hora para la cual se solicita y se ponga a disposición del usuario en el edificio terminal el aerocar, hasta el momento de su liberación por parte del usuario.
C. La medición del tiempo del servicio será efectuada por el operador de la unidad.
D. No se cobrará el tiempo adicional a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
a. Por condiciones meteorológicas adversas en el AIFA, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;
b. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
c. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
d. Por falta o falla en los servicios o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, o
e. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
E. No estarán sujetas al pago las aeronaves que:
a. Deban aterrizar en el AIFA por razones de emergencia;
b. Aterrice en el AIFA por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
c. Aterricen para abastecerse de combustible en el AIFA, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala o de destino;
d. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o
e. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
VII. Tarifas para el Servicio de abordadores mecánicos en su modalidad de pasillo telescópico.
Se cobrará esta tarifa a cada aeronave nacional o extranjera, destinada a la prestación de los servicios de transporte aéreo al público y a la aviación general, por el uso de pasillos telescópicos, conforme a lo siguiente:
Pasillos Telescópicos Factor de cobro ($/Servicio/Tiempo) | Vuelo |
Nacional | Internacional |
Primera hora inicial | $966.00 | $1718.00 |
1ra y 3ra Fracción 15 minutos | $294.00 | $516.00 |
2da y 4ta Fracción 15 minutos | $194.00 | $343.00 |
Reglas de aplicación
A. La aplicación de la tarifa por los servicios de abordadores mecánicos para pasajeros en la modalidad de pasillo telescópico será por un periodo inicial de 60 minutos de servicio; después de los primeros 60 minutos de servicio, la tarifa se cobrará proporcionalmente por periodos de 15 minutos.
B. El tiempo de servicio se contabilizará desde el momento en que se calce la aeronave en la plataforma de embarque y desembarque y se ponga a disposición del usuario el pasillo telescópico, hasta el momento de su liberación por parte del usuario.
C. La medición del tiempo del servicio será efectuada por el área de operaciones de AIFA.
D. No se cobrará el tiempo adicional a aquellas aeronaves cuya salida se haya demorado por las siguientes causas:
a. Por condiciones meteorológicas adversas en el AIFA, en ruta o en el aeropuerto de la próxima escala;
b. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM;
c. Por alteraciones en sus itinerarios debido a visitas o sucesos de carácter oficial;
d. Por falta o falla en los servicios o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario, o
e. Cuando por disposiciones de alguna autoridad, la aeronave no pueda salir de la plataforma o regrese a ésta y los pasajeros deban descender de la aeronave.
E. No estarán sujetas al pago las aeronaves que:
a. Deban aterrizar en el AIFA por razones de emergencia;
b. Aterrice en el AIFA por condiciones meteorológicas adversas en ruta o en el aeropuerto de destino, o por cualquier otro caso fortuito no imputable al usuario;
c. Aterricen para abastecerse de combustible en el AIFA, debido a la falta de combustible en el aeropuerto de origen, de escala o de destino;
d. Efectúen aterrizajes exclusivamente para cumplir con las formalidades de sanidad, migración o aduana, siempre y cuando no se efectúen operaciones adicionales de embarque y/o desembarque de pasajeros, carga, correo o equipaje, salvo que estas últimas se motiven por mandato de autoridad competente, o
e. Por instrucciones del Centro de Control de Tránsito Aéreo de SENEAM.
VIII. Tarifa de Uso de Aeropuerto.
La Tarifa de Uso de Aeropuerto (TUA) es la contraprestación a cargo del pasajero por el uso de las instalaciones y servicios del edificio terminal administrado por AIFA, y el propio AIFA es quien debe cobrarla, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/Pasajero) | Vuelo |
Por pasajero | Nacional | Internacional |
$245.30 | $21.15 |
*La TUA Internacional está expresada en dólares de los Estados Unidos de América y mensualmente AIFA determinará su equivalente en pesos mexicanos utilizando el promedio mensual del tipo de cambio que publica en el Diario Oficial de la Federación el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en Dólares Americanos del mes inmediato anterior.
Reglas de aplicación
A. Se aplicará la TUA Nacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es nacional.
B. Se aplicará la TUA Internacional a los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto, si su destino final es el extranjero.
C. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de uso de aeropuerto de $0.00:
a. Los menores de hasta dos años;
b. Los representantes y agentes diplomáticos de los países extranjeros, en caso de reciprocidad;
c. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o
d. El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo únicamente.
IX. Tarifas por el Servicio de revisión de equipaje facturado, documentado o de bodega.
En 2006 los aeropuertos empezaron a brindar el servicio de revisión de equipaje facturado, de bodega y documentado a los pasajeros de salida nacional e internacional de las líneas aéreas que lo solicitaron para que éstas últimas dieran cumplimiento con las disposiciones recomendadas por OACI en el Capítulo 4 del Anexo 17.
Ni la Ley de Aeropuertos ni su Reglamento consideran este servicio como aeroportuario o complementario, por lo que se establecieron las cuotas de "recuperación" por pasajero para que los aeropuertos dieran el servicio en lugar de las líneas aéreas, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/Pasajero) | Vuelo |
Por pasajero | $10.40 |
Reglas de aplicación
A. Las aerolíneas deberán estar al corriente en sus obligaciones contractuales y de pago respecto del servicio de revisión de equipaje facturado.
B. La aerolínea interesada en que le sean aplicadas estas contraprestaciones, deberá solicitarlopor escrito.
C. Para determinar la contraprestación a aplicar, se tomará como base de cálculo los reportesdel movimiento de pasajeros de AIFA, con base a los manifiestos de salida elaborados por las propiaslíneas aéreas.
D. En caso de que las aerolíneas pertenezcan a un mismo grupo, se tomará el total de pasajeros de salida sujetos de pago de manera conjunta, descontando las conexiones nacionales e internacionales.
E. Anualmente se revisará en el mes de diciembre el total de pasajeros de salida transportados, a efecto de determinar la contraprestación a aplicar durante todo el año inmediato siguiente; tomando como base de análisis el periodo noviembre-noviembre de cada año.
F. Los siguientes pasajeros pagarán una tarifa de Revisión de Equipaje de $0.00:
a. Los menores de hasta dos años;
b. Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros, en caso de reciprocidad;
c. Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, o
d. El personal Técnico Aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica. Para efectos de esta tarifa sólo se incluye a las tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración, las cuales se consideran como el piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente.
X. Tarifas por el Servicio de Estacionamiento de Pasajeros.
Se aplicarán estas tarifas, a cada vehículo que haga uso de los estacionamientos vehiculares designados para tal fin dentro de las instalaciones del aeropuerto, conforme a lo siguiente:
Factor de cobro ($/Pasajero/hora-día) |
Hora | Día |
$28.00 | $180.00 |
Reglas de aplicación
A. Se aplicará la tarifa por hora o fracción hasta la octava hora incluida, a partir de la hora nueve se aplicará la tarifa diaria por cada día o fracción que el vehículo permanezca en el estacionamiento vehícular correspondiente.
B. El costo por boleto extraviado es el correspondiente a un día de estacionamiento más el tiempo de estancia, de acuerdo con lo establecido en en punto anterior de esta regla de aplicación.
XI. Reglas de carácter general para la aplicación de las tarifas.
A. Para la aplicación de las tarifas internacionales por servicios aeroportuarios A.I.F.A. S.A. de C.V., deberá apegarse a las reglas y definiciones establecidas por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transporte.
B. Para efectos de la facturación, aplicación y, en su caso, verificación de los cobros por los servicios aeroportuarios, se utilizarán como fuente de datos los documentos que determine la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
C. De conformidad con el artículo 53 de la Ley de Aeropuertos, los servicios aeroportuarios se presentarán en forma gratuita a las aeronaves de Estado militar (Fuerza Aérea Mexicana, la Armada de México y la Presidencia de la República) y aquellas que realicen funciones de seguridad nacional (el Centro Nacional de Inteligencia, Guardia Nacional y la Fiscalía General de la Republica).
D. Los siguientes usuarios pagarán por los servicios aeroportuarios, una tarifa de $0.00:
a. Los propietarios o poseedores de aeronaves que realicen servicio de auxilio para apoyo en zona de desastre, búsqueda, salvamento y combate de epidemias o plagas, así como aquellas dedicadas a la extinción de incendios forestales, durante el tiempo en que se presten los servicios de auxilio.
E. A estas tarifas se les aplicará el Impuesto al Valor Agregado (IVA) de acuerdo con la Ley enesta materia.
F. Cualquier modificación a estas tarifas deberá realizarse, con la aprobación del órgano de gobierno de AIFA, S.A. de C.V. y la participación que corresponda de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Las presentes tarifas y sus reglas de aplicación entrarán en vigor a partir del siguiente día al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sufragio Efectivo, No Reelección.
Estado de México, a 25 de febrero de 2022.
Dir. Gral de A.I.F.A., S.A. de C.V.
Gral. Brig. Ret. Isidoro Pastor Román.
Rúbrica.
(R.- 517334)