DOF: 04/03/2022
ACUERDO General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción ter

ACUERDO General 4/2022 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.

ACUERDO GENERAL 4/2022, DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN E INICIO DE FUNCIONES DE LOS JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO DE DISTRITO EN MATERIA DE CONCURSOS MERCANTILES, ASÍ COMO SU COMPETENCIA, JURISDICCIÓN TERRITORIAL, DOMICILIO, REGLAS DE TURNO, SISTEMA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE ASUNTOS; A LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE LES PRESTARÁ SERVICIO; Y QUE REFORMA EL SIMILAR 3/2013, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DEL NÚMERO Y LÍMITES TERRITORIALES DE LOS CIRCUITOS JUDICIALES EN QUE SE DIVIDE LA REPÚBLICA MEXICANA; Y AL NÚMERO, A LA JURISDICCIÓN TERRITORIAL Y ESPECIALIZACIÓN POR MATERIA DE LOS TRIBUNALES DE CIRCUITO Y DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO.
CONSIDERANDO
PRIMERO. En términos de lo dispuesto por los artículos 94, párrafo segundo; 100, párrafos primero y noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 73 y 86, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial del Poder Judicial de la Federación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus resoluciones; además, está facultado para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones;
SEGUNDO. Los artículos 94, párrafo sexto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 86, fracciones III, V y XXIV; y 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establecen que son atribuciones del Consejo de la Judicatura Federal determinar el número, límites territoriales y, en su caso, especialización por materia de los Juzgados de Distrito en cada uno de los Circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana; así como dictar las disposiciones necesarias para regular el turno de los asuntos de su competencia, cuando en un mismo lugar haya varios de ellos. Esta atribución se ejerce a través de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos, en términos del artículo 42, fracción III, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo;
TERCERO. El artículo 17, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes;
CUARTO. En sesión celebrada el 2 de febrero de 2022, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, aprobó el Dictamen relativo a la creación de dos Juzgados de Distrito en materia de concursos Mercantiles, incluidos en el Programa de Creación de Nuevos Órganos para 2022;
QUINTO. Los juicios concursales son procedimientos jurisdiccionales altamente especializados cuya complejidad y laboriosidad hace conveniente el establecimiento de órganos jurisdiccionales especializados para su debida atención. Lo anterior, a fin de asegurar una justicia concursal más expedita y de calidad, lo que se estima tendrá un impacto favorable en la economía mexicana general y en la preservación de fuentes de trabajo, empresas y cadenas productivas; y
SEXTO. En la actualidad se cuenta con la infraestructura física necesaria para la instalación e inicio de funciones de dos Juzgados de Distrito en materia de concursos mercantiles, con residencia en la Ciudad de México y competencia en todo el país.
Por lo anterior, se expide el siguiente
 
ACUERDO
Artículo 1. Los órganos jurisdiccionales que se crean se denominan Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.
Artículo 2. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, iniciarán funciones el 7 de marzo de 2022 con la plantilla autorizada, la cual estará adscrita a partir del 14 de febrero de 2022, con la finalidad de que, con anterioridad al inicio de funciones, se incorporen al programa de capacitación correspondiente.
Artículo 3. Los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles tendrán su residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en la República mexicana para conocer de todas las controversias en materia concursal a que se refieren el artículo 59, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Concursos Mercantiles; así como de los juicios de amparo indirecto relacionados con esta materia.
Artículo 4. Los órganos que se crean tendrán su domicilio en Avenida Revolución número 366, colonia San Pedro de los Pinos, alcaldía Benito Juárez, en la Ciudad de México.
Todos los trámites relacionados con los asuntos de su competencia deberán dirigirse y realizarse en el domicilio indicado.
Artículo 5. Los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, serán competentes para conocer en segunda instancia de los recursos que deriven de las controversias en materia concursal.
Artículo 6. A partir del 7 de marzo de 2022 se crea la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México, la cual prestará servicio a los órganos de la especialidad, conforme al Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Los nuevos asuntos que se presenten en la referida Oficina de Correspondencia Común, a partir de la fecha antes señalada, se distribuirán entre los dos órganos jurisdiccionales que inician funciones a través del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos que se utiliza para esos efectos.
Artículo 7. La persona titular de cada uno de los órganos jurisdiccionales que inicia actividades, con asistencia de un secretario o secretaria, deberá autorizar el uso de libros de control nuevos conforme a su competencia, en los que se asentará la certificación correspondiente y en los cuales registrará los asuntos que reciba con motivo de sus funciones, conforme a lo dispuesto en este Acuerdo y en el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales.
Asimismo, levantará por duplicado un acta administrativa del inicio de sus actividades, con el formato que le sea proporcionado por la Secretaría Ejecutiva de Creación de Nuevos Órganos, remitiendo un ejemplar a ésta para su archivo.
Artículo 8. Con la finalidad de que los órganos de nueva creación cuenten con asuntos desde su inicio, entre los días 28 de febrero al 4 de marzo de 2022, los Juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados o especializados en materia civil o mercantil de todo el país remitirán, de ser el caso, una relación a la Dirección General de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal. En dicha relación se enumerarán los procedimientos de concurso mercantil de su índice, en los que no se haya emitido resolución de terminación, considerando aquellos que hayan ingresado a partir del 16 de noviembre de 2020, con independencia de la fase en la que se encuentren (visita, conciliación o quiebra). Asimismo, se incluirán los juicios de amparo indirecto en la materia que se encuentren en trámite, en donde se impugnen resoluciones emitidas en los concursos mercantiles ingresados a partir de la misma fecha, es decir, el 16 de noviembre de 2020.
Artículo 9. La Dirección General de Gestión Judicial remitirá la relación de asuntos materia de envío a la
Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, la que procederá a su eventual distribución entre los juzgados de Distrito a los que presta servicio, los que continuarán con su conocimiento hasta su conclusión y archivo definitivo. Una vez que la citada Oficina de Correspondencia Común haya concluido el registro y turno de los asuntos en su sistema de cómputo, informará sobre el Juzgado de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, al que corresponderá el turno de cada asunto, a fin de que el órgano jurisdiccional mixto, especializado o semiespecializado de que se trate pueda remitir los expedientes al juzgado de Distrito concursal que corresponda, junto con sus anexos, billetes de depósito, pólizas de fianza, objetos y demás valores. Lo anterior, tendrá lugar en un plazo de diez días hábiles a partir de que la oficina de correspondencia comunique el turno que correspondió de los asuntos.
En la distribución de asuntos, la Oficina de Correspondencia Común garantizará que la repartición sea equitativa y cuidará que no se remitan a un mismo Juzgado de Distrito los juicios de amparo indirecto que deriven de un concurso mercantil que ya le haya sido asignado a ese órgano.
Artículo 10. Para la remisión de los asuntos, la persona titular del Juzgado de Distrito jurisdiccional mixto, especializado o semiespecializado de que se trate, con asistencia de un secretario o secretaria, elaborará un acta de entrega-recepción de los asuntos materia del reparto, identificando los expedientes junto con sus anexos, valores, billetes de depósito, pólizas de fianza, objetos y demás que sea menester entregar. Un ejemplar de cada acta lo conservarán para su archivo y consulta, otro lo remitirá junto con los expedientes, anexos y valores al juzgado de Distrito en materia de concursos mercantiles que corresponda, de conformidad con el turno asignado por la Oficina de Correspondencia Común, y el tercero, lo enviarán a la Dirección General de Estadística Judicial para su conocimiento y efectos estadísticos. En los libros de control que correspondan se asentará la baja con motivo de la remisión de los asuntos, asentando en la columna de observaciones que la misma deriva de lo dispuesto en el presente ordenamiento.
Los asuntos en los que se deba pronunciar alguna resolución urgente al momento del envío, se remitirán al órgano que corresponda hasta que la misma se emita.
Artículo 11. Para efecto de la remisión a los Tribunales Unitarios en Materias Civil, Administrativa y Especializados en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones del Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, de los recursos o juicios de amparo indirecto derivados de concursos mercantiles presentados en la temporalidad a que se refiere el artículo 8, los Tribunales Unitarios de Circuito seguirán el procedimiento descrito en los artículos 8, 9 y 10 de este Acuerdo.
Artículo 12. La Comisión de Creación de Nuevos Órganos, a fin de regular las cargas de trabajo de los nuevos órganos jurisdiccionales, podrá ampliar la competencia temporal de los asuntos materia de envío señalada en el artículo 8 del presente Acuerdo.
Artículo 13. Los órganos jurisdiccionales que inician funciones remitirán dentro de los primeros cinco días naturales de cada mes, su reporte estadístico a la Dirección General de Estadística Judicial.
Artículo 14. El Pleno y las Comisiones de Creación de Nuevos Órganos; de Carrera Judicial; de Administración; y de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, estarán facultados para interpretar y resolver las cuestiones administrativas que se susciten con motivo de la aplicación del presente Acuerdo en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 15. Se adiciona el número 7, fracción I al numeral SEGUNDO y se reforma el numeral CUARTO, fracción I, primer párrafo del Acuerdo General 3/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por Materia de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados de Distrito, para quedar como sigue:
"SEGUNDO. ...
I. ...
1. a 6. ...
 
7. Dos Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.
II. a XXXII. ..."
"CUARTO. ...
I. ...
Los juzgados de Distrito con residencia en la Ciudad de México ejercerán jurisdicción territorial en el distrito judicial conformado por el territorio de aquélla, con excepción de los Juzgados de Distrito Especializados en Ejecución de Penas y los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, que ejercerán jurisdicción territorial en toda la República Mexicana.
...
...
II. a XXXIV. ...".
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; así como en el portal del Consejo de la Judicatura Federal en intranet e internet.
TERCERO. La Secretaría Ejecutiva de Administración, por conducto de las áreas administrativas a su cargo que resulten competentes, dotará a los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles de la infraestructura y equipamiento necesarios para el desempeño de sus funciones.
CUARTO. Las Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Gestión Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, realizarán las modificaciones necesarias a la configuración del sistema computarizado de recepción y distribución de asuntos de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles.
QUINTO. A partir del inicio de funciones de los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, con residencia en la Ciudad de México, cesará la competencia de los juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados y especializados de todo el país para conocer de nuevos concursos mercantiles y demandas de amparo indirecto que se presenten en contra de resoluciones emitidas dentro de éstos.
Los juzgados de Distrito mixtos, semiespecializados y especializados de todo el país mantendrán la competencia necesaria para seguir actuando, hasta su conclusión y archivo definitivo, en los concursos mercantiles y amparos indirectos relacionados con ellos que, a la fecha de inicio de funciones de los nuevos órganos en materia de concursos mercantiles, se encuentren en trámite y deban conservar, en términos del presente Acuerdo.
SEXTO. La Visitaduría Judicial, en coordinación con la Dirección General de Estadística Judicial, elaborará e implementará modelos específicos de informes y actas de visita para la práctica de las inspecciones a los Juzgados de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, a fin de evaluar en forma adecuada su desempeño.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General 4/2022, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la creación, denominación e inicio de funciones de los Juzgados Primero y Segundo de Distrito en Materia de Concursos Mercantiles, así como su competencia, jurisdicción territorial, domicilio, reglas de turno, sistema de recepción y distribución de asuntos; a la oficina de correspondencia común que les prestará servicio; y que reforma el similar 3/2013, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los Circuitos Judiciales en que se divide la república mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los tribunales de Circuito y de los juzgados de Distrito, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 2 de febrero de 2022, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Eva Verónica de Gyvés Zárate, Alejandro Sergio González Bernabé y Sergio Javier Molina Martínez.- Ciudad de
México, a 24 de febrero de 2022.- Conste.- Rúbrica.
 

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