SÉPTIMA Actualización de la Edición 2020 del Libro de Auxiliares de Diagnóstico del Compendio Nacional de Insumos para la Salud.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo de Salubridad General.
JOSÉ IGNACIO SANTOS PRECIADO, Secretario del Consejo de Salubridad General, con fundamento en los artículos, 4, párrafo cuarto, 73, fracción XVI, bases 1a y 3a de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 15, 16, 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud; 9 fracción III, 11, fracción IX y XVIII, del Reglamento Interior del Consejo de Salubridad General y
CONSIDERANDO
Que el artículo 4, párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda Persona tiene derecho a la protección de la salud;
Que conforme al Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Salud y de la Ley de los Institutos Nacionales de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2019, se estableció en los artículos 17, fracción V y 28 de la Ley General de Salud, que habrá un Compendio Nacional de Insumos para la Salud, elaborado por el Consejo de Salubridad General, al cual se ajustarán las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud, y en el que se agruparán, caracterizarán y codificarán los insumos para la salud;
Que para los efectos señalados en el párrafo precedente participarán en la elaboración del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, la Secretaría de Salud, las Instituciones públicas de seguridad social y las demás que señale el Ejecutivo Federal;
Que con fecha 30 de abril de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que el Consejo de Salubridad General emite el Compendio Nacional de Insumos para la Salud al que se refieren los artículos 17, fracción V, 28, 28 Bis, 29, 77 Bis 1 y 222 Bis de la Ley General de Salud, con la finalidad de tener al día la lista de insumos para que las instituciones de salud pública atiendan problemas de salud de la población mexicana;
Que en términos de la última parte del artículo 28, de la Ley General de Salud, se llevaron a cabo trabajos entre el Secretariado del Consejo de Salubridad General, la Secretaría de la Defensa Nacional, la Secretaría de Marina, la Secretaría de Salud, el Instituto Mexicano del Seguro Social, el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y los servicios de salud de Petróleos Mexicanos, para analizar las actualizaciones convenientes al Compendio Nacional de Insumos para la Salud, a efecto de considerar la inclusión de diversos insumos del libro de Auxiliares de Diagnóstico;
Que, derivado de lo anterior, se determinó la procedencia de la actualización del Compendio Nacional de Insumos para la Salud, en los términos siguientes:
SÉPTIMA ACTUALIZACIÓN DE LA EDICIÓN 2020 DEL LIBRO DE AUXILIARES DE DIAGNÓSTICO
DEL COMPENDIO NACIONAL DE INSUMOS PARA LA SALUD
INCLUSIONES
REACTIVO PARA LA DETERMINACIÓN CUANTITATIVA DE LA TIROSINCINASA (sFlt-1)
Clave | Descripción | Especialidad o Servicio | Función |
| AGENTE DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO Reactivo para la determinación cuantitativa de la tirosincinasa (sFlt-1) Inmunoensayo de Electroquimioluminiscencia concebido para ser utilizado en los analizadores automáticos. Inmunoanálisis para la determinación cuantitatuva in vitro de la sFlt-1 (soluble fms-like tyrosine kinase-1 en suero humano. | Laboratorios clínicos o de gabinete | Para la determinación cuantitativa in vitro de la tirosincinasa 1 soluble tipo FMS (sFlt-1), se emplea como auxiliar diagnósitco de la preeclampsia. El test sFlt-1 se emplea conjuntamente con el test PLGF para determinar la ratio sFlt-1/ PLGF. Junto con otras informaciones diagnósticas y clínicas la determinación de la ratio sFlt-1/ PLGF contribuye al diagnóstico de la preeclampsia. |
080.980.0004 080.980.0005 | sFlt-1 Contenido para 100 pruebas: M: 6.5 mL R1: 9.0 mL R2: 9.0 mL sFlt-1 Contenido para 100 pruebas: M: 5.8 mL R1: 9.9 mL R2: 9.9 mL Reactivo M: Micropartículas recubiertas de estreptavidina: 0.72 mg/mL; conservador. Reactivo R1: Anticuerpo monoclonal biotinilado anti- sFlt-1 (ratón) 0.5 mg/L; tampón fosfato 100 mmol/L, pH 7.2, conservador. Reactivo R2: Anticuerpo monoclonal anti- sFlt-1 (ratón) marcado con quelato de rutenio 1.0 mg/L; tampón fosfato 100 mmol/L, pH 7.2; conservador. Caducidad 18 meses, conservándose entre 2o C y 8 oC Envase primario: Frascos de vidrio y/o plástico Envase secundario: Caja de cartón | Laboratorios clínicos o de gabinete | Además, en combinación con otras informaciones diagnósticas y clínicas, la determinación de la ratio sFlt-1/ PLGF ayuda a la predicción a corto plazo de la preeclampsia (diagnóstico de inclusión y exclusión) en embarazadas con sospecha de preeclampsia. |
REACTIVO PARA LA DETERMINACIÓN DEL FACTOR DE CRECIMIENTO PLACENTARIO (PLGF)
Clave | Descripción | Especialidad o Servicio | Función |
080.980.0006 | AGENTE DIAGNÓSTICO DE USO IN VITRO Determinación del factor de crecimiento placentario PLGF Es un inmunoanálisis para la determinación cuantitativa del factor de crecimiento placentario (PLGF) en suero humano. Este inmunoensayo de electroquimioluminiscencia está concebido para ser utilizado en los analizadores automáticos. 1kit con reactivo para 100 determinaciones M: 1 X 6.5mL R1: 1X 8 mL R2: 1 X 8 mL | Laboratorios clínicos o de gabinete | Inmunoanálisis para la determinación cuantitativa del factor de crecimiento placentario (PLGF) en suero humano. El test PLGF se emplea conjuntamente con el test sFlt-1 para determinar el índice sFlt-1/PLGF. Junto con otras informaciones diagnósticas y clínicas, la determinación del índice sFlt-1/PLGF contribuye al diagnóstico de la preeclampsia. Además, en combinación con otras informaciones diagnósticas y clínicas, la determinación del índice sFlt-1/PLGF ayuda en la predicción a corto plazo de la preeclampsia (diagnóstico de inclusión y exclusión) en embarazadas con sospecha de preeclampsia. |
080.980.0007 | 1 kit con reactivo para 100 determinaciones M:1 X 5.8 mL R1: 1 X 7.2 mL R2:1 X 7.2 mL Fórmula: M: Micropartículas recubiertas de estreptavidina 0.72 mg/mL; conservador. R1: Anticuerpo monoclonal biotinilado anti-PLGF (ratón) 0.6 mg/L; tampón fosfato 50 mmol/L, pH 6.0; conservador. R2: Anticuerpo monoclonal anti-PLGF (ratón) marcado con quelato de rutenio 4.0mg/L; tampón fosfato 50 mmol/L, pH 6.0; conservador. Caducidad 18 meses, conservándose entre 2o C y 8 oC Envase primario: Frascos de plástico Envase secundario: Caja de cartón | | |
MODIFICACIONES
(Se identifican por estar en negritas, subrayado y cursiva)
Asas
080.085.0026 | Para siembra en medios de cultivo en estudios bacteriológicos. De alambre de nicromel, calibrada 1/100 ml. Con mango metálico. Pieza. |
080.085.0034 | Para siembra de medios de cultivo en estudios bacteriológicos. De alambre de nicromel, calibrada 1/100 ml. Con mango metálico. Pieza. |
Cuchillas
080.235.0140 | Bajo perfil, desechables con adaptador para micrótomo. Para cortes histológicos en parafina. Paquete con 100 piezas. |
080.980.0003 | Alto perfil, desechables con adaptador para micrótomo. Para cortes histológicos en parafina. Paquete con 100 piezas |
Ciudad de México, a 24 de febrero de 2022.- El Secretario del Consejo de Salubridad General, José Ignacio Santos Preciado.- Rúbrica.