ACUERDO por el que se delega indistintamente, en diversos servidores públicos de la Secretaría de la Función Pública, la facultad de solicitar y acceder a información reservada o confidencial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.
ACUERDO POR EL QUE SE DELEGA INDISTINTAMENTE, EN DIVERSOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LA FACULTAD DE SOLICITAR Y ACCEDER A INFORMACIÓN RESERVADA O CONFIDENCIAL.
ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, con fundamento en los artículos 14, 16, 18, 26 y 37, fracciones XVI y XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 31, 36, 38 y 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 4o., 6o., fracciones I y III, apartados B y C; V, apartados C, número 2, y D, números 1 y 2; 11; 12, último párrafo, y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y
CONSIDERANDO
Que la Secretaría de la Función Pública es competente para llevar y normar el registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, para recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como para verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que la Secretaría de la Función Pública y los órganos internos de control de los entes públicos, son responsables de inscribir y mantener actualizada, en el sistema de evolución patrimonial, la información correspondiente a los declarantes a su cargo, es decir, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal que estén obligados a presentar su declaración de situación patrimonial; son también responsables de llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes; y tienen facultad para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de esos mismos declarantes; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 y 36 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que cuando la Secretaría de la Función Pública requiera verificar la evolución de la situación patrimonial de los declarantes, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos, el Secretario tiene facultad para solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia fiscal, o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios; de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 3o., fracción VIII, y 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que la Secretaría de la Función Pública es competente para conocer e investigar, por sí o a través de los órganos internos de control, las conductas de los servidores públicos de la Administración Pública Federal que puedan constituir responsabilidades administrativas; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 37, fracción XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que, a los órganos responsables de la investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, no les son oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios; de conformidad con lo dispuesto en el párrafo antepenúltimo del artículo 109 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
Que cuando se trate del cumplimiento de las atribuciones de las autoridades investigadoras, y durante el desarrollo de las respectivas investigaciones por faltas administrativas, a la Secretaría de la Función Pública no le son oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciario o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o., fracción XXIII, y 95 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que tienen carácter de autoridades investigadoras de la Secretaría de la Función Pública, las encargadas
de la investigación de faltas administrativas, como los órganos internos de control y las unidades de responsabilidades de las empresas productivas del Estado; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3o., fracción II de la Ley General de Responsabilidades Administrativas;
Que el Secretario de la Función Pública tiene facultad para delegar en los servidores públicos que establezca el reglamento interior de la dependencia a su cargo, cualquiera de sus facultades, salvo aquellas que, por disposición de ley o del reglamento interior respectivo, deba ejercerlas directamente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
Que es delegable la facultad del Secretario de la Función Pública para solicitar a las autoridades competentes la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria, y la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración e inversión de recursos monetarios, tanto para verificar la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos declarantes, como para ejercer las atribuciones de las autoridades investigadoras; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 38 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y 12 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;
Que es necesario delegar la facultad del Secretario de la Función Pública para solicitar a las autoridades competentes la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria, y la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración e inversión de recursos monetarios; a efecto de optimizar y hacer eficiente el ejercicio de las diversas facultades de investigación y sanción de responsabilidades administrativas, y de verificación de la evolución de la situación patrimonial de los servidores públicos declarantes; he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se delega la facultad del Secretario de la Función Pública para solicitar a las autoridades competentes la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria, y la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración e inversión de recursos monetarios; indistintamente, en:
I. El titular de la Unidad de Denuncias e Investigaciones;
II. El Director General de Denuncias e Investigaciones;
III. El Director General de Investigación Forense;
IV. El Director General de Responsabilidades y Verificación Patrimonial;
V. El Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control;
VI. El titular de cada Órgano Interno de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y
VII. El titular de cada Unidad de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado.
SEGUNDO.- El Coordinador General de Órganos de Vigilancia y Control establecerá el procedimiento interno para dar trámite a las solicitudes de información que requieran los Órganos Internos de Control en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y las Unidades de Responsabilidades de las empresas productivas del Estado.
TERCERO.- La delegación prevista en el artículo Primero del presente Acuerdo, se entenderá sin perjuicio de que la facultad delegada pueda ejercerla directamente el Secretario de la Función Pública, en cualquier tiempo.
CUARTO.- Los servidores públicos que ejerzan la facultad delegada por disposición del artículo Primero del presente Acuerdo, no recibirán remuneración adicional alguna.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 15 de marzo de 2022.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.